Última revisión
09/02/2023
Sentencia-Auto Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 12 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Núm. Cendoj: 03065370072004800005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
ELCHE
AUTO ACLARACION SENTENCIA Nº 370/04
PRESIDENTE.- D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADO.- D. José Teófilo Jiménez Morago
MAGISTRADO.- D. Javier Gil Muñoz
En la ciudad de Elche, a 12 de Julio de 2004.
Antecedentes
UNICO.- Con fecha 3 de junio de 2004 se dictó sentencia por esta sección resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús, en el que se cometió un error material, y se aclara, conforme a lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fundamentos
PRIMERO.- La aclaración de sentencia a que se refiere el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, va dirigida únicamente a esclarecer conceptos oscuros, suplir omisiones o subsanar errores materiales o aritméticos. En el presente caso, la Sentencia nº 370/04, de fecha 3 de junio de 2004 presenta un error material, consistente en que el Magistrado que forma Sala con el Iltmo. Sr. magistrado ponente D. José de Madaria Ruvira es el Iltmo. Magistrado Sr. D. Javier Gil Muñoz, sustituto de Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón , que esta de baja por enfermedad, por lo que procede aclarar aquélla en el sentido interesado en la forma que se concretará en la parte dispositiva de esta resolución.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 3 de junio de 2.004, en el sentido de que en el encabezamiento de la misma se reseña la Sala compuesta por PRESIDENTE.- D. José de Madaria Ruvira , MAGISTRADA: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón y MAGISTRADO: D. José Teófilo Jiménez Morago y debería haberse reseñado de la siguiente manera: PRESIDENTE.- D. José de Madaria Ruvira, MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz y MAGISTRADO: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acordamos y firmamos los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen.
