Sentencia Penal Nº 436/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 436/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 265/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 436/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100841

Resumen:
03065370072007100841 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 436/2007 Fecha de Resolución: 21/11/2007 Nº de Recurso: 265/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA nº 436/07

Rollo apelación 265/07

ROLLO DE APELACION Nº 265/07.

JUICIO DE FALTAS Nº 971/04.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Elche.

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Elche, en Juicio de Faltas nº 971/04, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Jesús Ezequiel Pérez Campos y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Carcelen Cerezo; y como partes apeladas AXA aurora Ibérica CIA de Seguros y reaseguros, S.A., representada por el procurador D. Miguel Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Berenguer Sánchez y el Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno por el hecho origen de estas actuaciones a Ramón como autor de una falta del artículo 621.3 del CP con la pena de MULTA DE 30 DIAS A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS, un total de 180 euros, que, de no satisfacerse voluntariamente , darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Igualmente, condeno a Ramón y la compañía aseguradora AXA. Como responsables civiles directos al pago de 10.201,44 euros.

Todo ello con los intereses legales desde la fecha del siniestro que, en el caso de la compañía aseguradora, deberán ser los intereses legales incrementados en un 50%.

De todo ello es responsable civil subsidiaria Cafes Juferma S.L.

Se absuelve de los pedimentos al Consorcio de Compensación de Seguros.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 265/07, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, entendiendo que en base al informe médico aportado a instancia de la parte perjudicada cabe apreciar un error en la valoración de la prueba documental realizada por el Juzgador de instancia. Entiende el recurrente que los días de incapacidad deben quedar establecidos en 180; que le deben ser reconocidas dos secuelas: cuadro clínico derivado de Hernia Discal Lumbar y Síndrome Postraumático Cervical; y que debe reconocer una incapacidad parcial para el desempeño de las ocupaciones habituales.

Todo el eje del recurso gira en la , según el recurrente, mayor credibilidad que ha de ser concedida al informe aportado por la parte. Sin necesidad de repetir la reiterada jurisprudencia que insiste, en aplicación del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que la valoración del conjunto de la prueba practicada corresponde al Juzgador de instancia conforme a los principios de inmediación, imparcialidad, objetividad y contradicción, y sin insistir así mismo en la también reiterada jurisprudencia que concede al Juzgador la condición de perito entre peritos, no por los conocimientos técnicos del asunto en concreto, sino por la apreciación objetiva, que se le presume , sobre la valoración de los resultados de los mismos, y recordando también el mayor grado de credibilidad que merecen los informes emitidos por los médicos forenses, ya que dichos informes son emitidos por funcionarios imparciales sin vinculación alguna a las partes implicadas en el procedimiento, decimos que independientemente de todo ello, en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida se hace constar muy claramente que la decisión finalmente adoptada lo ha sido como consecuencia de las razones de ciencia facilitadas tanto por el perito de la parte ahora recurrente como por el médico forense, por lo que su posible modificación ahora en esta alzada exigiría que por la parte recurrente se acredite que las conclusiones obtenidas lo han sido al margen de las pruebas llevadas a cabo , o se presentan ilógicas con acreditada incoherencia o irracionalidad entre sí, o se hayan alcanzado conclusiones absurdas, extrañas al proceso. Dado que el recurrente no cita ninguno de dichos aspectos, limitándose únicamente a exponer su preferencia personal por el informe aportado a su instancia, y dado que , a juicio de este Tribunal, la sentencia recurrida goza de razonamiento explicativo y coherente del motivo por el que se adopta la decisión ahora objeto de recurso, procede acordar la desestimación del recurso formulado y la íntegra confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto porla representación legal de D. Carlos Francisco, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez de Instrucción nº 4 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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