Sentencia Penal Nº 692/20...re de 2005

Última revisión
10/10/2005

Sentencia Penal Nº 692/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 309/2005 de 10 de Octubre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 692/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101006

Resumen:
03065370072005101006 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 692/2005 Fecha de Resolución: 10/10/2005 Nº de Recurso: 309/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 692/05

ROLLO DE APELACION Nº 309/05

JUICIO DE FALTAS Nº 153/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ORIHUELA

En la Ciudad de Elche, a diez de Octubre de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas nº 153/04, sobre coacciones, habiendo actuado como parte apelante D. Pedro Francisco .

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de coacciones prevista y castigada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a 6 euros diarios , lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco como autor de una falta de maltrato de obra.

Condeno a Pedro Francisco al pago de las costas causadas."

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 309/05 , de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula recurso alegando error en la valoración de la prueba, fundamentándose dicho error en la declaración del testigo que depuso en el acto de juicio. El recurrente expone su particular interpretación de los hechos acontecidos, sin embargo dicha interpretación no puede ser compartida no solo porque, revisada el acta del juicio, se comprueba que el testigo D. Aurelio declaró que vio la discusión y observó también como el denunciado rompía un papel, sino porque este hecho aparece ratificado por el propio documento que, según figura también en la sentencia recurrida, aparece recompuesto. Las manifestaciones del apelante no dejan pues de ser meras declaraciones e interpretaciones personales sin apoyo probatorio alguno, por lo que procede acordar la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por D. Pedro Francisco, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 DE ORIHUELA, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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