Sentencia Penal Nº 376/20...io de 2004

Última revisión
07/06/2004

Sentencia Penal Nº 376/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 170/2004 de 07 de Junio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 376/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100732

Resumen:
03065370072004100732 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 376/2004 Fecha de Resolución: 07/06/2004 Nº de Recurso: 170/2004 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 376/04

ROLLO DE APELACION Nº 170/04

JUICIO DE FALTAS Nº 61/03.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº DOS DE TORREVIEJA

En la Ciudad de Elche, a siete de junio de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE TORREVIEJA, en Juicio de Faltas nº 61/03, sobre falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante, don Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Javier Maseres Sánchez, y dirigido por el Letrado, don Joaquín Fernández Ugedo, y como parte apelada, doña Antonieta y don Carlos Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales, don Vicente Pascual Pascual y asistidos por el Letrado, don Vicente Pascual Pascual.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que Dª Virginia en nombre y represantación de Gaspar presentó una denuncia contra Antonieta y la Compañía de Seguros Pelayo como responsable civil directo a consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 16 de Diciembre de 2002 en la confluencia de la Calle San José y Rambla Juan Mateo de Torrevieja en el que Gaspar sufríó lesiones personales así como daños materiales."

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Antonieta de los cargos que se le imputaban , con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº170/04, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.

El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en la segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena , ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas (ST.C. 167/2002 ).

SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Gaspar, pues por dicha parte se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales , esto es, de la declaración del perjudicado, testigos y acusada.

Por otro lado, conviene recordar a la parte recurrente que el valor probatorio de los atEstados es de mera denuncia si los agentes que los confeccionaron no comparecen al acto del Juicio y se someten a los principios de contradicción e inmediación, sin que pueda dársele pleno valor probatorio al informe técnico o conclusión a la que llegan los agentes de la forma de producirse el accidente y que plasman en su atEstado, puesto que esto es precisamente el objeto del juicio, y sólo hubiera sido objeto de valoración si hubiera sido introducido en el plenario a través de las manifestaciones de los agentes que lo emitieron, sin que el croquis y demás elementos objetivos que constan en el atEstado , (que si tienen virtualidad probatoria), permitan por si solos determinar la responsabilidad en la causación del siniestro, ya que es necesario ponerlos en relación con las pruebas personales practicadas en el acto del Juicio.

Finalmente, llama poderosamente la atención la alegación de la acusación sobre la responsabilidad objetiva o por riesgo, ya que se trata de conceptos propios del ámbito civil, rigiendo en el proceso penal, los principios constitucionales de la presunción de inocencia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el procurador de los Tribunales, don Francisco Javier Maseres Sánchez, en nombre y representación de don Gaspar, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS DE TORREVIEJA, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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