Última revisión
28/11/2007
Sentencia Penal Nº 459/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 125/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 459/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100865
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA nº 459/07
Rollo apelación 125/07
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.
MAGISTRAD: Dª. Mercedes Matarredona Rico.
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 61/07, de fecha 14 de Marzo de 2007, pronunciada porla Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de hurto, habiendo actuado como parte apelante D. Lucas , representado por el Procurador D. Vicente Castaño García, y dirigido por el Letrado D. Antonio Giménez Alhama; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas, como autor responsable de un delito de HURTO, a la pena de 7 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó , por la representación legal de Lucas, el presente recurso , que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 22 de Noviembre de 2007 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba.
Previa valoración de las declaraciones testificales prestadas en el acto de juicio oral, expone el recurrente sus particulares conclusiones absolutorias, basándose fundamentalmente para las mismas en sostener que no todo el material encontrado en la furgoneta alquilada por el acusado era material sustraído. Independientemente de que tal afirmación pueda ser cierta, lo que es evidente es que: 1º) En la furgoneta en cuestión fueron hallados los 150 puntales nuevos de construcción que habían sido sustraídos de la obra sita en la Partida de Algoda, P- NUM000, de Elche; 2º) Que ha quedado acreditado que la furgoneta fue alquilada por el acusado; y 3º) Que el valor de los indicados puntales sustraídos asciende, según declaración del propietario de la parcela , el Sr. Pedro Francisco, a la suma de 7'66 ? (1.275 ptas) cada uno, lo que hace un total de 1.149'44 ?, y, según el informe pericial obrante al folio 61 de las actuaciones, a la suma de 1.275 ?. El apelante indica que la valoración pericial es incorrecta pues fueron valorados , junto con los puntales, otros materiales que se encontraban en la furgoneta. Esta afirmación no puede ser compartida, en primer lugar , porque en el informe pericial de valoración se hace constar de forma expresa que los objetos sometidos a la valoración del perito son los sustraídos y recuperados, es decir, únicamente los 150 puntales nuevos de construcción, y , en segundo lugar, la valoración pericial (1.275 ?) se aproxima al valor facilitado por el Sr. Pedro Francisco (1.149'44 ?). Siendo ello así, y constando suficientemente acreditado que, en cualquier caso, sea cual sea la valoración que se tome como buena, el valor de lo sustraído es claramente superior a los 400 ? , lo que conlleva la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de hurto, y no de una falta de hurto como pretende el recurrente, procede acordar la desestimación del motivo de impugnación alegado.
SEGUNDO.- Se solicita con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se acordara la absolución, bien sea aplicada la atenuante de haber procedido a reparar el daño con anterioridad al acto de juicio, bien sea apreciada la posibilidad de considerar que el hecho delictivo lo fue en grado de tentativa. No constando en el acta de juicio oral que ninguna de dichas peticiones fuera formulada en primera instancia, y siendo jurídicamente inadmisible que las mismas sean alegadas "ex novo" en esta alzada, pues ello provocaría evidente indefensión en la parte contraria, procede acordar también la desestimación de este segundo motivo de impugnación , y, con ello, la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Lucas, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada con fecha 14 de Marzo de 2007 en el presente Procedimiento Abreviado, por la Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

