Última revisión
27/11/2003
Sentencia Penal Nº 616/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 27 de Noviembre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 616/2003
Núm. Cendoj: 03065370072003100513
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 616/2003
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
MAGISTRADO:D. José Teófilo Jiménez Morago
En la Ciudad de Elche, a veintisiete de Noviembre del año dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 406 de dos mil tres, de fecha 31 de Julio de 2.003, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de violencia habitual, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Carlos, representado porel Procurador D. Miguel Angel Diez Saura, y dirigido por la Letrada Dª María Dolores Guardiola Martínez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y Dª. Constanza, representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Almansa Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Joaquín Lacal Barberá.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13 ,30 horas del día 2 de abril de 2.002, acudió al portal de la vivienda de su ex-esposa, Dª Constanza, en la Calle de José Díaz Mora, de Elche, con la intención de hablar con ella, la cual se encontraba acompañada por la hija de ambos , Dª Andrea, cuando al manifestarle que no tenían nada que hablar con él y se disponían a cerrar la puerta, el acusado empujó la puerta de entrada haciéndolas retroceder, ante lo que reaccionaron las dos mujeres propinándole patadas y golpes con un paraguas , siendo entonces cuando el acusado dio una bofetada a cada una de ellas, causando a la Sra. Constanza contusión en la cara que tardó un día en curar y a su hija contusión periorbitaria que tardó cinco días en curar. Asimismo, sobre las 21 ,15 horas del 15 de mayo de 2.002, cuando la Sra. Constanza salía de trabajar , el acusado se dirigió a ella para hablar del tema económico derivado de la separación, a lo que aquella se negó, siendo entonces cuando el acusado le dijo que la iba a matar. El acusado frecuentemente acude al domicilio y al lugar de trabajo de la Sra. Constanza con la intención de hablar con ella de la cuestión económica a la que se ha hecho mención. "
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "
1° Se absuelve al acusado Juan Carlos del delito de violencia habitual objeto de acusación.
2° Se condena al acusado Juan Carlos como autor responsable de dos faltas de lesiones, ya definidas , por cada una de ellas a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
3° Se condena al acusado Juan Carlos a indemnizar a Dª Constanza en 60 euros , más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.
4° Se condena al acusado Juan Carlos a indemnizar a Dª Andrea en 210 euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia.
5° Se condena al acusado Juan Carlos al pago de dos terceras partes de las costas procesales, declarándose de oficio el resto. "
TERCERO: Contra dicha Sentencia , se formalizó, por la representación legal de D. Juan Carlos el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de falta alguna, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria , con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación legal de Dª Constanza, la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 27 de Noviembre del año dos mil tres .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira.
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- No habiendo sido objeto de conclusiones provisionales ni definitivas por la defensa del acusado circunstancia alguna eximente o atenuante de legítima defensa, la Sala no puede entrar a valorar tal alegación, puesto que de hacerlo causaría indefensión a las partes acusadoras en el proceso, lo que lleva a desestimar el recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, a tenor del artículo 123 del Código Penal, dado que la condena lo fue por respectivas faltas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Juan Carlos, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
