Sentencia Penal Nº 494/20...io de 2005

Última revisión
30/06/2005

Sentencia Penal Nº 494/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 201/2005 de 30 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 494/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100645

Resumen:
03065370072005100645 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 494/2005 Fecha de Resolución: 30/06/2005 Nº de Recurso: 201/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 494/05

ROLLO DE APELACION Nº 201/05

JUICIO DE FALTAS Nº 831/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ORIHUELA.

En la Ciudad de Elche, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 831/02, lesiones, habiendo actuado como parte apelante Dña. Melisa, como parte apelada la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez por Dña. María Consuelo y Dña. Catalina con la dirección de la Letrada Sra. García Cayuelas, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melisa como responsable de DOS faltas de lesiones a la pena de 30 días multa a 3 euros el día por cada una, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a María Consuelo en la cantidad de 1000 euros por las lesiones y al representante legal del menor Armando 150 euros por las lesiones sufridas y costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Consuelo como responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a 3 euros el día, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Melisa en la cantidad de 185 euros por las lesiones y costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Victor Manuel y a Jesús Manuel de los pedimentos en su contra, sin condena en costas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por Dña. Melisa, se interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 201/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la apelante el pronunciamiento condenatorio contenido en la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- La parte apelante detalla de forma prolija la doctrina jurisprudencial en torno a la valoración de la prueba sin llegar a precisar, en relación al caso de autos, cuál es el error en que habría incurrido la Juez a quo a la hora de llevar a cabo dicha labor. De esta forma, el recurso no puede hallar favorable acogida, pues la mera referencia a que la agresión se produjo inicialmente por María Consuelo y que las lesiones que ésta presenta fueron debidas a la defensa llevada a cabo por la ahora recurrente, constituye una versión de los hechos carente de todo apoyo probatorio y que no puede prosperar frente a la imparcial y objetiva valoración de los hechos realizada por la Juzgadora de instancia y plasmada en la Sentencia apelada. En este sentido, la Juez valora las declaraciones prestadas en el acto del juicio en relación con los partes e informes médicos obrantes en autos y con la forma lógica de producirse los hechos, y tales conclusiones deben ser respetadas en cuanto que las pruebas fueron practicadas a su presencia y con respeto a los principios inmediación , publicidad y contradicción.

Por último, la parte apelada aprovecha su escrito de oposición al recurso de apelación para interesar la absolución de Dña. María Consuelo y la condena de Dña. Melisa y D. Victor Manuel. Tales alegaciones debieron articularse a través del correspondiente escrito de apelación interpuesto en tiempo y forma, lo cual no acontece en el presente supuesto, relevando del análisis de dichas cuestiones.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por Dña. Melisa, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada por la Magistrada-Juez del juzgado de Instrucción nº 4 de Orihuela en el juicio de faltas nº 831/02, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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