Sentencia Penal 4/2024 Au...o del 2024

Última revisión
14/03/2024

Sentencia Penal 4/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 3/2021 de 12 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI

Nº de sentencia: 4/2024

Núm. Cendoj: 28079220042024100005

Núm. Ecli: ES:AN:2024:767

Núm. Roj: SAN 767:2024

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 3/2021

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 6/2020

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ángela Murillo Bordallo

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 4 /2024

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil veinticuatro

En el Procedimiento Ordinario nº 6/2020, Rollo de Sala 3/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de constitución de grupo terrorista y/ o delito de colaboración con organización terrorista, y/ o captación y adoctrinamiento terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, y como acusación popular la "Asociación 11 M afectados por el Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez, y defendida por el Letrado D. Antonio Segura Hernández; la "Asociación Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza Álvaro Mateo, y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Ladrón de Guevara Pascual, figurando como acusados:

1.- Cosme, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987 en Larache (Marruecos), hijo de José y de Guillerma, con NIE nº NUM001, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 8 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 11/2018, de fecha 10 de abril de 2018, dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/2015, dimanante del Sumario nº 4/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019, de fecha 27 de febrero de 2019. Consta que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 10 de diciembre de 2018 hasta el día 16 de abril de 2019, en que fue puesto en libertad provisional. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el Abogado D. Lucas Ricardo González Hernández.

2.- Obdulio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1974 en Ceuta (España), hijo de Plácido y de Nuria, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 12 años de prisión, por la comisión de un delito de integración en organización terrorista, en sentencia nº 23/15, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 12/2014, dimanante del Sumario nº 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/2016, de fecha 21 de julio de 2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa, estando en prisión por otra causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Abogado D. José Antonio Antoranz González.

3.- Segismundo, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1977 en Ceuta (España), hijo de Tomás y de Sofía, con DNI nº NUM005 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 10 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 23/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 1/2014, dimanante del Sumario nº 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/16, de fecha 21 de julio de 2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez y defendido por la Abogada Dª Margarita Fernández de Marcos Honrado

Ha actuado como ponente el Magistrado D. Fermin Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 8 de junio de 2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 54/2017 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en virtud de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey de sus Diligencias Previas nº 452/2017, ante la denuncia por realización de pintadas en el Centro Penitenciario Madrid-VII (Estremera), por parte del primer acusado nombrado. La competencia fue aceptada por auto de 16 de abril de 2017. La investigación fue ampliándose a otros reclusos, por hechos relacionados con un supuesto concierto de voluntades para mantener la cohesión y el espíritu de lucha de los presos musulmanes internos en numerosas cárceles españolas, muchos de los cuales habían coincidido en el mismo establecimiento en los traslados que se producían. Resultaron finalmente inculpados, entre otros Cosme, Obdulio, y Segismundo.

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 6/20 por auto dictado el 14 de diciembre de 2020, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados inculpados el día 18 de febrero de 2021.

El día 8 de junio de 2021 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 16 de abril de 2021 el rollo de Sala P.O. nº 3/2021, con designación de ponente.

La causa fue recibida el 11 de junio de 2021. En dicho procedimiento se dictó el día 24 de noviembre de 2021 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura de juicio oral, y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional, el día 5 de mayo de 2022 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 4 de julio de 2022.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de uno de los siguientes delitos: a) Un delito de colaboración con una organización terrorista del artículo 577.1 del Código Penal. b) Subsidiariamente, con carácter alternativo, como constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 del Código Penal.

De tales delitos son autores los acusados Cosme, Obdulio y Segismundo, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en los que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el artículo

22.8ª del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito a) colaboración con organización terrorista, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito b) captación y adoctrinamiento terrorista, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Todo ello además de las costas procesales.

TERCERO.- La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal. En el mismo sentido, la dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo, modificó sus conclusiones y las elevó a definitivas, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La defensa del acusado Cosme, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, reiterando como cuestión procesal, la prohibición del bis in ídem como derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como expresión de la cosa juzgada, según disponen los artículos 24.2 CE., 6 del CEDH y 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este fue condenado en sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 10 de abril de 2018 (confirmada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2019), por hechos cometidos a partir del 2014 y que son calificados en aquella como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 572 del Código Penal. Ahora, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, retira la acusación por integración en organización terroristas, pero mantiene la colaboración ( art. 577.1 CP) y alternativamente la captación y/o adoctrinamiento ( art. 577.2 CP). Si sigue perteneciendo a una organización criminal no se le puede acusar de colaboración con la misma organización terrorista

Las respectivas defensas de los acusados Obdulio y Segismundo, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO.- Con fecha 9 de febrero de 2023 esta Sección 4ª dictó sentencia nº 3/23, absolutoria de los cinco acusados Juan Alberto, también conocido como Marco Antonio, Cosme, Obdulio, y Segismundo de los delitos de constitución de grupo terrorista, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista, que les venían siendo acusados con declaración de oficio de las costas procesales causadas

SEXTO.- Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron las representaciones procesales de la "Asociación Víctimas del Terrorismo" y de la "Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo", impugnando el mismo las defensas de los acusados.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en la sentencia nº 10/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, recaída en el Rollo de Apelación nº 7/2023, resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la "Asociación Víctimas del Terrorismo" y de la "Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo", declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 9 de febrero de 2023 por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo en lo referido a Ambrosio, debiendo celebrarse nuevo juicio y dictar sentencia por la Sala pero con composición diferente, lo que así se ha efectuado.

SÉPTIMO.- La copia testimoniada de la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, junto con la totalidad de las actuaciones, fueron recibidas en esta Sección 4ª el mismo día 29 de junio de 2023, en cuyo procedimiento se dictó proveído de fecha 30 de junio de 2023, en el que se acordó que quedaran tales actuaciones pendientes de un nuevo señalamiento.

Mediante auto de 16 de enero de 2024, se declaró rebelde al acusado Juan Alberto, también conocido como Marco Antonio, al no ser habido.

OCTAVO.- Las sesiones del nuevo juicio oral se celebraron durante los días 22, 23, 24 y 25 de enero de 2024, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Hechos

Probado y así se declara por el Tribunal lo siguiente:

PRIMERO.- Configuración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

La organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe "Al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham ", que se traduce como "Estado Islámico de Irak y el Levante", siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada "yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países a los que combate. Para la consecución de tales objetivos, utiliza métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo, pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la nº 2129/2013, de 17 de diciembre, la nº 2178/2014, de 24 de septiembre, y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre), han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen a dicha organización declarada terrorista.

El DAESH, además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad, despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

Desde los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y del 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Iraq y Levante (conocido también como ISIS o DAESH) en los territorios de Iraq y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, Al- Qaeda. En fecha 29 de junio de 2014 se proclamó como califa a Hilario , y se concedió un estatus en el que se lanza la proclama de la yihad global.

El Estado Islámico, para conseguir sus fines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, en la realización y apoyo a actos terroristas, y finalmente en la administración de las zonas que iba conquistando. Así, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales y sus habitantes, a los que considera cruzados, infieles o judíos.

Desde su establecimiento, ha otorgado una mayor importancia a su estructura militar, pero sin menoscabar la actividad de proselitismo, atracción e instrucción de nuevos militantes, a fin de hacer frente al enemigo en el curso de la contienda abierta que mantiene contra las organizaciones sociales y gubernamentales con las que libra batalla, en aras del dominio del territorio y la implantación de la Sharia.

Por ello, destaca la utilización de los emblemas y lemas que le sirven de sellos de identidad. Como bandera, principalmente se compone de tres diferentes elementos del acervo islámico: la primera parte de la shahada ("No hay más Dios que Allah"), utilizando una grafía característica del sello del Profeta, la bandera de paño negro cuadrado o rectangular (bandera de batalla del Profeta Mahoma) y la impronta del sello del profeta con la leyenda "Y Mahoma es su Profeta" en su zona central, que es la segunda parte de la shahada o profesión de fe musulmana. Como expresiones o símbolos de identidad, utiliza los términos " baqiyah" (que significa "permanece") y " tatamaddad" (que significa "expande"), representativos de su vocación de mantenerse en los lugares que va conquistando y extender su influencia a otros lugares.

SEGUNDO.- Intervención de los acusados.

Los acusados Cosme, y Obdulio mayores de edad y con antecedentes penales, de nacionalidad marroquí el primero de ellos, y española el segundo, junto con otro sujeto en situación de rebeldía procesal, mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, tras coincidir en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, y mantener el contacto por carta, muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias propio del régimen al que estaban sometidos en la cárcel, tomaron la decisión de cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes, que incluían mantenerse fuertes y unidos durante su estancia en prisión, para que ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada, apoyándose unos a otros cuando no coincidían en el mismo centro penitenciario mediante la remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista DAESH, así como textos de nasheeds (cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos y ensalzar las acciones de los combatientes y militantes) y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados, formando un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión; decidieron igualmente los acusados no limitar su acción a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista, sino descentralizarla para aleccionar, radicalizar, y atraer a nuevos adeptos a su ideario violento mediante la creación y/o difusión de mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH.

A) El acusado Cosme fue detenido el día 15 de diciembre de 2014 por la policía búlgara cuando trataba de llegar a Turquía para, desde ese país, entrar en Siria y unirse al DAESH como combatiente. Tras su extradición desde Bulgaria, ingresó en prisión preventiva el día 23 de enero de 2015, para cumplir una condena de 8 años de prisión como autor de un delito de integración en organización terrorista, en virtud de la sentencia nº 11/2018, de fecha 10 de abril de 2018, dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/2015, dimanante del Sumario nº 4/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, confirmada en casación por la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019, de fecha 27 de febrero de 2019.

Este acusado coincidió en la prisión de Estremera. Madrid VII, entre los días 26 de noviembre y 31 de diciembre de 2016, con el acusado en situación de rebeldía procesal, y posteriormente, en el mismo centro penitenciario entre el 15 de enero y el 6 de febrero de 2018. A raíz de esa primera coincidencia, hablaban ya del "colectivo" para agrupar a a todos los condenados por terrorismo yihadista, y así actuar conforme a consignas comunes y evitar que ninguno se viera tentado de abandonar su militancia terrorista, dado el desencanto y decepción que produce la situación de privación de libertad en la que se encontraban, iniciando una relación epistolar entre ellos y con terceros internos a la que se unieron los también acusados Obdulio, alias " Felix" y Segismundo, además de otros reclusos.

En la correspondencia que mantenían Cosme y el acusado rebelde, incidían en la importancia de mantener la fuerza durante su estancia en prisión para continuar con la lucha en favor del ideario yihadista una vez que fueran puestos en libertad, así como en la necesidad de ganar adeptos para su causa, la de la organización terrorista DAESH. Además, el acusado rebelde mantenía informado a Cosme de la evolución de lo él que llamaba "frente de cárceles", esto es, de su reivindicación de agrupar a todos los "presos políticos islamistas" en un mismo módulo y que se les permitiera salir juntos al patio, terminología que aquél acogió por su relación en diversos centros penitenciarios con internos condenados por su pertenencia a la ya desaparecida organización terrorista ETA, llegando a afirmar que seguirá en la lucha "hasta conseguir la victoria o el martirio", ofreciéndose Cosme a participar en dicho plan, bajo las directrices de aquél y a buscar el apoyo de otros internos sumándoles a una especie de huelga o protesta colectiva.

Así, el acusado Cosme, con ánimo de agrupar bajo su influencia a los reos en prisión por delitos de terrorismo yihadista, para impedir que se vieran tentados de abandonar la lucha en favor del ideario del DAESH, al igual que hizo el acusado rebelde antes que él, inició una huelga de hambre en fecha 19 de enero de 2016 en defensa de la citada idea de crear un "frente de cárceles", al que los acusados se referían como "colectivo", para reunir en un mismo módulo en cada centro penitenciario a los presos vinculados con el terrorismo yihadista, de modo que pudieran salir juntos al patio y así actuar conforme a directrices comunes, alejados del resto de los reclusos. De acuerdo con dicha idea, que pretendía que ningún preso por delitos relacionados con el terrorismo yihadista pudiera optar por abandonar dicha actividad o su ideario radical durante su estancia en prisión, y que continuaran preparándose para seguir con la yihad armada una vez excarcelados, el acusado hizo llegar una carta a otro interno por terrorismo yihadista, Gonzalo, sin pasar por los controles de Instituciones Penitenciarias, y a quien, el día 24 de marzo de 2016, le insta para que cumpla con las directrices del denominado "programa patio", al que se referirán en numerosas ocasiones los acusados en sus misivas, consistente en que, para mantenerse fuertes en su ideología terrorista islámica y poder continuar con la yihad tras ser excarcelados, así como para evitar tentaciones que puedan hacer que sus fuerzas flaqueen mientras estén en prisión, debían evitar relacionarse con presos no musulmanes, entendiendo por tales los no afines al ideario yihadista, aunque profesasen la religión islámica, y una vez en el patio, debían hacer deporte, leer, recitar y memorizar el Corán, así como rezar.

El acusado Cosme estuvo ingresado en el centro Penitenciario Castellón II. Albocásser en los años 2015 y 2016. En dicho centro y actuando de conformidad con la idea que compartía con Obdulio y con el acusado rebelde, de agrupar bajo su mando a quienes se encontraran en prisión por delitos relacionados con el terrorismo yihadista, a fin de impedir que se vieran tentados de abandonar la yihad violenta y de no obedecer al ideario del DAESH, comenzó a vigilar el comportamiento desarrollado por otro interno (testigo protegido), también en prisión por actividades relacionadas con el terrorismo yihadista y quien, al entender de Cosme, no se estaba comportando conforme a la visión más radical del Islam propia de quienes asumen el ideario de la organización terrorista DAESH, de modo que comenzó a recriminarle el que viera la televisión, el usar pantalones cortos o camisetas de maga corta, el fumar o el escuchar música, y ante la no obediencia del citado a sus órdenes, el acusado Cosme , el día 9 de julio de 2016, junto con otro recluso al que no afecta la presente causa le atacó en el patio, denunciando aquél los hechos ante la autoridad judicial correspondiente.

Para transmitir al resto de internos afines al ideario yihadista del DAESH, que no estaban solos y obrando con la intención de expandir y difundir el mismo y de advertirles que estaban siendo vigilados, el acusado Cosme pintó dos banderas del DAESH con el lema " baquiya" (permanece) y un texto en árabe que firmó con el nombre por el que el reo era conocido, Rosendo, en el que pedía a los "soldados del califato", de los que él formaba parte y dirigiéndose a aquéllos que, como él, se encuentren en prisión, que se mantengan firmes en su propósito y que no dejen de enarbolar la bandera del DAESH pese a su estancia en la cárcel porque el "Estado Islámico permanece", pintadas que hizo en la celda nº 125 del módulo de tránsitos del Centro Penitenciario Madrid III. Valdemoro, donde estuvo entre los días 1 y 2 de enero de 2017 en su traslado desde el Centro Penitenciario Madrid VII. Estremera a Castellón II. Albocásser.

Con la misma intención de significarse como líder de los presos vinculados al terrorismo yihadista y como advertencia a los demás, logró pintar en el anverso de tres espejos de uso personal que le habían sido entregados por Instituciones Penitenciarias a los internos de régimen cerrado del Centro penitenciario de Zuera. Zaragoza, el día 2 de octubre de 2018, el lema de la organización terrorista DAESH " baquiya" (permanece), y "Estado Islámico permanece".

El acusado Cosme puso de manifiesto en prisión su deseo de seguir en la yihad violenta una vez que saliera de la cárcel, legando a manifestar al interno con el que tuvo el incidente en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser que debía conseguirle armas cuando saliese de prisión ya que quería "montar algo" en España o en Marruecos, y su vocación de inmolarse para así ganar el paraíso, ya fuera en la cárcel, o ya fuera en la calle, siempre con la misma idea de intentar que los internos vinculados al terrorismo islámico no abandonaran su militancia mientras se encontraban privados de libertad, pues debían continuar haciendo la yihad tras su excarcelación. Con esa misma intención de dar ánimo al destinatario para que no abandone la yihad violenta pese a su estancia en prisión y como advertencia, hizo llegar al interno Luis Pedro, también en prisión por causa relacionada con el terrorismo yihadista y con quien coincidió entre los meses de noviembre de 2017 y de enero de 2018 en el Centro Penitenciario de Castellón II. Abocásser, una serie de escritos con textos de nasheeds vinculados a la organización terrorista DAESH, en los que se enaltece a los "leones" del califato, así se consideran ellos, siendo este el nombre por el que como son conocidos los combatientes de la organización terrorista, textos en los que se hace una exaltación del martirio, con llamadas a la inmolación, así como de la figura de Hilario , califa de todos los musulmanes y en los que se habla del orgullo que supone ser un yihadista

El acusado Cosme contactó por carta con el también acusado Segismundo, a quien no conocía con anterioridad pero de quien le había hablado Obdulio, " Felix", y el día 24 de junio de 2018, firmando como Rosendo, le escribió una misiva que logró enviar sin pasar por los controles de Instituciones Penitenciarias, en la que le hace saber que es un igual y le anima para que no flaquee y siga confiando en la victoria del DAESH porque Alá está con ellos, como defensores del fe y de la unidad y por haber dado su apoyo al Estado Islámico. Con cita del Corán, afirma que sus enemigos serán vencidos y que acabarán en el infierno.

Al igual que hiciera el coacusado rebelde y respondiendo a una estrategia común, el acusado Cosme pintaba banderas del DAESH en sus cartas, para que no ofrecieran dudas en cuanto a su interpretación. El día 19 de diciembre de 2017 quiso enviar una misiva al acusado Obdulio en la que había dibujado dos shahadas (profesión de fe musulmana), si bien no pudo hacerlo pues la carta fue intervenida por el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca II, en el que en esos momentos se encontraba interno. Asimismo, el día 6 de abril de 2018 trató de enviar una carta al acusado rebelde, en la que había dibujado la bandera del DAESH.

El acusado Cosme, tras su encuentro en prisión con el acusado rebelde, mantuvo abundante correspondencia con aquél entre los meses de enero de 2017 y septiembre de 2018. En dichas cartas, en las que éste comenzó dibujando primero una y luego dos banderas del DAESH, le anima para que Cosme siga en la lucha, se muestra seguro de la "victoria del Islam", entendido siempre según su versión afín al ideario del DAESH, se refiere por un lado "nosotros", "los verdaderos unitarios" y por otro lado a "ellos", "los enemigos de Alá", le transmite apoyo y le aconseja, sirviéndose de varios pasajes del Corán. Le insiste en la idea de ser paciente, firme y perseverante (durante su estancia en prisión) puesto que sólo desde la fe "los enemigos del Islam" serán derrotados, hallarán la muerte y acabarán en el infierno. Cosme , en respuesta a dichas cartas, le mostrará al acusado rebelde lo agradecido que está de haberle conocido puesto que sus cartas "alegran y curan nuestras almas" y "envenenan y ensangrientan" los corazones de los incrédulos. Muestra su convencimiento de que efectivamente todo aquel que no comparte su ideología radical debe ser aniquilado, y dibuja en ella a su vez la bandera del DAESH con el lema " baquiya" (permanece).

Esa ideología es la que a su vez el acusado Cosme transmitirá en sus cartas al acusado Obdulio, con quien mantendrá correspondencia entre enero de 2017 y julio de 2018. Cosme comunicará a Obdulio, el día 10 de enero de 2017, que ha conocido al acusado rebelde a quien Obdulio ya conocía por haber sido compañeros en Madrid V. Soto del Real. Y así, reproduciendo el contenido de las cartas de aquél, con intención de formar los investigados un grupo compacto dispuesto a no abandonar la lucha en favor del DAESH durante su estancia en prisión, a apoyarse y vigilarse unos a otros y a ganar el mayor número de adeptos posible a su causa, en la cartas que el acusado Cosme escribirá a Obdulio dibujará la bandera del DAESH junto al lema "permanece y se expande", insistirá en la idea de seguir en la lucha para lograr la derrota de sus enemigos, transcribirá versos de nasheeds vinculados al DAESH en los que se exalta a los "leones" del califato, que pese a todo, permanecen de pie en la batalla, muestra su preocupación, compartida por todos los acusados, por las injusticias que afirma que sufren quienes no son más que combatientes, afirmando que la yihad es la única solución, se exalta el martirio y se ruega por la muerte de los enemigos de Alá.

Directamente, en una carta fechada el día 26 de junio de 2017, el acusado Cosme impartirá a Obdulio las instrucciones recibidas del acusado rebelde, para organizar un "programa de patio" en el que los presos afines al ideario yihadista no deben juntarse con los presos no islamistas y deben leer, recitar y memorizar el Corán, hacer deporte y rezar o repetir nasheeds, para así no abandonar la militancia terrorista durante su estancia en la cárcel y estar preparados para actuar conforme a ella al ser excarcelados. Ante la carta de Obdulio en la que afirma seguir todas esas directrices, Cosme le felicitará y le animará a seguir en la lucha, a no rendirse, pues deben seguir así hasta el día del juicio final, para afianzar la religión de Alá e izar la bandera de la unicidad. Cosme transmitirá a Obdulio los mismos exordios que el acusado rebelde le transmite a él, imitándole comenzará a su vez a dibujar dos banderas y no una del DAESH en el encabezamiento de sus escritos.

En el mismo sentido, el acusado Cosme se pondrá en contacto por carta con otros internos vinculados a causas terroristas como Secundino, Gonzalo, Victorino, Jose María, Ambrosio, Luis Angel, Luis Pablo, Juan Ramón e Abelardo, a quien transmite la idea de obedecer las directrices del "programa patio", cuyo objetivo final era impedir que los presos vinculados con la organización terrorista DAESH abandonaran su lucha durante su estancia en prisión y vigilar que cumplieran los principios más rigoristas de islam. A dicho interno le transmite también la idea subyacente al llamado "frente de cárceles" al que se refieren como "colectivo", que los presos "musulmanes" (entendiendo por tales los afines al ideario yihadista) no deben ser separados en prisión para evitar tentaciones de abandonar la militancia terrorista y para continuar preparándose para la yihad, tanto física como espiritualmente mientras estén privados de libertad; deben seguir en la lucha, con paciencia y aguante, porque así que finalmente vencerán. Les dice que deben cumplir con su "deber", aunque estén en prisión y convertir a cuantos más internos mejor, como forma de hacer la yihad mientras estén privados de libertad y en espera de ser excarcelados.

En consonancia con dicha afirmación, la actuación del acusado Cosme no se limitaba a los internos vinculados con el terrorismo yihadista; en la convicción de que ese era su " deber" durante su estancia en prisión, transmitía su visión rigorista del islam, propia del DAESH a otros internos, a quienes deseaba "bautizar", según su propia terminología; para ello les hablaba del islam y del Corán según su propia interpretación, que ya se ha dicho que es la de la organización terrorista DAESH, y les apremiaba a cumplir con las exigencias más rigoristas de dicha religión.

En su celda en el centro Penitenciario de Zuera. Zaragoza, con ocasión de la entrada y registro que previa autorización judicial fue practicada el día 1 de octubre de 2018, se encontraron los siguientes efectos:

Un libro en idioma árabe, siendo una interpretación del Corán del imán Ibn Kathir.

Documentos manuscritos cuyo contenido, de conformidad con la actuación desarrollada por el acusado, recuerda a quien los tenga en su poder que debe continuar preparándose para la yihad armada pese a su estancia en prisión ("programa patio"), pues todos los condenados o afines al ideario terrorista del DAESH forman un "colectivo" ("frente de cárceles"), que si no se rinden, vencerán.

Un escrito de autor desconocido en el que éste afirma que, pese a encontrase internos en las cárceles de los herejes, se encuentran bajo la protección de Alá, y pide a los miembros del "colectivo" que tengan paciencia, que la prisión es una prueba más de Alá.

Otro documento en el que el autor afirma que, pese a encontrarse injustamente encarcelado, es necesario tener paciencia, ser respetuosos con el Ramadán, temer a Alá, obedecerle y hacer deporte, en consonancia con la estrategia elaborada y seguida por los acusados para evitar que presos afines al ideario del DAESH decidan abandonar la lucha en favor de dicha organización terrorista durante su estancia en prisión o descuidaran su preparación física y espiritual con la finalidad de seguir con la yihad violenta al ser excarcelados.

También fue intervenida una carta que le había sido remitida por el acusado Obdulio , sin pasar por los controles de Instituciones Penitenciarias, carta en la que éste le insta a que tenga paciencia durante su estancia en prisión pues deben continuar con la lucha en favor de la yihad violenta una vez excarcelados. Para transmitir el contenido de dichos escritos, el acusado Cosme elaboró a su vez una serie de notas que estaban destinadas a terceros, de conformidad con la actuación conjunta que venía desarrollando con otro de los acusados ( Obdulio), notas en las que Cosme realiza una defensa de la yihad armada y una justificación de la misma, afirma que al final Alá les otorgará la victoria y que vencerán a los herejes; que es necesario que sean pacientes durante su estancia en prisión, que es una prueba más de Alá y que deben estar siempre dispuestos al martirio para llegar hasta él; defiende que, mientras se encuentren privados de libertad, los combatientes deben seguir formándose para la yihad armada, que continuarán una vez excarcelados. En algunos de dichos documentos transcribe el contenido de nasheeds afines al DAESH, empleados para dar fuerzas a los combatientes yihadistas en su lucha y en los que se exalta el martirio, se rinden honores a los que han hecho la yihad y mueren como mártires y se afirma la futura victoria del "Estado del Islam", que "permanece" pese a las vicisitudes pasadas.

También fue intervenido en su celda un dibujo con la bandera del DAESH y textos religiosos que, citados en las cartas o en persona a otros internos, empleaba no sólo para formarse sino para formar en la ideología del DAESH a terceros.

B) El acusado Obdulio ingreso en prisión el día 21 de junio de 2013, a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional en el marco de las diligencias previas 2/2009, siendo finalmente juzgado y condenado por sentencia de fecha 27 de julio de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala nº 1/14 como autor del delito de integración en organización terrorista a la pena de 12 años de prisión, en la misma causa en la que también fue condenado el acusado Segismundo ; según el relato de hechos probados de la sentencia dictada, Obdulio, en los primeros meses del año 2012 creó una organización yihadista cuyo propósito era el envío de combatientes para hacer la yihad a Siria, mediante su incorporación a alguna de las organizaciones terroristas que allí operaba, la rama iraquí de Al Qaeda (el Estado islámico de Irak) y Jhabat Al Nusrah.

El acusado Obdulio coincidió en el centro penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el acusado rebelde entre el 25 de abril y el 11 de julio de 2015 y con el coacusado Cosme en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser entre el 16 de julio de 2015 y el 17 de octubre de 2016.

A raíz de la coincidencia en prisión entre el acusado Obdulio y el acusado rebelde, ambos adoptaron la decisión de intentar cohesionar a todos los presos relacionados con el terrorismo yihadista a los que se refieren como "colectivo" ("frente de cárceles "), y de luchar para impedir de que abandonen su ideario yihadista durante su estancia en la cárcel y continúen formándose física y espiritualmente mientras estén privados de libertad, para seguir con la yihad violenta una vez que salgan de prisión ("programa patio "), así como la de formar en la ideología del DAESH a quienes no lo estuvieran ya. Precisamente y a raíz de dicha coincidencia física, el acusado rebelde incrementa notablemente su campaña de envío de cartas a presos relacionados o afines al ideario yihadista, con la finalidad de formar un "colectivo" bajo su propio mando, un colectivo que no abandonara el ideario terrorista pese a su estancia en prisión, para continuar con la yihad violenta una vez que fueran excarcelados, y con la intención de incorporar nuevos adeptos al ideario del DAESH, siendo a raíz de dicha coincidencia comienza a dibujar una bandera del DAESH en sus misivas, primero una shadada camuflada en las cartas y después y a raíz de los atentados de Barcelona, dos banderas de la organización terrorista claramente identificables. De hecho y antes de que lo hiciera el acusado rebelde, Obdulio , cuando se encontraba interno en la prisión de Madrid IV. Navalcarnero, a la que fue trasladado el día 15 de marzo de 2015 para asistir a un juicio en la Audiencia Nacional, el día 30 de marzo de 2015, inició una huelga de hambre para lograr que los presos vinculados al terrorismo yihadista pudieran compartir un mismo módulo y así salir juntos al patio ("frente de cárceles"), a efectos de facilitar la consecución de su plan, que era mantenerlos unidos para que no flaquearan en la lucha en favor del terrorismo yihadista y continuaran formándose física y espiritualmente para seguir con la yihad armada al ser excarcelados. No será la única huelga que inicia por tal motivo, pues también inició otra cuando estaba interno en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser en agosto de 2015, tras ser separado de otros presos por causas relacionadas con el terrorismo yihadista, entre ellos el coacusado Cosme.

Y así, con la finalidad de erigirse en un referente del yihadismo en los centros penitenciarios por los que pasaba y como advertencia para quienes se vieran tentados de abandonar la militancia terrorista, que supieran que estaban siendo vigilados, de conformidad con el plan trazado, al igual que ya hiciera el acusados Cosme en la prisión de Valdemoro los días 1 y 2 de enero de 2017 y el acusado rebelde en la prisión de Estremera, los días 21 de marzo y 24 de abril de 2017 y posteriormente los días 7 y 10 de agosto de 2018 en la prisión de Murcia II, el acusado Obdulio , los días el 29 de septiembre y 11 de octubre de 2017, en el módulo de aislamiento del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca dibujó en las paredes del patio la bandera de la organización terrorista, en las zonas de uso común para que pudieran ser vistas por la mayor parte de gente posible, y al pie de las mismas escribió el lema del Estado Islámico "permanece" .

El acusado Obdulio pretendía ejercer en los centros penitenciarios por los que pasaba como líder de los presos vinculados al terrorismo yihadista; con la clara intención de que mantuvieran su grado de radicalización y no abandonaran la yihad armada; y como ya hicieron otros acusados, comenzó a enviar cartas a otros internos vinculados al terrorismo yihadista. Hizo llegar por medios que se desconocen y eludiendo el control de Instituciones Penitenciarias una carta al interno en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia) Remigio, fechada el día 23 de septiembre de 2017, carta en la que, tras recordarle que en la tierra no se aplican las leyes de Alá sino las de los hombres, lo cual a su entender es suficiente para preferir estar bajo tierra en lugar de sobre ella, le imparte la instrucción ya conocida de cumplir con el "programa de patio", esto es, establecer un programa de actividades en el patio de la cárcel que incluyera continuar con el rezo, memorizar y leer el Corán, hacer deporte y recitar nasheeds, de modo que no mantuvieran contacto con presos "no musulmanes", entendido como no yihadistas, para no verse tentado de abandonar la militancia terrorista y así continuar preparándose física y mentalmente para la yihad violenta cuando fuera excarcelado, no siendo la primera vez que Obdulio impartía dicha instrucción, pues ya lo había hecho con anterioridad a otros internos relacionados con el terrorismo yihadista, como a su sobrino Sixto por carta del 10 de agosto de 2017, y a Jose Daniel por carta de 22 de marzo de 2018. En la carta que el acusado Obdulio dirige a Remigio transcribe, como hará en otras cartas, la letra de un nasheed, cánticos afines a la organización terrorista DAESH, letras que no transcribe de modo literal, pues en prisión no tiene posibilidad de acceder a las mismas, todo ello con intención de recordar a sus destinatarios que aun cuando ahora estén en la cárcel, no deben olvidar que son luchadores del DAESH y que deben continuar en dicha lucha cuando salgan de prisión. En este nasheed el narrador expone su tristeza ante las injusticias que padecen los luchadores por la causa, y afirma que la única solución para luchar contra ellas es hacer la yihad violenta, y hace una exaltación del martirio. Del mismo modo, hizo llegar varios textos manuscritos sin pasar por el control de Instituciones Penitenciarias al interno Sixto, vinculado al terrorismo yihadista, textos que transcriben dúas, súplicas, de marcado carácter radical, en las que se pide a Alá que sus enemigos sean degollados y destruidos y los musulmanes glorificados, siempre transmitiendo la idea de la existencia de dos "bandos", para tratar de impedir que los "presos musulmanes" mantuvieran contacto con los "presos no musulmanes", que no sólo eran el "enemigo", sino que además dicho contacto podría hacerles flaquear en sus convicciones terroristas. Recuerda a su destinatario (su propio sobrino), que ya ha empezado el camino hacia el objetivo y que, aunque estén en prisión, el hombre libre que tienen dentro ni se cansa ni tiene miedo. Pide el acusado a Alá ayuda para los " muyaidines", como ellos son y serán, allí donde se encuentren. En dichas notas dibuja el acusado la bandera del DAESH, para no dejar duda alguna en cuanto a su interpretación. En un recuadro en una de dichas notas escribe la letra de un nasheed titulado "Mi pueblo, ya está aquí el amanecer" que es considerado el himno oficial de la organización terrorista DAESH, creado y publicado por la productora de la organización " Ajnad Media Foundation", en diciembre de 2013.

El 30 de octubre de 2018 fue intervenida una carta que el interno Aquilino pretendía hacer llegar al acusado Obdulio y en la que, tras dibujar dos banderas del DAESH, transcribe varios nasheeds y en castellano, y respondiendo así a la estrategia desarrollada por el acusado, que buscaba erigirse en un referente para todos aquellos que estuvieran en la cárcel por crímenes vinculados al terrorismo yihadista y que pretendía que no abandonaran la yihad armada durante su estancia en prisión, Aquilino le garantizaba máxima lealtad y le indicaba que, el día de mañana, estaría con él en primera fila, pues continuarían con la yihad violenta ya vez excarcelados. En en la celda de dicho interno fueron intervenidas dos cartas remitidas por el acusado Obdulio , que no pasaron por los controles de Instituciones Penitenciarias, una sin fecha, y la otra de 28 de agosto de 2018, en la que Obdulio había dibujado una bandera del DAESH.

Fue numerosa y abundante la correspondencia que el acusado Obdulio mantuvo con internos vinculados al terrorismo yihadista y a quienes, en ejecución del plan previamente trazado, alentaba para que no abandonaran la lucha en favor del ideario yihadista durante su estancia en prisión, a fin de que continuaran con la yihad armada una vez puestos en libertad, y así consta con Sixto, con Jon, con Jose Daniel, con Nicolas, con Pelayo, con Mauricio, con Roque, con Teodulfo, con Jose Pedro, con Caridad, con Abelardo, con Obdulio, con Carlos, con Efrain y con otros internos con quienes intentó llevar a cabo una labor proselitista, haciéndoles ver las injusticias que habían sufrido y trasmitiéndoles su visión extremista del Islam, propio del terrorismo yihadista, como primer paso en la lucha contra dichas injusticias, y así lo hizo con Eulogio y Evelio. En sus cartas el acusado incluía banderas y lemas del DAESH y trascripciones de nasheeds afines a la organización terrorista DAESH. Obdulio logró dar a dichas transcripciones una gran difusión entre los internos, en consonancia en el plan trazado de llegar al mayor número posible de ellos para recordarles que su ingreso en prisión no debía suponer el fin de la yihad violenta sino tan sólo una pausa, pues tales cánticos, a modo de ánimo se los iban pasando unos a otros, a través de cartas y de notas.

En sus cartas el acusado Obdulio , transmitió a los internos a quienes las dirigía la obligación que tenían de crear un "colectivo de presión" de internos yihadistas, para apoyarse y ser más fuertes ("frente de cárceles"), se centra en la idea de mantenerse fiel al ideario yihadista durante su estancia en la cárcel, en el camino de la fe sin perder la paciencia, transmite la idea a sus destinatarios de que están en prisión injustamente, simplemente por creer en el Islam de Alá, que ese es su único crimen y su único delito, a efectos de crear y mantener en ellos un sentimiento de victimismo, y equiparando el ser musulmán con ser terrorista, les indica a sus destinatarios que "si amar dicha religión es ser un terrorista, que entonces él lo es". Afirma que, una vez sea puesto en libertad hará "lo que le ordene Alá" y que está dispuesto para prepararse para la otra vida y logar la salvación, a efectos de que ninguno de ellos se sienta tentado de abandonar la yihad. Y para reforzar dicha afirmación, llega a transcribir en algunas de sus misivas la expresión " Ala uh Akbar" que es el grito de guerra último que pronuncian los yihadistas antes de un ataque o acción de martirio.

También mantuvo correspondencia Obdulio con el acusado Cosme, correspondencia que se iniciará a raíz de coincidir ambos en el Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser, entre el 16 de julio y el 17 de octubre de 2016, y en la que se irán animando uno a otro para no abandonar la lucha en favor del DAESH durante su estancia en prisión, en la que compartirán banderas del DAESH y lemas de la organización terrorista, como " permanece y expande", así como nasheeds vinculados a la misma y procedentes de la productoras mediáticas del ISIS, siempre en el mismo sentido de considerarse "leones de la batalla", de la necesidad de seguir en la lucha hasta que la derrota de "los enemigos de la religión de Alá", sean cuales sean las consecuencias y sean cuáles fueran las dificultades, exaltando el martirio y reafirmando que la yihad violenta es la única vía posible. Cosme en sus cartas vela por que Obdulio cumpla con el llamado "programa de patio", le imparte instrucciones para que no se junte con presos no musulmanes, para que lea, recite y memorice el Corán y para hacer deporte, y en consonancia con la idea que ellos mismos transmiten a otros internos, le recuerda que siguen en la lucha aun estando privados de libertad; no deben abandonar la militancia terrorista y han de seguir preparándose física y espiritualmente para seguir con la yihad violenta una vez que logren la libertad. Obdulio le garantiza que cumple con las instrucciones dicho programa patio, que se sabe víctima de una guerra contra el Islam y los musulmanes, que su ingreso en prisión y lo que allí le sucede son técnicas de guerra psicológica pero que, como buen muyahidín, saldrá victorioso. De conformidad con las instrucciones del "programa de patio" recibidas los acusados Cosme, y Obdulio impartirán a su vez, a otros internos las mismas indicaciones, así a Sixto, Jose Daniel, Remigio y Nicolas. En una de las cartas que envía Obdulio a Nicolas, le transmite su rutina diaria de entrenamiento en el patio: correr, flexiones, abdominales y estiramientos para luego rezar, leer el Corán, y realizar las jaculatorias y suplicas a Alá. Tras ello le advierte de que no se deje llevar por Satán y sus soldados, aconsejándole que haga lo que le dice (carta de 19 de octubre de 2017).

En las cartas que el acusado Obdulio dirigirá a los internos mencionados destaca su contenido radical, con iconografía de la organización terrorista DAESH, afirmando la " victoria" que Alá les otorgará si siguen en la lucha, que no deben abandonar durante su estancia en prisión, y les advierte que deben rechazar todo lo occidental; en dichas cartas el acusado insiste una y otra vez a sus destinatarios en dichas directrices del "programa de patio", evitar juntarse con presos no musulmanes para no flaquear en la lucha del terrorismo yihadista, alude repetidamente a la división de los dos grupos ya mencionada, por un lado "nosotros", "los veraces unitarios", los "monoteísta sinceros", por otro lado ellos, los enemigos de Alá. Este concepto lo repite el acusado Obdulio tras haberlo introducido el acusado Cosme en la carta que le dirige el 26 de junio de 2017, y a partir de esa fecha, Obdulio lo difundirá a todos sus interlocutores, respondiendo así a la idea común, en cartas en las que afirma que, respetando las instrucciones del programa patio, no mezclándose con los presos comunes y con paciencia, obediencia y temor a Alá lograrán la victoria, pues todos ellos configuran "un grupo de la comunidad de creyentes" que combaten por la causa de Alá, un grupo victorioso que lo es debido a su militancia en el DAESH de todos sus miembros mantenerse firme en sus creencias, le advierte de los peligros que está corriendo de caer en las garras de Satán por compartir su tiempo de patio con los presos comunes. Le advierte que debe actuar como él en el patio, hacer deporte, rezar, leer el Corán, realizar las jaculatorias y súplicas a Alá. En las cartas que el acusado Obdulio dirigirá a los internos mencionados destaca su contenido radical, con iconografía de la organización terrorista DAESH, afirmando la "victoria" que Alá les otorgará si siguen en la lucha, que no deben abandonar durante su estancia en prisión, y les advierte que deben rechazar todo lo occidental; en dichas cartas el acusado insiste una y otra vez a sus destinatarios en dichas directrices del "programa patio", evitar juntarse con presos no musulmanes para no flaquear en la lucha del terrorismo yihadista, alude repetidamente a la división de los dos grupos ya mencionada, por un lado "nosotros", "los veraces unitarios", los "monoteísta sinceros", por otro lado ellos, los enemigos de Alá. Este concepto lo repite el acusado Obdulio tras haberlo introducido en el grupo el acusado Cosme en la carta que le dirige el 26 de junio de 2017 y a partir de esa fecha, Obdulio lo difundirá a todos sus interlocutores, respondiendo así a la consigna común, en cartas en las que afirma que, respetando las instrucciones del programa patio, no mezclándose con los presos comunes y con paciencia, obediencia y temor a Alá lograrán la victoria, pues todos ellos configuran "un grupo de la comunidad de creyentes" que combaten por la causa de Alá, un grupo victorioso que lo es debido a su militancia en el DAESH de todos sus miembros.

En el registro efectuado en celda de Obdulio, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, llevado a cabo el día 1 de octubre de 2018, se intervinieron, entre otros los siguientes efectos de relevancia a los efectos que nos ocupan:

Un libro titulado "El Néctar sellado" en idioma castellano, en el que se encuentra marcada la página 299-300 que contiene una referencia titulada "Dejando a su esposa para ir a combatir" en la que se narra como Handalia Al Ghausi, hijo de Abu Amir Al Fasiq, dejó el lecho de su esposa para combatir por la causa de Alá muriendo mártir en el combate.

Copia de la denuncia de 9 de julio de 2016 manuscrita, formulada por el testigo protegido en la que denuncia la agresión sufrida a manos de Cosme, denunciando además que estaba siendo objeto de constantes intentos de radicalización por parte de Cosme y de Ambrosio.

Un manuscrito cuya autoría parece ser del propio Obdulio donde escribe el nombre completo de Hilario (líder de la organización terrorista DAESH) seguido de una disertación sobre terrorismo, y unos hadices que hablan del grupo de los victoriosos.

Diversas cartas remitidas a Obdulio por otros internos, entre ellas la remitida por el interno Leopoldo en la que aparece dibujada una bandera del DAESH con su mástil, carta de la que no se tenía constancia y que no había intervenida.

Carta de 26 de junio de 2017 remitida por Cosme a Obdulio, en la que imparte a este la instrucción de organizar el programa patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, hacer gimnasia, recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia.

C) El acusado Segismundo ingresó en prisión el 25 de junio de 2013, donde cumplió condena en virtud de la misma sentencia que el acusado Obdulio , de fecha 27 de julio de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 1/2014, sentencia que le condena como autor del delito de integración en organización terrorista a la pena de 10 años de prisión.

Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada Segismundo era dirigente, en los primeros meses del año 2012 de una organización yihadista cuyo propósito era el envío de combatientes para hacer la yihad a Siria mediante su incorporación a alguna de las organizaciones terroristas que allí operaba, la rama iraquí de Al Qaeda (el Estado islámico de Irak) y Jhabat Al- Nusrah.

Durante su estancia en prisión, dados sus conocimientos religiosos, llamaba al rezo desde su celda, y prestaba asesoramiento religioso desde postulados radicales y rigoristas del Islam. Vigilaba que los internos musulmanes cumplieran siempre con estas exigencias, supervisando los rezos diarios.

Así, este acusado Segismundo , también desarrollo una importante labor epistolar con otros internos, ejerciendo sobre ellos una gran influencia y ascendencia, debido al respeto que le tenían por sus conocimientos de la religión islámica. Algunos de estos internos se refieren a él como Sheik, y otros llegan a besarle la frente en señal de respeto; le consideran "un guerrero" por su pasado. Las cartas de este acusado tenían un contenido predominantemente religioso radical, estando ausente en ellas símbolos o lemas de la organización terrorista DAESH o de cualesquiera otras.

El acusado Segismundo mantenía contacto por carta con el acusado Obdulio, condenado en la misma causa que él, en estas se refieren al "programa patio" como el más efectivo para no flaquear en su lucha durante su estancia en prisión y poder continuar con la lucha una vez excarcelados. Tras ello, Segismundo en el mes de agosto del año 2015, escribió la primera carta en la que exhorta a otro interno a seguir los postulados del "programa de patio". También coincidió Segismundo con el otro acusado ( Cosme) con quien ingresó en el Centro Penitenciario de Zuera. Zaragoza el 6 de abril de 2018 y con quien mantuvo también relación epistolar, en ocasiones sin pasar por el control de Instituciones Penitenciarias, cartas en las que ambos hablan de la obligación de no abandonar sus deberes ni durante su estancia en prisión, ni tras su excarcelación, debiendo seguir en la yihad (lucha) para alcanzar el paraíso.

Este acusado tenía cierta ascendencia sobre los demás presos musulmanes debido al respeto que le profesaban por sus conocimientos de la religión islámica, para formarles en los postulados más radicales de la misma, evitando que pudieran flaquear en sus creencias, en las cuales debían mantenerse firmes para alcanzar el "paraíso", como así se deprende del contenido de su correspondencia con Pablo Jesús, Pelayo, Jon. Remigio, Casiano, Eulalio Sixto, Ismael, Eulalio, y el acusado Obdulio.

En dichas cartas el acusado transmite a sus destinatarios las mismas ideas acerca del Islam más rigorista, y que deben tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha, seguir fieles a su ideología radical, obedecer, que al final Alá les otorgará la victoria; para ello les incita a cumplir con los postulados del "programa patio ", esto es, a mantenerse alejados de los presos no musulmanes, a leer, recitar y memorizar el Corán, a rezar y a hacer deporte; les dice que, respetando estas consignas, cuando salgan de prisión podrán seguir haciendo la yihad, por estar preparados para ella física y mentalmente pese a su estancia en la cárcel. Con la difusión de las consignas de este "programade patio" les animaba a mantener la moral alta, intercambia a estos efectos textos de nasheeds en los que se pone de manifiesto, una y otra vez, las "injusticias" que están sufriendo los buenos musulmanes a manos de Occidente, y la necesidad de luchar contra ellas, haciendo también una exaltación del martirio. Estas ideas estarán muy presentes en la correspondencia que mantiene con el también acusado en esta causa Obdulio . Exhorta a sus destinatarios a estar preparados para seguir en la lucha cuando salgan de la cárcel, y, habla del sacrificio como camino para llegar al paraíso, de hecho emplea a menudo en sus cartas los términos " Firdaws", "Paraíso", "Jardines del Paraíso o Jardines de Alá", como el premio al que todo buen musulmán debe aspirar y que lograrán sin duda los muyahidines, y aquellos que sigan, durante su estancia en prisión, las exigencias del Corán, siempre según la versión más radical que sostiene el acusado, para seguir en su lucha tras ser excarcelados,

En el registro de su celda, efectuado el 1 de octubre de 2018 previa autorización judicial, le fue intervenida numerosa documentación, entre la que destacan nombres y números de contacto de otros presos afines al yihadismo. Así tiene datos de contacto de Ambrosio, Jose Francisco, Jose Luis y Carlos; acompaña textos religiosos para ayudarse en las cartas que envía a otros internos para así dar soporte a su contenido religioso radical en los que se da vueltas siempre a la misma idea, la necesidad de llevar a cabo la yihad, la exaltación del martirio como camino al paraíso, llamamientos a Alá para vengarse de sus "enemigos". Entre dichos textos fue hallada una copia manuscrita de la misma plegaria de la que el acusado rebelde se servía para recordar a sus destinatarios que debían seguir la concepción radical del Islam y no flaquear durante su estancia en la cárcel; textos manuscritos con letras de nasheeds, una carta que le fue remitida por el coacusado Obdulio fechada en el calendario lunar árabe, en la que hay dibujada una bandera del DAESH con el lema "permanece y se expande", lema de la organización terrorista DAESH, y en la parte superior el grito de guerra " allahu akbar", empleado por los terroristas yihadistas antes de llevar a cabo sus acciones; así como una carta del acusado Cosme , fechada el día 24 de junio de 2018 y que no ha pasado por el control de Instituciones Penitenciarias, en la que aquél le transmite saludos del también acusado Obdulio y le recuerda la promesa de Alá (de obtener el paraíso) a quien apoya su fe, a quien defiende la unicidad, y a quien da apoyo a su Estado (en referencia al autodenominado Estado Islámico).

Las misivas remitidas por este acusado, si bien, como decimos tienen un contenido beligerante s se quiere, y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, no contienen lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista DAESH que permitan afirmar, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista.

Todos los acusados se encontraban en situación de prisión (entre los años 2014 a 2019) por delitos relacionados con su pertenencia a organizaciones terroristas de corte yihadista, cuando se produjeron los hechos objeto de enjuiciamiento.

El acusado Cosme había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 11/2018, de 10 de abril (Rollo Sala nº 6/2015) a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante dieciséis años, libertad vigilada durante seis años, como autor de un delito de integración en organización terrorista; declarada firme por auto de 11 de marzo de 2019. Según

providencia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2023, comenzará a cumplir la pena privativa de libertad el 3 de abril de 2019, y quedó extinguida el pasado día 3 de abril de 2023.

El acusado Obdulio había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años, como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016. Según providencia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2017, comenzará a cumplir la pena privativa de libertad el 11 de agosto de 2016, y la dejará extinguida el 17 de junio de 2025.

El acusado Segismundo había ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por dieciocho años, como autor de un delito de integración activa en organización terrorista; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado Cosme. Cosa Juzgada.

Argumenta la defensa de Cosme la existencia de la prohibición del " non bis in idem" (cosa juzgada) ya que consta en la causa y en los escritos de acusación que el acusado que éste fue condenado en sentencia por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 10 de abril de 2018 (confirmada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2019), por los hechos cometidos a partir del 2014 y que son calificados en la resolución dictada como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 572 del Código Penal. Se alega, que si bien no se vuelve a acusar a este por integración, al haber retirado el Ministerio Fiscal dicha calificación al elevar las mismas a definitivas, sin embargo la mantiene por colaboración con la misma organización terrorista, o en su caso, captación y adoctrinamiento, en un período similar de hechos, en cualquier caso, perpetrados con anterioridad a la sentencia firme dictada en aquella causa.

Esta cuestión previa, debe ser rechazada de plano, ya que como se observa de la lectura de sendos relatos fácticos elaborados en la sentencia condenatoria aludida los hechos son distintos.

La STS nº 654/2020, de 2 de diciembre, nos recuerda que la excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio non bis in ídem, que ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 CE, como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones; principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado, que impide castigar doblemente por un mismo delito, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 CE, en relación con el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país. Añade que, a diferencia de otras ramas del Derecho, la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa (en lugar de la prejudicial o positiva), que simplemente consiste en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es manifestación de principio non bis in ídem y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 CE, en relación a su vez con los artículos 10.2 CE y 14.7 del nombrado Pacto Internacional de Nueva York. Finalmente, dicha resolución hace alusión a los elementos identificadores de la cosa juzgada, concretados en una doble identidad, la del hecho y la de la persona inculpada: El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el acusado en el segundo proceso. En cambio, insiste en que la calificación jurídica o el título por el que se acusó carecen de significación a estos efectos, pues lo relevante es que la base fáctica sea la misma.

En este sentido, la STS nº 826/2015, de 22 de diciembre, establece que lo que el principio non bis in ídem prohíbe es, en el ámbito interno, la doble sanción penal por los mismos hechos, o incluso una segunda persecución a través de un nuevo procedimiento respecto de hechos ya enjuiciados, lo que implica que, para que pueda ser válidamente alegado, es preciso que exista una sentencia firme anterior, respecto de cuyos fundamentos de hecho se pueda realizar una valoración en relación con los hechos perseguidos en el nuevo procedimiento o contemplados en la segunda sentencia, que, naturalmente, ha de ser condenatoria.

Profundizando más en el asunto que ahora nos concierne, la STS nº 307/2020, de 12 de junio, indica que la aplicación del principio de cosa juzgada sólo puede obtenerse a partir de un examen preciso que lleve a la conclusión de que existe una coincidencia fáctica entre los hechos que fueron enjuiciados y los que ahora son objeto de consideración, destacando el alejamiento temporal de los dos sucesos y el dolo renovado de atentar contra el mismo bien jurídico protegido que justifica la comisión de un nuevo delito. Insiste en que, de no entenderse así, se estaría concediendo al autor de los hechos una patente de corso para seguir delinquiendo, de modo que se impide la impunidad que pudiera derivarse de estimar que los hechos son los mismos.

En el caso de autos, de la lectura y comparación de los hechos enjuiciados en los procedimientos en el que el citado acusado fue condenado, en relación con los hechos que en este nuevo juicio se juzgan, se concluye que se trata de hechos completamente distintos y distantes, en los que únicamente concurre la identidad subjetiva del autor de los mismos. Por lo que, tratándose de hechos nuevos y distintos los ahora enjuiciados, no puede sostenerse la cosa juzgada en referencia a los ya juzgados.

SEGUNDO.- Medios de prueba desplegados en el acto del juicio oral.

Al relato de hechos declarados probados en el correspondiente apartado fáctico, se ha llegado a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaraciones de los acusados; testificales de los funcionarios de la Guardia Civil y de Instituciones Penitenciarias que participaron en la investigación, así como de un particular que facilitó puntuales datos sobre una parte de los hechos sujetos a comprobación; dictámenes periciales sobre distintas cuestiones sometidas a debate, y especialmente la numerosa documental acumulada durante la instrucción de la causa, extraída de las entradas registros de las celdas de los investigados, previa autorización judicial, así como recabada de la Administración Penitenciaria pertinente acerca de la relación de correspondencia de los investigados, entre ellos y con terceros también internos en Centros Penitenciarios españoles.

Seguidamente pasamos a exponer la prueba practicada en el plenario, para a continuación efectuar un análisis de su contenido, así como de la solidez y credibilidad de las mismas a efectos de enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia de algunos de los acusados.

2.1. Declaraciones de los acusados.

Respecto a las declaraciones de los acusados Cosme, Obdulio y Segismundo, éstos en el plenario, haciendo uso de sus derechos constitucionales, no quisieron contestar sino a las preguntas que les hicieron sus respectivos Abogados, y el segundo de aquellos también al resto de las defensas, que no efectuaron interrogatorio alguno.

Así, el acusado Cosme, manifestó que estuvo en el Centro Penitenciario de Castellón II desde el años 2015 hasta el 2018, que luego le trasladaron a Zuera (Zaragoza) unos dos años, donde la psicóloga de la prisión le propuso participar en un programa de desradicalización, prestándose él voluntario . Luego le trasladaron a A Lama (Pontevedra) hasta que obtuvo la libertad en el mes de marzo del pasado año. En todos los Centros ha estado en primer grado penitenciario incluido en el sistema FIES, por lo que tenía sus comunicaciones tanto postales como telefónicas intervenidas. No ha participado en el denominado "frente de cárceles" ya que no sabe lo que es, lo escuchó por primera vez en el juicio. Tampoco sabe lo que es el "programa de patio", tienen cuatro horas para salir al patio, y lo hace con otros cinco internos. No ha tenido ninguna participación en el proceso de radicalización de nadie, ya que él no se considera un radical. Se presentó voluntario en el Centro de Castellón II en abril del 2018, para el programa antiyihadista cuando se lo ofreció la psicóloga del Centro. Como estaba él sólo en ese programa le cambiaron de Centro a Zuera (Zaragoza), pero el programa en cuestión no se llevó a efecto, por el cambio de Gobierno. Hizo una huelga de hambre en el mes de enero de 2017, al ponerle en aislamiento total por motivos de seguridad, quejándose por ello, y como no le hicieron caso se puso en huelga de hambre diez días, que tuvo que dejar por motivos de salud. No es cierto que se pusiese de acuerdo con Marco Antonio para llevar a cabo la huelga de hambre, ya que este estaba interno en Madrid, y la correspondencia entre ir y venir habría tardado dos meses. Conoció a Marco Antonio a finales del año 2016 en el Centro Penitenciario de Estremera, cuando fue trasladado a Madrid para celebrar una vista por una prórroga de prisión. Nunca ha compartido patio con él, sólo le vio cuando pasaba acompañado de un funcionario, y lo saludó, luego empezaron a escribirse. Tenía la correspondencia intervenida. Aconsejó al acusado rebelde que dejase la huelga de hambre que había iniciado. Nunca ha incitado a nadie a hacer huelgas de hambre, ni a rebelarse, tan sólo que hiciesen deporte y saliesen al patio a tomar el sol, que no se quedasen dentro de las celdas. Nunca ha planificado ni fomentado actividades terroristas, hay filtros para el control de la correspondencia para que no llegasen al destino si fuesen sospechosas. Con Obdulio ha compartido galería, pues lo trajeron durante una semana a su galería, en julio del 2015, y luego lo cambiaron a otra ala. Con Segismundo ha coincidido en la prisión de A Lama, en Pontevedra, cuando le trasladaron desde Zuera (Zaragoza) en agosto del 2020 y le pusieron con él en el mismo módulo.

El acusado Obdulio manifestó en el plenario que había estado en los centros penitenciarios de Castellón II, Mallorca, y ahora en Estremera, que lleva unos diez años y medio en prisión, siempre ha estado en primer grado penitenciario en el sistema FIES, por ello hay que tener paciencia y fuerza para aguantar. Tienen unas cuatro horas al día de patio. Se levanta a las ocho de la mañana, y limpia la celda, ley reza, el rezo, son cinco veces al día, los funcionarios están pendientes, el está sólo en la celda. Conoce como funciona el sistema penitenciario común. Con Segismundo no ha tenido relación, con Cosme sí, coincidieron en Castellón II. Su relación era normal, iban al patio juntos con otro interno que no recuerda su nombre. Ha tenido sanciones por lanzar cosas de una celda a otra.

El acusado Segismundo, indicó que conoce a Obdulio " Felix", que era su vecino en la barriada donde vivían. Ha estado en varios centros penitenciaros cumpliendo condena, en Puerto de Santamaría, Huelva, Zuera (Zaragoza), A Lama (Pontevedra). Ha estado siempre en primer grado penitenciario, en el sistema de FIES con su correspondencia y comunicaciones intervenidas. Pasaba unas 20 horas diarias en la celda, ya que en Puerto III unas veces salían al patio por la mañana y otras por la tarde. En la celda leía, escribía, rezaba. Salía para que le diese el aire, y para andar un poco. Hablaba con otros internos. Profesa la fe musulmana, es practicante y conoce las normas típicas, no ha estudiado mucho. No ostenta ningún tipo de cargo religioso. Algunos presos le pedían ayuda para rezar. A la oración puede llamar cualquier persona durante el tiempo de rezo. Él es cierto que ha llamado a la oración desde su celda. Toda su correspondencia estaba intervenida, nunca le han sancionado por saltarse los controles, sus cartas siempre han llegado a su destino. Cualquier persona puede aconsejar a otra. No había dibujos en sus cartas. No sabe lo que es el "frente de cárceles", lo ha escuchado en el anterior juicio de esta causa. Tampoco sabe lo que el "programa de patio". Para llamar al rezo se utiliza la frase "Alá es grande".

2.2. Testificales.

Agentes de la Guardia Civil:

1. Guardia Civil TIP nº NUM006.

Este testigo participó en el inicio de las investigaciones, que se iniciaron en el mes de junio de 2017, cuando recibieron la orden, por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1, de realizar una investigación, como consecuencia de la aparición de aparición de unas pintadas con simbología, aparentemente, de la organización terrorista DAESH, en una zona común del Departamento de Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Estremera, visibles para otros internos. Las del mes de marzo no recuerda lo que ponían. Las del mes de abril de 2017, pudieron ver las fotos. Las pintadas estaban realizadas en idioma árabe y se podían distinguir dos tipologías, por un lado, existían una serie de pintadas en las que se representaba la Shahada (profesión de fe), es decir, la frase con la leyenda "No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta", con una simbología y una representación gráfica idéntica a la de la bandera de la organización terrorista DAESH. Por otro lado, había un llamamiento a los monoteístas para que se levantasen e izasen la bandera del monoteísmo, en alusión a la bandera de la organización terrorista DAESH; y otro texto, en el que se mencionaba el nombre de Estado Islámico, y luego decía "Califato según la Senda de la Profecía". No recuerda que en esas pintadas se dijera, en algún momento, la frase "Somos los soldados del Califato". Se encontraban en una zona común, era una galería de tránsito, y todos los internos las podían ver. Se hizo una pericial caligráfica sobre la autoría del acusado rebelde, que tenía intervenidas las comunicaciones por seguridad interna. Los funcionarios registran las cartas y las fotocopian y luego siguen su curso normal. Las remiten a Madrid para su traducción. En la primera carta el acusado rebelde se dirigía a otro interno, de nombre Damaso, quien estaba en prisión, no por un delito de terrorismo, sino por un delito común (asesinato de su esposa). Esta carta comenzaba con una proclama a Alá, era una misiva que un maestro remite a un discípulo.

En el mes de mayo vieron las cartas del acusado rebelde con Cosme y Obdulio , en las que observan, no sólo la intervención activa, sino que, en las misivas previas que habían intercambiado, hay un contenido muy semejante al que habían visto en la carta que había enviado a Damaso. Concretamente en una carta de 14 de junio de 2017dirigida a El Cosme, hay un sentimiento de victimismo criminalizado. Acusa a la coalición occidental de atacar al Islam, y se identifica con el lado rigorista del Islam. En otra carta del acusado rebelde a Obdulio, de 8 de noviembre de 2017, contiene la misma representación de la bandera del DAESH pero ahora está completa. Entre la fecha de la primera carta y la segunda se habían producido los atentados de Barcelona, y contenía textos rigoristas de imanes radicales que predicaban la sharía como única norma a seguir. Había otras cartas no registradas que las enviaban a través de otros internos para que no fuesen interceptadas, como luego aparecieron en las entradas y registros en las celdas. Las cartas tienen una doble verificación un sello de entrada y otro de salida. Tenían una finalidad proselitista de seguir los postulados del DAESH.

Cosme hizo una pintada en el centro penitenciario de Valdemoro que firmó con el nombre de " Rosendo", no sabe dónde estaba, ya que sólo vio el soporte documental, pero se la atribuyeron a él por una pericial caligráfica. La bandera del DAESH además de la tela negra y el circulo blanco en el centro tiene letras en árabe con fragmentos de la shahada.

2. Guardia Civil TIP nº NUM007.

Declaró que la investigación se inició con la aparición de diversas pintadas de la bandera de DAESH en el Centro Penitenciario de Estremera en los meses de marzo y abril de 2017. El Juzgado competente ordenó a la Guardia Civil la investigación de los hechos. Las periciales caligráficas determinaron que dichas pintadas habían sido efectuadas por el acusado rebelde, ya que se cotejaron con sus cartas manuscritas. Este escribió una carta de contenido proselitista con las banderas del DAESH a un preso común Damaso. En las cartas no hablaban de temas familiares, sino que tenían un perfil religioso radical. Estos internos no se conocían de antes. Pidieron sus comunicaciones que estaban intervenidas con otros presos FIES, y ahí aparecieron los acusados Cosme, y Obdulio. Las cartas tenían un tenor radical violento (odio, venganza) y se repiten conceptos como "grupo vencedor", "secta de los salvados" en referencia a que sólo la secta de los muyahidines (salafistas-yihadistas) serán los que irán al paraíso el día del juicio final. El acusado Segismundo, aparece por las cartas que enviaba a otros presos que estaban en ficheros FIES. No dibujaba banderas del DAESH, pero en el registro de su celda si se encontraron documentos en los que aparecía la bandera del DAESH. Las cartas tienen el mismo sentido y finalidad que las anteriores, el se consideraba un "imán" y llamaba al rezo desde su celda, influenciaba en los demás internos, por eso le cambiaron de galería. En sus cartas hablaba del "grupo victorioso" "el Firdaws" (paraíso) a donde sólo acudirán los eruditos y los muyahidines. Hay otro grupo importante de misivas que no pasan por los controles oficiales, y que se localizaron en los registros de las celdas que se llevó a cabo el día 1 de octubre de 2018. Y que no habían sido registradas en los controles ordinarios, se saltaban los controles de Instituciones Penitenciarias. La génesis del grupo se dedicaba a captar a internos por delitos de terrorismo yihadista. Obdulio coincidió en Madrid IV. Navalcarnero con el acusado rebelde, y en Castellón II. Albocásser con Cosme ; a partir de esos encuentros se produjeron diversos acontecimientos ya qué si bien no compartieron celda, si galería, y hablaban a través de las paredes. Así antes del mes de noviembre de 2016 se habían efectuado unas cinco pintadas de corte yihadista en los diversos Centros Penitenciarios del territorio nacional, y después de esa fecha unas 25 pintadas, de las cuales 13 se atribuyen a los acusados. A su vez se produjo un aumento en el envío de cartas (antes de esto el acusado Obdulio había enviado tres cartas, después más de sesenta) en muchas de ellas iba dibujada la bandera completa del DAESH. Cosme daba instrucciones a Obdulio acerca de la creación de un "programa de patio". El 31 de diciembre de 2016 Cosme , fue trasladado a Castellón, y a los pocos días, el 10 de enero de 2017 envió la primera carta, y luego al día siguiente (11 de enero de 2017) envió una carta a Obdulio. La primera bandera completa del DAESH la dibujó el acusado rebelde tras los atentados de Barcelona, Obdulio dibujaba banderas incompletas del DESH y añadía el lema " baqiyah" que se traduce como permanencia. Fue a raíz de los atentados de Manchester cuando empezó a dibujar las banderas del DAESH completas. Cosme dibujó la bandera completa del DAESH en una carta de contestación a otra misiva anterior del acusado rebelde, diciéndole que eran "soldados del califato". Las cartas de Segismundo hablaban del "programa de patio", ensalzaba el martirio y el paraíso. Eran cartas que los acusados se enviaban entre sí, y a otros internos condenados por terrorismo yihadista, como a algunos condenados por los atentados del 11.M en Madrid, y también a presos comunes, como Damaso (condenado por el asesinato de su esposa). Por el conducto oficial se podían enviar dos cartas a la semana, y ellos hacían uso de su derecho, en esas cartas se incluían banderas del DAESH, mensajes, proclamas, nasheed, duas (suplicas) de carácter radical, deseando la muerte del enemigo. Todo ello es una forma de hacer la yihad para aquellos que no pueden llevarla acabo de otra forma al estar ingresados en prisión. No todos los internos contestaban a sus cartas, algunos les decían que no les escribiesen más cartas con ese contenido. En ningún caso trataban temas familiares o cotidianos. Hablaban de crear un "frente de cárceles" o un "programa de patio". Así Cosme remite una carta el 26 o 27 de junio de 2017 a Obdulio en la que le habla del "programa de patio". Esa misma carta la reproduce Obdulio y la reenvía a otros internos. Segismundo invitaba a hacer deporte en el patio y a tomar el aire, pero en realidad sus intenciones iban más allá, estaban haciendo propaganda para cuando saliesen y permanecer fuertes para seguir en la lucha hasta la victoria o el martirio. Se dan ánimos para no decaer y preguntan por cómo va el "programa de patio". Se repite esta idea en otras cartas a internos como Jon, Ambrosio, Remigio, y a su sobrino Sixto. No debían juntarse con otros musulmanes que no profesasen el ideario del DAESH. El "frente de cárceles" es una expresión utilizada por ellos. El acusado rebelde lo menciona en una carta cuando estaba en la prisión de Murcia cuando realizó una huelga de hambre para intentar juntar a todos los presos políticos islamistas condenados por yihadismo. Como el centro penitenciario no atendió sus peticiones se puso en huelga de hambre. Cosme le dio ánimos en una carta y proponía hacer una huelga colectiva. Obdulio también apoyaba esta idea, y también hizo una huelga de hambre en el año 2015 en la prisión de Navalcarnero, al separarle de sus sobrinos asimismo ingresados en prisión. El acusado rebelde publicó en un boletín de Internet llamado "Tokata" una alusión a los presos políticos islamistas, y que les obligaban a estar con presos no musulmanes. Las pintadas en los centros penitenciarios se incrementaron a partir del año 2016. La primera pintada fue de 2 de enero de 2017, les pidieron al Centro unas fotos de aquella, para hacer una pericial caligráfica, y fueron allí a efectuar una inspección ocular, ya que en aquellas fechas no había protocolos de actuación, ahora sí. Las pintadas en Estremera estaban en el patio para que los terceros las pudiesen ver. En Murcia estaban en la parte de arriba de las celdas. Las pintadas atribuidas a Obdulio de Palma de Mallorca aparecieron en el patio, en dos días distintos, dibujó la bandera del DAESH, pero no recuerda si había leyendas. Cosme estuvo en el Centro Penitenciario de Valdemoro dos días, cuando era trasladado a Castellón el día 31 de diciembre de 2016, y allí en una de las celdas de tránsito apareció una pintada, que fue descubierta en el mes de febrero. Era la bandera del DAESH, y animaba a mantenerse firme, y a levantar la bandera del tawhid que firmó como Rosendo. En la cárcel de Zuera aparecieron dibujos en diversos utensilios de los presos de régimen cerrado (espejos de aseo) que eran de Cosme. En el patio del Centro Penitenciario de Castellón tuvo un incidente con otro interno (el testigo protegido) al que agredió. Las huelgas de hambre fueron motivadas porque no se atendieron sus peticiones y reivindicaciones de no juntarse con otros reclusos, sólo con los que tenían su misma ideología. Así, hicieron huelgas de este tipo, Obdulio el año 2015 en Navalcarnero y en el año 2016 en Castellón; Cosme , en el año 2017 en Castellón. Cuando se encontraba en la prisión de Castellón Cosme, pidió ser incluido en un programa de desradicalización, pero la psicóloga del centro emitió un informe negativo, ya que su verdadera voluntad no era esa, sino conocer el programa desde dentro para poder contrarrestarlo y tomar medidas al respecto, por lo que los motivos de su participación eran espurios.

Efectuaron diversos registros en muchas celdas de varios Centros Penitenciarios. Así, en la celda de Cosme , encontraron diversos manuscritos con las bandera del DAESH, se practicaron periciales caligráficas con esos manuscritos, así como cartas que no habían pasado por los controles oficiales. Así, en la celda de Segismundo se encontró una carta de Cosme que no había pasado los controles oficiales. En la celda de Obdulio apareció un manuscrito de Hilario que habla del grupo de los vencedores. Además, se encontró una copia de la denuncia del interno ante el Juzgado de Instrucción por el incidente con Cosme en el patio de la prisión de Castellón. Varias cartas de otros internos con nasheed acerca del martirio y una dua agresiva y radical remitida por Remigio. Las cartas sin control se hacían llegar a través de "palomas mensajeras", internos interpuestos que no tienen la correspondencia intervenida. En la celda de Segismundo había manuscritos que hacían alusión al paraíso y a su nivel más alto, banderas del DAESH en documentos, nasheed, una carta de Cosme que hacía alusión al "programa de patio".

Algunas de las cartas se enviaron a condenados por el 11.M pero no hay constancia de que les contestasen. La bandera del DAESH no es la bandera del Islam, es distinta, aquella es una bandera que utiliza sólo la organización terrorista. Ambas contienen frases de la shahada (profesión de fe musulmana). La bandera del DAESH representa a una organización terrorista que lleva a cabo acciones delictivas. Cuando hablan de la "lucha" se refieren a la eliminación del enemigo. Cosme , habla de degollar a los enemigos. No sabe si la frase "hasta la victoria o el martirio" se repite en varias ocasiones, no hablan de acciones terroristas concretas, dan instrucciones para formarse ellos mismos se califican como "soldados del califato", hablan de la yihad constantemente.

3. Guardia Civil TIP nº NUM008.

En una declaración muy similar a la de su compañero (TIP nº NUM007) con quien compartió la realización de los informes (26), respecto de las cartas manifestó que Segismundo y Obdulio empezaron a intercambiarse cartas, aunque ya se conocían con anterioridad al haber sido enjuiciados en una causa anterior. Cosme conoció al acusado rebelde en el Centro Penitenciario de Estremera, aunque no estuvieron juntos en la misma celda, hablaban a través de las paredes, y a los pocos meses de conocerse comenzaron los intercambios de cartas. A Obdulio en el Centro Penitenciario de Castellón. A los pocos meses de conocerse comenzaron los intercambios de cartas. Abdeselah era el que más cartas enviaba, en especial a Obdulio y a Cosme, también escribía a otros presos yihadistas a los que no conocía, pero que estaban radicalizados. Las cartas además de las connotaciones religiosas tenían un carácter belicista, con aleyas, hadizes, nasheed, deseando la muerte de los enemigos. El "programa patio" o "plan", era aludido por ellos en las cartas, hablaban de presos políticos, del "colectivo". Segismundo trató de hacer llegar a Obdulio una carta por los conductos no habituales, en la que hablaba de hacer deporte en el patio, además del paraíso y el martirio. En una carta de 26 de junio de 2017 de Cosme a Obdulio aluden a los enemigos de Alá; y en otra de Segismundo a un tal Nicolas le dice que van a caer en el infierno por juntarse con presos no radicalizados, se consideran presos políticos islamistas, así lo dice Obdulio. Más que de "frente de cárceles" hablan del "colectivo". El acusado rebelde en una publicación en el boletín "Tokata" habla de la huelga de hambre de los presos políticos islamistas, diciendo que les obligar a salir al patio con no musulmanes. En una carta de mayo del 2017, de Obdulio a sus sobrinos Jon y Sixto, que contiene otra misiva de Cesareo les da consejos e instrucciones acerca de la salud, pero su finalidad era formarse doctrinalmente para vengarse de los que han sido "injustos" con ellos. En la celda de Obdulio había pintadas unas banderas del DAESH, que a raíz de los atentados de Manchester (Reino Unido) dibujaba de manera completa, al igual que Cosme.

Segismundo no dibujaba banderas, sólo usaba lemas, y hablaba de la "secta salvada" como núcleo del pensamiento salafista y del paraíso.

En los registros en las celdas buscaban cartas enviadas fuera del circuito normal, y encontraron muchas de ese tipo. Obdulio escribió a 26 personas, de las cuales unas diecinueve estaban vinculadas con el terrorismo yihadista, y de los que tenían los datos de contacto.

Cosme, pidió participar en el año 2018 en un programa de desradicalización, pero la psicóloga del Centro Penitenciario emitió un informe desfavorable rechazándolo, ya que lo que pretendía era instrumentalizar el programa para contrarrestarlo, y por eso no le no le dejaron participar.

El "programa de patio", es una expresión que ha aparecido en diversas cartas, y más que de "frente de cárceles" aluden al "colectivo" tratando de generar un estado de opinión en favor del DAESH dentro de los Centros Penitenciarios.

Respecto de la pelea de Cosme con otro interno en el Centro Penitenciario de Castellón, le agredió porque consideraba que estaba occidentalizado e intentaba radicalizarlo, por eso no aceptaba que escuchase música.

El "programa de pario" era un programa de actividades que no sólo consistía en hacer deporte, rezar o leer el Corán, sino que recitaban nasheed de carácter yihadista. No existía una estructura organizada como tal en el "programa de patio" ni en el "frente de cárceles", pero sí había una ascendencia de unos internos sobre otros.

Testificales de funcionarios de Instituciones Penitenciarias:

1. Funcionario nº NUM009. (vi deoconferencia desde el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca)

Manifestó que en el año 2017 estaban destinados en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca. En aquel momento estaba interno Obdulio. Aparecieron unas pintadas en el patio de Régimen Cerrado, concretamente en el patio nº 4, eran dos pintadas a los lados en árabe. Eran caligrafía y dibujos. Dieron parte al jefe de servicios, pero desconoce si ordenaron hacer fotografías o no. Los internos no comparten celda, hay uno por cada una, si salen al patio juntos algunos de ellos, había cuatro patios, acceden al patio con otros presos, pero en turnos distintos.

2. Funcionaria nº NUM011. (videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca).

Declaró que en el año 2017 se encontraba destinada en el Centro Penitenciario de Mallorca, era la jefa de servicios. Los funcionarios le avisaron de que habían aparecido unas pintadas, ordenó fotografiarlas y dio traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en Madrid, remitieron un CD con las pintadas que estaban en el patio al que accedían los internos en Régimen Cerrado, y uno de ellos era Obdulio

3. Funcionario nº NUM010. (videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia)

Declaró que en el año 2017 estaba destinado en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en la zona de Régimen Cerrado. Aparecieron unas pintadas en el patio y dieron cuenta al jefe de servicio. Se le exhibe el oficio 3960 (Acontecimiento 4213) y reconoce su firma, aunque no recuerda bien el texto de las pintadas, eran banderas y leyendas. Estaban en el patio donde salían los tres internos. Se las atribuyeron a un interno que no era Obdulio, ya que él no tenía acceso a ese patio, el salía a otro. Sabe que luego se hicieron unas periciales caligráficas, pero no ellos.

4. Funcionario nº NUM012. (por videoconferencia desde el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).

Dijo que conoce a Cosme porque había coincidido con él en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser y en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra). Era un interno tranquilo, estaba estudiando algunos cursos en la UNED.

En relación con una pelea que se produjo el día 6 de julio de 2016, con otro interno en el patio, recuerda que en cuanto se personaron en el lugar, se detuvo la pelea. Habló con los internos, y le dijeron que había sido por una discusión durante la noche por el tema de la música, ya que estaba muy alto el volumen. Desconoce si habían tenido algún incidente con anterioridad o después de ello. Cosme no comentó estos hechos con él en otro Centro Penitenciario. El otro interno no le dijo que estaba intentando radicalizarle en el Islam.

Otros testigos:

El testigo protegido NUM013, manifestó que había estado interno en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser en el año 2016, donde coincidió con Cosme . Estaba en régimen cerrado, pero no le habían condenado por yihadismo, sino por delitos comunes.

Tuvo un problema con Cosme que le agredió en el patio porque quería radicalizarle, estaba escuchando música y eso no le gustaba y se enfadó ya que escuchaba la música a través de la pared de la celda, fue por eso la discusión, no por el volumen de la música. Quería que se volviese como él. A raíz del incidente le cambiaron de módulo. Cosme le pasaba discursos, y le decía que era un infiel para él. El declarante hacia su vida, fumaba tabaco, y el otro le decía que tenía que hacer deporte y rezar. Cuando volvió de una declaración en la Audiencia Nacional el día 19 de julio le dijo que al salir tenía que hacerse con armas para coger a los infieles, y que las armas se las tenía que facilitar el declarante. Este no quería obedecerle uy no le entregó ninguna copia de su denuncia a Obdulio, debió ser Cosme el que se la dio. No le llamaron para retirar la denuncia, pero ha recibido presiones para que no vaya a declarar por parte de los amigos de Cosme. Le dijo que se uniese a ellos para ir al paraíso. Lugo le cambiaron de módulo.

2.3. Informes periciales.

La única prueba pericial propiamente dicha, ratificada en el plenario ha sido la llevada por el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM014, quien junto con su compañero el agente con TIP nº NUM015 (que no pudo comparecer al plenario), emitieron un informe denominado "La bandera del DAESH: ¿símbolo islámico o emblema terrorista?", que trata sobre el significado de la misma. Consta el mismo en el acontecimiento 4242, anexo 5 del Informe Final nº 26, Tomo 2, pdf 11 a 41.

En el acto del plenario el agente con TIP nº NUM014, a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que la bandera del DAESH se compone de un paño de tela rectangular de color negro, donde en la parte de arriba y fuera del círculo blanco aparece una parte de la shahada que significa que "No hay mas Dios que Alá". El círculo blanco del centro es el sello del profeta que dice: "Mahoma profeta de Alá", se lee de abajo hacia arriba. Son elementos de la tradición islámica universal por separado, ya que los tres junto sólo aparecen en la bandera del DAESH representando al grupo terrorista. Es el único grupo terrorista que utiliza esa bandera.

Se le exhibe el acontecimiento 4242. Tomo I. pdf 80 en el que aparecen unas cartas remitidas por Obdulio a Cosme, con dos banderas dibujadas, indicando que esas banderas imitan a la bandera del DAESH con algunas diferencias, como que en la imagen de la izquierda aparece en el rectángulo la primera parte de la shahada y el sello del profeta de asemeja a la bandera del DAESH, de la conjunción de los tres elementos no cabe otra interpretación. Lo mismo en las cartas nº 24, 25 y 26 del Cosme al acusado rebelde. Es bandera no se utiliza por ningún Estado ni por ninguna línea aérea, es sólo del DAESH.

A preguntas de la defensa de Cosme, declaró que no era cierto que la utilizasen otras organizaciones islámicas a lo largo de la historia. La utilizan los talibanes y Al Qaeda pero no lleva el sello del profeta en el centro de la misma. Algunos la utilizan con fondo verde, pero no llevan los tres elementos juntos, que el sepa. El verde es el color del Islam. Nunca ha visto esa bandera con el fondo verde. En el dibujo no parece fondo negro alguno, el fondo negro es la del DAESH. Es abandera la hizo publica el DAESH en el año 2007 como la bandera oficial de la organización terrorista, y desde esa fecha a la actualidad no ha cambiado nada. No es normal que ponga "Estado Islámico" debajo. Otras organizaciones como Jabhat Al Nusrah también utilizan la shahada pero no el sello del profeta, y no parece en ella la palabra "Estado Islámico". En la bandera del DAESH no aparece el término "permanece".

Esta bandera se constituye como la bandera que utiliza el Estado Islámico a partir del año 2007. Éstos son elementos que son propios de la tradición islámica por sí mismos. Cada uno de ellos por separado es un elemento islámico. Es la utilización de tres elementos diferentes que, hasta entonces, no se habían unido nunca. La conjunción de estos tres elementos no existía hasta ese momento.

Respecto de la shahada, es la primera parte de aquella, lo que está arriba. Se utiliza la grafía del sello del Profeta, una grafía arcaica, como se puede ver arriba, y es una forma novedosa de hacer la shahada. Por una parte, el "No hay más Dios que Alá" arriba, y la segunda parte de la shahada hecha con la impronta del sello del Profeta, es decir, "Y Mahoma es su Profeta", abajo.

Este símbolo de la Shahada y el Sello del Profeta debajo en el círculo blanco en el centro en el que se lee de abajo a arriba: Mahoma, Profeta, Allah. Aunque no tuviéramos la bandera, es una simbología empleada exclusivamente por el DAESH. No hay otras organizaciones terroristas, previas a la constitución del Estado Islámico, que vinieran utilizando esta bandera, con el nombre de la organización terrorista debajo.

La bandera negra es la bandera de la Yihad para todos los grupos yihadistas, independientemente de los elementos que le coloquen dentro, para identificarse y diferenciarse de los demás. La colocación de estos elementos es del Estado Islámico. La bandera es su credencial, es la manera de representar quiénes son y quiénes no son. Se conoce como la Bandera de la Unicidad o Tawhid. La Yihad para ellos significa combate contra el infiel, es el combate para extender el Islam, es un medio para llegar a un fin, que es expandir el Islam por el mundo.

Las conclusiones a las que llegan estos peritos en su informe son las siguientes: "El diseño de la bandera analizada es la unión de tres elementos de la tradición islámica: un paño negro cuadrado o rectangular (bandera de batalla del Profeta Mahoma), la primera parte de la Shahada "No hay más Dios que Alá" (profesión de fe islámica), y el Sello del Profeta en su parte central (símbolo de autoridad y legitimidad).

Este símbolo fue creado por el grupo terrorista y filial de Al Qaeda "Estado Islámico de Irak" a principios del año 2007, utilizando elementos de la tradición islámica universal, con la finalidad de dotarse de legitimidad religiosa y profética.

La bandera no es un símbolo islámico popular ni representativo del común de los musulmanes. Es un símbolo elaborado por el grupo terrorista "Estado Islámico de Irak", más tarde renombrado como "Estado Islámico de Irak y Levante" y finalmente como "Estado Islámico" a secas. La bandera fue diseñada a partir de la unión de varios elementos islámicos universales, creando un nuevo icono que no había existido hasta el año 2007.

La bandera analizada es la principal seña de identidad del grupo terrorista "Estado Islámico" que identifica, inequívoca y prioritariamente, a ese grupo, aunque ha llegado a convertirse en el símbolo de la yihad mundial.

El éxito de la organización terrorista DAESH ha convertido este símbolo en el icono de la yihad mundial, por lo que Al Qaeda intenta también rentabilizar este éxito, utilizando selectivamente la bandera identificativa del DAESH en aquellos escenarios en los que, aun compitiendo directamente con filiales adscritas al Estado Islámico, es palmariamente superior a su rival en combatientes, armamento, infraestructura y logística"

2.4. Prueba documental.

De la abundantísima prueba de esta naturaleza obrante en autos, y que fue dada por reproducida por todas las partes en el acto del juicio oral, destacaremos dos bloques bien diferenciados, por un lado los informes oficiales obrantes en autos emitidos por las Unidades Policiales investigadoras, los traductores de apoyo a aquellas y demás funcionarios, que han venido a incorporarse al acervo probatorio de carácter incriminatorio a través de la documental, al no haber sido impugnados por ninguna de las partes. Así, desde el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 se acordó la innecesariedad de ratificación del dictamen pericial delos peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quine perjudique impugne el dictamen o interese su presencia para ser sometidos a contradicción en el plenario, y lo hiciere en momento procesal oportuno. Los informes técnicos, como los que nos ocupan, que no contienen simplemente declaraciones documentadas referentes a hechos percibidos, cuya ratificación en el plenario no resulta necesaria al no haberse impugnado por ninguna de las partes, siendo asumidas por aquella, ya que dicho interrogatorio como sucede con toda prueba documental, no es condición ineludible para su validez. Por ello, las SSTS de 19 de septiembre de 1995, y nº 1049/2011, de 18 de octubre, indican que los dictámenes de pericias de entidades u organismos oficiales, dada su imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros que las integran, prima facie tienen plena validez ( SSTS 18 de enero de 2002; y de 23 de enero de 2000).

En el caso que no ocupa el Ministerio Fiscal, y las demás partes que habían propuesto dichas pericias renunciaron a su ratificación, mostrándose conformes las defensas, por lo que las mismas accedieron al proceso, vía prueba documental o pericia documentada, como suele suceder con los informes dactiloscópicos ( STS de 23 de febrero de 1989) o los certificados médicos oficiales.

Lo mismo sucede con las traducciones llevadas a cabo en las actuaciones por los peritos-intérpretes de la Guardia Civil, ya que no puede ponerse en duda la capacidad y objetividad de quienes colaboran con las fuerzas policiales en la interpretación-traducción de documentos o conversaciones intervenidas telefónicamente, correspondiendo a las defensas acreditar cualquier irregularidad en la traducción puesto que a su disposición han tenido todo el material documental original, lo que no hicieron ni siquiera en el acto del plenario, aquietándose a la renuncia de su comparecencia llevada a cabo por el Ministerio Fiscal.

En el otro bloque documental, destacaremos entre las numerosísimas cartas recogidas en las actuaciones entre los propios acusados y con terceros, tan sólo aquellas confeccionadas por éstos, y de las que a juicio del Tribunal se desprenda cierto contenido incriminatorio, pudiéndose contrastar el resto de las misivas obrantes en las actuaciones.

Así, por lo que al primer bloque de los informes obrantes en autos respecta, destacaremos los siguientes:

A) Informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil nº NUM016, elaborado por los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018., que se compone a su vez de varios otros, el primero de ellos reseñado (en su numeración final ya que en todos aparece la numeración NUM016) nº 01/G (Tomo 11, folios 3681 a 3705) que versa sobre la autoría de las pintadas aparecidas en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca los días 27 de septiembre de 2017 y 11 de octubre de 2017, en el que se concluye que Obdulio fue el autor de estas anotaciones escriturales realizadas en caracteres latinos y árabes, descartando que fuera autor otro interno al que no afecta la presente causa.

Respecto del informe terminado con el nº 06/G, (Tomo 16, folios 5357 a 5390) les fueron remitidas, como indicios dubitados, unas cartas atribuidas a Obdulio y dirigidas a otro interno, llamado Aquilino, que concluye que del conjunto total de muestras dubitadas, una muestra parcial de la misma, se atribuye a Obdulio (dos cartas dirigidas a Aquilino halladas en la celda de este último), la otra muestra parcial, se atribuye a Aquilino, y existe una tercera, que no se puede atribuir a ninguno de los dos y pudo ser realizada por un tercero.

El informe terminado con el nº 07/G, (Tomo 16, folios 5414 a 5476, pdf 233) que se refiere a unos espejos, analizando ciertas inscripciones que aparecían detrás, cuya autoría atribuyeron a Cosme.

Otro informe es el terminado con el nº 17/G (acontecimiento 4212). Se trata de unos documentos, atribuidos a Obdulio como autor de la carta manuscrita original, analizada, tanto de los textos latinos como de los textos árabes que contiene.

El informe terminado en nº 20/G (acontecimiento 4214), dentro de la documental de Segismundo, a quien se atribuye la autoría de los documentos dubitados analizados (consistentes en: cuadernillo con tapa azul conteniendo hojas y cuatro cartas con caracteres árabes).

El informe terminado en nº 21/G (acontecimiento 4217), sobre documentos atribuidos a Remigio y a Obdulio, hallados en la celda de un interno que no está siendo juzgado aquí, haciendo constar que unas eran de Obdulio (las consistentes en: un sobre y una carta manuscrita con caracteres árabes y latinos dirigida a Remigio) y otras de Remigio.

El informe terminado en nº 07/G, (Tomo 16, folios 5414 a 5476) donde analizan varios escritos, para ver si puede atribuirse su autoría al acusado Cosme, si no dice que es carta manuscrita de Cosme , es porque así se hace constar, en el oficio de remisión que acompañaba a todos los indicios, junto con la cadena de custodia.

El informe terminado en nº 23/G, (acontecimiento 4220) como documental relativo a unos documentos aparecidos en la celda del interno Sixto, de los cuales unos se atribuyen a aquél, y otros a Obdulio.

B) .- Informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil NUM030), elaborado por los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM019 y NUM018.

Este informe hace referencia a las pintadas aparecidas en el Centro Penitenciario de Estremera, en fecha 22 de abril 2017 (acontecimiento 4210), y que no afecta a los acusados en la presente causa.

El informe terminado en nº NUM033 ( NUM031), sobre la autoría de una serie de pintadas, con caracteres árabes y latinos, realizadas en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en los días 27 de septiembre y 11 de octubre de 2017, que concluye con la probabilidad de que el autor de las pintadas sea Obdulio, descartando la autoría de otro interno.

Informe terminado en nº NUM032, (acontecimiento NUM034), acerca de la de la documentación intervenida en la celda del acusado Segismundo en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) concluyendo que la carta manuscrita es atribuida a Cosme.

C) Informe de Inteligencia, que contiene a su vez dos informes, uno elaborado por los agentes con TIP nº NUM020 y NUM021, titulado "Ejemplos de simbología en la propaganda yihadista: el caso de DAESH" (Tomo 4, folios 756 a 775 de la causa) de fecha 28 de junio de 2018. Respecto de la bandera, concluyen que se asocia a la organización terrorista DAESH a partir del 2007, cuando DAESH era el Estado Islámico de Irak (anexo 1). El origen del DAESH está en Al Qaeda y, anteriormente, otros grupos pueden haber hecho uso de esa bandera, si bien en la parte de abajo ponían, por ejemplo, Estado Islámico de Irak o Estado Islámico de Irak y Levante. En el momento en que se encarga el informe, el único grupo que hacía uso de la bandera era DAESH.

En relación con los lemas, " baqiyah", viene asociado a la organización terrorista DAESH, sin ninguna duda, porque ha sido pronunciado por miembros de la organización. " baqiyah" significa "permanece". La emplea, por primera vez, dentro de la organización terrorista DAESH, el que fue el antecesor de uno de los líderes de DAESH, Hilario, con motivo del establecimiento del Califato en el año 2014. El momento en que empleó esta palabra Hilario fue en un discurso, arengando a sus simpatizantes para realizar actividades terroristas. En relación con los nasheed, son cánticos religiosos que muchas veces van acompañados de música, dependiendo del contexto. Generalmente, los cánticos religiosos asociados a los grupos terroristas, concretamente al DAESH, no van acompañados de música, sino que son coros polifónicos. Los yihadistas consideran que la música es " haram" (prohibido), es decir, no afín a su ideario. Tanto las banderas como los nasheed hacen referencia a contextos religiosos propios del islam, pero estos conceptos han sido manipulados por la ideología del DAESH, en el sentido de que han ido evolucionando y el grupo terrorista DAESH ha ido apropiándose de estos conceptos que, en principio, son religiosos, comunes al Islam. En las conclusiones de este informe, se indica que la propaganda de DAESH, se centra mucho en la actividad audiovisual. Incluso hablan de la agencia de propaganda que han generado. El formato utilizado por DAESH, es audiovisual. Una gran parte de su propaganda pertenece a este formato.

Las conclusiones a las que llegan son las siguientes: "El uso de la propaganda audiovisual difundida a través de internet ha permitido, en estos últimos tiempos, amplificar la red de seguidores de las distintas organizaciones yihadistas, mostrando una adaptación perfecta a las nuevas innovaciones y tendencias tecnológicas mediante la realización de revistas y vídeos. De hecho, se podría decir que, gracias a esta forma de propaganda, se ha creado una especie de competencia entre las propias organizaciones por mantener la hegemonía y ser la cabeza visible del movimiento yihadista global. En este sentido, cobra especial importancia la utilización de elementos distintivos como las banderas y los lemas, señales inequívocas de pertenencia a un grupo.

Este continuo proceso de adaptación, competencia y mejora ha derivado en que las organizaciones y grupos terroristas han dado cada vez más importancia a la propaganda y a la difusión de ideas, incorporando a su organización medios y productoras de contenido audiovisual como parte de su estrategia global. Esta estrategia ha llegado a ser seña de identidad del Estado Islámico (DAESH), que ha convertido sus ramas mediáticas en un elemento imprescindible para la propagación de su ideario, el reclutamiento de nuevos adeptos y la incitación a la violencia, con un nivel de organización, técnico y visual muy por encima del resto de organizaciones terroristas conocidas, aprovechándose al máximo de las nuevas técnicas audiovisuales y de difusión de la información".

D) Informe relativo a "Descripción y análisis de los Anashid " elaborado desde Europol (acontecimiento 4212, Anexo 6 del Informe Final 26 de la Guardia Civil). En dicho informe se hace un análisis de los seis " anashid" vinculados con el Estado Islámico que relaciona, titulados: "Pronto, pronto", "Nuestro Estado se alzará con la victoria", "Los leones del campo de batalla", "Se me desborda la sangre", "Los extraños" y "Perdóname, el dolor me desborda".

También se indica que los " anashid" forman parte integral de la propaganda y de los grupos yihadistas en todo el espectro islamista (incluyendo el Estado lslámico y Al-Qaeda y los movimientos chiitas como Hezbollah) que invierten recursos importantes en su confección, pues actúan como una vía (y en este sentido están fuertemente cargados emocionalmente) de la ideología y juegan un papel clave en la captación yihadista.

Los géneros más recurrentes en la poesía yihadista y los " anashid" son los panegíricos dedicados a los muyahidines o los " Hamasas", que narran hazañas caballerescas y victorias militares. Los temas y agravios expresados mediante los " anashid" son lamentos desgarradores y ponen de relieve los supuestos aspectos utópicos de los grupos. Entre los temas recurrentes están el sufrimiento y la subyugación de los musulmanes y la usurpación de su tierra. Las canciones, asimismo, refuerzan los lamentos de los musulmanes sunitas y sugieren que la única solución a estas lamentaciones son las represalias y el combate yihadistas, cuya máxima recompensa es la del martirio.

Dicho informe efectúa las siguientes conclusiones: "Los anashid forman parte integral de las labores de la propaganda yihadista. Esto se debe al hecho de lograr con mucho éxito combinar y equiparar el poder visual de las imágenes con el simbolismo con el fin de provocar una respuesta emocional entre la audiencia.

El impacto de los anashid se debe en gran medida a los recurrentes agravios expresados en ellos (por ejemplo, la humillación de los sunitas) que su entroncamiento en la tradición de la poesía árabe. A pesar de esto, la poesía y los anashid siguen siendo frecuentemente ignorados".

E) Informes periciales nº 3, 4, y 5 llevados a cabo por los agentes de la Guardia Civl, con TIP nº NUM022, NUM007, y NUM008, de fecha 11 de diciembre de 2020, que recogen las actividades de radicalización, captación y adoctrinamiento desarrolladas por los acusados Cosme, Obdulio, y Segismundo, respectivamente. Estos informes concluyen con que dichos acusados, a través de contactos directos y relación epistolar con otros internos han venido a realizando una serie de actividades proselitistas en favor de las tesis de la organización terrorista DAESH dentro de prisión, al menos desde julio de 2015. No obstante, en el caso del acusado Cosme , no será hasta el mes de noviembre de 2016, tras coincidir con el acusado rebelde en el Centro Penitenciario de Madrid VII. Estremera, cuando su actividad de hace más profusa.

Para la realización de dichos informes se han valido entre otros de la numerosa y profusa información remitida por la secretaria general de Instituciones Penitenciarias a la fuerza actuante respecto de la estancia de los acusados en diversos centros penitenciarios a lo largo del territorio nacional, donde constan las comunicaciones, de todo tipo, mantenidas por aquellos, y donde constan como Anexos un estudio de la relación epistolar de cada uno de los acusados.

F) Informe nº 26, de 21 de diciembre de 2020, llevado a cabo por los agentes de la Guardia Civl, con TIP nº NUM022, NUM007, y NUM008, de la Jefatura de Información de la Guardia Civil (Acontecimiento 4242. Tomos I y II), que efectúa un análisis de las actividades de un grupo constituido en el entorno penitenciario con el objetivo de llevar a cabo labores de radicalización, captación y adoctrinamiento en beneficio de la organización terrorista DAESH. Dicho extenso informe recoge y analiza los hechos más relevantes que son objeto de enjuiciamiento, acompañado de diversos anexos. Enel mismo se concluye en la existencia de una asociación compuesta por una pluralidad de internos asumiendo diferentes roles que ponen de manifiesto que la acción conjunta y combinada de los integrantes del grupo han tenido un alcance y repercusión muy superiores a las acciones individualizadamente consideradas de cada uno de ellos. La actividad criminal del grupo supone, más allá de una acción de captación y adoctrinamiento en el marco de los postulados de la organización terrorista DAESH con la finalidad última de incitar a la adscripción ideológica y/o mantenimiento de la militancia en la misma, un potencial riesgo para la seguridad pública, toda vez que el propósito de los investigados es el aprovechamiento de su estancia en prisión para, una vez excarcelados, continuar activos en la militancia yihadista, en un nivel incluso superior al que pudieran tener antes de su ingreso en prisión y posterior condena por delitos de terrorismo.

G) Por último constan las traducciones de los intérpretes de la Guardia Civil del idioma árabe, con números de identificación profesional NUM023, NUM024, NUM025, e NUM026, que han llevado a cabo las traducciones de los documentos obrantes en autos, cartas y pintadas en idioma árabe básicamente, y cuyo resultado, al igual que los anteriores informes, no ha sido impugnados por ninguna de las partes, manifestando expresamente en el acto del juicio oral su conformidad con las mismas.

Por lo que, al bloque de las cartas respecta, como ya se ha indicado, mencionaremos exclusivamente las remitidas por los acusados, no las recibidas, salvo que lógicamente, hayan sido enviadas por otros de los acusados, o resulten de especial significado.

1. Cosme.

A). Relación epistolar de Cosme con el acusado rebelde:

La relación postal de este acusado con el declarado rebelde dio comienzo tras el internamiento de aquel en el Centro Penitenciario de Madrid VII. Estremera, y su posterior traslado al Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser.

1.-Carta de fecha 11 de enero de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera) (Traducida por la perito-intérprete NUM025 folios 835 y 836 del tomo 4 de la causa), donde Cosme le dice que se alegra de haberlo conocido

Es el inicio de la relación epistolar con el acusado rebelde, y en ella Cosme hace saber a aquél que les ha mandado saludos suyos a dos internos, Obdulio y Ambrosio, ambos conocidos de Cosme, ya que los tres coincidieron en el CP de Castellón II. Albocásser. A raíz de esta relación inicial, se incrementan de manera significativa las misivas entre los internos en los centros penitenciarios relacionados con el terrorismo yihadista.

2.-Carta de fecha 9 de mayo de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 853 y 853 bis del tomo 4 de la causa).

El contenido es religioso; al finalizar la misiva escribe unos versos que van dirigidos a los presos para que aguanten las amenazas y sufrimientos, instándoles a memorizar el Corán y a pensar que vale la pena sacrificar su vida por Alá. En esta carta se hace evidente el modo en el que ellos se ven como el "grupo vencedor", y a los carceleros, como el "grupo de los incrédulos o los vencidos", a los que Alá exterminará, por lo que los internos islamistas deben de ser fuertes, firmes y pacientes. Cosme también afirma que por la bendición de Alá se sacrifica la propia vida y la de los hijos. Asimismo, escribe unos versos sobre las cárceles.

Cosme apela a la fuerza de Alá para vencer a los incrédulos. Hace una llamada a la paciencia y a la firmeza de los internos, y les insta a continuar en el camino de Alá.

Al finalizar la misiva escribe unos versos que van dirigidos a los presos para que aguanten las amenazas y sufrimientos, instándoles a memorizar el Corán y a la creencia de que vale la pena sacrificar la vida por Alá.

La prisión es percibida como un lugar destinado a conseguir recursos religiosos, a reforzarse interiormente.

3. -Carta de 17 de mayo 2017 del acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera) a Cosme (CP Castellón II. Albocásser), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 860 a 862 del Tomo 4 de la causa).

Carta que es contestación a la carta que Cosme escribió a aquél en fecha 9 de mayo de 2017. Comienza la carta con el dibujo de una bandera incompleta del DAESH, a la que despoja de una parte -el círculo- para que pase desapercibida. Continúa con un saludo extraído de un hadiz de la "Sunna" (colección de enseñanzas, dichos, aprobaciones y desaprobaciones) del Profeta Mahoma, y sigue con un discurso religioso empleado por el interno para justificar determinadas acciones.

4.-Carta de fecha 21 de mayo de 2017 del acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera) a Cosme (CP Castellón II. Albocásser), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folio 876 del tomo 4 de la causa).

La carta remitida por el acusado rebelde contiene tres recortes de prensa: a) Diario Gara, de 7 de mayo de 2017, pág. 27, en el que constan los siguientes artículos: - "Ankara insiste en pedir a EE. UU. la extradición de Gülem". - "Los talibanes se apoderan de un distrito en las afueras de Kunduz". - "Haniye, elegido para dirigir Hamas tras el giro en el programa del movimiento". b) Diario Gara, de 24 de abril de 2017, en el que consta el siguiente artículo: - "Epicentro de la guerra de propaganda del yihadismo". c) Diario Gara, de 23 de abril de 2017, en el que consta el siguiente artículo: - "Los milicianos chiítas creen que todo se arregla con más religión".

Los artículos están relacionados con la situación geopolítica en Oriente Medio y también con organizaciones yihadistas e islamistas.

5.-Carta de fecha 23 de junio de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 894 y 894 del Tomo 4 de la causa).

Carta en la que Cosme agradece a Alá haber conocido al acusado rebelde y permitir la correspondencia con él, pues las cartas del último le alegran y curan su alma, y envenenan y sangran los corazones de los incrédulos. La carta está argumentada en diversas aleyas (versículos) del Corán. Finaliza con una gran bandera del DAESH y, al final del mástil, la palabra " baqiyah" ("permanece"), lema de la organización terrorista.

6.-Carta de fecha 31 de agostode 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folio 909 del Tomo 4 de la causa).

Al inicio de la carta , Cosme hace uso de un encabezado utilizado habitualmente por el Frente Jabhat Al Nusra en sus comunicados: "En el nombre de Allah, el Misericordioso, el Compasivo. ¡Alabado sea Allah! Él que glorifica a los creyentes y desprecia a los incrédulos, y ¡Que las plegarias y la paz sean con su Profeta, el enviado de la misericordia y de la batalla sangrienta, y sobre sus Familiares y Compañeros!".

7.-Carta de fecha 30 de noviembre de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 926 y 927 del Tomo 4 de la causa).

En una parte de la carta, que tiene dibujada una bandera, le transmite su agradecimiento por el ánimo que le proporciona; en el resto de la carta, Cosme le habla sobre su próximo juicio, asegurándole que sólo servirá para fortalecerle más y que, al final, la victoria llegará. En los últimos párrafos de la carta, le facilita el nombre y el centro penitenciario donde se encuentra el interno Obdulio.

En la carta Cosme le agradece sus palabras de aliento en misivas anteriores, y le hace partícipe de lo beneficioso y gratificante que le resulta recibir y leer sus cartas.

8.-Carta de fecha 19 de enero de 2018, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), escrita en idioma español

Al inicio, saluda al acusado rebelde y le desea que esté bien, comentándole que esta vez le escribe en español para que la carta le llegue antes. Posteriormente continúa hablando sobre su situación en prisión y de otros internos.

9.-Carta de fecha 3 de abril de 2018, de Cosme ( CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Murcia II. Campos del Río), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folio 949 del Tomo 4 de la causa).

Comienza la carta con dos banderas del DAESH completamente dibujadas en la parte superior, enfrentadas una a la otra, tal como dibuja el acusado rebelde en sus cartas. Cosme transmite a aquél que le alegró mucho el verle, aunque sólo fuera de paso. Esta coincidencia se podría haber producido con motivo del traslado de prisión de Cosme a causa de la celebración del juicio oral por su causa, el cual tuvo lugar a finales del mes de enero del año 2018. Igualmente, le hace partícipe de las imputaciones que le han quitado en el juicio.

Cosme pide a aquel que salude de su parte a "los hermanos defensores de la unicidad". Una de las claves de la metodología salafista-yihadista es el " tawhid" ("unicidad"), es decir, la creencia en la Unicidad de Dios.

10.-Carta de fecha 1 de mayo de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) al acusado rebelde (CP Murcia II. Campos del Río), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folios 958 y 959 del Tomo 4 de la causa).

La carta está fechada el día 1 de mayo de 2018, si bien no fue recibida por éste hasta el día 30 de mayo de 2018. En la misma, Cosme se interesa por su estado de salud, al enterarse de que se encuentra en huelga de hambre; al parecer, este extremo se lo habría contado un tercer interno del Centro Penitenciario de Valencia a este, en su traslado al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

Cosme le insiste hasta en dos ocasiones para que abandone la huelga de hambre. Al final de la carta incluye la bandera del DAESH, y debajo de ella, entre corchetes, la frase en árabe traducida como "morid con vuestro odio" o "morid con vuestra rabia", de la cual hacen un uso reiterativo en toda la relación epistolar y que extraen de una aleya del Corán.

11.- Carta de fecha 15 de junio de 2018, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) al acusado rebelde (CP Murcia II. Campos del Río), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 966 y 967 del Tomo 4 de la causa).

Cosme dice a este que tiene conocimiento de que estuvo en huelga de hambre a través de un interno que no ha podido ser identificado y le informa de que, tanto él como " Ambrosio", en alusión al implicado Ambrosio, estuvieron en huelga de hambre en enero de 2017.

Una vez realizados los saludos de cortesía, Cosme hace referencia a diversos pasajes del Corán y le hace partícipe de que a los internos musulmanes no les permiten estar en el mismo módulo de la prisión por miedo a que se sientan reforzados, proponiéndole convocar una huelga de hambre colectiva, para conseguir el objetivo de reunir a todos los presos islamistas en una misma cárcel y módulo.

Al final de la carta, Cosme incluye la bandera del DAESH, sin completar el círculo del "Sello del Profeta", e inserta la palabra " baqiyah" ("permanece"), ya referenciada con anterioridad.

forma incesante a la idea de que Alá les dará la victoria y derrotará a los coligados.

12.- Carta de fecha 18 de septiembre de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) al acusado rebelde (CP Murcia II. Campos del Río), traducida por la perito-intérprete NUM024.

Carta que comienza con dos banderas de la organización terrorista DAESH pintadas en la parte superior y enfrentadas entre sí. En esta carta Cosme le traslada al acusado rebelde que, como tardó en contestarle, estuvo a punto de preguntar por él fuera (posiblemente se refiera a alguna persona en el exterior y que mantenga contacto también con él). Al final de la carta le pide que le informe del día de su puesta en libertad.

B). Relación epistolar de Cosme con Obdulio:

Los internos Cosme y Obdulio coincidieron físicamente en el CP de Castellón II. (Albocásser) en el período comprendido entre 16 de julio de 2015 y el 1 de febrero de 2016, y posteriormente entre el 18 de febrero de 2016 y el 17 de octubre de 2016, momento en el que Obdulio es trasladado al CP de Mallorca. Ambos mantienen una relación muy estrecha, añadiendo a un tercer recluso, Ambrosio.

A partir de enero de 2017 se iniciará una relación de correspondencia entre Obdulio y Cosme, que se identifican respectivamente con los apodos de " Casposo", que significa "el libre" o "el inocente", y " Rosendo", en clara referencia a un importante lugarteniente del Profeta Mahoma, que destacaba por ser un experto en el combate y uso de la espada.

1.-Carta de fecha 10 de enero de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1478 y 1479 del Tomo 5 de la causa).

Primera carta que Cosme remite a Obdulio, en la que le comenta que coincidió con el acusado rebelde en la prisión de Madrid VII. Estremera, más de un mes, a finales de 2016. Salvo por ser el inicio de la relación epistolar, la carta carece de interés.

2.-Carta de fecha 23 de febrero de 2017, de Obdulio (CP Mallorca II) a Cosme (CP Castellón II. Albocásser), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folios 1488 y 1489 del Tomo 5 de la causa).

Obdulio, entre otros mensajes, le expresa su alegría por saber que Cosme está memorizando el Corán. Le escribe plegarias y le dibuja una bandera con la shahada, cuyo mástil se apoya en la palabra " baqiyah" (permanece), lema del DAESH. A los lados de la bandera escribe varios versos con cierta similitud al nasheed titulado " nahnu asad anizali" ("Somos los leones de la batalla").

3.- Carta de fecha 30 de marzo de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1496 a 1498 del Tomo 5 de la causa).

En la carta Cosme habla de los tiranos que alardean de la libertad y la democracia, rogando a Alá que les derrote y que dé su victoria a la religión de Alá.

En el texto aboga por la victoria del islam como única y verdadera religión. Hace referencia a que derrote (Alá) a todo aquel que haya realizado actos hostiles contra los musulmanes, y los considera como gente impía.

4.-Carta de fecha 24 de mayo de 2017, de Obdulio (CP Mallorca II) a Cosme (CP Castellón II. Albocásser), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folio 1506 del Tomo 5 de la causa).

El remitente agradece los consejos recibidos por su destinatario y comentados en la carta anterior. Obdulio vierte continuas quejas y amenazas a los que considera enemigos de Alá, a los que acusa de hacerle una "guerra psicológica". Finalizando la misiva con un dibujo claro de la enseña del DAESH y como mástil la frase: " baqiyah watatamaddad" (permanece y se expande), lema del DAESH.

5.-Carta de fecha 26 de junio de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1515 a 1518 del Tomo 5 de la causa).

En esta carta Cosme vuelve a hacer uso de los pasajes coránicos y hádices para explicar a su destinatario los motivos de su actual situación, así como encomendarle la práctica de otras actividades. El remitente alude al sabio Ibn Taymiyyah para hacer analogía de sus períodos en prisión. Asimismo, éste le comenta a Obdulio la forma de organizar un programa en el patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, para hacer gimnasia y recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia.

En esta carta también escribe unos fragmentos de un nasheed o cántico poético titulado " Disculpadme, la Preocupación me Inunda", así como un poema titulado " Para agradar a Allah, llevaderas son las cárceles", cuyo autor es el clérigo Evaristo, quien lo escribió mientras se encontraba en prisión en el año 1994.

Finaliza su carta dibujando la bandera del DAESH y debajo la palabra " baqiyah" ("permanece"). A los laterales de esta bandera escribe: "Morid por vuestra rabia" y "Dios es grande, alabado sea Dios".

6.- Carta de fecha 7 de agosto de 2017, de Obdulio (CP Mallorca II) a Cosme (CP Castellón II. Albocásser), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folios 1528 a 1530 del Tomo 5 de la causa).

En esta carta Obdulio agradece a Cosme su carta anterior (carta nº 24, de 26 de junio de 2017). Obdulio realiza una crítica a los "tiranos o déspotas", ya que dice que éstos le están torturando con una "guerra psicológica". Igualmente, Obdulio se queja de que al principio salía al patio con un hermano (musulmán) de Kosovo, Hilario, pero que los aislaron por orden de la seguridad del Centro.

En la misiva, Obdulio reproduce un fragmento del nasheed Al Ghuraba (" Los Extraños", " Los Extranjeros"), usado por DAESH en sus vídeos propagandísticos. Finaliza la carta dibujando nuevamente la enseña del DAESH junto a la palabra " baqiyah" ("permanece").

7.-Carta de fecha 28 de septiembre de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folios 1539 y 1530 del Tomo 5 de la causa).

En esta carta, además de interesarse por el estado de Obdulio, Cosme le escribe diferentes suras (cada una de las lecciones o capítulos en que se divide el Corán) en las que le insta a ser paciente, lo felicita por el plan deportivo semanal que le encomendó en la carta nº 24, de 26 de junio de 2017 y le recuerda que está en plena lucha.

8.-Carta de fecha 11 de diciembre de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1553 a 1555 del Tomo 5 de la causa).

En su encabezado puede verse el dibujo de la bandera del DAESH. Comienza la carta con una plegaria: "¡Oh Señor, Tú El que reveló el Libro, El que mueve las nubes, El que derrotó a los coligados, derrótalos y danos victoria sobre ellos! ¡Oh Señor, Tú El que reveló el Libro, El del Juicio rápido, Le rogamos derrotar a los coligados, sacúdelos y véncelos!".

El contenido de la carta es el habitual, una larga serie de suras del Corán con las que el remitente trata de explicar lo importante de aguantar este período en prisión sin decaer en la fe y sobre la victoria que Alá dará a los musulmanes sobre los que considera tiranos. Adjunta varios recortes del periódico "Gara" con los que quiere enseñar las "masacres que la Coalición del mal" estaría llevando a cabo en el Mosul dominado por el DAESH.

9.-Carta de fecha 31 de marzo de 2018, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM026 (folios 1562 y 1563 del Tomo 5 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Comienza la carta dibujando dos banderas del DAESH, una a cada lado del margen superior. Cosme le explica a Obdulio cómo le fue el juicio, calificándolo de "Circo del Sol" y finaliza la carta diciéndole "Permanece" ("baqiyah") y " Morid con vuestra rabia".

En la carta, Cosme le escribe a Obdulio que el juicio fue un "circo", diciendo en relación con el mismo: "...los leones en la pecera y payasos vestidos de negro fuera jejeje... gracias a Allah se ha descubierto el montaje policial de los Mossos, que lo hicieron muy mal, nada profesional, y dicen que son de inteligencia jejeje...". Aquí Cosme se refiere a ellos, los procesados en el juicio, como "leones", mientras, los jueces y fiscales son calificados de "payasos".

10.-Carta de fecha 5 de mayo de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM026 (folios 1569 y 1570 del Tomo 5 de la causa).

Comienza la carta con los habituales saludos, deseándole que se encuentre bien, para a continuación decirle que supone que ya se ha enterado de la injusta sentencia de los infieles y tiranos, en referencia a la sentencia recaída sobre Cosme, calificándola de cruel.

Finaliza la carta dibujando una bandera del DAESH y al pie de esta escribe "Permanece" ("baqiyah"), lema del DAESH, y 2 Morid con vuestra rabia", en clara alusión a los enemigos.

En esta misiva, Cosme le comenta a Obdulio el resultado de la Sentencia nº 11/2018 de la Audiencia Nacional, en la que se acredita que las personas que realizaban las labores de captación, radicalización y adoctrinamiento eran Ambrosio ( Juan Antonio), Luis Pablo y Pedro Enrique ( Luis Alberto), los cuales fueron condenados como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, en calidad de dirigentes, a la pena, a cada uno de ellos, de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante 20 años, libertad vigilada durante 15 años y pago proporcional de las costas del juicio.

11.- Carta de fecha 12 de junio de 2018, de Obdulio (CP Mallorca II) a Cosme (CP Zuera. Zaragoza), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1576 y 1577 del Tomo 5 de la causa).

Obdulio responde a la carta de Cosme del día 5 de mayo de 2018 (carta nº 29), y le da ánimos para él y los compañeros que han sido condenados en la Sentencia nº 11/2018 de la Audiencia Nacional.

12.-Carta de fecha 20 de junio de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1585 a 1587 del Tomo 5 de la causa).

Cosme encabeza la carta con la plegaria que el acusado rebelde suele usar para comenzar las suyas y extraída de un hadiz de la Sunna, y que desde la carta nº 27 (de 11 de diciembre de 2017) Cosme también viene usando. La plegaría la escribe entre las dos banderas de la organización terrorista DAESH que dibuja en el margen superior de la carta, una a cada lado.

La misiva incluye un párrafo cuyo contenido es una clara advertencia a los enemigos del islam, de los que llega a decir que "ellos son los verdaderos terroristas", augurándoles una derrota segura.

13.-Carta de fecha 20 de julio de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Obdulio (CP Mallorca II), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folios 1594 y 1595 del Tomo 5 de la causa).

En esta carta Cosme escribe a Obdulio y le habla del estado de fe que tienen, comentándole que su fe no hace más que aferrarle al camino que ha elegido en la certeza de que ése es el camino de la verdad.

Además, Cosme le menciona a Ibn Taymiyya y le dice textualmente que son sus "nietos" y que "desesperen" los enemigos de Alá. Del mismo modo, menciona a Sayyid Qutb, ideólogo de los Hermanos Musulmanes, para decirle a Obdulio que las palabras permanecen muertas, hasta que se muere por ellas, es entonces cuando cobran vida, en clara alusión al martirio que están dispuestos a realizar por sus creencias e ideas.

C) Relacion espistolar de Cosme con otros internos:

Con Secundino estuvo en el CP de Madrid VII. Estremera desde el 18 de diciembre de 2014 al 5 de julio de 2018; en ese intervalo de tiempo, coincidió con Cosme en el CP Madrid VII módulo de aislamiento, al menos, en dos ocasiones. No obstante, ambos estaban en galerías distintas y no llegaron a coincidir físicamente. La primera coincidencia se da en el período de tiempo comprendido entre el 26 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y, la segunda, en el período comprendido entre el 15 de enero de 2018 y el 10-3-2018. Es por ese motivo que Cosme le escribe las cartas desde el mismo Centro Penitenciario donde se encuentra Secundino.

1.-Carta de fecha 13 de febrero de 2018, de Cosme (CP Madrid VII, Estremera) a Secundino (CP Madrid VII, Estremera), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folio 1605 del Tomo 5 de la causa).

La carta comienza con los habituales saludos, para a continuación afirmar que la victoria de Alá será concedida a sus siervos que creen en la unicidad, los pacientes que no temen a nadie en su apego a Alá. Continúa afirmando que los musulmanes se mantendrán pacientes y resistirán como una espina clavada en las gargantas de los no creyentes. Tras esta soflama, Cosme se presenta a Secundino (en la carta Cosme se refiere a Secundino como Onesimo), explicándole quién es, tras lo que le recomienda temer a Alá y obedecerle, obrar fielmente para Él con paciencia y aguante, con firmeza y con confianza en Él.

Tras el cierre en falso de la relación epistolar de Secundino con el acusado rebelde Cosme escribe una carta de presentación a Secundino. En esta carta le dice textualmente: "(. . .) no te irrites de las confabulaciones de estos injustos, infames hacia la fe de Alá (...)", lo que denota que Cosme estaba al corriente del contenido de la misiva que Secundino escribió al acusado rebelde el 23 de mayo 2017 (carta nº 58), con relación a que los de Seguridad del Centro Penitenciario le habían advertido a Secundino que mantener correspondencia con aquél podría perjudicarle en su juicio.

Luego este interno le remite dos cartas a Cosme de fechas 8 de marzo y 15 de junio de 2018 respectivamente.

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Con Gonzalo, si bien estos no han coincidido en ningún Centro Penitenciario, la relación entre ambos surge a raíz de que Gonzalo compartió prisión con Victorino, detenido junto a Cosme y Jose María cuando se encontraban a punto de cruzar la frontera entre Bulgaria y Turquía para, desde allí, alistarse a las filas del DAESH.

2.-Carta de fecha 11 de septiembre de 2016, de Cosme (CP Castellón II, Albocásser) a Gonzalo (CP Ocaña I, Toledo), que figura en español.

Cosme le cuenta a Gonzalo que se encuentra en prisión con Obdulio, al cual han condenado a la pena de 12 años de cárcel por terrorismo, y que éste está muy contento por su destino y siempre agradecido a Alá.

Cosme le manda recuerdos para dos internos musulmanes ( David y Remigio) que están con Gonzalo en el CP Ocaña I. Toledo. Asimismo, le comenta a Gonzalo que le han puesto en la misma galería junto con Obdulio y con Ambrosio, en prisión por los mismos hechos que Cosme.

Cosme manda recuerdos a otros internos musulmanes que se encuentran cumpliendo condena en el mismo Centro Penitenciario que Gonzalo, tratando de ese modo de mantener el contacto con todo tipo de internos, sobre todo con los internos musulmanes. Llega a decir en la carta que lo han hecho para: " ...no contagiar a los demás con el virus de la Fe jijiji, pero lo han hecho genial..."

También le dice a Gonzalo que: "(...) estaremos juntos y con nuestros queridos en el Firdaws (...)" El Firdaws es el séptimo nivel del paraíso ( Yanna), el más alto, el lugar donde morarán los profetas, los mártires y la gente más veraz y piadosa.

3.-Carta de fecha 21 de noviembre de 2016, de Cosme (CP Castellón II. Albocasser) a Gonzalo (CP Ocaña I. Toledo).

Carta escrita en español. En la misma Cosme le cuenta a su interlocutor que ya hace unos 40 días que trasladaron a Obdulio al CP de Mallorca, y a ellos ( Ambrosio y él) los están mareando de una a otra galería, se queja de Instituciones Penitenciarias, llegando a decir que son muy vengativos y que le tenían muchas ganas a Obdulio.

También le dice que está muy contento porque acaba de terminar de memorizar el Sagrado Corán y que es lo mejor que ha hecho en toda su vida, le vuelve a mandar saludos para dos internos que se encuentran con Gonzalo.

Cosme le dice que ni siquiera los propios funcionarios saben por qué los cambian tanto, que la orden viene de arriba, que son rencorosos, y lanza una amenaza velada hacia los funcionarios al decir que: ". . .no saben que Allah es insuperable dueño de venganza".

4.-Carta de fecha 17 de abril de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Gonzalo (CP Ocaña I. Toledo), que figura en español en los folios 1641 y 1642 del Tomo 5 de la causa.

En esta carta, Cosme le comenta a Gonzalo que aún no sabe nada de su juicio en la Audiencia Nacional, y le dice que sólo deben estar preocupados por el juicio de Alá el supremo, donde rendirán cuentas todos sus enemigos.

Sigue comentándole su estancia en el CP Madrid VII.Estremera, donde se quedó por un mes; le dice que coincidió con muchos hermanos (musulmanes), y aunque les separan consiguen hablar por los muros.

Cosme le comenta a Gonzalo que en el CP de Madrid VII.Estremera coincidió con uno que lleva 13 años y le queda uno, que era el acusado rebelde.

5.-Carta de fecha 16 de junio de 2017, de Cosme (CP Castellón II. Albocásser) a Gonzalo (CP Ocaña I. Toledo), que figura en español en los folios 1646 y 1647 del Tomo 5 de la causa.

En ella, Cosme le pregunta a Gonzalo cómo ha pasado el Ramadán, y le escribe la shahada y sarcásticamente le refiere que ese es el mejor delito del mundo. Le sigue comentando que a ellos no le han dado ningún papel de expulsión, ya que ese documento sólo se lo dan a aquellos presos extranjeros por delitos con pena señalada inferior a los 6 años, para cambiar su condena por la expulsión de España.

Le anima a tener paciencia y a no venirse abajo, porque ellos son superiores. También le dice que si alguien le pregunta por qué está preso que le diga con orgullo (lo escribe en árabe) "Alá es el más Grande, Gracias a Alá". Finaliza la carta mandándole saludos de su parte y de parte de Ambrosio.

6.-Carta de fecha 26 de julio de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Gonzalo (CP Ocaña I. Toledo), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folio 1655 del Tomo 5 de la causa).

Cosme escribe a Gonzalo y, tras preguntarle por cómo se encuentra, empieza a preguntar por otros presos musulmanes que se encuentran internos con Gonzalo (como David) o en otros Centros (los hermanos Mauricio e Abelardo), con los que supone que Gonzalo puede tener relación o información sobre ellos. También se muestra muy complacido de que Gonzalo esté aprendiendo a escribir en árabe y le dice que Luis María (alias de Secundino) lee el Corán en árabe.

Cosme le comenta que se encuentra mejor en el nuevo Centro Penitenciario donde lo han trasladado, pero que no coincide con otros reclusos musulmanes porque los tienen separados.

Cosme hace alusión a la política de separación de presos en Francia, y le dice que no les ha funcionado porque se están " islamizando los prisioneros franceses", momento en el que Cosme se jacta de haber " bautizado" (convertido al Islam) a tres internos en Madrid, uno en el CP de Zuera. Zaragoza y dos en camino (sin especificar el lugar donde están). Manifiesta que tienen que hacer su trabajo donde sea posible y que tienen que enseñar a la gente el camino de la luz. Igualmente muestra mucho interés por mantener contacto con otros presos, sobre todo con los musulmanes.

La relación de Cosme y Victorino se remonta al año 2014. Los dos fueron detenidos por la policía búlgara, el 15 de diciembre de ese año, cuando pretendían trasladarse a Siria para hacer la yihad junto a la organización terrorista DAESH. Victorino fue condenado por un delito de terrorismo, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 11/2018, de fecha 10/04/2018, junto a Cosme, Jose María, Juan Ramón, Ambrosio, Luis Pablo, Pedro Enrique, Heraclio, David y Isidoro.

7.-Carta de fecha 3 de abril de 2017, de Cosme (CP Castellón II, Albocásser) a Victorino (CP Madrid II. Alcalá de Henares), que figura en español en los folios 1660 y 1661 del Tomo 5 de la causa.

En un principio le dice que se alegra de saber de él por el hermano " Juan Antonio" ( Ambrosio); después arremete contra Instituciones Penitenciarias por haberle cambiado de prisión y se refiere a sus miembros como los enemigos del islam. Además, el interno tacha a las instituciones de estar al servicio de los " Yankis".

Cosme ve su situación como un "diminuto sacrificio" que hace para que se cumpla la voluntad de Alá.

8.-Carta de fecha 28 de abril de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Victorino (CP León), que figura en español en los folios 1664 y 1665 del Tomo 5 de la causa.

Cosme le habla sobre la paciencia que deben tener ante la dificultad; le pide que se mantenga fuerte en su religión y en su fe, que haga deporte y que se aferre a su Sunna todo lo que pueda.

Habla sobre el juicio que hubo en Madrid y lo tacha de puro teatro para parecer que son los buenos y los justos. Le dice que deben estar orgullosos por el motivo por el cual están en prisión, y llega a decir Victorino que ellos no están en prisión por robar, matar o violar, etc.

También manda un fuerte abrazo para Luis Alberto ( Pedro Enrique) y a cualquier hermano muahid (aliado), que profese la unicidad de Alá.

9.-Carta de fecha 28 de abril de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Victorino (CP Madrid II. Alcalá de Henares), que figura en español en los folios 1672 y 1673 del Tomo 5 de la causa.

Cosme pregunta a Victorino que cómo se encuentra y le dice que él está bien de salud y de imán (fe); se alegra de la carta que le envió Victorino y de saber que está bien y con paciencia. Cosme habla sobre la muerte de Tamara, no se cree cómo paso lo del suicidio y le dice que ya se verá.

Cosme se dirige a Victorino por su alias " Calixto" e inicia la carta con una fatwa sobre la unicidad de Alá.

También, en alusión a la carta anterior que le remitió Victorino (carta nº 45, de 26 de mayo de 2018), le comenta que ya le ha mandado el papel al hermano (acusado rebelde) y ya se lo ha contado. Cosme cree que no le dieron la carta de aquél por las banderas del tawhid (banderas negras del DAESH).

A continuación, critica la vista que tuvo por videoconferencia, para la revocación de la prisión preventiva, alardea de lo que le dijo al Tribunal y a la Fiscal, que dice que hoy es "la Ministra de Injusticia ".

La relación de Cosme y Jose María se remonta al año 2014. Los mismos fueron detenidos, junto a Victorino, por la policía búlgara, el 15 de diciembre de ese año, cuando pretendían trasladarse a Siria para hacer la yihad junto a la organización terrorista DAESH.

Jose María, fue condenado por un delito de terrorismo, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 11/2018, de fecha 10-4-2018,

10.-Carta de fecha 5 de agosto de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Jose María (CP Puerto I. Cádiz), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folio 1681 del Tomo 5 de la causa).

Al comienzo de la carta, Cosme pregunta a Jose María por su estado de salud y espiritual (fe), le comenta que se alegró mucho de recibir su carta y que le extraña que haya tardado tanto en recibirla. Cosme le dice que la recibió el 5 de agosto de 2018, con casi dos meses de retraso y comenta que la retienen como si le sacaran "jugo".

Da las gracias a Alá por el camino que han elegido y le ruega a Alá para que los mantenga firmes, pues les da igual todo.

Habla de que pronto saldrán de prisión porque no pueden estar más de cuatro años en prisión preventiva y le dice que ya mismo estarán los tres fuera, en Barcelona, Jose María, Victorino y él; facilitándole el teléfono de un hermano suyo que vive en Barcelona para que Jose María pueda ponerse en contacto con él cuando salga de prisión.

Se despide pidiéndole que se cuide mucho, entrene y coma bien, y que les dé saludos a los hermanos que se encuentran con él.

La relación de Cosme y Ambrosio (coacusado inicialmente en esta causa, al que posteriormente se le retiró la acusación tras el anterior juicio), se remonta al menos al año 2014. Tras la detención de Cosme, Victorino y Jose María, cuando intentaban llegar a Siria para unirse a las filas del DAESH; Ambrosio fue detenido junto a Luis Pablo, Pedro Enrique, Juan Ramón, Heraclio, David y Isidoro.

11.-Carta de fecha 12 de agosto de 2018, de Cosme (CP Zuera. Zaragoza) a Ambrosio (CP Castellón II. Albocásser), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Cosme se refiere a Ambrosio como Baldomero; después de saludarle, le dice que espera que se encuentre con moral alta, con mucha paciencia y obediencia hacia Alá, seguro de la promesa de conceder el éxito a sus siervos, defensores de la unicidad.

A Ambrosio le pide que confíe en la victoria y la salvación, que Alá les está poniendo a prueba. Cosme le dice que se acuerda mucho de él (estuvieron juntos en el CP Castellón II y ambos fueron condenados en la misma Sentencia).

Se despide de Ambrosio pidiéndole que sea paciente y perseverante, y le dice que transmita sus saludos a los hermanos Elias, Faustino, Luis Pedro, Plácido y a todo defensor de la unicidad ( tawhid).

En esta misiva se observa como Cosme sigue recurriendo a la idea fuerza de mantener la paciencia, la firmeza y la serenidad en sus convicciones, en la confianza de que Alá les dará la victoria final y el poder a los defensores de la unicidad sobre el resto de las religiones.

2. Obdulio.

A). Relación epistolar de Obdulio con el acusado rebelde :

El acusado rebelde y Obdulio se conocían previamente, ya que habían sido compañeros de Módulo en el CP Madrid V. Soto del Real, entre el 25 de abril de 2015 y el 11 de julio de 2015.

1.-Carta de fecha 2 de mayo de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) al acusado rebelde (CP Madrid VII. Estremera), traducida por la perito- intérprete NUM025.

Obdulio inicia la carta con un saludo, agradeciéndole la llegada de su carta, y le le explica al acusado rebelde cómo es su situación en la prisión y que no puede salir al patio con otros internos, lo que califica de "guerra psicológica". Se reafirma en su voluntad de ser paciente y constante en la fe. Hace constantemente referencia a numerosas aleyas del Corán.

Al final de la carta, Obdulio hace saber a su interlocutor que se siente orgulloso de estar preso por su fe y considera que la alianza que tienen los cruzados y apóstatas contra el islam deja patente que ellos son los auténticos terroristas.

Concluye la carta con una bandera del DAESH, en cuyo mástil, al pie, escribe la palabra árabe " baqiyah (permanece), lema de dicha organización terrorista

B).Relación epistolar de Obdulio con Cosme:

Estos internos coincidieron físicamente en el CP de Castellón II. Albocásser en el período comprendido entre 16 de julio de 2015 y el 1 de febrero de 2016, y posteriormente entre el 18 de febrero de 2016 y el 17 de octubre de 2016, momento en el que Obdulio es trasladado al CP de Mallorca. Ambos mantienen una relación muy estrecha.

A partir de enero de 2017 se iniciará una relación de correspondencia entre Obdulio y Cosme , que se identifican respectivamente con los apodos de ¡ Al Baraá", que significa "el libre" o "el inocente", y " Rosendo ", en clara referencia a un importante lugarteniente del Profeta Mahoma, que destacaba por ser un experto en el combate y uso de la espada.

La relación postal entre ambos acusados la hemos estudiado en el apartado dedicado a Cosme , que se corresponde con 13 cartas emitidas y recibidas desde el 10 de enero de 2017 hasta el 20 de julio de 2018 (cartas 20 a 32).

C). Relación epistolar de Obdulio con otros internos:

Con el interno Sixto (sobrino suyo); ambos fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

1.-Carta de fecha 10 de diciembre de 2015, de Obdulio (CP Castellón II. Albocasser) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM024. Carta escrita en árabe y español. Obdulio se dirige a Sixto como " Gustavo" y le dice que prefiere que Sixto le llame "Tío Hugo".

Obdulio le comenta que está siguiendo su rutina como él ( Sixto) ya sabe y se muestra enfadado con su sobrino porque éste no le escribe. Obdulio le dice que hace unos días vio a su abuela (en referencia a la madre de Obdulio , y le está muy agradecido de que su madre le educara en el Islam y le enseñara el camino recto.

Obdulio le conmina a que haga deporte y lea mucho el Corán. Igualmente le escribe el primer verso de un cántico yihadista o nasheed, en el que se recalca la idea de tener paciencia.

El remitente manda a su sobrino destinatario el mensaje de que aquel sigue con su rutina de entrenamiento y le exhorta a que realice ejercicio físico y que lea mucho el Corán, como parte del programa de entrenamiento físico y espiritual que se han marcado para estar preparados, con un mayor conocimiento de la fe islámica y con buena formación física.

2.-Carta de fecha 14 de marzo de 2016, de Obdulio (CP Castellón II. Albocásser) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1859 a 1864 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español en la que Obdulio se dirige a Sixto como " Gustavo".

Cabe destacar en esta carta, que el interno Obdulio comienza con el dibujo de una bandera negra con letras en rojo que contiene escrita en su interior la shahada.

En el sobre de la carta, en el reverso, debajo del nombre y dirección del interno remitente, Obdulio escribe en árabe las siguientes frases: "Allah es Invencible en Su mandato, sin embargo, la mayoría de los hombres no lo saben" (Sura 12 de Yusuf, aleya 21) y "Oh Allah! no nos decepciones, Amen".

Obdulio hace constantemente alusiones a suras (lecciones o capítulos) del Corán para transmitir a su sobrino Sixto el repetitivo mensaje que viene transmitiendo en sus cartas a otros internos. Habla de la paciencia en la victoria final que Alá les ha prometido y la recompensa, por esa victoria, que no es otra que la otra vida después de la muerte.

Obdulio escribe: "Hubo creyentes que se mantuvieron fieles a la alianza concertada con Allah. Algunos de ellos dieron ya su vida. Otros esperan aún, sin mudar su actitud (Sura 33 de Los Coligados, aleya 23)".

Con esta aleya (versículo), Obdulio incide en la idea de que hay creyentes que ya han dado su vida por la causa de Alá y otros que esperan la oportunidad, sin cambiar su actitud.

3.-Carta de fecha 26 de mayo de 2016, de Obdulio (CP Castellón II, Albocásser) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1873 a 1878 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. En el reverso del sobre, relata una poesía de Abdulah Ibn Rawaha, con versos que dijo el Profeta en la batalla de Khandaq (La Trinchera) , que hablan de la paciencia, la fe y la recompensa, palabras muy repetidas por Obdulio en sus cartas.

En la parte escrita en español, aprovecha para poner de manifiesto a su sobrino la poca importancia que le da a las acusaciones que sobre él recaen, que las mismas lo que consiguen es hacerle más fuerte y que no podrán con él. Le dice a su sobrino que ellos se mofan de "el hombre más bueno y justo que ha existido encima de la tierra", refiriéndose a Mahoma, así como de todos los profetas, para concluir que esto le hace más fuerte y que con su fe es inmune al dolor y la tortura .

En la parte en árabe, relata una poesía y diversas aleyas, las cuales inciden en la idea de ser pacientes y de mantener la fe, independientemente de la situación personal que ahora atraviesen, ya que en algún momento serán recompensados por Alá.

Finaliza la carta con una bandera con la shahada y en el pie del mástil el lema del DAESH "baqiyah" (permanece) .

4.- Carta de fecha 30 de septiembre de 2016, de Obdulio (CP Mallorca) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM024.

En esta carta Obdulio informa a su sobrino Sixto de que ya ha llegado al CP de Palma de Mallorca. Muestra una actitud muy hostil contra Instituciones Penitenciarias a los que acusa de "despiadados" por no haberle acercado a alguna cárcel de Andalucía.

5.- Carta de fecha 10 de agosto de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1887 a 1889 del Tomo 6 de la causa).

Obdulio le imparte a Sixto la instrucción de organizar un programa en el patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, también para hacer gimnasia y recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá "mueran con su rabia". Esta instrucción Obdulio también se la impartió a Jose Daniel en la carta de fecha 22 de marzo de 2018.

Esta carta es completamente idéntica, salvo las diferencias propias derivada de la persona del destinatario, a la que Cosme le escribe a Obdulio el 26 de junio de 2017; es decir, Obdulio en esta carta reproduce casi textualmente una carta que previamente le había remitido Cosme . Finaliza la carta escribiéndole un nasheed con la observación de que se lo había dedicado su hermano Rosendo ( Cosme).

Al igual que en una de las cartas analizadas en el informe que nos ocupa remitida a Gumersindo le escribe a Sixto el poema de Evaristo, titulado: " Para agradar a Allah, llevaderas son las cárceles" o " Para la complacencia de mi Allah son agradables las prisiones", según la traducción. Un fragmento del inicio de este poema se lo envía Cosme a Obdulio el 26 de junio de 2017; en este sentido, Obdulio le dice a su sobrino que le regala un nasheed que a él le regaló Rosendo, alias de Cosme .

El interno finaliza la carta con el dibujo de la bandera de DAESH y la palabra "baqiyah " (permanece) bajo el mástil. A los lados de la bandera escribe " Alá es Grande" en letra de gran tamaño.

6.- Carta de fecha 8 de noviembre de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Sixto (CP Albolote. Granada), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1898 a 1900 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Comienza con alabanzas a Alá por la grandeza y dones otorgados a los musulmanes recitando junto a ellas varias aleyas de la Sura 3 de la Familia de Imrán . El interno escribe a continuación los primeros versos de un nasheed vinculado a DAESH, titulado " Los leones de la batalla".

En esta carta Obdulio, a través de diferentes suras, le muestra a Sixto la importancia de las oraciones y las alabanzas a Alá, le insta a la paciencia y le recuerda que éste es el camino hacia el día del juicio. Es el mismo mensaje que transmite normalmente a los demás internos en todas sus cartas.

7.-Carta de fecha 11 de enero de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Sixto (CP Albolote, Granada), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1906 a 1908 del tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Comienza la carta escribiendo en español " Palestina libre de sionistas". Critica la actitud de Occidente ante las matanzas a musulmanes en diferentes países.

En la carta le cita un hadiz relatado por Tabarani que hace referencia al dicho del Profeta " Siempre habrá un Grupo de mi Comunidad Triunfante en el camino de la verdad, el que los abandone no podrá dañarlos".

Obdulio muestra su ira en sus palabras: "(...) si complacer a Alá es terrorismo que me den muerte los tiranos y traidores. El dolor es temporal - la gloria es eterna".

Con Jon (también sobrino) de Obdulio, ambos fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

8.-Carta de fecha 6 de febrero de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Jon (CP Córdoba), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folios 1917 a 1919 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. En el sobre de la carta Obdulio escribe en árabe: "No hay más Dios que Allah, Mohamed mensajero de Allah, permanece, permanece". Siendo la palabra árabe " baqiyah" (cuyo significado es permanece) un lema usado por la organización terrorista DAESH para afirmar su permanencia.

Obdulio recrimina a Jon que le remita cartas escritas en español. Le dice que le escriba en árabe las fórmulas religiosas comunes de recordatorio a Dios. Le pone de manifiesto que el uso del español para las mismas le genera malestar, instándole a que entrene la escritura árabe y criticándole por no haber aprendido en los cuatro años que lleva en prisión. Obdulio le dice que la única preocupación que deben tener es la religión y le expresa que su situación actual, para él, es estar en la gloria.

También le escribe un fragmento de un nasheed vinculado a DAESH, titulado " Los leones de la batalla", que ya escribió a Sixto en la carta de fecha 8 de noviembre de 2017.

Concluye la carta con un dibujo de la bandera que incluye la shahada y bajo el mástil la palabra árabe "baqiyah" (permanece), lema utilizado por el autodenominado Estado Islámico y, junto a ésta, dos aleyas del Corán: "¡Allah es suficiente para nosotros, qué excelente Guardián! (aleya 173 de la Familia de Imrán, Sura 3)" y "En Allah es en Quien hay que buscar ayuda contra lo que contais" (aleya 18 de la Sura de Yusuf, Sura 12)".

9.-Carta de fecha 11 de julio de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Jon (CP Teixeiro. A Coruña), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folios 1928 y 1929 del Tomo 6 de la causa).

En la carta, Obdulio le hace saber su malestar al no recibir comunicación alguna de Jon, toda vez que junto con su otro sobrino ( Sixto), son sus sobrinos más queridos y se siente muy orgulloso de que estén junto a él, en este camino tan duro como es la prisión y a la vez tan placentero, por ser mensajero de Alá; le insta a la paciencia y firmeza en su fe.

En esta carta Obdulio vuelve a citar la Sura 33 de Los Coligados, Aleya 23, al igual que en las misivas que mandó a Sixto el 14 de marzo de 2016 o a Jose Pedro el 18 de abril de 2018.

Con esta aleya, Obdulio incide en la idea de que hay creyentes que ya han dado su vida por la causa de Alá y otros que esperan la oportunidad.

Jose Daniel y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

10.- Carta de fecha 19 de junio de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Jose Daniel (CP Sevilla II), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folios 1805 a 1807 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. En el sobre escribió en árabe "Allah es Invencible en Su mandato, sin embargo, la mayoría de los hombres no lo saben". Comienza la carta con el habitual saludo islámico y alabanzas, y comenta que le escribe porque Nicolas le ha dicho dónde estaba. Le habla de que está sufriendo torturas psicológicas y le muestra su odio hacia los funcionarios de prisiones a los que se refiere, una vez más, como tiranos. Le pregunta por su estado y le dice que ésta es una cruzada contra el islam destinada al fracaso.

En esta misiva el interno repite el mensaje de estar sufriendo torturas psicológicas por parte de los funcionarios de prisiones, tal como le escribió dos días antes en la carta de 17 de julio de 2017 a Nicolas, llegando a referirse a determinados miembros de la plantilla como "el tirano de seguridad" . Además, pone de manifiesto su consideración de "cruzada contra el islam" su condena a prisión.

En la parte final de la carta representa un recuadro a modo de bandera de DAESH. Igualmente, en esta misiva Obdulio hace alusión a sentirse como un león encerrado.

11.-Carta de fecha 21 de octubre de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Jose Daniel (CP Sevilla II), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1825 a 1827 del tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Obdulio le traslada a Gumersindo que este tiempo en prisión está siendo el más feliz de su vida, ya que se encuentra en la gracia del "Grandioso" y está siendo un tiempo de beneficio para él. Proclama, como en otras misivas, la paciencia como arma que los llevará a la victoria y manifiesta que no harán caso a los tiranos. Asimismo, le transcribe un verso del nasheed "Al Ghurabaa", muy utilizado por el DAESH.

En la carta, Obdulio se despide instándole a tener paciencia para a continuación escribir el takbir "allahu akbar" ("Dios es el más grande").

12.- Carta de fecha 22 de marzo de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Jose Daniel (CP Huelva), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1844 a 1846 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe. En ella Obdulio le escribe a Gumersindo sobre la promesa de Alá, le imparte a su interlocutor la instrucción de organizar un programa en el patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, también para hacer gimnasia y recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia. Es exactamente la misma instrucción que Cosme le impartió a Obdulio en la carta que le remitió el 26 de junio de 2017.

También en la carta Obdulio cita el dicho de las "moscas" atribuido a Ibn Taymiyyah sobre los carceleros; además, le recita un cántico con partes de un poema de Evaristo, con alguna adaptación propia, el cual trata de las prisiones. Al igual que ocurre con la instrucción de formar un programa en el patio, este fragmento del poema de Al Maqdisi se lo envió a Cosme en la mencionada carta de 26 de junio de 2017.

A los laterales de la carta escribe: "Morid por vuestra rabia" y "Dios es grande, alabado sea Dios".

Vuelve a hacer alusión al Grupo Vencedor y/o Salvado, cuando escribe: "la religión de Allah es y será la vencedora y nosotros somos los vencedores pese a quien pese. ¡Oh, Señor! haz que seamos del grupo vencedor y salvado". Se reconforta con la afirmación "mi paraíso está en mi corazón, mi jardín está en mi alma; la cárcel es mi retiro, mi muerte es martirio y mi exilio es turismo".

D) Relación epistolar de Obdulio con Segismundo:

Segismundo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

1.-Carta de fecha 8 de septiembre de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Obdulio (CP Mallorca), traducida por el perito-intérprete NUM027.

La carta tiene un marcado carácter religioso, escribiéndole Segismundo a Obdulio sobre la importancia de la obediencia y adoración a Alá, añadiendo numerosas reseñas del Corán y dichos del profeta Mahoma. Igualmente, Segismundo le recalca que la tarea del ser humano es hacer lo que Alá le ordene hacer, por lo que tienen que prepararse para la otra vida y asegurar, así, la salvación. Lo anteriormente expuesto lo fundamenta con hadices (dichos o hechos) del Profeta Mahoma, aleyas (versículos) del Corán, así como con unos versos y le enumera libros y relatos de diferentes autores en los que se recoge la idea antes expuesta.

En esta misiva, Segismundo trata de afianzar la fe de Obdulio, diciéndole que esta vida es pasajera, con expresiones como "esta vida es finita", "es una barca para una corta travesía", " no una estancia perenne" y que hay que prepararse para la otra vida y de esa forma se asegurarán la salvación.

Igualmente, Segismundo hace hincapié en afianzar y reforzar la fe para de ese modo acercarse a Alá, afirmando que Claudio recoge un hadiz del Profeta Mahoma en el que dice: " El creyente fuerte es más apreciado por Alá que el creyente débil", en referencia a dos aspectos, por un lado, la fortaleza espiritual y, por otro, la fortaleza física.

Por lo demás, cabe destacar la parte que habla de los " Jardines de Alá" como el fin último que todo musulmán ansía ganar, explicándole Segismundo q ue dichos jardines disponen de ocho puertas y que cada puerta se corresponde con una categoría determinada, poniendo como ejemplo que aquél musulmán que cumpla con su deber de ayunar entra por una puerta determinada, el musulmán que cumple con los rezos diarios tiene su propia puerta, el muyahidín tiene la suya, el paciente la suya y así sucesivamente; significándole que los creyentes no acceden a estos jardines como recompensa por un solo acto, sino por la conjunción de todos esos actos.

2.- Carta de fecha 16 de octubre de 2017 de Cosme (CP Mallorca) a Segismundo (CP Zuera, Zaragoza), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1938 a 1941 del Tomo 6 de la causa).

Carta que Obdulio le escribe a Segismundo en árabe. Comienza con el habitual saludo islámico y alabanzas a Dios. Continúa con diferentes aleyas, que hablan de la paciencia, el compromiso con Alá, la promesa de éste a sus siervos creyentes, los monoteístas sinceros, a los cuales premiará con la victoria, el poder y el reinado de la sharia (Ley Islámica) en la tierra. Escribe fragmentos de cánticos utilizados por yihadistas.

Obdulio dice en esta misiva, textualmente: "Paciencia gente afligida, vuestra cita será el paraíso". Esta cita está extraída de un hadiz de la Sunna que Cosme también citó en una carta escrita a Pelayo el 10 de septiembre de 2017.

Obdulio escribe algunos versos de dos nasheed, utilizados por él en su correspondencia, usados por DAESH en sus vídeos de propaganda y proselitismo. Concretamente se trata del nasheed yihadista titulado "Disculpadme, la preocupación me inunda", que Cosme le escribió en la carta del 26 de junio de 2017, así como el nasheed titulado "Tenemos las espadas afiladas".

En el sobre le remite el siguiente mensaje: "Digna paciencia gente afligida ".

3.-Carta de fecha 25 de marzo de 2018, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Obdulio (CP Mallorca), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Carta en la que Segismundo instruye a Obdulio sobre la importancia de aprender y tener un profundo conocimiento del Corán y de la Sunna (enseñanzas, dichos, aprobaciones y desaprobaciones de Mahoma).

Del análisis de esta misiva destaca el mensaje que Segismundo le manda a Obdulio , en el que le dice que antes de actuar debe tener un profundo conocimiento, en referencia al Corán y la Sunna del Profeta. Todo esto Segismundo lo fundamenta con unos versos al final de la misiva en los que trata de explicarle a Obdulio que, como han sufrido la " injusticia de la prisión", Alá les recompensará haciendo justicia entre aquellos que le sigan. Del contenido de la misiva se infiere que Segismundo posee ascendencia en temas religiosos sobre Obdulio, ya que le invita a profundizar en sus conocimientos sobre religión.

4.- Carta de fecha 4 de junio de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Segismundo (CP Zuera. Zaragoza), traducida por el perito-intérprete NUM027.

En la presente carta, tras los saludos habituales y alabanzas a Alá, Obdulio le informa que está con el Ramadán y con la rutina de siempre, expresa que ya les queda menos de estar en prisión, y le dice textualmente: " con mi canoa voy a cruzar el estrecho en busca de una buena pieza. Jajajajaja".

Sigue la misiva con citas a Alá en las que afirma que sus enemigos no tendrán piedad de ellos, simplemente por ser creyentes del islam y se remite a la idea fuerza de tener paciencia, afirmando que la paciencia es la llave del éxito.

Para terminar la misiva, escribe en letras grandes el takbir "allahu akbar" ("Dios es el más grande") y " Las gracias y alabanzas a Alá"; para acto seguido dibujar una bandera con la shahada y al pie del mástil la palabra baqiyah (permanece), lema de la organización terrorista DAESH.

5.- Carta de fecha 21 de agosto de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Segismundo (CP Zuera. Zaragoza), traducida por el perito-intérprete NUM027 (folio 1949 del tomo 6 de la causa).

En la misiva, Obdulio hace mención a numerosas aleyas del Corán. Obdulio le dice a Segismundo que se encuentra en los días más felices de su vida. Y reproduce de nuevo versos extraídos del Corán, donde se reclama a los fieles paciencia, aceptación de las desgracias como prueba de Dios para ser recompensados en la otra vida, la cual considera que es la verdadera y la idealiza: " Cuanto más grande es la desgracia, más grande será la recompensa". También reproduce versos donde habla de la confianza en la promesa de Alá y escribe versos sobre la victoria y el poder de los musulmanes, como por ejemplo "t al grupo será derrotado y darán la espalda".

E) Relación epistolar de Obdulio con otros internos:

Nicolas y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

1.- Carta de fecha 8 de marzo de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Nicolas (CP Córdoba), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1777 a 1781 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. En el reverso del sobre, en letras árabes, escribe lo siguiente: "¡No estés triste! ¡Dios está con nosotros! (Sura 9 del Arrepentimiento, aleya 40)"; " Extraños".

Como en anteriores ocasiones, empieza con las habituales plegarias y saludos islámicos, para seguidamente criticar a los "tiranos o déspotas". De esta misiva destaca que transcribe una parte del nasheed "Al Ghurabaa" usado por DAESH en sus vídeos propagandísticos; aprovecha para manifestar el martirio que sufren otros musulmanes en cárceles secretas de América (a la que denomina "maldita") y los asesinatos de mujeres y niños musulmanes a manos de " los falderos e ídolos (tiranos) de América", pidiendo paciencia a su interlocutor.

Continúa la carta incluyendo varias aleyas que hablan sobre la paciencia del creyente y la recompensa que ésta le otorgará en la otra vida.

Finaliza la carta dibujando nuevamente una bandera que en su interior contiene la shahada y junto al mástil escribe la palabra "baqiyah" (permanece).

En el sobre de la carta escribe en letras grandes una aleya de la Sura del Arrepentimiento, en la que afirma que Alá está con ellos. También se repite en la afirmación de que son los mejores días de su vida y que todo buen musulmán debe tener pesadumbre en su vida para recibir la recompensa en la siguiente, además de volver a ver los versos que instan a la paciencia del creyente.

Como en las cartas anteriormente analizadas que Obdulio remite a otros internos, insiste en comentar la guerra psicológica que están sufriendo los musulmanes por parte de Occidente y muestra su odio hacia los funcionarios de prisiones.

2.- Carta de fecha 17 de junio de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Nicolas (CP Sevilla II), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folios 1793 a 1795 del Tomo 6 de la causa).

Esta carta contiene dos misivas fechadas según el calendario musulmán. La primera, con fecha de 22 de Ramadán 1438 y que se corresponde con el 17 de junio de 2017 del calendario occidental; la segunda carta, es de fecha 25 de Du-l- Hiyya 1438, que se corresponde con el 17 de septiembre de 2017. Hablan sobre los enemigos del islam, y vuelve a hacer referencias a la paciencia y a la recompensa de Alá en la otra vida.

Finaliza ambas cartas dibujando sendas banderas del DAESH y junto al mástil escribe la palabra "baqiyah" (permanece).

En las cartas, escritas en árabe y español, Obdulio manda a Nicolas un mensaje de hostilidad contra el sistema penitenciario al que considera su enemigo y escribe: "¡Morid con vuestra rabia! (Sura de la Familia de Imran, aleya 120)".

En la cuarta página dibuja una bandera del DAESH poniendo debajo de la misma la palabra "baqiyah" (permanece). Asimismo, en la sexta página vuelve a dibujar una nueva bandera del DAESH poniendo en el mástil, la palabra "baqiyah".

3.- Carta de fecha 19 de octubre de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Nicolas (CP Villabona, Guipúzcoa), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Obdulio escribe a Nicolas una carta plagada de alusiones al Corán y a la religión islámica, alabando a Alá como señor del Universo y a los defensores de la Unicidad, por ser los que obedecen y siguen el camino recto.

En la misiva se aprecia cómo Obdulio trata de transmitir ánimo a Nicolas, ya que por una carta anterior se enteró que estaba con la fe (iman) baja. Intenta animarlo hablándole de su propia experiencia y le comenta que ha estado saliendo solo al patio durante un año y no le ha pasado nada. Sigue contándole que ahora lleva unas dos semanas saliendo con presos comunes y ha seguido con su rutina de hacer ejercicio físico (correr, flexiones, abdominales y estiramientos) y después realiza plegarias y jaculatorias, así como lectura del Corán de día y de noche.

Le intenta animar exhortándole a que haga deporte y que lo más importante es leer el Corán y realizar jaculatorias a Alá, así como realizar súplicas (Duas), afirmando que las súplicas son el arma del creyente. Obdulio le llega a decir que Alá cogerá de entre los creyentes a un grupo de hombres para que mueran dando así testimonio.

Obdulio le escribe dos nasheed: " Disculpadme, la Preocupación me Inunda" y " Tenemos las espadas afiladas".

Para finalizar la misiva le escribe la shahada utilizando grafía árabe acompañada de la frase "Moriros con vuestra rabia" acompañada del takbir "allahu akbar" (traducción: "Dios es el más grande").

4.- Carta de fecha 29 de junio de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Nicolas (CP Villabona, Guipúzcoa), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Cosme trata de infundir ánimos a su compañero para que no se aflija y siga firme en el camino de Alá, pidiéndole que sea paciente, ya que Alá ama a los pacientes.

Le dice que no se preocupe por no poder comunicar con su familia, ya que cuando les metieron presos, Alá se quedó al cuidado de ellos, afirmando que sólo tiene que agarrarse a Alá, haciendo una defensa a los "hermanos" que están siendo torturados y violados en las cárceles de Siria e Irak. Antes de finalizar, le dice que él también le quiere en Alá y que daría su vida por él sin dudarlo.

Finaliza la carta dibujando nuevamente una bandera de la organización terrorista DAESH que en su interior contiene la shahada y junto al mástil escribe la palabra " baqiyah" (permanece), lema de la citada organización terrorista. En la parte superior de la bandera escribe con grafía árabe: "No te apenes, Alah está con nosotros, Alah es nuestro Señor y ellos carecen de Señor". Debajo de la bandera escribe en árabe el takbir "allahu akbar" (traducción: "Dios es el más grande").

Obdulio trata de seguir insuflando ánimos a su compañero de causa, para que Nicolas se mantenga firme. Obdulio le anima a no preocuparse por no poder comunicar con su familia (tiene una hija pequeña) y le aconseja aferrarse a Alá, ya que desde que los encarcelaron es Alá quien cuida de sus familiares.

Pelayo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

5.-Carta de fecha 29 de enero de 2016, de Obdulio (CP Mallorca) a Pelayo (CP Puerto III. Cádiz), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1699 a 173 del tomo 5 de la causa).

En el sobre de la carta viene dibujado un escudo con dos pistolas cruzadas, unas flechas, un libro abierto y en el centro sobre una corona y escrito en árabe "Dios es el más grande". Otros grupos terroristas han utilizado escudos parecidos como símbolo identitario .

En primer lugar, habla de los abusos y palizas en prisión, si bien reconoce que a él no le han levantado la mano. Dice encontrarse mejor que nunca, ya que en el exterior estaba con la "fitna" (tentación mundanal), pero que en la cárcel se encuentra más cerca de Dios y no le importa sacrificar su vida y la de sus seres queridos por su religión. Asimismo, afirma que se encuentra preso por creer en el islam y por creer en Dios.

Continúa escribiéndole a Pelayo que se alegra que esté estudiando el Corán y la Sunna y que haga deporte. Le comenta que a él sólo le dejan el Corán, diciendo que el Corán es una legislación, un libro que discrimina entre lo verdadero y lo falso.

Finaliza la carta con la shahada "No hay más dios que Alá y Mahoma es su profeta". Se trata de una carta de gran contenido religioso . En los márgenes de ésta aparecen en árabe unas frases escritas que corresponden a versos del nasheed "Al Ghurabaa", uno de los más reconocidos nasheeds yihadistas, muy difundido en internet por parte de diversas organizaciones terroristas. Este nasheed, en el caso concreto del DAESH, tuvo un papel relevante en el vídeo titulado "Generación del califato", editado por la Wilaya (provincia) de Al-Barakah (Siria) de DAESH y difundido en Internet el 15 de mayo de 2016.

El vídeo documenta la actividad de entrenamiento militar de menores en compañía de adultos y jóvenes, todos ellos de origen surasiático (Indonesia y Malasia). El nasheed aparece de manera preponderante interpretado por uno de los militantes y también insertada como banda sonora al estilo de otros vídeos de DAESH.

Además, escribe otro nasheed titulado " Salaktu tariqi" ("He tomado mi camino").

6.- Carta de fecha 27 de marzo de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Pelayo (CP A Lama. Pontevedra), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folio 1713 del Tomo 5 de la causa).

El interno comienza la carta con su habitual extenso encabezamiento que incluye las alabanzas y bendiciones a Alá, el Profeta y todos sus sucesores; escribe la shahada en el interior de una bandera al final de la carta, y al pie de ésta, en el mástil, escribe la palabra árabe baqiyah (permanece), lema del DAESH .

Escribe diversas aleyas que inciden en la idea de mantener la paciencia y la fe, sintiéndose elegido por Alá.

Al final de la carta, si bien no dibuja una bandera del DAESH propiamente dicha, ya que solamente escribe la shahada en el interior de una bandera, sí que escribe el lema de dicha organización al pie del mástil de la bandera ("baqiyah", es decir, "permanece").

7.- Carta de fecha 10 de septiembre de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Pelayo (CP A Lama. Pontevedra), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1723 y 1724 del Tomo 5 de la causa).

Obdulio en esta carta habla de la victoria y el poder de los "monoteístas sinceros", que harán que gobierne la sharia (Ley Islámica) en el mundo, en contra de los enemigos, todos aquellos que no son musulmanes y a los que les dice «deja que mueran con su rabia». Dice que Alá ha prometido a sus siervos fieles y unificadores la victoria y el dominio de la tierra, por lo que le deben seguir con temor y paciencia.

Finaliza la carta con el dibujo de una bandera del DAESH.

En el sobre que contiene la carta, en la parte con los datos del remitente, Obdulio escribe en árabe debajo de sus señas "¡Oh Allah! Da victoria a nuestros hermanos en Birmania. Amén".

En la carta, Obdulio ensalza la promesa de Alá a los creyentes de darles la victoria y el poder, a sus siervos creyentes "monoteístas sinceros"; de hecho, cita textualmente: "(...) haz que seamos de la Taifa Mansora y Firqa Najia (...)". En este sentido, al-a'ifa al-manura ("El Grupo Victorioso") y al-firqa al-najiya ("Secta Salvada del fuego del infierno"), son conceptos que derivan de un hadiz que hace referencia a que siempre habrá un grupo de la comunidad de creyentes combatiendo por la causa de Alá e imponiéndose al enemigo.

El texto incluye diversas aleyas , las cuales siguen una constante exposición de deseos de victoria y de contraposición entre los creyentes y los no creyentes en su fe.

Finaliza la carta con el dibujo de una bandera del DAESH. En esta ocasión la bandera está coloreada en negro sobre letras blancas, resultando exactamente igual a la utilizada por la organización terrorista, con el sello del Profeta conteniendo la segunda parte de la shahada.

Con el interno Mauricio, de la documentación obrante en las actuaciones no consta que se conociesen con anterioridad, ni que ambos hubieren coincidido en centro penitenciario alguno .

8.-Carta de fecha 29 de septiembre de 2016, de Obdulio (CP Castellón II. Albocásser) a Leopoldo ( CALLE000 nº NUM028, Melilla), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1735 a 1737 del Tomo 5 de la causa).

Carta escrita en español y árabe. En esta carta, Cosme l e comenta a Leopoldo que ya tiene la condena firme de 12 años, haciendo comentarios sobre el odio, el rencor y la maldad de los cruzados contra el islam y los musulmanes. Revela un profundo resentimiento contra Occidente, afirmando que el verdadero terrorismo son los bombardeos masivos que los " Estados cruzados" infligen a poblaciones civiles musulmanas.

En la carta incluye el dicho atribuido a Ibn Taymiyyah con relación a que la prisión es su retiro. En la carta nº 47, de 13-5-2015, que remite Leopoldo a Obdulio, le comenta lo que Ibn al Qayym dijo sobre Ibn Taymiyyah, que " probablemente vivió encarcelado, pero nunca he visto a un hombre más feliz que él".

Utiliza versos que el jeque Ibn Taymiyyah dijo cuando le encarcelaron en Damasco: "¿Qué harán mis enemigos conmigo? Mi paraíso y jardín están en mi pecho, si voy están conmigo no se separan de mí, mi prisión es retiro, matarme es martirio y exiliarme fuera de mi país es turismo".

Al final de la carta le dibuja una bandera en la que escribe la shahada en el interior de misma y, al pie de ésta, en el mástil, escribe la palabra árabe baqiyah ("permanece"), siendo éste el lema utilizado por la organización terrorista DAESH en su propaganda.

Remigio y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

9.-Carta de fecha 4 de octubre de 2016, de Obdulio (CP Castellón II. Albocásser) a Remigio (CP Ocaña I, Toledo), traducida por la perito-intérprete NUM025 (folios 1746 a 1748 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y en español. Comienza con el habitual saludo islámico y a continuación relata versos de diferentes suras en las que se habla de la preparación contra los enemigos de Allah, de la venganza y la paciencia del creyente. Habla de la lucha, que cuanto más encarnizada más placentera será.

La carta comienza con una aleya del Corán que dice : "Preparad contra ellos todas las fuerzas y guarniciones de caballos que podáis; así atemorizaréis a los enemigos de Allah, que son también los vuestros, aparte de otros que no conocéis pero que Allah sí conoce (...)".

Obdulio intenta reconfortar a Remigio comparando su situación en prisión con la de otros musulmanes en otras cárceles, como la de Guantánamo. Le insta a que tenga firmeza, paciencia, que no se desvíe ni un palmo del camino, que acepte el sacrificio insignificante de estar preso que, como es la voluntad de Dios, es un honor y un orgullo. Dice literalmente: " Cuanto más encarnizada sea tu lucha más placentera será tu vida", "Morimos con mucha honra y de pie. Ningún bien tiene el vivir si se vive como esclavo".

Le cuenta que su rutina es memorizar el Corán y hadices de la Sunna, y hacer deporte.

Le escribe unos versos de un nasheed utilizado por el DAESH en su propaganda: " Leones, sed pacientes con nosotros. Iremos juntos y no desfalleceremos".

10.-Carta de fecha 13 de enero de 2017, de Obdulio (CP Mallorca) a Remigio (CP Valencia), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1756 a 1758 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Comienza la misiva con una plegaria, habitual en las introducciones de sus cartas. El interno intercala fragmentos de varias aleyas del Corán y hadices de la Sunna. Dice a su interlocutor que cuando le conteste a esta carta le diga si recibió la anterior que le escribió desde Castellón, donde le contaba que le llevaron de conducción.

Obdulio vuelve a hacer referencia a que la prisión es el auténtico turismo, recordando los versos del jeque Ibn Taymiyyah: "(...) esto es el turismo auténtico por la causa de Allah".

Como es habitual en sus cartas, reclama el temor a Allah e insta a mantener la paciencia, basándose en versos de la Sura de La Vaca. Escribe versos de la Sura de La Familia de Imrán que habla del perdón de Allah, y de la Sura de Las Hormigas, en la que se cataloga a los elegidos de Dios. Habla de la unicidad de Allah y de que la lucha y la resistencia es un deber.

Concluye la carta dibujando una bandera que contiene la shahada, utilizando además la palabra "baqiyah" (permanece), y junto a la bandera la inscripción en español: " Cuando la injusticia se convierte en ley la lucha y la resistencia se convierten en un deber".

11.- Carta de fecha 19 de julio de 2017,de Obdulio (CP Mallorca) a Remigio (CP Valencia), traducida por el perito-intérprete NUM027.

En esta misiva, Obdulio arremete contra Instituciones Penitenciarias y contra los funcionarios a los que llega a llamar " gentuza cobarde", " terroristas torturadores" y " miserables cobardes". Obdulio le dice que muchas de las cartas que manda no llegan a sus destinatarios porque no se calla y dice la verdad.

Realiza continuos llamamientos a la paciencia y a que el sufrimiento en esta vida es temporal, si bien en la otra y con el permiso de Alá, la gloria es eterna.

Obdulio le dice que espera que le acerquen a su familia y le comenta que muchos hermanos están siendo torturados y muchas hermanas están siendo violadas por los cruzados.

También manda a su interlocutor los nombres y las direcciones completas de sus sobrinos Jon y Sixto, para que Remigio les escriba a los Centros Penitenciarios donde se encuentran.

En la carta se observan continuas referencias a Alá, a mantener la paciencia y a confiar en que la Gloria la alcanzarán en la otra vida, siendo una alusión por alcanzar el paraíso, tras su muerte.

Finaliza la carta con un dibujo una bandera negra, al pie de cuyo mástil figura la palabra árabe " baqiyah" (permanece). Dicha bandera está flanqueada a derecha y a izquierda por la shahada, en vez de llevar dicha inscripción en su interior. La configuración de esta bandera, totalmente negra y sin inscripciones, es similar a la bandera de batalla del Profeta Mahoma y a la usada por el Califato abasí (7501258); no obstante, a ésta se le ha incorporado en el mástil el lema baqiyah, lo que la asemeja a la bandera del DAESH.

12.-Carta de fecha 23 de julio de 2018, de Obdulio (CP Mallorca) a Remigio (CP Valencia), traducida por la perito-intérprete NUM023 (folio 1764 del Tomo 6 de la causa).

En la carta Obdulio hace partícipe a Remigio de su sentir, le anima a que continúe firme y paciente ante la guerra psicológica a la que están sometidos por su condición de musulmanes.

Obdulio se reafirma en que son los mejores días de su vida y en el orgullo que siente por estar encarcelado a causa de la sumisión de su fe. Reitera que están sometidos a una guerra psicológica. Consuela a Remigio con la afirmación de que Allah es su defensor, por lo que tiene que ser fuerte y paciente, que cuantas más dificultades pase, mayor será la recompensa de Allah.

Teodulfo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

13.- Carta de fecha 27 de marzo de 2017. Obdulio (CP Mallorca) a Teodulfo (CP Alicante II), traducida por la perito-intérprete NUM024 (folios 1959 a 1962 del Tomo 6 de la causa).

Carta escrita en árabe y español. Obdulio escribe a Teodulfo versos extraídos del Corán que reproducen el habitual discurso respecto a la lucha por el islam como la religión verdadera. Además, Obdulio expresa el repetitivo mensaje de la guerra psicológica que vienen sufriendo.

En el reverso del sobre le remite la siguiente aleya: "Dios prevalece en lo que ordena, pero la mayoría de los hombres no saben (Sura 3 de La Familia de Imrán, aleya 2)".

Obdulio mantiene su discurso habitual, aconsejando a su interlocutor que debe mantener la moral alta y seguir en la fe, ya que Alá está de su parte. Justifica su situación penal sólo por el hecho de ser musulmán. Vuelve a hablar de la guerra psicológica por parte de los funcionarios.

Obdulio mantiene su discurso, escribiéndole fragmentos del nasheed "Al Ghurabaa", ("No hacemos caso a las cadenas, sino que iremos hacia la eternidad"), en los que trata de hacer entender a su interlocutor que su estancia en prisión es temporal, ya que una vez salgan en libertad les espera la eternidad.

Obdulio y Jose Pedro son oriundos de Ceuta, conociéndose de antes, ya que Cosme asistía con Obdulio a la mezquita al objeto de estudiar el Corán.

14.- Carta de fecha 18 de abril de 2016, de Obdulio (CP Castellón II. Albocásser) a Jose Pedro (CP Zuera, Zaragoza), traducida por la perito-intérprete NUM024.

En esta misiva Obdulio responde a la carta de presentación que Jose Pedro le mandó el 14 de marzo de 2016, y aprovecha la oportunidad para enviarle numerosas citas del Corán y le anima a mantener la fe y la firmeza, mostrándose orgulloso de ser musulmán. Asimismo, es recurrente el uso, por parte de Obdulio, de la idea fuerza de la paciencia, convencido de que la paciencia es la llave del éxito, y viendo su estancia en prisión como una prueba que Alá pone a los musulmanes para distinguir a los creyentes sinceros de los mentirosos.

Asimismo, Obdulio se alegra de haber recibido la carta de Jose Pedro y le dice que le aprecia, que le escriba y que le informe del motivo de su estancia en prisión.

Al finalizar la carta, Obdulio le escribe el nasheed titulado " Salaktu tariqi" ("Emprendí mi camino"), escribiendo a continuación la shahada " Sólo hay Allah, Muhammad Mensajero de Allah" y el takbir " Allah es el más grande", firmando Obdulio la misiva con su nombre " Hugo".

3. Segismundo.

Las misivas de este acusado, aunque destacan por su tono muy beligerante desde una perspectiva religiosa radical , no contienen dibujos, emblemas ni lemas de la organización terrorista DAESH que caracterizan a las cartas remitidas y recibidas por los otros acusados reseñados.

La relación postal del mismo con Obdulio la hemos reseñado en el apartado dedicado al mismo, que se corresponde con 5 cartas emitidas y recibidas desde el 8 de septiembre de 2017 hasta el 21 de agosto de 2018.

A)Relación epistolar con otros internos:

Pelayo y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

1.- Carta de fecha 17 de febrero de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pelayo (CP A Lama. Pontevedra), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Segismundo le escribe una carta a Pelayo en la que comienza asesorándole sobre cómo tiene que enviar quejas y peticiones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ya que se lamenta de que le habían quitado unos libros y le habían amenazado con trasladarle de Centro.

Segismundo le anima a escuchar un programa de radio sobre el Corán que se emite los viernes a las 15:00 horas y le exhorta que saque provecho de las lecciones que emiten sobre las palabras de Alá y de su Profeta y haga lo posible por entender lo que pueda.

A continuación, Segismundo prosigue la carta hablándole de libros sobre los compañeros y la vida del Profeta Mahoma y le comenta que cuando recupere unos libros que ha dejado a otros internos ( Isaac y Fidel) se los dará a él.

Segismundo agradece a Pelayo que le haya mandado saludos de varios internos, entre los que se encuentran Carlos Ramón, Jon, Jose Daniel, Remigio y Conrado, y le pide que les envíe saludos de su parte.

Finaliza la misiva explicando a Pelayo una serie de dudas que éste le había planteado sobre el matrimonio con una mujer cristiana y sobre las obligaciones de cumplir las plegarias estando uno de viaje.

Segismundo se muestra como un gran conocedor del Islam, resolviendo aquellas dudas que Pelayo le plantea sobre temas religiosos, citando a teólogos y eruditos musulmanes, así como mostrando un amplio conocimiento del Corán.

2.-Carta de fecha 12 de abril de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pelayo (CP A Lama. Pontevedra), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Segismundo le habla sobre libros de temática religiosa que tiene o ha leído e insta a Pelayo a que, si los quiere, se ponga en contacto con su hermano para que éste se los pida al hermano de Segismundo (ambos vivían en Ceuta). Asimismo, le da las gracias por haberle enviado a su hermano (al de Segismundo) dos libros titulados: " El libro de la verdad de la Unicidad" y " La enfermedad y el remedio".

Segismundo se alegra por las dos cartas que Pelayo le ha remitido, en las cuales le aconsejaba tener paciencia, y le contesta a Pelayo que pide a Alá para que 2 nos arme de paciencia a todos nosotros para afrontar nuestras desgracias2.

Segismundo continúa la carta reseñando una serie de libros y de autores que escriben sobre el islam, la unicidad y la vida y obra del Profeta Mahoma. Y le repite que si quiere alguno de sus libros sólo tiene que decírselo a su hermano (de Pelayo) para que éste se lo diga al hermano de Segismundo.

Del análisis de la presente misiva se sigue poniendo en evidencia el conocimiento que Segismundo tiene en temas religiosos, y al cual recurren internos como Pelayo en busca de asesoramiento religioso.

3.- Carta de fecha 17 de julio de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pelayo (CP A Lama, Pontevedra), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Carta de contenido religioso, en el que Segismundo explica la Sura 66, aleya 9 del Corán. Según Segismundo , esta aleya habla de las mujeres de los profetas Noé y Lot, las cuales fueron condenadas al fuego por traicionar a los profetas. Sigue la carta conminando a su interlocutor a que siga con su rutina (deporte) y le manda saludos para el investigado Nicolas ( Nicolas).

Lo más significativo de esta carta es la cita a la Sura 66 At-Tahrim (La Prohibición), aleya 9, la cual, al contrario de lo que argumenta en su misiva Segismundo , no habla de las mujeres de los profetas Noé y Lot, sino que habla de derrotar a los infieles: "¡Profeta! ¡Combate contra los infieles y los hipócritas! ¡Muéstrate duro con ellos! Tendrán la gehena por morada. ¡Qué mal fin...!". La aleya que habla de las mujeres de Noé y Lot es la siguiente, la aleya 10.

4.-Carta de fecha 6 de septiembre de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pelayo (CP A Lama. Pontevedra), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Carta con una importante carga religiosa. Tras una introducción en la que ensalza al islam por encima de todas las religiones, afirma que el Profeta Mahoma es quien hizo una " verdadera yihad por Alah".

Segismundo explica que el motivo de no haberle escrito antes a él ( Pelayo) y a otros internos, ha sido porque durante el mes del Ramadán únicamente se dedica a la lectura de día y de noche del Corán, dejando de lado durante ese mes todos los libros que lee y consulta y las cartas que escribe.

Continúa diciendo que tras el Ramadán comenzó a contestar, una a una, a las preguntas que le habían mandado en sus cartas, informándole que no puede enviar más de dos cartas a la semana, que es lo que « impusieron los enemigos».

Finaliza la carta transmitiendo a Pelayo el mensaje de que escribe cartas tres veces a la semana contestando a las preguntas que le realizan, y le pide a Pelayo que tengan paciencia y que ya ha contestado a todos menos a Teodulfo, puesto que no le llegó su carta.

5.-Carta de fecha 12 de mayo de 2018, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pelayo (CP Córdoba), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Carta con una importante carga religiosa. Segismundo le escribe sobre el significado en el Corán de las expresiones " Te quiero en Alah" y " hermano en Alah", apoyándose en un hadiz narrado por Abu Dawud.

Por otra parte, le dice que ruega a Alah para que les «arme de paciencia» y les conceda el acierto y amparo de la gente del fuego (enemigos del islam). Continúa dando las gracias a Alah por permanecer en prisión, ya que es su voluntad y tienen que soportarlo y tener paciencia.

Le explica unas reglas básicas y técnicas vocales para recitar (cantar) el Corán y le dice que no quiere profundizar en el tema para no complicarle.

Remigio y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

6.-Carta de fecha 17 de marzo de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Remigio (CP Picassent. Valencia), traducida por el perito-intérprete NUM027.

En esta carta Segismundo informa a Remigio de su traslado al CP de Zuera (Zaragoza) y le explica que a Pelayo lo han trasladado desde el CP de Puerto III. Cádiz al CP de A Lama, en Pontevedra.

7.-Carta de fecha 10 de mayo de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Remigio (CP Picassent. Valencia), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Segismundo le habla sobre la rutina que está realizando de deporte para el corazón y la mente, refiriéndose a su " entrenamiento religioso", consistente en la lectura, memorización y recitación del Corán, cumplir con todos los preceptos de la religión islámica y la práctica de ejercicio físico para el cuerpo. Segismundo anima a Remigio a que realice deporte.

Igualmente, Segismundo realiza una plegaria en la que pide a Alá que termine con su cautiverio y el de todos los musulmanes y les dé la libertad y la de todos los musulmanes que se encuentran presos, y les conceda paciencia y morir como musulmanes.

Nicolas y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

8.-Carta de fecha 21 de marzo de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Nicolas (CP Córdoba), traducida por el perito intérprete NUM027.

Segismundo escribe a su primo hermano Nicolas y le comenta que se alegra que le haya escrito para saber de él. Le da saludos para otros internos y le pide que le diga a Jon ( Jon) que le escriba. También le dice que está haciendo la rutina y que espera que él también la esté haciendo.

Para finalizar la carta, Segismundo le responde a una serie de preguntas sobre aspectos de la religión islámica que Nicolas le había formulado.

Jose Daniel y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

9.- Carta de fecha 15 de julio de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Jose Daniel (CP Sevilla II), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Carta de contenido religioso, en la que Segismundo contesta varias preguntas que el receptor de aquella le había planteado anteriormente.

Sixto y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

10.- Carta de fecha 15 de febrero de 2018, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Sixto (CP Albolote, Granada), traducida por el perito-intérprete NUM027.

Comienza la misiva con las habituales alabanzas a Alá como señor de los mundos y al Profeta Mahoma. En la presente misiva, Segismundo escribe a Sixto para darle la enhorabuena por su casamiento, le dice que si Alá le agasajase con un niño le ponga de nombre Esteban; y entre bromas le dice que a partir de ahora le va a llamar Abu Esteban el Andalusí (Padre de Esteban el Andalusí).

Después le informa de que Pelayo se encuentra en Córdoba y que el hermano de éste, Apolonio, ha salido en libertad. También le recrimina que tardara tanto tiempo en contestarle y le dice que si vuelve a hacerlo le dará un tirón de orejas. Se despide aconsejándole que tema a Alá y que le obedezca.

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Jon y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.

11.- Carta de fecha 14 de julio de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Jon (CP Teixeiro. A Coruña), escrita en español.

Segismundo se alegra de haber recibido la carta de Jon y le recrimina que no le hubiera escrito antes. Le explica que debe tener paciencia, ya que su paso por prisión es una prueba que Alá les está haciendo pasar, y que luego tendrá su recompensa.

Segismundo continúa explicándole como está llevando la rutina de leer y memorizar el Corán y la Sunna (colección de enseñanzas, dichos, aprobaciones y desaprobaciones del Profeta Mahoma), así como le habla sobre sus salidas al patio y a una sala (gimnasio) donde hay máquinas para ejercitarse.

Para finalizar la carta, le dice que cuando salgan de prisión le tendrá que escuchar recitar el Corán, y le da saludos para Cesareo y los cuatro hermanos musulmanes que están en el CP de Teixeiro con Jon.

12.- Carta de fecha 30 de mayo de 2018, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Jon (CP Teixeiro. A Coruña).

En esta misiva, escrita en español, Segismundo le dice que está con un interno que se llama Nicanor, que ha venido del CP de Teixeiro, donde está Jon, y que le habría informado de que Jon se estaba dejando la barba larga.

Casiano y Segismundo iniciaron su relación epistolar a través de Obdulio, el cual le dio el nombre de Segismundo a Casiano para que éste le escriba.

13.-Carta de fecha 27 de octubre de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Casiano (CP Mallorca), traducida por el perito-intérprete NUM027.

En esta misiva, Segismundo responde a la carta que Casiano le mandó con fecha 9 de mayo de 2017 . Segismundo , en su misiva, recurre a numerosas citas del Corán y de eruditos del islam como Abu Hurayra o Abu Malik Al-Hariz Ibn Asim Al-Ash'ari.

Igualmente, Segismundo le transmite los saludos de un interno que estuvo anteriormente en el CP de Valdemoro. Madrid III con Casiano y Obdulio; igualmente le transmite sus saludos para Obdulio, Jose Enrique y Balbino.

En la misiva se refiere a todos los creyentes como hermanos y le dice que ruega a Alá para que se conozcan en esta vida, y si no fuera posible, en el Paraíso. Segismundo cita a Claudio para transmitir el mensaje de que tienen la obligación, como musulmanes, de difundir la palabra de Alá; y quien quiera abrazar esa religión tiene que aferrarse seriamente a las enseñanzas de Alá, para lo que necesitará armarse de paciencia. Segismundo entiende como una prueba que Alá les pone para ver quiénes tienen más aguante, se mantienen firmes, son valientes y luchan, estando Alá con los pacientes.

Pablo Jesús y Segismundo son originarios de Ceuta y, más en concreto, se conocían ya que eran vecinos del Barrio del Príncipe Alfonso. Además, ambos coincidieron entre los meses de marzo a julio de 2015, en el CP de Madrid II (Alcalá de Henares).

14.- Carta de fecha 28 de enero de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pablo Jesús (CP León. Mansilla de las Mulas), que figura en español.

En esta misiva, Segismundo se alegra de que Pablo Jesús haya dejado de fumar. Este hecho es relevante ya que los internos más radicalizados no ven con buenos ojos que los musulmanes fumen porque lo consideran un pecado, al igual que drogarse o beber alcohol.

Además, Segismundo le insta a llevar bien sus lecturas, rezos y estudios, así como la práctica de deporte. Este mensaje vendría a reforzar la estrategia de mantener una rutina de estudio del Corán y la Sunna y de práctica deportiva, con el objetivo de mantener la cohesión dentro de prisión y, al salir de la misma, estar en un buen estado, tanto espiritual como físico.

15.-Carta de fecha 12 de marzo de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pablo Jesús (CP Huelva), que figura en español.

Segismundo comienza la misiva deseando que Pablo Jesús se encuentre bien de salud, moral y fe. Le comunica que le han trasladado del CP de Huelva al CP de Zaragoza. Le recuerda que debe comer bien y hacer mucho deporte, sin olvidarse de realizar los rezos.

Por último, le conmina a que tenga cuidado y no se fíe de nadie hasta que lo conozca bien.

16.-Carta de fecha 14 de mayo de 2018, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Pablo Jesús (CP Madrid III. Valdemoro), escrita en español.

En esta carta, Segismundo vuelve a referirse a la rutina diaria que realiza, consistente en leer y escribir (el Corán y la Sunna) para reforzar la mente y la fe, así como practicar deporte y comer bien para estar bien físicamente.

Igualmente, en la citada misiva Segismundo le pregunta si en el nuevo Centro Penitenciario hay algún " hermano" [término con el que se refieren a otros musulmanes que están a favor de los postulados islamistas] que él pueda conocer, y le dice que si le envían saludos, que se los mande "sin problemas que no es nada del otro mundo".

Eulalio y Segismundo coincidieron en el CP Puerto III (Puerto de Santa María. Cádiz), en el período comprendido entre el 30 de abril de 2015 y el 14 de marzo de 2016, fecha en la cual Segismundo fue trasladado al CP de Huelva.

Eulalio fue catalogado como FIES 5 (CE - Grupo C) el 7 de septiembre de 2015, por haberse detectado en él actitudes compatibles con el radicalismo religioso. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2017, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) le catalogó como interno FIES 5 (CE - Grupo B).

17.-Carta de fecha 26 de abril de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Eulalio (CP Segovia), escrita en español.

La presente carta está compuesta por dos cartas diferenciadas que Segismundo escribió a Eulalio. La primera se la mandó al CP de Jaén, siendo devuelta porque ya habían trasladado a Eulalio al CP de Segovia. La segunda misiva se la remite al CP de Segovia, junto con la primera carta que le escribió. Del contenido de las cartas se aprecia que ambos internos se conocen de su convivencia en prisión.

En ambas cartas, Segismundo le habla como tema principal de asuntos religiosos, aludiendo a la paciencia y a la fe en Alá, ya que la estancia de ambos en prisión la ve como una prueba que les puso Alá y que tienen que superar para llegar al paraíso.

Asimismo, Segismundo le comenta que les llegará el momento de entrar por la puerta del Paraíso y le explica que para poder entrar en él no basta con un solo hecho, sino que se entrará al Paraíso por el rezo, por el ayuno y por la paciencia en las obligaciones que Alá les mandó en el Corán y por la paciencia de los exámenes que están pasando.

Además, le insta a seguir con lo que está haciendo, con su destino, con las lecturas (del Corán) y el deporte, afirmando que eso es lo más importante, y le dice que él sigue con su rutina de siempre, leer y escribir (el Corán) y hacer deporte, a la espera del destino que le tiene escrito Alá.

Continúa diciéndole que lo más importante es aprobar el examen, como lo lograron los profetas y todos los sabios y creyentes, y le insiste que el Paraíso no es barato, que es la mejor mercancía que tiene Alá y que si quiere pedir algo a Alá, que le pida el Firdaws, donde moran los profetas, los mártires y la gente más veraz y piadosa.

Ismael y Segismundo son familia, siendo Segismundo tío de Ismael.

18.- Carta de fecha 21 de mayo de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Ismael (CP Botafuegos. Algeciras. Cádiz), escrita en español.

En esta carta, Segismundo trata de animar a su sobrino Ismael a que inicie en prisión una rutina diaria para aprender y memorizar el Corán, realizar rezos y hacer deporte en el gimnasio. Se da la circunstancia de que su sobrino es un interno común y no pertenece al colectivo FIES, por lo que tiene mayor libertad de ir al gimnasio o practicar deporte que los internos de este colectivo, que están sometidos a un mayor control y aislamiento.

Igualmente le anima a hacerse con un Corán traducido al español y le dice que lea la Sura de Al-Asr (sobre La Fugacidad del Tiempo).

También le indica que se haga con una emisora de radio multibanda para poder escuchar canales de países árabes como Marruecos, Argelia o Arabia Saudí, en los cuales hay imanes que recitan el Corán.

Carlos y Segismundo coincidieron en distintos Centros Penitenciarios, donde entablaron una gran amistad, ejerciendo Segismundo una clara influencia moral y religiosa sobre Carlos. Carlos coincidió con Segismundo en el CP de Huelva, desde donde lo trasladaron al CP de Puerto III. Cádiz.

19.- Carta de fecha 5 de abril de 2017, de Segismundo (CP Zuera. Zaragoza) a Carlos (CP Mallorca), escrita en español.

Segismundo responde en esta carta a la que Carlos le había mandado el 14 de febrero de 2017. Se alegra de saber de Carlos. Le comenta que está en Zuera, le relaciona los internos con los que está y le dice que sale al patio mañana y tarde. También le dice que sigue con su rutina de hacer deporte y estudiar (se entiende que se refiere al estudio del Corán y la Sunna).

Segismundo le recalca que lo más importante es que siga con su rutina de practicar deporte y realizar los rezos, y le dice textualmente que es lo más importante. Además, le manda saludos para Obdulio (al que llama "hermano Conrado"), que se encuentra en el CP de Mallorca junto a Carlos, y que le diga que le escriba.

TERCERO.- Valoración y análisis de la prueba practicada.

El acervo probatorio de carácter incriminatorio que efectivamente acredita la actividad con relevancia penal desplegada en las presentes actuaciones por los acusados Cosme y Obdulio viene determinado por los medios de prueba anteriormente reseñados, valorados libremente por el Tribunal al amparo de lo previsto en el artículo 741 LECrim., de manera conjunta y no individualizadamente.

Los acusados han tratado de hacer ver al Tribunal que sus conductas se enmarcan dentro de las propias de sujetos privados de libertad que, bien como presos preventivos, bien como condenados por integración en organización terrorista, tratan de sobrellevar el día a día en sus lugares de reclusión, en régimen cerrado, apoyándose mutuamente en su fe y en el Islam, realizando actos reivindicativos para mejorar tal situación, para lo que sin duda no es necesaria la utilización pública (más allá del consumo propio) de simbología identificativa de una organización terrorista como el DAESH, y por cuya adscripción se hallaban en prisión, actos que sin duda trascienden a la esfera de la libertad ideológica, para alcanzar relevancia penal. Tales asertos, además vienen desmentidos por el resto del material probatorio obrante en las actuaciones y desplegado en el plenario, sin que sea preciso para colmar los elementos del tipo su determinación a participar en una acción concreta relacionada con el terrorismo yihadista, siendo así que sus actos, como decimos, van más allá del mero ejercicio de la libertad ideológica, de pensamiento, o religiosa.

La testifical de los funcionarios de la Guardia Civil ha sido meridianamente clara al respecto. Así, el agente con TIP nº NUM029 indicó que las pintadas e nlo centros penitenciarios se encontraban en zonas comunes donde los demás internos podían verlas.

El 31 de diciembre de 2016 Cosme, fue trasladado al CP Castellón II. Albocásser, y a los pocos días, el 10 de enero de 2017 envió la primera carta, y luego al día siguiente (11 de enero de 2017) envió una carta a Obdulio, incrementándose a partir de esa fecha de manera notable las misivas entre los acusados y terceros.

En muchas de las misivas, estos acusados dibujaban la bandera del DAESH y lemas y emblemas de la citada organización terrorista, además de letras de cánticos ( nasheed) de los empleados por el DAESH. Muchas de las cartas no estaban registradas, y se enviaban a través de otros internos que no tenían las comunicaciones intervenidas, y que aparecieron en los registros de las respectivas celdas, teniendo la mayor parte de ellas una clara finalidad proselistista, radical y violenta, frente a los enemigos (entre los que se incluían los internos musulmanes no radicales), y en las que se impartían instrucciones acerca de cómo debían comportarse en prisión para mantener vivas sus creencias yihadistas arremetiendo contra su situación y las Instituciones, procurando transmitir el mensaje al mayor numero de internos posible, a fin de que abrazasen su ideología radical y violenta, datos en el que incidieron los testigos agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM007, y NUM008 respectivamente.

Cosme, hablaba en sus epístolas de degollar a los enemigos. Es cierto que no hablaban de acciones terroristas concretas, sino que daban instrucciones para formarse en la prisión, calificándose como "soldados del califato", hablando de la yihad constantemente, para mantener vivos los ideales para que una vez salieran de prisión hacer lo que fuese necesario a tal efecto. No cabe olvidar a este respecto que tanto éste acusado como Obdulio habían sido condenados por su integración en una organización terrorista de carácter yihadista, por lo que ningún esfuerzo suponía para ellos asumir, una vez más sus postulados, huyendo así de cualquier tipo de arrepentimiento y de resocialización penitenciaria.

Respecto de la autoría de las cartas, en ningún caso negada por los acusados, existen diversas periciales caligráficas que así lo corroboran. Así, respecto de Obdulio el Informe nº NUM031, de fecha 22 de julio de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. Folios 5357- 5390 pdf 173-198) en relación con unas cartas remitidas al Interno Aquilino.

El acusado Cosme, entre el 1 de mayo de 2015 y el 26 de octubre de 2018, remitió 24 cartas, y recibió 32. El acusado Obdulio , entre el 1 de febrero de 2015 y el 26 de octubre de 2018, remitió 52 cartas y recibió 39. Mientras que el acusado Segismundo , entre el 5 de diciembre de 2016 y el 19 de diciembre de 2018 remitió 92 cartas y recibió 74. La principal diferencia de las cartas remitidas por este acusado, respecto de las emitidas por los otros dos, es que no contenían simbología alguna del DAESH sin perjuicio de que los mensajes de tipo religioso fuesen más profundos y asentados en función de los conocimientos de la religión que aquél poseía, siendo así, además, que su contenido no ha quedado refrendado por ninguna otra acción (pintadas, agresiones a otros reclusos, acciones de protesta, posesión de simbología del DAESH) por lo que entendemos que si bien su conducta y actitud puede incluirse en la línea de una interpretación y seguimiento rigorista de la religión islámica, no lo consideramos idóneo para integrar los tipos penales del artículo 577 CP., y favorecer con ello, o contribuir de alguna manera a las acciones terroristas del DAESH.

La relación epistolar entre ambos acusados se produce a raíz de la coincidencia física de Cosme, con el acusado rebelde en la prisión de Madrid VII. Estremera, a finales del año 2016 (noviembre y diciembre de 2016). Cuando aquél regresa al Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser (5 de enero de 2017) es cuando remite su primera carta a Obdulio el día 10 de enero de 2017, comunicándole que había coincidido con el acusado rebelde en Estremera y que le enviaba saludos. A continuación, el día 11 de enero de 2017, Cosme remite una carta al acusado rebelde, diciéndole que ya había escrito a Obdulio y que le remitía sus saludos, al igual que al hermano Juan Antonio ( Ambrosio). Ya en la contestación a esta carta que efectúa Obdulio a Cosme, dibuja una bandera similar a la del DAESH cuyo mástil se apoya en la palabra " baqiyah" (permanece), lema de la organización terrorista DAESH, escribiendo a ambos lados de la bandera varios versos de un nasheed, titulado " Nhanu asad anizali" (Somos los leones de la batalla). Este es el inicio de la relación epistolar entre ambos acusados, habiéndose descrito el contenido de las mismas en el apartado correspondiente.

El acusado Segismundo, en las cartas que remitía, no dibujaba banderas ni emblemas del DAESH, las mismas tenían un alto contenido religiosos e ideológico incluso de carácter violento, y se consideraba asimismo como una persona con ascendencia sobre los demás internos, por sus conocimientos y su pasado. En aquellas, hablaba del "grupo victorioso" "el Firdaws" (paraíso) a donde sólo acudirán los eruditos y los muyahidines, y del "programa del patio".

El acusado Cosme hizo varias pintadas en el Centro Penitenciario de Madrid III. Valdemoro y en la celda de tránsito en la que había sido ingresado tras recalar en esta procedente del Centro Penitenciario Madrid VII. Estremera y con destino el Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser, atribuyéndole la autoría de estas, la pericial caligráfica Informe nº NUM031, de fecha 29 de agosto de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. pdf 223 a 232). Eran pintadas que contenían dos banderas del DAESH con el lema " baquiya" (permanece) y un texto en árabe que firmó con el nombre por el que el reo era conocido, Rosendo, en el que pedía a los "soldados del califato", de los que él formaba parte, y dirigiéndose a aquéllos que, como él, se encuentren en prisión, que se mantengan firmes en su propósito y que no dejen de enarbolar la bandera del DAESH pese a su estancia en la cárcel porque el "Estado Islámico permanece", pintadas que hizo en la celda nº 125 del módulo de tránsitos del Centro Penitenciario Madrid III. Valdemoro, donde estuvo entre los días 1 y 2 de enero de 2017 en su traslado desde el Centro Penitenciario Madrid VII. Estremera a Castellón II. Albocásser.

En la cárcel de Zuera. Zaragoza, el día 2 de octubre de 2018 aparecieron dibujos y escrituras en árabe en el anverso de diversos utensilios de uso personal de los presos de régimen cerrado (tres espejos de aseo) que se atribuyeron sin ninguna duda al acusado Cosme en la pericial caligráfica Informe nº NUM031, de fecha 29 de agosto de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. pdf 223 a 232). Se trataba de lemas de la organización terrorista DAESH " baquiya" (permanece), y "Estado Islámico permanece" realizadas con la misma intención de significarse como líder de los presos vinculados al terrorismo yihadista y como advertencia a los demás.

En el CP de Palma de Mallorca, aparecieron diversas pintadas en escritura árabe y latina, que se atribuyeron en grado de probabilidad al acusado Obdulio, descartando plenamente la autoría de otro interno, en la pericial caligráfica Informe nº NUM031, de fecha 21 de septiembre de 2018, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 11. pdf 85-91). Se trata de pintadas que aparecieron en entre los días 29 de septiembre y 11 de octubre de 2017, en el módulo de aislamiento del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, donde se había dibujado la bandera del DAESH, en las zonas de uso común (patio) para que pudieran ser vistas por el mayor número de internos posible, y al pie de las mismas escribió el lema del Estado Islámico " baqiyah" (permanece).

Pintadas similares se habían llevado a cabo con anterioridad al mes de noviembre de 2016 en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, pero en número muy escaso (cinco); mientras que a partir de esa fecha, coincidiendo con el encuentro del acusado Cosme , con el acusado rebelde en la prisión de Madrid VII. Estremera, con el que coincidió entre los días 26 de noviembre y 31 de diciembre de 2016, incrementándose exponencialmente, hasta contabilizar unas 25, de las cuales 13 se atribuyeron a los acusados.

El "programa de patio" consistía en que los presos afines ideológicamente a los postulados radicales se mantuviesen fieles al mismo, preparados para lo que pudiera venir una vez alcanzasen la libertad. Así, no debían juntarse con los presos no islamistas, debían hacer deporte en el patio, leer, recitar y memorizar el Corán, además de efectuar los rezos y jaculatorias. Cosme transmitía esas instrucciones a Obdulio, de la misma forma que antes se las había transmitido a él el acusado rebelde, incluso le emulaba en la forma de adornar las misivas con dibujos, ya que empezó a dibujar dos banderas en vez de una como hacia antes en el encabezamiento de sus escritos. Y éste a su vez se las hacia llegar a otros internos condenados por delitos de terrorismo integrista, como Jon, Sixto (sobrinos de Obdulio), Remigio, Jose Daniel, Nicolas.

También el acusado Segismundo trató de hacer llegar a Obdulio una carta por los conductos no habituales, en la que hablaba de hacer deporte en el patio, además hablaba del paraíso y del martirio. Obviamente, si la finalidad era simplemente eso no era lógico que se pretendiese eludir los controles oficiales.

La interpretación correcta de lo que denominan "frente de cárceles", no es sino la referencia al "colectivo" de presos musulmanes radicales, con la finalidad de agruparlos para actuasen conforme a consignas e instrucciones comunes con la finalidad de que no abandonasen dicho ideario, ni se relajasen en el cumplimiento de sus obligaciones como yihadistas, para continuar con la lucha una vez puestos en libertad. En definitiva, pretendían agrupar a lo que ellos mismos denominaban "presos políticos islamistas" en un mismo módulo, pretensión ésta que fue obviamente rechazada por Instituciones Penitenciarias, por afectar a la seguridad interna y al buen orden de los centros.

Esa terminología (frente de cárceles, presos políticos) era similar a la empleada por los internos de la extinta organización terrorista ETA, que obedecía a otras finalidades, como era el rechazo de las Instituciones del Estado y por ende del sistema penitenciario, no reconociendo ni sus beneficios ni por ende sus obligaciones todo con la finalidad de alcanzar la independencia, y que muy probablemente habría llegado a conocimiento de los ahora acusados por el contacto mantenido desde hacia tiempo por el acusado rebelde con internos de la citada organización terrorista.

Con la finalidad de crear el denominado "frente de cárceles" algunos de los acusados como Cosme inició una " huelga de hambre" el 19 de enero de 2016, al igual que con anterioridad lo había hecho el acusado rebelde, como instrumento de presión al igual que hacían los internos de la organización terrorista ETA.

El acusado Cosme, junto con otro interno Ambrosio el día 9 de julio de 2016 tuvo un incidente con otro recluso (testigo protegido) en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser, al que agredió. Manifestó este acusado en el plenario que el motivo había sido que durante la noche anterior tenía la música muy alta y eso le molestaba; pero la realidad fue otra, ya que el testigo protegido asimismo en el acto del juicio oral manifestó que la agresión se produjo porque quería radicalizarle y el no quería, le molestaba que escuchase música, no porque estuviese alta, sino por el hecho de escucharla ya que ello no era propio de un buen musulmán. Mientras el hacia su vida (fumaba tabaco, vestía ropa normal), el otro le decía que tenía que hacer deporte y rezar. Cuando volvió de una declaración en la Audiencia Nacional el día 19 de julio le dijo que al salir tenía que hacerse con armas para coger a los infieles, y que las armas se las tenía que facilitar él. Puso una denuncia por estos hechos en el juzgado, y una copia de la citada denuncia apareció en el registro de la celda de Obdulio, sin que él se la hubiera facilitado a nadie. Esta declaración era sustancialmente idéntica a la mantenida en sede sumarial y policial (25 de octubre de 2018).

Cuando el acusado Cosme , se encontraba en la prisión de Castellón II. Albocásser, en el año 2018, en fecha 20 de marzo de 2018 se le ofreció la posibilidad de participar en el programa de desradicalización de internos yihadistas, solicitando el interno ese mismo día, mediante una instancia, su participación en aquél. Pero según informe de la psicóloga del Centro Penitenciario, su motivación podría ser extraer información del programa para usarla en su propio beneficio, de una manera instrumental, no por tener motivación encaminada al cambio personal (Informe SGIP nº NUM036 de 5 de septiembre de 2018 (informe nº NUM035. Anexo 1.3). Que la motivación era meramente espurea, lo corrobora no sólo el citado Informe, sino el contenido de las cartas remitidas en fechas próximas a su manifestada voluntad de adherirse al programa en cuestión. Así las cartas de 19 de enero de 2018, de 3 de abril de 2018, de 1 de mayo de 2018, de 15 de junio de 2018, de 18 de septiembre de 2018, todas ellas remitidas por Cosme a al acusado rebelde, y de las que desprende una intencionalidad absolutamente antagónica y contradictoria con el pensamiento de una persona que desea someterse a un programa de desradicalización.

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En los registros efectuados el día 1 de octubre de 2018, simultáneamente en las celdas de varios Centros Penitenciarios, incluidas las de los acusados; en la del interno Cosme , se encontraron diversos manuscritos con la bandera del DAESH, se practicaron periciales caligráficas con esos manuscritos, así como cartas que no habían pasado por los controles oficiales. En dichos manuscritos se hacía referencia al "programa de patio", es decir, recordaba a los internos a los que los dirigía que debían continuar preparándose para la yihad armada pese a su estancia en prisión, pues todos los condenados o afines al ideario terrorista del DAESH formaban un "colectivo" (el denominado frente de cárceles). Además, le fue intervenido en su celda un escrito de autor desconocido en el que afirmaba que, pese a encontrase internos en las cárceles de los herejes, se encuentran bajo la protección de Alá, y pedía a los miembros del "colectivo" que tuviesen paciencia, que la prisión es una prueba más de Alá.

Otro documento, de similar contenido, en el que su autor afirma que, pese a encontrarse injustamente encarcelado, es necesario tener paciencia, ser respetuosos con el Ramadán, temer a Alá, obedecerle y hacer deporte, en consonancia con la estrategia elaborada y seguida por los acusados para evitar que presos afines al ideario del DAESH decidan abandonar la lucha en favor de dicha organización terrorista durante su estancia en prisión o descuidaran su preparación física y espiritual con la finalidad de seguir con la yihad violenta al ser excarcelado.

También fue ocupada una carta que le había sido remitida por el acusado Obdulio , sin pasar por los controles de Instituciones Penitenciarias, carta en la que éste le instaba a que tenga paciencia durante su estancia en prisión pues deben continuar con la lucha en favor de la yihad violenta una vez excarcelados.

Para transmitir el contenido de dichos escritos, el acusado Cosme elaboró a su vez una serie de notas que estaban destinadas a terceros, de conformidad con la actuación concertada que venían desarrollando con los demás acusados, notas en las que Cosme realizaba una defensa de la yihad armada y una justificación de la misma, afirmando que al final Alá les otorgará la victoria y que vencerán sobre los herejes; que es necesario que sean pacientes durante su estancia en prisión, que es una prueba más de Alá y que deben estar siempre dispuestos al martirio para llegar hasta él; defiende que, mientras se encuentren privados de libertad, los combatientes deben seguir formándose para la yihad armada, que continuarán una vez excarcelados.

En algunos de dichos documentos transcribe el contenido de nasheeds afines al DAESH, empleados para dar fuerzas a los combatientes yihadistas en su lucha y en los que se exalta el martirio, se rinden honores a los que han hecho la yihad y mueren como mártires y se afirma la futura victoria del "Estado del Islam", que "permanece " pese a las vicisitudes pasadas.

También fue intervenido en su celda un dibujo con la bandera del DAESH y textos religiosos que, citados en las cartas o en persona a otros internos, empleaba no sólo para formarse sino para formar en la ideología del DAESH a terceros.

En el registro efectuado en celda de Obdulio, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, llevado a cabo el día 1 de octubre de 2018, se intervinieron los siguientes efectos de relevancia a los efectos que nos ocupan:

Un libro titulado "El Néctar sellado" en idioma castellano, en el que se encuentra marcada la página 299-300 que contiene una referencia titulada "Dejando a su esposa para ir a combatir" en la que se narra como Handalia Al-Ghausi, hijo de Abu Amir Al Fasiq, dejó el lecho de su esposa para combatir por la causa de Alá muriendo mártir en el combate.

Copia de la denuncia de 9 de julio de 2016 manuscrita, formulada por el testigo protegido en la que denuncia la agresión sufrida a manos de Cosme, denunciando además que estaba siendo objeto de constantes intentos de radicalización por parte de Cosme y de Ambrosio.

Un manuscrito cuya autoría parece ser del propio Obdulio donde escribe el nombre completo de Hilario (líder de la organización terrorista DAESH) seguido de una disertación sobre terrorismo, y unos hadices que hablan del grupo de los victoriosos.

Diversas cartas remitidas a Obdulio por otros internos, entre ellas la remitida por el interno Leopoldo en la que aparece dibujada una bandera del DAESH con su mástil, carta de la que no se tenía constancia y que no había intervenida.

Carta de 26 de junio de 2017 remitida por Cosme a Obdulio, en la que imparte a este la instrucción de organizar el programa patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, hacer gimnasia, recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia.

En la celda de Segismundo, en el registro llevado a cabo el día 1 de octubre de 2018 en el centro Penitenciario de Zuera. Zaragoza, se encontró una carta de Cosme que no había pasado los controles oficiales, y que hacía referencia al "programa de patio"; además de otros manuscritos que hacían alusión al paraíso y a su nivel más alto, banderas del DAESH en documentos, nasheed.

Tenía numerosa documentación con nombres y números de contacto de otros presos afines al yihadismo, así los de Ambrosio, Jose Francisco, Jose Luis y Carlos.

Se intervinieron diversos textos religiosos, en los que primaba la idea de llevar a cabo la yihad, la exaltación del martirio como camino al paraíso, llamamientos a Alá para vengarse de sus "enemigos": entre dichos textos fue hallada una copia manuscrita de la misma plegaria de la que el acusado rebelde se servía para recordar a sus destinatarios que debían seguir la concepción radical del Islam y no flaquear durante su estancia en la cárcel.

Se ocupó una carta remitida por el coacusado Obdulio fechada en el calendario lunar árabe, en la que habia dibujada una bandera del DAESH con el lema "permanece y se expande", lema de la organización terrorista DAESH, y en la parte superior la expresión " allahu akbar", empleado por los terroristas yihadistas antes de atacar; así como una carta del acusado Cosme , fechada el día 24 de junio de 2018 y que no ha pasado por el control de Instituciones Penitenciarias, en la que Cosme le transmite saludos del también acusado Obdulio y le recuerda la promesa de Alá (de obtener el paraíso) a quien apoya su fe, a quien defiende la unicidad, y a quien da apoyo a su Estado (en referencia al autodenominado Estado Islámico).

El informe pericial de inteligencia sobre los "Ejemplos de Simbología en la propaganda yihadista: El caso del DAESH" de 28 de junio de 2018, llevado a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM020 y NUM021, incorporado como prueba documental, destaca en sus conclusiones, la importancia del uso de la propaganda audiovisual de la organización terrorista DAESH, y la importancia que en el seno de aquella cobra la utilización de elementos distintivos como las banderas y los lemas, señales in equívocas de pertenencia a un grupo. La propaganda y la difusión de ideas a través de productoras de contenido audiovisual ha llegado a ser seña de identidad del Estado Is lámico (DAESH), que ha convertido sus ramas mediáticas en un elemento imprescindible para la propagación de su ideario, el reclutamiento de nuevos adeptos y la incitación a la violencia, con un nivel de organización, técnico y visual muy por encima del resto de organizaciones terroristas conocidas, aprovechándose al máximo de las nuevas técnicas audiovisuales y de difusión de la información.

En ello, y en la conclusión de que la bandera analizada y examinada es la principal seña de identidad del citado grupo terrorista "Estado Islámico" identifica inequívocamente a dicha organización, aunque ha llegado a convertirse en símbolo de la "yihad" mundial (Informe pericial de junio de 2019 (Acontecimiento 4242.Tomo 2. pdf 15-43) emitido por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM015 y NUM014, siendo así que este último ratificó el mismo en el acto del juicio oral, indicando que ese símbolo (bandera) fue creado por el grupo terrorista y filial de Al Qaeda "Estado Islámico de Irak" a principios del año 2007, utilizando elementos de la tradición islámica universal, con la finalidad de dotarse de legitimidad religiosa y profética, creando un nuevo icono que hasta entonces no había existido. No representa al común de los musulmanes, sino al denominado "Estado Islámico" (DAESH).

Ninguna duda le cabe por tanto al Tribunal, que los acusados Cosme, y Obdulio llevaban a cabo sus acciones de una manera estructurada con la finalidad de aleccionar a otros internos en la yihad violenta siguiendo así los postulados del DAESH bien para sumarse a ellos, bien para mantenerlos en dicha posición, y que no hiciese mella en aquellos los rigores del tratamiento penitenciario, en especial a los que se encontraban en régimen cerrado, para lo cual los símbolos propios de la organización terrorista yihadista que reproducían no sólo era para consumo propio, sino para terceros, sólo así se explican las pintadas con lemas y banderas del DAESH, así como el contenido de las cartas por aquellos remitidas en las que de una manera repetitiva plasmaban aquellos, en coherencia con la actitud mostrada en prisión por aquellos (huelgas de hambre, quejas continuas, traslados, incidentes con otros internos) tratándose de enviar con ello un mensaje claro para que los internos musulmanes, o bien no se apartasen del citado ideario yihadista radical, o se adhiriesen al mismo. De ahí que los flujos de la correspondencia epistolar fuesen exclusivamente con internos condenados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista. Por tanto, en las cartas en cuestión, no sólo se refleja una ideología extremista, y una ausencia clara de arrepentimiento o intención de resocialización de los mismos, sino todo lo contrario, y ello a pesar de que el acusado Cosme , intentó ser incluido en un programa de desradicalización del que fue descartado por su intencionalidad espurea acreditada no sólo por la funcionaria del Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser que emitió el informe al respecto, sino por el contenido de las cartas y su actitud en aquellas fechas (año 2018).

Estas (cartas) no sólo ponen de relieve la ideología y los postulados radicales propios del DAESH de la que constantemente hacia gala los acusados Cosme y Obdulio, y su absoluta aceptación, sino la necesidad de mantenerse en los mismos, a fin de la vida penitenciaria, no pudiera afectarles, no sólo a ellos, sino al resto de los internos que compartían aquel ideario, o que en un momento dado, pudieran llegar a engrosar las filas de adeptos al Estado Islámico, para lo que llevaban a cabo una labor de captación y adoctrinamiento, deseando encontrarse con ellos al salir de la cárcel para seguir desarrollando la yihad violenta, tal y como habían venido haciéndolo hasta su ingreso en prisión, para lo cual se siguen preparando haciendo deporte (preparación física), rezando, leyendo y memorizando el Corán, con constantes alusiones a los enemigos y a su castigo, al martirio, y a la salvación. Así, se desprende de la carta de 9 de mayo de 2017 remitida por Cosme al acusado rebelde, donde se recogen unos veros dirigidos a los presos para que aguanten las amenazas y sufrimientos, instándoles a memorizar el Corán, y a pensar que vale la pena sacrificar su vida por Alá, afirmando que por la bendición de Alá sacrificará su propia vida y la de los hijos. O la carta de 23 de junio de 2017, entre los mismos interlocutores, en la que Cosme finaliza con una gran bandera del DAESH con la palabra " baqiyah" (permanece) lema de la organización terrorista Estado Islámico. La de 31 de agosto de 2017 de Cosme al acusado rebelde, que encabeza don lema de otra organización terrorista de corte yihadista Jabhat Al Nusrah; la de 3 de abril de 2018, que encabeza con dos banderas del DAESH una frente a la otra, simbología que se repite en la carta de 1 de mayo de 2018, y en la de 15 de junio de 2018. En la misma línea la relación epistolar de Cosme con el acusado Obdulio (anteriormente reseñada ), de las que sirven como ejemplo: las cartas de 23 de febrero de 2017, de 24 de mayo de 2017, de 26 de junio de 2017, de 31 de marzo de 2018, o la carta de 20 de junio de 2018 de Cosme a Obdulio, en la que en alusión a los enemigos del Islam, advierte que ellos son los verdaderos terroristas, augurándoles una derrota segura. La carta de 26 de julio de 2018 de Cosme a Gonzalo en la que se jacta de estar islamizando a los prisioneros franceses, y de haber "bautizado" (convertido al Islam) a tres internos en Madrid, y uno en Zuera (Zaragoza) y a otro en camino.

De similar contenido las cartas remitidas por el acusado Obdulio, como la que envía al acusado rebelde el 2 de mayo de 2017, que contiene una bandera del DAESH con el lema baqiyah (permanece) o las remitidas a su sobrino Sixto en fecha 14 de marzo de 2016, la de 26 de mayo de 2016, de 10 de agosto de 2017, o la remitida el 4 de junio de 2018 al también acusado Segismundo que contiene la bandera del DAESH con la shahada y el lema baqiyah (permanece), o la de 17 de junio de 2017 enviada a Nicolas, otra de 19 de octubre de 2017, al mismo destinatario en la que le recuerda la necesidad de hacer deporte y realizar plegarias y jaculatorias, así como leer el Corán día y noche, al que acompaña la shahada con la frase "moriros con vuestra rabia". Tras ello le advierte de que no se deje llevar por Satán y sus soldados, aconsejándole que haga lo que le dice. O la de 10 de septiembre de 2017 en la que habla del "grupo victorioso". En la carta de 4 de octubre de 2016 a Obdulio, incluye unos versos de un nasheed, utilizado por el DAESH en su propaganda "Leones sed pacientes con nosotros, iremos juntos y no desfalleceremos".

Ello evidencia la intensa relación entre los acusados, así como con otros internos no obstante encontrarse en distintos centros penitenciarios, con un denominados común cual es el ideario radical del DAESH y su admiración por dichos postulados de los que tratan no apartarse ni un ápice, ni permiten que otros internos lo hagan, para lo cual reproducen intensa y repetitivamente en su misivas los elementos propagandísticos de aquél (banderas, lemas, emblemas, cánticos) y la necesidad de permanecer fuertes y unidos, pese a las adversidades, frente a sus enemigos, considerando como tales al resto de personas que no sólo profesan la religión musulmana, sino también a los musulmanes no radicales, viniendo obligados a levantar la bandera de la unificación entre todos los musulmanes y que la palabra de Dios y de su profeta les guíe para hacer la Yihad.

Por ello, la prueba documental consistente en la correspondencia postal que según lo ya reiteradamente expuesto, queda incorporada al sumario, resulta esencial, siendo corroborada además por el resto de los medios de prueba obrantes en autos, y conducen así a un pronunciamiento condenatorio de los acusados Cosme y Obdulio, pero no así del tercer acusado Segismundo, como más adelante veremos

En definitiva, los acusados Cosme, y Obdulio, si bien puede decirse que ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados, durante su estancia en prisión en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos.

CUARTO.- Calificación jurídica. Juicio de Tipicidad.

4.1. N aturaleza terrorista del Estado Islámico (DAESH).

Respecto a la naturaleza nítidamente terrorista de la organización Estado Islámico (DAESH), no cabe ninguna duda sobre su carácter subversivo, desestabilizador y criminal, como encarnación del islamismo radical y violento, desplegando sus acciones en el escenario de los combates que se libraban en la zona sirio-iraquí, especialmente.

Tal organización ha sido proclamada como terrorista por el Comité del Consejo de la ONU, en resolución de 31 de mayo de 2013, después de que la alianza del ISIS con Al-Qaeda participase en la insurrección iraquí con motivo de la invasión de Irak por Estados Unidos en 2003. Aquella formación terrorista primeramente nombrada emergió con fuerza a partir de 2004, con distintos nombres y zonas de influencia, uniéndose los diferentes grupos que la formaban desde 2006. Fue en 2013 cuando los distintos antiguos grupos o " khatibas" pasaron a ser formalmente el Estado Islámico de Irak y Levante-DAESH, para reflejar su involucración en la guerra de Siria y previa su ruptura con Al Qaeda.

Con posterioridad, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 2129/2013, de 17 de diciembre, 2178/2014, de 24 de septiembre, y 2253/2015, de 17 de diciembre, han reafirmado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen en dicha organización terrorista.

A estos efectos, las notas de estructuración, estabilidad y permanencia, definen a estas organizaciones delictivas, según recoge el artículo 570 bis 1 párrafo 2º del Código Penal ("a efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos") son perfectamente aplicables al DAESH, por la multiplicidad de funciones encargada a sus militantes y simpatizantes desde sus aparatos operativo, financiero y propagandístico -de ahí que se hable de yihad armada, yihad del dinero y yihad de publicidad-, la jerarquización y división del trabajo entre sus miembros -con clara posición del califa, los emires y los demás miembros-, y su estabilidad temporal y funcional.

Además, dicha estructura participa de las características de la organización terrorista, según definición establecida en el artículo 571.3 del Código Penal ("se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos" legalmente).

Respecto de las nuevas modalidades de terrorismo que han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial, en el seno de este tipo de organizaciones, la STS nº 1140/2010, de 29 de diciembre de 2010, parafraseando a la STS nº 546/2002 de 20 de marzo, indica que "el terrorismo amplía y diversifica, de manera constante, el amplio espectro de sus acciones criminales; el legislador democrático, en la obligada respuesta a ese fenómeno complejo, ha ido ampliando también el espacio penal de los comportamientos que han de ser considerados objetivamente terroristas, cumpliendo la triple exigencia del principio de legalidad: " lex scripta", " praevia" y " certa". La jurisprudencia ha de evolucionar también al compás de los cambios legislativos y ha de ajustar su interpretación no sólo a los antecedentes históricos o legislativos sino a la realidad social del tiempo ( artículo 3.1 Código Civil). Como se lee en la STS nº 633/2002, de 21 de mayo, el terrorismo es una forma de delincuencia organizada que se integra por una pluralidad de actividades que se corresponden con los diversos campos o aspectos que se pueden asemejar a una actividad empresarial, pero de naturaleza delictiva. No es la única delincuencia organizada existente, pero sí la que presenta como específica seña de identidad una férrea cohesión ideológica que une a todos los miembros que integran el grupo terrorista, cohesión ideológica de naturaleza claramente patógena dados los fines que orientan toda su actividad, que primero ilumina el camino de la acción y después da sentido y justificación a la actividad delictiva".

Ahondando en este planteamiento, resulta plenamente vigente en el caso que enjuiciamos -aunque aplicable al DAESH-, lo establecido en la STS nº 503/2008, de 17 de julio (Atentados del 11-M), acerca de las dificultades que hay que solventar en la averiguación de la configuración de grupos y subgrupos yihadistas entonces situados en la órbita de " Al Qaeda". Dice así: "Lo que en algún terrorismo se manifiesta como una organización jerarquizada en su totalidad, en otra clase de terrorismo la experiencia habida hasta el momento, especialmente en relación con " Al Qaeda", demuestra que puede aparecer en formas distintas, en ocasiones como una fuente de inspiración ideológica de contenido o raíz fuertemente religiosa orientada a servir de fundamento y justificación a las acciones terroristas, acompañada de la constitución de grupos, organizaciones o bandas de menor tamaño, vinculadas con aquella y orientadas a hacer efectiva la difusión de ideas, a la captación de nuevos miembros, al adoctrinamiento, auxilio y distribución de los ya captados, a la obtención de medios materiales, a la financiación propiamente dicha, a la ejecución directa de actos terroristas o a la ayuda a quienes los han perpetrado o se preparan para hacerlo, o bien a otras posibles actividades relacionadas con sus finalidades globales. Tales grupos, bandas u organizaciones, reciben generalmente su inspiración y orientación de la fuente central, aunque incluso en este aspecto pueden presentar variaciones ordinariamente no sustanciales. Pero, además de estas manifestaciones, es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias".

La importancia del nuevo fenómeno delictivo es tal, que ha producido una reacción normativa, siguiendo la estela de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008 (por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo), la cual en los apartados 3 y 4 de su Preámbulo establece: (3) "La amenaza terrorista ha crecido y se ha desarrollado rápidamente durante estos últimos años, con cambios en el "modus operandi" de los terroristas y sus partidarios, incluida la sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad. Tales grupúsculos forman redes internacionales y recurren cada vez más a las nuevas tecnologías, en especial internet". Y (4) "Internet se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas locales e individuos en Europa y también sirve de fuente de información sobre medios y métodos terroristas, funcionando por lo tanto como un "campo de entrenamiento virtual". Por ello, las actividades de provocación a la comisión de delitos de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas se han multiplicado con un coste y unos riesgos muy bajos".

4.2. Inexistencia de delito de colaboración con organización terrorista ( art. 577.1 CP ).

De la lectura de los escritos de acusación se infiere que a los acusados se les atribuye un delito de colaboración con una organización terrorista, previsto en el artículo 577.1 CP, o bien un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, previsto en el artículo 577.2 del mismo texto legal.

Este Tribunal, examinado el relato fáctico que consta en la presente, entiende que los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577.1 CP.

La STS nº 13/2018, de 16 de enero, indica que el artículo 577.1 CP, en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, sanciona al que "lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo". El propio Código identifica como actos de colaboración, "la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior".

Sigue expresando dicha resolución que el referido precepto trata de evitar (bien jurídico protegido) que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquéllas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, una adhesión ideológica del colaborante con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo.

Añade la STS nº 826/2015, de 22 de diciembre, que el delito de colaboración con organización terrorista es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones, por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo; el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural "(...) son actos de colaboración (...)". Por lo tanto, en atención a esa naturaleza, aunque para su consumación basta con un solo acto de colaboración, la existencia de varios de esa clase no supone la comisión de otros tantos delitos de colaboración, sino que todos ellos se integran en uno solo. Ello no significa que no sea posible establecer un corte temporal, de manera que los actos de colaboración realizados desde ese momento vinieran a constituir un nuevo delito. Pero solamente se ha admitido a esos efectos la cesura provocada por el cese de la actividad determinada por la detención por parte de las autoridades.

La STS nº 140/2019, de 13 de marzo, establece que "el artículo 577 CP, recoge los comportamientos de colaboración, donde además de ejemplificarse la información o vigilancia de personas e instalaciones, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, se especifica las de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo (... ). Por tanto el nuevo artículo 577 CP, sanciona en su apartado segundo, dentro del precepto dedicado a los actos de colaboración -no de pertenencia o integración- y con las mismas penas contempladas en el apartado primero -prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses-, las actividades de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, tal como se precisa en el Preámbulo de la L.O. 2/2015, que en relación al artículo 577 CP, dice que dicho precepto recoge la tipificación y sanción de las formas de colaboración con organizaciones, grupos o elementos terroristas o que están dirigidas a cometer delitos de terrorismo, y añade que se contemplan en el mismo específicamente las acciones de captación y reclutamiento al servicio de organizaciones, grupos o elementos terroristas o que estén dirigidas a cometer delitos de terrorismo, agravando la pena cuando se dirigen a menores, personas necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata".

Por lo demás, en otro apartado de la sentencia citada, se destaca que "el delito de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, en su modalidad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, dirigido a lograr que determinados sujetos se incorporen a aquellos movimientos o que puedan perpetrar hábilmente cualquiera de los delitos de terrorismo que el Código Penal contempla ( artículo 577.2 CP), no precisa como corolario que se materialice el éxito de la contribución ambicionada, sino que reclama únicamente la puesta en peligro del bien jurídicamente protegido, consumándose el comportamiento delictivo desde que la actividad se orienta a favorecer un resultado provechoso para los fines terroristas, siempre que la ayuda venga pertrechada de un contenido que, racionalmente, muestre capacidad y eficiencia para lograr el éxito".

Precisamente, profundizando en la verificación de las nuevas formas de terrorismo que ha implicado la última reforma del Código Penal en la materia, la STS nº 65/2019, de 7 de febrero, parte de una inicial distinción, puesto que "mientras unos se dedican al terrorismo físico activista, nos encontramos con otra rama del terrorismo con una metodología clara de actos colaborativos destinados a aumentar el número de terroristas de ejecución que son captados por el terrorista urbano, o al que también podríamos llamar terrorista individual informático o tecnológico, el cual lleva a cabo una actividad no menos importante y ejecutiva que el terrorista de campo combatiente directo. De esta manera, el objetivo de la organización terrorista es contar con estos terroristas individuales que actúan desde distintos países para ir alistando personas afines a la causa terrorista y captarles para la ejecución final del acto terrorista, de lo que ha surgido la expresión del "lobo solitario terrorista", el cual debe enmarcarse en el grupo de personas que acceden a estos contenidos que recogen y facilitan los terroristas de internet, para captarlos y quedar debidamente adoctrinados en su odio a los que no participan del ideario terrorista".

Finalmente, insiste la sentencia aludida en que "el delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista exige que la aportación sea objetivamente relevante, pero no que como consecuencia de ella se alcance el éxito pretendido. De no ser relevante la aportación estaríamos hablando de actos neutrales", y por tanto atípicos.

En el caso de autos, no apreciamos que concurran los elementos de comisión de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, mientras se investigaban los hechos objeto de enjuiciamiento, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Y ello a pesar, también, del desarrollo de actos que superficialmente parecen de favorecimiento y facilitación del propósito subversivo de la organización terrorista DAESH. Sin embargo, debemos invocar el ya aludido principio de especialidad ( artículo 8.1º CP) para decantarnos por la posibilidad de perpetración de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, por encima de un posible delito de colaboración con una organización terrorista. Por lo tanto, damos prevalencia a la ley especial, representada por el tipo previsto en el artículo 577.2 del Código Penal, sobre la ley general, representada por el tipo previsto en el artículo 577.1 del Código Penal, siendo relevante a los efectos analizados que ambos vienen castigados con las mismas penas privativas de libertad y pecuniarias. Al estudio de este tercer tipo penal dedicamos el siguiente subapartado.

4.3. Captación y adoctrinamiento terrorista ( art. 577.2 CP ).

Los hechos declarados probados respecto de los acusados Cosme, y Obdulio son constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577.2 CP, en su actual redacción, instaurada por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015.

Como ya hemos indicado, el artículo 577.2 del CP,, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, dispone en el primer inciso de su párrafo primero que: "Las penas previstas en el apartado anterior -es decir, prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses- se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo".

El referido artículo 577.2. Código Penal establece que la "actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento", que implica una actividad encaminada a una finalidad, "esté dirigida", es decir, directamente enfocada a la misma, o que, sin obviar que se trata de una "actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento" por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización terrorista, o para cometer delitos terroristas.

La intención del legislador al castigar este tipo de conductas es, atacar estadios anteriores a esas acciones de puesta a disposición de la organización, dado que viajar a zonas de combate, instruirse en armas o técnicas de combate, eran con anterioridad acciones punibles (como delitos de colaboración), como estadios anteriores a la efectiva comisión del delito violento terrorista. La STS nº 354/2017, de 17 de mayo, reconoce el alejamiento frente a una acción terrorista concreta, por lo que se tipifica "un acto protopreparatorio y eventualmente un acto preparatorio de un acto preparatorio, lo que determina su configuración como un delito de peligro", debiendo ser interpretado de forma restrictiva para evitar el quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información.

La STS nº 357/2021, de 29 de abril, ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de la figura penal que nos ocupa, indicando que: "El castigo de conductas colaborativas centradas en el adoctrinamiento representa una decisión de política criminal que se ha justificado por la gravedad de actos terroristas de alcance histórico. En el Preámbulo de la L.O. 2/2015, se invoca la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014. En ella se expresaba la compartida preocupación de la comunidad internacional por el incremento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. Y se hacía con estas palabras: "(...) el terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos". Y se añadía que "Los destinatarios de estos mensajes pueden ser individuos que, tras su radicalización y adoctrinamiento, intenten perpetrar ataques contra los objetivos señalados, incluyendo atentados suicidas" (...). La respuesta legislativa ha obligado -no sin críticas dogmáticas que advierten de la necesidad de no convertir el Derecho Penal en un ius belli que se distancie de las exigencias impuestas por el principio de lesividad - a una reformulación del delito de terrorismo que, en determinadas figuras -como la que ahora centra nuestra atención- ha prescindido del elemento organizativo.

La jurisprudencia de esta Sala ha elaborado un cuerpo de doctrina a partir de determinadas resoluciones. A estos efectos resulta de especial interés la STS nº 373/2020, 3 de julio, en la que con cita de otras anteriores-, apuntaba que "(...) el artículo 577 del Código Penal recoge los comportamientos de colaboración con organizaciones o grupos terroristas, no de pertenencia a los mismos, entre los que se especifican como tales las conductas de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que estén dirigidas o que, por su contenido, resulten idóneas para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo. (...). El precepto trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo. Y aunque la protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa y potencialmente eficaz las graves acciones con las que el terrorismo golpea al grupo social, uno de los procederes que el legislador refleja expresamente como delictivo, es el de adoctrinar a otros, así como el comportamiento subsiguiente de captarlos o reclutarlos, esto es, se sancionan como delictivas aquellas actuaciones que aspiren a engrosar, o que permitan extender, el número de partidarios que la organización terrorista concita, así como adiestrar a personas para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo comprendidos en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II, del Código Penal, con independencia de que el acto de colaboración alcance el éxito pretendido".

Sin embargo, con el fin de no desbordar los límites impuestos por aquellos principios que legitiman la intervención del Derecho Penal, se ha destacado también ( STS nº 150/2019, 21 de marzo) que: "(...) para la aplicación del tipo penal no basta con el contacto y con una cierta permeabilidad intelectual respecto de postulados ideológicos radicales que defiendan la consecución de determinados fines (adoctrinamiento), ni basta siquiera con la captación del conocimiento preciso para alcanzar una destreza de combate o con adquirir el conocimiento técnico necesario para construir mecanismos que faciliten la comisión de actuaciones terroristas (adiestramiento). El delito que contemplamos necesita de un elemento intencional consistente en que el adoctrinamiento ideológico o la destreza material, se adquieran con el propósito de pertrecharse de la preparación conveniente para llevar a cabo cualquiera de los delitos contemplados en el capítulo VII, del Título XXI, del Libro II del Código Penal, que lleva por rúbrica: "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo", Una intencionalidad que, como elemento interno o intelectual, debe ser inferida de la conjunción de elementos externos que sugieran su existencia, pero que es sin duda de más difícil percepción en los supuestos de mero adoctrinamiento, que cuando el análisis de la intención se proyecta sobre individuos que han ido formándose en la construcción de armas químicas, biológicas, o de aparatos explosivos o asfixiantes".

Sigue razonando la misma resolución que: "(...) aun cuando es posible apreciar finalidades distintas a la participación terrorista en cualquier capacitación hábil para el combate terrorista, es evidente que la función instrumental del conocimiento y la especificidad de su contenido, prestan en estos supuestos una base estable para valorar la finalidad con la que se buscó la formación. Pero cuando la capacitación no es técnica, sino meramente ideológica , surgen los mayores problemas de inferencia respecto del elemento subjetivo que el tipo penal exige. En estos supuestos surge un espacio singularmente difuso, en el que es particularmente confuso evaluar si el contacto con contenidos que alimentan un fundamentalismo ideológico está precisamente instrumentalizado a desarrollar comportamientos terroristas en el futuro, o si por el contrario responde al libre ejercicio de una libertad ideológica, por más que se desarrolle en contextos de radicalización. En todo caso, el elemento tendencial que debe regir el adoctrinamiento o la formación no supone exigir que se identifique la acción delictiva concreta que va a verse así favorecida, ni siquiera la modalidad de participación con la que se va a coadyuvar con el fenómeno terrorista. El tipo penal sólo exige de una determinación incipientemente manifestada de delinquir participando en la comisión de cualquier tipo penal contenido en el capítulo, esto es, no solo facilitando de manera cercana o cometiendo directamente atentados terroristas, sino favoreciendo de un modo típico el fenómeno terrorista, lo que engloba actuaciones de adoctrinamiento, recluta, colaboración, apología o financiación, entre muchas otras".

La STS nº 206/2017, de 28 de marzo, alude al denominado "discurso terrorista" entendiendo por tal "el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir esas finalidades" o (...) "la alabanza o justificación de acciones terroristas, que no cabe incluirlo dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica en la medida en que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos".

El artículo 577 CP., trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos.

La STS nº 341/2022 de 5 de abril, en la misma línea, analiza asimismo este tipo delictivo de la óptica de la posible colisión con el derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información, señalando la necesidad de que concurra un elemento subjetivo del injusto "redoblado", indicando lo siguiente: "Resulta tal doctrina de la reciente STS nº 1017/2021, de 30 de diciembre. En ella se expone que varias sentencias de esta Sala han interpretado el tipo previsto en el artículo 575.2 CP, en su actual redacción, a partir de la STS nº 354/2017, de 17 de mayo, invocada por las ulteriores SSTS nº 661/2017, de 10 de octubre; nº 734/2017 de 15 de noviembre; nº 306/2019, de 11 de junio; o la nº 140/2019, de 13 de marzo. Todas, con referencia a la primera de las citadas, destacan la falta de cobertura en los instrumentos internacionales mencionados en el Preámbulo de la L.O. 2/2015 como justificadores de la reforma, de las modalidades de adoctrinamiento pasivo y de auto adoctrinamiento del artículo 575.1 y 2 CP, y la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información. La sentencia recurrida se hace eco de ello.

La conducta nuclear del tipo que ahora nos ocupa, el previsto en el artículo 575.2 CP, gira en torno a la actividad de instruirse por sí mismo, lo que equivale a adquisición de información e instrucción de contenido didáctico por iniciativa propia del autor, es decir, de procurarse información idónea para la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 571 a 580 CP. Para ello se prevén dos modalidades alternativas: el acceso habitual a internet o, disyuntivamente, la adquisición o tenencia de documentos donde ya no se exige habitualidad.

El contenido de las páginas electrónicas a las que se accede o de los documentos que se adquieren o se poseen, deben estar dirigidos o resultar idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Se trata de una exigencia objetiva predicable del contenido al que se accede, se adquiere o se posee. Ello significa que no debe ser confundido con la finalidad del sujeto, al margen de que el conocimiento de esa cualidad del contenido deba ser abarcada por el dolo.

Ahora bien, el término adoctrinamiento sugiere algo más que el mero aprendizaje, en cuanto conlleva la aceptación y seguimiento de las enseñanzas materializadas a través de las pautas de conducta que las integran y sobre las que se asientan. Según el diccionario de uso del español, de María Moliner, adoctrinamiento es la acción de adoctrinar. Y adoctrinar es "Instruir. Decirle a alguien como tiene que comportarse u obrar en un asunto determinado o en general". Y para el diccionario de la RAE adoctrinar es "inculcar a alguien determinadas ideas o creencias". Una cosa es aprender una doctrina como ejercicio de investigación o erudición, y otra muy distinta profundizar en ella partiendo de la aceptación incondicional de sus postulados, solo en este caso puede hablarse de adoctrinarse.

Como puso de relieve la ya citada STS nº 354/2017: "Extraña en primer lugar, la equiparación punitiva en conductas de tan diferencial riesgo, entre las referidas al adiestramiento, es decir la obtención de conocimientos o aptitudes prácticas militares o de combate, o en el desarrollo de armas químicas o biológicas, o para la fabricación de explosivos; con la mera formación ideológica, pues a falta de interpretación auténtica del término adoctrinamiento, habrá de estarse al establecido en el Diccionario de la lengua española de la RAE, que en su aspecto pasivo supondría el hecho de inculcarse -infundirse con ahínco- de determinadas ideas o creencias. Equiparación, que determina en todo caso, que esta actividad de aprehensión de "credos", debe tener una especial intensidad, sin que baste el mero acercamiento ideológico.

Si bien, dada la concreción de las actividades de auto adoctrinamiento típicas recogidas en la norma, la intensidad, solo podrá dirimirse del contenido propio de los servicios de comunicación a que se acceda o de los documentos que se tuvieren o incluso meramente se hubieren adquirido".

El elemento subjetivo del injusto pivota sobre un doble elemento teleológico: el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe perseguir como objetivo la capacitación del sujeto; y esta, a su vez, cualificación para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II, "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo" (artículos 571 a 580).

Así lo recoge el primer párrafo del artículo 575.2 (con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo) y a tal expresión se remite el segundo párrafo (con tal finalidad) y se reitera en el tercero (con la misma finalidad).

Como dijo la STS 661/2017, de 10 de octubre , "el elemento subjetivo del injusto, expresamente requerido, es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo".

Esa doble finalidad debe concurrir en los accesos a servicios de comunicación, como resulta de la exigencia de que los contenidos de éstos estén dirigidos o sean idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Y cuando la conducta consista en adquirir o poseer determinados documentos, la antijuridicidad se acota con este mismo elemento subjetivo: que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

En palabras que tomamos de la STS nº 734/2017, de 15 de noviembre "Constituye la finalidad de tales accesos, adquisición o posesión, lo que algún sector de la doctrina denomina la intencionalidad objetiva o, más amplia y tradicionalmente, "elementos subjetivos del tipo". Es de subrayar la dificultad de su constatación o la especificidad de los criterios al efecto. Ha de admitirse una cierta objetivación al respecto en la medida que el significado atribuido a los actos del sujeto deriva más de la acción misma, de su sentido exteriorizado, que de la intención subjetiva del autor, de la que, pese a ello, no cabe prescindir.

En todo caso la afirmación de su concurrencia es un ineludible requisito de la decisión de condena, y debe acomodarse al canon constitucional de presunción de inocencia".

Si bien la STS nº 354/2017, enfatiza que no es suficiente para apreciar el elemento subjetivo el alcance significativo de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado.

Indicaba el explicativo de la reforma que introdujo la modalidad delictiva que nos ocupa, que tradicionalmente la actividad de adoctrinamiento y adiestramiento de nuevos miembros de organizaciones terroristas se había perseguido penalmente desde su perspectiva activa, volcada en los sujetos que adoctrinaban o adiestraban a terceros. Sin embargo, con la pretensión de adaptarse a las nuevas formas de captación de militantes de las organizaciones terroristas de pauta yihadista, donde internet juega un papel fundamental, la L.O. 2/2015 incorporó la conducta pasiva, la de quienes reciben dicho adoctrinamiento o adiestramiento, incluso a los que lo realizan de manera autónoma.

Se produjo, pues, una escalada en la tipificación que adelantó las barreras de la punición para incriminar actos preparatorios individuales alejados de una acción concreta. Así, "el alejamiento respecto de una acción concreta, en estos comportamientos de autoadoctrinamiento ideológico, donde se incrimina un acto protopreparatorio y eventualmente un acto preparatorio de un acto preparatorio, determina su configuración como un delito de peligro".

Y alertaba la STS 734/2017, de 15 de noviembre: "Dado que el delito se puede consumar, en esas específicas modalidades, desde el acceso a aquellos específicos contenidos o por la mera adquisición o posesión de los citados documentos, puede decirse que, al menos en tales hipótesis, cabe hablar de lo que viene conociéndose como adelantamiento de las barreras punitivas mediante la incriminación de actos preparatorios (de la capacidad) individuales. Se puede hablar incluso de actos protopreparatorios, si advertimos que, a su vez, la capacidad preparada también ha de vincularse inescindiblemente a una ulterior ejecución de delitos de terrorismo, sin cuya vinculación la auto capacitación sería atípica.

Es decir que el delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo .

Lo que, si es un requerimiento no exento de dificultades cuando se trata del adiestramiento en capacidades operativas, constituye ardua labor cuando la conducta enjuiciada no rebasa la esfera del auto adoctrinamiento. Porque en ese caso la línea que separa la conducta típica de la de mera ilustración penalmente irrelevante es bien delgada. Tanto si ésta se procura profesionalmente como historiador o informador, cuanto si se busca por mera curiosidad. Casos todos ellos en que la ausencia de la concreta finalidad delictiva terrorista excluye toda tipicidad, incluso en casos de idoneidad objetiva de los contenidos a los que se accede o de los documentos que se adquieren".

En ello incide la STS nº 940/2022, de 2 de diciembre, con remisión a las SSTS nº 373/2020, de 3 de julio; nº 512/2017 de 5 de julio; nº 354/2017 de 17 mayo; y nº 13/2018, de 16 de enero, al insistir en que este precepto trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habilitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo. Y aunque la protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa y potencialmente eficaz las graves acciones".

Por su parte la STS nº 466/2019, de14 de octubre, expresa que "no cabe duda que el derecho penal no debe perseguir las ideas y las doctrinas integristas radicales incluidas bajo el concepto de "yihad" no son sino una desviación patológica o extrema de la religión islámica. Si tales ideas no superan el límite de la mera expresión ideológica no son punibles aun cuando sean contrarias al orden democrático. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. Se trata de una actividad absolutamente imprescindible para el mantenimiento y expansión del terrorismo internacional y por esa razón ha merecido la especial atención de la Comunidad Internacional que, mediante distintos Convenios e Instrumentos, ha instado su sanción".

El adoctrinamiento activo es una forma de colaboración que se sanciona cuando tenga por finalidad, bien la incorporación de nuevos miembros a una organización o grupo terrorista, bien la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el capítulo VIII, Título XXII, del libro II del Código Penal, esto es, la amplia gama de los delitos de terrorismo.

Este delito presenta el mismo bien jurídico que el delito de cooperación con organizaciones terroristas, esto es, impedir que las organizaciones terroristas cuenten con un sustrato de personas que compartan su credo y que posean aptitud para sostener en el tiempo, de una manera eficaz, la acción criminal que les caracteriza. Tras la reforma operada en el Código Penal por la L.O. 5/2010 y también con las posteriores reformas en este material se ha producido un corrimiento del umbral en el que comienza la protección penal respecto de las actuaciones terroristas, englobándose en el espacio de punición a cualquier comportamiento que esté destinado a obtener un conocimiento que pueda transmitirse después, siempre que concurra el elemento tendencial antes expuesto. Se trata de un delito de mera actividad, que no precisa de resultado alguno en tanto que no es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. Desde el plano subjetivo, exige que el autor tenga conocimiento que contribuye con su acción a los objetivos pretendidos por la organización o grupo terrorista".

En el caso de autos, y a la vista de la configuración típica expuesta, el relato fáctico es plenamente incardinable en esta figura penal; ya que expresa como mediante cartas manuscritas entre los propios acusados y otros internos en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, que participaban al igual que aquellos del ideario radical yihadista, o que se encontraban en dicha situación por delitos relacionados con dicha clase de terrorismo se retroalimentaban a través de la incorporación en ellas de dibujos de banderas, lemas, leyendas, anasheed, y demás elementos para no caer en el desaliento y la desesperanza que el rigor del sistema penitenciario en régimen cerrado en el que se encontraban comporta; sumado ello a la admiración profesada hacia ciertos "sabios" radicales que sirven de guía a los miembros de la organización terrorista DAESH respecto de los que reproducían lemas, mensajes y enseñanzas, expandiendo su doctrina radical justificando la aplicación de la violencia contra los que no interpretan la religión como ellos, asumiendo una reacción violenta contra los enemigos, apóstatas o infieles, dulcificada a modo de mandato religioso a través del llamamiento a la "Yihad", donde la muerte es considerada como martirio que lleva al estadio más alto y exclusivo del paraíso al que sólo acceden los "sabios" y los muyahidines.

Ello unido a las pintadas realizadas en diversos centros penitenciarios e lugares visibles para otros internos a fin de que conociesen que en aquellos se encontraban ingresados presos islamistas radicales seguidores del ideario del DAESH, con la finalidad de cohesionarlos en los que ellos mismos denominaron el "colectivo".

Así, se explica, igualmente las diversas "huelgas de hambre" llevadas a cabo por los acusados Cosme y Obdulio consecuencia de rechazo de sus peticiones a Instituciones Penitenciarias de ubicar un mismo módulo a los presos islamistas, y de salir al pario juntos, así como de no juntarse con otros reclusos. En la misma las instrucciones remitidas a través de los que los propios acusados denominan "programa de patio". Justifican el uso de la violencia, el exterminio y la muerte contra los que no siguen esos postulados (infieles, apóstatas impíos, malos musulmanes) hasta imponerse el Estado Islámico. Todo ello, sin necesidad de que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos, circunstancia que no exige el tipo penal en cuestión.

Se trata, por tanto, de un conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH, para cooperar de alguna manera a los fines de dicha organización; siendo así el juicio de tipicidad más adecuado el de la conducta recogida en el artículo 577.2 CP y excluyendo la prevista en el artículo 577.1 CP.

La situación de aislamiento personal en la que se encontraban, no les impedía transmitir y recibir cartas de otros internos, o personas en libertad, cuyas misivas eran sometidas al facultativo escrutinio de las autoridades y agentes de Instituciones Penitenciarias. Pero este normal discurrir de las cartas no evitaba que otros documentos y escritos llegaran a sus destinatarios por vías no reglamentarias, en especial a través de lo que los investigadores han denominado "palomas mensajeras", es decir internos que no tenían su correspondencia sometida a ningún tipo de intervención u observación.

En dichas cartas, consta que los acusados se relacionaban con otros internos, del mismo o distinto establecimiento penitenciario. En su inmensa mayoría, incluían plegarias y otros textos religiosos del credo islamista y se acompañaban de banderas del DAESH e incluso de lemas utilizados por dicha organización terrorista, como " baqiyah" (permanece), "tatamaddad" (expande) y la expresión de fe o takbir " Allahu Akbar" ("Alá es el más grande").

No estamos ante el típico supuesto de sujetos que acceden a diversos canales de comunicación para consultar el estado de los conflictos en el mundo árabe y así obtener información acerca de aquella, o que se limitan a la lectura de sus contenidos, dada la situación de restricción de acceso a los medios en la que se encontraban dado que se trataba de internos en centros penitenciarios en régimen cerrado dada la naturaleza de sus condenas y la calificación penitenciaria correspondiente, sino que se trata de sujetos que se transmitían unos a otros consignas, cánticos, poemas, lemas y emblemas de la organización terrorista DAESH, dibujando en ocasiones, sin ningún pudor, la bandera enseña de aquella, o impartiendo instrucciones para mantenerse fieles a dicho ideario radical, a pesar de las penurias y los inconvenientes de todo tipo que dicha situación penitenciaria comportaba, de ahí la necesidad de autoreforzarse y de convencer a terceros internos para que se mantuvieran files a dichos ideario. No de otro modo, se explican esas instrucciones remitidas unos a otros por carta, en lo que se ha denominado "programa del patio", o la necesidad de mantenerse unidos bajo lo que ellos mismos llaman el "colectivo" refiriéndose a presos musulmanes radicales encarcelados por delitos de terrorismo yihadista. Ningún otro significado puede tener la realización de las pintadas en patios de diversos centros penitenciarios para que fuesen visibles a terceros internos, o las huelgas de hambre de algunos de ellos frente a la desatención por parte de Instituciones Penitenciarias de sus reivindicaciones de imposible cumplimiento por atentar a la seguridad interna de los centros penitenciarios. En esa intencionalidad, se enmarca la decisión del acusado Cosme de apuntarse a un programa de desradicalización al cual se le impidió su acceso dado que se observó una motivación espurea en sus intenciones, como se ha dicho.

Todas estas acciones iban dirigidas a evitar su resocialización en prisión, y a mantenerse en el seno de esa ideología radical que les llevó a prisión por la comisión de delitos de terrorismo yihadista, mostrando su adhesión de esa manera a la organización terrorista DAESH y a sus postulados los cuales no sólo asumen plenamente, sino que se preocupan de que sean asimismo asumidos por los demás internos musulmanes o no, llegando a "bautizarles" tal y como se jacta el acusado Cosme en alguna de sus misivas.

Es cierto como nos enseña la jurisprudencia expuesta, que la idoneidad del objeto de atención "no debe ser confundido con la finalidad del sujeto", pues legalmente se exige un elemento subjetivo que ha de acompañar al acceso habitual a la información, generalmente a través de internet, que consiste en la finalidad del sujeto de capacitarse para llevar a cabo cualquier delito de terrorismo previsto en el mismo capítulo del código, siendo insuficiente el mero contenido de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado porque no resulta tipificado el autoadoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos la finalidad del autor resulta desligada de la perpetración de alguna de las tipicidades señaladas, requiriéndose que el sujeto haya manifestado su voluntad delictiva, su resolución de cometer un delito de terrorismo, de pasar al acto, ya de modo explícito, por actos concluyentes, o de manera implícita.

Elemento éste sin duda el más difícil de acreditar, y que en el caso de autos debe inferirse del examen conjunto del acervo probatorio obrante en las actuaciones tal y como ha sido expuesto y analizado anteriormente, partiendo del dato cierto que nos encontramos ante tres acusados que se encontraban en prisión por la comisión de delitos de terrorismo yihadista. Así Cosme , había sido condenado sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 11/2018, de 10 de abril (Rollo Sala nº 6/2015) como autor de un delito de integración en organización terrorista, figurando en el relato de hechos probados de aquella, como éste, en compañía de otros acusados, "trataron de viajar a Siria a finales de noviembre de 2014 para combatir con los hermanos musulmanes del DAESH, pero ante la sospecha de que hubieran sido observados por la policía decidieron posponerlo hasta el 12/12/2014 saliendo por el puesto fronterizo de La Junquera (Girona) hasta llegar a la frontera entre Bulgaria y Turquía, donde fueron detenidos el 16/12/2014 (...), antes de su alistamiento efectivo como miembros de la organización terrorista DAESH".

El acusado Obdulio, había sido condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014), como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente.

El acusado Segismundo, había sido condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) como autor de un delito de integración activa en organización terrorista. En el relato de hechos probados de la citada sentencia, puede leerse que estos acusados, entre otros, integraban una red yihadista de Ceuta, la cual actuaba en estrecha conexión con la célula de Fnideq en Marruecos, conforme a los dictados de AL QAEDA y de las organizaciones adscritas a dicha organización terrorista citadas (JAN e ISIL) (...). En ejecución de dicho plan y de común acuerdo, los integrantes de la célula, bien se incorporaban ellos mismos directamente a las actividades violentas de las organizaciones terroristas dependientes de AL QAEDA en Siria, bien gestionaban y controlaban el desplazamiento de otros para la inmediata ejecución de atentados violentos, incluyendo la comisión de acciones suicidas (...) Obdulio, alias " Felix", era el director y principal responsable de la célula en Ceuta, dirigía, coordinaba y controlaba las actividades de los integrantes ceutíes y en parte de los marroquíes, atendida la estrecha interrelación entre los dos grupos (...) desempeñaba un papel esencial en la captación y radicalización de jóvenes para participar en la Yihad en Siria (...). Segismundo , se constituyó en el referente ideológico de los integrantes de la célula. Realizaba una importante labor de captación y adoctrinamiento de personas para combatir en Siria. Encabezó las actuaciones de radicalización religiosa realizadas por la red. Desplegó, junto con otros acusados, funciones de acompañamiento y control de los voluntarios hasta el momento del viaje y con posterioridad. Una vez producida la salida de los voluntarios, efectuaba un seguimiento telefónico de la situación de los desplazados; manteniendo para ello diversas comunicaciones con Turquía y Siria".

Las conductas de los acusados Cosme y Obdulio, lejos de mostrar arrepentimiento o alejamiento de las acciones que les llevaron a prisión, no por su ideología o religión, han acreditado la firme voluntad de seguir permaneciendo y obedeciendo el ideario radical de la organización terrorista DAESH por cuyas colaboración e integración en la misma fueron encarcelados, transmitiendo dicho posicionamiento a otros internos en similares circunstancias, a fin de que cuando recobrasen la libertad poder seguir con aquella colaboración en su día prestada, o con otra diferente pero sin duda con la misma finalidad y motivación.

4.4. Pronunciamiento absolutorio del acusado Segismundo.

Las misivas de este acusado, como ya hemos dicho, aunque destacan por su tono beligerante desde la perspectiva religiosa, de la cual parece tener mayores conocimientos que otros internos, no contienen dibujos, emblemas ni lemas de la organización terrorista DAESH que caracterizan a las cartas remitidas y recibidas por los otros acusados ya reseñados.

Entiende en consecuencia, el Tribunal que el material obrante en las actuaciones respecto de aquél, que se concreta en las cartas remitidas y en los manuscritos intervenidos en su celda durante el registro llevado a cabo el pasado día 1 de octubre de 2018, si bien pueden ser tributarios de la ideología radical del citado acusado, no resultan idóneos para integrar la figura penal que nos ocupa, por lo que en este caso debe jugar un papel preponderante el principio " in dubio pro reo", dadas las dudas existentes acerca de la conducta del acusado Segismundo , no obstante el seguimiento rigorista de sus creencias religiosas, y su interés en transmitir aquella a otros internos, sin que ello sea suficiente para derivar la misma al tipo penal que nos ocupa, lo que unido a una interpretación restrictiva del precepto en cuestión a la que nos obliga la jurisprudencia ( STS nº 354/2017, de 17 de mayo), conducen inexorablemente a un pronunciamiento absolutorio.

La STS nº 49/2019, de 10 de enero, indica que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del " in dubio pro reo", es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio " in dubio pro reo", se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS nº 45/1997, de 16 de enero). En este sentido la STS nº 660/2010, de 14 de julio, recuerda que el principio " in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, si existiendo prueba de cargo suficiente y válida, el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( SSTS nº 1667/2002, de 16 de octubre; nº 1060/2003, de 21 de julio; y nº 34/2018, de 23 de enero).

En el caso de este acusado, el Tribunal no ha despejado las dudas que la interpretación de su conducta en relación con el tipo penal que nos ocupa conlleva, ya que insistimos, las cartas por aquél remitidas, y en definitiva sus acciones, se enmarcan en la actividad propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin contener simbología de organización terrorista alguna o adhesión a aquella, a diferencia de los otros dos acusados. Por lo que no se encuentran debidamente acreditados en relación con este acusado los elementos intencionales o tendenciales exigidos por el tipo penal en cuestión, lo que nos lleva al dictado de un pronunciamiento absolutorio.

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QUINTO.- Autoria y participación.

Los acusados Cosme y Obdulio, responden criminalmente, en concepto de autores, en los términos del artículo 28 CP, por su participación directa en los hechos declarados probados.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Concurre en los mencionados acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª CP.

Así, el acusado Cosme, había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 11/2018, de 10 de abril (Rollo Sala nº 6/2015) a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante dieciséis años, libertad vigilada durante seis años, como autor de un delito de integración en organización terrorista; declarada firme por auto de 11 de marzo de 2019.

El acusado Obdulio, había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años, como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016, hechos por los que en la actualidad se encontraba cumpliendo condena.

Nos enseñan las SSTS nº 620/2023, de 17 de julio; y nº 495/2015 de 29 de junio, que "en el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, entre otras las SSTS nº 857/2016, de 11 de noviembre o nº 217/2016 de 15 de marzo, han afirmado que las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues ello supondría incorporar nuevos datos a la sentencia, siendo así que la medida excepcional de acudir al examen de la causa implica una facultad extraordinaria que no puede nunca emplearse cuando perjudique directa o indirectamente al reo".

En el caso de autos, es evidente que no resulta de aplicación el artículo 136.1,e) CP, ya que en ningún caso se habrían cumplido los diez años de plazo de seguridad que aquél establece para la cancelación de los antecedentes penales en el caso de penas, como las ejecutoriamente impuestas con anterioridad a estos acusados, por lo que constando las fechas de cumplimiento y extinción, en el caso de Obdulio el 17 de junio de 2025, y en el caso de Cosme el 8 de marzo de 2023, por lo que el primero de ellos, a la fecha del dictado de esta resolución no ha cumplido aún su condena; y respecto del segundo, no ha transcurrido el periodo de seguridad de diez años al que se refiere el artículo 136 CP, requisito ineludible, a efectos de la consideración de la agravante de reincidencia, por lo que la misma resulta aplicable a ambos acusados, al no ser susceptibles de cancelación sus antecedentes penales.

SÉPTIMO.- Individualización de la pena.

El artículo 577.2 CP por emisión al párrafo primero de dicho precepto prevé la imposición de penas privativas de libertad de cinco a diez años, para quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida, o que por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.

En el caso de autos, además, concurre en todos los acusados la circunstancia agravante de reincidencia, que por aplicación del artículo 66.3 CP., obliga a imponer la pena en su mitad superior, es decir de siete años y seis meses a diez años.

Por ello, en el caso de autos, a la vista de las circunstancias personales concurrentes, y a los avatares procesales que ha sufrido la presente causa, ajenos por completo a la voluntad de los acusados, procede la imposición para cada uno de ellos ( Cosme, y Obdulio) de la pena en su mínima expresión, es decir, de siete años y seis meses de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 3 euros al no haberse acreditado la capacidad económica de los mismos, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años ( art. 579 bis CP) y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años ( art. 579 bis 2 CP).

OCTAVO.- Costas procesales.

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, como preceptúa el artículo 123 CP. En el caso enjuiciado, debe declararse de oficio una tercera parte de las mismas, en virtud del pronunciamiento absolutorio del acusado Segismundo, por aplicación del artículo 240.2º in fine LECrim ; mientras que los acusados Cosme y Obdulio, deberán abonar las otras terceras partes de las mismas, por el delito por el que han sido condenados.

Las acusaciones, no ha interesado decomiso alguno, por lo que al regir el principio acusatorio, no procede efectuar pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

1) Absolvemos a los acusados Cosme, Obdulio, y Segismundo del delito de colaboración con organización terrorista de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares, con declaración de oficio de las costas procesales generadas por este delito.

2) Absolvemos al acusado Segismundo del delito de captación y adoctrinamiento terrorista del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares, con declaración de oficio de las costas procesales generadas.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado durante la tramitación del proceso respecto del acusado absuelto.

3) Condenamos a los acusados Cosme, y Obdulio, como autores criminalmente responsables de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en ambos acusados a las penas para cada uno de ellos, de siete años y seis meses de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 3 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años, y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Asimismo, procede la imposición a estos acusados, de las costas procesales causadas en su parte proporcional en relación al delito por el que han sido condenados.

A estos, les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, el cual deberá descontarse de la pena privativa de libertad definitivamente impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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