Sentencia Penal Nº 249/20...yo de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 249/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 125/2006 de 02 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 249/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100934

Resumen:
03065370072006100934 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 249/2006 Fecha de Resolución: 02/05/2006 Nº de Recurso: 125/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 249/06

ROLLO DE APELACION Nº 125/ 2006

JUICIO DE FALTAS Nº 412 / 2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº DOS DE ORIHUELA

En la Ciudad de Elche, a dos de Mayo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Septima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas nº 412 /2005, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Adolfo , dirigido por la Letrada Dª Dolores Martinez Navarro, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y D. Hugo .

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido en esta alzada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Hugo, ya circinstanciado , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota iaria de 6 EUROS, con la adventencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; debiendo indemnizar a, Adolfo en la suma de 210 euros.

Debo condenar y condeno a Adolfo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS , con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; debiendo indemnizar a Hugo en la suma de 1.110 euros.

Se declaran las costas de oficio.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 125 / 2006 , de esta sección Septima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Tiene declarado el Tribunal Supremo entre otras en Sentencias de fechas 7-4-1993, 17-1-1996-13-3-1997, y especialmente la de fecha 2-4-1997, que "la agresión ilegítima es un presupuesto esencial de la legítima defensa, siendo indispensable su concurrencia incluso para poder apreciar la eximente incompleta. Tenemos que encontrarnos ante una agresión , no sólo ilegítima sino también que sea actual, inminente y grave". La jurisprudencia tradicional ha eliminado siempre la existencia de la agresión ilegítima en los casos de riña mutuamente aceptada por estimar que los contendientes que aceptan y mantienen un enfrentamiento mutuo se sitúan fuera del marco del Derecho y pierden su protección. Una corriente jurisprudencial más moderna trata de precisar y corregir el excesivo automatismo que se derivaba de una eliminación drástica de la legítima defensa en todos los casos de riña o enfrentamiento mutuo y así la S. 5 abril 1995 señala que la situación de riña no exonera a los Tribunales del deber de averiguar, con toda la precisión que sea posible, la génesis de la agresión, debiendo atenderse especialmente a los supuestos en los que se produce un cambio cualitativo en la situación de los contendientes. Y en este caso concreto la riña no se deriva de un acto aislado de previa agresión, sino que lleva un "iter" o camino, que desemboca en las lesiones que cada contendiente se causa, y de las que respectivamente responde cada uno, pués la pelea fue antecedida de una previa discusión , lo que lleva a desestimar este motivo de recurso porque es de fundamental importancia el principio de inmediación de la prueba, en virtud del cual el Juzgador ha apreciado las declaraciones de denunciante y denunciado, para llegar a unas conclusiones definitivas, immediacion de la que carece esta Sala, y que solo llevaría a revocar la Sentencia recurrida de entender que los argumentos tenidos en cuenta en la primera instancia carecen de la lógica necesaria.

En lo que atañe a la valoración pericial de daños , no hay que olvidar que al principio de inmediación a ade adicionarse que el Juzgador es "perito de peritos", para a la vista de la prueba practicada determinarlos.

En cuanto atañe a la cuantía de la multa hay que partir que consta en la causa que el recurrente paga un préstamo, y además es dueño de un vehículo, por lo que la multa impuesta se estima ajustada a derecho.

Por ello valorada la prueba conforme a Derecho , a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Adolfo,debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS DE ORIHUELA, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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