Sentencia Penal Nº 194/20...zo de 2005

Última revisión
16/03/2005

Sentencia Penal Nº 194/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 16 de Marzo de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 194/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100934

Resumen:
03065370072005100934 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 194/2005 Fecha de Resolución: 16/03/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 194/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 339 de fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, pronunciada por el Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Elche, en Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido por delito de hurto, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Campos y con la dirección del Letrado Sr. Mas Devesa, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Francisco y Dª: Patricia como autores penalmente responsable de un delito de hurto, en grado de tentativa, del art 234 del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de CUATRO MESES DE PRISIÓN , CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA Y COSTAS POR MITAD.

Por aplicación de lo dispuesto en los artículo 71-2º y 88-1º del Código Penal se sustituye la pena privativa de libertad por la de 240 cuotas de multa, con cuota diaria de 6 ?.

El pago de la multa lo harán efectivo cuando sean requeridos para ello abonando, cada uno de ellos, durante cuatro meses consecutivos la cantidad de 360 ?.

El impago de la multa comporta el cumplimiento de la pena privativa de libertad en su totalidad o en la parte proporcional correspondiente.

El tiempo que estuvieron detenidos o presos los acusados en la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio por reo postulando una sentencia absolutoria, y subsidiariamente , que los hechos cometidos por el recurrente son constitutivos de una falta de hurto, así como que procede la imposición de una pena de 240 cuotas de multa en sustitución de la pena de prisión inicialmente impuesta a razón de una cuota diaria inferior a 6 euros.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y, una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día dieciseis de marzo de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias , del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo al dictar la sentencia impugnada.

Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por le Juzgador de Instancia y, si éste, merced a la inmediación, viendo y oyendo a los testigos, pues el acusado no compareció, y resto de pruebas, llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos , su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario, dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. Efectivamente , y pese a las alegaciones vertidas por el recurrente el propio acusado reconoció en la declaración prestada en fase de instrucción que "cogió el bolso", y habiendo sido perseguido por un empleado del hotel , fue inmediatamente detenido por agentes policiales portando el bolso sustraído , debiendo tener presente que el acusado, pese a haber sido citado en forma legal, no compareció al acto del juicio a fin de ofrecer una versión de los hechos que desvirtúe la contraria, y pese a poner en duda la apelante la realidad del contenido de dicho bolso , lo cierto es que consta al folio 5 la diligencia de recuperación y entrega de efectos a la perjudicada, la cual examina sus pertenencias y cerciora que está todo lo que tenía, además, la relación de objetos sustraídos coincide con la de objetos recuperados según la denuncia (folio 4 ) y con la relación y las fotografías tomadas por la Policía ( folios 8 y 9 ), por todo ello , no cabe duda de que el contenido del bolso sustraído por los acusados coincide con el declarado por la perjudicada y con los objetos recuperados ascendiendo su valor a 747 euros según informe pericial al folio 36, en consecuencia, los hechos son subsumibles en el delito de hurto descrito en el art. 234 CP .

En definitiva, no observándose el error que se denuncia por el apelante, y existiendo prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente, al ser su conducta constitutiva de un delito de hurto en grado de tentativa.

SEGUNDO.- En segundo lugar, la parte apelante alega el error en que incurre el Juez a quo en orden a la fijación de la pena pues al sustituir la pena de cuatro meses de prisión por la de multa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 71.2 y 88.1 CP impone al acusado la pena de 420 cuotas de multa con una cuota diaria de 6 euros , cuando lo procedente sería una pena de multa de 240 cuotas, interesando la corrección de dicho error así como imposición de la cuota en la cuantía mínima al considerar excesiva su fijación en 6 euros.

Acerca de la primer cuestión se advierte la existencia de un simple error aritmético en la sustitución de la pena de prisión por la de multa pues de acuerdo con las reglas de los arts. 71.2 y 88.1 procede imponer al acusado la pena de 240 cuotas de multa y así se recoge correctamente en el fallo de la Sentencia apelada.

Por otro lado, en lo que se refiere a la cuota de la pena de multa, la cuota diaria establecida de 6 euros se encuentra próxima al mínimo legal, y se ajusta a lo que cabe considerar como un standar de la capacidad económica , reservándose el mínimo legal para casos de absoluta indigencia, por lo que confirmamos dicho pronunciamiento.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Juan Francisco, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento de Enjuicimiento Rápido , por el magistrado - Juez del juzgado de lo Penal nº Tres de Elche, en fecha 7 de septiembre de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.