Sentencia Penal 23/2023 A...e del 2023

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26/01/2024

Sentencia Penal 23/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 7/2015 de 12 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES

Nº de sentencia: 23/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100022

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6625

Núm. Roj: SAN 6625:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00023/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0000142

ROLLO DE SALA: SUMARIO (Procedimiento Ordinario) núm. 7/2.015

PROCEDIMI ENTO DE ORIGEN: Sumario núm. 9/2015

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 5

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

S E N T E N C I A Nº 23/2023

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre del año dos mil veintitrés.

Visto en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa Sumario, Procedimiento Ordinario nº 7/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Sumario 9)2015, seguido por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por una organización criminal, en el que han sido han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Baena Olabe, y como acusados

1º) D. José, de nacionalidad francesa, nacido el NUM020 de 1978 en Francia, hijo de Leoncio y de Susana, con pasaporte francés núm. NUM021, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando RODRÍGUEZ-JURADO SARO y defendido por el letrado D. Luis CHABANEIX.

2º) D. Mateo, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM022 de 1.970 en Azazga, Argelia, con pasaporte marroquí núm. NUM023 y N.I.E: NUM024, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando RODRÍGUEZ JURADO SARO y defendido por el letrado D. Tomás TORRE DUSMET.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Andreu Merelles, que expresa el parecer unánime del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de esta Audiencia Nacional incoó diligencias previas número 3/2014 por delito contra la salud pública y otros. Acordada la incoación de procedimiento sumario, nº 9/2015, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, en fecha 1 de septiembre de 2015 se dictó auto de procesamiento, decretándose la conclusión del sumario, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional frente a Mateo, calificando los hechos como constitutivos de:

- Un delito contra la salud pública, de los arts. 368, en su modalidad de las que no causan grave daño a la salud, 369-1, 5ª y 369 bis (pertenencia a organización y 370-3º del CP, solicitando la imposición de una pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de tres millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, decretar el comiso del dinero, vehículos y efectos intervenidos, con destino al Fondo de Bienes Decomisados y pago de costas.

Presentado escrito de calificación provisional respecto de José, calificó los hechos como constitutivos de:

- Un delito contra la salud pública, de los artículos 368, en su modalidad de sustancias de las que no causan grave daño a la salud, 369-1, 5ª y 369 bis (pertenencia a organización) y 370-3º del CP, interesando se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de tres millones de euros, con la accesoria e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, decretar el comiso del dinero, vehículos, y efectos intervenidos, con destino al Fondo de Bienes Decomisados y pago de costas

TERCERO. - La defensa de Mateo presentó su escrito de defensa, por el que solicitaba la libre absolución de su representado.

La defensa de José presentó escrito de defensa, mediante el que se adhería a todos y cada uno de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la pena solicitada, interesando la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión, con multa de un millón de euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

CUARTO. - Por diligencia de ordenación del 7 de febrero de 2023, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 16 de marzo 2023, a las 10 horas.

QUINTO. - El día señalado al efecto, comparecieron los acusados, asistidos de sus Letrados.

En el acto del juicio, José reconoció la comisión de los hechos de los que se le acusa en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, asumiendo su responsabilidad por la comisión de tales hechos.

Por su parte, Mateo también reconoció la comisión de los hechos de los que se le acusa en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, asumiendo su responsabilidad por la comisión de tales hechos.

El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados renunciaron a la práctica del resto de la prueba propuesta por las partes.

SEXTO. - El Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 732 de la L.E.Crim., modificó el escrito de acusación que presentó en los siguientes términos como definitivos:

ESCRITO DE ACUSACIÓN DE D. José:

Respecto a la conclusión Cuarta, se modifica en los siguientes términos:

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión del art. 21, 7ª, en relación con la circunstancia prevista en el nº 4 del referido artículo como muy cualificada, con las consecuencias penológicas previstas en el art. 66, 1 , 2ª CP .

Respecto a la conclusión Cuarta:

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, del artículo 21, 7º en relación con el art. 21, 4º del Código Penal .

Respecto a la conclusión Quinta:

Procede imponer al procesado la pena de 3 años y 1 mes de prisión y multa de 2 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para el caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP , decretar el comiso del dinero, vehículos y efectos intervenidos, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

ESCRITO DE ACUSAACIÓN DE Mateo

Respecto a la conclusión Cuarta:

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, del artículo 21, 7º en relación con el art. 21, 4º del Código Penal

Respecto a la conclusión Quinta:

Procede imponer por el DELITO B) a Mateo (hechos A-1.2)

La pena de 2 años y 3 meses de prisión y multa de dos millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP , decretar el comiso del dinero, vehículos y efectos intervenidos, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

SÉPTIMO. - La defensa de José modificó su escrito de calificación provisional, y mostró su conformidad con la citada calificación del Ministerio Fiscal, y mostrando su conformidad con las penas solicitadas.

La defensa de Mateo modificó su escrito de calificación provisional, y mostró su conformidad con la citada calificación del Ministerio Fiscal, y mostrando su conformidad con las penas solicitadas.

Concedida la palabra al acusado José, por este se manifestó estar conforme con las penas para él solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra al acusado Mateo, por este se manifestó estar conforme con las penas para él solicitadas por el Ministerio Fiscal.

OCTAVO. - En el acto de la vista, el Tribunal procedió a dictar Sentencia conforme a la calificación mutuamente aceptada.

El Ministerio Fiscal y las defensas de José y de Mateo pusieron de manifiesto su conformidad con la misma, y su voluntad de no recurrirla, por lo que el Tribunal, en el acto, declaró la firmeza de la Sentencia dictada.

Hechos

I. HECHOS PROBADOS REFERIDOS A José

Probado y así se declara, con el reconocimiento y conformidad de las partes que, en el curso de la investigación que dio lugar al Sumario 4/13 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de esta Audiencia Nacional, causa en la que se investigó, juzgó y condenó a una serie de células y grupos organizados interrelacionados entre sí que se dedicaban a la introducción en España, principalmente desde Marruecos, de importantes partidas de hachís (procedimiento en el que en fecha 23 de febrero de 2016 recayó sentencia condenatoria por delito de tráfico de drogas respecto de los 33 procesados a disposición del Tribunal, Sección 4ª de esta Audiencia, Rollo de Sala 6/13) se desveló la existencia de una trama paralela de blanqueo de bienes procedentes de la anteriormente referida actividad de narcotráfico (DP 73/14 del mismo Juzgado, todavía en curso), así como la existencia de otras células que, tras la desarticulación de las primeras, comenzaban de nuevo con las labores de transporte y distribución de hachís hasta la península, así como con el lavado de activos procedentes de tal actividad ilícita, siendo el hilo conector entre todas la existencia de unos mismos proveedores en Marruecos, lo que dio lugar a la incoación separada del presente procedimiento, sumario 9/15 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Así, en el curso de la nueva investigación se fue poniendo de relieve una operativa similar a la que se desveló en el Sumario 4/13: se trataría de distintas células que operaban de forma independiente, cada una con un ámbito de actuación predeterminado por la cúspide del entramado criminal, asentada en Marruecos, y respecto de las que las interconexiones se fueron concretando en el curso de la instrucción, la mayor parte de las veces por la participación de todas en los diferentes eslabones de la misma cadena de transporte-distribución-blanque, lo que conformaba una organización criminal matriz que estaría produciendo, introduciendo, almacenando y distribuyendo hachís en España y en otros países europeos, compartimentada en células semiautónomas, con funciones claramente definidas e independientes unas de otras, siendo los jefes de la misma, con base en Marruecos, quienes designarían a los responsable de cada célula, procurando, por motivos de seguridad, la estanqueidad de todas, desde las encargadas de los actos más básicos de transporte hasta las que, mediante el blanqueo de capitales procedente del tráfico de hachís, velaban por el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura económica de la organización matriz, siguiendo siempre las directrices de los jefes del entramado delictivo, con los que, en lo atinente a los hechos objeto de este escrito, como hombre de confianza, estaba en estrecho contacto el procesado José, alias " Federico", de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, integrado, como veremos, en una de las células que componían la organización criminal desarticulada en su parte dedicada al tráfico de drogas: la individualizada durante la investigación como célula "CHERIF-VALDEMORO".

En concreto, esta célula estaba compuesta por el procesado José, por los ya juzgados y condenados Víctor, Victorio y Rosendo, así como por Jose María y Mateo, ambos en situación de rebeldía.

La función de José, cabecilla de esta célula y siempre en contacto directo con la cúspide del entramado criminal matriz, consistía en preparar y proporcionar toda la estructura logística tendente a facilitar la introducción y almacenaje de la sustancia estupefaciente en España, así como dar apoyo, cobertura y protección, tanto a los miembros de la organización criminal como a los clientes que se desplazaran a España para efectuar la compra o recogida de la sustancia estupefaciente, para lo que contaba con el apoyo de los antes citados Víctor y Jose María .

Los cometidos específicos de José iban desde las funciones de vigilancia de los transportes de la droga, actuando a modo de lo que en términos policiales se conoce como "lanzadera", hasta otros de logística, más alejados del contacto directo con la sustancia estupefaciente, como la gestión del alquiler de las naves donde se almacenaba el hachís, el de los pisos de seguridad en Madrid, el contacto con los compradores que venían de Francia, así como recoger vehículos, matricularlos y realizar diversos cobros y pagos para mantener la infraestructura de esta célula.

En concreto, consta que en 2013 el procesado en situación de rebeldía Jose María, con la anuencia de José, alquiló en fecha 1 de noviembre una nave sita en la calle Fuentevieja, número 49, de la localidad de Pinto (Madrid), propiedad de D. Luis Andrés y Dña. Dulce, ajenos a estos hechos por desconocedores del uso que el procesado pretendía dar al inmueble, en el que Jose María, según el plan establecido con José, el día 10.12.2013, acompañado de otras personas no identificadas suficientemente, introdujo dos camiones de marca IVECO, con matrículas NUM025 y NUM026, dejándolos en la misma hasta que fueran utilizados en la ilícita actividad proyectada de tráfico de hachís a gran escala.

Posteriormente, consta que Jose María se desplazó a París y trajo a España el vehículo Citroën C4 NUM027, que rematriculó en nuestro país con la placa NUM028, registrándolo administrativamente a nombre de Alberto.

Igualmente, consta que alquiló la vivienda en la que se habría de alojar, José, cabecilla del grupo, llegando a abonar anticipadamente un año de alquiler.

Dentro de esa dinámica delictiva, el día 09.01.14 Jose María, siguiendo indicaciones de José, organizó un desplazamiento a la localidad de Los Barrios (Cádiz), para cargar y transportar sustancia estupefaciente; concertándose a tal efecto con el también procesado Arcadio, al que luego nos referiremos, saliendo de la antes citada nave de la calle Fuentevieja de la localidad de Pinto (Madrid) conduciendo el camión IVECO NUM025, hacia Los Barrios; acompañándole en funciones de vigilancia el ya condenado Víctor, en un Renault Scenic NUM029, y el también procesado Mateo, en situación de rebeldía; estando el último automóvil registrado a nombre de Matilde, esposa de Jose María, ajena a los hechos objeto de investigación. Al llegar a Algeciras (Cádiz) les esperaba y se unió a ellos el automóvil Ford Fiesta NUM030, siendo este vehículo el que condujo a Mateo y a Víctor hasta la finca donde se habría de cargar el hachís.

En esas circunstancias, una vez en la finca donde se hallaba el hachís presto a ser transportado, denominada " DIRECCION001", sita en Los Barrios (Cádiz), y tras decidir no hacer la carga el citado día 09.01.2014 por temor a que existiera un seguimiento policial, decidieron continuar con sus propósitos al día siguiente; poniéndose entonces en contacto con el también procesado y ya condenado Victorio, (a) " Nota", mayor de edad y con antecedentes penales no computables, utilizado en la célula para el mantenimiento de los vehículos y también para participar directamente en la adquisición de la sustancia estupefaciente, el cual se incorporó al grupo conduciendo el vehículo de la marca Mercedes, modelo Vito, con número de matrícula NUM031.

Así las cosas, el día 10.01.2014 los procesados citados, entre los que se hallaba José, prosiguieron con sus propósitos delictivos, sumándose a los vehículos antes citados uno marca Nissan, modelo Juke, de color negro, con matrícula NUM032 y otro marca Suzuki, modelo Swift, con matrícula NUM033, ambos en funciones de vigilancia; introduciéndose la expedición, tras numerosas maniobras evasivas y medidas de seguridad, en la antes citada finca rural de Los Barrios (Cádiz), lugar pactado para la recepción de la droga.

Una vez realizada la carga del hachís en cantidad no precisada suficientemente, el camión IVECO NUM025, el Renault Scenic NUM029 y el vehículo Mercedes Vito NUM031 se marcharon en dirección a Madrid, acompañándolos unos kilómetros en dirección a la capital el Nissan de color negro, modelo Juke, con matrícula NUM032, continuando posteriormente sola, una vez encaminada hacia Madrid, la comitiva formada por el camión IVECO que transportaba la droga, por el Renault Scenic conducido por Víctor y por la Mercedes Vito con número de matrícula NUM031 conducida por Victorio, hasta llegar a la nave de Pinto más arriba citada, donde el hachís quedó depositado hasta que la organización dispusiera su ulterior distribución. En la coordinación de este desplazamiento tomó parte junto con Jose María y Víctor el ahora acusado José.

Siguiendo con el plan previsto, el día 19.01.2014, el antes citado procesado y miembro de la organización, Arcadio, salió de la nave de seguridad de la calle Fuentevieja de la localidad de Pinto (Madrid), conduciendo el camión marca IVECO con matrícula NUM026, siendo precedido nuevamente, a modo de "lanzadera", por Víctor, que conducía el Citroén C4 Picasso NUM028; siendo, no obstante, detenido Arcadio en la carretera AP 1, Km. 44, término municipal de la localidad burgalesa de Briviesca sobre las 17 horas de ese día, en el curso de un control rutinario de la Guardia Civil. En la inspección del vehículo fueron hallados en un doble fondo, oculto, a modo de lo que en el argot policial se denomina "caleta", 30 paquetes con un total de 5.900 envoltorios que contenían una sustancia compacta que resultó ser hachís en cantidad de 586'333 kilogramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 875.395,169 €. Por estos hechos, que inicialmente aparecían como desconectados de la trama criminal que ahora nos ocupa, fue juzgado y condenado en Burgos única y exclusivamente el citado Arcadio, en fecha 14 de julio de 2014.

Además de los antes señalados, en esta actividad ilícita también intervino el procesado y miembro de la organización Rosendo, ya condenado por estos hechos, que, siguiendo indicaciones de José, fue el encargado de registrar administrativamente el camión marca IVECO con matrícula NUM026 a nombre de su empresa, sita en el establecimiento comercial denominado "Vehículo y Talleres Auto Arte" , ubicado en la calle Amsterdam, n° 7 de Parla (Madrid), a cambio de un precio, a pesar de saber el uso que se le daría el vehículo, que sería hacer un doble fondo para usarlo en el transporte de hachís. Igualmente, como se evidenció en el curso de la investigación, el día veintitrés de mayo de 2014, Rosendo, siguiendo indicaciones de José , se desplazó a la localidad de Massalaves, en Valencia, junto con Victorio, (a) " Nota" y allí compraron el camión de la marca Iveco, con matrícula NUM034, por el que pagaron 10.000 € en efectivo, viajando hasta la localidad de Massalaves a bordo del vehículo Citroen C4 Picasso con matrícula NUM028, el cual era propiedad de los miembros de la organización criminal investigada. Asimismo, con ocasión de la entrada y registro judicialmente autorizada que se practicó en la nave de su propiedad, sita en el número 7 de la calle Amsterdam de la localidad de Parla (Madrid), le fueron intervenido el vehículo de la marca Mercedes, modelo Vito, con número de matrícula NUM031 más arriba referido, reiteradamente utilizado por la célula desarticulada y por José para sus propósitos delictivos.

Igualmente, el día 29.05.2014 fue detenido a la altura del Km 98 de la autovía A-1, término municipal de la localidad de Sepúlveda (Segovia), quien dijo ser Sixto y luego Victorino, pero cuya verdadera identidad resultó ser la del procesado anteriormente citado Mateo, en situación de rebeldía, que viajaba como ocupante de un vehículo marca Citroen, modelo C5, que en el momento de ser interceptado portaba la placa de matrícula española NUM035 (al que realmente le correspondía la francesa NUM036), y que era conducido por un individuo que se dio a la fuga; siendo intervenidos en ese momento 7 fardos de una sustancia que resultó ser hachís en cantidad de 209'829 kilogramos y con un valor en el mercado ilícito de 313.274,69 €. En la coordinación de esta ilegal operación participó activamente el ahora acusado

José, además de los antes citados Jose María, Victorio y Víctor, que viajaba junto con en el vehículo Citroën C4 Picasso NUM028, que acompañaba como lanzadera al Citroën C5 NUM035.

En definitiva, y en relación con esta célula, se procedió a la intervención de:

- 850 kilos de hachís,

- Tres camiones preparados con doble fondo (IVECO NUM025, IVECO NUM026 e IVECO NUM034),

- Otros vehículos (Citroën C-4 NUM037, Citroën C5 NUM036, Mercedes Vito NUM031, Volkswagen Golf GTI NUM038, Renault Kangoo NUM039, Mercedes Vito NUM040, Citroën C4 Picasso NUM028),

- Varias placas de vehículos falsificadas

- y 7.200€ en efectivo, teléfonos móviles y otros útiles y herramientas necesarios para manipular la sustancia estupefaciente.

Además de la célula a la que pertenecía el procesado José, en su momento fueron desarticuladas otras también dedicadas al tráfico de drogas (células "Los Barrios", "Alovera", " Oscar-Algeciras" y "Caleteros- Barcelona") y al blanqueo de capitales (células "Madrid", "Barcelona" y "Algeciras"); siendo, todas, objeto de condena en el correspondiente procedimiento, del que se sustrajo José, lo que dio lugar a su declaración de rebeldía; siendo, no obstante, detenido ulteriormente en Francia, en fecha 2 de marzo de 2022, en virtud de la correspondiente OEDE, y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 5, que en fecha 9 de marzo de 2023 acordó su prisión provisional incondicional, comunicada y sin fianza, situación en la que sigue en la actualidad.

II. HECHOS PROBADOS REFERIDOS A Mateo

Probado y así se declara, con el reconocimiento y conformidad de las partes que, En el curso de la investigación que dio lugar Sumario 4/13 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de esta Audiencia Nacional, causa en la que se investigó, juzgó y condenó a una serie de células y grupos organizados interrelacionados entre sí que se dedicaban a la introducción en España, principalmente desde Marruecos, de importantes partidas de hachís (en el que recientemente ha recaído sentencia condenatoria por delito de tráfico de drogas respecto de los 33 procesados a disposición del Tribunal -Sección 4ª de esta Audiencia, Rollo de Sala 6/13-) se desveló la existencia de una trama paralela de blanqueo de bienes procedentes de la anteriormente referida actividad de narcotráfico (DP 73/14 del mismo Juzgado, todavía en curso), así como la existencia de otras células que, tras la desarticulación de las primeras, comenzaban de nuevo con las labores de transporte y distribución de hachís hasta la península, así como con el lavado de activos procedentes de tal actividad ilícita, siendo el hilo conector entre todas, la existencia de unos mismos proveedores en Marruecos, lo que dio lugar a la incoación separada del presente procedimiento.

Así, en el curso de la nueva investigación se fue poniendo de relieve una operativa similar a la que se desveló en el Sumario 4/13: se trataría de distintas células que operaban de forma independiente, cada una con un ámbito de actuación predeterminado por la cúspide del entramado criminal, y respecto de las que las interconexiones se fueron concretando en el curso de la instrucción, la mayor parte de las veces por la participación de todas en los diferentes eslabones de la misma cadena de transporte-distribución-blanqueo, lo que conformaba una organización criminal matriz que estaría produciendo, introduciendo, almacenando y distribuyendo hachís en España y en otros países europeos, compartimentada en células semi-autónomas, con funciones claramente definidas e independientes unas de otras, siendo los cabecillas de la misma, con base en Marruecos, quienes nombrarían a los responsable de cada una de ellas, procurando, por motivos de seguridad, la estanqueidad de todas, desde las encargadas de los actos más básicos de transporte hasta las que, mediante el blanqueo de capitales procedente del tráfico de hachís, velaban por el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura económica de organización matriz, siguiendo siempre las directrices de los máximos dirigentes del entramado delictivo, los encausados José, alias " Federico", y Víctor, respecto de los cuales no se dirige esta acusación por haberse sustraído a la acción de la justicia, encontrarse en situación de busca y captura y haber sido hallados ulteriormente en territorio del Reino de Marruecos, que ha denegado su extradición en atención al criterio de la nacionalidad; habiéndose remitido la correspondiente documentación atinente a estos hechos para proceder a su enjuiciamiento en aquél país.

Así, los grupos organizados operativos que, a modo de células, actuaban en territorio nacional eran los siguientes:

A) GRUPOS ENCARGADOS DE LAS OPERACIONES DE TRÁFICO DE HACHÍS:

A-1. Célula "CHERIF-VALDEMORO".

Esta célula estaba compuesta por los procesados

- Jose María [A-1.1]

- Mateo [A-1.2],

- Victorio [A-1.3],

- y Rosendo [A-1.4],

La función de Jose María [A-1.1], mayor de edad y con antecedentes penales no computables, líder del grupo, en contacto directo con otras células y con la cúspide del entramado criminal matriz, consistía en preparar y proporcionar toda la estructura logística tendente a facilitar la introducción y almacenaje de la sustancia estupefaciente en España, así como dar apoyo, cobertura y protección, tanto a los miembros de la organización criminal como a los clientes que se desplazaran a España para efectuar la compra o recogida de la sustancia estupefaciente. Entre sus cometidos concretos figuraban la gestión del alquiler de las naves donde se almacenaba el hachís, el de los pisos de seguridad en Madrid, el contacto con los compradores que venían de Francia y su alojamiento en hoteles cercanos a las naves donde se almacenaba el hachís, así como recoger vehículos, matricularlos y realizar diversos cobros y pagos para mantener la infraestructura de esta célula.

Asimismo, como luego se verá en el apartado de este escrito dedicado a la actividad tendente al blanqueo de capitales, otra de las funciones de Jose María, siempre bajo las instrucciones de José, era la de contactar con otros miembros de la organización delictiva investigada con objeto de recoger importantes cantidades de dinero con las que pagar todos los gastos derivados de la infraestructura que la organización criminal madre tenía en Madrid.

En concreto, en lo referente al tráfico de drogas, en noviembre de 2013 Jose María alquiló en fecha 1 de noviembre de 2013 una nave sita en la calle Fuentevieja, número 49, de la localidad de Pinto (Madrid), propiedad de Luis Andrés y Dña. Dulce, ajenos a estos hechos por desconocedores del uso que el procesado pretendía dar al inmueble; en el que Jose María, día 10.12.2013, acompañado de otras personas no identificadas suficientemente, introdujo dos camiones de marca IVECO con matrículas NUM025 y NUM026, dejándolos en la misma hasta que fueran utilizados en la ilícita actividad objeto de la célula en cuestión.

Posteriormente, consta que Jose María se desplazó a París y trajo a España el vehículo Citroën C4 NUM027, que rematriculó en nuestro país con la placa NUM028, registrándolo administrativamente a nombre de Alberto. También alquiló la vivienda en la que se habría de alojar el superior jerárquico de la organización, José, líder del entramado, respecto del que no se dirige este escrito al haber sido denegada su extradición por el Reino de Marruecos en razón al criterio de la nacionalidad, llegando a abonar anticipadamente un año de alquiler.

Asimismo, Jose María preparaba los desplazamientos y viajes de los miembros de su grupo mediante la formación de comitivas perfectamente organizadas, integradas por alguno de los camiones antes citados y otros vehículos situados delante y detrás, a modo de "lanzaderas" para así otorgar seguridad a la expedición en la proyectada recogida y transporte de sustancias estupefacientes.

En concreto, el día 09.01.14 Jose María organizó un desplazamiento a la localidad de Los Barrios (Cádiz), para cargar y transportar sustancia estupefaciente; concertándose a tal efecto con el también procesado Arcadio, contra el que no se dirige este escrito por encontrarse en situación procesal de rebeldía, saliendo de la antes citada nave de la calle Fuentevieja de la localidad de Pinto (Madrid) conduciendo el camión IVECO NUM025, hacia Los Barrios; acompañándole en un Renault Scenic NUM029 Víctor y el también procesado Mateo [A-1.2], mayor de edad y sin antecedentes penales, estando el último automóvil registrado a nombre de Matilde, esposa de Jose María, ajena a los hechos objeto de investigación. Al llegar a Algeciras (Cádiz) les esperaba y se unió a ellos un individuo en el auto Ford Fiesta NUM030, al que luego nos referiremos.

En esas circunstancias, tras decidir no hacer la carga el citado día 09.01.2014 por temor a que existiera un seguimiento policial, decidieron continuar con sus propósitos al día siguiente; poniéndose entonces en contacto con el también procesado Victorio [A-1.3], (a) " Nota", mayor de edad y con antecedentes penales no computables, utilizado en la célula para el mantenimiento de los vehículos y también para participar directamente en la adquisición de la sustancia estupefaciente, el cual se incorporaría al grupo conduciendo el vehículo de la marca Mercedes, modelo Vito, con número de matrícula NUM031.

En tales circunstancias, el día 10.01.2014 prosiguieron con sus propósitos delictivos, sumándose a los vehículos antes citados uno marca Nissan, modelo Juke, con matrícula NUM032 y otro marca Suzuki, modelo Swift, con matrícula NUM033; introduciéndose la expedición, tras numerosas maniobras evasivas y medidas de seguridad, en una finca rural en Los Barrios (Cádiz), lugar pactado para la recepción de la droga. Una vez realizada la carga, el camión IVECO NUM025, el Renault Scenic NUM029 y el camión Mercedes Vito NUM031 se marcharon en dirección a Madrid, hasta llegar a la nave de Pinto más arriba citada. En la coordinación de este desplazamiento tomó parte junto con Jose María, además del antes referido José, el también máximo líder conocido de la organización matriz, en situación procesal de rebeldía, Víctor.

Siguiendo con la dinámica delictiva proyectada, el día 19.01.2014, el también procesado y miembro de la organización, Arcadio, respecto del que no se dirige este escrito al hallarse en situación de rebeldía, salió de la nave de seguridad de la calle Fuentevieja de la localidad de Pinto (Madrid), conduciendo el camión marca IVECO con matrícula NUM026, siendo precedido, a modo de "lanzadera", por Víctor, que conducía el Citroén C4 Picasso NUM028; siendo, no obstante, detenido Arcadio en la carretera AP 1, Km. 44, término municipal de la localidad burgalesa de Briviesca sobre las 17 horas de ese día, en el curso de un control rutinario de la Guardia Civil. En la inspección del vehículo fueron hallados en un doble fondo, oculto, a modo de lo que en el argot policial se denomina "caleta", 30 paquetes con un total de 5.900 envoltorios que contenían una sustancia compacta que resultó ser hachís en cantidad de 586'333 kilogramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 875.395,169 €. Por estos hechos, que inicialmente aparecían como desconectados de la trama criminal que ahora nos ocupa, fue juzgado y condenado en Burgos única y exclusivamente el citado Arcadio, en fecha 14 de julio de 2014, respecto del cual, no obstante, se continuó dirigiendo este procedimiento por su pertenencia a la organización criminal desmantelada.

Además de los antes señalados, en esta actividad ilícita también intervino el procesado y miembro de la organización Rosendo [A-1.4], mayor de edad y con antecedentes penales no computables, encargado de registrar administrativamente el camión marca IVECO con matrícula NUM026 a nombre de su empresa, sita en el establecimiento comercial denominado "Vehículo y Talleres Auto Arte" , ubicado en la calle Amsterdam, n° 7 de Parla (Madrid), a cambio de un precio, a pesar de saber el uso que se le daría el vehículo, que sería hacer un doble fondo para usarlo en el transporte de hachís. Igualmente, como se evidenció en el curso de la investigación, el día veintitrés de mayo de 2014, Rosendo, se desplazó a la localidad de Massalaves, en Valencia, junto con Victorio, (a) " Nota" y allí compraron el camión de la marca Iveco, con matrícula NUM034, por el que pagaron 10.000 € en efectivo, viajando hasta la localidad de Massalaves a bordo del vehículo Citroen C4 Picasso con matrícula NUM028, el cual es propiedad de los miembros de la Organización Criminal investigada. Asimismo, con ocasión de la entrada y registro judicialmente autorizada que se practicó en la nave de su propiedad, sita en el número 7 de la calle Amsterdam de la localidad de Parla (Madrid), le fueron intervenidos 70'418 gramos de una sustancia que, ulteriormente analizada, resultó ser hachís, con un valor en el mercado ilícito de 403'495 €, así como el vehículo de la marca Mercedes, modelo Vito, con número de matrícula NUM031 más arriba referido.

Dentro de la misma dinámica delictiva, el día 29.05.2014 fue detenido a la altura del Km 98 de la autovía A-1, término municipal de la localidad de Sepúlveda (Segovia), quien dijo ser Sixto y luego Victorino, pero cuya verdadera identidad es la del procesado anteriormente citado Mateo, que viajaba como ocupante de un vehículo marca Citroen, modelo C5, que en el momento de ser interceptado portaba la placa de matrícula española NUM035 (al que realmente le correspondía la francesa NUM036), y que era conducido por un individuo que se dio a la fuga; siendo intervenidos en ese momento 7 fardos de una sustancia que resultó ser hachís en cantidad de 209'829 kilogramos y con un valor en el mercado ilícito de 313.274,69 €. En la coordinación de esta ilegal operación participaron activamente los rebeldes José y Víctor; haciéndolo igualmente, sobre el terreno, Victorio, que viajaba junto con Víctor en el vehículo Citroën C4 Picasso NUM028, que acompañaba como lanzadera al Citroën C5 NUM035.

El mismo día 29.05.2014 se procedió a la detención de Victorio y el 30.05.2014 se procedió a la detención de Rosendo.

En definitiva, y en relación con esta célula, se procedió a la intervención de:

- 850 kilos de hachís,

- Tres camiones preparados con doble fondo (IVECO NUM025, IVECO NUM026 e IVECO NUM034),

- Otros vehículos (Citroën C-4 NUM037, Citroën C5 NUM036, Mercedes Vito NUM031, Volkswagen Golf GTI NUM038, Renault Kangoo NUM039, Mercedes Vito NUM040, Citroën C4 Picasso NUM028),

- Varias placas de vehículos falsificadas

- y 7.200€ en efectivo, teléfonos móviles y otros útiles y herramientas necesarios para manipular la sustancia estupefaciente.

A-2. Célula "LOS BARRIOS"

Esta célula estaba compuesta por los procesados siguientes:

- Justino, [A-2.1]

- Héctor, [A-2.2]

- Laureano, [A-2.3]

- Leon, [A-2.4]

En relación directa con el grupo primeramente referido ["CHERIF-VALDEMORO"], y también bajo la coordinación coordinación de Jose María, se hallaban los también procesados Justino, Héctor, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, Laureano y Leon, mayores de edad y sin antecedentes penales, que eran los encargados de realizar determinadas funciones de transporte y guarda de las sustancias objeto del ilícito tráfico investigado.

Así, el Ford Fiesta NUM041 que acompañó los días 09 y 10.01.2014 a la finca rural " DIRECCION001" de Los Barrios (Cádiz) a la comitiva de Madrid encabezada por el camión IVECO NUM025, estaba documentado administrativamente a nombre de Justino [A-2.1], que era conocedor del ilícito uso dado al mismo; siendo conducido el Nissan Juke NUM032 por Héctor [A-2.2]; habiéndose encargado Laureano [A-2.3] de la conducción del vehículo Citroen "Jumpy" NUM042, con el que habría llevado la sustancia estupefaciente a la finca " DIRECCION001".

Usuario de la finca rural antes mencionada era, además del antes citado Laureano, el también procesado Leon [A-2.4]; ocupándose los dos de las tareas de mantenimiento y cuidado de los animales que allí se guardaban al tiempo que llevaban a cabo la custodia del hachís almacenado en el predio por cuenta de la organización.

En el registro practicado en el interior de esta finca los días 17 y 18 de junio de 2014 fueron intervenidos 21 fardos que contenían una sustancia vegetal prensada de color marrón, que resultó ser hachís, con un peso total de 600'491 kilogramos, que habrían alcanzado un valor de 893.533,063 € en el mercado ilícito.

También se encontraron e intervinieron dos fusiles de asalto, uno de ellos un Remington Colt M-4 AR-15 A3 con la numeración en su lado izquierdo " NUM043", con su respectivo cargador con veintinueve cartuchos; y, otro, un Kalasnikov AK-47 con la numeración en su lado izquierdo " NUM044" con su respectivo cargador con treinta cartuchos. Ambos, considerados como arma de guerra en el vigente Reglamento de Armas, estaban en perfecto estado de funcionamiento y aptas para el disparo.

Asimismo se ocupó un teléfono móvil Nokia que coincide con el terminal intervenido a lo largo de la investigación como perteneciente y utilizado por Leon. También fueron ocupadas dos balizas GPS usadas para los seguimientos y vigilancias electrónicas a distancia de vehículos y personas.

Leon y Laureano ocupaban escalones intermedio-bajos de la célula, participando en los hechos en el almacenaje y custodia del estupefaciente, así como en su traslado a los puntos seguros designados por el entramado delictivo.

A-3. Célula " Juan Pedro-ALOVERA"

Esta parte del entramado criminal estaba compuesta por los procesados

- Juan Pedro, [A-3.1],

- Adolfo, [A-3.2]

- Agustín, [A-3.3]

- Jesús María, [A-3.4]

- Alejo, [A-3.5]

En concreto, el procesado Juan Pedro [A-3.1], mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era el coordinador de esta célula criminal, encargada de la distribución de grandes cantidades de hachís, de la que también formaban parte los procesados Adolfo [A-3.2], mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 27-11-2009 de la Corte de Apelación de Milán (Italia) a la pena de 6 años de prisión, Agustín [A-3.3], mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Jesús María [A-3.4], también mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Alejo [A-3.5], mayor de edad y sin antecedentes penales.

Este conjunto de personas disponían de un conjunto de naves industriales alquiladas, que utilizaban para almacenar y esconder el hachís de la organización, habiendo sido observados entrando y saliendo de estas naves con grandes medidas de seguridad; siendo detenidos los cuatro primeros sobre las 15 horas del día 28.11.2014 cuando se encontraban en el interior del vehículo automóvil Renault Megane NUM045, estacionado en funciones de vigilancia en las proximidades de la nave situada en la Travesía de la Barca, nave A13, en el polígono industrial del Henares en la localidad de Alovera (Guadalajara), de la que previamente habían salido los cuatro y donde posteriormente se intervendría parte de la droga incautada.

En el momento de ser sorprendidos, ante la presencia de los agentes de intervinientes, que portaban chalecos antibalas, sus armas reglamentarias y hacían exhibición de sus placas-emblemas, manifestando de viva voz su condición de Policías, conminando a los procesados a su entrega pacífica, Juan Pedro arrancó súbitamente el automóvil antes referido, tratando, con notorio desprecio del principio de autoridad, de arrollar con el vehículo al inspector con carné profesional NUM046, que hubo realizar una maniobra evasiva para evitar ser alcanzado. Una vez detenido el automóvil, el agente NUM047 procedió a romper la ventanilla del conductor para desbloquear las puertas, momento en que Juan Pedro se resistió de forma activa y violenta a su detención, agrediendo al funcionario con carné profesional NUM046, hasta que pudo ser reducido en el suelo por la fuerza actuante. Aprovechando la confusión, el procesado Jesús María se dio a la fuga, siendo, no obstante, detenido instantes después por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en las proximidades del lugar de los hechos antes relatados.

Acto seguido, se realizaron las siguientes actuaciones policiales:

A) Una inspección en la nave situada en la Travesía de la Barca, nave A13, en al polígono industrial del Henares, en la localidad de Alovera (Guadalajara), encontrándose en su interior 1.599 kilogramos brutos de sustancia vegetal marrón prensada, que resultó ser hachís y un camión trailer con matrícula NUM048 que transporta un contenedor. En este contenedor existían marcas, resto de silicona y orificios que pudieran ser las fijaciones de unos paneles de metal que también se encontraron en la nave y que formaban parte de un doble fondo construido en el contenedor, utilizado para transportar el hachís intervenido.

B) Una inspección en la nave sita en la calle Honduras 2, nave 11, polígono industrial El Torcal, en Alcalá de Henares (Madrid), interviniéndose 1.316 kilogramos brutos de sustancia vegetal marrón prensada, que resultó ser hachís.

C) Una inspección en la nave industrial sita en la Avda. del Sistema Solar 31, nave A7, polígono industrial Las Monjas, de San Fernando de Henares (Madrid), interviniéndose 26 depósitos de combustibles para camiones, una caleta metálica artesana de depósito de gasoil para camiones, utilizados para hacerles un doble fondo donde introducir el hachís, como efectivamente se había verificado en uno de ellos.

D) Una inspección en la nave industrial sita en la calle Sierra del Guadarrama 32, nave 63, en San Fernando de Henares (Madrid), interviniéndose la cantidad de 468 kilogramos brutos de una sustancia vegetal marrón prensada, que resultó ser hachís.

La totalidad de la sustancia aprehendida, que alcanzó un peso de 3.281'85 kilogramos, habría tenido en el mercado ilícito un valor de 5.016.253 €.

Asimismo, fueron intervenidos:

- Tres vehículos automóviles (Renault Megane NUM045; Seat León NUM049; y IVECO NUM050),

- Una cabeza tractora IVECO NUM051 y un remolque con matrícula NUM052 y número de identificación de contenedor BM0U4820798,

- Veintiséis (26) depósitos de gasoil

- y doce teléfonos móviles.

El también procesado Alejo [A-3.5], mayor de edad y sin antecedentes penales alquiló el 27.11.2014 la nave situada en la Travesía de la Barca, nave A13, en al polígono industrial del Henares en la localidad de Alovera (Guadalajara); siendo en esa misma fecha cuando entró en el inmueble el contenedor que portaba los mil quinientos noventa y nueve kilogramos (1.599 kgs) de hachís. Igualmente, alquiló desde el día 01.06.2012 la nave sita en la Avda. del Sistema Solar 31, nave A7, polígono industriaI Las Monjas, de San Fernando de Henares (Madrid) y desde el 01.05.2014 la nave sita en de San Fernando de Henares en la que se encontraron los 468 kilogramos de hachís. En el momento de ser detenido se le ocupó un juego de llaves de la nave de Alovera.

Los pagos los verificaba en todos los casos en metálico. En los días siguientes a la intervención policial se dedicó a contactar con los propietarios de las naves para rescindir los contratos y devolverles las llaves. Fue él, en consecuencia, quien personalmente alquiló las naves industriales, haciéndolo a su nombre, quien abonó directa el alquiler en metálico a los propietarios, quien mantuvo las llaves en su poder; y quien hizo las gestiones para la devolución de las fincas, todo lo cual revela su pertenencia a la célula desarticulada y su perfecto conocimiento del objetivo perseguido con las naves industriales.

A-4. Célula " Oscar-ALGECIRAS"

Compuesta por los procesados

- Eulogio, [A-4.1],

- Evaristo, [A-4.2]

- Ezequiel, [A-4.3]

El procesado Eulogio [A-4.1],NIE NUM053), mayor de edad y sin antecedentes penales, era el coordinador de otra célula criminal que estaba distribuyendo grandes cantidades de hachís. Su misión, siempre bajo el mando de los jefes ubicados en Marruecos, era organizar, dirigir y supervisar el trabajo de los miembros de este grupo, cuya labor era básicamente la de transportistas de la sustancia estupefaciente.

El modus operandi de esta célula consistía en introducir de forma subrepticia determinadas cantidades de estupefaciente oculto en vehículos que cruzarían la frontera Marruecos-España a bordo de ferrys y que llegarían a las costas españolas a través de los puertos de Algeciras y Tarifa. Una vez en territorio español trasladarían los vehículos a distintos puntos de almacenamiento antes de su distribución.

Uno de los miembros de la célula era Evaristo [A-4.2], DNI NUM054, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de abril de 2012 del Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras a la pena de 3 años y 2 meses de prisión por un delito contra la salud pública, que se encargaba del transporte de hachís en los vehículos que llegaban a España, desde los puertos de llegada en territorio nacional hasta el lugar de destino, custodiados en funciones de "lanzadera" por Eulogio en otro vehículo. Al efecto Evaristo utilizaba un vehículo Renault Megane NUM055.

Otro de los miembros de esta célula era Ezequiel [A-4.3], NIE NUM056, mayor de edad y sin antecedentes penales, que acompañaba a los anteriores en los transportes de hachís, utilizando al efecto un Opel Corsa NUM057 en funciones de contravigilancia.

Así, El 17.10.2014, sobre las 17'30 horas, en la localidad de Arcos de Jalón (Soria), a la altura del km. 167 de la autovía A2, sentido Zaragoza, fue detenido Evaristo, que conducía el Renault Megane NUM055; siendo igualmente interceptados y detenidos a la altura del Km. 218 de la misma carretera, término municipal de Ateca (Zaragoza), Eulogio y Ezequiel, que viajaban en el NUM057. En el interior del automóvil NUM055, conducido por Evaristo, fueron encontrados 19'591 kilogramos de una sustancia vegetal marrón prensada, dividida en diez paquetes, que resultó ser hachís, valorada en el mercado ilícito en 30.699,09 €, y que se hallaban escondidos en una cavidad especialmente diseñada para ocultar la sustancia, situada tras los asientos traseros. El otro automóvil viajaba delante, como lanzadera, abriendo paso para evitar posibles controles policiales.

Como consecuencia de esta actuación se intervinieron:

- dos vehículos (Renault Megane NUM055 y Opel Corsa NUM057),

- ocho teléfonos y una tablet,

- así como 825€ a Eulogio y 140€ a Ezequiel.

A-5. Célula "CALETEROS-BARCELONA"

Compuesta por los procesados:

- Valentín, [A-5.1]

- Victoriano, [A-5.2]

- Vidal, [A-5.3]

- Jose Manuel, [A-5.4]

- Jose Ignacio, [A-5.5]

- Jose Pedro, [A-5.6]

- Jose Miguel, [A-5.7]

La célula de distribución de hachís en Barcelona, estaba coordinada por los hermanos Valentín [A-5.1], (NIE NUM058) y Victoriano, (a) " Chipiron", [A-5.2] (NIE NUM059), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y formada por otras personas, algunas de ellas sin identificar suficientemente y, otras, que se detallarán a continuación; siendo sus presuntas funciones las de comprar el hachís en Marruecos, introducirlo a gran escala en territorio nacional y almacenarlo en algún punto seguro de la España meridional hasta el momento de poder comercializarlo en partidas menores en la provincia de Barcelona, para allí contactar con los compradores de la sustancia estupefaciente, entregarla a los mismos, y hacer llegar el dinero procedente de la venta a la célula económica de la organización denominada " Jose Miguel MATARÓ", a la que luego nos referiremos.

El almacenamiento en la provincia de Barcelona se producía en pequeños almacenes para dificultar su localización y minimizar pérdidas ante una posible intervención por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el caso de ser detectados. Asimismo, los miembros de esta célula utilizaban furgonetas estacionadas en garajes como pequeños almacenes para ocultar el hachís y concretamente el vehículo Citroën C4 NUM060 para reponer la droga necesaria, una vez que se había vendido toda la que se encontraba almacenada y oculta en las furgonetas aparcadas en los garajes.

En el curso de la investigación, apoyada en vigilancias e intervenciones telefónicas, a Victoriano, (a) " Chipiron", le fueron ocupadas las llaves del vehículo FIAT Dobló NUM061, perteneciente a la organización criminal, así como 9 teléfonos, distintas libretas con anotaciones manuscritas de cantidades numéricas, una báscula de precisión, 11 juegos de llaves de distintos automóviles y 11.300€. Asimismo, en el momento de su detención y de la entrada y registro practicada en su domicilio, sobre las 01'30 horas del día 3 de diciembre de 2014, sito en la localidad de Barcelona, CALLE002, NUM062, se encontró una placa de hachís con peso de 87'9 gramos, presumiblemente una muestra, valorada en el mercado ilícito en 483'45 €.

Las restantes personas, coordinadas y dirigidas por los hermanos Alfonso, que participaban tanto en el almacenamiento de la droga en Barcelona, como en el traslado del hachís desde un almacén central situado en algún punto del sur de España hasta Barcelona para recargar las furgonetas utilizadas como pequeños almacenes, eran las siguientes:

- Vidal [A-5.3] (NIE NUM063).

- Jose Manuel [A-5.4] (DM NUM064).

- Jose Ignacio [A-5.5] (DNI NUM065).

- Jose Pedro [A-5.6] (NIE NUM066).

Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía la función, como se desprende de las observaciones telefónicas interceptadas, de custodiar la sustancia estupefaciente en los distintos almacenes que la célula tenía en distintos lugares de Barcelona, controlar la cantidad de hachís almacenado y entregar a los clientes de la organización la sustancia comprada, siendo otra de sus funciones la de realizar pagos de importantes cantidades de dinero a Cesar, al que luego nos referiremos, para que fuera traslado a Marruecos y entregado a los propietarios de la sustancia estupefaciente. En el registro practicado en su domicilio, sito en la CALLE003 número NUM067, de la localidad de Badalona fueron aprehendidos cuatro trozos de hachís con un peso de 14, 96, 42 y 8 gramos (en total, 160 gramos) y un valor en el mercado ilícito de 883'3 €, posiblemente muestras para mostrar a clientes la calidad de la mercancía. También se hallaron 6 teléfonos móviles, llaves de vehículos y 4.000€.

Jose Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era titular del seguro y conductor habitual del vehículo Citroën C4 NUM060, documentado administrativamente a nombre de su hija Araceli, ajena a estos hechos. Este vehículo era utilizado por la organización para el transporte de la droga y para reponer el hachís necesario una vez que se había vendido todo el que se encontraba almacenado y oculto en las furgonetas aparcadas en los garajes.

En las mismas circunstancias y con la misma finalidad, Jose Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, era titular del seguro y conductor habitual del Citroën C4 NUM068, propiedad de Bernarda, ajena a estos hechos.

Dentro de la investigación de la trama delictiva antes referida, por parte de los funcionarios actuantes, se tuvo conocimiento de que día 2-12-2014, los vehículos de la marca Citroen, modelo C4 y con matrículas NUM068, NUM060 y NUM069, los cuales eran conducidos por distintos miembros de la organización investigada, circulaban por la Autopista AP 7 sentido Barcelona al haberse preparado el transporte de determinada cantidad de hachís, con la intención de trasladarlo hasta un punto geográfico no determinado suficientemente; constatándose que la comitiva la formaban los vehículos Citroën C4 NUM060, conducido por Jose Manuel, Citroën C4 NUM068, conducido por Jose Ignacio y Citroën C4 NUM069, conducido por el también procesado Jose Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 17-12-08 del Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia-San Sebastián a la pena de 3 años y 1 día de prisión por un delito contra la salud pública, y de 4-11-09 del Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián a la pena de 18 meses de prisión por idéntico delito. Ante tales hechos y por las racionales sospechas existentes, la fuerza actuante dispuso la puesta en marcha del correspondiente dispositivo de vigilancia y seguimiento, tendente a la detención de los antes citados.

Así, el seguimiento llevado a cabo sobre los mismos dio como resultado la concreción de que todos los investigados se habían dirigido hasta el Centro Comercial "Diagonal Mar", ubicado en la Avenida Diagonal número 3 de Barcelona, que se habían introducido en el parking de dicho establecimiento y que habían estacionado los tres vehículos en el mismo, quedando los coches ubicados en plazas muy próximas entre sí; introduciéndose los tres conductores en la primera planta del Centro Comercial, en concreto en el restaurante "McDonald's", en una de cuyas mesas de su terraza se sentaron para, a los pocos instantes, tras haber detectado el dispositivo policial, proceder de forma apresurada a marcharse con la intención de huir, motivo por el cual, previa exhibición de las credenciales que les acreditaban como miembros del Cuerpo Nacional de Policía, mediante exhibición de sus correspondientes placas insignias y carnés profesionales, los titulares del carné profesional NUM070, NUM071, NUM072, NUM073 y NUM074 procedieron a su detención, siendo las 16'30 horas del día citado. Una vez detenidos, los agentes intervinientes se dirigieron con ellos hasta el aparcamiento y, utilizando las llaves que los mismos portaban entre sus pertenencias, abrieron en su presencia los tres vehículos más arriba citados, los cuales habían permanecido vigilados en todo momento por los agentes titulares de los carnés profesionales NUM075 y NUM076; encontrándose en el interior del vehículo marca Citroën modelo C4 matrícula NUM060, que había sido conducido por Jose Manuel la cantidad de 26 fardos de arpillera conteniendo en su interior una sustancia vegetal prensada que resultó ser hachís,en cantidad de 751'86 kilogramos, con un valor en el mercado ilícito de 4.135.230 €.

Asimismo, en el interior del vehículo conducido por Jose Pedro fueron intervenidos trece juegos de llaves con sus respectivos mandos de apertura de puertas de garaje, dos de los cuales se correspondían con los garajes de AVENIDA000, NUM077 de Barcelona y de la CALLE004 NUM078 (trastero NUM079) anexo plaza de garaje, de Martorell, donde se encontraron las cantidades de hachís que luego se detallarán. También tenía llaves de los garajes sitos en la CALLE005 número NUM080 de Barcelona, que se encontraba vacío; del trastero sito en la CALLE006 número NUM081 de Terrasa (Barcelona), también vacío; del garaje sito en la CALLE006 número NUM082 de Terrasa (Barcelona), que estaba vacío pero en el que se encontró una manta negra similar a la utilizada por Araceli en el interior del Citroén C4 NUM060 para ocultar los fardos de hachís; y del garaje sito en la CALLE007 número NUM083 de Martorell (Barcelona), que se encontraba vacío; siendo una de las tareas de Jose Pedro la custodia de estos almacenes y la gestión de su arrendamiento. También le fue intervenido el Citroën C4 NUM084, de su propiedad, utilizado como vehículo lanzadera para el transporte seguro del hachís.

Una vez practicados registros en los garajes y trasteros antes referidos, a los que tenían acceso todos los miembros de la célula, se produjeron las siguientes aprehensiones:

1. En la AVENIDA000, NUM077 de Barcelona (cochera con persiana), se encontraron 499 kilogramos de una sustancia vegetal marrón prensada, repartida en 16 fardos, y que ulteriormente analizada resultó ser hachís. En este caso se accedió a la plaza accionando el mando a distancia que el mismo Jose Pedro tenía en su bolsillo.

2. En la CALLE006 NUM081 de Terrasa (Barcelona) (plaza de garaje con persiana) se encontraron envoltorios vacíos de los usados para el hachís.

3. En la CALLE006 NUM082 de Terrasa (plaza de garaje número NUM085 con persiana) se encontraron restos de fardos y envoltorios vacíos de los usados para el hachís.

4. En la CALLE004 NUM078 (trastero NUM079), anexo plaza de garaje, de Martorell, que había sido alquilada por Jose Pedro el día 1 de mayo de 2014 a D. Eleuterio, se encontraron 919 kilogramos de una sustancia vegetal marrón prensada, que resultó ser hachís. En este caso también se accedió a la plaza accionando el mando a distancia que Alberto tenía en su bolsillo.

En total, en los garajes y trasteros fueron aprehendidos 1.418 kilogramos de hachís, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 7.926.620 €.

Asimismo, el día 02.12.2014 se verificó una entrada y registro en la CALLE008 NUM086, parcela NUM087, polígono NUM088, Fuente del Perro, Alhaurín el Grande, de Málaga, lugar en el que la trama desarticulada almacenaba el hachís al por mayor hasta el momento de trasladarlo en partidas menores hasta la provincia de Barcelona para su ulterior distribución y venta en España y en el territorio de la Unión Europea. En ese momento en el interior del inmueble, en funciones de custodia, se encontraba el procesado Jose Miguel [A-5.7], mayor de edad y sin antecedentes penales; procediéndose a la intervención de 102 fardos que contenían 3.206,06 kilogramos brutos de una sustancia vegetal marrón prensada, que resultó ser hachís con un peso neto de 2.963'66 kilogramos y un valor en el mercado ilícito de 16.300.130 Euros. También fueron tres teléfonos móviles y un localizador de frecuencias Protect 12071.

Como consecuencia de estas actuaciones se intervinieron tres vehículos (Citroén C4 NUM068, Citroén C4 NUM060 y Citroén C4 NUM069), cinco teléfonos móviles, así como 190 € a Jose Ignacio y 320 € a Jose Manuel.

Por su parte, en los registros verificados en el domicilio de Jose Ignacio fueron intervenidos un dispositivo completo de balizamiento GPS tracker, numerosos terminales de telefonía móvil, un ordenador de sobremesa Apple y documentación de vehículos, y en el domicilio de Jose Manuel se hallaron e intervinieron 12.960€, tres escopetas de caza, un terminal informático y dispositivos de telefonía móvil, varias armas blancas de gran tamaño y un dispositivo GPS.

B) GRUPOS ENCARGADOS DEL BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTE DEL TRÁFICO DE DROGAS

Igualmente, por las investigaciones realizadas, se tuvo conocimiento de que los miembros de la organización criminal madre investigada residentes en Marruecos, desde donde ejercían el control global de la organización y de todas las operaciones de tráfico de drogas, los encausados en rebeldía José y Víctor, disponían en España de otras células, integradas plenamente en el entramado criminal, que tenían como funciones exclusivas, por un lado, la de cobrar elevadísimas cantidades de dinero en efectivo por la venta del hachís y por otro lado, la de entregar grandes cantidades en efectivo a los miembros destacados de la organización criminal residentes en España, principalmente el antes citado Jose María [A-1.1], para así mantener la estructura logística necesaria para continuar con las labores de tráfico de drogas.

Así, el avance de la investigación evidenció que, en paralelo a los grupos encargados del tráfico de hachís a gran escala, el entramado criminal matriz disponía de la infraestructura suficiente para introducir en los circuitos económicos legales ingentes cantidades de dinero obtenidas mediante aquélla ilícita actividad, estando articulada, a tal efecto, en otras tres células radicadas en Madrid, Cataluña y Algeciras:

B-1. Célula "DINERO-MADRID".

Compuesta por:

- Jose Luis, [B-1.1]

- María Angeles, [B-1.2]

- Luis Angel, [B-1.3]

En el entramado delictivo objeto del presente procedimiento, el procesado Jose Luis [B-1.1], mayor de edad y sin antecedentes penales, era el responsable en Madrid de toda la parte económica de la organización, teniendo como funciones exclusivas cobrar, realizar pagos, almacenar y transportar el dinero recaudado hasta sus propietarios en Marruecos; encargándose la también procesada María Angeles [B-1.2], mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Jose Luis, de las labores de contabilidad, así como en ocasiones de la recogida o entrega de dinero en efectivo por cuenta de Jose Luis.

Igualmente, el procesado Luis Angel [B-1.3], mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Jose Luis, encargado de la tienda del establecimiento "AL ANDALUS", sito en la calle San Marcelo 30, de Madrid, tenía pleno conocimiento de los hechos y participaba en la actividad de su hermano realizando acciones propias, recogiendo y entregando dinero en efectivo cuando Jose Luis no podía hacerlo o manipulando y gestionando parte del capital de la organización.

La recogida o entrega de dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente se llevaba a cabo de formas diferentes:

A) Recogida en persona por parte del responsable de la célula, Jose Luis, el cual, después de recibir instrucciones muy concretas a través de llamadas telefónicas de sus jefes en Marruecos en cuanto a la cantidad de dinero que debe cobrar o entregar y sobre la identidad del cliente, contacta telefónicamente con la persona que le habían indicado, identificada mediante unas claves preestablecidas por la organización, tales como Código 20, 30, 70, etc., con el que concertaba una cita para verse personalmente y pasarse el dinero en la propia vía pública, de forma rápida y subrepticia. Una vez realizado el cobro, generalmente oculto en bolsas de plástico, Jose Luis se dirigía a su domicilio o a uno de los establecimientos de alimentación que regentaba en Madrid, donde guardaba la cantidad cobrada.

B) Utilizando los establecimientos de alimentación que Jose Luis regentaba en Madrid (cuatro carnicerías, una frutería y una peluquería). En este caso a los establecimientos acudían los clientes de la organización que debían efectuar el pago, y lo entregaban a los responsables de los establecimientos, los cuales se lo entregaban a Jose Luis.

Los establecimientos eran:

- AL ANDALUS, en calle San Marcelo 30 de Madrid.

- Carnicería YASMIN, en calle Padre Piquer 17 local 34 de Madrid.

- Carnicería EL HO NOR, en Avenida de Betanzos 14 de Madrid.

- Carnicería BELADI, en calle Marqués de Leís 3 de Madrid.

- Carnicería EL AKHAWAIN, en calle Puerto Alto 27 de Madrid.

- Frutería ALHAMBRA, en calle Fulgencio de Miguel 5 de Madrid.

Los citados negocios, si bien abiertos al público, apenas tenían afluencia de clientes, simulando una actividad comercial legal, realmente inexistente, con en la entrada y salida de personas con bolsas, en su mayoría de origen árabe.

Las intervenciones telefónicas revelaron que Jose Luis concertaba sus citas por vía telefónica, recibiendo una llamada por parte del interesado, en la cual éste señalaba que realizaría el encargo de dinero mediante lenguaje velado previamente convenido entre las partes. Una vez aceptada la solicitud por el superior jerárquico en Marruecos, Jose Luis se desplazaba al lugar convenido donde haría la entrega o recepción del dinero en un encuentro rápido y discreto. Así, consta que:

-El día 04.05.2014, sobre las 20'45 horas, fue interceptado David, conduciendo el vehículo Toyota Yaris NUM089, instantes después de que Jose Luis le hubiera entregado en las proximidades del Centro Comercial de San Chinarro (Madrid) una bolsa de plástico de grandes dimensiones que contenía 162.000 € (400 billetes de 5 €, 201 billetes de 10€, 903 billetes de 20€, 2.758 billetes de 50€, 21 billetes de 100 euros)..

-Asimismo, a través de la observación y análisis del terminal telefónico con número NUM090, intervenido judicialmente durante 41 días, que le fue ocupado en el momento de su detención, se objetivaron las siguientes entregas y recogidas de dinero:

a) Entregas hasta un total de 1.148.000 €: el 30/01/2014 a las 18:16:33 horas, se evidencia la entrega de 30.000 €, el 03/02/2014 a las 21:57:13 horas, se evidencia la entrega de 25.000 €, el 06/02/2014 a las 16:28:42 horas, se objetiva la entrega de 50.000 €, el 08/02/2014 a las 20:20:43 horas, se evidencia la entrega de 30.000 €, el 10/02/2014 a las 11:48:52 horas, se objetiva la entrega de 83.000 €, el 15/02/2014 a las 10:44:55 horas, se evidencia la entrega de 18.000 €, el 15/02/2014 a las 14:22:11 horas, se objetiva la entrega de 20.0000 €, el 19/02/2014 a las 11:57:54 horas, se evidencia la entrega de 224.000 €, el 20/02/2014 a las 10:39:23 horas, se objetiva la entrega de 54.000 €, el 01/03/2014 a las 10:44:53 horas, se evidencia la entrega de 150.000 €.

b) Recogidas hasta un total estimativo de 1.289.000 €: el 31/01/2014 a las 18:08:48 horas, 20.000 €; el 01/02/2014 a las 22:20:54 horas, 65.000; el 04/02/2014 a las 22:53:51 horas, 28.000; el 05/02/2014 a las 20:54:23 horas, 290.000; el 18/02/2014 a las 11:02:20 horas, 98.250; el 19/02/2014 a las 20:48:51 horas, 25.000; el 26/02/2014 a las 21:20:30 horas, 70.000; el 07/03/2014 a las 20:12:08 horas, 120.000.

En todos los casos de recogidas de dinero, en el momento en el que Jose Luis consideraba reunida una importante cantidad de dinero, la cual mantenía guardada en su domicilio, el investigado procedía a remitirla a Marruecos, a la cúspide de la organización.

Cuando se practicó el registro en el domicilio de Jose Luis y María Angeles, sito en la CALLE009 nº NUM091, de Madrid, sobre las 19'30 horas del día 9 de junio de 2014, fueron intervenidos 244.386€, 22 teléfonos móviles, una Tablet y un ordenador. Igualmente, Jose Luis fue detenido cuando conducía el vehículo Volkswagen Sharan NUM092, que fue intervenido, siendo encontrados y ocupados en el interior del vehículo 30.000€, y 700€ en su persona.

De los números interceptados judicialmente a Jose Luis en el curso de la investigación, el IMEI NUM093 le fue intervenido en el momento de su detención portándolo entre sus pertenencias personales con el número de abonado NUM094, al igual que el IMEI NUM095, también intervenido en el momento de su detención, con el número de abonado NUM096, así como el IMEI NUM097, con el número de abonado NUM098 en el interior del terminal.

Igualmente, en el registro practicado en el domicilio de Luis Angel, CALLE010 número NUM099 de Madrid y fueron intervenidos 18.497,30 €.

B-2. Célula "DINERO- Jose Miguel MATARÓ"

Compuesta por:

- Cesar, [B-2.1]

- Luis Pablo, [B-2.2]

- Estrella, [B-2.3]

- Eulalia, [B-2.4]

- Juan Francisco, [B-2.5]

- Pedro Jesús, [B-2.6]

La relación de la célula encargada del tráfico de hachís a la que antes nos hemos referido como "CHERIF-VALDEMORO" [A-1] con la denominada " Ernesto MATARÓ" se concretó con la realización de un viaje a Barcelona el día 4 de octubre de 2013 para el cobro de quince (15) millones de €, siendo el procesado Cesar [B-2.1] (a) " Ernesto", (NIE NUM100), mayor de edad y sin antecedentes penales, la persona encargada de la entrega de tal cantidad al procesado Jose María, líder de la célula "Cherif-Valdemoro", sobre las 11'30 horas, en un centro comercial no determinado suficientemente de la localidad de Mataró, Barcelona, tal y como evidenció el contenido de las comunicaciones telefónicas interceptadas en el curso de la investigación.

Igualmente, entre las funciones de Cesar se hallaba la de realizar cobros de grandes cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas, destinadas al entramado criminal investigado, como ocurrió sobre las 19 horas del día dieciocho de noviembre de 2013 en las inmediaciones de la Calle Montalt, número 15, de la localidad Mataró, donde, a través de la ventanilla del vehículo que conducía, marca Seat, modelo Ibiza, con matrícula NUM101, propiedad de su mujer, Estrella pero habitualmente usado por él, recibió de dos individuos no identificados desde el vehículo que estos conducían, Peugeot 207 con matrícula NUM102, un sobre que contenía una importante cantidad de dinero, según se deducía del contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas en su teléfono, con número NUM103.

Con la misma finalidad, el día 5/11/2013 se citó sobre las 21'30 horas en las proximidades de la Estación de Mataró con Luis Pablo, al que luego aludiremos, recibiendo de éste, sin mediar palabra entre ellos, una bolsa de plástico que contenía una cantidad no determinada de dinero.

Idéntico objeto tuvo la cita concertada por Cesar con un tercero no identificado en fecha 8/11/2013 en las proximidades del establecimiento denominado "McDonalds", sito en la Avenida de Salvador Dalí número treinta y uno de la localidad de Figueras, a la que acudió Luis Pablo por encargo de Cesar, en la que el primero, sobre las 13 horas, recibió de un individuo no identificado con el que ni siquiera habló una bolsa de plástico que, igualmente, contenía dinero en cantidad no determinada.

Igual procedimiento fue utilizado por Cesar, en esta ocasión personalmente, el día 29 de noviembre de 2013, sobre las 10'50 horas en las inmediaciones del parking del Centro Comercial Carrefour, sito en la Carretera de Barcelona de la localidad de Cabrera de Mar, en Barcelona, donde recibió de un tercero no identificado un paquete de medianas dimensiones, también sin mediar palabra; marchando a continuación del lugar de los hechos con su vehículo Peugeot 207 con matrícula NUM102, no sin antes realizar varias maniobras de contra vigilancia para cerciorarse de no ser visto o seguido.

Cesar era, en definitiva, el responsable económico de la célula delictiva investigada y no realizaba ningún tipo de recogida, entrega o movimiento, sin tener permiso de los miembros más importantes de la organización "madre"; siendo el que a través de las observaciones telefónicas acordadas por el Juzgado, habría realizado otros cobros de elevadas cantidades de dinero. Su función, en definitiva, era realizar cobros de dinero para la organización, almacenar el dinero en su domicilio, realizar la contabilidad y entregárselo a otros miembros del entramado criminal con mayor nivel de responsabilidad para trasladarlo a Marruecos.

En esa misma línea, el procesado Luis Pablo [B-2.2] (NIE NUM104), mayor de edad y sin antecedentes penales, al que antes nos hemos referido, también miembro de la organización, era la persona de confianza del anterior. Se ocupaba, como antes se ha referido, de realizar diversos cobros a los que Cesar no podía acudir por el elevado volumen de su actividad delictiva, actuando siempre bajo el mando y supervisión de éste. Igualmente cuando la situación y el dinero acumulado lo requería, y siempre por encargo de Cesar, trasladaba y entregaba importantes cantidades a otros miembros de la organización para hacerlo llegar a la cúspide del entramado criminal ubicada en Marruecos, como ocurrió en fecha 25/01/2014, cuando se trasladó a Algeciras en el vehículo de la marca Seat, modelo Ibiza, con matrícula NUM101 con tal finalidad; entregando en las proximidades de la calle Mezquita de aquella localidad, sobre las 17'30 horas, una bolsa de grandes dimensiones a dos personas de aspecto árabe, que resultaron ser los también procesados Jose Augusto y Saturnino, a los que luego nos referiremos.

A Luis Pablo, con ocasión de la entrada y registro practicada en su domicilio, sito en la CALLE011, número NUM105, de Mataró le fueron ocupados 910 € entre sus pertenencias, y en su domicilio fueron intervenidos otros 1.900 €.

También integraba La célula " Ernesto MATARÓ", la esposa de Cesar, la procesada Estrella [B-2.3] ( NUM106), mayor de edad y sin antecedentes penales, que en fecha 06/02/2014, sobre las 13 horas, entregó al antes citado Jose Augusto, en el garaje de su domicilio, sito en la CALLE012 NUM107 de Mataró, el dinero procedente del tráfico de drogas que la célula " Ernesto MATARÓ" había cobrado previamente para la organización criminal y que debía hacer llegar a la cúspide de la misma a través del citado Jose Augusto, al que sobre veintiuna horas de ese día seis de febrero le fueron intervenidos por agentes de la Guardia Civil, cuando regresaba a Algeciras conduciendo el vehículo de su propiedad con matrícula de Marruecos NUM108, a la altura del kilómetro 39 de la carretera A-92 N en sentido a Granada, 12 bolsas de plástico que resultaron contener 754.460 €.

Estrella era, asimismo, la propietaria del vehículo SEAT Ibiza NUM101, que tenía realizado en su interior un habitáculo a modo de "caleta" para transportar en su interior grandes cantidades de dinero; automóvil que era habitualmente utilizado por Cesar y Luis Pablo para las entregas y recogidas de efectivo. Especialmente, fue el vehículo utilizado en los transportes de dinero realizados por Luis Pablo de Mataró a Algeciras, como el antes relatado, y finamente intervenido en fecha 11.12.2014 en el parking del centro comercial Carrefour de Los Barrios (Cádiz), en cuyo momento portaba en el mismo 400.020 € que iban a ser entregados a las personas que luego se dirán. En el registro practicado en el domicilio de Cesar y Estrella, sito en la CALLE012, número NUM107, de Mataró fueron halladas gran cantidad de joyas joyas, varios teléfonos móviles, material informático y 2.150€.

También integraba la célula la esposa de Luis Pablo, la procesada Eulalia [B-2.4] (DNI NUM109), mayor de edad y sin antecedentes penales que colaboraba con la organización ayudando a ocultar el dinero que tenían en su domicilio ante el temor de que pudiera ser objeto de un registro. A Eulalia le fueron intervenidos 1.870€ entre sus pertenencias.

Como se desprende de todo lo anterior, la célula tenía por misión dentro del entramado delictivo la de cobrar elevadas cantidades de dinero procedente de la venta de la sustancia estupefaciente a los clientes de la organización, contabilizar, almacenar y ocultar el dinero y finalmente entregarlo a otro miembro de la misma con más responsabilidad, que finalmente lo trasladará a los verdaderos propietarios de la sustancia estupefaciente y líderes de la organización "madre" residentes en Marruecos, lo cual realizarían a cambio de una importante contraprestación económica, siendo que los miembros de la referida célula realizarían numerosas reuniones con otros miembros de la organización para la que trabajan, dedicados a la presunta introducción, almacenaje y distribución del hachís en la zona de Cataluña.

El día 20.04.2014 se produjo otra entrega de dinero, esta vez en Los Barrios. Luis Pablo se desplazó desde Barcelona para realizar esta entrega. Las personas con las que Luis Pablo quedó en Algeciras para entregarles el dinero eran dos miembros de la célula "ALGECIRAS" a la que luego nos referiremos: Jose Carlos y la esposa de éste, Sara.

En todos estos casos el patrón de actuación era siempre el mismo: Cesar ordenaba a Luis Pablo viajar desde Mataró a Algeciras con una importante suma de dinero. Luis Pablo se traslada el efecto a Algeciras y, una vez allí, contacta con Jose Carlos para, momentos después, volver a Mataró. Viajes con estas características se realizaron también los días 26.05.2014, 10.09.2014, 16.10.2014, y 21.11.2014.

Finalmente, el día 11.12.2014, sobre las 18'30 horas, Luis Pablo, Jose Carlos y Sara fueron detenidos el en el parking del centro comercial Carrefour de Los Barrios (Cádiz), cuando Luis Pablo se disponía a hacerles entrega de 400.020€, que fueron intervenidos. Esta cantidad estaba escondida en un habitáculo fabricado al efecto en el vehículo SEAT Ibiza NUM101 propiedad de Estrella, que fue intervenido. También fue intervenido el Renault Laguna NUM110.

Otro miembro de la célula es el procesado Juan Francisco [B-2.5] (DNI NUM111), mayor de edad y sin antecedentes penales, usuario del número de teléfono NUM112, que era parte de la clave utilizada por Cesar y Luis Pablo para referirse a él. Su rol era participar por indicaciones de los dos anteriores en la entrega y recepción de bolsas de dinero de terceras personas, recibiendo una comisión a cambio de su participación. Así, participó en la recepción de 400.000 € que, siempre por indicaciones de Cesar, le entregó Luis Pablo en fecha 20.04.2014 en Málaga, en las inmediaciones del parking del centro comercial Carrefour; habiendo intervenido en otras ocasiones en varias recogidas de dinero en Málaga, en las inmediaciones del Estadio de la Rosaleda y en otros puntos de la provincia de Málaga. En el registro practicado en fecha 3-12-2014 en su domicilio, sito en la CALLE013, número NUM113, de Málaga, fueron intervenidos 2.060€ y 1.600 dírhams y al detenerle, sobre las 10 horas del día 13 de diciembre de 2014, le fue intervenido el automóvil Ford Galaxy NUM114, que utilizaba habitualmente en su ilícita actividad.

El último miembro identificado de la célula es el procesado Pedro Jesús [B-2.6] ( NUM115), mayor de edad y sin antecedentes penales. Eulogio vivía en uno de los pisos de seguridad de la organización, cuyas llaves fueron intervenidas a Cesar en el momento de ser detenido; siendo Pedro Jesús el encargado de custodiar el inmueble, sito en la CALLE014, número NUM116, de Mataró, de donde había salido en el momento de ser sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se disponía a arrojar a la basura una bolsa con gomas elásticas del fabricante "Fixo-Bands", con una pegatina de código de barras "00047540" adherida en la parte trasera, exactamente igual a la bolsa que se intervino en la casa de Cesar, idénticas a su vez a las que utilizaban para agrupar los billetes en fajos.

En el registro practicado en el inmueble se intervinieron, además:

-Un ordenador portátil DELL, 2 teléfonos móviles, y 455€;

-Un teléfono móvil marca Samsung de color blanco con número de IMEI NUM117 sin tarjeta en su interior. Este terminal telefónico se correspondía con el usado en la totalidad de las ocasiones con el número NUM118, intervenido judicialmente a Cesar mediante auto de fecha 25/04/2014 y hasta el 13/06/2014, momento en el que se cesó la intervención al dejar de usarlo. Correspondiéndose, además, con el número de teléfono NUM118, al que Cesar llamaba a Pedro Jesús.

Asimismo, se observó que el inmueble no reunía condiciones de habitabilidad y que las rejillas de los conductos de salida del aire acondicionado se desmontaban fácilmente, como si habitualmente fueran utilizadas para guardar algún efecto en su interior.

B-3. Célula "ALGECIRAS"

Compuesta por:

- Jose Augusto, [B-3.1]

- Saturnino, [B-3.2]

- Marco Antonio, [B-3.3]

- Jose Carlos, [B-3.4]

- Sara, [B-3.5]

- Argimiro. [B-3.6]

Como se ha visto por sus relaciones con la célula anterior, los miembros encargados de recoger dinero en Algeciras, o con destino Algeciras, eran los procesados Jose Augusto [B-3.1] (NIE NUM119), y sus hijos Saturnino [B-3.2] (NIE NUM120) y Marco Antonio [B-3.3] (NIE- NUM121), los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, que formaban parte de la trama expresamente dedicada al lavado de dinero proveniente de la célula " Ernesto-MATARÓ".

En el registro practicado en el domicilio de los tres, sito en la CALLE015, EDIFICIO000, número NUM122, de Algeciras, en la provincia de Cádiz, fueron intervenidos 810€, 9 teléfonos móviles y 2 Ipad Apple. Asimismo, a Saturnino le fueron interceptados 810€. También fueron intervenidos un vehículo Honda Accord de matrícula árabe NUM123 y un Mercedes NUM124.

Como se ha referido anteriormente en relación a la actividad de esta célula, el día 25.01.2014 se realizó el primer viaje de Luis Pablo a Algeciras, cuando se trasladó a esa localidad en el vehículo de la marca Seat, modelo Ibiza, con matrícula NUM101 con la finalidad de hacer entrega de una importante cantidad de dinero destinada a la cúspide de la organización radicada en Marruecos; entregando en las proximidades de la CALLE015 de aquella localidad, sobre las 17'30 horas, una bolsa de grandes dimensiones a dos personas de aspecto árabe, que resultaron ser los procesados Jose Augusto y Saturnino.

Asimismo, como también se ha señalado antes, el día 06.02.2014 se produjo una segunda gran entrega de dinero desde la célula " Ernesto MATARÓ" a la denominada "ALGECIRAS". En este caso fue Jose Augusto, de la célula "ALGECIRAS", quien se desplazaría a Mataró. Al llegar entró con su vehículo en el garaje de la vivienda de Cesar y Estrella, que le entregó una bolsa con dinero. Posteriormente, el mismo día 06.02.2014 Jose Augusto fue interceptado, tras vigilancia ininterrumpida, en el km 39 de la A-2, sentido Granada en el vehículo de su propiedad Honda Accord con matrícula de Marruecos NUM108, siendo intervenida en su interior la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta euros (754.460€).

Otros viajes con estas características se realizaron también los días 26.05.2014, 10.09.2014, 16.10.2014, y 21.11.2014.

Como evidenció la dinámica de la investigación, en un momento determinado los Oscar decidieron, para minimizar su riesgo personal, interponer a otro intermediario que se ocupara de la recepción del dinero proveniente de la célula " Ernesto-MATARÓ", siendo éste el también procesado Jose Carlos [B-3.4], mayor de edad y sin antecedentes penales, (NIE NUM125), que, a tal fin, era auxiliado por su esposa, la también procesada, Sara [B-3.5], también mayor de edad y sin antecedentes penales; teniendo ambos como misión dentro de la célula la de realizar la recogida de importantes cantidades de dinero a los clientes de la trama criminal, almacenarlo en su domicilio, realizar la contabilidad oportuna y entregárselo a otros miembros de la organización, actuando siempre por cuenta de los Oscar.

En todos los casos el patrón de actuación era siempre el mismo: Cesar ordenaba a Luis Pablo viajar desde Mataró a Algeciras con una importante suma de dinero, Luis Pablo trasladaba la cantidad en cuestión a Algeciras y, una vez allí, contactaba con Jose Carlos, al que se la entregaba para, momentos después, volver a Mataró. Posteriormente, Jose Carlos entregaba el dinero al clan de los Oscar que llegaron a estar detrás de, al menos, siete envíos de dinero. En esas circunstancias, como también se ha señalado antes, el día 11.12.2014 Luis Pablo, Jose Carlos y Sara fueron detenidos el en el parking del centro comercial Carrefour de Los Barrios (Cádiz), cuando Luis Pablo se disponía a hacerles entrega de 400.020€, que fueron intervenidos.

En el registro practicado en el domicilio de Jose Carlos y Sara, sito en la CALLE016 número NUM126, de Algeciras, fueron intervenidos 110€ y 220 dirhams, 12 porta tarjetas SIM, 5 teléfonos móviles, 2 navegadores Garmin, 1 disco duro Hitachi, 1 GPS Fujitsu, 1 ordenador portátil Asus, 1 ordenador portátil Apple, 1 ordenador portátil Toshiba entre otros efectos, así como un recibo por el pago del alquiler a Jose Augusto

Otro de los procesados integrados en la célula a la que nos venimos refiriendo era Argimiro [B-3.6], mayor de edad y con antecedentes penales no computables, (DNI NUM127), policía nacional destinado en la Jefatura Superior de Ceuta como personal operativo en el Grupo de fronteras/filtros, que, sin pertenecer a la organización objeto de investigación ni tener cabal idea de las actividades de la familia Oscar, colaboraba indirectamente con la misma, con cuyos miembros mantenía una estrecha relación; llegando, valiéndose de su condición de miembro del CNP destinado en Ceuta y con notorio incumplimiento de los deberes inherentes a su oficio y cargo, a proporcionar a aquéllos el acceso a información policial de carácter reservado obrante en las bases de datos policiales, de la que los Oscar se servían para el buen fin de sus propósitos criminales, principalmente para verificar el paso del Estrecho sin problema alguno.

Así, realizó consultas en bases de datos policiales sobre Marco Antonio en las siguientes fechas: el 07.10.2013 a las 18.34 horas, el 15.02.2014 a las 06.26 horas y el 02.04.2014 a las 01.18 horas. Igualmente, sobre Jose Augusto en fecha 15.02.2014 a las 06.28 horas; y sobre Saturnino el 03.10.2014 a las 22.42 horas.

Otras consultas anómalas e injustificadas en bases de datos policiales se produjeron los días: 07.07.2014 a las 07.34 horas (introduciendo los datos de Marco Antonio), 24.07.2014 a las 20.07 horas (introduciendo los datos de Jose Augusto) y el 03.08.2014, a las 14,47 horas (introduciendo los datos de Marco Antonio y Jose Augusto); ese mismo día también utilizó la aplicación ADEXTTRA, también en relación con Marco Antonio y Jose Augusto.

El mismo día 03.08.2104 Argimiro recibió a las 13.12 un mensaje de Marco Antonio remitiéndole los NIE de los dos hermanos Oscar, procediendo posteriormente a consultar las bases de datos. Instantes, después comunicó telefónicamente con Marco Antonio indicándole que los dos estaban "blancos" y "sin problema ninguno de los dos".

Idénticas actuaciones y secuencia se producen el día 24.08.2014, alcanzando ahora la consulta a Landelino ( NUM128), y de nuevo el 24.09.2014, a las 20.39 horas, ahora en relación con Pablo (NIE NUM129), a petición de Marco Antonio.

En la misma línea de actuación, el día 01.10.2014 Argimiro volvió a comunicar con Marco Antonio indicándole "no tienes nada". En esta ocasión consta en las bases de datos policiales que la consulta irregular no fue verificada directamente por él, sino por su compañero Serafin, ajeno a los hechos. La consulta la llevó a cabo el día 30.09.2014, y al día siguiente Argimiro llamó a Marco Antonio para indicarle que no había nada.

A cambio de estos servicios Argimiro obtenía determinadas cantidades de dinero de Marco Antonio, habiéndose objetivado, al menos, la entrega de dos cantidades, de 100 (en fecha 6-10-2014) y 400 € (9-9-14), respectivamente, así como la solicitud de otros 1.000, que no consta fuera atendida en ese momento.

Consta también a través de las conversaciones telefónicas intervenidas que el procesado Argimiro tuvo en su poder un pasaporte presumiblemente falso que le entregó una persona de origen árabe para que comprobara si superaba los filtros de control, lo que así hizo el agente en las máquinas oficiales policiales, indicando acto seguido a su interlocutor "el pasaporte no vale".

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, en cantidades de notoria importancia, y cometido a través de una organización criminal, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5ª, 369 bis , en relación con el artículo 370.3º del Código Penal, del que aparecen como responsables, en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, los acusados José y Mateo.

SEGUNDO. - El Tribunal, tras oír la conformidad manifestada por las representaciones de las partes acusadas y, personalmente, a los acusados, ha procedido, partiendo de la descripción de los hechos por él reconocido, a comprobar la corrección de la calificación jurídica y de las penas y consecuencias legales definitivas solicitadas estimando su plena procedencia conforme a los preceptos legales de aplicación al caso, así como de que se trata de una conformidad prestada de forma libre, consciente y plenamente informada, declaración que se estima suficiente, junto a la prueba documental obrante en autos, para enervar la presunción de inocencia.

TERCERO. - Concurre respecto de los acusados la atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía del artículo 21.4, en relación con el artículo 21.7 y 66. 1º y 2ºdel Código Penal.

CUARTO. - En virtud de lo dispuesto en el art. 127 Código Penal, procede acordar el comiso del dinero y de los efectos intervenidos a los acusados, siempre que no pertenezcan a terceros ajenos al procedimiento.

QUINTO. - Procede imponer a los condenado el pago de las costas procesales por iguales y mitades partes, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 C.P. y 239 y ss. de la L.E.Crim.

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

QUE, CON SU CONFORMIDAD, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a José, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía muy cualificada, del art. 21.4 en relación con el 21.7, a las penas de:

- TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2 MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN (1) MES en caso de impago.

Y, CON SU CONFORMIDAD, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Mateo, como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía muy cualificada, del art. 21.4 en relación con el 21.7, a las penas de:

- DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 2 MILLONES DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN (1) MES en caso de impago.

Si no se hubiese ya realizado en la Sentencia nº 8/2018, dictada con anterioridad en fecha 8 de marzo de 2018 para el resto de acusados, se acuerda el comiso de todo el dinero, vehículos y efectos intervenidos a los acusados en las detenciones y registros

Abonamos a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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