Sentencia Penal Nº 39/200...ro de 2005

Última revisión
24/01/2005

Sentencia Penal Nº 39/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 8/2005 de 24 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 39/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101030

Resumen:
03065370072005101030 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 39/2005 Fecha de Resolución: 24/01/2005 Nº de Recurso: 8/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 39/05

ROLLO DE APELACION Nº 8/05

JUICIO DE FALTAS Nº 623/03

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 623/03, sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante la entidad MAAF y Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. García Mora y asistido por el Letrado, Sr. Girón Giménez.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los siguientes: "UNICO.- El día 24 de febreo de 2003, sobre las 20,10 horas , tuvo lugar un accidente de circulación ocurrido en Elche, en el cruce entre las calles Pedro Moreno Sánchez con C/ José Martínez Torres consistentes en la colisión de un ciclomotor y un turismo, cuando el turismo volkswagen Golf matrícula E-....-KH, conducido por su propietario Jesús Luis, y asegurador en la Cía. MAAF SEGUROS, circulaba por la C/ Pedro Moreno Sánchez , con sentido de la marcha Sur-Norte, vía de un solo sentido de circulación y un carril de marcha, que la llegar al cruce con la otra calle citada, e intentar girar a la derecha, colisionó con el ciclomotor Aprilia matrícula K-....-KLS, conducido por Juan Luis, (propiedad de Luisa .) que circulando por la derecha del turismo se vio sorprendido por la maniobra de giro a la derecho de éste. Como consecuencia del accidente , Juan Luis resultó con lesiones que según informe de sanidad del médico forense de fecha 24-11- 2004, tardaron en curar 60 días, de los que 15 de ellos fueron impeditivos, quedándole como secuelas hombro doloroso: 2 puntos".

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Jesús Luis, como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros por día , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, con imposición de las costas procesales causadas, y que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la cía. MAAF a Juan Luis en el 75% de la siguientes cantidades de: - 1081,80 euros por los 45 días no impeditivos que tardó en curar. -669 ,75 euros por los 15 días impeditivos que tardó en curar. - 1344,22 euros por los 2 puntos de secuelas.- procederá, intereses moratorios del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el pleno pago consistente en el interés lesgal del dinero incrementado en el 50%, que no podrá ser inferior al 20% si hubiera transcurrido más de dos años".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 08/05 de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

QUINTO: Los HECHOS PROBADOS quedan redactados del siguiente modo: "El día veintincinco de agosto de dos mil tres, don Juan Luis , interpuso una denuncia contra la entidad MAAF y Jesús Luis, como consecuencia del accidente de circulación que había sufrido el día veinticuatro de febrero de ese mismo año, sin que hayan quedado acreditados, y así se declara, los hechos relatados en la denuncia".

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en su contra por estimar que ha existido un error en la valoración de la prueba, si bien previamente reitera la petición de prescripción de la falta.

El instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la ley (art. 130.5 del C.P. de 1995 ), tiene una naturaleza esencialmente jurídico material o sustantiva (SS.TS. 11 Jun. 1976, 2 Nov. 1989, 6 Abr. 1990, 23 Mar. 1993 , 6 May. 1996, 3 Dic. 1997 y 19 Jul. 2000 ) ligada al concepto dogmático del delito y en particular a la punibilidad de la infracción, en relación con su desvalor social y jurídico , que se ve afectado o influido decisivamente por el transcurso del tiempo hasta llegar a su desaparición, uniéndose actualmente a las tradicionales razones fundamentadoras de su previsión legal , puestas de relieve por la doctrina y la jurisprudencia, la exigencia constitucional de que el proceso se desarrolle "sin dilaciones indebidas" y se resuelva "dentro de un plazo razonable" (arts. 24.2 C.E. y 6 del Convenio de Roma de 4 Nov. 1950 ) (en este sentido se pronuncian las SS.T.C. 18 Oct. 1990 E.D.J. 1990/9495 y T.S. Sala 2ª 21 Sep. 1987, entre otras). De ahí que también se venga considerando a la prescripción como una institución de orden público, similar a la caducidad, que ha de ser aplicada de oficio o imperativamente, en cualquier estado del procedimiento en que se constate su existencia y siempre que aparezca claramente probada, aunque no medie alegación o petición expresa de parte y ésta se deduzca extemporánea o defectuosamente, al margen del cauce procesal oportuno (así las SS.TS. 30 Nov. 1963, 1 Feb. 1968 , 9 Mayo 1973, 31 May. 1976, 22 Feb. 1985 , 16 Nov. 1989, 19 Dic. 1991 ).

SEGUNDO.- En el caso de autos, procede estimar la prescripción del falta ya que el hecho tuvo lugar el día veinticuatro de febrero de dos mil tres y la denuncia se interpuso el día veinticinco de agosto de dos mil tres, habiendo transcurrido, por tanto, el plazo de seis meses que marca el artículo 131 del Código Penal, ya que, al contrario de lo que defiende la Juez a quo , según el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial, por lo que la denuncia fue presentada fuera de plazo.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación de la entidad MAAF y Jesús Luis, debo revocar y revocó la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado- Juez de Instrucción nº Cuatro de Elche, y en su lugar se acuerda la prescripción de la falta objeto de enjuiciamiento , con reserva de acciones civiles a los perjudicados.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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