Sentencia Penal Nº 78/200...re de 2007

Última revisión
28/11/2007

Sentencia Penal Nº 78/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 11/2007 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 78/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100938

Resumen:
03065370072007100938 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 78/2007 Fecha de Resolución: 28/11/2007 Nº de Recurso: 11/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. Uno de Torrevieja (Alicante)

ROLLO : 11/07

DELITO : Homicidio en Grado de tentativa y Delito de Tenencia Ilícita de Armas

S E N T E N C I A N º78/2007

Iltmos. Sres.

D. JOSE MADARIA RUVIRA.

Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, seguida por delito de

Homicidio en Grado de Tentativa, y un delito de Tenencia Ilícita de Armas, contra el procesado Agustín , hijo de

Ramón y Mercedes, nacido el día 2 de Septiembre de 1983, natural de Murcia, y vecino de Torrevieja( Alicante), de estado

soltero, de profesión vendedor de coches, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión

provisional por esta causa, desde el día 5 de Enero de 2007, en cuya situación de prisión permanece representado por el

Procurador Sr Juan Vicedo y defendido por el Letrado Sr Maza de Ayala, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio

Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D Vicente Plaza Sanjuan, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por Atestado de la Guardia Civil de Torrevieja de fecha 14 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 , 16 y 62 del Código Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del citado Texto Legal, de cuyos delitos consideró autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal por lo que solicitó se impusiera la pena por el delito A) por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de dos años y seis meses de prisión, y B) por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de un año de prisión. Y en ambos casos la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 del CP ) y prohibición de acercarse a las víctimas , como a sus familiares directos, hermanos y padres, así como a su domicilio, ni comunicarse con ellos durante 8 años ( art 57 CP ). Y costas

TERCERO.- La defensa de la procesado, en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Sobre las 17:00 horas del día 9 de diciembre de 2006, el acusado Agustín, alias el " Zapatones ", mayor de edad y sin antecedentes penales , en la confluencia de las calles San Policarpo con Diego Ramirez de la localidad de Torrevieja, a bordo del vehiculo marca Ford Focus, matricula ....-YDX y con la intención de causar la muerte, efectuó al menos tres disparos con un arma de fuego, que no ha sido localizada, contra Luis Pedro y Edurne, sin llegar a alcanzarles e impactando uno de los disparos en el vehiculo marca Seat Córdoba, matricula W-....-WP , propiedad de María, causando daños al mismo valorados en 284,95 euros, cuya propietaria reclama, emprendiendo inmediatamente despúes la huída del lugar.

El procesado carece de licencia de armas.

El procesado ha indemnizado los desperfectos ocasionados con los disparos, que fueron peritados judicialmente en la suma de 284'95 euros. "

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen dos delitos de Homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículo 16 y 62 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º del citado Texto Legal, de los que aparece responsable en concepto de autor el procesado Agustín, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber realizado directa y personalmente los hechos que hemos declarado probados, a la vista de la prueba obrante en la causa y valorada conforme a la directriz marcada por el artículo 741 de la L.E.Cr, con fuerza incriminatoria y suficiente para establecer una conclusión condenatoria, pues en el acto del Juicio Oral , el procesado reconoció como ciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación, lo que unido a los datos que constan en la causa, constituye prueba más que suficiente -directa e indiciaria para desvirtuar su presunción de inocencia , que no olvidemos se integra en nuestro ordenamiento como un Derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico , penado por la ley y que pueda ser atribuido , en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el Derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En definitiva , la Sala, examinando la causa, considera que el resultado del acervo probatorio es suficiente en orden a formar su convicción y establecer un resultado fáctico del que se deriva la comisión de los delitos perseguidos.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En cuanto a la determinación de la pena, y siendo de aplicación en el presente supuesto las citadas circunstancias y conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Penal, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las circunstancias concurrentes, la confesión prestada por el procesado en el juicio oral, que reconoció la responsabilidad de lo ocurrido, lo que ha facilitado enormemente la solución de este proceso , justifica la imposición de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal , con las que se mostró conforme el procesado y su letrado en el acto de la Vista.

Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del C.P . , se impone la pena de inhabilitación durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a las víctimas, y a sus familiares directos, padres y hermanos , así como a su domicilio, ni comunicarse con ellos durante 8 años ( art 57 CP ).

QUINTO.- Los responsables de un delito están obligados al pago de las costas del proceso necesario para su persecución y sanción, tal como establece el artículo 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239 , 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Agustín, como autor responsable de dos delitos de Homicidio, en grado de tentativa y como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de homicidio en tentativa, y a la de UN AÑO DE PRISIÓN por el de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone al procesado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a las víctimas como a sus familiares directos, padres y hermanos, así como a su domicilio, ni comunicarse con ellos durante ocho años, con apercibimiento de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, en caso de incumplimiento de tal prohibición.

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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