Sentencia Penal Nº 447/20...io de 2005

Última revisión
15/06/2005

Sentencia Penal Nº 447/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 15 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 447/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100603

Resumen:
03065370072005100603 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 447/2005 Fecha de Resolución: 15/06/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 447/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 162 de fecha nueve de abril de dos mil tres, pronunciada por el Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de receptación, habiendo actuado como parte apelante D. Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Hurtado y con la dirección del Letrado Sr. Plaza Muñoz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Manuel como autor penalmente respondable de un delito de receptación en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por 180 días-multa con una cuota diaria de tres euros.

2º Se condena al acusado Manuel al pago de las costas procesales.

3º Se absuelve al acusado Manuel de las responsabilidades civiles reclamadas por la acusación".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, al no no concurrir los elementos típicos del delito de recpetación, postulando en definitiva una sentencia absolutoria.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veintisiete de mayo de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal, por la que se le condena, como autor de un delito de receptación alegando error en la valoración de las circunstancias relativas al conocimiento del acusado en cuanto al origen ilícito de los objetos que se encontraron en su poder.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de receptación, pues siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 14 de octubre de 2002, se estima que la receptación se vertebra alrededor del conocimiento de la procedencia ilícita por parte del adquiriente. Se trata de un elemento subjetivo del tipo, que en defecto de confesión por el interesado , sólo puede objetivarse en virtud de un juicio inductivo por el Tribunal, "ex post ipso", y a la vista de la concurrencia de una serie de indicios o datos acreditados que permitan alcanzar con suficiente contundencia el juicio de certeza al respecto. Sin que sea preciso exhaustivo conocimiento del delito anterior del que proceden los efectos aprovechados ni el conocimiento detallado y pormenorizado de todas las circunstancias concurrentes, quedando como es el caso, clara su procedencia antijurídica, y ello normalmente se podrá derivar de diversos datos como son, en el caso que nos ocupa , el intento de adquisición clandestina y al margen de los normales circuitos comerciales, deshacerse de los objetos aprehendidos tan pronto apareció el transportista, la ausencia de precio , documentación o factura, la circunstancia de que previamente le hubiera manifestado un amigo - Oscar - el lugar en el que habían latas, y que otros amigos y conocidos del barrio hubieran procedido del mismo modo, elementos que enervan la declaración del acusado que negó conocer la ilícita procedencia de las latas de aceite de las que intentó aprovecharse con ánimo de lucro.

En consecuencia , no observándose el error que se denuncia por el apelante, y existiendo prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente, al ser su conducta constitutiva de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Manuel, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado , por el magistrado - Juez del juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en fecha 9 de abril de 2003 , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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