Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 586/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 114/2008 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 586/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100726


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 114 de 2008

Procedimiento Abreviado nº 28 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mª Mercedes Armas Galve.

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 114 de 2008 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 28 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación ; siendo parte apelante el procurador D. Alejandro Font Escofet en nombre y representación de D. Ildefonso y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº.Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de abril de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"Sebo condenar y condeno al acusado Ildefonso , como autor responsable de undelito de robo con intimidación con uso de armas en grado de consumación ya definido, con la concurrencia de las circunstancias de agravación de reincidencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno al acusado a que pague a Luis Miguel la cantidad de 40 euros en concepto de indemnización de perjuicios. Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ildefonso , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e indefensión.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las máximas o reglas de la experiencia humana, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art 717 de la Lecr .

En el caso de autos existe prueba directa de cargo cual es la declaración de la víctima, D. Luis Miguel , quien en el ACRO del juicio oral consta según el acta que:"Iba andando por la calle, le paró el acusado con una navaja en la mano y le amenazó diciéndole , eran las 10 de la noche, le quitó el móvil y 10 euros, le vio la cara y estaba seguro cuando el reconocimiento de quien era al reconocerlo en los mossos."" Con la navaja no llegaron a tocarle en ninguna parte del cuerpo, se la intentó poner al lado de la piel, faltaban unos cmts.No eran dos de 5 euros, sino un billete de 10 euros. No le golpeó al acusado, sino que lo apartó, se fue corriendo y se cayó al suelo. Fue una hora después a los Mossos, les dijo que se había caído, él llevaba las rodillas sangrando porque se cayó. El móvil y billete de 10 euros lo llevaba todo en la misma mano. Primero le cogió el móvil y luego los 10 euros. El acusado llevaba barba cuando ocurrieron los hechos, que ocurrieron delante de la biblioteca. Lo reconoció y lo vio y era él. No duda. Una persona reconoce a otra llevando barba o no. Llevaba una barba de unos 3 o 4 días, no era una barba muy grande.."- vide el acta-.

Asimismo, consta al folio 22 diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos ante el Juzgado, en que efectivamente la víctima reconoce al acusado en cuarto lugar "aunque ese día llevaba barba y ahora no, pero es el cuatro.". También consta al folio 10 acta de reconocimiento fotográfico el mismo día de los hechos, en que D. Luis Miguel reconoce la fotografía número NUM000 , correspondiente al acusado- f. 4-.

La coartada supuestamente alegada por el recurrente fue la de afirmar que entre las 16 horas y 24 horas del día de la fecha se encontraba trabajando en el Aeropuerto de El Prat, sin embargo, pese a que al folio 32 obra documento de control de presencia en la que consta la firma del acusado a las 16 horas y a las 24 horas el día de autos, no obstante, pudo haber salido en cualquier momento, haber efectuado los hechos y volver, al no existir ningún control efectivo de la permanencia de un trabajador en el lugar de trabajo. Así, Dª María Teresa , responsable de recursos humanos de la empresa Newco, dijo que "en medio no hay ningún control.."" La gente entra y sale del aeropuerto cuando quiere"." Ese día tenía que hacer carga y descarga de maletas. Tenía un capataz y un jefe de servicio..Preguntado a los responsables del acusado, le dijeron que no estuvo en el aeropuerto. Consultó con el jefe de servicio y le dijo que no le vieron en el aeropuerto...Hizo la consulta a los capataces y a los jefes de servicio y le dijeron que ese señor no había estado ese día por allí..."- vide el acta-.El mosso d'esquadra nº NUM001 refirió en el acto del juicio oral que:"puede salirse del aeropuerto por otro lado y marcharse y no por el control de firmas. Hay un control exhaustivo a la entrada a las pistas, se ha de llevar una credencial pero no un control de persona.."- vide el acta-.Y el caporal nº NUM002 dijo en el juicio oral que:" Se investigó si el 26 de mayo el acusado había trabajado; intentaron contactar con gente que lo conociera y no fue positivo. De las personas que trabajaron ese día se cogió 6 personas pero no conocían al acusado o no había trabajado con él el 26 de mayo.."- vide el acta-.

Debe de decirse que los hechos de autos tuvieron lugar en la localidad de El Prat de Llobregat, y el Aeropuerto está cercano, estando situado en el mismo municipio de El Prat.

Este Tribunal considera que de haber permanecido el acusado en el Aeropuerto sin salir, le hubiera sido relativamente fácil identificar a sus compañeros de trabajo y haber solicitado su citación a juicio. Es cierto que el letrado del acusado en escrito de fecha 31 de julio de 2007 solicitó la libertad provisional de su cliente y subsidiariamente que se tomara de nuevo declaración a la testigo Dª María Teresa facilitándole la descripción de varios compañeros de trabajo del acusado el día de los hechos, petición que fue denegada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat por auto de fecha 8 de agosto de 2007 , sin que conste que el letrado del acusado recurriere dicha decisión, cuando podía hacerlo, allanándose a la misma. Por ello no puede hablarse de efectiva indefensión.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 9 de abril de 2008 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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