Sentencia Penal Nº 212/20...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Penal Nº 212/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 194/2007 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 212/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100154


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 194 de 2007 R

Procedimiento Abreviado nº 238 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En la ciudad de Barcelona, a 17 de Marzo de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 194 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 238 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia ; siendo parte apelante el procurador D. José Manuel Luque Toro y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de septiembre de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno a los acusados Braulio y Alberto como autores responsables de un delito intentado de robo con violencia ya definido sin la concurrencia de circunstancias a la pena a cada uno de ellos de nueve meses de prisión. Asimismo condeno a ambos acusados como autores responsables de una falta de lesiones del art. 617.2 del Cp a la pena para cada uno de ellos de tres días de localización permanente. Debe sustituirse la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional por término de diez años ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Braulio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

Ambos motivos deben ser rechazados.

En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el juez de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

Examinada el acta del juicio y las actuaciones se constata que existe prueba de cargo de carácter incriminador suficiente para la condena del recurrente, pues constan las declaraciones en el juicio oral de los mossos d'esquadra, así el núm. NUM000 , quien afirmó que:"Vieron como en calle Nou de las Ramblas se acercaba a un turista. Llevaban un tiempo haciendo un seguimiento. Mientras uno vigilaba que no hubiera un policía. Uno pidió un cigarro, le agarró la cadena de oro y salieron los dos corriendo. Los detuvieron, los esposaron y contactaron con la víctima que reconoció el collar y llevaron a todos a la comisaría. La víctima por el tirón tenía un rasguño, pero no quiso ser reconocido por un médico. Vio el rasguño. Vieron que uno tenía cortes en los brazos..y no vieron que estuvieran bajo los efectos de bebidas alcohólicas...Al dar el tirón fue hacia ellos, estaban a escasos 20 metros..."- vide el acta-. Y el mosso d'esquadra nº NUM001 refirió que:" Fue por un tirón, vio como cogía la cadena, cree que Alberto , que iba con otro. Les seguían desde la Plaza Real. La víctima era un chico joven canadiense, un turista de tránsito. Vio que la víctima tenía el cuello enrojecido por el tirón. No sabe si habían bebido, a su parecer no."- vide el acta-.

Los acusados no comparecieron a juicio pese a constar citados legalmente.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 12.9.07 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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