Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 581/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 54/2008 de 09 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 581/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100701
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 54 de 2008 R
Procedimiento Abreviado nº 282 de 2007
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales.
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 9 de septiembre de 2008.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 54 de 2008 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 282 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico ; siendo parte apelante el procurador D. José Manuel Luque Toro en nombre y representación de D. Alexander y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Condemno l'acusat Alexander com a autor responsable d'un delicte contra la seguretat en el trànsit ja definit sense la concurrencia de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal a la pena de privació del pret de conduir vehicles de motor per un any i tres mesos i a la pena de quatre mesos de presó i costes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Alexander , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando la confirmación de la misma, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-.El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba.
Dicho motivo debe ser rechazado.
La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
En efecto, examinadas las actuaciones se constata que se ha dictado sentencia condenatoria en base principalmente a las declaraciones de los agentes de la guardia urbana de Esplugues números 387 y 393. Así el primero consta en el acta del juicio que refirió que:"Observó a un vehículo que se saltó un stop. Le pararon y sí tenía síntomas de haber bebido. Estuvo educado y no tuvieron problemas. Por su aspecto no cree que estuviera en condiciones de conducir. De hecho después dio positivo". Y el segundo agente dijo que:" Circulaban en coche patrulla. Vio un coche saltarse un stip, le pararon y observaron olor a alcohol, algo deambulante, abatido, ojos vidriosos. Sí estima que estuviera bebido".
Y a los folios 4 y 5 del atestado consta la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica, habiendo resultado positivas las dos pruebas efectuadas, 0,65 mg/l y 0,62 mg/l.
Asimismo, estamos ante una conducción anómala del acusado, pues no efectuó la detención obligatoria ante señal de Stop debiendo el conductor del vehículo policial accionar frenado del vehículo para evitar la colisión.
Pero es que además el propio acusado en su declaración ante el Juzgado reconoció que el día de autos es cierto que había bebido dos o tres cubatas y que sí estaba bajo la influencia del alcohol - vide folio 34-.
Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha _13 de noviembre de 2007 ; y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

