Sentencia Penal Nº 102/20...ro de 2006

Última revisión
13/02/2006

Sentencia Penal Nº 102/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 10/2006 de 13 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 102/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100804

Resumen:
03065370072006100804 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 102/2006 Fecha de Resolución: 13/02/2006 Nº de Recurso: 10/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 102/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADO: D. José Teofilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, trece de Febrero de 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 364 de dos mil cinco, de fecha 6 de Julio, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito de Atentado, habiendo actuado como parte apelante D. Oscar , D Cornelio y D Carlos Antonio , representados por la Procuradora Sra. Molina Albert y dirigidos por el Letrado Sr. Fernández Soriano, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Decido: 1. Condenar a Oscar como autor penalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, previsto penado en el artículo 550, 551.1º último inciso, el delito y art. 617.1 las faltas, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo por el delito, y 1 mes de multa con una cuota de 6 euros con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 63 en caso de impago o insolvencia por la 2 falta descrita. La pena de prisión se sustituirá por expulsión del territorio nacional por plazo de 10 años , de conformidad con el art. 89.1 y 2, una vez acredita la estancia irregular en España.

2. Condenar a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, previsto penado en el artículo 550, 551.1º último inciso del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La pena de prisión se sustituirá por expulsión del territorio nacional por plazo de 10 años, de conformidad con el art. 891 .

3. Condeno a Carlos Antonio como autor penalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones, previsto penado en el artículo 550, 551.1º último inciso del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo. La pena de prisión se sustituirá por expulsión del territorio nacional, por plazo de 10 años , de conformidad con el art. 89.1 y 2, una vez acreditada la estancia irregular en España.

Condenar al acusado al pago de las costas."

TERCERO: Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de los acusados el presente recurso que sustancialmente fundó en que el Juzgador de instancia había incurrido en error al valorar la prueba practicada.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, formándose el rollo núm. 10/06 y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13 de Febrero de 2006 .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias , del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia de instancia por considerar que ha existido error de hecho en la apreciación de la prueba, lugar común en esta clase de recursos.

La Sentencia recurrida condena a los tres acusados como autores de un delito de atentado en concurso ideal con una falta de lesiones , por considerar probada la concurrencia de los requisitos exigidos por el delito del artículo 550, 551,1º y 617 del C.P .

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por la representación de los acusados, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Julio de 2005, por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número Uno de Orihuela, no puede prosperar; ya que, lejos del error valorativo de prueba que esgrimen los apelantes, el citado órgano jurisdiccional ha valorado conforme determina el citado artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal todas las pruebas practicadas en el juicio oral, y de su resultado ha llegado con silogismo coherente y riguroso al fallo condenatorio que ahora se impugna con este recurso , en un intento vano aunque explicable, dentro del sagrado Derecho de defensa , de sustituir el criterio imparcial y desinteresado del órgano judicial por el necesariamente parcial e interesado, aunque legítimo, de la parte, pues revisada la causa por este tribunal de apelación, no se obtiene conclusión distinta a la alcanzada por el Juez de instancia de que estamos en presencia de una agresión directa a Agentes de la Autoridad, y que por tal razón, dicha actuación les hace acreedores de la sanción penal impuesta. La Sala, examinando la causa, considera que el resultado del acervo probatorio es suficiente en orden a formar su convicción y establecer un resultado fáctico del que se deriva la comisión del delito perseguido. Así las cosas , en el presente caso, resulta acreditado por el Atestado, ratificado en el acto solemne del juicio oral , los actos llevados a cabo por los acusados, y consignados en los hechos probados que esta Sala acepta y que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

En este sentido, la declaración de los Policías es determinante al respecto, cuya imparcialidad no se pone en duda. Tales testimonios constituyen prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el Derecho de presunción de inocencia y nada hay que objetar en esta alzada en cuanto al valor que el Juzgador " a quo" haya dado a los mismos, pues esa valoración es fruto del principio de inmediación de la práctica de la prueba, beneficio del que se carece en esta alzada; y no observándose el error que se denuncia por los apelantes, tras un examen de las actuaciones y detenida lectura del acta del Juicio Oral levantada por el Sr. Secretario del Juzgado, procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de los recurrentes

En consecuencia; no hay el error valorativo de prueba que aducen los apelantes y la Sentencia, al venir ajustada a derecho y al conjunto de toda la prueba practicada en el juicio , será de total e íntegra confirmación, al no apreciarse por este Tribunal la vulneración constitucional que, implicitamente, aquí se denuncia; la realidad fáctica que en este caso se ha de considerar no es la aducida por la parte recurrente a partir de su personal valoración de la prueba, sino la declarada probada por la sentencia de instancia en su relato histórico cuyos estrictos términos, ha de ser respetada y que partiendo de esa declaración, la conclusión no puede ser otra , como arriba se adelantaba, que la desestimación del presente recurso de apelación con la íntegra confirmación de la Sentencia impugnada, al existir prueba de cargo suficiente, obtenida en este caso por vía directa, en la que fundamentar la condena de los acusados, y por tanto sin infracción en este caso del Derecho constitucional de presunción de inocencia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Oscar , D. Cornelio y D. Carlos Antonio, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela , en fecha 6 de Julio de 2005 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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