Última revisión
04/03/2008
Auto Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 295/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Núm. Cendoj: 03065370072008200002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
ELCHE
Faltas nº 115/04.
Juzgado de instrucción nº 4 de Orihuela.
Rollo de apelación nº 295/07.
A U T O de ACLARACIÓN SENTENCIA FALTAS nº 35/08
Iltmo. Sr.:
D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche a cuatro de Marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
ÚNICO.- Que por este órgano judicial se dictó Sentencia , en fecha 5 de Febrero de 2008 , habiéndose presentado escrito, en nombre y representación de Dª. Elisa, interesando aclaración de la sentencia, alegando error material al calcular la indemnización por secuelas pues las mismas aparecen calculadas en razón al baremo del año 2004 en lugar de sobre el baremo del año de 2005 que, de conformidad con la resolución cuya aclaración se solicita , es el que corresponde aplicar. Igualmente fue presentado escrito, en nombre y representación de la mercantil "Ges Seguros y Reaseguros, S.A.", interesando aclaración de Sentencia, alegando que no se indicaba el "dies ad quen" del devengo de intereses.
Fundamentos
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los Jueces y los Tribunales no podrán variar las Sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.
SEGUNDO.- Procede acceder a la aclaración instada por la representación legal de Dª. Elisa por cuanto se comprueba la existencia de una evidente contradicción entre el cálculo establecido en el fundamento de Derecho cuarto, realizado conforme al baremo vigente en el año 2004 y el fundamento de Derecho séptimo en el que se establece que el baremo a aplicar es el vigente en el año 2005. Dicho error deriva de que, al ser resuelto en primer lugar el recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros , se calcularon las cantidades conforme a lo por él mismo solicitado, aplicando el baremo de 2004 , sin caer en la cuenta que las mismas quedaban modificadas al deberse aplicar, en estimación del recurso formulado por Dª. Elisa, el baremo vigente en el año 2005, cantidades que deberán ser concretadas en ejecución de Sentencia.
Así mismo se aprecia de oficio la existencia de un error cuando al final del fundamento de Derecho séptimo se pronuncia sobre la fecha de devengo de los intereses cuando la recurrente Sra. Verónica, no había recurrido dicho punto.
TERCERO.- En lo que respecta al recurso de aclaración presentado por la representación legal de la mercantil "Ges Seguros y Reaseguros, S.A." , procede aclarar en el sentido de establecer que los intereses del art. 20 LCS serán devengados hasta la fecha de la Sentencia dictada en primera instancia, y a partir de esta fecha, y hasta el completo pago de la cantidad adeudada se devengará el interés procesal.
CUARTO.- En consecuencia procede aclarar la resolución dictada por este Tribunal con fecha 5 de Febrero de 2008 en los siguientes términos:
1º) Queda suprimida la última frase del fundamento de derecho cuarto.
2º) Queda suprimida la última frase del fundamento de Derecho séptimo.
3º) Queda suprimido el punto 2º) del fallo.
4º) Al final del punto 5º) del fallo se añade: "Los intereses del art. 20 LCS serán devengados hasta la fecha de la Sentencia dictada en primera instancia, y a partir de esta fecha, y hasta el completo pago de la cantidad adeudada se devengarán los intereses procesales".
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
EL MAGISTRADO ACUERDA: Haber lugar a la aclaración de sentencia que se interesa en los términos que quedan establecidos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Resolución conforme al art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así lo acuerda y firma el Iltmo. Sr. magistrado expresado al margen.
