Última revisión
16/09/2005
Sentencia Penal Nº 648/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 390/2005 de 16 de Septiembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 648/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100969
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 648/05
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José Madaria Ruvira
MAGISTRADO: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcon.
MAGISTRADO: D. José Teofilo Jimenez Morago.
En la ciudad de Elche, a dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número15 de dos mil cinco, de fecha trece de Enero, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela ( Alicante), en Procedimiento Abreviado por delito de Resistencia, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Antonio , y dirigido por la Letrada Sra. Hernández Albertus, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y reproducen los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DECIDO: 1.- Condenar a Luis Antonio como autor penalmente responsable de un delito de resistencia, previsto penado en el artículo 556 del Código Penal en concurso ideal del art. 77, con una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 , sin la concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena , de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a sustituir por expulsión de conformidad con el art. 89 del Código Penal y 30 días de multa con una cuota de 6 euros, por la falta de lesiones, con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil abonará al Agente NUM000 la cantidad de 120 euros. 2 Condenar al acusado al pago de las costas."
.
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en que el Juzgador de instancia había acordado en Sentencia la sustitución de la pena de prisión de seis meses impuesta por la de expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 89 del CP, sin motivación alguna, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho , por dicho motivo, la decisión de expulsión, dejándola sin efecto, y con confirmación de los restantes pronunciamientos.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, dónde quedó formado el rollo de apelación nº 390/05 y, una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16 de Septiembre de 2005 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcon, que expresa el parecer de la Sala.
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia de instancia por aplicación incorrecta del artículo 89 del Código Penal .
La Sentencia recurrida condena al acusado D Luis Antonio del delito de resistencia por considerar probada la concurrencia de los requisitos exigidos por el tipo penal del artículo 556 del C.P . , a la pena de seis meses de prisión , y a sustituir por la expulsión de conformidad con el artículo 89 del CP .
El fenecimiento del presente recurso se impone, por cuanto se trata de una medida, que peticionada oportunamente por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, permitiendo así el conocimiento ex antemporáneamente para poder efectuar alegaciones, como las que aquí y ahora se pretenden forma tardía , -al no poder contar la Sala con todos los elementos de juicio deseados-, bien pudo la defensa del acusado en su escrito de defensa o en el acto del Plenario, como acto propicio para la audiencia al acusado y a las restantes partes, tratar esta cuestión, y no ahora que ya han concluido los debates. Por ello, entiende la Sala que no es momento procesal oportuno para modificar la decisión del Juez de instancia sobre la cuestión planteada de impugnación de la expulsión del territorio español como sustitución de la pena de prisión.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D Luis Antonio, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela, en fecha 13 de Enero de 2005 , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
