Última revisión
24/04/2007
Sentencia Penal Nº 28/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 93/2006 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 28/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100559
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : Dos de Elche.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 265/06.
ROLLO Nº 93/06.
AÑO 2006
DELITO : Contra la Salud Pública .
S E N T E N C I A Nº 28/2007
Iltmos. Sres.
D. JOSE MADARIA RUVIRA
Dª.GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.D.JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO
En la Ciudad de Elche a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de
Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de
Elche, seguida por delito contra la Salud Pública, contra el acusado, Roberto , hijo de Manuel y María,
mayor de edad, natural de Alicante y vecino de Elda de estado soltero, de profesión empleado, con instrucción, de solvencia no
acreditada, privado preventivamente de libertad por esta causa desde el día 30 de Mayo de 2006, en cuya situación de prisión
continúa, representado por el Procurador Sr Tormo Ródenas, y defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos, en
cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo Sr. D.José Luis De las Heras García,
actuando como Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Elche, de fecha 30 de Mayo de 2006.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado, Roberto, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de drogadicción del vigente Código Penal, para el que solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, multa de 71.882 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento, comiso de la droga y decomiso de lo recuperado, con arreglo al artículo 127 y 374, ambos del CP, incluido el automóvil, matrícula ....-KLM , y los 470 euros en metálico, objetos que serán destimnados al Fondo de Bines decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, creado por Ley 17/03 y costas.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputa en la calificación del Ministerio Fiscal , contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.
CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que el acusado Roberto de 26 años y cuyos antecedentes penales no constan, fue sorprendido sobre las 13 horas del día 30 de mayo de 2006 en el interior del automovil SEAT León matricula ....-KLM , al parecer perteneciente a Pedro Antonio, en un descampado sito en el Camino de Castilla, termino municipal de Elche, llevando consigo 5 bolsas de plástico conteniendo en su interior 567900 miligramos de la sustancia estupefaciente, que causa grave daño a la salud, denominada COCAINA con una riqueza media del 36' 6%; sustancia que el acusado distribuiría entre individuos adictos a la misma. Así mismo le fuerón intervenidos 470 ? en metalico procedentes del indicado ilícito tráfico, una bolsita con 1000 mgr., tambien de COCAINA y el vehiculo mencionado utilizado para el transporte del estupefaciente. A continuación , y con todas las exigencias legales, se efectuó un registro en el domicilio del acusado ubicado en la C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM002 ., de Elda donde, a su vez, se intervinierón 7 bolsas conteniendo una sustancia blanca , papel manuscrito con anotaciones de nombres y cantidades, bascula digital de precisión con restos de COCAINA y recortes de plastico junto a alambre plastificado aptos para realizar envoltorios con los que distribuir la sustancia estupefaciente ocupada cuyo valor asciende a 71882 ?. El acusado se encuentra privado de libertad desde el día de los hechos.El acusado tenía ligeramente alteradas sus facultades debido a su drogadicción"
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado la acusada reo del delito que se le imputan en la Calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa del acusado, debe, conforme los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación .
SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal vigente).
TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).
VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 , 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Roberto, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 71.882 EUROS, con TRES MESES de Arresto Sustitutorio si no la satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio. Y al pago de las costas del juicio. Dése a la droga intervenida y dinero el destino legal procedente. Se declara asimismo el decomiso del automóvil, matrícula ....-KLM, objetos que serán destinados al Fondo de Bines decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados , creado por Ley 17/03 .
Abonamos al acusado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y, en su caso , del arresto sustitutorio si procediese.
+-
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, procédase conforme a Ley.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.
