Última revisión
04/05/2023
Sentencia Penal 8/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 2/2021 de 10 de abril del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
Nº de sentencia: 8/2023
Núm. Cendoj: 28079220022023100007
Núm. Ecli: ES:AN:2023:1854
Núm. Roj: SAN 1854:2023
Encabezamiento
En Madrid, a 10 de abril de 2023
En el Procedimiento Ordinario nº 2/2021, Rollo de Sala 2/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos contra la salud pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES LOPEZ SALCEDO, y como acusados:
1.- Eulalio, con NIE: NUM000, Fecha de nacimiento: NUM001/92, Lugar de nacimiento: ZHEJIANG-CHN, con Domicilio: C/ DIRECCION000, NUM002 Móstoles.
Representado por el Procurador Sr. D. EDUARDO SERRANO MANZANOO asistido por el Letrado Sr. D. BORJA SERRANO MANZANO.
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 12 de abril de 2018 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 28 de marzo de 2019, bajo fianza de 2000 euros con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio.
2.- José, NIE: NUM003, Fecha de nacimiento: NUM004/86, Lugar de nacimiento: ZHEJIANG-CHN, con domicilio en AVENIDA000, NUM005 Parla
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 12 de abril de 2018 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 28 de marzo de 2019, bajo fianza de 2000 euros con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio
Representado por la Procuradora Sra. Dª. YOLANDA PULGAR GIMENO Y asistido por el Letrado: Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ en sust. D.Francisco Javier Brandartz Luchsinger
3.- Prudencio, NIE: NUM006, Fecha de nacimiento: NUM007/92, Lugar de nacimiento: ZHEJIANG-CHN, con domicilio en Guadalajara, CALLE000 nº NUM008.
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 12 de abril de 2018 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 28 de marzo de 2019, bajo fianza de 2000 euros con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio
Representado por el Procurador Sr. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN asistido por la Letrada Sra. Dª. LUCINIA LLANOS MENDEZ en sust. Pablo Enrique Miquel Bautista
4.- Carlos Miguel, NIE: NUM009, Fecha de nacimiento: NUM010/94, Lugar de nacimiento: GUANGDONG.CHN, con Domicilio: C/ DIRECCION001 NUM011 Guadalajara
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 12 de abril de 2018 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 28 de marzo de 2019, bajo fianza de 2000 euros con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio
Representado por la Procuradora Sra. Dª. CRISTINA ALVAREZ PEREZ asistido por la Letrada Sra. Dª. LUCINIA LLANOS MENDEZ LUCINIA LLANOS MENDEZ en sust. Pablo Enrique Miquel Bautista
5.- Aureliano , NIE: NUM012, Fecha de nacimiento NUM013/87, Lugar de nacimiento: FUJIAN. CHN.
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 25 de enero de 2019 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 18 de mayo del año dos mil veintidós, con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio.
Representado por la Procuradora Sra. Dª. YOLANDA PULGAR GIMENO asistido por el Letrado Sr. D. Letrado: TOMAS TORRES DUSMET sust. Daniel Cisneros Ribagorda
6.- Conrado, PAS: NUM014, Fecha de nacimiento: NUM015/1983, Lugar de nacimiento: LIAONING. CHN
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 25 de enero de 2019 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 18 de mayo del año dos mil veintidós, con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio.
Representado por la Procuradora Sra. Dª. YOLANDA PULGAR GIMENO asistido por el Letrado Sr. D. Letrado: JORGE SANCHEZ ZAFRA en sust. Daniel Cisneros Ribagorda
7.- Inocencio, DNI: NUM016, Fecha de nacimiento: NUM017/1970, ugar de nacimiento: Mérida Badajoz, Hijo de: Justo/ Sabina, con Domicilio: C/ DIRECCION002, NUM018 Mérida Badajoz
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO y asistido por el Letrado Sr. D. JOSE CARLOS GARCIA HERNANDEZ
8.- María Luisa , DNI: NUM019, Fecha de nacimiento: NUM020/69, Lugar de nacimiento: Sevilla, ijo de: Jose Francisco/ Carolina, con Domicilio: C/ DIRECCION003, NUM021 Mérida Badajoz
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO y asistido por el Letrado Sr. D. Letrado: OSCAR JESUS DE DIEGO GÓMEZ
9.- Edmundo, DNI: NUM022, Fecha de nacimiento: NUM023/99, Lugar de nacimiento: Mérida Badajoz, Hijo de: Inocencio/ María Luisa, con Domicilio: c/ Rio DIRECCION002, NUM018 Mérida Badajoz
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN COLMENAR VERBO y asistido por el Letrado Sr. D. Letrado: FELIX DE PASCUAL GARCÍA
10.- Melchor, NIE NUM024 Fecha de nacimiento: NUM025/80, Lugar de nacimiento: Senegal, con Domicilio: CALLE001 NUM026 Mérida
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por la Procuradora Sra. Dª. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA y asistido por la Letrada Sra. Dª. OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNÁNDEZ en sust. Jose Carlos Garcia Hernandez
11.- Encarna, DNI: NUM027, Fecha de nacimiento: NUM028/1992, Lugar de nacimiento: Santa Amalia (Badajoz), Hijo de: Inocencio/ María Luisa, con Domicilio: C/ DIRECCION003, NUM021 Mérida Badajoz.
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN COLMENAR VERBO asistido por el Letrado Sr. D. FELIX DE PASCUAL GARCÍA
12.- Benedicto, DNI: NUM029, Fecha de nacimiento: NUM030/78, Lugar de nacimiento: León, Hijo de: Celestino/ Ariadna, CON Domicilio: C/ DIRECCION004, NUM031 Nuevo Borox (Toledo).
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ Y asistido por el Letrado Sr. D. CESAR LÓPEZ SANTOFIMIA.
13.- Celestino , DNI: NUM032, Fecha de nacimiento: NUM033/54, Lugar de nacimiento: Justel (Zamora), Hijo de: Martin/ Genoveva, con Domicilio: C/ DIRECCION004, NUM031 Nuevo Borox (Toledo)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ asistido por el Letrado Sr. D. Letrado: CESAR LÓPEZ SANTOFIMIA
14.- Miguel Ángel , DNI: NUM034, Fecha de nacimiento: NUM035/75, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Cesareo/ Coral, con Domicilio: C/ DIRECCION005, NUM036 Mérida Badajoz
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ asistido por la Letrada Sra. Dª. MIRIAN VERGARA MEDINA
15.- Inmaculada, DNI: NUM037, Fecha de NUM038/69, Lugar de nacimiento: Montijo (Badajoz), Hijo de: Justo/ Sabina, con Domicilio: C/ DIRECCION006, NUM039 santa Olaya Toledo
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. NORBERTO PABLO JEREZ asistido por el Letrado Sr. D. JORGE MOLINA SALAZAR
16.- Luis Miguel , DNI: NUM040, Fecha de nacimiento: NUM041/85, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Alvaro/ Enriqueta, CON Domicilio: C/ DIRECCION007, NUM042 Mérida (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN MARCOS MORENO asistido por el Letrado Sr. D. ALBERTO OLIVERA ACOSTA en sust. Jose Carlos García Hernández
17.- Benito, DNI: NUM043, Fecha de nacimiento: NUM044/55, Lugar de nacimiento: Garlitos (Badajoz), Hijo de: Gerardo/ Raquel, con Domicilio: C/ DIRECCION008, NUM045 Vivero (Mérida)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JAIME GONZALEZ GARCIA asistido por el Letrado Sr. D. ÁNGEL LUIS APARICIO JABÓN sust. Josué García Cabrera
18.- Vanesa, DNI: NUM046, Fecha de nacimiento: NUM047/58, Lugar de nacimiento: Madrid, Hijo de: Luis/ Coral, con Domicilio: C/ DIRECCION008, NUM045 Vivero (Mérida)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JAIME GONZALEZ GARCIA asistido por el Letrado Sr. D. ÁNGEL LUIS APARICIO JABÓN sust. Josué García Cabrera
19.- Estanislao , DNI: NUM048, Fecha de nacimiento: NUM049/73, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Feliciano/ Aida, con Domicilio: C/ DIRECCION009, NUM050, Santa Amalia (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. VICTOR ALFARO RAMOS asistido por el Letrado Sr. D. JOSE DUARTE GONZALEZ en sust. Aurelia Martín del Viejo
20.- Obdulio , DNI: NUM051, Fecha de nacimiento: NUM052/83, Lugar de nacimiento: Santa Amalia (Badajoz), Hijo de: Justo/ Sabina, CON Domicilio: C/ DIRECCION010, NUM053, Santa Amalia (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO y asistido por la Letrada Sra. Dª. CARLOTA GARRIDO ANDRES
21.- Pedro Miguel, DNI: NUM054, Fecha de nacimiento NUM055/73, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Justo/ Sabina, con Domicilio: C/ DIRECCION011, NUM056, Santa Amalia (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. VICTOR ALFARO RAMOS asistido por el Letrado Sr. D. JOSE DUARTE GONZÁLEZ
22.- Ángel Daniel, DNI NUM057, Fecha de nacimiento: NUM058/95, Lugar de nacimiento: Santa Amalia (Badajoz), Hijo de: Alfredo/ Inmaculada, con Domicilio: C/ DIRECCION012, NUM059 Santa Amalia (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO asistido por la Letrada Sra. Dª. Mª LUISA CIFO CAPILLA
23.- Sagrario, DNI: NUM060, Fecha de nacimiento: NUM007/95, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Jose Miguel/ Emma, con Domicilio: C/ DIRECCION013, NUM061 Mérida
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ asistido por el Letrado Sr. D. EDUARDO ESTEVEZ COBOS
24.- Bernabe , DNI: NUM062 , Fecha de nacimiento: NUM063/91, Lugar de nacimiento: Don Benito (Badajoz), Hijo de: Daniel/ Micaela, con Domicilio: C/ DIRECCION014, NUM064 Miajadas Cáceres
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ asistido por el Letrado Sr. D. OSCAR PALOMARES JULIÁN
25.- Jose Miguel , DNI: NUM065, Fecha de nacimiento: NUM066/76, Lugar de nacimiento: Mérida (Badajoz), Hijo de: Cesareo/ Coral, con Domicilio: C/ DIRECCION015, NUM067 Mérida (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. FERNANDO PEREZ CRUZ asistido por el Letrado Sr. D. EDUARDO ESTEVEZ COBOS
26.- Arsenio, DNI: NUM068, Fecha de nacimiento: NUM015/68, Lugar de nacimiento: Almendralejo (Badajoz), Hijo de: Donato/ Esmeralda, con Domicilio: C/ DIRECCION016 NUM069, Arroyo de San Serván (Badajoz)
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. Sr. D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO asistido por el Letrado Sr. D. JOSE CARLOS GARCÍA HERNÁNDEZ
27.- Lucio ,
En libertad provisional de la que estuvo privado por Auto de fecha 20 de diciembre de 2021 y decretada su libertad provisional por Auto de fecha 6 de marzo de 2023, con las medidas cautelares de retirada de pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional, presentaciones quincenales y obligación de comunicar los cambios de domicilio.
Sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
Representado por el Procurador Sr. D. JAIME GONZALEZ GARCIA asistido por el Letrado Sr. D. IGNACIO JAVIER ENCABO DURÁN
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.
Antecedentes
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2021 se confirmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral para los procesados.
Por auto de fecha 10 de enero de 2023 se admitió la prueba propuesta y se señaló para la celebración del juicio oral para los días 6 de marzo y siguientes.
El primer día señalado comparecieron todas las partes, a excepción de la procesada María Inmaculada, mostrándose todas las partes conformes en la celebración del juicio para los presentes, modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones provisionales a las que se adhirieron las defensas de los procesados, quedando concluso para sentencia.
2) Los hechos narrados son constitutivos de
A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal.
B) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
C) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachis sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal.
D) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
E) Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, y 369.5º del Código Penal.
F) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal.
G) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal.
H) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal.
I) Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal.
3) SON AUTORES los procesados conforme al artículo 28 del Código Penal:
- Del delito A), Aureliano, Eulalio, Prudencio, Carlos Miguel, Conrado, José y Lucio.
- Del delito B), Aureliano, Eulalio, Prudencio, Carlos Miguel, Conrado, José y Lucio.
- Del delito C), Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Miguel Ángel, Inmaculada, Luis Miguel, Benito, Vanesa, Estanislao, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Jose Miguel, y Arsenio.
-Del delito D), Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Miguel Ángel, Inmaculada, Luis Miguel, Benito, Vanesa, Estanislao, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Jose Miguel, y Arsenio.
- Del delito E), Bernabe.
- Del delito F), Bernabe.
-Del delito G), Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Luis Miguel, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, y Jose Miguel.
- Del delito H), Luis Miguel
- del delito I), José
4) Concurre la atenuante del artículo 21.2º del Código Penal por adicción a sustancias estupefacientes en Arsenio.
Concurre en todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal).
Concurre en todos los acusados la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal.
5) Procede imponer las siguientes penas:
- Por el delito A) a cada uno de los acusados Aureliano, Eulalio, Prudencio, Carlos Miguel, Conrado, José y Lucio, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
- Por el delito B) a cada uno de los acusados Aureliano, Eulalio, Prudencio, Carlos Miguel, Conrado, José y Lucio, la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
- Por el delito C) a Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Miguel Ángel, Inmaculada, Luis Miguel, Benito, Vanesa, Estanislao, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Jose Miguel, Melchor, y Arsenio, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
Se interesa la suspensión de condena por tiempo de dos años respecto a dichas penas conforme al artículo 80 del Código Penal, excepto en relación a Arsenio respecto del cual se interesa la suspensión conforme a lo previsto en el art. 80.5 del Código Penal ya que el mismo se encuentra sometido a tratamiento por deshabituación.
-Por el delito D) a cada uno de los acusados Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Miguel Ángel, Inmaculada, Luis Miguel, Benito, Vanesa, Estanislao, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Jose Miguel, Melchor y Arsenio, la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
Se interesa la suspensión de condena por tiempo de dos años respecto a dichas penas conforme al artículo 80 del Código Penal, excepto en relación a Arsenio respecto del cual se interesa la suspensión conforme a lo previsto en el art. 80.5 del Código Penal ya que el mismo se encuentra sometido a tratamiento por deshabituación.
- Por el delito E), contra la salud pública en su tipo básico, a Bernabe, la pena de SEIS MESES de prisión, multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
-Por el delito F), defraudación de fluido eléctrico, a Bernabe, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
- Por el delito G), defraudación de fluido eléctrico, a Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Luis Miguel, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Melchor y Jose Miguel, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
- Por el delito H) a Luis Miguel, la pena de TRES MESES de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Se interesa la suspensión de condena por tiempo de dos años respecto a dicha pena de prisión conforme al artículo 80 del Código Penal.
-Por el delito I) a José la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de dos euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Se interesa la suspensión de condena por tiempo de dos años respecto a dicha pena de prisión conforme al artículo 80 del Código Penal.
6º.- Los acusados están obligados a indemnizar en los siguientes términos:
Bernabe deberá indemnizar a la compañía eléctrica ENDESA en 2.425,06 EUROS.
José deberá indemnizar por las lesiones causadas al Policía nacional NUM070 en 50 euros.
Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Luis Miguel, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, y Jose Miguel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía eléctrica ENDESA en 33.6421,93 euros.
Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal. En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.
Hechos
Han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:
1.- Al menos desde el año 2018, opera en España un grupo de en la parte logística, y en la parte financiera, grupo que tiene diferentes células, independientes entre sí aunque en ocasiones relacionadas, que adquirían sustancia estupefaciente de la que no causa grave daño a la salud en diferentes provincias, sustancia que transportaban hasta Madrid, donde la empaquetaban, embalaban en cajas de cartón y enviaban a diferentes destinatarios en el extranjero, empleando para ello empresas de mensajería de diferentes localidades e incluso provincias (Madrid, Getafe, San Fernando de Henares, Leganés, Pinto, Illescas - en Toledo- etc.).
Una primera célula estaba integrada por Aureliano, quien se encargaba, bajo la dirección de otras personas no enjuiciadas, de trasladarse por diferentes provincias para negociar con los diferentes vendedores el precio y la calidad de la sustancia estupefaciente, adquiriéndola a diferentes vendedores, principalmente en la provincia de Badajoz a Inocencio, alias Sardina, para luego trasladarla, en su vehículo o en otros que alquilaba, hasta Madrid, donde, en una nave y bajo su dirección, Conrado y una persona denominada policialmente " Ganso" (investigado no identificado), se encargaban del empaquetado y embalaje, para luego remitir las cajas Aureliano a los destinatarios finales en el extranjero, empleando para ello diferentes sucursales de empresas de mensajería, y sirviéndose para ello de una identidad usurpada, Ezequias, y una falsa, Lorenzo.
Una segunda célula estaba integrada por Eulalio, José, Prudencio, Carlos Miguel, que también realizaban envíos de paquetes conteniendo droga en su interior, utilizando otras identidades.
Una tercera célula dependía directamente de los jefes del grupo, y en ella su ilícita actividad personas no localizadas y no enjuiciadas en este procedimiento.
Una cuarta célula estaba integrada por Lucio y María Inmaculada, y resulta evidente la existencia de otras células e implicados, que no han podido ser identificados suficientemente, como es el caso del envío realizado por persona no enjuiciada el 12 de abril de 2018 a través de GLS San Fernando de Henares (empleado también por la célula de Eulalio), idéntico a los envíos intervenidos al resto de células, contenido 17.760 gramos de cannabis.
Con fecha no determinada, a principios de 2018, un investigado no enjuiciado alquiló a Valentín el domicilio de la CALLE002 NUM071, de Parla, donde acuden a recoger sustancia estupefaciente el acusado Carlos Miguel, con el vehículo alquilado por él Seat León color negro, matrícula NUM072, propiedad de Othman Ktiri Cars, SLU; el acusado José, con el vehículo alquilado por él Seat León color negro, matrícula NUM073, propiedad de Othman Ktiri Cars, SLU; y el acusado Prudencio, con el vehículo de su propiedad Audi A4, color blanco, matrícula NUM074.
Con fecha 7 de enero de 2018, el acusado Prudencio, utilizando la identidad de Demetrio, alquila a Valentín, un chalet en la CALLE003, nº NUM031, chalet NUM018, de Parla, con dos plazas de garaje de acceso directo.
El día 9 de abril de 2018, el acusado Eulalio, en compañía de otros varones asiáticos, sobre las 13.35 introducen tres vehículos en el garaje de la CALLE003, y luego proceden a cargar cajas en los vehículos Chevrolet Épica de color oscuro con placa de matrícula NUM075 y Volkswagen Polo color blanco con placa de matrícula NUM076.
El vehículo Chevrolet, modelo Épica, con matrícula NUM075 de color gris oscuro, conducido por Eulalio, fue interceptado por las fuerzas del orden, hallándose en su interior cuatro cajas, con el logotipo de Leroy Merlin, conteniendo en su interior paquetes envasados al vacío con chaquetas negras que a su vez tienen en su interior bolsas conteniendo marihuana con un peso bruto de 35,286 kilogramos.
El vehículo Volkswagen Polo color blanco con placa de matrícula NUM076, conducido por José, es interceptado a su vuelta al chalet de la CALLE003, ocupándose 101.490€.
En el interior del chalet, donde habían ayudado a la carga de las sustancias, se encontraban los acusados, fueron detenidos los acusados Prudencio y Carlos Miguel.
Practicada entrada y registro en el chalet NUM018 de la CALLE003 NUM077 de Parla, se incautan los siguientes efectos:
Cocina.- un cogollo de marihuana con un peso aproximado de 0.13 gramos, en una bolsa de plástico y restos de sustancia vegetal en bolsa de plástico.
Salón.-
- Tres cajas conteniendo siete bolsas con chaquetas envasadas al vacío y dentro cogollos de marihuana.
- Dos cajas con seis bolsas y el mismo contenido que las anteriores.
El peso de las cinco cajas alcanza aproximadamente 40,322 kilogramos
- Hay utillaje como más chaquetas, bolsas de envasar al vacío etc. Hay dos libretas con apuntes en chino y un NIE de un ciudadano chino.
Planta de abajo.-
- 5 cajas con bolsas de envasar al vacío.
- 5 bolsas con más envases para comprimir.
- Otras 18 sacas iguales.
- 3 hojas manuscritas en chino.
- Caja conteniendo film transparente.
- Caja conteniendo chaquetas negras.
- Aspiradora.
- Carpeta con documentación bancaria.
- Folio manuscrito con datos del contrato de arrendamiento.
- Diversa documentación sobre luz, agua, empadronamiento.
- 7 bolsas con sustancia negra filamentosa que se llevan para analizar.
- 28 bolsas conteniendo cajas de poliéster.
- Una bolsa con cogollos de marihuana con un peso aproximado de 0,46 gramos
- Ambientadores.
Segunda planta.-
- Bolsa grande conteniendo bolsas vacías de compresión con resto de sustancia vegetal, marihuana con un peso aproximado de 0,291 gramos
Buhardilla.-
- 31 bolsas prensadas al vacío conteniendo cogollos de marihuana.
- 5 bolsas sin prensar conteniendo cogollos y restos de sustancia vegetal.
Las 36 bolsas tienen un peso aproximado de 33,708 kilogramos.
- Aspiradora y báscula.
- Saca grande con bolsas de compresión.
- Saca grande con bolsas de compresión usadas.
El total de la sustancia intervenida en el coche y en el domicilio, asciende a un peso neto de 95.112,25 gramos, lo que alcanzaría un valor total aproximado en el mercado ilícito de 557.357,78 euros (análisis folio 625 y ss).
En el momento de la detención fueron ocupados los siguientes efectos:
- Intervenido a Eulalio:
- OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810€) que portaba el detenido en su cartera.
- Teléfono móvil de la marca LG, modelo K350n, de color negro con número de IMEI NUM078.
-Teléfono móvil de la marca IPHONE S de color blanco con número de IMEI NUM079.
- Un documento NIE número NUM080, a nombre de Indalecio, nacido en china, el día NUM081/1997, el cual portaba en su cartera.
- Una tarjeta VISA del banco BBVA a nombre de Indalecio que portaba en su cartera.
- Dos llaves.
- Tres albaranes de la empresa de envíos 'GLS" figurando como cliente: Indalecio.
- Un albarán de trasporte de la empresa "ASM" figurando como cliente: Carmelo y como empresa de recogida Chao.
- Dos ingresos en efectivo del BBVA de fecha 05/04/18 por importe de 480 y 500 euros respectivamente-
-- Intervenido a José:
- OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810€) que portaba el detenido en su cartera.
- Teléfono móvil de la marca Huawei de color blanco con número de IMEI NUM082.
-Teléfono móvil de la marca Iphone X de color negro sin poder reseñar el número IMEI.
- Intervenido a Prudencio:
- MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (1.280€) que portaba el detenido.
- Teléfono móvil de la marca IPHONE S de color blanco con número IMEI NUM083.
- Teléfono móvil de la marca LO de color negro-gris con número de IMEI NUM084.
- Dos llaves de puerta de seguridad.
- Intervenido a Carlos Miguel:
- TRESIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (385€) que portaba el detenido.
- Teléfono móvil de la marca HONOR de color azul con números IMEIS NUM085 y NUM086.
- Teléfono móvil de la marca XIAOMI con número de IMEIS NUM087 Y NUM088.
- Vehículo intervenido Volkswagen, modelo Polo con matrícula NUM076 de color blanco, junto con sus llaves, localizando en el interior los siguientes efectos:
- CIENTO DOS MIL EUROS (102.000€), hallados en el interior del vehículo, en el interior de bolsas de plástico y dos cajas con la inscripción 'BQVUz B W Spcs Spcs" y xpro B 10".
- Llavero azul con manojo de llaves de puertas de seguridad y mando a distancia, que corresponden con las llaves del domicilio de CALLE003 N° NUM077, chalet NUM018, de Parla.
- documentos de la empresa de alquiler de vehículos OK RENT A CAR" Othman Ktiri Rent a Car S.L", todos ellos a nombre de José.
- 1 documento de la empresa de alquiler de vehículos "OK RENT A CAR" Othman Ktiri Rent a Car S.L", todos ellos a nombre de Adolfo.
- Una factura de compra de bolsas salva espacio" y film negro 23 m, 2 kg" a nombre de José.
- Un documento de ingreso en efectivo del banco SABADELL, por importe de 1500 euros de fecha 3 1/01/18.
- Libreta tamaño cuartilla de la marca "LAMELA" con anotaciones escritas en idioma chino.
- Ingreso en efectivo del banco Unicaja en concepto de alquiler a Amparo por cuenta de Bruno, figurando como ordenante de la operación Carlos Miguel.
- Hoja suelta de libreta escrita en idioma chino.
- Vehículo intervenido Audi, modelo A4, con matrícula NUM074 de color blanco, junto con sus llaves, localizando en su interior los siguientes efectos:
- Dos albaranes de la empresa de envíos "GLS" figurando como cliente Demetrio.
- Un contrato de arrendamiento del domicilio de la C/ AVENIDA001 N° NUM089 de Parla, en el que figura como arrendatario: Leandro.
- Un contrato de trabajo en la empresa "GNETIC GLASS SL." A nombre del trabajador/a Pascual.
- Dos nóminas de la empresa "GNETIC GLASS SL."a nombre del trabajador/a Pascual.
- 1 documento de pesaje en la farmacia Amalia Campo Cascón, en el que se refleja el Pesaje de uno de los bultos negros, envasados al vacío, conteniendo sustancia vegetal de color verde al parecer marihuana, que contenían una de las chaquetas, con un peso total de 1,210 Kg.
En el momento de la detención, José se resistió a la detención provocando lesiones en el Policía nacional NUM070, que consistieron en erosiones superficiales que solo requirieron una primera asistencia.
En contacto con personas no enjuiciadas al no haber sido localizados, trabaja, del modo que se va a describir ahora, Aureliano con la colaboración de Conrado y el conocido como Ganso (no identificado).
Aureliano, con su nombre y el NIE NUM012, a bordo de un Renault Megane blanco matrícula NUM090, realizó varios envíos en los que no se pudo localizar droga:
- 15 de enero de 2018, caja de carton conteniendo ropa con un peso de 11,46 kilos, con destino Burdeos.
- 18 de mayo de 2018, caja de cartón conteniendo ropa, con un peso de 10,88 kilos con destino Perugia.
- 22 de mayo de 2018, caja de cartón conteniendo ropa con un peso de 12,60 kilos, con destino Burdeos.
- 23 de mayo de 2018, caja de carton conteniendo ropa con un peso de 12,48 kilos con destino Annecy.
Estos envíos anteriormente mencionados, contenían presumiblemente droga, dada la interceptada en los envíos que a continuación se relacionan, realizados por Aureliano:
- Caja de cartón con inscripción numérica "1" a bolígrafo, con pegatina de la compañía Seur con la fecha 21/06/2018 y código de barras NUM091, recepcionada en la sucursal SEUR Getafe, conteniendo seis paquetes envasados al vacío con una chaqueta azul en el interior con un paquete envasado al vacío con cogollos de marihuana. Figura como remitente Ezequias y con destino Perugia, Italia, para ser recogido por Teodulfo.
- Caja con inscripción numérica "2" a bolígrafo, con pegatina de la compañía Seur con la fecha 21/06/2018 y código de barras NUM092, recepcionada en la sucursal SEUR sita en Calle Ciudad de Frías 11 de Villaverde-Madrid, conteniendo seis paquetes envasados al vacío con una chaqueta azul en el interior con un paquete envasado al vacío con cogollos de marihuana. Figura como remitente Ezequias y con destino Perugia, Italia, para ser recogido por Teodulfo.
- Caja con inscripción numérica "3" a bolígrafo, con pegatina de la compañía Seur con la fecha 21/06/2018 y con código de barras NUM093, recepcionada en la sucursal SEUR sita en Calle Gamonal 2 de Vallecas-Madrid, conteniendo seis paquetes envasados al vacío con una chaqueta azul en el interior con un paquete envasado al vacío con cogollos de marihuana. Figura como remitente Ezequias y con destino Génova, Italia, para ser recogido por Federico.
- Caja con inscripción numérica "1" a bolígrafo, con pegatina de la /compañía Seur con la fecha 22/06/2018 y con código de barras NUM094, recepcionada en la sucursal SEUR sita en la Calle de Sierra de Guadarrama, 35, de San Fernando de Henares (Madrid), conteniendo seis paquetes envasados al vacío con una chaqueta azul en el interior con un paquete envasado al vacío con cogollos de marihuana. Figura como remitente Ezequias y con destino Perugia, Italia, para ser recogido por Carlos Alberto.
La sustancia anteriormente descrita, intervenida el 26 de junio de 2018, alcanzó un peso neto de 24.140 gramos de marihuana, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 33.432 euros (análisis de sanidad de Madrid con número NUM102 y relativo al alijo NUM103 y referencia NUM104, obrante a los folios 783 y 784 de las actuaciones).
Aureliano, junto con Conrado y el identificado policialmente como Ganso, utilizaban para guardar las sustancias y efectuar el empaquetamiento, la nave industrial nº 23, ubicada en la calle Ciudad de Frías, de Madrid, donde al realizar el registro se intervinieron:
---1 caja de cartón con un gran número de bolsas de compresión y vacío.
---Contrato de alquiler de la nave registrada, en el que aparecen Fulgencio, DNI NUM095, como arrendador y Jorge, NIE NUM096 como arrendatario.
---1 aspirador, marca Phillips.
En el registro del domicilio de Aureliano, sito en la CALLE004, NUM097 de Madrid, se intervienen los siguientes efectos:
--- teléfono móvil, marca iPhone con lMEls NUM098 y
NUM180.
---1 teléfono móvil, marca iPhone con IMEI NUM099.
---Setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco (74.585) en efectivo.
En el registro del domicilio de Conrado, sito en la CALLE005, NUM100 de Madrid, se intervienen los siguientes efectos:
---1 caja de cartón con 5 paquetes de marihuana, con un peso total aproximado de 6 kilos.
---1 caja de cartón con 6 paquetes de marihuana, con un peso total aproximado de 6 kilos.
---1 caja de cartón con 6 paquetes de marihuana, con un peso total aproximado de 6 kilos.
---1 envoltorio negro conteniendo marihuana, con un peso total aproximado de 1 kilo.
---1 teléfono móvil, marca Sony Xperia.
---1 teléfono móvil, marca Havaxuai.
---1 teléfono móvil, número NUM101.
La sustancia intervenida en el domicilio debidamente analizada resultó ser cannabis con un peso neto total de 18.030 gramos (muestra 4 del análisis de sanidad de Madrid, con número de registro NUM105, alijo NUM106 obrante a los folios 3419 a 3424 de las actuaciones), y un valor aproximado en el mercado ilícito de 26.864 euros en venta al por mayor.
Otra de las células estaba compuesta por personas no enjuiciadas en el presente procedimiento (todos ellos en ignorado paradero).
Está célula también mantiene contactos y colabora con la de Aureliano y tenía su sede en el piso de la CALLE006 NUM107 de Parla, donde desarrolla sus funciones Florentino, en ignorado paradero ahora. También trabajan para ella María Inmaculada, y Lucio, quienes custodian la mercancía, la envasan y embalan en cajas para los envíos.
El 8 de enero de 2019, Aureliano acudió al piso de la CALLE006 NUM107 de Parla, a bordo de su Megane blanco matrícula NUM090, y recibió en la calle, de manos de Florentino, una bolsa conteniendo sustancias que no pudieron ser interceptadas.
De común acuerdo, los componentes de esta célula cargan las cajas conteniendo sustancias en el Toyota Corolla NUM108, y las trasladan a empresa de paquetería para realizar envíos de sustancias ocultas en ropa:
- El 18 de enero de 2019, en la oficina de Globaltrans Toledo SL, sita en la Avenida de los Metales 131, de Illescas, Toledo, se intervienen dos cajas con un total de seis paquetes, cada uno de los cuales tiene un peso aproximado de 1,15 kilos, y en las que figura como remitente Luis Antonio.
- Ese mismo día 18 de enero de 2019, en el mismo Toyota Corolla, los acusados recogen en la CALLE007 NUM109 de Parla, que llevan a la empresa Logistica GLS, sita en la calle Gaudí 12, de Getafe, una caja conteniendo 3 paquetes, que también resultarán tener droga, y en las que también figura como remitente Luis Antonio.
- Ese mismo día, por la tarde, los acusados llevarán en el Toyota Corolla a la empresa Logística Almotrans Express SL, sita en la calle Colibríes de Pinto, una caja conteniendo seis paquetes que resultarán contener cogollos de marihuana, teniendo cada uno de los paquetes un peso aproximado de 1,150 kilos, y en la que aparece como remitente Bruno.
El peso total del alijo NUM110, correspondiente a estas incautaciones del 18 de enero de 2019 en Illescas, Pinto y Getafe es de 23.530 gramos de marihuana, que tendrían un valor aproximado en el mercado ilícito de 35.019 euros en venta al por mayor (análisis de sanidad de Madrid, registro NUM111, relativo al alijo NUM110, obrante a los folios 3404 a 3408 de la actuaciones).
Nuevamente el día 21 de enero, los acusados llevan a la empresa Logistica Almotrans Express SL, de la calle Colibríes 1 de Pinto, dos cajas conteniendo una cuatro y otra cinco paquetes, con cogollos de marihuana en su interior, y siendo el peso de cada uno de los paquetes aproximadamente de 1,050 kilogramos, y el otro paquete, que va embalado sólo, con un peso aproximado de 0,650 kg, apareciendo como remitente Bruno.
El total de la sustancia intervenida el 21 de enero en la Calle Colibríes de Pinto (9 paquetes) tiene un peso neto total es de 8.570 gramos de marihuana y un valor aproximado en el mercado ilícito de 12.769 euros (análisis de sanidad de Madrid con número de registro NUM112, alijo NUM113 obrante a los folios 3414 a 3418 de las actuaciones).
En el registro de la CALLE006 NUM107, se intervinieron dos bolsas de marihuana con un peso total de 31.42 gramos de marihuana y un valor aproximado en el mercado ilícito de 158.35 euros.
En el registro del domicilio de la CALLE007, NUM109 de Parla se intervienen los siguientes efectos:
---Una Aspiradora blanco y morado marca WINKEL.
---Una bolsa con quince prendas con etiqueta.
---Una bolsa conteniendo doce prendas de vestir con etiqueta.
---Una bolsa conteniendo diecisiete prendas de vestir.
---Una caja con cinco rollos del film negro transparente.
---Una caja con nueve paquetes con bolsas de envase al vacío.
---Una caja con nueve paquetes con bolsas de envase al vacío.
---Una caja con doce paquetes con bolsas de envase al vacío
---Cuatro rollos de cinta de embalaje.
---Caja con doce paquetes de envase al vacío.
---Caja conteniendo cuarenta y ocho toallas envasadas con la inscripción "SOY LUNA".
---Caja conteniendo doce paquetes de bolsas de envase al vacío.
---Cinco cajas de cartón sin montar.
---Un Aspirador gris 800 w sin marca
---Una libreta con diversas anotaciones.
---Una libreta amarilla con diversas anotaciones
---Una libreta con anotaciones.
Una Bolsa conteniendo cuatro cogollos y resto de sustancia verde, al parecer
marihuana.
---Un humidificador marca TRAU DH 720E
---Dos ventiladores.
---Dos bolsas conteniendo cogollos de color verde al parecer marihuana.
La bolsa intervenida en CALLE007 tiene un peso neto total de 17.7 gramos de marihuana y un valor aproximado en el mercado ilícito de 89,20 euros (análisis de sanidad de Madrid, número de registro NUM105, alijo NUM106 obrante a los folios 3419 a 3424 de las actuaciones).
En el registro del domicilio de Juan Luis se intervienen los siguientes efectos:
---Varias cajas de cartón desarmadas.
---Un paquete de bolsas de vacío y compresión de 50x60 centímetros
---Guantes de látex
---3 rollos de papel film.
---2 básculas de pesaje.
--- Varios rollos de cinta de precinto.
---Etiquetas adhesivas.
---Rotuladores permanentes.
--- Cinco mil ciento quince euros (5.115) en efectivo.
---Dos bolsas de marihuana.
---1 aspirador.
---1 deshumidificador.
---1 ventilador de suelo.
---Cinta de embalar.
Las dos bolsas intervenidas contienen cannabis con un peso neto de 2,18 gramos (análisis de sanidad de Madrid, número de registro NUM105, alijo NUM106 obrante a los folios 3419 a 3424 de las actuaciones.
El valor total de la sustancia intervenida a la organización china es de 681.365,98 euros.
2.- Por otro lado, Aureliano se ocupa de localizar proveedores y mantener contactos con ellos, para aprovisionarse de sustancias.
De este modo, Aureliano mantiene contactos frecuentes con Inocencio, ALIAS Sardina, viajando a Badajoz para mantener encuentros con él, el 30 de julio de 2018, el 8, 9, 12 y 16 de agosto de 2018, según las indicaciones que a Aureliano le dan Isidro o el JEFE JOVEN.
El día 20 de agosto de 2018, Aureliano, siguiendo las indicaciones del Jefe Joven, se dirige a Mérida, a la vivienda de Sardina, reuniéndose con éste, Birras y otra persona. Por la tarde acudirá también Pelos.
El 30 de septiembre de 2018, se produce una reunión en Madrid entre Inocencio y Jose Daniel. Aureliano mientras tanto está en la CALLE008, en el domicilio de Miguel Ángel.
El 12 de octubre de 2018, Aureliano va a la parcela de Justo en Mérida, donde también acude Miguel Ángel.
El 16 de octubre de 2018, vuelve al domicilio de Inocencio.
Todos los encuentros que se describen en este escrito tienen como finalidad la compraventa de sustancias estupefacientes.
Cuando se producen estos viajes, Aureliano, al volver a Madrid, acude al almacén de la calle Ciudad de Frias.
El día 18 de octubre de 2018, después de hacer varios envíos, Aureliano se reúne con Inocencio en un restaurante de Don Benito. A raíz de eso, recoge dos remesas de sustancias una en la nave de la calle Cabeza Redonda de Don Benito, y otra en el domicilio de Estanislao, en la CALLE009 NUM114 de Santa Amalia, Badajoz. Una vez en Madrid, Aureliano se comunica con Conrado y Ganso para que acudan al almacén de la calle Ciudad de Frías, para proceder al empaquetamiento para realizar más envíos.
El día 19 de octubre, sobre las 14 horas, Aureliano, en el Renault Megane blanco matrícula NUM090, se dirige a la nave de la calle Cabeza Redonda de Don Benito, donde se reúne con Pelos y Sardina. Posteriormente todos se dirigen a una cochera en la calle Cagánchez, de Santa Amalia, Badajoz, vivienda de Estanislao, donde se reúnen con él. Ese día se producen negociaciones sobre unos 60 kilos de droga que Inocencio quiere vender a los chinos.
El 23 de octubre de 2018, Aureliano va con el Megane de Aureliano a Santa Amalia, donde le espera el Audi Q7 NUM115, y dirigen a casa de Estanislao. Posteriormente se une a la reunión Pedro Miguel, alias Cachas haciendo labores de vigilancia. Después Aureliano se dirige a la localidad de Conquista, a la calle Ronda DIRECCION017 NUM116, donde vive Ángel Daniel.
El día 25 de octubre de 2018, en Santa Amalia, se produce una reunión entre Inocencio, Obdulio, Edmundo, Pelos y otros individuos.
El día 30 de octubre de 2018, Sardina en su Mercedes NUM117, y Aureliano en una furgoneta marca Mercedes, modelo Benz, de color blanca, con el logotipo de AVIS en color rojo, matrícula NUM118 salen sobre las 14.45 de la parcela sita en camino de Mérida a Trujillanos, Polígono NUM119 Parcela NUM120 BARROS, referencia catastral NUM121, propiedad de Birras.
El 12 de noviembre de 2018, Aureliano conduciendo un Seat León de alquiler matrícula NUM122 se reúne en la gasolinera del km 325 de la A5 con Sardina y van a la calle DIRECCION005, a casa de Miguel Ángel.
El día 24 de octubre, Aureliano en la misma finca del día 30 (POLIGONO NUM119.PARCELA NUM120-BARROS), junto con Conrado, recoge y empaquete 20 kilos, por orden de Isidro, que traen a Madrid, dirigiéndose luego a la nave de la calle Frías y realizando Aureliano el día 26 de octubre visitas a seis oficinas de envío.
El día 27 de noviembre de 2018, Aureliano se dirige a una parcela agraria de 41.443 metros cuadrados con referencia catastral NUM123, localizada en el polígono NUM124, parcela NUM125 de la Grulla, Mérida, donde también, siguiendo las indicaciones de Jose Daniel, recoge sustancia, realizando al día siguiente una nueva ruta por oficinas de envío.
El día 2 de diciembre de 2018, Aureliano y Conrado van a la calle de Magdalena de Santa Amalia y a otros 3 lugares:
- Un chalet sito en la carretera BA-060. Este chalet tiene como referencia catastral NUM126, localizado DS, DIRECCION018 NUM127 Polígono NUM128 Parcela NUM129, Cañada, Don Benito.
- Una nave sita en la calle cuchillero de Don Benito, en ese lugar el vehículo permanece durante 20 minutos exactos. La nave corresponde con la referencia catastral número NUM130.
- La parcela de Birras, sita al lado de la autovía A-5, sita en camino de Mérida a Trujillanos, Polígono NUM119 Parcela NUM120 BARROS, referencia catastral NUM121.
El 7 de diciembre de 2018, Aureliano se dirige en su Megane a la gasolinera del km 325 y a la parcela de Birras en Barros. Luego va al almacén de la calle Frías.
El día 9 de diciembre, tras conversaciones con Jose Daniel, y después de visitar empresas de envíos, Aureliano marcha a Santa Amalia y luego a Don Benito, a la calle Cuchilleros, donde consigue unos 25 kilos de sustancia.
El día 16 de diciembre de 2018, Aureliano mantiene una conversación con Isidro sobre unos 100 kilos que les puede proporcionar Sardina y los precios. Al día siguiente, se dirige a la gasolinera del km 325 y luego a la parcela de Birras. Isidro ordena a Aureliano que al día siguiente, 17, haga todos los envíos que le sea posible. En esta ocasión, consiguen unos 50 kilo de sustancia.
El día 18 de diciembre de 2018, Aureliano hace varios envíos, y luego habla de nuevo con Sardina que le dice que vaya a la finca de Birras, donde hay otros 50 kilos. Aureliano va allí el día 19 acompañado de Conrado, haciendo Isidro indicaciones sobre los precios. Luego se dirigen a buscar más mercancía a Villanueva de la Serena.
El día 13 de enero de 2019, Aureliano queda nuevamente en la gasolinera con Sardina y luego confirma a Isidro la compra, dirigiéndose después al almacén de la calle Frías y haciendo luego envíos.
El día 16 de enero de 2019, Aureliano y Conrado se dirigen a Trujillanos y luego a un polígono industrial de Las Miajadas. Allí realizan una compra de sustancia, sugerida por Jose Daniel, que se encuentra en China. El conocido como Ganso se encuentra en el almacén de la calle Frías, encargándose de abrir la puerta a Aureliano y Conrado.
El día 17 de enero de 2019, Aureliano hace varios envíos y luego queda con Sardina. Van a la piscina de Santa Amalia en compañía de Conrado y siguiendo las indicaciones de Isidro para la compra de sustancia. Se dirigen a la finca de Birras, produciéndose una discusión con Sardina por la calidad de la mercancía.
Todo lo anteriormente mencionado supone que el grupo para el que trabaja Aureliano se está surtiendo de sustancia a partir de una serie de suministradores ubicados en Badajoz y en concreto:
- 1.- Edmundo, alias Birras, en la nave de campo del camino de Mérida a Trujillanos, propiedad del mismo, en el polígono NUM119 parcela NUM120 Barros, Mérida (Badajoz).
- 2.- Inocencio, alias Sardina, su mujer María Luisa (propietaria) y su hijo Edmundo, alias Birras, en el domicilio de la calle DIRECCION002 n° NUM039 de Mérida, su nave-cochera trasera y la nave anexa que cierra esquina junto a tal (Ref.catastral única. NUM131), con entrada por la CALLE010 (propiedad de María Luisa, esposa de Sardina) a las dos últimas estancias mencionadas, y donde colabora estrechamente Arsenio alias Pelos.
- 3.- Obdulio, hermano de Sardina, en la parcela ubicada en el Extrarradio de Valverde de Mérida, Polígono NUM031, pamela NUM132, URBANIZACION000 (Referencia Catastral NUM133).
- 4 a y 4 b.- Justo, alias Chipiron, padre de Sardina, y no acusado al ser declarado inimputable, en el chalet que se ubica en el extrarradio de Valverde de Mérida (Badajoz) URBANIZACION000 Pol. NUM134, parc. NUM135 (Ref. catastral NUM136), donde también colaboran Benito, Ángel Daniel y Pelos. También lo hacen Desiderio y Luis Miguel, y calle DIRECCION012 n° NUM137 de Santa Amalia (Badajoz), propiedad de Inmaculada (Ref. catastral NUM138).
- 5.- Miguel Ángel, en el domicilio de la Calle DIRECCION005 n° NUM036 de la localidad de Mérida (Badajoz).
- 6.- Estanislao, en la CALLE011 de Santa Amalia (Badajoz), siendo el mismo la parte trasera y anexa a la casa que se localiza en la calle paralela denominada CALLE009 n° NUM114.
- 7.- Inocencio Sardina en la calle DIRECCION003 n° NUM021 de Mérida.
- 8.- Ángel Daniel, sobrino de Sardina, en la calle Ronda DIRECCION017 n° NUM139 de Conquista de Guadiana (Badajoz) con ref. catastral NUM140 y su cochera anexa, donde colabora Pedro Miguel, alias Cachas, en labores de vigilancia. El enganche de luz ilegal para esta plantación se encuentra en la finca colindante de Bernabe, que colabora así en la plantación, teniendo asimismo plantaciones en su domicilio.
- 9.- Obdulio, hermano de Sardina, en la calle DIRECCION010 n° NUM053 de la localidad de Santa Amalia (Badajoz) y su solar anexo con ref. catastral NUM141, donde también colaboran Sardina, Birras y Pelos.
- 10.- Jose Miguel, hermano de Miguel Ángel, en la parcela del Polígono NUM124, parcela NUM142 El Valle de Mérida (Badajoz) con ref. Catastral NUM143, a nombre de la hija Sagrario.
- 11.- Miguel Ángel, en Chalet sito en Polígono NUM124, parcela NUM144 La Grulla, de Mérida (Badajoz), con ref. Catastral NUM145, alquilado a Herminio.
- 12.- Encarna, hija de Sardina, en la CALLE012 n° NUM146 de Mérida (Badajoz) (Ref. catastral NUM147) y su nave trasera anexa cuya entrada se realiza por la Calle Cordobilla de Lácara n° 3 de Mérida (Badajoz), ref. catastral NUM147, donde colaboran Celestino y su hijo Benedicto.
- 13 a y b).- Benito, tío de Sardina, en la URBANIZACION001 de Mérida, Badajoz, con referencia catastral NUM148 propiedad de su esposa Vanesa y Terreno con explotación caprina y chalet en la Dehesilla de Mérida. polígono NUM149 y las parcelas NUM150 (Ref. catastral NUM151), NUM171 (Ref. catastral NUM152), NUM153 (Ref. catastral NUM154) y NUM155 (Ref. catastral NUM156), propiedad de ambos.
- 14.- Pedro Miguel, alias Cachas, hermano de Sardina, en la calle DIRECCION011 n° NUM056 de Santa Amalia (Badajoz) con ref. catastral NUM157, y su nave-cochera en el número 62 con ref. catastral NUM158.
Se realizaron las siguientes entradas y registros en relación con los proveedores de Aureliano:
1.- Casa de campo en parcela sita en camino de Mérida a Trujillanos, Polígono NUM119 Parcela NUM120 BARROS, con ref. catastral NUM121. Propiedad de Edmundo ' Birras" hijo de Sardina.
Resultado No se halló a ninguna persona ni plantación indoor pero sí restos de una de grandes dimensiones y que había sido desmantelada, ocupando el espacio de dos naves, encontrando multitud de sacos de tierra, maceteros y aires acondicionados de tamaño industrial.
En la casa que se encuentra en el terreno en cuestión, se hallaron multitud de restos de cannabis, bolsas de auto cierre y vacío, periódicos en idioma chino, una botella de plástico roja con letras chinas conteniendo supuestamente café, así como un recogedor con restos de cannabis ya secos que arrojó un peso neto total de 72 gramos.
Se intervinieron:
En el salón- cocina:
- Un periódico de fecha 15 de agosto de 2018 y una botella de color rojo con caracteres orientales.
- Tres bolsas con restos de marihuana
- En el recogedor restos de marihuana con un peso de 24 gramos
- Dos cajas de guantes
En el segundo dormitorio:
- Un teléfono móvil marca Samsung
- Dos teléfonos móviles marca Nokia uno blanco y uno azul
El total de cannabis incautado fue de un peso bruto de 72 gramos, de los que se recogieron muestras con un peso bruto de 56,7 gramos, y neto de 47.45 gramos conteniendo Tetrahidrocannabinol al 12.7%, Cannabinol al 1.7% y Cannabidiol al 0.2%, que obtendrían en el mercado ilícito un valor aproximado de 239,14 euros (S19-01016-11 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
2.- Calle DIRECCION002 nº NUM039 de Mérida (Badajoz) y sus dos naves traseras anexas al mismo con entrada desde la calle de Los Tapiceros, titular María Luisa, esposa de Sardina, y con referencia catastral única NUM159.
Fue incautada una plantación con 692 plantas de cannabis que arrojaron un peso bruto de 86,75 kilogramos encontrándose en el interior como "guardés" de la plantación el ciudadano senegalés Melchor. También se intervino una carabina de aire comprimido.
También se observó un enganche ilegal al suministro eléctrico que fue interrumpido por la subcontrata de Endesa "Activais" que emitió el parte correspondiente. LA FACTURA DEL ENGANCHE ILEGAL ASCENDIO A UN TOTAL DE 2.932,63 €.
Se intervinieron:
En un dormitorio:
- Libreta bancaria a nombre de Inocencio
- Libreta bancaria a nombre de Vidal
- Carabina de aire comprimido
En la cocina-
- Bascula marca Scaner
- Bote de Abono para Marihuana de 3,5kg
En una nave:
- Plantación con 692 plantas de Cannabis con un peso muestras con un peso bruto de 86,75 kilogramos. Se obtuvieron muestras con un peso bruto de 409,7 gramos y un peso neto de 247.18 gramos que obtendrían en el mercado ilícito un valor aproximado de 33.182,3 euros (S19-01016-05 del análisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
- Seis bombillas
- Un temporizador
3 y 4 a).- Chalet en parcela en URBANIZACION000 de Valverde de Mérida (Badajoz), Polígono NUM134, parcela NUM135, con referencia catastral NUM136), a cargo de Justo ( NUM160) alias " Chipiron", padre de Sardina, declarado inimputable.
Resultado: Se halló en su interior a un ciudadano rumano que dice llamarse Desiderio y a Luis Miguel, ambos detenidos cuando trataban de huir del lugar. En dicha propiedad se encontraron dos (2) naves-invernadero con un total de 2.200 plantas de cannabis "indoor", así como una escopeta de calibre 12 marca Browning modelo Fusión con número de serie NUM161, no figurando sustraída y a nombre de Rafael ( NUM162).
También se observó un enganche ilegal al suministro eléctrico que fue desconectado posteriormente. LA FACTURA DE TAL ENGANCHE ILEGAL ASCENDIO A 27.091,23 EUROS.
Se intervinieron:
En el dormitorio principal:
- Una escopeta marca Browning calibre 12 con n° NUM161 y nueve cajas de cartuchos. La citada escopeta carecía de documentación alguna y según base de Guardia Civil figura a nombre de Rafael. Las personas detenidas que se encontraban en la vivienda en el momento del registro CARECEN ambos de cualquier tipo de permiso de armas.
En el salón cocina:
- Dos móviles
- Una balanza de precisión marca Times
En el dormitorio 3
- 3 proyectores alverlamp
- Una caja con 12 bombillas sylvania de 600 w
- 2 transformadores 600 w Magnetic Ballast
- 1 tarjeta sim.
Primera nave
- 1100 plantas de Cannabis con un peso bruto de 50 kilogramos
- Dos filtros
- Cuatro aires acondicionados
- Cincuenta transformadores
-50 lámparas
- 6 ventiladores
- Abono y mangueras de riego y cableado
- Una motobomba de agua
- Un grupo electrógeno
Segunda nave:
- 1100 plantas de Cannabis con un peso bruto de 52 kilogramos
- 40 lámparas.
- Calendario para abono de plantas.
- Cuarenta transformadores.
- 11 ventiladores.
- Mangueras de riego, cableado.
- 1 Motosierra.
- 4 aparatos de aire acondicionado
En diferentes estancias:
- 13 cajas de cartuchos del calibre 12.
- Escritura cancelación de hipoteca notaría de Sevilla.
- Copia escritura de compraventa n° procedimiento 1034.
- Escritura obra nueva y compraventa, Don Benito 1939.
- Certificación Caixa a nombre de Inmaculada.
- Datos n° de cuenta Inmaculada.
- Contrato de arrendamiento de vivienda en URBANIZACION002.
- 1 Televisor de 52 pulgadas marca Infiniton.
Parcela:
- Una bomba de sondeo.
- Camión Mercedes matrícula NUM163.
Las primeras 1.200 plantas de cannabis, alcanzaron un peso bruto total de 50 kilos, de los que se recogieron muestras con un peso bruto de 195.32 gramos y neto de 164.12 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 10.8%, Cannabinol al 1.9% y Cannabidiol al 0.2%. que tendrían en el mercado ilícito un valor aproximado de 19.146,5 euros (S19-01016-08 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss).
Las segundas 1.200 plantas de cannabis alcanzaron un peso bruto total de 52 kilos, de los que se recogieron muestras con un peso bruto de 106.88 gramos y neto de 65.08 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 1.3%, Cannabinol al 0.3% y Cannabidiol al 0.2%, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 13.871,9 euros (S19-01016-09 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones)
4 b).- Calle DIRECCION012 n° NUM137 de Santa Amalia (Badajoz), titular Inmaculada ( NUM037), hermana de Sardina. Otro de los domicilios donde realiza sus labores ilícitas Justo ( NUM160) alias ' Chipiron", padre de Sardina, declarado inimputable (Ref. catastral NUM138).
Resultado: No se encuentran moradores en el interior, pero sí efectos de uso para una plantación "indoor", así como restos de cannabis en bolsa de plástico.
Encuentran un Porsche Panamera NUM164 propiedad de Teodora y que puede valer unos 130.000 euros.
Se intervinieron:
En el salón:
- Seis cogollos de marihuana en una pequeña bolsa de plástico.
De aquí se obtuvieron muestras con un peso bruto total de 115,01 gramos y peso neto de 105,16 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol: 14.1%- Cannabinol: 1 .5%-Cannahidiol: 0.2% que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 564,70 euros (S19-01016-12 análisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
5.- Calle DIRECCION005 N° NUM036 de Mérida (Badajoz) con ref. catastral NUM165, domicilio de Miguel Ángel ( NUM034).
Resultado: No se halló a los residentes de la misma ni plantación "indoor".
Se intervinieron:
En el salón:
- Televisión marca Samsung
En un dormitorio:
- Dos libretas de ahorros a nombre de Sonia
En el patio:
- Un envoltorio con polvo blanco que resultó ser cafeína pura (sustancia no fiscalizada) con un peso neto de 12,5 gramos que carece de valor en el mercado ilícito (S19-01016-06 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
En la cochera:
- Televisión Samsung
- Decodificador
6.- CALLE009 n° NUM114 de Santa Amalia (Badajoz) con ref. catastral NUM166, y su cochera anexa con entrada trasera por la CALLE011, domicilio de Estanislao.
En la habitación segunda del lado izquierdo de la vivienda, la cual el morador la usa como su dormitorio se encontraron 8 sacos de basura de grandes dimensiones los cuales contenían un total de 41 bolsas herméticas conteniendo cogollos de marihuana. Que en la misma habitación en el interior de un armario se encontraron 2 bolsas conteniendo cogollos y picadura de marihuana, y en su conjunto arroja un peso de 42.125 gramos.
En el cuarto de baño se localiza un saco de basura conteniendo en su interior restos de haber manipulado marihuana y bolsas plásticas herméticas iguales a las halladas en el dormitorio del morador.
En el interior de la cocina se intervino un bote conteniendo 8 billetes de 50 euros (400 euros) el cual se encontraba oculto en un armario superior así como 2 balanzas con restos de marihuana.
En el salón se halla en el interior de una caja una báscula con restos de marihuana así como bolsas sin estrenar del mismo tipo de las usadas para envasar la droga.
Las 43 bolsas de auto cierre y vacío con cogollos alcanzaron un peso neto de 42,125 kilogramos, obteniéndose muestras por un peso bruto total de 2091 gramos:
Se obtuvo una muestra 1 de restos vegetales con un peso bruto de 134,0 gramos y un peso neto de 118.71 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 15.6%, Cannabinol: 1,6% y Cannahidiol al 0.2%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 598,29 € (S19-01016-01 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones)
Se obtuvo una muestra 2 de restos vegetales con un peso bruto de 106,4 gramos y un peso neto de 82.99 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 7.3%, Cannabinol: 0.9% y Cannahidiol al 0.1%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 418,26 euros (S19-01016-02 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
Se obtuvo una muestra 3 de restos vegetales con un peso bruto de 558,6 gramos y un peso neto de 484.02 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 13.0%, Cannabinol: 1.4% y Cannahidiol al 0.1%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 2.439,46 euros (S19-01016-03 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
Se obtuvo una muestra 4 de restos vegetales, muestra representativa de cada una de las 41 bolsas, con un peso bruto de 1292 gramos y una muestra de inflorescencias con un peso bruto de 1117.68 gramos y un peso neto de 976.08 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 16.0%, Cannabinol: 2.2% y Cannahidiol al 0.2%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 54.638,3 euros (S19-01016-04 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
7.- Calle DIRECCION003 no NUM021 de Mérida (Badajoz), con referencia catastral NUM167), domicilio de Inocencio, ALIAS Sardina, su esposa María Luisa y el hijo de ambos Edmundo " Birras".
En el momento de la práctica del registro, no se halló a los residentes de la misma ni plantación "indoor", pero sí se encontraba la televisión encendida, radiadores y aires acondicionados encendidos, y las luces de toda la casa encendidas. También se observó en la vía pública un enganche ilegal al suministro eléctrico que fue interrumpido por la subcontrata de Endesa "Activais" que emitió el parte correspondiente. LA FACTURA DE DICHO ENGANCHE ILEGAL ASCENDIO A 3.767,40 EUROS.
Se intervinieron:
En el salón:
- Balanza cocina
- Llave coche
- Cuadernillo de color verde
- Cuadernillo color granate con anotaciones
- 141 décimos de Lotería de Navidad
- Televisión marca LG
En el segundo dormitorio:
. - Portátil marca Asus
- 4 tarjetas SD
En el tercer dormitorio:
- Una Tablet
8 a).- Calle DIRECCION011 n° NUM056 de Santa Amalia (Badajoz) con ref. catastral NUM157, y su nave-cochera en el número 62 con ref. catastral NUM158, domicilio de Pedro Miguel ( NUM054) alias Cachas, hermano de Sardina.
Se detecta un suministro eléctrico ilegal que posteriormente se desconecta y una antigua instalación para plantación de cannabis "indoor" en la cochera y un total de 2590 euros en metálico.
Se intervinieron:
En el Garaje:
- Un teléfono móvil marca Samsung
- Vehículo Audi A6 Matrícula NUM168, que se devuelve a su propietaria Clara.
- Una libreta con anotaciones
- Un anillo supuestamente de oro
- Un mono de trabajo de color azul
En el dormitorio principal:
- 150 Euros
- Un teléfono móvil marca Wiko
- Un reloj Viceroy.
- 400 Euros en el interior de una bolsa
En el dormitorio juvenil:
- 185 Euros
- Un teléfono móvil Samsung
En el segundo dormitorio de matrimonio
- Un teléfono iPhone de color negro
- Un teléfono iPhone de color plata
- Una caja de caudales con 1820 Euros en billetes de 20 Euros
- 35 Euros en bolso y cartera
- Un reloj dorado marca Marea
- Un reloj marca Viceroy
- Un reloj marca Tous
- Unos pendientes marca Guess
En el salón:
- Dos teléfonos marca Samsung
- Una cámara de video marca Sony
- Un reloj Tommy Hildfiger
EN ESTE DOMICIILIO LA DEFRAUDACION ELECTRICA DEL ENGANCHE ILEGAL ALCANZÓ EN UN SOLO DIA 231,58 EUROS.
8 b).- Calle DIRECCION019 N NUM139 de Conquista del Guadiana (Badajoz) con ref. catastral NUM140 y su cochera anexa, domicilio de Ángel Daniel ( NUM057), sobrino de Sardina por parte de su hermana Sabina.
Resultado: No se halló a ninguna persona ni plantación "indoor", pero sí bolsas de basura y sacos con restos de cannabis.
En esta finca no se aprecia enganche ilegal a la luz, pero sí en la colindante que es de Bernabe, cuñado de Pedro Miguel y donde sí hay enganche eléctrico ilegal.
Se intervinieron:
En la cocina:
- Cuatro conexiones eléctricas
En la habitación contigua a la cocina:
- Una báscula de precisión
En el patio:
- Ocho bolsas de basura con restos de marihuana
Cuarto de calderas:
- Tres sacos con restos de marihuana
Última estancia:
- Una báscula de precisión sin marca
9.- Calle DIRECCION010 n NUM053 de Santa Amalia (Badajoz) y solar anexo al mismo. Propiedad de Obdulio ( NUM051), hermano de Sardina, y con ref. catastral NUM141.
Resultado: Se halló en una habitación del patio una plantación con 700 plantas de cannabis que arrojaron un peso bruto de 85 kilogramos, procediendo a la detención de Obdulio, hermano de " Sardina", y también 150 euros en metálico.
Igualmente se detectó un enganche ilegal de suministro eléctrico que fue posteriormente desconectado. EN ESTE DOMICILIO LA DEFRAUDACION EN LA FACTURA ELECTRICA ALCANZÓ UN TOTAL DE 17.433, 65€.
Se intervinieron:
En el salón:
-150 euros
En el patio exterior:
- Una balanza de precisión
En la habitación del patio:
- Plantación con 700 plantas de Cannabis con un peso bruto de 85 kilogramos
- Dos termómetros
- Dos extractores
- Das ventiladores
- Once bidones de abono
- Treinta y una lámparas
- Un filtro
- Una bomba de agua
De las 700 plantas de cannabis con un peso bruto de 85 kilos, se obtuvieron muestras con un peso bruto de 45.57 gramos y un Peso neto de 30.81 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 0.8%, Cannabinol al 0.2% y Cannabidiol al 0.3%, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 25.687,6 euros (S19-01016-10 analisis de Toxicología obrante a los folios 3783 y ss de las actuaciones).
10.- Chalet en parcela del Polígono NUM124, parcela NUM142 El Valle de Mérida (Badajoz) con ref. Catastral NUM143 cuya titular es Sagrario ( NUM060), hija de Jose Miguel ( NUM065), hermano de Miguel Ángel ( NUM034).
Resultado: No se halló a los residentes de la misma ni plantación "indoor", pero si se encontraron bombillas de las usadas para el cultivo y bolsas con restos. SE HALLO ASIMISMO UN ENGANCHE ILEGAL CUYA FACTURA ASCIENDE A 12.665,46 EUROS.
Se intervinieron:
Primera habitación:
- Un recibo de Seur
- Una tarjeta de socio a nombre de Emma de la empresa Sixt
En el salón:
- Dos televisores marca Samsung
- Un disco duro grabador y nueve cámaras de video vigilancia.
Segunda habitación:
- Un televisor marca lkea
Caseta- oficina:
- Escritura de herencia (copia simple)
- Contrato y Escritura de compra-venta de finca rústica
- Impresora multifunción marca Epson
- Dos carpetas con recibos y facturas
- Un portátil Packard Bell
- Un portátil marca Airis
- Recibos de ingresos a nombre de Emma
- Facturas a nombre de Camila
- 17 lámparas de 600 vatios
- Una bolsita con restos vegetales
Se ocuparon restos vegetales con un peso bruto de 127,3 gramos, de los que se obtuvieron muestras con un peso bruto de 115,01 y neto de 105,16, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 14.1%, Cannabinol al 1 .5% y Cannahidiol al 0.2%, que alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 530 euros.
11.- Chalet sito en Polígono NUM124, parcela NUM144 La Grulla, de Mérida (Badajoz), con ref. Catastral NUM145, vinculado a Miguel Ángel ( NUM034) posiblemente en alquiler sin declarar. Propiedad de Herminio ( NUM169) y Dulce ( NUM170).
Resultado: No se encontró a ningún morador, pero sí una plantación de cannabis "indoor" con un total de 882 plantas. SE HALLO ASIMISMO LA EXISTENCIA DE UN ENGANCHE ILEGAL CUYO VALOR ASCIENDE A 2.790.94 EUROS.
Se intervinieron:
- Una plantación de marihuana con 882 plantas arrojando un peso de unos 49 kilogramos.
- Dos cartas de La Caixa a nombre de Jose Ángel
- 32 lámparas de calor
- 9 transformadores
De las mencionadas 882 plantas de cannabis con un peso bruto de 49 kilos, se obtuvieron muestras con un peso bruto de 236.32 gramos y neto de 182.24 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 6.7%, Cannahidiol al 0.8% y Cannabinol al 0.3%, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 16.881,7 euros (S19-01016-13 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
El valor total de la sustancia intervenida al grupo de suministradores de Badajoz asciende a 196.815,57 euros.
12.- CALLE012 n° NUM146 de Mérida (Badajoz) (Ref. catastral NUM147) y su nave trasera anexa cuya entrada se realiza por la Calle Cordobilla de Lácara n° 3 de Mérida (Badajoz), titular Encarna, hija de Sardina, y ref. catastral NUM147.
Se hallaron varias plantaciones 'indoor" con 3.000 plantas de cannabis en total, arrojaron un peso bruto de 135 kilogramos procediendo a la detención de Celestino y su hijo Benedicto.
También 500 euros en metálico.
También se observó un enganche ilegal al suministro eléctrico. LA FACTURA DE TAL ENGANCHE ILEGAL ASCENDIO A 20.297,21 EUROS.
Se intervinieron:
En un dormitorio:
- 500 Euros
En la planta superior de la vivienda:
- 90 bombillas
- Plantación con 3000 plantas de Cannabis con un peso bruto de kilogramos, sacándose muestras con un peso bruto de 452,2 gramos, y un peso neto de 301.42 gramos, con Tetrahidrocannabinol al 13.2%, Cannabinol al 1.8% y Cannabidiol al 0.2% (S19-01016-07 analisis de Toxicología folios 3873 y ss de las actuaciones). Esta sustancia alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 1.618,62 euros.
13 a).- Chalet en parcela sita en Calle DIRECCION008 N° NUM064 de la URBANIZACION001 de Mérida (Badajoz), residencia de Benito (Tío de Sardina) con referencia catastral NUM148 propiedad de su esposa Vanesa.
Resultado: Se hallaron 2 plantaciones juntas con un total de 2.301 plantas de cannabis, procediéndose a la detención de su propietaria y moradora Vanesa.
Se intervinieron:
En nave anexa a Chale:
- 39 focos
- 5 ventiladores
- 3 aparatos aires acondicionados
- 761 plantas de Cannabis
- 7 garrafas de fertilizante de cinco litros
- 4 garrafas de 10 litros
- 20 ventiladores
- 1540 plantas de cannabis
- 60 lámparas
- 5 aparatos de aire acondicionado
- 7 garrafas de diez litros de fertilizante
- 11 garrafas de cinco litros
- 4 garrafas de pastillas
- 3 garrafas de líquido Atami de cinco litros
En total se ha intervenido 2301 plantas de Cannabis arrojando un peso de 104 kilogramos
En el salón del chale:
- Una pistola de bolas
Dormitorio principal:
6290 Euros en billetes
Dormitorio auxiliar:
- Una carabina de aire comprimido con el número de serie lijado
Habitación de la planta alta:
- Una báscula pequeña Max
Anexo nave principal:
- Ocho garrafas de fertilizante
- 2 cajas con pastillas para tratar las plantas
- 3 máquinas de aire acondicionado
- Un Transformador marca Newlite
- 5 aparatos auxiliares de aire acondicionado
De las primeras 761 plantas de cannabis, se obtuvieron muestras con un peso bruto de 219,5 gramos y un peso bruto de hojas de 94.03 gramos y Peso neto de hojas de 55.13, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 1.3%, Cannabinol al 0.2% y Cannabidiol al 0.3%, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 13.618,6 euros (S19-01016-16 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
De las otras 1540 plantas de cannabis, se obtuvieron muestras con un peso bruto de 194,6 gramos, con un peso bruto de hojas de 118.90 gramos y Peso neto de hojas de 68.48 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 0.9%, Cannabinol al 0.2% y Cannahidiol al 0.2%, que hubieran obtenido en el mercado ilícito un valor aproximado de 13.380,2 euros (S19-01016-15 analisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
13 b).- Terreno con explotación caprina y chalet en la Dehesilla de Mérida. polígono NUM149 y las parcelas NUM150 (Ref. catastral NUM151), NUM171 (Ref. catastral NUM152), NUM153 (Ref. catastral NUM154) y NUM155 (Ref. catastral NUM156). Propiedad de Benito y Vanesa (tíos de Sardina).
Resultado: Se halló una instalación completa de cultivo de cannabis "indoor" cuyas plantas habían sido recientemente cortadas por las evidencias encontradas. No se encontró a ningún morador en dicho lugar.
Se intervinieron:
En nave cochera:
- 99 lámparas de 600 vatios cada una
- Una balanza de precisión
- 9 termómetros de medir la temperatura
En casa chale:
- Una carabina marca Gamo
- Una carabina con silenciador sin marca
- Un grupo electrógeno
- Una taladradora marca Ducati
- Una placa de matrícula NUM172
- Un taladro percutor marca Hitachi
- Una radial marca Bosch
- Un taladro marca Bosch
- Una desbrozadora marca Husquania
- Una desbrozadora Honda
No integrado en la organización de suministradores, al estar realizando la entrada y registro autorizada en la vivienda colindante nº NUM116, se observa una acometida eléctrica ilegal en el domicilio de Bernabe, sito en la Ronda DIRECCION017 NUM173 de Conquista de Guadiana, Badajoz, quien accede voluntariamente al registro de las naves.
LA FACTURA DEL ENGANCHE ILEGAL ASCENDIO EN ESTA RESIDENCIA A 2.425,06 EUROS.
Se intervinieron:
Nave- cocina- chimenea:
- 25 lámparas de sodio de 600 vatios
- Una caja con restos de marihuana de unos 200 gramos
- Cuatro bolsas de plástico con restos de hojas y ramas de marihuana
- Un ventilador
Naves del patio:
- Una plantación de 734 plantas de Cannabis que arroja un peso de 18 kilogramos
- 40 transformadores
- 42 lámparas alógenas
- Dos tubos de extracción
- Siete ventiladores
- Seis calefactores
- Siete relojes temporizadores
- Cuatro extractores
Nueve envases con fertilizantes
- Un multímetro
- Una motobomba eléctrica
- Dos focos de led
- Un termómetro digital marca Garden
- Un medidor de Ph
- Una báscula digital
- Cuatro filtros
- Dos alargaderas
- Un cajón distribuidor de aire
En el salón:
Teléfono móvil de la marca Samsung S7 edge de color dorado, propiedad de D. Bernabe ( NUM062).
Televisión Plana de. 75. pulgadas, modelo UE75NU71051K, de la marca Samsung, con número de serie: NUM174, propiedad del arriba mencionado.
De las 734 plantas de cannabis con un peso bruto de 18 kilos, se obtuvieron muestras con un peso bruto total de 158,8 gramos y un peso bruto de hojas de 101,05 y neto de hojas de 61.78 gramos, conteniendo Tetrahidrocannabinol al 1.0%, Cannabinol al 0.2% y Cannabidiol al 0.2 %, que alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de 4.917 euros (S19-01016-14 análisis de Toxicología obrante a los folios 3873 y ss de las actuaciones).
Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas.
Los acusados han reconocido los hechos en el momento del juicio oral.
La causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados.
Arsenio padecía en el momento de los hechos adicción a sustancias estupefacientes que mermaban sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal.
B) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
C) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachis sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal.
D) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
E) Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, y 369.5º del Código Penal.
F) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal.
G) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal.
H) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal.
I) Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal.
En cuanto al
La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha identificado que el favorecimiento o facilitación del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito, si bien, de manera excepcional, se ha reconocido la existencia de formas accesorias de participación en supuestos de colaboración mínima, esto es, cuando se realizan conductas auxiliares de segundo orden en beneficio del verdadero traficante.
La jurisprudencia de la Sala ha identificado que el favorecimiento o facilitación causal del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito, identificando como supuestos de coautoría, no solo las participaciones en actuaciones abordadas desde una organización delictiva, sino también los actos de posesión, guarda o almacenaje de la droga para su ulterior venta; los de promoción o financiación de su adquisición; los de organización del tráfico; los de vigilancia de los alijos; los de entrega, recepción u ocultación de la droga; los de transporte o de descarga de los alijos; o los de manipulación de las sustancias que van a destinarse al tráfico. Entre estos comportamientos de facilitación causal, la jurisprudencia de esta Sala considera también una actuación principal configuradora de la responsabilidad en concepto de autor, a quienes participan en el desarrollo de la actividad delictiva asumiendo funciones de simple intermediación entre partícipes en el comercio ilícito, así como a los que ponen en contacto a compradores y vendedores ( SSTS 346/08, de 12 de junio o 573/12, de 28 de junio, entre muchas otras), además de las actuaciones de vigilancia, cuando hay concierto para la actuación en el ilícito criminal y una distribución de funciones, entre ellas la vigilancia para prevenir las dificultades derivadas de una intervención policial ( STS 154/07, de 1 de marzo). ( STS, Penal sección 1 del 11 de marzo de 2020 ( ROJ: STS 2038/2020).
La sustancia objeto de tráfico, hachis, es sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención de Naciones Unidas de 1961, considerada de las que no causan grave daño a la salud, siendo su peso superior a los 2.500 gramos fijados por nuestro Tribunal Supremo para apreciar el subtipo de notoria importancia del art. 369.1º (Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 y 3 de febrero de 2005).
Por ello, como decíamos, estos hechos deben considerarse constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal.
En cuanto al
Por lo tanto no solo es necesario que concurran tres personas para encontrarnos en un grupo criminal y que además no se den alguna o alguna de las características de la organización criminal (estabilidad, tiempo indefinido en su duración, concertación y coordinación con reparto de tareas o funciones), sino que se requiere para superar la mera delincuencia, la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, con una cierta estabilidad, que se manifiesta en la capacidad de dirección a distancia de las operaciones delictivas por quienes asumen la jefatura, sin excluir su intervención personal, y en el hecho de que la ejecución de la operación puede subsistir y ser independiente de la actuación individual de cada uno de los partícipes, y se puede comprobar un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles y el empleo de medios idóneos que superan los habituales en supuestos de delitos semejantes.
En cuanto al delito de
Por lo que se refiere al delito de
La concreción de tales criterios generales nos permite efectuar nuevas restricciones del objeto de la prohibición, afirmando que la intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Esa especial peligrosidad del arma y de las circunstancias de su tenencia deben valorarse con criterios objetivos y en atención a las múltiples circunstancias concurrentes en cada caso.
Por último y por lo que se refiere al
En primer lugar, obligado es hacer referencia al reconocimiento expreso que los procesados realizaron en el acto del juicio oral, manifestando ser ciertos los hechos contenidos en el relato fáctico presentado por el Ministerio Fiscal. Todos ellos, asistidos por sus respectivas defensas, reconocieron expresamente su participación en los hechos descritos en la forma señalada por la acusación,
Tal aceptación de los hechos, viene además corroborado por la prueba practicada en el acto del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, consistente en la declaración de los Instructores de los distintos atestados.
En este sentido comparecieron al acto del juicio oral los agentes de Policía Nacional con nº de identificación NUM175, Instructor Jefe de Grupo, NUM176 autor del ofivcio de 9 de abril de 2018 y diligencias ampliatorias NUM177, Instructor del atestado NUM178, y el agente de la Guardia civil con nº de identificación profesional NUM179, Instructor del atestado de 19 de enero de 2019 y diligencias ampliatorias del mismo, quienes a preguntas del Ministerio fiscal se ratificaron en sus informes previamente emitidos respecto de la actividad desarrollada, no formulando preguntas a los mismos las defensas de los acusados.
El Ministerio Fiscal y las defensas renunciaron a la práctica del resto de las pruebas solicitadas en sus respectivos escritos, teniendo por ello por reproducidos el contenido de las actuaciones realizadas por los agentes que realizaron la intervención , documentadas en el sumario, que se dieron por reproducidas.
Las defensas no cuestionaron ninguna de las pruebas documentales ni periciales solicitadas por la Acusación Pública, solicitando que se tuvieran por reproducidas, no objetando la legalidad de las pruebas practicadas en el juicio a instancia del Fiscal, teniendo por ello por reproducidas tanto las periciales sobre la naturaleza de las sustancias intervenidas, como sobre la valoración económica de las mismas
Los alijos interceptados, así como los hallazgos derivados de las diligencias policiales de investigación y de las entradas y registros practicados por orden judicial figuran descritos con detalle en las diligencias, tal y como han siso recogidas en el relato fáctico
Todos ellos son asimismo autores del delito de integración en grupo criminal, a excepción de Bernabe.
Luis Miguel es autor además, en iguales términos, del delito de tenencia ilícita de armas.
Y José del delito de lesiones.
Vistos los preceptos de aplicación,
Fallo
Que debemos
1.- Eulalio, con NIE: NUM000, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de costas
2.- José, NIE: NUM003, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal., la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de dos euros.
3.- Prudencio, NIE: NUM006, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.- Carlos Miguel, NIE: NUM009, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.- Aureliano , NIE: NUM012, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6.- Conrado, PAS: NUM014, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7.- Lucio , como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
8- Inocencio, DNI: NUM016, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
9.- María Luisa , DNI: NUM019, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
10.- Edmundo, DNI: NUM022, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
11.- Melchor, NIE NUM024, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
12.- Encarna, DNI: NUM027, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
13.- Benedicto, DNI: NUM029, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
14.- Celestino , DNI: NUM032, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
15.- Miguel Ángel , DNI: NUM034, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
16.- Inmaculada, DNI: NUM037, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
17.- Luis Miguel , DNI: NUM040, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
d) Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal, la pena de TRES MESES de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
18.- Benito, DNI: NUM043, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
19.- Vanesa, DNI: NUM046, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
20.- Estanislao , DNI: NUM048, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
21.- Obdulio , DNI: NUM051, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
22.- Pedro Miguel, DNI: NUM054, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
23.- Ángel Daniel, DNI NUM057, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
24.- Sagrario, DNI: NUM060, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
25.- Bernabe , DNI: NUM062 , como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), del Código Penal, la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas..
26.- Jose Miguel , DNI: NUM065, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en artículo 255 del Código Penal, la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de multa, con una cuota diaria de DOS euros y costas.
27.- Arsenio, DNI: NUM068, como responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.7º del Código Penal (21.6º en la actual redacción del Código Penal), y la atenuante simple de confesión tardía, prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, de los siguientes delitos:
a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), y 369.5º(notoria importancia) del Código Penal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, y costas.
b) Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a la pena de TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En vía de responsabilidad civil Bernabe deberá indemnizar a la compañía eléctrica ENDESA en 2.425,06 EUROS.
José deberá indemnizar por las lesiones causadas al Policía nacional NUM070 en 50 euros.
Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Luis Miguel, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, y Jose Miguel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía eléctrica ENDESA en 33.6421,93 euros.
Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en el relato fáctico y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en el mismo relato.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad preventivamente por esta causa.
Se tiene por prestado informe del Ministerio Fiscal en relación con Inocencio, María Luisa, Edmundo, Encarna, Benedicto, Celestino, Miguel Ángel, Inmaculada, Luis Miguel, Benito, Vanesa, Estanislao, Obdulio, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Sagrario, Jose Miguel, Melchor, y Arsenio y Bernabe , sobre la suspensión de condena por tiempo de dos años respecto a las penas impuestas conforme al artículo 80 del Código Penal, excepto en relación a Arsenio respecto del cual se ha interesado la suspensión conforme a lo previsto en el art. 80.5 del Código Penal ya que el mismo se encuentra sometido a tratamiento por deshabituación, lo que se resolverá en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el término de DIEZ DIAS desde la respectiva notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
