Última revisión
28/12/2006
Sentencia Penal Nº 664/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 340/2006 de 28 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 664/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006101245
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 664/06
ROLLO DE APELACION Nº 340/06
JUICIO DE FALTAS Nº 240/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº Uno de Torrevieja ( Alicante)
En la Ciudad de Elche, 28 de Diciembre de 2006
La Iltma. Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Abril de 2006, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº 240/05, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante D.ª Axa Aurora Ibérica Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr Martinez Hurtado y con la dirección del Letrado Sr Berenguer Sánchez, y sin intervención de parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO:: "Se aceptan y se dan por Se dan por reproducidos los hechos probados que aparecen en el antecedente de la Sentencia apelada."
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cesar como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 30 días de mulita con una cuota diaria de 6 EUROS, con el apercibimiento de que en caso de impago corresponderá un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales, en caso de haberlas, y a que indemnice:
- en 4.482,55 euros a Ángel Daniel, más los intereses legales
- en 24.245,6 euros a Filomena , mas los intereses legales
- en 8.917,24 euros a Trinidad, más los intereses legales
- en 2.418 euros a MAFRE SEGUROS GENERALES S.A. más los intereses legales
Declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LA CIA. DE SEGUROS AXA AURORA IBERICA, en las cantidades anteriores incrementadas en los intereses legales desde la fecha del siniestro, que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Declaro la responsabilidad civil subsidiaria de AUTOCARES CATALA, S.A.
Se declara la expresa reserva de la acción civil a favor de AUTOCARES COSTA AZUL y de la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAFRE.
TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 340/06, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la referida parte apelante contra la sentencia de instancia sobre la base de lo que se viene en llamar error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia, respecto a la indemnización que por vía de responsabilidad civil declara en la Sentencia recurrida.
Al respecto se ha de señalar que la apreciación de la prueba, pese a ser potestad tanto del órgano Sentenciador en la instancia como del revisor en el recurso de apelación, es una cuestión en no pocas ocasiones visual, en el sentido de que quién ve y oye, y por ello, percibe la forma de expresarse las personas, la contundencia con que mantienen sus posiciones y las contradicciones en que pueden incurrir , es el Juez de Instrucción, de suerte que su parecer debe ser respetado a salvo de que en el mismo aparezcan conclusiones que no se compaginan con la prueba practicada o se deduzcan irracionalmente hechos sobre los que no ha existido prueba alguna..
En el presente supuesto, y respecto a la lesionada Dª Filomena, el recurso debe ser acogido por cuanto por error la Juzgadora concede indemnización por 15 puntos de secuelas fisiológicas, cuando en realidad y conforme al informe del Sr Médico Forense y tras la aplicación de la fórmula qur consta en el sistema de valoración, corresponden por este concepto doce puntos , más aparte los 3 puntos de secuela estética, de ahí que la indemnización a conceder a la citada perjudicada lo sea en este apartado de 9.114'6 euros, 2.021'13 euros por perjuicio estético y en 1.113'57 euros por factor de corrección sobre secuelas, confirmándose las restantes cantidades concedidas en la instancia.
En lo tocante a la responsabilidad civil declarada a favor de Dª Trinidad, asimismo debe proceder la estimación del recurso por idénticas razones a las arriba señaladas, ya que la Juez " a quo" calcula la indemnización partiendo de 8 puntos de secuelas fisiológicas, cuando en realidad son 7 puntos por este concepto , y uno de perjuicio estético, por lo que la indemnización se cifra por este concepto en 3.623'13 euros, en 484'4 euros por perjuicio estético y en 410'75 por el 10% de factor de corrección sobre estas secuelas, confirmándose la Sentencia en los demás pronunciamientos en ella contenidos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Axa Aurora Ibérica Compañía de Seguros y Reaseguros, debo revocar y revoco parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada de Instrucción nº Uno de Torrevieja, en fecha 5 de Abril de 2006, en el sentido de fijar como indemnización por secuelas a favor de Dª Filomena la suma total de 11.135'13 euros, más 1.113'57 euros por factor de corrección , confirmándose las restantes cantidades concedidas en dicha Resolución.
Y respecto a Dª Trinidad en el sentido de fijar la indemnización por secuelas la suma total de 4.107'53 euros, más 410'75 euros, por 10 % factor corrección sobre dichas secuelas, con plena confirmación de la sentencia en todos los demás pronunciamientos declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así , por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el dic de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
