Última revisión
02/10/2007
Sentencia Penal Nº 373/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 241/2007 de 02 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 373/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100771
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA nº 373/07
ROLLO DE APELACION Nº 241/07
JUICIO DE FALTAS Nº 194/06
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE ORIHUELA.
En la Ciudad de Elche, a dos de octubre de dos mil siete.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil siete, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ORIHUELA en Juicio de Faltas nº 194/06, sobre la falta de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante, don Luis y dirigido por el Letrado, don Manuel Lucas Amorós, y como parte apelada, don Pedro Jesús , don Julián don Juan Pedro , defendidos por el Abogado del Estado, y con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "ABSOLVER a Pedro Jesús, DON Julián DON Juan Pedro de los hechos que se les imputan.
DECLARAR las costas de oficio".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 241/07 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena , ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..
SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto pues por la parte apelante se pretende que en esta segunda instancia de la Sentencia penal se sustituya la absolución por una sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales, esto es, de la declaración del denunciante , denunciado y testigos lo que supondría una vulneración de la doctrina antes expuesta. En efecto, en el caso que nos ocupa no es posible llegar a una Sentencia condenatoria únicamente atendiendo a los partes médicos e informes forenses ya que necesariamente deben ponerse en relación con el resto de pruebas personales practicadas en el acto del Juicio , careciendo este Tribunal de alzada de la inmediación necesaria para ello.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Luis debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Uno de Orihuela de fecha siete de marzo de dos mil siete, sin expresa imposición de costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

