Última revisión
27/10/2003
Sentencia Penal Nº 532/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 357/2003 de 27 de Octubre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 532/2003
Núm. Cendoj: 03065370072003100438
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 532/2003
ROLLO DE APELACION Nº 357/03
JUICIO DE FALTAS Nº 267/99
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Elche
En la Ciudad de Elche, a 27 de Octubre de 2003.
El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Elche, en Juicio de Faltas nº 267/99, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Mapfre Mutualidad y Adolfo, representado por el Procurador D. Manuel Lara Medina, y dirigido por el Letrado D. José A. Fenoll Brotons, y como parte apelada D. Matías representado por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendido por el Letrado Sr. Mellado Romero.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que resulta probado y así se declara que el día 27 de mayo de 1999 se produjo un accidente en el punto kilométrico 713.500 de la autovía A- 7 , dirección Alicante, entre furgoneta Mercedes Benz 108D matrícula VE-....-VE , conducido por Matías, siendo su propietario Felix, asegurado en la compañía AGF La Unión y el Fénix, y el turismo Ford Fiesta matrícula U-....-ZD, conducido por su propietario Adolfo, con suscripción del seguro de responsabilidad civil en la compañía Mapfre, y ello como consecuencia de la maniobra de adelantamiento antirreglamentario por parte del conductor del Ford Fiesta, al realizarla cuanto ya la había iniciado el otro conductor.
A raíz del accidente el denunciante sufrió lesiones de las que tardó en curar 580 días , todos ellos impeditivos, siendo uno de ellos de hospitalización, y quedándole como secuelas protusión discal C6 y C7 valorada en 5 puntos, y agravación de patología lumbar previa que requirió cirugía valorado en 3 puntos. El denunciante hubo de satisfacer como consecuencia del accidente unos gastos médicos por un importe de 10.586 ,07 euros que han quedado debidamente acreditados, de cuya cantidad se deberá descontar el importe de los documentos 17 a 59 aportados, por cuanto no costa en ellos quién fue el beneficiario de cada una de las carreras.
Sufrió el accidentado una incapacidad total permanente para el desarrollo de su ocupación habitual."
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Adolfo como autor de una falta contra las personas a la pena de 15 días de multa a razón de 2 euros diarios, con arresto sustitutorio legal en caso de impago, y a que indemnice a Matías en la cantidad de 58.833,12 euros.
Todo ello con la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre.
Más los intereses legales en forma establecida en el fundamento de derecho tercero y costas de este procedimiento."
TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 357/2003, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso se aduce por la parte apelante la infracción de ley y error en la valoración de la prueba con respecto a la indemnización concedida por incapacidad permanente total. Considera la parte apelante que no procede dicha indemnización por ser consecuencia de una patología previa o en todo caso que se fije su importe en el arco mínimo de 12.830 euros. El argumento no puede tener favorable acogida por quedar acreditado con la prueba documental médica obrante en la causa que el lesionado ha quedado incapacitado total y permanentemente para su ocupación habitual de peón metalúrgico como consecuencia del accidente de tráfico, sin que la existencia de una mínima patología previa le limitara en su actividad profesional. Por otro lado, la moderación de la cantidad a establecer por este concepto es facultad discrecional del Juzgador de instancia, siendo ponderada la establecida en la sentencia apelada atendiendo a las circunstancias personales y profesionales concurrentes, por lo que el importe mínimo establecido en el baremo es insuficiente de acuerdo con las mismas.
Igual suerte desestimatoria merece el segundo de los motivos de recurso, carente de todo fundamento al pretender la exclusión de unos gastos sanitarios que nada tienen que ver con la patología previa que no era susceptible de intervención quirúrgica, sino como consecuencia de las lesiones derivadas del siniestro que nos ocupa , y en concreto la necesidad de intervenir la hernia discal producida por aquél.
Respecto a la condena al abono de los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, están más que justificados por haber dejado transcurrir el plazo de tres meses fijado por la ley para consignar el importe de la indemnización que según sus cálculos se estimaba procedente solicitando del Juzgador la declaración de suficiencia. No representa causa justificada el intento de transacción entre las parte tras el alta forense, pues ello no excusa a la aseguradora de cumplir con su obligación de consignar en el plazo legal si quiere evitar el devengo de intereses. Consignar 28 meses después del accidente no es precisamente una conducta diligente por parte de la aseguradora respecto a las obligaciones que la ley le impone. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Mapfre Mutualidad y Adolfo, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada-Juez sustituta de Instrucción nº 4 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

