Sentencia Penal Nº 510/20...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Penal Nº 510/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 2654/2005 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 510/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006101139

Resumen:
03065370072006101139 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 510/2006 Fecha de Resolución: 04/10/2006 Nº de Recurso: 2654/2005 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 510/06

ROLLO DE APELACION Nº 306/06 JUICIO DE FALTAS Nº 2.654/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a cuatro de octubre de dos mil seis.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 2654/05, sobre falta de LESIONES habiendo actuado como parte apelante, don Pedro Miguel , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Guilabert López y dirigido por el Letrado, Sr. Herreros Chico; y como parte apelada, doña Flor y Helvetia Previsión, S.A de Seguros y Reaseguros, dirigido por el Letrado, Sr. Vergara Vallejo.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos que le eran imputados a Flor ; declarando de oficio las costas procesales devengadas en las tramitación del presente procedimiento".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 306/06 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal , adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 ).

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Pedro Miguel pues por dicha parte se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales, esto es, de las declaraciones de la denunciada, del denunciante y de los testigos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación de don Pedro Miguel, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Tres de Elche declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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