Sentencia Penal Nº 544/20...io de 2005

Última revisión
14/07/2005

Sentencia Penal Nº 544/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 245/2005 de 14 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 544/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100756

Resumen:
03065370072005100756 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 544/2005 Fecha de Resolución: 14/07/2005 Nº de Recurso: 245/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 544/05

ROLLO DE APELACION Nº 245/05

JUICIO DE FALTAS Nº 84/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº Cuatro de Elche ( Alicante ).

En la ciudad de Elche, a catorce de Julio de dos mil cinco

La Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche, en Juicio de Faltas nº 84/04, sobre Falta contra el Orden Público, habiendo actuado como parte apelante Dª Marcelina dirigido por el Letrado, Sra García- Gutiérrez Castejón, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Marcelina como autora responsable de una falta contra el orden público del art. 634 CP, a una pena de 1 MES de multa, con una cuota diaria de 9 euros (270 EUROS) con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, según lo dispuesto en el art. 53 C. Penal . Las costas deberán ser satisfechas por el condenado ".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma , por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fué admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 245/05de esta sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha de reconocer la razón que asiste a la parte apelante en la cuestión previa que alega en su escrito de recurso, que tiene la virtud de plantear una cuestión de tan grave transcendencia como la relativa al ejercicio del Derecho de defensa en un proceso penal.

La declaración de nulidad de un acto procesal en general y en especial de un juicio oral es una sanción por la irregularidad en la práctica de uno o de más de los actos que lo integran que tiene tan graves consecuencias para todos, desde el acusado a la sociedad, que el ordenamiento jurídico se muestra muy reacio a la misma. De ahí toda suerte de medidas tendentes a salvar en general la validez de los actos procesales, empezando por la subsanación y acabando en la convalidación , y pasando por la exigencia de que no cualquier irregularidad lleva a la nulidad. Más aún, la sanción que ésta implica se concibe como algo extremo, algo que debe aplicarse después de haber hecho todo lo posible para mantener la validez de los actos procesales, empezando por exigir la máxima gravedad en la irregularidad cometida.

En una perspectiva general debería atenderse a dos exigencias propias de la declaración de nulidad. Se trata en primer lugar de la concurrencia de indefensión y, después, de que el acto irregular no pueda cumplir, por la irregularidad misma , esto es, por la ausencia de los requisitos legales, el fin propio y específico del acto.

En lo que se refiere a la indefensión, debe tenerse en cuenta, de entrada y como es obvio, que no toda irregularidad implica indefensión y, por tanto, nulidad , sino que la indefensión es una manera negativa de atender al principio de contradicción y al Derecho de defensa. Sólo sabiendo lo que es uno y otro puede llegar a entenderse lo que la indefensión sea.

El principio de contradicción tiene plena virtualidad cuando se le considera como un mandato dirigido al legislador ordinario para que regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales para tender a conformar la Resolución que debe dictar el órgano judicial, mientras que el Derecho de defensa se concibe como un Derecho de rango fundamental , atribuido a las partes de todo proceso, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de Derecho que puedan influir en la Resolución judicial.

Cuando se habla del Derecho de defensa o de audiencia se está haciendo referencia a la consideración del principio de contradicción desde la perspectiva de un Derecho fundamental de las partes en el proceso, que se articula mediante toda una serie de garantías, las cuales en la mayoría de los países han adquirido rango constitucional.

a) El contenido esencial del Derecho se refiere a la necesidad de ser oído, que en el proceso penal no se cumple simplemente ofreciendo a las partes la posibilidad real de ser oídas, sino que exige la presencia del acusado en la segunda fase o de juicio oral. Si el procedimiento preliminar puede realizarse estando el imputado en rebeldía , en el verdadero proceso, en la segunda fase o de juicio oral, la rebeldía del acusado tiene que suponer la no realización del mismo. La presencia del acusado es para el tribunal un deber ineludible y para aquél un derecho no renunciable, dado que tiene la consideración de fundamental.

El ser oído no puede suponer simplemente la posibilidad de argumentar, sino que ha de comprender los dos elementos básicos de todo proceso: alegar y probar. Se trata de que tanto el acusador como el acusado han de poder aportar al proceso todos los hechos que estimen adecuados al objeto del mismo (alegación) y han de poder utilizar todos los medios de prueba legales, pertinentes y útiles para probar los hechos por ellos afirmados (prueba).

Y en el caso enjuiciado, no se pudo dar cumplimiento exacto a tal Derecho de defensa, desde el momento que se celebró el Juicio oral sin que la denunciada fuera asistida de un intérprete de arábe , que es su lengua.

Uno de los Derechos que garantiza el artículo 6-3 del CDHE es la asistencia gratuita de un interprete, dice este precepto, " si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia". Este Derecho forma parte también de la defensa, por cuanto , en primer lugar, interesa directamente al imputado que como sujeto pasivo del proceso penal precisa conocer de la forma más clara posible la acusación que se dirige contra él y el contendio d elas actuaciones procesales, y en segundo lugar para facilitar una comunicación fluída con su abogado. En nuestra Lecr es reconocido en el artículo 520-2 e), y por remisión a esta norma, el nuevo artículo 771-2ª del citado Texto , que extiende el mismo Derecho a los imputados no detenidos.

Nuestro Tribunal Costitucional se ha pronunciado sobre este Derecho y su escasa regulación en nuestras leyes al decir en su Sentencia71/1988, de 19 de Abril..... " el Derecho a intérprete en las causas o procesos penales ha de ser considerado desde una perspectiva global o totalizadora y en atención al fin para el que está previsto, es decir, el de una defensa adecuada para la obtención de un proceso o juicio justo..", y en la Sentencia de del Pleno 74/87 de 25 de Mayo .. " El Derecho de toda persona, extranjera o española, que desconozca el castellano a usar de un intérprete en sus declaraciones..

En consecuencia con lo expuesto procede acceder a la nulidad postulada por la defensa de la parte recurrente.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de Dª Marcelina, contra la sentencia apelada, dictada en el Juicio de Faltas, del que el presente rollo dimana por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Cuatro de Elche (Alicante), debo declarar y declaro la NULIDAD del juicio celebrado el día 4 de Marzo de 2004 , debiendo ser convocado de nuevo y citadas a juicio las partes, con las formalidades legalmente establecidas, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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