Sentencia Penal Nº 599/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 599/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 40/2008 de 01 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 599/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100717


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 40 de 2008

Procedimiento Abreviado nº 230 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales.

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 40 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 230 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la salud pública; siendo parte apelante la procuradora Dª Laura Carrión Rubio en nombre y representación de D. Arturo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de enero de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Dº. Arturo como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal referido9 a sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 1 año de prisión, así como al pago de la pena de multa de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago del articulo 53 del Código penal y al pago de las costas procesales. Procédase al decomiso y destrucción de la sustancia intervenida y efectivo. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Arturo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

En efecto, se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, motivo que debe ser rechazado.

Como es sabido quien tiene la inmediación judicial es el Juez " a quo", o de la primera instancia, pues es él quien ve y escucha las declaraciones de los testigos e implicados en el proceso, llegando a formar su íntima convicción. Inmediación de la que carece el Juez " ad quem" o de la apelación, salvo que se practique prueba en segunda instancia, que no es el caso de autos.

Y es que el juez " a quo" ha dado crédito a las manifestaciones de los guardia urbanos NUM000 - ahora Mosso d'esquadra NUM001 - y NUM002 , quienes observaron los hechos declarados probados que han motivado la condena del recurrente.

A ello debe añadirse la aprehensión de haschís al supuesto comprador - vide folio 29-.

Es cierto que la detención del acusado tuvo lugar a las 19,30 horas, mientras los hechos ocurrieron a las 17, 15 horas del día 29.4.07, al ser perdido de vista el autor del delito por el agente de la guardia urbana nº NUM002 , sin embargo ambos agentes manifestaron en su informe que reconocieron al acusado sin ningún género de dudas y que vestía incluso la misma ropa cuando estaba sentado en la Plaza del Teatro esquina a las Ramblas- vide folio 7 y folio 8-. Y la agente nº NUM001 dijo en el acto del juicio oral que:"Tiene la seguridad que la persona que vio en el primer acto era el acusado, dice que sí". Asimismo el agente NUM002 refirió en el acto del juicio oral que:" al cabo de una hora y media más tarde salieron hacia el Arco del Teatro, cuando lo vieron sentado, procedieron a su detención, las características no tenían duda de ser el que había efectuado el intercambio.."- vide el acta-.

De todo ello resulta que los agentes de la guardia urbana no tuvieron duda alguna de que el acusado es el autor del delito cometido una hora y media antes y así lo manifestaron en el juicio ante el Juez, quien les ha creído.

No existe ninguna razón para negar la corrección de la identificación por parte de los agentes de la guardia urbana, que vieron al acusado físicamente en el momento de los hechos.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 29 de enero de 2008 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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