Última revisión
19/11/2003
Sentencia Penal Nº 575/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 368/2003 de 19 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 575/2003
Núm. Cendoj: 03065370072003100474
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 575/2003
ROLLO DE APELACION Nº 368/03
JUICIO DE FALTAS Nº 18/03
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Torrevieja.
En la ciudad de Elche, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres
El Iltmo. Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº18/03, sobre Injurias, habiendo actuado como parte apelante D. Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez y Martín-Cortés, y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Navarro y como parte apelada, Dª Claudia, representada por el Procurador Sr. Castaño García, con la dirección del Letrado Sr. Giménez Viudes.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el día 7 de octubre de 2003 Claudia se encontraba en el domicilio familiar cuando empezó una discusión con su marido Rodolfo en la que éste le dijo "hija de puta, drogadicta, fulana"."
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Rodolfo como autor de una falta de injurias de carácter leve prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal, a la pena de 120 euros de multa (veinte días de multa a razón de seis euros cuota diaria) que deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que cumplirá en arresto de fin de semana , debiendo asímismo abonar las costas del presente procedimiento.
Asímismo se impone a Rodolfo la prohibición de acercarse a la perjudicada Claudia así como a su domicilio y lugar de trabajo en un radio aproximado de 500 metros y por un período de seis meses, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, parándole el perjuicio que hubiere lugar en derecho."
TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fué admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 368/03 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su Resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto a las alegaciones que contiene el cuerpo del escrito del recurso, sabido es, que el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento está construido sobre la idea de la atribución de un pleno conocimiento al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius ( SS T.C. 54 Y 84 de 1985 ).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia S TC 124 /1983, de 21 de diciembre). Sin embargo, es, al Juez de instancia , por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- No comparte esta Juzgadora de apelación las estimaciones de la parte recurrente, referentes a la existencia, en la Sentencia apelada, de error en la apreciación de la prueba , que ha llevado a la Juez "a quo" a dictar Sentencia condenatoria por una falta de injurias en la persona de Dª Claudia. En el presente caso, se observa que frente a lo fundamentado en la Sentencia de instancia, la parte recurrente trata de sustituir todo ello con su propia valoración de la prueba que, como decíamos, y conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., corresponde efectuar al Sr. Juez de instancia, pero sin que la lógica discrepancia con la decisión judicial por parte del afectado por ella, mientras no acredite un error manifiesto en la apreciación de tal prueba, pueda fundamentar una revocación del fallo. Examinado el caso que nos ocupa , no se advierte en esta alzada producido tal error; el denunciado en todo momento admite y reconoce haber proferido la expresión que en boca suya pone la denunciante; ante ello la conclusión extraída por la Juez de instancia plasmada en su relato de hechos probados, no puede reputarse errónea o ilógica , sino más bien razonable y acertada, con lo acaecido en el caso enjuiciado , careciendo de todo respaldo probatorio lo que aduce el apelante respecto a que la expresión injuriosa proferida por él tuvo por causa la previa provocación de la denunciante. , al decirle que se muriera. En consecuencia el fenecimineto de este primer motivo se impone, al igual que debe fracasar la petición que se hace en el suplico de su escrito, respecto a la pena de multa impuesta y a la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima , plenamente ajustadas a derecho y a las circunstancias concretas del presente caso, en el que la Juzgadora, por la inmediación de la que goza, y de la que carece la que ahora resuelve, se apercibe de la agresividad del denunciado y le lleva a adoptar la referida medida.
TERCERO._ Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de D. Rodolfo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrado-Juez de Instrucción nº Dos de Torrevieja en fecha13 de Octubre de 2003, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

