Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Penal Nº 445/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 306/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 445/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100851

Resumen:
03065370072007100851 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 445/2007 Fecha de Resolución: 21/11/2007 Nº de Recurso: 306/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA nº 445/07

ROLLO DE APELACION Nº 306/07

JUICIO DE FALTAS Nº 487/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 487/07, sobre AMENAZAS, habiendo actuado como parte apelante, doña Edurne , dirigida por la Letrada, doña María del Carmen Moya Martínez, y como apelado, don Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales, don José Martínez Pastor y dirigido por el Letrado, don Francisco Pico Antón, y con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Augusto de todas las imputaciones que dieron origen al presente juicio de faltas , declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo n º 487/07, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que se ha producido un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002 , apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal , adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto ya que nos encontramos ante una Sentencia absolutoria de manera que para poder revocarla y sustituirla por una de signo contrario, esto es , condenatoria, sería necesario realizar una nueva valoración de los medios de prueba personales, esto es, la declaración de la denunciante, del denunciado y de los testigos que declararon en el acto del Juicio.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación de Edurne , debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Uno de Elche declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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