Sentencia Penal Nº 430/20...io de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 430/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 118/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 430/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006101300

Resumen:
03065370072006101300 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 430/2006 Fecha de Resolución: 21/07/2006 Nº de Recurso: 118/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 430/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:D.Jose de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO:Gracia Serrano Ruiz de Alarcon.

MAGISTRADO:D.Jose Teofilo Jimenez Morago

En la ciudad de Elche, a veintiuno de Julio de dos mil seis.

La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 304/05, de fecha 11 de Noviembre, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de Robo con Fuerza, habiendo actuado como parte apelante D.ª Milagros , representada por el Procurador Sr Ruiz Martinez y dirigido por el Letrado Sr Durán Ferrández, y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO: "Se aceptan y dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia apelada.".

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Milagros como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo en la acusada la atenuante analógica de drogadicción y agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial apara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Milagros de la falta de hurto por la que ha sido acusada.

.

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en infracción del artículo 22.8ª del CP , solicitando se dictara en esta alzada Sentencia por la que dejara sin efecto la aplicación de dicha circunstancia agravante con los efectos legales inherentes.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, dónde se formó el rollo nº 118/06, y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 20 de Julio de 2006

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sra.Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcon, que expresa el parecer de la Sala.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia de instancia por considerar que ha existido indebida aplicación del artículo 22.8ª del Código Penal, al apreciar la circunstancia agravante de reincidencia, cuya eliminación interesa mediante el presente recurso del que ahora conocemos.

La sentencia recurrida condena a la acusada D ª Milagros del delito continuado de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción , y le impone la pena de un año de prisión en base a los razonamientos que la Juzgadora efectúa en el fundamento Jurídico segundo in fine.

SEGUNDO.- El presente recurso debe merecer favorable acogida en esta alzada.

En efecto revisada la causa por este Tribunal se comparten plenamente los argumentos base del recurso y con los que en esencia coincide el Ministerio Fiscal, postulando la estimación del mismo en cuanto a la inaplicación al supuesto enjuiciado de la agravante de reincidencia tanto por ser cancelables los antecedentes que le constan a la Sra Milagros, como por el principio acusatorio que rige nuestro proceso penal, pues no cabe olvidar que el propio Ministerio Público retiró en el acto de la Vista, al tiempo de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, dicha circunstancia de agravación de la responsabilidad criminal. Ahora bien , y como igualmente manifiesta el Ministerio Fiscal en su informe, la inaplicación de la reincidencia no se traduce en este caso en reducción de la pena impuesta en Sentencia, al serlo ya en su grado mínimo, y no haber sido apreciada la atenuante de drogadicción como muy cualificada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dº Milagros , revocamos parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrada -Juez de lo Penal nº Dos de Elche , en fecha 11 de Noviembre de 2005, en el sentido de que no procede apreciar la circunstancia agravante de reincidencia, confirmando los restantes pronunciamientos en ella contenidos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y desvuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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