Última revisión
12/05/2004
Sentencia Penal Nº 17/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 37/2002 de 12 de Mayo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 17/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004101259
Encabezamiento
JUZGADO : Instrucción nº Tres de Torrevieja
SUMARIO Nº: 1-2.002
ROLLO Nº: 37-2.002
AÑO: 2.004
DELITO: Agresión sexual y
robo con violencia e intimidación en las personas
S E N T E N C I A nº 17/04
Iltmos. Sres.
D. JOSE DE MADARIA RUVIRA
D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
Dª MERCEDES MATARREDONA RICO
En la Ciudad de Elche, a doce de Mayo de dos mil cuatro.
VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,
integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº tres de Torrevieja
seguida por delitos de agresión sexual y robo con violencia e intimidación en las personas, contra el procesado Julián , hijo de Antonio y de Ana Mª, nacido el 5-9-1.966, natural de Bilbao y vecino de Orihuela, en Residencial DIRECCION000 nº NUM000 de Orihuela-Costa, de estado soltero, de profesión pintor decorador, con antecedentes penales, con instrucción, de
solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día
13-6-2.001 hasta el día de la fecha, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora Dª Alicia Guilabert López, y
defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ruiz Palomar; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado
por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Alberto Fernandez Alvarez, y acusación particular Dª Amparo , representada por el
Procurador D. Felix Miguel Pérez Rayón, y defendida por el Letrado D. Joaquín Alonso Bernabeu, actuando como Ponente el
Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Torrevieja, de fecha 13-6-2.001.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y otro robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 178 y 242.1 respectivamente del vigente Código Penal, de cuyos delitos consideró autor al procesado Julián, con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de tres años y seis meses por cada uno de los delitos, e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y pago de las costas del procedimiento, e indemnizar a Dª. Amparo en 12.000 euros por daños personales y en 18.000 euros por secuelas, así como indemnizar a Dª María Virtudes en 66 euros por el dinero que le fue sustraído.
El letrado de la acusación particular en igual trámite mostró conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se incluyera en la condena en costas las de esta parte.
TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite mostró conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y el de la acusación particular.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El procesado Julián, mayor de edad , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 20-4-1995 a la pena de 12 años de reclusión menor por un delito de robo con violación, el día 13 de Junio de 2001, sobre las 12:00' horas, con evidente animo de lucro, se dirigió a la Calle Chapaprieta n° 10 piso 1-A , de Torrevieja , donde se encuentra situada la Correduría de Seguros Catalana de Occidente, y tras efectuar unas gestiones referidas a un contrato de seguro, el acusado se situó detrás de la empleada Amparo, cogiéndola fuertemente de cuello , al tiempo que el acusado le manifestaba que no gritara, posteriormente, el acusado sujetando a Amparo violentamente del cuello y de un brazo, llevo a esta al cuarto de baño de la mencionada oficina, preguntándole repetidamente, a Amparo, donde se encontraba la caja fuerte. Una vez en el cuarto de baño, y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales , el acusado, en un tono amenazante y a gritos, obligo a Amparo a quitarse la ropa, increpándole en todo momento, el acusado, con insultos, amenazando a Amparo , que atemorizada desde el primer momento accedió a las peticiones del acusado, desnudándose en presencia de Julián , quien posteriormente salió del baño , parar volver al momento preguntando a gritos "donde estaba la caja azul" , contestando Amparo que no lo sabia. A continuación, el acusado volvió a salir del baño, dejando en su interior a Amparo desnuda, y atemorizada e incapaz solicitar auxilio dada su situación, para posteriormente volver a la dependencia , gritando a Amparo diciéndole que no encontraba la caja azul, cogiéndola del cuello, ejerciendo tal fuerza que Amparo perdió el sentido. Amparo posteriormente recuperó el sentido encontrándose desnuda en el baño, en un Estado de shock, no recordando con nitidez lo ocurrido , y presentando las siguientes lesiones:
- Contusión el pómulo Derecho de 4x3 cm.
- Contusión en rama horizontal de la hemimandibula derecha de 15x1 cm.
- A nivel del cuello, esquimosis redondeada de 1,5x1,5 cm en región lateral izquierda.
- A 6 cm de la lesión anterior , área de contusión de 7x3 cm con zona de erosión de 2 x2 cm.
- Contusión de 7x5 cm en región pectoral derecha superior y contusión de 5x3 cm en región pectoral izquierda posterior.
- En la mano derecha un hematoma de 3x1 cm en dorso, contusiones en interfalángicas proximales de, 2°, 3° y 5° dedos con heridas contusas en las mismas.
- A nivel de la rodilla izquierda, en la cara anterior, tres hematomas de 2x3 cm. - Eritema en periné que se irradia al muslo Derecho.
- Esquimosis conjuntival más acentuada en ángulo interno del ojo derecho y mas tenue en el ángulo externo de dicho ojo y del izquierdo.
Las lesiones enumeradas y ocasionadas a Amparo , tardaron en curar 202 días, 80 de los cuales la perjudicada estuvo inhabilitada para el desarrollo de sus tareas habituales, no siendo necesario tratamiento medico ni quirúrgico para su total sanación.
.- Amparo, se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde el dia de los hechos, con ansiolíticos y antidepresivos, habiendo sido diagnosticado a la misma TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, y quedándole a la perjudicada como secuela, una NEUROSIS POSTRAUMÁTICA.
El acusado sustrajo 66 euros de la Correduría de Seguros Catalana Occidente de quien es titular , María Virtudes , que reclama lo que en Derecho le corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de agresión sexual y otro robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 178 y 242.1 respectivamente del vigente Código Penal, deduciéndose de la declaración del procesado Julián, en el acto de juicio oral, su autoría respecto de los hechos enjuiciados , lo que corrobora igualmente la prueba documental practicada.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Julián, por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito ha concurrido la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil. (Artículo 116 del Código Penal ).
QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley, incluidas en este caso las de la acusación particular. (Artículo 123 del Código Penal )
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Julián, como autor responsable de un delito de agresión sexual y otro robo con violencia e intimidación en las personas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses por cada uno de los delitos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , y pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular e indemnizar a Dª. Amparo en 12.000 euros por daños personales y en 18.000 euros por secuelas, así como indemnizar a Dª María Virtudes en 66 euros por el dinero que le fue sustraído.
Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy Fe.-
