Última revisión
30/06/2005
Sentencia Penal Nº 479/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 231/2005 de 30 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 479/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101033
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 479/05
ROLLO DE APELACION Nº 231/05
JUICIO DE FALTAS Nº 853/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ELCHE.
En la Ciudad de Elche, a treinta de junio de dos mil cinco.
La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, en Juicio de Faltas nº 853/04, lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Fermín asistido del Letrado Sr. Alberdi Garrido y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo y absuelvo a Luis Pedro de la falta objeto de acusación
Que debo condenar y condeno a Fermín como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de 15 días, a razón de 6 euros/día, a abonar en el plazo de un mes, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Las costas procesales se imponen por mitad al condenado criminalmente"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la representación procesal de D. Fermín, se interpuso recurso de apelación , que se admitió a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 231/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la apelante el pronunciamiento condenatorio contenido en la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción alegando que el Juez a quo incurrió en error en la valoración de la prueba practicada describiendo una descripción del suceso favorable a sus intereses.
SEGUNDO.- Es abundante la jurisprudencia recaída en esta materia y constatemente aplicada por esta Sala en virtud de la cual la apreciación y valoración de las pruebas le corresponde al Juez a quo con base a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo criterio debe mantenerse con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia.
En el caso de autos, el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida ya que el Juez a quo ha realizado una adecuada valoración de los medios probatorios practicados en su presencia en el acto del Juicio, ponderando las declaraciones de las partes y los testigos, formándose su convicción por lo allí manifestado y por la forma en que fue manifEstado, sin que esta Juez de apelación tenga nada más que añadir respecto a los acertados razonamientos recogidos en la sentencia apelada, so pena de incurrir en reiteraciones innecesarias , y sin que sea admisible la sustitución de la imparcial y objetiva valoración de la prueba que lleva a cabo el Juez a quo por la legítima, pero parcial y sesgada, versión de los hechos que mantiene el recurrente.
De igual forma, procede desestimar la pretensión de condena del acusado absuelto, pues la parte apelante pretende la revocación de la Sentencia de instancia que absolvió a la parte acusada por entender que existió error en la valoración de la prueba. Centrado así el objeto del debate, este Tribunal de apelación no puede proceder a revisar y corregir la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia sin vulnerar las exigencias de inmediación y contradicción , y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 167/2002 , de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril y la reciente S.T.C. de 24 de mayo de 2004 ), según la cual no puede la audiencia Provincial condenar en grado de apelación por el delito enjuiciado sin haber celebrado vista pública , trámite no previsto actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impidiendo en definitiva los principios de inmediación y contradicción que esta Sala pueda valorar por sí misma las declaraciones de los acusados y de los testigos al no haberse producido ante la misma, de modo que una hipotética Sentencia condenatoria carecería del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia de los apelados absueltos.
Así pues, en aplicación de la citada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, y el respeto por parte de esta sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que pueda valorar por sí misma aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios , sin olvidar que la Sentencia recurrida obtiene sus conclusiones de la prueba documental en relación con las declaraciones de carácter personal, lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso de apelación en este particular.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Fermín, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 8 de julio de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Elche en el juicio de faltas nº 853/04, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

