Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 389/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 9/2008 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 389/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100330
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 9/08
Juicio de Faltas nº 788/07
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo del año dos mil ocho.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 9/08, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 788/07 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por una falta de LESIONES; autos que penden del recurso de apelación formulado por el denunciado Luis contra la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre último por la Ilma. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva textualmente se decía: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis, en concepto de autor de una FALTA DE LESIONES, cada uno de ellos, a la pena de 45 días de multa, a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos días impagados, debiendo indemnizar a Mónica en la suma de 60 euros por los daños y perjuicios ocasionados, con imposición de las costas del juicio".
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el denunciado Luis, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia dictada y su libre absolución.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 23 de enero del corriente año.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurrente combate la sentencia apelada arguyendo, de forma implícita, la existencia de error en la valoración de la prueba. A tal efecto sostiene un relato de hechos probados distinto al de la sentencia, en el que el mismo niega toda agresión a la denunciante y mantiene que el insultado fue él.
El recurso no puede prosperar.
En efecto, valorada la prueba practicada en el plenario -en el que el recurrente no compareció, pese a estar citado, y si lo hizo la denunciante, que ratificó su denuncia-, éste Resolvente no puede sino ratificar por correcta aquella valoración probatoria y concluir que el agresor fue el hoy apelante, viniendo esa tesis corroborada, además, por la documental médica obrante en autos, claramente expresiva de la denunciante presentaba lesiones en el cuello perfectamente compatibles con el hecho de haber sido agarrado en el mismo fuertemente por el denunciado.
No existe elemento probatorio alguno, por tanto, que permita dotar de preeminencia a la interesada versión del recurrente sobre la valoración objetiva e imparcial de la Ilma. Juzgadora de Instancia; cuya sentencia ha de ser ratificada en todos sus extremos.
SEGUNDO.- En punto a las costas de ésta Alzada procede declararlas de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 17 de los de Barcelona en fecha 30 de Octubre del pasado año 2.007, en sus autos de Juicio de Faltas num. 788/07, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la dicha sentencia en todas sus partes y declaro de oficio las costas procesales de ésta Alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

