Sentencia Penal Nº 809/20...re de 2004

Última revisión
31/12/2004

Sentencia Penal Nº 809/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 31 de Diciembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Diciembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 809/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004101206

Resumen:
03065370072004101206 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 809/2004 Fecha de Resolución: 31/12/2004 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 809/2004

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 240 de fecha once de mayo de dos mil cuatro, pronunciada por el Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de Orihuela, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Alacid Baño y con la dirección de la Letrada Sra. García Ruiz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DECIDO :

Condenar a Juan Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATI.V.A., previsto y penado en los artículos 237,238.2º y 3º, 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8 del mismo cuerpo legal, a la pena, de 12 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena , así como el comiso de la barra d h ierro, destornillador y cuchillos intervenidos.

Condenar al acusado al pago de las costas procesales".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba postulando una sentencia absolutoria.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veinte de diciembre de dos mil cuatro en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo al dictar la sentencia impugnada.

Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por el Juzgadora de Instancia y, si éste, merced a la inmediación, viendo y oyendo a los testigos, pues el acusado no compareció, y resto de pruebas , llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos, su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario, dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. Efectivamente, y pese a las alegaciones vertidas por la recurrente el propio acusado reconoce en el acto del juicio oral que el día de los hechos portaba un cuchillo y un destornillador , si bien aduce que "porque venía de trabajar" , y en el atestado policial consta que el destornillador fue hallado incrustado entre la tapadera superior de la máquina y el lateral derecho de la misma con rotura en el cierre, y en el suelo, junto a la máquina se halló un cuchillo y una barra de hierro , encontrándose forzadas la máquina tragaperras y la máquina de inserción de monedas para la puesta en marcha del lavadero, elementos que unidos al dato incontestable de que el acusado fue detenido en las dependencias en las que se produjeron los hechos , constituyen indicios suficientes para destruir la presunción de inocencia del art. 24 C.E. .

En consecuencia, no observándose el error que denuncia la apelante , procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente, al ser su conducta constitutiva de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Juan Ignacio, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el magistrado - Juez del juzgado de lo Penal nº Uno de Orihuela, en fecha 11 de mayo de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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