Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 584/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 161/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 584/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100725
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 161 de 2008
Procedimiento Abreviado nº 494 de 2007
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Armas Galve.
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2008.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 161 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 494 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de obstrucción a la justicia ; siendo parte apelante la procuradora Dª Laura Espada Losada en nombre y representación de D. Luis María y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de abril de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia ya definido a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Condeno al acusado como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros con responsabilidad subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, y costas ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Luis María , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba.
Dicho motivo debe ser rechazado.
Como es sabido quien tiene la inmediación judicial, porque ve y escucha las declaraciones de los testigos y demás intervinientes en el proceso penal es el Juez de la primera instancia, inmediación judicial de la que carece el tribunal de apelación, salvo que se practique prueba en segunda instancia.
La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana, sino que se adapta o adecua al criterio racional a que se refiere el art. 717 de la lecr.
Aunque es cierto que obra en la causa certificación del Secretario del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, al folio 100, dicha certificación no es propiamente un documento, sino una manifestación documentada de que el día de autos no tuvo lugar en la celebración del juicio ni a su finalización ningún incidente. Pero, en realidad para tener valor probatorio se hubiera tenido que citar a dicho Secretario a juicio para que bajo juramento contara lo que sucedió el día de autos.
Debe tenerse presente que entre la fecha del día de autos 4 de abril de 2006 y la fecha de dicha certificación, de 6 de noviembre de 2006, transcurrieron siete meses, largo lapso de tiempo en que es fácil que la memoria falle, o simplemente que el Secretario el día de autos no oyera el incidente.
Debe decirse que las declaraciones del denunciante Sr. Héctor y del testigo presencial D. Santiago son claras y contundentes, en el sentido de que D. Luis María le dijo al Sr. Héctor , testigo el día de autos: " Te tengo que matar"; aparte de efectuar aquél la denuncia el mismo día de los hechos, lo que le da sin duda verosimilitud. Además es muy significativo que la Letrada el día de autos del Sr. Luis María en calidad de acusador particular, refiriera que:"no recuerda ningún incidente en la Sala de vistas, sabe que una persona le dijo algo a otra persona, no oyó lo que le dijo .Fue alguien que estaba de público, esa persona...Cree que era un testigo." - vide el acta-. Don. Santiago dijo, además, en el juicio, según consta en el acta, que:"oyó a la abogada en el pasillo decirle al acusado que se había equivocado y que había hecho mal por decir en sala que le iba a matar al Héctor ".
Por todo ello, este Tribunal mantiene la valoración efectuada por el Juez " a quo".
SEGUNDO- Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de Barcelona, con fecha 10 de abril de 2008 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

