Sentencia Penal Nº 55/200...ro de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 55/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 14/2006 de 31 de Enero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 55/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100757

Resumen:
03065370072006100757 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 55/2006 Fecha de Resolución: 31/01/2006 Nº de Recurso: 14/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 55/2006

ROLLO DE APELACION Nº 14/06

JUICIO DE FALTAS Nº 312/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 312/04, sobre falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante, don Jesús , y como parte apelada, don Luis Francisco y la entidad aseguradora, Banco Vitalicio de España, C.A, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. Pérez Rayón y dirigidos por el Letrado, Sr. Albero Puyal.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE ABSUELVO a Luis Francisco de la falta que se la imputa con todos los pronunciamientos favorables. Las costas causadas se harán efectivas de oficio".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 14/06, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo , en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Jesús pues por dicha parte se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales , esto es, de la declaración del denunciante y del denunciado, que recordemos mantienen versiones contradictorias sobre la forma en la que ocurrieron los hechos, sin que, por otro lado, la Juez a quo aprecie motivos para dar mayor credibilidad a la declaración prestada por uno sobre la del otro, sobre todo cuando el atestado de la Policía Local del Excmo. ayuntamiento de Elche concluye que no se puede determinar como ocurrió el accidente, ni tan siquiera ubicar los vehículos en el croquis.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación , interpuesto por don Jesús, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº CUATRO DE ELCHE, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.