Sentencia Penal Nº 41/200...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Penal Nº 41/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 49/2004 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 41/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100839

Resumen:
03065370072006100839 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 41/2006 Fecha de Resolución: 28/09/2006 Nº de Recurso: 49/2004 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº : Uno de Elche.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/02.

ROLLO Nº 49/04.

AÑO 2004

DELITO : Contra la Salud Pública .

S E N T E N C I A Nº 41/2006

Iltmos. Sres.

D. JOSE MANUEL VALERO DÍEZ.

Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche a veintiocho de Septiembre de dos mil seis

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de

Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Elche, seguida por delito contra la Salud Pública, contra el acusado, Lorenzo , hijo de Angel y de Josefa, mayor de

edad, natural y vecino de Elche ( Alicante), de estado casado, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con

instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa desde el día 15 de Diciembre de 1991,

representado por el Procurador Sr. Picó Melendez, y defendido por el Letrado Sra. Alarcón Frasquet; y contra el acusado Francisco , hijo Ricardo y María, mayor de edad, natural de Palma de Mallorca y vecino de Crevillente, ( Alicante), de profesión

comercial, con antecedentes penales no computables en la presente causa, con instrucción, de solvencia no acreditada, en

libertad provisional por esta causa desde el día 14 de Diciembre de 1991, representado por la Procuradora Sra. Herrera

Fernández y defendido por el Letrado Sr. Lledó Boch; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por

el Fiscal, Iltmo Sr. D. Alfonso Villalonga Tomás, actuando como Ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Alicante, de fecha 13 de Diciembre de 1991.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud del artículo 344, inciso primero del Código Penal de 1973 , de cuyo delito consideró autores al acusado, Lorenzo y Francisco, con la concurrencia en ambos de circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y con la concurrencia en el primero de los citados de la atenuante de drogadicción, para los que solicitó se les impusiera la pena de cuatro meses de arresto mayor del CP de 1973 y Multa de 3000 euros, a sustituir por dos meses de arresto mayor para caso de impago de la misma, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y costas.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores del delito que se les imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como los Letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso y visto para sentencia.

CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que " El día 13 de diciembre de 1991, sobre las 17 horas, agentes del Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Guardia Civil , que desde hacía algún tiempo venían investigando las actividades de los acusados como sospechosos de dedicarse al tráfico ilegal de estupefacientes, los localizaron en el lugar de trabajo de Lorenzo, sito en Elche, calle Enrique Piré García nº 18, interviniéndoles una bolsa de 117' 7 gramos de cocaína, procediendo a su detención.

A continuación los agentes registraron legalmente los domicilios de los acusados así como los lugares frecuentados por ello, dando como resultado que en el rastreo de un zona rural situada en las inmediaciones del Km 2, 05 de la Carretera comarcal 3321, a la izquierda del sentido Catral , en el término municipal de Crevillente, descubrieron dos agujeros en el suelo, uno vacío y el otro, tapado con una pirámide de piedras, donde había una fiambrera de plástico con cinco bolsas que contenían un total de 1.128 gramos de cocaína y una balanza de precisión electrónica de la marca TEFAL 74150 Rumilly, guardadas allí por los acusados

La cocaína intervenida pesaba un total de 1.245, 7 gramos y las muestras de cada bolsa tenían diversos grados de pureza, siendo en total equivalente a 255' 24 gramos de principio activo.

El precio de la cocaína en el mercado ilegal era de 10.000 pesetas ( 60 , 10 euros) el gramo.

Los acusados tenían el propósito de destinar la sustancia intervenida a la venta ilícita a terceros."

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose confesado los acusados reos del delito que se le imputan en la Calificación del Ministerio Fiscal y siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de los acusados, debe, conforme los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655 y artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación .

SEGUNDO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley

VISTOS , además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Lorenzo, y al acusado Francisco, como autores responsables de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada, en ambos acusados, y la atenuante de drogadicción en el acusado Lorenzo, a la pena para cada uno de ellos de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MIL EUROS ( 3.000 EUROS ), con DOS MESES de arresto en caso de impago. Y al pago por mitad de las costas del juicio.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Requiérase a los acusados al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carecen de bienes, procédase conforme a Ley.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a Ley, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.