Última revisión
17/05/2007
Sentencia Penal Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 136/2004 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 33/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100960
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : Cuatro Elche.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/2001
ROLLO Nº 136/04.
AÑO 2004
DELITO : Estafa y Falsedad en documento oficial
S E N T E N C I A Nº 33/2007
Iltmos. Sres.
D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.
Dª.GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.
D. JOSE TEÓFILO JIMÉNEZ MORAGO
En la Ciudad de Elche a diecisiete de Mayo de dos mil siete
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de
Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4,
seguida por delito de Estafa y Falsedad Documental, contra el acusado Héctor , hijo de de José y Rafaela,
mayor de edad, natural y vecino de Murcia, de estado separado, de profesión chófer, con instrucción, declarado insolvente por
Auto de fecha 9 de Junio de 2004, representado por la Procuradora Sra Martinez Brufal, y defendido por el Letrado Sr Pascual
Noguerol, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo Sr. D.José Antonio Artieda
Gracia, actuando como Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por denuncia de D Ismael, en nombre de Europcar, ante la Policía Local de Elche de fecha 23 de Septiembre de 1998..
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal y un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con los artículos 390,1º y 2º del citado
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputan en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que " El acusado Héctor, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo con diversas personas, entre ellos Jose Manuel y Raúl, que fuerón detenidos en Madrid en Diciembre de 1.998 , interviniendo gran cantidad de documentación relacionada con la actividad delictiva a la que se dedican de venta de vehiculos alquilados con identidades falsas en el registro practicado en el domicilio que compartian ubicado en la localidad de Getafe C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 - NUM000, y cuya participación en estos hechos concretos por los que se le acusa no se ha podido acreditar, se dedida a alquilar vehiculos , con documentación falsa en cuando a la identidad de la persona que efectua el alquiler, para posteriormente venderlos en el extranjero, o alternando su documentación, en España , repartiendose el dinero obtenido.
Siguiendo este plan, el acusado realizo las siguientes acciones delictivas:
Con fecha 16-IX-98 se personó en las oficinas de la empresa Europcar, ubicada en Avda. de Alicante nº 23 de la localidad de Elche, y exhibiendo un carnet de conducir y un DNI a nombre de Juan Francisco, en el que había colocado su fotografia, alquiló el vehiculo Renault Megane M-8424-VW, que no ha sido devuelto a esta empresa .
Con fecha 16-IX-98 se personó en las oficinas de la empresa Avis, ubicada en Avda. de la Libertad nº 65 de la localidad de Elche, y exhibiendo un carnet de conducir y un DNI a nombre de Juan Francisco , en el que habia colocado su fotografía, alquiló el vehiucki Crysler Stratus B-8959-UJ , que no ha sido devuelto a esta empresa.
Con fecha 10-IX-98 se personó en las oficinas de la empresa Centauro Rent a Car, ubicada en el aeropuerto de El Altet, y exhibiendo un carnet de conducir y un DNI a nombre de Juan Francisco, en el que habia colocado su fotografía, alquilo el vehiculo Fors Escort A-2497-DP que no ha sido devuelto a la empresa.
Con fecha 20-IX-98 se personó en las oficinas de la empresa Centauro Rent a Car, ubicada en la localidad de Torrevieja, y exhibiendo un carnet de conducir y un DNI a nombre de Alberrto Nonteleón Castill, en el que habia colocado su fotografía, alquilo el vehiculo Ford Escort A-5032-DM , que no ha sido devuelto a esta empresa.
Los vehiculos Renault Megane M-8424-VW , Cryslesr Stratus B-8959-UJ,Ford Scort A2497-DP y Fors Scort A-5032-DM han sido valorados en 48.978,87 Euros."
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado el acusado reo del delito que se le imputan en la Calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa del acusado, debe, conforme los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada , toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos imputados y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación .
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del CP vigente)
Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Héctor como autor responsable en concepto de autor de un delito de estafa y de un delito de falsedad documental, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de estafa, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES EN CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, por el delito de falsedad documental, con inhabilitación del derecho de sufragio del Derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio.
En vía de responsabilidad civil, el referido acusado deberá indemnizar a las Empresas de Alquiler de Vehículos Europcar , Avis y Centauro Rent A Car en las cantidades que a su favor se han determinado en informe pericial obrante en la causa- folio- 443 y 444-
Requiérase al acusado al abono , en plazo de quince días , de la multa impuesta ; caso de impago y si carece de bienes, procédase conforme a Ley.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.
