Última revisión
16/06/2005
Sentencia Penal Nº 26/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 145/2004 de 16 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 26/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101122
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : Cinco de Torrevieja (Alicante).
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/04.
ROLLO Nº 145/04.
AÑO 2004
DELITO : Contra la Salud Pública .
S E N T E N C I A Nº 26/2005
Iltmos. Sres.
D. JOSE MADARIA RUVIRA
Dª.GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.
D.JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO
En la Ciudad de Elche a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de
Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de
Torrevieja, seguida por delito contra la Salud Pública, contra el acusado Marcelino , hijo de José y Antonia,
mayor de edad, natural de Frankfurt (Alemania) y vecina de Torrevieja (Alicante), de estado soltero, de profesión pintor, con
instrucción, de solvencia acreditada, privado preventivamente de libertad por esta causa el día 18 de Junio de 2004, decretándose
su libertad provisional por Auto de fecha 19 de Junio de 2004, y en cuya situación de libertad continúa, representado por el
Procurador Díez Saura, y defendido por el Letrado D. Pascual Martinez Martinez, en cuya causa fue parte acusadora el
Ministerio Fiscal, representado por José Antonio Artieda Gracia, actuando como Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por atestado de de la Guardia Civil de Torrevieja (Alicante), de fecha 18 de Junio de 2004.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la Salud Pública que causa y no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción 2ª del artículo 21 del Código Penal, para el que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, multa de 2.300 euros, con seis meses de responsabilidad subsidiaria , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento, así como comiso de la droga con el destino legalmente establecido en el artículo 127 del CP y en cuanto al dinero ocupado el destino establecido por Ley 17/2003 de 30 de Mayo del Fondo de Lucha contra la droga.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputa en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que "Sobre las 18: 30 horas del día 18 de Junio de 2004, el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales , portaba, con la intención de transmitirla a terceros a cambio de una compensación económica, 44 bolsitas que contenían la cantidad de 4.800 miligramos de heroína, con un valor en el mercado ilícito de 714 euros, 155 miligramos de cocaína con un valor en el mercado ilícito de 30'72 euros y 1.700 gramos de hachís con un valor en el mercado ilícito de 6'57 euros, siendo sorprendido el acusado a la altura del nº 90 de la calle Bazán de la localidad de Torrevieja por Agentes de la Guardia Civil cuando hizo entrega de una bolsita de heroína a Julián quien pagó por ella el precio de seis euros.
Al acusado, en el momento de su detención se le intervinieron 6 euros procedentes del tráfico ilícito de las mencionadas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito que se le imputa en la Calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa del acusado, debe, conforme los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación .
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal vigente).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 , 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Marcelino, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MIL TRESCIENTOS EUROS con SEIS MESES de arresto sustitutorio si no la satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio. Y al pago de las costas del juicio.
Dése a la droga y al dinero intervenido el destino legal procedente.
Abonamos al acusado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y , en su caso, del arresto sustitutorio si procediese.
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, procédase conforme a Ley.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
