Sentencia Penal Nº 554/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 554/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 36/2008 de 08 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 554/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100675


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 36/08-R

Juicio de Faltas nº 211/07

Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Septiembre del año dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 36/08-R, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 211/07 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Arenys de Mar, por una falta de LESIONES DOLOSAS; autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciada Elena contra la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre del pasado año 2.007 por la Ilustre Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Debo condenar y condeno a Elena como autora de una falta de lesiones, tipificada y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros.

Debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de una falta de maltrato de obra, tipificada y penada en el art. 617.2 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros.

En caso de impago de las penas impuestas quedarán sujetas la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad prevista en el Código Penal.

Todo ello con imposición a las mismas de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciada Elena , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el denunciante-denunciado Luis Pedro , mediante escrito de fecha 5 de Marzo último. Evacuado dicho trámite se remitieron los autos a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada los mismos en fecha 31 de Marzo del año en curso.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO.- La recurrente interesa la revocación de la sentencia condenatoria dictada y que se dicte otra absolviéndola y arguye, en su basamento como motivo único de recurso y de forma implícita la existencia de error en la valoración de la prueba, arguyendo que ella ha sido mas perjudicada que la otra parte y que los otros denunciados han reconocido los abusos físicos contra su persona.

El recurso no puede prosperar pues el maltrato físico de que fuera objeto la apelante a manos del tambien denunciado Luis Pedro ya ha sido objeto de castigo penal al ser condenado el mismo. Por otro lado y en lo que hace a la velada negación de hechos por parte de la recurrente, lo cierto es que, atendido el parte médico obrante al folio 10, expresivo de las lesiones sufridas por el mentado Luis Pedro , no cabe sino concluir que esas lesiones le fueron inferidas por la hoy apelante, cuya versión, en suma, resulta inconsistente y contrariamente opuesta a la existencia de esas lesiones. Por todo ello, no podemos sino reiterar por certera la valoración probatoria de la sentencia dictada en la Instancia y ratificar plenamente la misma por ser plenamente conforme a Derecho.

TERCERO.- En cuanto a las costas de ésta Alzada procede declararlas de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n. 6 de los de Arenys de Mar con fecha 28 de Noviembre del pasado año 2.007 en sus autos de Juicio de Faltas num. 211/07; debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la dicha sentencia en su totalidad, con declaración de oficio de las costas de esta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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