Sentencia Penal Nº 114/20...ro de 2005

Última revisión
22/02/2005

Sentencia Penal Nº 114/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 70/2005 de 22 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 114/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100850

Resumen:
03065370072005100850 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 114/2005 Fecha de Resolución: 22/02/2005 Nº de Recurso: 70/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 114/05

ROLLO DE APELACION Nº 70 / 05

JUICIO DE FALTAS Nº 3151 /03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE ELCHE.

En la Ciudad de Elche, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, en Juicio de Faltas nº 3151/03, lesiones y contra el orden público, habiendo actuado como parte apelante el Letrado Sr. Riera Prats, por los agentes del cuerpo de la Policía Local de Elche con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 , y como parte apelada D. José y D. Luis Carlos , y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Luis Carlos, José Y AL AGENTE DE LA POLICIA LOCAL CON CARNET PROFESIONAL NÚMERO NUM000, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones , declarando las costas de oficio".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 70/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se basa sustancialmente en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo, en cuanto a la absolución de D. Luis Carlos y D. José por las faltas de lesiones y contra el orden público , interesando el Ministerio Fiscal la estimación del recurso de apelación.

No cabe estimar la pretensión de condena de los acusados absueltos, pues la parte apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia que absolvió a la parte acusada, por entender que existió error en la valoración de la prueba. Centrado así el objeto del debate, este Tribunal de apelación no puede proceder a revisar y corregir la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia sin vulnerar las exigencias de inmediación y contradicción, y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002 , de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre , 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril y la reciente S.T.C. de 24 de mayo de 2004 ), según la cual no puede la audiencia Provincial condenar en grado de apelación por el delito enjuiciado sin haber celebrado vista pública, trámite no previsto actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impidiendo en definitiva los principios de inmediación y contradicción que esta Sala pueda valorar por sí misma las declaraciones de los acusados y de los testigos al no haberse producido ante la misma , de modo que una hipotética Sentencia condenatoria carecería del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia de los apelados absueltos.

Efectivamente, el juzgado de instancia estimó que de la prueba practicada en el Juicio no podía desprenderse la certeza de los hechos imputados, y este Tribunal no puede obtener la conclusión probatoria contraria como pretende el apelante sin realizar una nueva valoración de dichas pruebas , para lo cual sería preciso celebrar nueva vista pública no prevista en la actual tramitación procesal para estos supuestos. Como dice la ST.S. de 25/02/03 "las recientes SST.C. 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002 , de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002 , han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."

Así pues, en aplicación de la citada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional , y el respeto por parte de esta sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que pueda valorar por sí misma aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, sin olvidar que la Sentencia recurrida obtiene sus conclusiones de las declaraciones de carácter personal, lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso de apelación en este particular.

Por otra parte, y en todo caso, compartimos las razones expuestas en la Resolución apelada para la absolución de los denunciados, a las que nos remitimos , teniendo en cuenta que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional considera que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada, y ello porque el Juzgador relaciona las declaraciones prestadas por las partes y los testigos, sin que sea admisible la sustitución de la imparcial y objetiva valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador por la legítima, pero parcial y sesgada , versión de los hechos que sostiene la recurrente.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de los agentes de la Policía Local de Elche nº NUM000 y NUM001 debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004 dictada por la Magistrada-Juez acctal. del juzgado de Instrucción nº 3 de Elche en el juicio de faltas nº 3151/03, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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