Última revisión
14/03/2024
Sentencia Penal 4/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 3/2021 de 12 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 420 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
Nº de sentencia: 4/2024
Núm. Cendoj: 28079220042024100005
Núm. Ecli: ES:AN:2024:767
Núm. Roj: SAN 767:2024
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil veinticuatro
En el Procedimiento Ordinario nº 6/2020, Rollo de Sala 3/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de constitución de grupo terrorista y/ o delito de colaboración con organización terrorista, y/ o captación y adoctrinamiento terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, y como acusación popular la "Asociación 11 M afectados por el Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez, y defendida por el Letrado D. Antonio Segura Hernández; la "Asociación Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza Álvaro Mateo, y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Ladrón de Guevara Pascual, figurando como acusados:
1.- Cosme, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987 en Larache (Marruecos), hijo de José y de Guillerma, con NIE nº NUM001, con antecedentes penales,
2.- Obdulio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1974 en Ceuta (España), hijo de Plácido y de Nuria, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales,
3.- Segismundo, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1977 en Ceuta (España), hijo de Tomás y de Sofía, con DNI nº NUM005 y con antecedentes penales,
Ha actuado como ponente el Magistrado D. Fermin Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 6/20 por auto dictado el 14 de diciembre de 2020, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados inculpados el día 18 de febrero de 2021.
El día 8 de junio de 2021 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 16 de abril de 2021 el rollo de Sala P.O. nº 3/2021, con designación de ponente.
La causa fue recibida el 11 de junio de 2021. En dicho procedimiento se dictó el día 24 de noviembre de 2021 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura de juicio oral, y una vez evacuados los correspondientes escritos de calificación provisional, el día 5 de mayo de 2022 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 4 de julio de 2022.
De tales delitos son autores los acusados Cosme, Obdulio y Segismundo, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en los que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el artículo
22.8ª del Código Penal.
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
Por el delito
Subsidiariamente, por el delito
TERCERO.- La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la
Las respectivas defensas de los acusados Obdulio y Segismundo, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en la sentencia nº 10/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, recaída en el Rollo de Apelación nº 7/2023, resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la "Asociación Víctimas del Terrorismo" y de la "Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo", declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 9 de febrero de 2023 por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, salvo en lo referido a Ambrosio, debiendo celebrarse nuevo juicio y dictar sentencia por la Sala pero con composición diferente, lo que así se ha efectuado.
Mediante auto de 16 de enero de 2024, se declaró rebelde
Hechos
Probado y así se declara por el Tribunal lo siguiente:
La organización terrorista
Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la nº 2129/2013, de 17 de diciembre, la nº 2178/2014, de 24 de septiembre, y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre), han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen a dicha organización declarada terrorista.
El DAESH, además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad, despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.
Desde los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y del 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Iraq y Levante (conocido también como ISIS o DAESH) en los territorios de Iraq y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante,
El Estado Islámico, para conseguir sus fines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, en la realización y apoyo a actos terroristas, y finalmente en la administración de las zonas que iba conquistando. Así, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales y sus habitantes, a los que considera cruzados, infieles o judíos.
Desde su establecimiento, ha otorgado una mayor importancia a su estructura militar, pero sin menoscabar la actividad de proselitismo, atracción e instrucción de nuevos militantes, a fin de hacer frente
Por ello, destaca la utilización de los emblemas y lemas que le sirven de sellos de identidad. Como bandera, principalmente se compone de tres diferentes elementos del acervo islámico: la primera parte de la
Los acusados Cosme, y Obdulio mayores de edad y con antecedentes penales, de nacionalidad marroquí el primero de ellos, y española el segundo, junto con otro sujeto en situación de rebeldía procesal, mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019, tras coincidir en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, y mantener el contacto por carta, muchas de las cuales no pasaron por el control de Instituciones Penitenciarias propio del régimen
Este acusado coincidió en la prisión de Estremera. Madrid VII, entre los días 26 de noviembre y 31 de diciembre de 2016, con el acusado en situación de rebeldía procesal, y posteriormente, en el mismo centro penitenciario entre el 15 de enero y el 6 de febrero de 2018. A raíz de esa primera coincidencia, hablaban ya del "colectivo" para agrupar a a todos los condenados por terrorismo yihadista, y así actuar conforme a consignas comunes y evitar que ninguno se viera tentado de abandonar su militancia terrorista, dado el desencanto y decepción que produce la situación de privación de libertad en la que se encontraban, iniciando una relación epistolar entre ellos y con terceros internos a la que se unieron los también acusados Obdulio, alias " Felix" y Segismundo, además de otros reclusos.
En la correspondencia que mantenían
Así, el acusado
El acusado Cosme estuvo ingresado en el centro Penitenciario Castellón II. Albocásser en los años 2015 y 2016. En dicho centro y actuando de conformidad con la idea que compartía con
Para transmitir
Con la misma intención de significarse como líder de los presos vinculados
El acusado Cosme puso de manifiesto en prisión su deseo de seguir en la yihad violenta una vez que saliera de la cárcel, legando a manifestar
El acusado Cosme contactó por carta con el también acusado Segismundo, a quien no conocía con anterioridad pero de quien le había hablado Obdulio, " Felix", y el día 24 de junio de 2018, firmando como Rosendo, le escribió una misiva que logró enviar sin pasar por los controles de Instituciones Penitenciarias, en la que le hace saber que es un igual y le anima para que no flaquee y siga confiando en la victoria del DAESH porque Alá está con ellos, como defensores del fe y de la unidad y por haber dado su apoyo
El acusado Cosme, tras su encuentro en prisión con el acusado rebelde, mantuvo abundante correspondencia con aquél entre los meses de enero de 2017 y septiembre de 2018. En dichas cartas, en las que éste comenzó dibujando primero una y luego dos banderas del DAESH, le anima para que
Esa ideología es la que a su vez el acusado Cosme transmitirá en sus cartas
Directamente, en una carta fechada el día 26 de junio de 2017, el acusado Cosme impartirá a Obdulio las instrucciones recibidas del acusado rebelde, para organizar un "programa de patio" en el que los presos afines
En el mismo sentido, el acusado Cosme se pondrá en contacto por carta con otros internos vinculados a causas terroristas como Secundino, Gonzalo, Victorino, Jose María, Ambrosio, Luis Angel, Luis Pablo, Juan Ramón e Abelardo, a quien transmite la idea de obedecer las directrices del "programa patio", cuyo objetivo final era impedir que los presos vinculados con la organización terrorista DAESH abandonaran su lucha durante su estancia en prisión y vigilar que cumplieran los principios más rigoristas de islam. A dicho interno le transmite también la idea subyacente
En consonancia con dicha afirmación, la actuación del acusado
En su celda en el centro Penitenciario de Zuera. Zaragoza, con ocasión de la entrada y registro que previa autorización judicial fue practicada el día 1 de octubre de 2018, se encontraron los siguientes efectos:
Un libro en idioma árabe, siendo una interpretación del Corán del imán Ibn Kathir.
Documentos manuscritos cuyo contenido, de conformidad con la actuación desarrollada por el acusado, recuerda a quien los tenga en su poder que debe continuar preparándose para la yihad armada pese a su estancia en prisión
Un escrito de autor desconocido en el que éste afirma que, pese a encontrase internos en las cárceles de los herejes, se encuentran bajo la protección de Alá, y pide a los miembros del "colectivo" que tengan paciencia, que la prisión es una prueba más de Alá.
Otro documento en el que el autor afirma que, pese a encontrarse injustamente encarcelado, es necesario tener paciencia, ser respetuosos con el Ramadán, temer a Alá, obedecerle y hacer deporte, en consonancia con la estrategia elaborada y seguida por los acusados para evitar que presos afines
También fue intervenida una carta que le había sido remitida por el acusado
También fue intervenido en su celda un dibujo con la bandera del DAESH y textos religiosos que, citados en las cartas o en persona a otros internos, empleaba no sólo para formarse sino para formar en la ideología del DAESH a terceros.
B) El acusado Obdulio ingreso en prisión el día 21 de junio de 2013, a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional en el marco de las diligencias previas 2/2009, siendo finalmente juzgado y condenado por sentencia de fecha 27 de julio de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala nº 1/14 como autor del delito de integración en organización terrorista a la pena de 12 años de prisión, en la misma causa en la que también fue condenado el acusado
El acusado Obdulio coincidió en el centro penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el acusado rebelde entre el 25 de abril y el 11 de julio de 2015 y con el coacusado Cosme en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser entre el 16 de julio de 2015 y el 17 de octubre de 2016.
A raíz de la coincidencia en prisión entre el acusado
Y así, con la finalidad de erigirse en un referente del yihadismo en los centros penitenciarios por los que pasaba y como advertencia para quienes se vieran tentados de abandonar la militancia terrorista, que supieran que estaban siendo vigilados, de conformidad con el plan trazado,
El acusado Obdulio pretendía ejercer en los centros penitenciarios por los que pasaba como líder de los presos vinculados
El 30 de octubre de 2018 fue intervenida una carta que el interno Aquilino pretendía hacer llegar
Fue numerosa y abundante la correspondencia que el acusado
En sus cartas el acusado
También mantuvo correspondencia Obdulio con el acusado Cosme, correspondencia que se iniciará a raíz de coincidir ambos en el Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser, entre el 16 de julio y el 17 de octubre de 2016, y en la que se irán animando uno a otro para no abandonar la lucha en favor del DAESH durante su estancia en prisión, en la que compartirán banderas del DAESH y lemas de la organización terrorista, como "
En las cartas que el acusado Obdulio dirigirá a los internos mencionados destaca su contenido radical, con iconografía de la organización terrorista DAESH, afirmando la "
En el registro efectuado en celda de Obdulio, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, llevado a cabo el día 1 de octubre de 2018, se intervinieron, entre otros los siguientes efectos de relevancia a los efectos que nos ocupan:
Un libro titulado "El Néctar sellado" en idioma castellano, en el que se encuentra marcada la página 299-300 que contiene una referencia titulada "Dejando a su esposa para ir a combatir" en la que se narra como Handalia
Copia de la denuncia de 9 de julio de 2016 manuscrita, formulada por el testigo protegido en la que denuncia la agresión sufrida a manos de
Un manuscrito cuya autoría parece ser del propio Obdulio donde escribe el nombre completo de Hilario (líder de la organización terrorista DAESH) seguido de una disertación sobre terrorismo, y unos hadices que hablan del grupo de los victoriosos.
Diversas cartas remitidas a
Carta de 26 de junio de 2017 remitida por Cosme a Obdulio, en la que imparte a este la instrucción de organizar el programa patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, hacer gimnasia, recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia.
C) El acusado Segismundo ingresó en prisión el 25 de junio de 2013, donde cumplió condena en virtud de la misma sentencia que el acusado
Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada
Durante su estancia en prisión, dados sus conocimientos religiosos, llamaba
Así, este acusado
El acusado Segismundo mantenía contacto por carta con el acusado Obdulio, condenado en la misma causa que él, en estas se refieren
Este acusado tenía cierta ascendencia sobre los demás presos musulmanes debido
En dichas cartas el acusado transmite a sus destinatarios las mismas ideas acerca del Islam más rigorista, y que deben tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha, seguir fieles a su ideología radical, obedecer, que
En el registro de su celda, efectuado el 1 de octubre de 2018 previa autorización judicial, le fue intervenida numerosa documentación, entre la que destacan nombres y números de contacto de otros presos afines
Las misivas remitidas por este acusado, si bien, como decimos tienen un contenido beligerante s se quiere, y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, no contienen lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista DAESH que permitan afirmar, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista.
Todos los acusados se encontraban en situación de prisión (entre los años 2014 a 2019) por delitos relacionados con su pertenencia a organizaciones terroristas de corte yihadista, cuando se produjeron los hechos objeto de enjuiciamiento.
El acusado Cosme había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 11/2018, de 10 de abril (Rollo Sala nº 6/2015) a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante dieciséis años, libertad vigilada durante seis años, como autor de un delito de integración en organización terrorista; declarada firme por auto de 11 de marzo de 2019. Según
providencia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2023, comenzará a cumplir la pena privativa de libertad el 3 de abril de 2019, y quedó extinguida el pasado día 3 de abril de 2023.
El acusado Obdulio había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años, como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016. Según providencia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de la Audiencia Nacional de 24 de marzo de 2017, comenzará a cumplir la pena privativa de libertad el 11 de agosto de 2016, y la dejará extinguida el 17 de junio de 2025.
El acusado Segismundo había ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por dieciocho años, como autor de un delito de integración activa en organización terrorista; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016.
Fundamentos
Argumenta la defensa de Cosme la existencia de la prohibición del "
Esta cuestión previa, debe ser rechazada de plano, ya que como se observa de la lectura de sendos relatos fácticos elaborados en la sentencia condenatoria aludida los hechos son distintos.
La STS nº 654/2020, de 2 de diciembre, nos recuerda que la excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio non bis in ídem, que ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 CE, como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones; principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado, que impide castigar doblemente por un mismo delito, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 CE, en relación con el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, según el cual nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país. Añade que, a diferencia de otras ramas del Derecho, la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa (en lugar de la prejudicial o positiva), que simplemente consiste en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es manifestación de principio non bis in ídem y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 CE, en relación a su vez con los artículos 10.2 CE y 14.7 del nombrado Pacto Internacional de Nueva York. Finalmente, dicha resolución hace alusión a los elementos identificadores de la cosa juzgada, concretados en una doble identidad, la del hecho y la de la persona inculpada: El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el acusado en el segundo proceso. En cambio, insiste en que la calificación jurídica o el título por el que se acusó carecen de significación a estos efectos, pues lo relevante es que la base fáctica sea la misma.
En este sentido, la STS nº 826/2015, de 22 de diciembre, establece que lo que el principio non bis in ídem prohíbe es, en el ámbito interno, la doble sanción penal por los mismos hechos, o incluso una segunda persecución a través de un nuevo procedimiento respecto de hechos ya enjuiciados, lo que implica que, para que pueda ser válidamente alegado, es preciso que exista una sentencia firme anterior, respecto de cuyos fundamentos de hecho se pueda realizar una valoración en relación con los hechos perseguidos en el nuevo procedimiento o contemplados en la segunda sentencia, que, naturalmente, ha de ser condenatoria.
Profundizando más en el asunto que ahora nos concierne, la STS nº 307/2020, de 12 de junio, indica que la aplicación del principio de cosa juzgada sólo puede obtenerse a partir de un examen preciso que lleve a la conclusión de que existe una coincidencia fáctica entre los hechos que fueron enjuiciados y los que ahora son objeto de consideración, destacando el alejamiento temporal de los dos sucesos y el dolo renovado de atentar contra el mismo bien jurídico protegido que justifica la comisión de un nuevo delito. Insiste en que, de no entenderse así, se estaría concediendo al autor de los hechos una patente de corso para seguir delinquiendo, de modo que se impide la impunidad que pudiera derivarse de estimar que los hechos son los mismos.
En el caso de autos, de la lectura y comparación de los hechos enjuiciados en los procedimientos en el que el citado acusado fue condenado, en relación con los hechos que en este nuevo juicio se juzgan, se concluye que se trata de hechos completamente distintos y distantes, en los que únicamente concurre la identidad subjetiva del autor de los mismos. Por lo que, tratándose de hechos nuevos y distintos los ahora enjuiciados, no puede sostenerse la cosa juzgada en referencia a los ya juzgados.
Al relato de hechos declarados probados en el correspondiente apartado fáctico, se ha llegado a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaraciones de los acusados; testificales de los funcionarios de la Guardia Civil y de Instituciones Penitenciarias que participaron en la investigación, así como de un particular que facilitó puntuales datos sobre una parte de los hechos sujetos a comprobación; dictámenes periciales sobre distintas cuestiones sometidas a debate, y especialmente la numerosa documental acumulada durante la instrucción de la causa, extraída de las entradas registros de las celdas de los investigados, previa autorización judicial, así como recabada de la Administración Penitenciaria pertinente acerca de la relación de correspondencia de los investigados, entre ellos y con terceros también internos en Centros Penitenciarios españoles.
Seguidamente pasamos a exponer la prueba practicada en el plenario, para a continuación efectuar un análisis de su contenido, así como de la solidez y credibilidad de las mismas a efectos de enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia de algunos de los acusados.
Respecto a las declaraciones de los acusados Cosme, Obdulio y Segismundo, éstos en el plenario, haciendo uso de sus derechos constitucionales, no quisieron contestar sino a las preguntas que les hicieron sus respectivos Abogados, y el segundo de aquellos también al resto de las defensas, que no efectuaron interrogatorio alguno.
Así, el acusado
El acusado Obdulio manifestó en el plenario que había estado en los centros penitenciarios de Castellón II, Mallorca, y ahora en Estremera, que lleva unos diez años y medio en prisión, siempre ha estado en primer grado penitenciario en el sistema FIES, por ello hay que tener paciencia y fuerza para aguantar. Tienen unas cuatro horas al día de patio. Se levanta a las ocho de la mañana, y limpia la celda, ley reza, el rezo, son cinco veces al día, los funcionarios están pendientes, el está sólo en la celda. Conoce como funciona el sistema penitenciario común. Con Segismundo no ha tenido relación, con Cosme sí, coincidieron en Castellón II. Su relación era normal, iban al patio juntos con otro interno que no recuerda su nombre. Ha tenido sanciones por lanzar cosas de una celda a otra.
El acusado Segismundo, indicó que conoce a Obdulio " Felix", que era su vecino en la barriada donde vivían. Ha estado en varios centros penitenciaros cumpliendo condena, en Puerto de Santamaría, Huelva, Zuera (Zaragoza), A Lama (Pontevedra). Ha estado siempre en primer grado penitenciario, en el sistema de FIES con su correspondencia y comunicaciones intervenidas. Pasaba unas 20 horas diarias en la celda, ya que en Puerto III unas veces salían al patio por la mañana y otras por la tarde. En la celda leía, escribía, rezaba. Salía para que le diese el aire, y para andar un poco. Hablaba con otros internos. Profesa la fe musulmana, es practicante y conoce las normas típicas, no ha estudiado mucho. No ostenta ningún tipo de cargo religioso. Algunos presos le pedían ayuda para rezar. A la oración puede llamar cualquier persona durante el tiempo de rezo. Él es cierto que ha llamado a la oración desde su celda. Toda su correspondencia estaba intervenida, nunca le han sancionado por saltarse los controles, sus cartas siempre han llegado a su destino. Cualquier persona puede aconsejar a otra. No había dibujos en sus cartas. No sabe lo que es el "frente de cárceles", lo ha escuchado en el anterior juicio de esta causa. Tampoco sabe lo que el "programa de patio". Para llamar al rezo se utiliza la frase "Alá es grande".
1. Guardia Civil TIP nº NUM006.
Este testigo participó en el inicio de las investigaciones, que se iniciaron en el mes de junio de 2017, cuando recibieron la orden, por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1, de realizar una investigación, como consecuencia de la aparición de aparición de unas pintadas con simbología, aparentemente, de la organización terrorista DAESH, en una zona común del Departamento de Régimen Cerrado del Centro Penitenciario de Estremera, visibles para otros internos. Las del mes de marzo no recuerda lo que ponían. Las del mes de abril de 2017, pudieron ver las fotos. Las pintadas estaban realizadas en idioma árabe y se podían distinguir dos tipologías, por un lado, existían una serie de pintadas en las que se representaba la
En el mes de mayo vieron las cartas del acusado rebelde con
Cosme hizo una pintada en el centro penitenciario de Valdemoro que firmó con el nombre de " Rosendo", no sabe dónde estaba, ya que sólo vio el soporte documental, pero se la atribuyeron a él por una pericial caligráfica. La bandera del DAESH además de la tela negra y el circulo blanco en el centro tiene letras en árabe con fragmentos de la
Declaró que la investigación se inició con la aparición de diversas pintadas de la bandera de DAESH en el Centro Penitenciario de Estremera en los meses de marzo y abril de 2017. El Juzgado competente ordenó a la Guardia Civil la investigación de los hechos. Las periciales caligráficas determinaron que dichas pintadas habían sido efectuadas por el acusado rebelde, ya que se cotejaron con sus cartas manuscritas. Este escribió una carta de contenido proselitista con las banderas del DAESH a un preso común Damaso. En las cartas no hablaban de temas familiares, sino que tenían un perfil religioso radical. Estos internos no se conocían de antes. Pidieron sus comunicaciones que estaban intervenidas con otros presos FIES, y ahí aparecieron los acusados Cosme, y Obdulio. Las cartas tenían un tenor radical violento (odio, venganza) y se repiten conceptos como "grupo vencedor", "secta de los salvados" en referencia a que sólo la secta de los muyahidines (salafistas-yihadistas) serán los que irán al paraíso el día del juicio final. El acusado
Efectuaron diversos registros en muchas celdas de varios Centros Penitenciarios. Así, en la celda de
Algunas de las cartas se enviaron a condenados por el 11.M pero no hay constancia de que les contestasen. La bandera del DAESH no es la bandera del Islam, es distinta, aquella es una bandera que utiliza sólo la organización terrorista. Ambas contienen frases de la
En una declaración muy similar a la de su compañero (TIP nº NUM007) con quien compartió la realización de los informes (26), respecto de las cartas manifestó que Segismundo y Obdulio empezaron a intercambiarse cartas, aunque ya se conocían con anterioridad al haber sido enjuiciados en una causa anterior.
Segismundo no dibujaba banderas, sólo usaba lemas, y hablaba de la "secta salvada" como núcleo del pensamiento salafista y del paraíso.
En los registros en las celdas buscaban cartas enviadas fuera del circuito normal, y encontraron muchas de ese tipo.
Cosme, pidió participar en el año 2018 en un programa de desradicalización, pero la psicóloga del Centro Penitenciario emitió un informe desfavorable rechazándolo, ya que lo que pretendía era instrumentalizar el programa para contrarrestarlo, y por eso no le no le dejaron participar.
El "programa de patio", es una expresión que ha aparecido en diversas cartas, y más que de "frente de cárceles" aluden al "colectivo" tratando de generar un estado de opinión en favor del DAESH dentro de los Centros Penitenciarios.
Respecto de la pelea de
El "programa de pario" era un programa de actividades que no sólo consistía en hacer deporte, rezar o leer el Corán, sino que recitaban
1. Funcionario nº NUM009. (vi deoconferencia desde el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca)
Manifestó que en el año 2017 estaban destinados en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca. En aquel momento estaba interno Obdulio. Aparecieron unas pintadas en el patio de Régimen Cerrado, concretamente en el patio nº 4, eran dos pintadas a los lados en árabe. Eran caligrafía y dibujos. Dieron parte al jefe de servicios, pero desconoce si ordenaron hacer fotografías o no. Los internos no comparten celda, hay uno por cada una, si salen al patio juntos algunos de ellos, había cuatro patios, acceden al patio con otros presos, pero en turnos distintos.
2. Funcionaria nº NUM011. (videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca).
Declaró que en el año 2017 se encontraba destinada en el Centro Penitenciario de Mallorca, era la jefa de servicios. Los funcionarios le avisaron de que habían aparecido unas pintadas, ordenó fotografiarlas y dio traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en Madrid, remitieron un CD con las pintadas que estaban en el patio al que accedían los internos en Régimen Cerrado, y uno de ellos era Obdulio
3. Funcionario nº NUM010. (videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia)
Declaró que en el año 2017 estaba destinado en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en la zona de Régimen Cerrado. Aparecieron unas pintadas en el patio y dieron cuenta al jefe de servicio. Se le exhibe el oficio 3960 (Acontecimiento 4213) y reconoce su firma, aunque no recuerda bien el texto de las pintadas, eran banderas y leyendas. Estaban en el patio donde salían los tres internos. Se las atribuyeron a un interno que no era
4. Funcionario nº NUM012. (por videoconferencia desde el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra).
Dijo que conoce a
En relación con una pelea que se produjo el día 6 de julio de 2016, con otro interno en el patio, recuerda que en cuanto se personaron en el lugar, se detuvo la pelea. Habló con los internos, y le dijeron que había sido por una discusión durante la noche por el tema de la música, ya que estaba muy alto el volumen. Desconoce si habían tenido algún incidente con anterioridad o después de ello.
El testigo protegido NUM013, manifestó que había estado interno en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser en el año 2016, donde coincidió con
Tuvo un problema con
La única prueba pericial propiamente dicha, ratificada en el plenario ha sido la llevada por el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM014, quien junto con su compañero el agente con TIP nº NUM015 (que no pudo comparecer al plenario), emitieron un informe denominado "La bandera del DAESH: ¿símbolo islámico o emblema terrorista?", que trata sobre el significado de la misma. Consta el mismo en el acontecimiento 4242, anexo 5 del Informe Final nº 26, Tomo 2, pdf 11 a 41.
En el acto del plenario el agente con TIP nº NUM014, a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que la bandera del DAESH se compone de un paño de tela rectangular de color negro, donde en la parte de arriba y fuera del círculo blanco aparece una parte de la
Se le exhibe el acontecimiento 4242. Tomo I. pdf 80 en el que aparecen unas cartas remitidas por Obdulio a Cosme, con dos banderas dibujadas, indicando que esas banderas imitan a la bandera del DAESH con algunas diferencias, como que en la imagen de la izquierda aparece en el rectángulo la primera parte de la
A preguntas de la defensa de Cosme, declaró que no era cierto que la utilizasen otras organizaciones islámicas a lo largo de la historia. La utilizan los talibanes y
Esta bandera se constituye como la bandera que utiliza el Estado Islámico a partir del año 2007. Éstos son elementos que son propios de la tradición islámica por sí mismos. Cada uno de ellos por separado es un elemento islámico. Es la utilización de tres elementos diferentes que, hasta entonces, no se habían unido nunca. La conjunción de estos tres elementos no existía hasta ese momento.
Respecto de la
Este símbolo de la Shahada y el Sello del Profeta debajo en el círculo blanco en el centro en el que se lee de abajo a arriba: Mahoma, Profeta, Allah. Aunque no tuviéramos la bandera, es una simbología empleada exclusivamente por el DAESH. No hay otras organizaciones terroristas, previas a la constitución del Estado Islámico, que vinieran utilizando esta bandera, con el nombre de la organización terrorista debajo.
La bandera negra es la bandera de la Yihad para todos los grupos yihadistas, independientemente de los elementos que le coloquen dentro, para identificarse y diferenciarse de los demás. La colocación de estos elementos es del Estado Islámico. La bandera es su credencial, es la manera de representar quiénes son y quiénes no son. Se conoce como la Bandera de la Unicidad o
Las conclusiones a las que llegan estos peritos en su informe son las siguientes: "El diseño de la bandera analizada es la unión de tres elementos de la tradición islámica: un paño negro cuadrado o rectangular (bandera de batalla del Profeta Mahoma), la primera parte de la
Este símbolo fue creado por el grupo terrorista y filial de
La bandera no es un símbolo islámico popular ni representativo del común de los musulmanes. Es un símbolo elaborado por el grupo terrorista "Estado Islámico de Irak", más tarde renombrado como "Estado Islámico de Irak y Levante" y finalmente como "Estado Islámico" a secas. La bandera fue diseñada a partir de la unión de varios elementos islámicos universales, creando un nuevo icono que no había existido hasta el año 2007.
La bandera analizada es la principal seña de identidad del grupo terrorista "Estado Islámico" que identifica, inequívoca y prioritariamente, a ese grupo, aunque ha llegado a convertirse en el símbolo de la yihad mundial.
El éxito de la organización terrorista DAESH ha convertido este símbolo en el icono de la yihad mundial, por lo que
De la abundantísima prueba de esta naturaleza obrante en autos, y que fue dada por reproducida por todas las partes en el acto del juicio oral, destacaremos dos bloques bien diferenciados, por un lado los informes oficiales obrantes en autos emitidos por las Unidades Policiales investigadoras, los traductores de apoyo a aquellas y demás funcionarios, que han venido a incorporarse al acervo probatorio de carácter incriminatorio a través de la documental, al no haber sido impugnados por ninguna de las partes. Así, desde el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 se acordó la innecesariedad de ratificación del dictamen pericial delos peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quine perjudique impugne el dictamen o interese su presencia para ser sometidos a contradicción en el plenario, y lo hiciere en momento procesal oportuno. Los informes técnicos, como los que nos ocupan, que no contienen simplemente declaraciones documentadas referentes a hechos percibidos, cuya ratificación en el plenario no resulta necesaria al no haberse impugnado por ninguna de las partes, siendo asumidas por aquella, ya que dicho interrogatorio como sucede con toda prueba documental, no es condición ineludible para su validez. Por ello, las SSTS de 19 de septiembre de 1995, y nº 1049/2011, de 18 de octubre, indican que los dictámenes de pericias de entidades u organismos oficiales, dada su imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros que las integran,
En el caso que no ocupa el Ministerio Fiscal, y las demás partes que habían propuesto dichas pericias renunciaron a su ratificación, mostrándose conformes las defensas, por lo que las mismas accedieron al proceso, vía prueba documental o pericia documentada, como suele suceder con los informes dactiloscópicos ( STS de 23 de febrero de 1989) o los certificados médicos oficiales.
Lo mismo sucede con las traducciones llevadas a cabo en las actuaciones por los peritos-intérpretes de la Guardia Civil, ya que no puede ponerse en duda la capacidad y objetividad de quienes colaboran con las fuerzas policiales en la interpretación-traducción de documentos o conversaciones intervenidas telefónicamente, correspondiendo a las defensas acreditar cualquier irregularidad en la traducción puesto que a su disposición han tenido todo el material documental original, lo que no hicieron ni siquiera en el acto del plenario, aquietándose a la renuncia de su comparecencia llevada a cabo por el Ministerio Fiscal.
En el otro bloque documental, destacaremos entre las numerosísimas cartas recogidas en las actuaciones entre los propios acusados y con terceros, tan sólo aquellas confeccionadas por éstos, y de las que a juicio del Tribunal se desprenda cierto contenido incriminatorio, pudiéndose contrastar el resto de las misivas obrantes en las actuaciones.
Así, por lo que al
A) Informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil nº NUM016, elaborado por los funcionarios de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018., que se compone a su vez de varios otros, el primero de ellos reseñado (en su numeración final ya que en todos aparece la numeración NUM016) nº 01/G (Tomo 11, folios 3681 a 3705) que versa sobre la autoría de las
Respecto del informe terminado con el nº 06/G, (Tomo 16, folios 5357 a 5390) les fueron remitidas, como indicios dubitados, unas cartas atribuidas a Obdulio y dirigidas a otro interno, llamado Aquilino, que concluye que del conjunto total de muestras dubitadas, una muestra parcial de la misma, se atribuye a
El informe terminado con el nº
Otro informe es el terminado con el nº 17/G (acontecimiento 4212). Se trata de unos documentos, atribuidos a
El informe terminado en nº 20/G (acontecimiento 4214), dentro de la documental de Segismundo, a quien se atribuye la autoría de los documentos dubitados analizados (consistentes en: cuadernillo con tapa azul conteniendo hojas y cuatro cartas con caracteres árabes).
El informe terminado en nº 21/G (acontecimiento 4217), sobre documentos atribuidos a Remigio y a Obdulio, hallados en la celda de un interno que no está siendo juzgado aquí, haciendo constar que unas eran de
El informe terminado en nº
El informe terminado en nº
Este informe hace referencia a las pintadas aparecidas en el Centro Penitenciario de Estremera, en fecha 22 de abril 2017 (acontecimiento 4210), y que no afecta a los acusados en la presente causa.
El informe terminado en nº NUM033 ( NUM031), sobre la autoría de una serie de pintadas, con caracteres árabes y latinos, realizadas en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en los días 27 de septiembre y 11 de octubre de 2017, que concluye con la probabilidad de que el autor de las pintadas sea Obdulio, descartando la autoría de otro interno.
Informe terminado en nº NUM032, (acontecimiento NUM034), acerca de la de la documentación intervenida en la celda del acusado
En relación con los
Las conclusiones a las que llegan son las siguientes: "El uso de la propaganda audiovisual difundida a través de internet ha permitido, en estos últimos tiempos, amplificar la red de seguidores de las distintas organizaciones yihadistas, mostrando una adaptación perfecta a las nuevas innovaciones y tendencias tecnológicas mediante la realización de revistas y vídeos. De hecho, se podría decir que, gracias a esta forma de propaganda, se ha creado una especie de competencia entre las propias organizaciones por mantener la hegemonía y ser la cabeza visible del movimiento yihadista global. En este sentido, cobra especial importancia la utilización de elementos distintivos como las banderas y los lemas, señales inequívocas de pertenencia a un grupo.
Este continuo proceso de adaptación, competencia y mejora ha derivado en que las organizaciones y grupos terroristas han dado cada vez más importancia a la propaganda y a la difusión de ideas, incorporando a su organización medios y productoras de contenido audiovisual como parte de su estrategia global. Esta estrategia ha llegado a ser seña de identidad del Estado Islámico (DAESH), que ha convertido sus ramas mediáticas en un elemento imprescindible para la propagación de su ideario, el reclutamiento de nuevos adeptos y la incitación a la violencia, con un nivel de organización, técnico y visual muy por encima del resto de organizaciones terroristas conocidas, aprovechándose al máximo de las nuevas técnicas audiovisuales y de difusión de la información".
También se indica que los "
Los géneros más recurrentes en la poesía yihadista y los "
Dicho informe efectúa las siguientes conclusiones: "Los
El impacto de los
Para la realización de dichos informes se han valido entre otros de la numerosa y profusa información remitida por la secretaria general de Instituciones Penitenciarias a la fuerza actuante respecto de la estancia de los acusados en diversos centros penitenciarios a lo largo del territorio nacional, donde constan las comunicaciones, de todo tipo, mantenidas por aquellos, y donde constan como Anexos un estudio de la relación epistolar de cada uno de los acusados.
G) Por último constan las traducciones de los intérpretes de la Guardia Civil del idioma árabe, con números de identificación profesional NUM023, NUM024, NUM025, e NUM026, que han llevado a cabo las traducciones de los documentos obrantes en autos, cartas y pintadas en idioma árabe básicamente, y cuyo resultado, al igual que los anteriores informes, no ha sido impugnados por ninguna de las partes, manifestando expresamente en el acto del juicio oral su conformidad con las mismas.
Por lo que, al
1. Cosme.
La relación postal de este acusado con el declarado rebelde dio comienzo tras el internamiento de aquel en el Centro Penitenciario de Madrid VII. Estremera, y su posterior traslado al Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser.
Es el inicio de la relación epistolar con el acusado rebelde, y en ella
El contenido es religioso; al finalizar la misiva escribe unos versos que van dirigidos a los presos para que aguanten las amenazas y sufrimientos, instándoles a memorizar el Corán y a pensar que vale la pena sacrificar su vida por Alá. En esta carta se hace evidente el modo en el que ellos se ven como el "grupo vencedor", y a los carceleros, como el "grupo de los incrédulos o los vencidos", a los que Alá exterminará, por lo que los internos islamistas deben de ser fuertes, firmes y pacientes.
Cosme apela a la fuerza de Alá para vencer a los incrédulos. Hace una llamada a la paciencia y a la firmeza de los internos, y les insta a continuar en el camino de Alá.
Al finalizar la misiva escribe unos versos que van dirigidos a los presos para que aguanten las amenazas y sufrimientos, instándoles a memorizar el Corán y a la creencia de que vale la pena sacrificar la vida por Alá.
La prisión es percibida como un lugar destinado a conseguir recursos religiosos, a reforzarse interiormente.
Carta que es contestación a la carta que
La carta remitida por el acusado rebelde contiene tres recortes de prensa: a) Diario Gara, de 7 de mayo de 2017, pág. 27, en el que constan los siguientes artículos: - "Ankara insiste en pedir a EE. UU. la extradición de Gülem". - "Los talibanes se apoderan de un distrito en las afueras de Kunduz". - "Haniye, elegido para dirigir Hamas tras el giro en el programa del movimiento". b) Diario Gara, de 24 de abril de 2017, en el que consta el siguiente artículo: - "Epicentro de la guerra de propaganda del yihadismo". c) Diario Gara, de 23 de abril de 2017, en el que consta el siguiente artículo: - "Los milicianos
Los artículos están relacionados con la situación geopolítica en Oriente Medio y también con organizaciones yihadistas e islamistas.
Carta en la que
Al inicio de la carta
En una parte de la carta, que tiene dibujada una bandera, le transmite su agradecimiento por el ánimo que le proporciona; en el resto de la carta,
En la carta Cosme le agradece sus palabras de aliento en misivas anteriores, y le hace partícipe de lo beneficioso y gratificante que le resulta recibir y leer sus cartas.
Al inicio, saluda al acusado rebelde y le desea que esté bien, comentándole que esta vez le escribe en español para que la carta le llegue antes. Posteriormente continúa hablando sobre su situación en prisión y de otros internos.
Comienza la carta con dos banderas del DAESH completamente dibujadas en la parte superior, enfrentadas una a la otra, tal como dibuja el acusado rebelde en sus cartas.
Cosme pide a aquel que salude de su parte a "los hermanos defensores de la unicidad". Una de las claves de la metodología salafista-yihadista es el "
La carta está fechada el día 1 de mayo de 2018, si bien no fue recibida por éste hasta el día 30 de mayo de 2018. En la misma,
Cosme le insiste hasta en dos ocasiones para que abandone la huelga de hambre. Al final de la carta incluye la bandera del DAESH, y debajo de ella, entre corchetes, la frase en árabe traducida como "morid con vuestro odio" o "morid con vuestra rabia", de la cual hacen un uso reiterativo en toda la relación epistolar y que extraen de una aleya del Corán.
Cosme dice a este que tiene conocimiento de que estuvo en huelga de hambre a través de un interno que no ha podido ser identificado y le informa de que, tanto él como " Ambrosio", en alusión al implicado Ambrosio, estuvieron en huelga de hambre en enero de 2017.
Una vez realizados los saludos de cortesía, Cosme hace referencia a diversos pasajes del Corán y le hace partícipe de que a los internos musulmanes no les permiten estar en el mismo módulo de la prisión por miedo a que se sientan reforzados, proponiéndole convocar una huelga de hambre colectiva, para conseguir el objetivo de reunir a todos los presos islamistas en una misma cárcel y módulo.
Al final de la carta,
forma incesante a la idea de que Alá les dará la victoria y derrotará a los coligados.
Carta que comienza con dos banderas de la organización terrorista DAESH pintadas en la parte superior y enfrentadas entre sí. En esta carta
B). Relación epistolar de Cosme con Obdulio:
Los internos Cosme y Obdulio coincidieron físicamente en el CP de Castellón II. (Albocásser) en el período comprendido entre 16 de julio de 2015 y el 1 de febrero de 2016, y posteriormente entre el 18 de febrero de 2016 y el 17 de octubre de 2016, momento en el que
A partir de enero de 2017 se iniciará una relación de correspondencia entre Obdulio y Cosme, que se identifican respectivamente con los apodos de " Casposo", que significa "el libre" o "el inocente", y " Rosendo", en clara referencia a un importante lugarteniente del Profeta Mahoma, que destacaba por ser un experto en el combate y uso de la espada.
Primera carta que Cosme remite a Obdulio, en la que le comenta que coincidió con el acusado rebelde en la prisión de Madrid VII. Estremera, más de un mes, a finales de 2016. Salvo por ser el inicio de la relación epistolar, la carta carece de interés.
Obdulio, entre otros mensajes, le expresa su alegría por saber que
3.-
En la carta
En el texto aboga por la victoria del islam como única y verdadera religión. Hace referencia a que derrote (Alá) a todo aquel que haya realizado actos hostiles contra los musulmanes, y los considera como gente impía.
El remitente agradece los consejos recibidos por su destinatario y comentados en la carta anterior. Obdulio vierte continuas quejas y amenazas a los que considera enemigos de Alá, a los que acusa de hacerle una "guerra psicológica". Finalizando la misiva con un dibujo claro de la enseña del DAESH y como mástil la frase: "
En esta carta Cosme vuelve a hacer uso de los pasajes coránicos y
En esta carta también escribe unos fragmentos de un
Finaliza su carta dibujando la bandera del DAESH y debajo la palabra "
En esta carta Obdulio agradece a Cosme su carta anterior (carta nº 24, de 26 de junio de 2017).
En la misiva, Obdulio reproduce un fragmento del
En esta carta, además de interesarse por el estado de Obdulio, Cosme le escribe diferentes suras (cada una de las lecciones o capítulos en que se divide el Corán) en las que le insta a ser paciente, lo felicita por el plan deportivo semanal que le encomendó en la carta nº 24, de 26 de junio de 2017 y le recuerda que está en plena lucha.
En su encabezado puede verse el dibujo de la bandera del DAESH. Comienza la carta con una plegaria:
El contenido de la carta es el habitual, una larga serie de suras del Corán con las que el remitente trata de explicar lo importante de aguantar este período en prisión sin decaer en la fe y sobre la victoria que Alá dará a los musulmanes sobre los que considera tiranos. Adjunta varios recortes del periódico "Gara" con los que quiere enseñar las "masacres que la Coalición del mal" estaría llevando a cabo en el Mosul dominado por el DAESH.
Carta escrita en árabe y español. Comienza la carta dibujando dos banderas del DAESH, una a cada lado del margen superior.
En la carta,
Comienza la carta con los habituales saludos, deseándole que se encuentre bien, para a continuación decirle que supone que ya se ha enterado de la injusta sentencia de los infieles y tiranos, en referencia a la sentencia recaída sobre Cosme, calificándola de cruel.
Finaliza la carta dibujando una bandera del DAESH y al pie de esta escribe
En esta misiva,
Obdulio responde a la carta de Cosme del día 5 de mayo de 2018 (carta nº 29), y le da ánimos para él y los compañeros que han sido condenados en la Sentencia nº 11/2018 de la Audiencia Nacional.
Cosme encabeza la carta con la plegaria que el acusado rebelde suele usar para comenzar las suyas y extraída de un hadiz de la Sunna, y que desde la carta nº 27 (de 11 de diciembre de 2017) Cosme también viene usando. La plegaría la escribe entre las dos banderas de la organización terrorista DAESH que dibuja en el margen superior de la carta, una a cada lado.
La misiva incluye un párrafo cuyo contenido es una clara advertencia a los enemigos del islam, de los que llega a decir que
En esta carta Cosme escribe a Obdulio y le habla del estado de fe que tienen, comentándole que su fe no hace más que aferrarle al camino que ha elegido en la certeza de que ése es el camino de la verdad.
Además, Cosme le menciona a Ibn Taymiyya y le dice textualmente que son sus "nietos" y que "desesperen" los enemigos de Alá. Del mismo modo, menciona a Sayyid Qutb, ideólogo de los Hermanos Musulmanes, para decirle a
Con Secundino estuvo en el CP de Madrid VII. Estremera desde el 18 de diciembre de 2014 al 5 de julio de 2018; en ese intervalo de tiempo, coincidió con
La carta comienza con los habituales saludos, para a continuación afirmar que la victoria de Alá será concedida a sus siervos que creen en la unicidad, los pacientes que no temen a nadie en su apego a Alá. Continúa afirmando que los musulmanes se mantendrán pacientes y resistirán como una espina clavada en las gargantas de los no creyentes. Tras esta soflama, Cosme se presenta a Secundino (en la carta Cosme se refiere a Secundino como Onesimo), explicándole quién es, tras lo que le recomienda temer a Alá y obedecerle, obrar fielmente para Él con paciencia y aguante, con firmeza y con confianza en Él.
Tras el cierre en falso de la relación epistolar de Secundino con el acusado rebelde Cosme escribe una carta de presentación a Secundino. En esta carta le dice textualmente:
Luego este interno le remite dos cartas a
.
Con Gonzalo, si bien estos no han coincidido en ningún Centro Penitenciario, la relación entre ambos surge a raíz de que Gonzalo compartió prisión con Victorino, detenido junto a Cosme y Jose María cuando se encontraban a punto de cruzar la frontera entre Bulgaria y Turquía para, desde allí, alistarse a las filas del DAESH.
Cosme le cuenta a Gonzalo que se encuentra en prisión con Obdulio, al cual han condenado a la pena de 12 años de cárcel por terrorismo, y que éste está muy contento por su destino y siempre agradecido a Alá.
Cosme le manda recuerdos para dos internos musulmanes ( David y Remigio) que están con Gonzalo en el CP Ocaña I. Toledo. Asimismo, le comenta a Gonzalo que le han puesto en la misma galería junto con Obdulio y con Ambrosio, en prisión por los mismos hechos que Cosme.
Cosme manda recuerdos a otros internos musulmanes que se encuentran cumpliendo condena en el mismo Centro Penitenciario que Gonzalo, tratando de ese modo de mantener el contacto con todo tipo de internos, sobre todo con los internos musulmanes. Llega a decir en la carta que lo han hecho para: "
También le dice a Gonzalo que:
Carta escrita en español. En la misma Cosme le cuenta a su interlocutor que ya hace unos 40 días que trasladaron a Obdulio al CP de Mallorca, y a ellos ( Ambrosio y él) los están mareando de una a otra galería, se queja de Instituciones Penitenciarias, llegando a decir que son muy vengativos y que le tenían muchas ganas a
También le dice que está muy contento porque acaba de terminar de memorizar el Sagrado Corán y que es lo mejor que ha hecho en toda su vida, le vuelve a mandar saludos para dos internos que se encuentran con Gonzalo.
Cosme le dice que ni siquiera los propios funcionarios saben por qué los cambian tanto, que la orden viene de arriba, que son rencorosos, y lanza una amenaza velada hacia los funcionarios al decir que:
En esta carta, Cosme le comenta a Gonzalo que aún no sabe nada de su juicio en la Audiencia Nacional, y le dice que sólo deben estar preocupados por el juicio de Alá el supremo, donde rendirán cuentas todos sus enemigos.
Sigue comentándole su estancia en el CP Madrid VII.Estremera, donde se quedó por un mes; le dice que coincidió con muchos hermanos (musulmanes), y aunque les separan consiguen hablar por los muros.
Cosme le comenta a Gonzalo que en el CP de Madrid VII.Estremera coincidió con uno que lleva 13 años y le queda uno, que era el acusado rebelde.
En ella, Cosme le pregunta a Gonzalo cómo ha pasado el Ramadán, y le escribe la
Le anima a tener paciencia y a no venirse abajo, porque ellos son superiores. También le dice que si alguien le pregunta por qué está preso que le diga con orgullo (lo escribe en árabe)
Cosme escribe a Gonzalo y, tras preguntarle por cómo se encuentra, empieza a preguntar por otros presos musulmanes que se encuentran internos con Gonzalo (como David) o en otros Centros (los hermanos Mauricio e Abelardo), con los que supone que Gonzalo puede tener relación o información sobre ellos. También se muestra muy complacido de que Gonzalo esté aprendiendo a escribir en árabe y le dice que Luis María (alias de Secundino) lee el Corán en árabe.
Cosme le comenta que se encuentra mejor en el nuevo Centro Penitenciario donde lo han trasladado, pero que no coincide con otros reclusos musulmanes porque los tienen separados.
Cosme hace alusión a la política de separación de presos en Francia, y le dice que no les ha funcionado porque se están "
La relación de Cosme y Victorino se remonta al año 2014. Los dos fueron detenidos por la policía búlgara, el 15 de diciembre de ese año, cuando pretendían trasladarse a Siria para hacer la yihad junto a la organización terrorista DAESH. Victorino fue condenado por un delito de terrorismo, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 11/2018, de fecha 10/04/2018, junto a Cosme, Jose María, Juan Ramón, Ambrosio, Luis Pablo, Pedro Enrique, Heraclio, David y Isidoro.
En un principio le dice que se alegra de saber de él por el hermano " Juan Antonio" ( Ambrosio); después arremete contra Instituciones Penitenciarias por haberle cambiado de prisión y se refiere a sus miembros como los enemigos del islam. Además, el interno tacha a las instituciones de estar al servicio de los "
Cosme ve su situación como un "diminuto sacrificio" que hace para que se cumpla la voluntad de Alá.
Cosme le habla sobre la paciencia que deben tener ante la dificultad; le pide que se mantenga fuerte en su religión y en su fe, que haga deporte y que se aferre a su Sunna todo lo que pueda.
Habla sobre el juicio que hubo en Madrid y lo tacha de puro teatro para parecer que son los buenos y los justos. Le dice que deben estar orgullosos por el motivo por el cual están en prisión, y llega a decir Victorino que ellos no están en prisión por robar, matar o violar, etc.
También manda un fuerte abrazo para Luis Alberto ( Pedro Enrique) y a cualquier hermano
Cosme pregunta a Victorino que cómo se encuentra y le dice que él está bien de salud y de imán (fe); se alegra de la carta que le envió Victorino y de saber que está bien y con paciencia. Cosme habla sobre la muerte de Tamara, no se cree cómo paso lo del suicidio y le dice que ya se verá.
Cosme se dirige a Victorino por su alias " Calixto" e inicia la carta con una
También, en alusión a la carta anterior que le remitió Victorino (carta nº 45, de 26 de mayo de 2018), le comenta que ya le ha mandado el papel al hermano (acusado rebelde) y ya se lo ha contado.
A continuación, critica la vista que tuvo por videoconferencia, para la revocación de la prisión preventiva, alardea de lo que le dijo al Tribunal y a la Fiscal, que dice que hoy es
La relación de Cosme y Jose María se remonta al año 2014. Los mismos fueron detenidos, junto a Victorino, por la policía búlgara, el 15 de diciembre de ese año, cuando pretendían trasladarse a Siria para hacer la yihad junto a la organización terrorista DAESH.
Jose María, fue condenado por un delito de terrorismo, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 11/2018, de fecha 10-4-2018,
Al comienzo de la carta, Cosme pregunta a Jose María por su estado de salud y espiritual (fe), le comenta que se alegró mucho de recibir su carta y que le extraña que haya tardado tanto en recibirla.
Da las gracias a Alá por el camino que han elegido y le ruega a Alá para que los mantenga firmes, pues les da igual todo.
Habla de que pronto saldrán de prisión porque no pueden estar más de cuatro años en prisión preventiva y le dice que ya mismo estarán los tres fuera, en Barcelona, Jose María, Victorino y él; facilitándole el teléfono de un hermano suyo que vive en Barcelona para que Jose María pueda ponerse en contacto con él cuando salga de prisión.
Se despide pidiéndole que se cuide mucho, entrene y coma bien, y que les dé saludos a los hermanos que se encuentran con él.
La relación de Cosme y Ambrosio (coacusado inicialmente en esta causa, al que posteriormente se le retiró la acusación tras el anterior juicio), se remonta al menos al año 2014. Tras la detención de Cosme, Victorino y Jose María, cuando intentaban llegar a Siria para unirse a las filas del DAESH; Ambrosio fue detenido junto a Luis Pablo, Pedro Enrique, Juan Ramón, Heraclio, David y Isidoro.
Cosme se refiere a Ambrosio como Baldomero; después de saludarle, le dice que espera que se encuentre con moral alta, con mucha paciencia y obediencia hacia Alá, seguro de la promesa de conceder el éxito a sus siervos, defensores de la unicidad.
A Ambrosio le pide que confíe en la victoria y la salvación, que Alá les está poniendo a prueba.
Se despide de Ambrosio pidiéndole que sea paciente y perseverante, y le dice que transmita sus saludos a los hermanos Elias, Faustino, Luis Pedro, Plácido y a todo defensor de la unicidad (
En esta misiva se observa como Cosme sigue recurriendo a la idea fuerza de mantener la paciencia, la firmeza y la serenidad en sus convicciones, en la confianza de que Alá les dará la victoria final y el poder a los defensores de la unicidad sobre el resto de las religiones.
2. Obdulio.
El acusado rebelde y
Obdulio inicia la carta con un saludo, agradeciéndole la llegada de su carta, y le le explica al acusado rebelde cómo es su situación en la prisión y que no puede salir al patio con otros internos, lo que califica de "guerra psicológica". Se reafirma en su voluntad de ser paciente y constante en la fe. Hace constantemente referencia a numerosas aleyas del Corán.
Al final de la carta,
Concluye la carta con una bandera del DAESH, en cuyo mástil, al pie, escribe la palabra árabe "
Estos internos coincidieron físicamente en el CP de Castellón II. Albocásser en el período comprendido entre 16 de julio de 2015 y el 1 de febrero de 2016, y posteriormente entre el 18 de febrero de 2016 y el 17 de octubre de 2016, momento en el que
A partir de enero de 2017 se iniciará una relación de correspondencia entre
La relación postal entre ambos acusados la hemos estudiado en el apartado dedicado a
Con el interno Sixto (sobrino suyo); ambos fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Obdulio le comenta que está siguiendo su rutina como él ( Sixto) ya sabe y se muestra enfadado con su sobrino porque éste no le escribe.
Obdulio le conmina a que haga deporte y lea mucho el Corán. Igualmente le escribe el primer verso de un cántico yihadista o
El remitente manda a su sobrino destinatario el mensaje de que aquel sigue con su rutina de entrenamiento y le exhorta a que realice ejercicio físico y que lea mucho el Corán, como parte del programa de entrenamiento físico y espiritual que se han marcado para estar preparados, con un mayor conocimiento de la fe islámica y con buena formación física.
Carta escrita en árabe y español en la que Obdulio se dirige a Sixto como " Gustavo".
Cabe destacar en esta carta, que el interno Obdulio comienza con el dibujo de una bandera negra con letras en rojo que contiene escrita en su interior la
En el sobre de la carta, en el reverso, debajo del nombre y dirección del interno remitente,
Obdulio hace constantemente alusiones a suras (lecciones o capítulos) del Corán para transmitir a su sobrino Sixto el repetitivo mensaje que viene transmitiendo en sus cartas a otros internos. Habla de la paciencia en la victoria final que Alá les ha prometido y la recompensa, por esa victoria, que no es otra que la otra vida después de la muerte.
Obdulio escribe:
Con esta aleya (versículo), Obdulio incide en la idea de que hay creyentes que ya han dado su vida por la causa de Alá y otros que esperan la oportunidad, sin cambiar su actitud.
Carta escrita en árabe y español. En el reverso del sobre, relata una poesía de
En la parte escrita en español, aprovecha para poner de manifiesto a su sobrino la poca importancia que le da a las acusaciones que sobre él recaen, que las mismas lo que consiguen es hacerle más fuerte y que no podrán con él. Le dice a su sobrino que ellos se mofan de
En la parte en árabe, relata una poesía y diversas aleyas, las cuales inciden en la idea de ser pacientes y de mantener la fe, independientemente de la situación personal que ahora atraviesen, ya que en algún momento serán recompensados por Alá.
Finaliza la carta con una bandera con la
4.-
En esta carta
5.-
Obdulio le imparte a Sixto la instrucción de organizar un programa en el patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, también para hacer gimnasia y recitar
Esta carta es completamente idéntica, salvo las diferencias propias derivada de la persona del destinatario, a la que Cosme le escribe a
Al igual que en una de las cartas analizadas en el informe que nos ocupa remitida a Gumersindo le escribe a Sixto el poema de Evaristo, titulado: "
El interno finaliza la carta con el dibujo de la bandera de DAESH y la palabra
6.-
Carta escrita en árabe y español. Comienza con alabanzas a Alá por la grandeza y dones otorgados a los musulmanes recitando junto a ellas varias aleyas de la
En esta carta Obdulio, a través de diferentes suras, le muestra a Sixto la importancia de las oraciones y las alabanzas a Alá, le insta a la paciencia y le recuerda que éste es el camino hacia el día del juicio. Es el mismo mensaje que transmite normalmente a los demás internos en todas sus cartas.
Carta escrita en árabe y español. Comienza la carta escribiendo en español "
En la carta le cita un hadiz relatado por Tabarani que hace referencia al dicho del Profeta "
Obdulio muestra su ira en sus palabras:
Con Jon (también sobrino) de Obdulio, ambos fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Carta escrita en árabe y español. En el sobre de la carta Obdulio escribe en árabe:
Obdulio recrimina a Jon que le remita cartas escritas en español. Le dice que le escriba en árabe las fórmulas religiosas comunes de recordatorio a Dios. Le pone de manifiesto que el uso del español para las mismas le genera malestar, instándole a que entrene la escritura árabe y criticándole por no haber aprendido en los cuatro años que lleva en prisión.
También le escribe un fragmento de un
Concluye la carta con un dibujo de la bandera que incluye la
En la carta, Obdulio le hace saber su malestar al no recibir comunicación alguna de Jon, toda vez que junto con su otro sobrino ( Sixto), son sus sobrinos más queridos y se siente muy orgulloso de que estén junto a él, en este camino tan duro como es la prisión y a la vez tan placentero, por ser mensajero de Alá; le insta a la paciencia y firmeza en su fe.
En esta carta Obdulio vuelve a citar la Sura 33 de Los Coligados, Aleya 23, al igual que en las misivas que mandó a Sixto el 14 de marzo de 2016 o a Jose Pedro el 18 de abril de 2018.
Con esta aleya,
Jose Daniel y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
10.-
Carta escrita en árabe y español. En el sobre escribió en árabe
En esta misiva el interno repite el mensaje de estar sufriendo torturas psicológicas por parte de los funcionarios de prisiones, tal como le escribió dos días antes en la carta de 17 de julio de 2017 a Nicolas, llegando a referirse a determinados miembros de la plantilla como "el tirano de seguridad"
En la parte final de la carta representa un recuadro a modo de bandera de DAESH. Igualmente, en esta misiva
Carta escrita en árabe y español. Obdulio le traslada a Gumersindo que este tiempo en prisión está siendo el más feliz de su vida, ya que se encuentra en la gracia del "Grandioso" y está siendo un tiempo de beneficio para él. Proclama, como en otras misivas, la paciencia como arma que los llevará a la victoria y manifiesta que no harán caso a los tiranos. Asimismo, le transcribe un verso del
En la carta, Obdulio se despide instándole a tener paciencia para a continuación escribir el
12.-
Carta escrita en árabe. En ella Obdulio le escribe a Gumersindo sobre la promesa de Alá, le imparte a su interlocutor la instrucción de organizar un programa en el patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, también para hacer gimnasia y recitar
También en la carta
A los laterales de la carta escribe:
Vuelve a hacer alusión al Grupo Vencedor y/o Salvado, cuando escribe:
D) Relación epistolar de Obdulio con Segismundo:
Segismundo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
La carta tiene un marcado carácter religioso, escribiéndole Segismundo a Obdulio sobre la importancia de la obediencia y adoración a Alá, añadiendo numerosas reseñas del Corán y dichos del profeta Mahoma. Igualmente,
En esta misiva, Segismundo trata de afianzar la fe de Obdulio, diciéndole que esta vida es pasajera, con expresiones como "esta vida es finita", "es
Igualmente, Segismundo hace hincapié en afianzar y reforzar la fe para de ese modo acercarse a Alá, afirmando que Claudio recoge un hadiz del Profeta Mahoma en el que dice: "
Por lo demás, cabe destacar la parte que habla de los "
2.-
Carta que Obdulio le escribe a Segismundo en árabe. Comienza con el habitual saludo islámico y alabanzas a Dios. Continúa con diferentes aleyas, que hablan de la paciencia, el compromiso con Alá, la promesa de éste a sus siervos creyentes, los monoteístas sinceros, a los cuales premiará con la victoria, el poder y el reinado de la
Obdulio dice en esta misiva, textualmente:
Obdulio escribe algunos versos de dos
En el sobre le remite el siguiente mensaje: "Digna paciencia gente afligida
Carta en la que Segismundo instruye a Obdulio sobre la importancia de aprender y tener un profundo conocimiento del Corán y de la Sunna (enseñanzas, dichos, aprobaciones y desaprobaciones de Mahoma).
Del análisis de esta misiva destaca el mensaje que
4.-
En la presente carta, tras los saludos habituales y alabanzas a Alá,
Sigue la misiva con citas a Alá en las que afirma que sus enemigos no tendrán piedad de ellos, simplemente por ser creyentes del islam y se remite a la idea fuerza de tener paciencia, afirmando que la paciencia es la llave del éxito.
Para terminar la misiva, escribe en letras grandes el
5.-
En la misiva, Obdulio hace mención a numerosas
Nicolas y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
1.-
Carta escrita en árabe y español. En el reverso del sobre, en letras árabes, escribe lo siguiente:
Como en anteriores ocasiones, empieza con las habituales plegarias y saludos islámicos, para seguidamente criticar a los
Continúa la carta incluyendo varias aleyas que hablan sobre la paciencia del creyente y la recompensa que ésta le otorgará en la otra vida.
Finaliza la carta dibujando nuevamente una bandera que en su interior contiene la
En el sobre de la carta escribe en letras grandes una aleya de la Sura del Arrepentimiento, en la que afirma que Alá está con ellos. También se repite en la afirmación de que son los mejores días de su vida y que todo buen musulmán debe tener pesadumbre en su vida para recibir la recompensa en la siguiente, además de volver a ver los versos que instan a la paciencia del creyente.
Como en las cartas anteriormente analizadas que Obdulio remite a otros internos, insiste en comentar la guerra psicológica que están sufriendo los musulmanes por parte de Occidente y muestra su odio hacia los funcionarios de prisiones.
2.-
Esta carta contiene dos misivas fechadas según el calendario musulmán. La primera, con fecha de 22 de Ramadán 1438 y que se corresponde con el 17 de junio de 2017 del calendario occidental; la segunda carta, es de fecha 25 de Du-l- Hiyya 1438, que se corresponde con el 17 de septiembre de 2017. Hablan sobre los enemigos del islam, y vuelve a hacer referencias a la paciencia y a la recompensa de Alá en la otra vida.
Finaliza ambas cartas dibujando sendas banderas del DAESH y junto al mástil escribe la palabra
En las cartas, escritas en árabe y español, Obdulio manda a Nicolas un mensaje de hostilidad contra el sistema penitenciario al que considera su enemigo y escribe:
En la cuarta página dibuja una bandera del DAESH poniendo debajo de la misma la palabra
3.-
Obdulio escribe a Nicolas una carta plagada de alusiones al Corán y a la religión islámica, alabando a Alá como señor del Universo y a los defensores de la Unicidad, por ser los que obedecen y siguen el camino recto.
En la misiva se aprecia cómo Obdulio trata de transmitir ánimo a Nicolas, ya que por una carta anterior se enteró que estaba con la fe (iman) baja. Intenta animarlo hablándole de su propia experiencia y le comenta que ha estado saliendo solo al patio durante un año y no le ha pasado nada. Sigue contándole que ahora lleva unas dos semanas saliendo con presos comunes y ha seguido con su rutina de hacer ejercicio físico (correr, flexiones, abdominales y estiramientos) y después realiza plegarias y jaculatorias, así como lectura del Corán de día y de noche.
Le intenta animar exhortándole a que haga deporte y que lo más importante es leer el Corán y realizar jaculatorias a Alá, así como realizar súplicas (Duas), afirmando que las súplicas son el arma del creyente.
Obdulio le escribe dos
Para finalizar la misiva le escribe la
4.-
Cosme trata de infundir ánimos a su compañero para que no se aflija y siga firme en el camino de Alá, pidiéndole que sea paciente, ya que Alá ama a los pacientes.
Le dice que no se preocupe por no poder comunicar con su familia, ya que cuando les metieron presos, Alá se quedó al cuidado de ellos, afirmando que sólo tiene que agarrarse a Alá, haciendo una defensa a los "hermanos" que están siendo torturados y violados en las cárceles de Siria e Irak. Antes de finalizar, le dice que él también le quiere en Alá y que daría su vida por él sin dudarlo.
Finaliza la carta dibujando nuevamente una bandera de la organización terrorista DAESH que en su interior contiene la
Obdulio trata de seguir insuflando ánimos a su compañero de causa, para que Nicolas se mantenga firme.
Pelayo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
En el sobre de la carta viene dibujado un escudo con dos pistolas cruzadas, unas flechas, un libro abierto y en el centro sobre una corona y escrito en árabe
En primer lugar, habla de los abusos y palizas en prisión, si bien reconoce que a él no le han levantado la mano. Dice encontrarse mejor que nunca, ya que en el exterior estaba con la
Continúa escribiéndole a Pelayo que se alegra que esté estudiando el Corán y la Sunna y que haga deporte. Le comenta que a él sólo le dejan el Corán, diciendo que el Corán es una legislación, un libro que discrimina entre lo verdadero y lo falso.
Finaliza la carta con la
El vídeo documenta la actividad de entrenamiento militar de menores en compañía de adultos y jóvenes, todos ellos de origen surasiático (Indonesia y Malasia). El
Además, escribe otro
6.-
El interno comienza la carta con su habitual extenso encabezamiento que incluye las alabanzas y bendiciones a Alá, el Profeta y todos sus sucesores; escribe la
Escribe diversas aleyas que inciden en la idea de mantener la paciencia y la fe, sintiéndose elegido por Alá.
Al final de la carta, si bien no dibuja una bandera del DAESH propiamente dicha, ya que solamente escribe la
7.-
Obdulio en esta carta habla de la victoria y el poder de los
Finaliza la carta con el dibujo de una bandera del DAESH.
En el sobre que contiene la carta, en la parte con los datos del remitente, Obdulio escribe en árabe debajo de sus señas
En la carta, Obdulio ensalza la promesa de Alá a los creyentes de darles la victoria y el poder, a sus siervos creyentes
El texto incluye diversas aleyas
Finaliza la carta con el dibujo de una bandera del DAESH. En esta ocasión la bandera está coloreada en negro sobre letras blancas, resultando exactamente igual a la utilizada por la organización terrorista, con el sello del Profeta conteniendo la segunda parte de la
Con el interno
Carta escrita en español y árabe. En esta carta,
En la carta incluye el dicho atribuido a Ibn Taymiyyah con relación a que la prisión es su retiro. En la carta nº 47, de 13-5-2015, que remite Leopoldo a Obdulio, le comenta lo que Ibn al Qayym dijo sobre Ibn Taymiyyah, que "
Utiliza versos que el jeque Ibn Taymiyyah dijo cuando le encarcelaron en Damasco:
Al final de la carta le dibuja una bandera en la que escribe la
Remigio y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Carta escrita en árabe y en español. Comienza con el habitual saludo islámico y a continuación relata versos de diferentes suras en las que se habla de la preparación contra los enemigos de Allah, de la venganza y la paciencia del creyente. Habla de la lucha, que cuanto más encarnizada más placentera será.
La carta comienza con una aleya del Corán que dice
Obdulio intenta reconfortar a Remigio comparando su situación en prisión con la de otros musulmanes en otras cárceles, como la de Guantánamo. Le insta a que tenga firmeza, paciencia, que no se desvíe ni un palmo del camino, que acepte el sacrificio insignificante de estar preso que, como es la voluntad de Dios, es un honor y un orgullo. Dice literalmente: "
Le cuenta que su rutina es memorizar el Corán y hadices de la Sunna, y hacer deporte.
Le escribe unos versos de un
Carta escrita en árabe y español. Comienza la misiva con una plegaria, habitual en las introducciones de sus cartas. El interno intercala fragmentos de varias aleyas del Corán y hadices de la Sunna. Dice a su interlocutor que cuando le conteste a esta carta le diga si recibió la anterior que le escribió desde Castellón, donde le contaba que le llevaron de conducción.
Obdulio vuelve a hacer referencia a que la prisión es el auténtico turismo, recordando los versos del jeque Ibn Taymiyyah:
Como es habitual en sus cartas, reclama el temor a Allah e insta a mantener la paciencia, basándose en versos de la Sura de La Vaca. Escribe versos de la Sura de La Familia de Imrán que habla del perdón de Allah, y de la Sura de Las Hormigas, en la que se cataloga a los elegidos de Dios. Habla de la unicidad de Allah y de que la lucha y la resistencia es un deber.
Concluye la carta dibujando una bandera que contiene la
11.-
En esta misiva, Obdulio arremete contra Instituciones Penitenciarias y contra los funcionarios a los que llega a llamar "
Realiza continuos llamamientos a la paciencia y a que el sufrimiento en esta vida es temporal, si bien en la otra y con el permiso de Alá, la gloria es eterna.
Obdulio le dice que espera que le acerquen a su familia y le comenta que muchos hermanos están siendo torturados y muchas hermanas están siendo violadas por los cruzados.
También manda a su interlocutor los nombres y las direcciones completas de sus sobrinos Jon y Sixto, para que Remigio les escriba a los Centros Penitenciarios donde se encuentran.
En la carta se observan continuas referencias a Alá, a mantener la paciencia y a confiar en que la Gloria la alcanzarán en la otra vida, siendo una alusión por alcanzar el paraíso, tras su muerte.
Finaliza la carta con un dibujo una bandera negra, al pie de cuyo mástil figura la palabra árabe "
En la carta
Obdulio se reafirma en que son los mejores días de su vida y en el orgullo que siente por estar encarcelado a causa de la sumisión de su fe. Reitera que están sometidos a una guerra psicológica. Consuela a Remigio con la afirmación de que Allah es su defensor, por lo que tiene que ser fuerte y paciente, que cuantas más dificultades pase, mayor será la recompensa de Allah.
Teodulfo y Obdulio fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
13.-
Carta escrita en árabe y español. Obdulio escribe a Teodulfo versos extraídos del Corán que reproducen el habitual discurso respecto a la lucha por el islam como la religión verdadera. Además, Obdulio expresa el repetitivo mensaje de la guerra psicológica que vienen sufriendo.
En el reverso del sobre le remite la siguiente aleya:
Obdulio mantiene su discurso habitual, aconsejando a su interlocutor que debe mantener la moral alta y seguir en la fe, ya que Alá está de su parte. Justifica su situación penal sólo por el hecho de ser musulmán. Vuelve a hablar de la guerra psicológica por parte de los funcionarios.
Obdulio mantiene su discurso, escribiéndole fragmentos del
Obdulio y Jose Pedro son oriundos de Ceuta, conociéndose de antes, ya que Cosme asistía con Obdulio a la mezquita al objeto de estudiar el Corán.
14.-
En esta misiva Obdulio responde a la carta de presentación que Jose Pedro le mandó el 14 de marzo de 2016, y aprovecha la oportunidad para enviarle numerosas citas del Corán y le anima a mantener la fe y la firmeza, mostrándose orgulloso de ser musulmán. Asimismo, es recurrente el uso, por parte de Obdulio, de la idea fuerza de la paciencia, convencido de que la paciencia es la llave del éxito, y viendo su estancia en prisión como una prueba que Alá pone a los musulmanes para distinguir a los creyentes sinceros de los mentirosos.
Asimismo, Obdulio se alegra de haber recibido la carta de Jose Pedro y le dice que le aprecia, que le escriba y que le informe del motivo de su estancia en prisión.
Al finalizar la carta, Obdulio le escribe el
3. Segismundo.
Las misivas de este acusado, aunque destacan por su tono muy beligerante desde una perspectiva religiosa radical
La relación postal del mismo con Obdulio la hemos reseñado en el apartado dedicado al mismo, que se corresponde con 5 cartas emitidas y recibidas desde el 8 de septiembre de 2017 hasta el 21 de agosto de 2018.
Pelayo y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Segismundo le escribe una carta a Pelayo en la que comienza asesorándole sobre cómo tiene que enviar quejas y peticiones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ya que se lamenta de que le habían quitado unos libros y le habían amenazado con trasladarle de Centro.
Segismundo le anima a escuchar un programa de radio sobre el Corán que se emite los viernes a las 15:00 horas y le exhorta que saque provecho de las lecciones que emiten sobre las palabras de Alá y de su Profeta y haga lo posible por entender lo que pueda.
A continuación, Segismundo prosigue la carta hablándole de libros sobre los compañeros y la vida del Profeta Mahoma y le comenta que cuando recupere unos libros que ha dejado a otros internos ( Isaac y Fidel) se los dará a él.
Segismundo agradece a Pelayo que le haya mandado saludos de varios internos, entre los que se encuentran Carlos Ramón, Jon, Jose Daniel, Remigio y Conrado, y le pide que les envíe saludos de su parte.
Finaliza la misiva explicando a Pelayo una serie de dudas que éste le había planteado sobre el matrimonio con una mujer cristiana y sobre las obligaciones de cumplir las plegarias estando uno de viaje.
Segismundo se muestra como un gran conocedor del Islam, resolviendo aquellas dudas que Pelayo le plantea sobre temas religiosos, citando a teólogos y eruditos musulmanes, así como mostrando un amplio conocimiento del Corán.
Segismundo le habla sobre libros de temática religiosa que tiene o ha leído e insta a Pelayo a que, si los quiere, se ponga en contacto con su hermano para que éste se los pida al hermano de
Segismundo se alegra por las dos cartas que Pelayo le ha remitido, en las cuales le aconsejaba tener paciencia, y le contesta a Pelayo que pide a Alá para que 2
Segismundo continúa la carta reseñando una serie de libros y de autores que escriben sobre el islam, la unicidad y la vida y obra del Profeta Mahoma. Y le repite que si quiere alguno de sus libros sólo tiene que decírselo a su hermano (de Pelayo) para que éste se lo diga al hermano de
Del análisis de la presente misiva se sigue poniendo en evidencia el conocimiento que Segismundo tiene en temas religiosos, y al cual recurren internos como Pelayo en busca de asesoramiento religioso.
3.-
Carta de contenido religioso, en el que Segismundo explica la Sura 66, aleya 9 del Corán. Según
Lo más significativo de esta carta es la cita a la Sura 66 At-Tahrim (La Prohibición), aleya 9, la cual, al contrario de lo que argumenta en su misiva
Carta con una importante carga religiosa. Tras una introducción en la que ensalza al islam por encima de todas las religiones, afirma que el Profeta Mahoma es quien hizo una "
Segismundo explica que el motivo de no haberle escrito antes a él ( Pelayo) y a otros internos, ha sido porque durante el mes del Ramadán únicamente se dedica a la lectura de día y de noche del Corán, dejando de lado durante ese mes todos los libros que lee y consulta y las cartas que escribe.
Continúa diciendo que tras el Ramadán comenzó a contestar, una a una, a las preguntas que le habían mandado en sus cartas, informándole que no puede enviar más de dos cartas a la semana, que es lo que «
Finaliza la carta transmitiendo a Pelayo el mensaje de que escribe cartas tres veces a la semana contestando a las preguntas que le realizan, y le pide a Pelayo que tengan paciencia y que ya ha contestado a todos menos a Teodulfo, puesto que no le llegó su carta.
Carta con una importante carga religiosa. Segismundo le escribe sobre el significado en el Corán de las expresiones "
Por otra parte, le dice que ruega a Alah para que les «arme de paciencia» y les conceda el acierto y amparo de la gente del fuego (enemigos del islam). Continúa dando las gracias a Alah por permanecer en prisión, ya que es su voluntad y tienen que soportarlo y tener paciencia.
Le explica unas reglas básicas y técnicas vocales para recitar (cantar) el Corán y le dice que no quiere profundizar en el tema para no complicarle.
Remigio y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
En esta carta Segismundo informa a Remigio de su traslado al CP de Zuera (Zaragoza) y le explica que a Pelayo lo han trasladado desde el CP de Puerto III. Cádiz al CP de A Lama, en Pontevedra.
Segismundo le habla sobre la rutina que está realizando de deporte para el corazón y la mente, refiriéndose a su "
Igualmente, Segismundo realiza una plegaria en la que pide a Alá que termine con su cautiverio y el de todos los musulmanes y les dé la libertad y la de todos los musulmanes que se encuentran presos, y les conceda paciencia y morir como musulmanes.
Nicolas y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Segismundo escribe a su primo hermano Nicolas y le comenta que se alegra que le haya escrito para saber de él. Le da saludos para otros internos y le pide que le diga a Jon ( Jon) que le escriba. También le dice que está haciendo la rutina y que espera que él también la esté haciendo.
Para finalizar la carta,
Jose Daniel y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Carta de contenido religioso, en la que Segismundo contesta varias preguntas que el receptor de aquella le había planteado anteriormente.
Sixto y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
Comienza la misiva con las habituales alabanzas a Alá como señor de los mundos y al Profeta Mahoma. En la presente misiva, Segismundo escribe a Sixto para darle la enhorabuena por su casamiento, le dice que si Alá le agasajase con un niño le ponga de nombre Esteban; y entre bromas le dice que a partir de ahora le va a llamar Abu Esteban el Andalusí (Padre de Esteban el Andalusí).
Después le informa de que Pelayo se encuentra en Córdoba y que el hermano de éste, Apolonio, ha salido en libertad. También le recrimina que tardara tanto tiempo en contestarle y le dice que si vuelve a hacerlo le dará un tirón de orejas. Se despide aconsejándole que tema a Alá y que le obedezca.
:
Jon y Segismundo fueron detenidos, procesados y condenados en la misma causa, por el delito de integración en organización terrorista.
11.-
Segismundo se alegra de haber recibido la carta de Jon y le recrimina que no le hubiera escrito antes. Le explica que debe tener paciencia, ya que su paso por prisión es una prueba que Alá les está haciendo pasar, y que luego tendrá su recompensa.
Segismundo continúa explicándole como está llevando la rutina de leer y memorizar el Corán y la Sunna (colección de enseñanzas, dichos, aprobaciones y desaprobaciones del Profeta Mahoma), así como le habla sobre sus salidas al patio y a una sala (gimnasio) donde hay máquinas para ejercitarse.
Para finalizar la carta, le dice que cuando salgan de prisión le tendrá que escuchar recitar el Corán, y le da saludos para Cesareo y los cuatro hermanos musulmanes que están en el CP de Teixeiro con Jon.
12.-
En esta misiva, escrita en español, Segismundo le dice que está con un interno que se llama Nicanor, que ha venido del CP de Teixeiro, donde está Jon, y que le habría informado de que Jon se estaba dejando la barba larga.
Casiano y Segismundo iniciaron su relación epistolar a través de Obdulio, el cual le dio el nombre de Segismundo a Casiano para que éste le escriba.
En esta misiva, Segismundo responde a la carta que Casiano le mandó con fecha 9 de mayo de 2017
Igualmente, Segismundo le transmite los saludos de un interno que estuvo anteriormente en el CP de Valdemoro. Madrid III con Casiano y Obdulio; igualmente le transmite sus saludos para Obdulio, Jose Enrique y Balbino.
En la misiva se refiere a todos los creyentes como hermanos y le dice que ruega a Alá para que se conozcan en esta vida, y si no fuera posible, en el Paraíso. Segismundo cita a Claudio para transmitir el mensaje de que tienen la obligación, como musulmanes, de difundir la palabra de Alá; y quien quiera abrazar esa religión tiene que aferrarse seriamente a las enseñanzas de Alá, para lo que necesitará armarse de paciencia.
Pablo Jesús y Segismundo son originarios de Ceuta y, más en concreto, se conocían ya que eran vecinos del Barrio del Príncipe Alfonso. Además, ambos coincidieron entre los meses de marzo a julio de 2015, en el CP de Madrid II (Alcalá de Henares).
En esta misiva, Segismundo se alegra de que Pablo Jesús haya dejado de fumar. Este hecho es relevante ya que los internos más radicalizados no ven con buenos ojos que los musulmanes fumen porque lo consideran un pecado, al igual que drogarse o beber alcohol.
Además, Segismundo le insta a llevar bien sus lecturas, rezos y estudios, así como la práctica de deporte. Este mensaje vendría a reforzar la estrategia de mantener una rutina de estudio del Corán y la Sunna y de práctica deportiva, con el objetivo de mantener la cohesión dentro de prisión y, al salir de la misma, estar en un buen estado, tanto espiritual como físico.
Segismundo comienza la misiva deseando que Pablo Jesús se encuentre bien de salud, moral y fe. Le comunica que le han trasladado del CP de Huelva al CP de Zaragoza. Le recuerda que debe comer bien y hacer mucho deporte, sin olvidarse de realizar los rezos.
Por último, le conmina a que tenga cuidado y no se fíe de nadie hasta que lo conozca bien.
En esta carta, Segismundo vuelve a referirse a la rutina diaria que realiza, consistente en leer y escribir (el Corán y la Sunna) para reforzar la mente y la fe, así como practicar deporte y comer bien para estar bien físicamente.
Igualmente, en la citada misiva Segismundo le pregunta si en el nuevo Centro Penitenciario hay algún "
Eulalio y Segismundo coincidieron en el CP Puerto III (Puerto de Santa María. Cádiz), en el período comprendido entre el 30 de abril de 2015 y el 14 de marzo de 2016, fecha en la cual Segismundo fue trasladado al CP de Huelva.
Eulalio fue catalogado como FIES 5 (CE - Grupo C) el 7 de septiembre de 2015, por haberse detectado en él actitudes compatibles con el radicalismo religioso. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2017, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) le catalogó como interno FIES 5 (CE - Grupo B).
La presente carta está compuesta por dos cartas diferenciadas que Segismundo escribió a Eulalio. La primera se la mandó al CP de Jaén, siendo devuelta porque ya habían trasladado a Eulalio al CP de Segovia. La segunda misiva se la remite al CP de Segovia, junto con la primera carta que le escribió. Del contenido de las cartas se aprecia que ambos internos se conocen de su convivencia en prisión.
En ambas cartas,
Asimismo, Segismundo le comenta que les llegará el momento de entrar por la puerta del Paraíso y le explica que para poder entrar en él no basta con un solo hecho, sino que se entrará al Paraíso por el rezo, por el ayuno y por la paciencia en las obligaciones que Alá les mandó en el Corán y por la paciencia de los exámenes que están pasando.
Además, le insta a seguir con lo que está haciendo, con su destino, con las lecturas (del Corán) y el deporte, afirmando que eso es lo más importante, y le dice que él sigue con su rutina de siempre, leer y escribir (el Corán) y hacer deporte, a la espera del destino que le tiene escrito Alá.
Continúa diciéndole que lo más importante es aprobar el examen, como lo lograron los profetas y todos los sabios y creyentes, y le insiste que el Paraíso no es barato, que es la mejor mercancía que tiene Alá y que si quiere pedir algo a Alá, que le pida el
Ismael y Segismundo son familia, siendo Segismundo tío de Ismael.
18.-
En esta carta, Segismundo trata de animar a su sobrino Ismael a que inicie en prisión una rutina diaria para aprender y memorizar el Corán, realizar rezos y hacer deporte en el gimnasio. Se da la circunstancia de que su sobrino es un interno común y no pertenece al colectivo FIES, por lo que tiene mayor libertad de ir al gimnasio o practicar deporte que los internos de este colectivo, que están sometidos a un mayor control y aislamiento.
Igualmente le anima a hacerse con un Corán traducido al español y le dice que lea la Sura de Al-Asr (sobre La Fugacidad del Tiempo).
También le indica que se haga con una emisora de radio multibanda para poder escuchar canales de países árabes como Marruecos, Argelia o Arabia Saudí, en los cuales hay imanes que recitan el Corán.
Carlos y Segismundo coincidieron en distintos Centros Penitenciarios, donde entablaron una gran amistad, ejerciendo Segismundo una clara influencia moral y religiosa sobre Carlos. Carlos coincidió con Segismundo en el CP de Huelva, desde donde lo trasladaron al CP de Puerto III. Cádiz.
19.-
Segismundo responde en esta carta a la que Carlos le había mandado el 14 de febrero de 2017. Se alegra de saber de Carlos. Le comenta que está en Zuera, le relaciona los internos con los que está y le dice que sale al patio mañana y tarde. También le dice que sigue con su rutina de hacer deporte y estudiar (se entiende que se refiere al estudio del Corán y la Sunna).
Segismundo le recalca que lo más importante es que siga con su rutina de practicar deporte y realizar los rezos, y le dice textualmente que es lo más importante. Además, le manda saludos para
El acervo probatorio de carácter incriminatorio que efectivamente acredita la actividad con relevancia penal desplegada en las presentes actuaciones por los acusados
Los acusados han tratado de hacer ver al Tribunal que sus conductas se enmarcan dentro de las propias de sujetos privados de libertad que, bien como presos preventivos, bien como condenados por integración en organización terrorista, tratan de sobrellevar el día a día en sus lugares de reclusión, en régimen cerrado, apoyándose mutuamente en su fe y en el Islam, realizando actos reivindicativos para mejorar tal situación, para lo que sin duda no es necesaria la utilización pública (más allá del consumo propio) de simbología identificativa de una organización terrorista como el DAESH, y por cuya adscripción se hallaban en prisión, actos que sin duda trascienden a la esfera de la libertad ideológica, para alcanzar relevancia penal. Tales asertos, además vienen desmentidos por el resto del material probatorio obrante en las actuaciones y desplegado en el plenario, sin que sea preciso para colmar los elementos del tipo su determinación a participar en una acción concreta relacionada con el terrorismo yihadista, siendo así que sus actos, como decimos, van más allá del mero ejercicio de la libertad ideológica, de pensamiento, o religiosa.
La testifical de los funcionarios de la Guardia Civil ha sido meridianamente clara al respecto. Así, el agente con TIP
El 31 de diciembre de 2016 Cosme, fue trasladado al CP Castellón II. Albocásser, y a los pocos días, el 10 de enero de 2017 envió la primera carta, y luego al día siguiente (11 de enero de 2017) envió una carta a
En muchas de las misivas, estos acusados dibujaban la bandera del DAESH y lemas y emblemas de la citada organización terrorista, además de letras de cánticos (
Cosme, hablaba en sus epístolas de degollar a los enemigos. Es cierto que no hablaban de acciones terroristas concretas, sino que daban instrucciones para formarse en la prisión, calificándose como "soldados del califato", hablando de la yihad constantemente, para mantener vivos los ideales para que una vez salieran de prisión hacer lo que fuese necesario a tal efecto. No cabe olvidar a este respecto que tanto éste acusado como
Respecto de la autoría de las cartas, en ningún caso negada por los acusados, existen diversas periciales caligráficas que así lo corroboran. Así, respecto de Obdulio el Informe nº NUM031, de fecha 22 de julio de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. Folios 5357- 5390 pdf 173-198) en relación con unas cartas remitidas al Interno Aquilino.
El acusado Cosme, entre el 1 de mayo de 2015 y el 26 de octubre de 2018, remitió 24 cartas, y recibió 32. El acusado
La relación epistolar entre ambos acusados se produce a raíz de la coincidencia física de Cosme, con el acusado rebelde en la prisión de Madrid VII. Estremera, a finales del año 2016 (noviembre y diciembre de 2016). Cuando aquél regresa al Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser (5 de enero de 2017) es cuando remite su primera carta a
El acusado Segismundo, en las cartas que remitía, no dibujaba banderas ni emblemas del DAESH, las mismas tenían un alto contenido religiosos e ideológico incluso de carácter violento, y se consideraba asimismo como una persona con ascendencia sobre los demás internos, por sus conocimientos y su pasado. En aquellas, hablaba del "grupo victorioso" "el
El acusado Cosme hizo varias pintadas en el Centro Penitenciario de Madrid III. Valdemoro y en la celda de tránsito en la que había sido ingresado tras recalar en esta procedente del Centro Penitenciario Madrid VII. Estremera y con destino el Centro Penitenciario Castellón II. Albocásser, atribuyéndole la autoría de estas, la pericial caligráfica Informe nº NUM031, de fecha 29 de agosto de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. pdf 223 a 232). Eran pintadas que contenían dos banderas del DAESH con el lema "
En la cárcel de Zuera. Zaragoza, el día 2 de octubre de 2018 aparecieron dibujos y escrituras en árabe en el anverso de diversos utensilios de uso personal de los presos de régimen cerrado (tres espejos de aseo) que se atribuyeron sin ninguna duda al acusado Cosme en la pericial caligráfica Informe nº NUM031, de fecha 29 de agosto de 2019, llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM017 y NUM018 (Tomo 16. pdf 223 a 232). Se trataba de lemas de la organización terrorista DAESH "
En el CP de Palma de Mallorca, aparecieron diversas pintadas en escritura árabe y latina, que se atribuyeron en grado de probabilidad al acusado
Pintadas similares se habían llevado a cabo con anterioridad al mes de noviembre de 2016 en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, pero en número muy escaso (cinco); mientras que a partir de esa fecha, coincidiendo con el encuentro del acusado
El "programa de patio" consistía en que los presos afines ideológicamente a los postulados radicales se mantuviesen fieles al mismo, preparados para lo que pudiera venir una vez alcanzasen la libertad. Así, no debían juntarse con los presos no islamistas, debían hacer deporte en el patio, leer, recitar y memorizar el Corán, además de efectuar los rezos y jaculatorias. Cosme transmitía esas instrucciones a Obdulio, de la misma forma que antes se las había transmitido a él el acusado rebelde, incluso le emulaba en la forma de adornar las misivas con dibujos, ya que empezó a dibujar dos banderas en vez de una como hacia antes en el encabezamiento de sus escritos. Y éste a su vez se las hacia llegar a otros internos condenados por delitos de terrorismo integrista, como Jon, Sixto (sobrinos de Obdulio), Remigio, Jose Daniel, Nicolas.
También el acusado Segismundo trató de hacer llegar a Obdulio una carta por los conductos no habituales, en la que hablaba de hacer deporte en el patio, además hablaba del paraíso y del martirio. Obviamente, si la finalidad era simplemente eso no era lógico que se pretendiese eludir los controles oficiales.
La interpretación correcta de lo que denominan "frente de cárceles", no es sino la referencia al "colectivo" de presos musulmanes radicales, con la finalidad de agruparlos para actuasen conforme a consignas e instrucciones comunes con la finalidad de que no abandonasen dicho ideario, ni se relajasen en el cumplimiento de sus obligaciones como yihadistas, para continuar con la lucha una vez puestos en libertad. En definitiva, pretendían agrupar a lo que ellos mismos denominaban "presos políticos islamistas" en un mismo módulo, pretensión ésta que fue obviamente rechazada por Instituciones Penitenciarias, por afectar a la seguridad interna y al buen orden de los centros.
Esa terminología (frente de cárceles, presos políticos) era similar a la empleada por los internos de la extinta organización terrorista ETA, que obedecía a otras finalidades, como era el rechazo de las Instituciones del Estado y por ende del sistema penitenciario, no reconociendo ni sus beneficios ni por ende sus obligaciones todo con la finalidad de alcanzar la independencia, y que muy probablemente habría llegado a conocimiento de los ahora acusados por el contacto mantenido desde hacia tiempo por el acusado rebelde con internos de la citada organización terrorista.
Con la finalidad de crear el denominado "frente de cárceles" algunos de los acusados como Cosme inició una "
El acusado Cosme, junto con otro interno Ambrosio el día 9 de julio de 2016 tuvo un incidente con otro recluso (testigo protegido) en el Centro Penitenciario de Castellón II. Albocásser, al que agredió. Manifestó este acusado en el plenario que el motivo había sido que durante la noche anterior tenía la música muy alta y eso le molestaba; pero la realidad fue otra, ya que el testigo protegido asimismo en el acto del juicio oral manifestó que la agresión se produjo porque quería radicalizarle y el no quería, le molestaba que escuchase música, no porque estuviese alta, sino por el hecho de escucharla ya que ello no era propio de un buen musulmán. Mientras el hacia su vida (fumaba tabaco, vestía ropa normal), el otro le decía que tenía que hacer deporte y rezar. Cuando volvió de una declaración en la Audiencia Nacional el día 19 de julio le dijo que al salir tenía que hacerse con armas para coger a los infieles, y que las armas se las tenía que facilitar él. Puso una denuncia por estos hechos en el juzgado, y una copia de la citada denuncia apareció en el registro de la celda de
Cuando el acusado
.
En los registros efectuados el día 1 de octubre de 2018, simultáneamente en las celdas de varios Centros Penitenciarios, incluidas las de los acusados; en la del interno
Otro documento, de similar contenido, en el que su autor afirma que, pese a encontrarse injustamente encarcelado, es necesario tener paciencia, ser respetuosos con el Ramadán, temer a Alá, obedecerle y hacer deporte, en consonancia con la estrategia elaborada y seguida por los acusados para evitar que presos afines al ideario del DAESH decidan abandonar la lucha en favor de dicha organización terrorista durante su estancia en prisión o descuidaran su preparación física y espiritual con la finalidad de seguir con la yihad violenta al ser excarcelado.
También fue ocupada una carta que le había sido remitida por el acusado
Para transmitir el contenido de dichos escritos, el acusado
En algunos de dichos documentos transcribe el contenido de
También fue intervenido en su celda un dibujo con la bandera del DAESH y textos religiosos que, citados en las cartas o en persona a otros internos, empleaba no sólo para formarse sino para formar en la ideología del DAESH a terceros.
En el registro efectuado en celda de Obdulio, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, llevado a cabo el día 1 de octubre de 2018, se intervinieron los siguientes efectos de relevancia a los efectos que nos ocupan:
Un libro titulado "El Néctar sellado" en idioma castellano, en el que se encuentra marcada la página 299-300 que contiene una referencia titulada "Dejando a su esposa para ir a combatir" en la que se narra como Handalia Al-Ghausi, hijo de Abu Amir Al Fasiq, dejó el lecho de su esposa para combatir por la causa de Alá muriendo mártir en el combate.
Copia de la denuncia de 9 de julio de 2016 manuscrita, formulada por el testigo protegido en la que denuncia la agresión sufrida a manos de
Un manuscrito cuya autoría parece ser del propio Obdulio donde escribe el nombre completo de Hilario (líder de la organización terrorista DAESH) seguido de una disertación sobre terrorismo, y unos hadices que hablan del grupo de los victoriosos.
Diversas cartas remitidas a
Carta de 26 de junio de 2017 remitida por Cosme a Obdulio, en la que imparte a este la instrucción de organizar el programa patio para recitar y memorizar el Corán y leerlo, hacer gimnasia, recitar nasheed e implorar que los enemigos de Alá mueran con su rabia.
En la celda de
Tenía numerosa documentación con nombres y números de contacto de otros presos afines al yihadismo, así los de Ambrosio, Jose Francisco, Jose Luis y Carlos.
Se intervinieron diversos textos religiosos, en los que primaba la idea de llevar a cabo la yihad, la exaltación del martirio como camino al paraíso, llamamientos a Alá para vengarse de sus "enemigos": entre dichos textos fue hallada una copia manuscrita de la misma plegaria de la que el acusado rebelde se servía para recordar a sus destinatarios que debían seguir la concepción radical del Islam y no flaquear durante su estancia en la cárcel.
Se ocupó una carta remitida por el coacusado
El informe pericial de inteligencia sobre los "Ejemplos de Simbología en la propaganda yihadista: El caso del DAESH" de 28 de junio de 2018, llevado a cabo por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM020 y NUM021, incorporado como prueba documental, destaca en sus conclusiones, la importancia del uso de la propaganda audiovisual de la organización terrorista DAESH, y la importancia que en el seno de aquella cobra la utilización de elementos distintivos como las banderas y los lemas, señales in equívocas de pertenencia a un grupo. La propaganda y la difusión de ideas a través de productoras de contenido audiovisual ha llegado a ser seña de identidad del Estado Is lámico (DAESH), que ha convertido sus ramas mediáticas en un elemento imprescindible para la propagación de su ideario, el reclutamiento de nuevos adeptos y la incitación a la violencia, con un nivel de organización, técnico y visual muy por encima del resto de organizaciones terroristas conocidas, aprovechándose al máximo de las nuevas técnicas audiovisuales y de difusión de la información.
En ello, y en la conclusión de que la bandera analizada y examinada es la principal seña de identidad del citado grupo terrorista "Estado Islámico" identifica inequívocamente a dicha organización, aunque ha llegado a convertirse en símbolo de la "yihad" mundial (Informe pericial de junio de 2019 (Acontecimiento 4242.Tomo 2. pdf 15-43) emitido por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM015 y NUM014, siendo así que este último ratificó el mismo en el acto del juicio oral, indicando que ese símbolo (bandera) fue creado por el grupo terrorista y filial de
Ninguna duda le cabe por tanto al Tribunal, que los acusados
Estas (cartas) no sólo ponen de relieve la ideología y los postulados radicales propios del DAESH de la que constantemente hacia gala los acusados Cosme y Obdulio, y su absoluta aceptación, sino la necesidad de mantenerse en los mismos, a fin de la vida penitenciaria, no pudiera afectarles, no sólo a ellos, sino al resto de los internos que compartían aquel ideario, o que en un momento dado, pudieran llegar a engrosar las filas de adeptos al Estado Islámico, para lo que llevaban a cabo una labor de captación y adoctrinamiento, deseando encontrarse con ellos al salir de la cárcel para seguir desarrollando la yihad violenta, tal y como habían venido haciéndolo hasta su ingreso en prisión, para lo cual se siguen preparando haciendo deporte (preparación física), rezando, leyendo y memorizando el Corán, con constantes alusiones a los enemigos y a su castigo, al martirio, y a la salvación. Así, se desprende de la carta de 9 de mayo de 2017 remitida por
De similar contenido las cartas remitidas por el acusado
Ello evidencia la intensa relación entre los acusados, así como con otros internos no obstante encontrarse en distintos centros penitenciarios, con un denominados común cual es el ideario radical del DAESH y su admiración por dichos postulados de los que tratan no apartarse ni un ápice, ni permiten que otros internos lo hagan, para lo cual reproducen intensa y repetitivamente en su misivas los elementos propagandísticos de aquél (banderas, lemas, emblemas, cánticos) y la necesidad de permanecer fuertes y unidos, pese a las adversidades, frente a sus enemigos, considerando como tales al resto de personas que no sólo profesan la religión musulmana, sino también a los musulmanes no radicales, viniendo obligados a levantar la bandera de la unificación entre todos los musulmanes y que la palabra de Dios y de su profeta les guíe para hacer la Yihad.
Por ello, la prueba documental consistente en la correspondencia postal que según lo ya reiteradamente expuesto, queda incorporada al sumario, resulta esencial, siendo corroborada además por el resto de los medios de prueba obrantes en autos, y conducen así a un pronunciamiento condenatorio de los acusados Cosme y Obdulio, pero no así del tercer acusado Segismundo, como más adelante veremos
En definitiva, los acusados Cosme, y Obdulio, si bien puede decirse que ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados, durante su estancia en prisión en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos.
Respecto a la naturaleza nítidamente terrorista de la organización Estado Islámico (DAESH), no cabe ninguna duda sobre su carácter subversivo, desestabilizador y criminal, como encarnación del islamismo radical y violento, desplegando sus acciones en el escenario de los combates que se libraban en la zona sirio-iraquí, especialmente.
Tal organización ha sido proclamada como terrorista por el Comité del Consejo de la ONU, en resolución de 31 de mayo de 2013, después de que la alianza del ISIS con
Con posterioridad, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 2129/2013, de 17 de diciembre, 2178/2014, de 24 de septiembre, y 2253/2015, de 17 de diciembre, han reafirmado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen en dicha organización terrorista.
A estos efectos, las notas de estructuración, estabilidad y permanencia, definen a estas organizaciones delictivas, según recoge el artículo 570 bis 1 párrafo 2º del Código Penal ("a efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos") son perfectamente aplicables al DAESH, por la multiplicidad de funciones encargada a sus militantes y simpatizantes desde sus aparatos operativo, financiero y propagandístico -de ahí que se hable de yihad armada, yihad del dinero y yihad de publicidad-, la jerarquización y división del trabajo entre sus miembros -con clara posición del califa, los emires y los demás miembros-, y su estabilidad temporal y funcional.
Además, dicha estructura participa de las características de la organización terrorista, según definición establecida en el artículo 571.3 del Código Penal ("se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos" legalmente).
Respecto de las nuevas modalidades de terrorismo que han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial, en el seno de este tipo de organizaciones, la STS nº 1140/2010, de 29 de diciembre de 2010, parafraseando a la STS nº 546/2002 de 20 de marzo, indica que "el terrorismo amplía y diversifica, de manera constante, el amplio espectro de sus acciones criminales; el legislador democrático, en la obligada respuesta a ese fenómeno complejo, ha ido ampliando también el espacio penal de los comportamientos que han de ser considerados objetivamente terroristas, cumpliendo la triple exigencia del principio de legalidad: "
Ahondando en este planteamiento, resulta plenamente vigente en el caso que enjuiciamos -aunque aplicable al DAESH-, lo establecido en la STS nº 503/2008, de 17 de julio (Atentados del 11-M), acerca de las dificultades que hay que solventar en la averiguación de la configuración de grupos y subgrupos yihadistas entonces situados en la órbita de "
La importancia del nuevo fenómeno delictivo es tal, que ha producido una reacción normativa, siguiendo la estela de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008 (por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo), la cual en los apartados 3 y 4 de su Preámbulo establece: (3) "La amenaza terrorista ha crecido y se ha desarrollado rápidamente durante estos últimos años, con cambios en el "modus operandi" de los terroristas y sus partidarios, incluida la sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad. Tales grupúsculos forman redes internacionales y recurren cada vez más a las nuevas tecnologías, en especial internet". Y (4) "Internet se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas locales e individuos en Europa y también sirve de fuente de información sobre medios y métodos terroristas, funcionando por lo tanto como un "campo de entrenamiento virtual". Por ello, las actividades de provocación a la comisión de delitos de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas se han multiplicado con un coste y unos riesgos muy bajos".
De la lectura de los escritos de acusación se infiere que a los acusados se les atribuye un delito de colaboración con una organización terrorista, previsto en el artículo 577.1 CP, o bien un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, previsto en el artículo 577.2 del mismo texto legal.
Este Tribunal, examinado el relato fáctico que consta en la presente, entiende que los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 577.1 CP.
La STS nº 13/2018, de 16 de enero, indica que el artículo 577.1 CP, en su redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, sanciona al que "lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo". El propio Código identifica como actos de colaboración, "la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior".
Sigue expresando dicha resolución que el referido precepto trata de evitar (bien jurídico protegido) que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquéllas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, una adhesión ideológica del colaborante con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo.
Añade la STS nº 826/2015, de 22 de diciembre, que el delito de colaboración con organización terrorista es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones, por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo; el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural "(...) son actos de colaboración (...)". Por lo tanto, en atención a esa naturaleza, aunque para su consumación basta con un solo acto de colaboración, la existencia de varios de esa clase no supone la comisión de otros tantos delitos de colaboración, sino que todos ellos se integran en uno solo. Ello no significa que no sea posible establecer un corte temporal, de manera que los actos de colaboración realizados desde ese momento vinieran a constituir un nuevo delito. Pero solamente se ha admitido a esos efectos la cesura provocada por el cese de la actividad determinada por la detención por parte de las autoridades.
La STS nº 140/2019, de 13 de marzo, establece que "el artículo 577 CP, recoge los comportamientos de colaboración, donde además de ejemplificarse la información o vigilancia de personas e instalaciones, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, se especifica las de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo (... ). Por tanto el nuevo artículo 577 CP, sanciona en su apartado segundo, dentro del precepto dedicado a los actos de colaboración -no de pertenencia o integración- y con las mismas penas contempladas en el apartado primero -prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses-, las actividades de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, tal como se precisa en el Preámbulo de la L.O. 2/2015, que en relación al artículo 577 CP, dice que dicho precepto recoge la tipificación y sanción de las formas de colaboración con organizaciones, grupos o elementos terroristas o que están dirigidas a cometer delitos de terrorismo, y añade que se contemplan en el mismo específicamente las acciones de captación y reclutamiento al servicio de organizaciones, grupos o elementos terroristas o que estén dirigidas a cometer delitos de terrorismo, agravando la pena cuando se dirigen a menores, personas necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata".
Por lo demás, en otro apartado de la sentencia citada, se destaca que "el delito de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, en su modalidad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, dirigido a lograr que determinados sujetos se incorporen a aquellos movimientos o que puedan perpetrar hábilmente cualquiera de los delitos de terrorismo que el Código Penal contempla ( artículo 577.2 CP), no precisa como corolario que se materialice el éxito de la contribución ambicionada, sino que reclama únicamente la puesta en peligro del bien jurídicamente protegido, consumándose el comportamiento delictivo desde que la actividad se orienta a favorecer un resultado provechoso para los fines terroristas, siempre que la ayuda venga pertrechada de un contenido que, racionalmente, muestre capacidad y eficiencia para lograr el éxito".
Precisamente, profundizando en la verificación de las nuevas formas de terrorismo que ha implicado la última reforma del Código Penal en la materia, la STS nº 65/2019, de 7 de febrero, parte de una inicial distinción, puesto que "mientras unos se dedican al terrorismo físico activista, nos encontramos con otra rama del terrorismo con una metodología clara de actos colaborativos destinados a aumentar el número de terroristas de ejecución que son captados por el terrorista urbano, o al que también podríamos llamar terrorista individual informático o tecnológico, el cual lleva a cabo una actividad no menos importante y ejecutiva que el terrorista de campo combatiente directo. De esta manera, el objetivo de la organización terrorista es contar con estos terroristas individuales que actúan desde distintos países para ir alistando personas afines a la causa terrorista y captarles para la ejecución final del acto terrorista, de lo que ha surgido la expresión del "lobo solitario terrorista", el cual debe enmarcarse en el grupo de personas que acceden a estos contenidos que recogen y facilitan los terroristas de internet, para captarlos y quedar debidamente adoctrinados en su odio a los que no participan del ideario terrorista".
Finalmente, insiste la sentencia aludida en que
En el caso de autos, no apreciamos que concurran los elementos de comisión de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, mientras se investigaban los hechos objeto de enjuiciamiento, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Y ello a pesar, también, del desarrollo de actos que superficialmente parecen de favorecimiento y facilitación del propósito subversivo de la organización terrorista DAESH. Sin embargo, debemos invocar el ya aludido principio de especialidad ( artículo 8.1º CP) para decantarnos por la posibilidad de perpetración de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, por encima de un posible delito de colaboración con una organización terrorista. Por lo tanto, damos prevalencia a la ley especial, representada por el tipo previsto en el artículo 577.2 del Código Penal, sobre la ley general, representada por el tipo previsto en el artículo 577.1 del Código Penal, siendo relevante a los efectos analizados que ambos vienen castigados con las mismas penas privativas de libertad y pecuniarias. Al estudio de este tercer tipo penal dedicamos el siguiente subapartado.
Los hechos declarados probados respecto de los acusados
Como ya hemos indicado, el artículo 577.2 del CP,, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, dispone en el primer inciso de su párrafo primero que:
El referido artículo 577.2. Código Penal establece que la "actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento", que implica una actividad encaminada a una finalidad, "esté dirigida", es decir, directamente enfocada a la misma, o que, sin obviar que se trata de una "actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento" por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización terrorista, o para cometer delitos terroristas.
La intención del legislador al castigar este tipo de conductas es, atacar estadios anteriores a esas acciones de puesta a disposición de la organización, dado que viajar a zonas de combate, instruirse en armas o técnicas de combate, eran con anterioridad acciones punibles (como delitos de colaboración), como estadios anteriores a la efectiva comisión del delito violento terrorista. La STS nº 354/2017, de 17 de mayo, reconoce el alejamiento frente a una acción terrorista concreta, por lo que se tipifica "un acto protopreparatorio y eventualmente un acto preparatorio de un acto preparatorio, lo que determina su configuración como un delito de peligro", debiendo ser interpretado de forma restrictiva para evitar el quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información.
La STS nº 357/2021, de 29 de abril, ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de la figura penal que nos ocupa, indicando que: "El castigo de conductas colaborativas centradas en el adoctrinamiento representa una decisión de política criminal que se ha justificado por la gravedad de actos terroristas de alcance histórico. En el Preámbulo de la L.O. 2/2015, se invoca la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014. En ella se expresaba la compartida preocupación de la comunidad internacional por el incremento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo. Y se hacía con estas palabras: "(...) el terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos". Y se añadía que "Los destinatarios de estos mensajes pueden ser individuos que, tras su radicalización y adoctrinamiento, intenten perpetrar ataques contra los objetivos señalados, incluyendo atentados suicidas" (...). La respuesta legislativa ha obligado -no sin críticas dogmáticas que advierten de la necesidad de no convertir el Derecho Penal en un
La jurisprudencia de esta Sala ha elaborado un cuerpo de doctrina a partir de determinadas resoluciones. A estos efectos resulta de especial interés la STS nº 373/2020, 3 de julio, en la que con cita de otras anteriores-, apuntaba que "(...) el artículo 577 del Código Penal recoge los comportamientos de colaboración con organizaciones o grupos terroristas, no de pertenencia a los mismos, entre los que se especifican como tales las conductas de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que estén dirigidas o que, por su contenido, resulten idóneas para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo. (...). El precepto trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo. Y aunque la protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa y potencialmente eficaz las graves acciones con las que el terrorismo golpea al grupo social, uno de los procederes que el legislador refleja expresamente como delictivo, es el de adoctrinar a otros, así como el comportamiento subsiguiente de captarlos o reclutarlos, esto es, se sancionan como delictivas aquellas actuaciones que aspiren a engrosar, o que permitan extender, el número de partidarios que la organización terrorista concita, así como adiestrar a personas para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo comprendidos en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II, del Código Penal, con independencia de que el acto de colaboración alcance el éxito pretendido".
Sin embargo, con el fin de no desbordar los límites impuestos por aquellos principios que legitiman la intervención del Derecho Penal, se ha destacado también ( STS nº 150/2019, 21 de marzo) que: "(...) para la aplicación del tipo penal no basta con el contacto y con una cierta permeabilidad intelectual respecto de postulados ideológicos radicales que defiendan la consecución de determinados fines (adoctrinamiento), ni basta siquiera con la captación del conocimiento preciso para alcanzar una destreza de combate o con adquirir el conocimiento técnico necesario para construir mecanismos que faciliten la comisión de actuaciones terroristas (adiestramiento). El delito que contemplamos necesita de un elemento intencional consistente en que el adoctrinamiento ideológico o la destreza material, se adquieran con el propósito de pertrecharse de la preparación conveniente para llevar a cabo cualquiera de los delitos contemplados en el capítulo VII, del Título XXI, del Libro II del Código Penal, que lleva por rúbrica: "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo", Una intencionalidad que, como elemento interno o intelectual, debe ser inferida de la conjunción de elementos externos que sugieran su existencia, pero que es sin duda de más difícil percepción en los supuestos de mero adoctrinamiento, que cuando el análisis de la intención se proyecta sobre individuos que han ido formándose en la construcción de armas químicas, biológicas, o de aparatos explosivos o asfixiantes".
Sigue razonando la misma resolución que: "(...) aun cuando es posible apreciar finalidades distintas a la participación terrorista en cualquier capacitación hábil para el combate terrorista, es evidente que la función instrumental del conocimiento y la especificidad de su contenido, prestan en estos supuestos una base estable para valorar la finalidad con la que se buscó la formación. Pero cuando la capacitación no es técnica, sino meramente ideológica
La STS nº 206/2017, de 28 de marzo, alude al denominado "discurso terrorista" entendiendo por tal "el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir esas finalidades" o (...) "la alabanza o justificación de acciones terroristas, que no cabe incluirlo dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica en la medida en que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los Derechos Humanos".
El artículo 577 CP., trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos.
La STS nº 341/2022 de 5 de abril, en la misma línea, analiza asimismo este tipo delictivo de la óptica de la posible colisión con el derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información, señalando la necesidad de que concurra un elemento subjetivo del injusto "redoblado", indicando lo siguiente: "Resulta tal doctrina de la reciente STS nº 1017/2021, de 30 de diciembre. En ella se expone que varias sentencias de esta Sala han interpretado el tipo previsto en el artículo 575.2 CP, en su actual redacción, a partir de la STS nº 354/2017, de 17 de mayo, invocada por las ulteriores SSTS nº 661/2017, de 10 de octubre; nº 734/2017 de 15 de noviembre; nº 306/2019, de 11 de junio; o la nº 140/2019, de 13 de marzo. Todas, con referencia a la primera de las citadas, destacan la falta de cobertura en los instrumentos internacionales mencionados en el Preámbulo de la L.O. 2/2015 como justificadores de la reforma, de las modalidades de adoctrinamiento pasivo y de auto adoctrinamiento del artículo 575.1 y 2 CP, y la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información. La sentencia recurrida se hace eco de ello.
La conducta nuclear del tipo que ahora nos ocupa, el previsto en el artículo 575.2 CP, gira en torno a la actividad de instruirse por sí mismo, lo que equivale a adquisición de información e instrucción de contenido didáctico por iniciativa propia del autor, es decir, de procurarse información idónea para la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 571 a 580 CP. Para ello se prevén dos modalidades alternativas: el acceso habitual a internet o, disyuntivamente, la adquisición o tenencia de documentos donde ya no se exige habitualidad.
El contenido de las páginas electrónicas a las que se accede o de los documentos que se adquieren o se poseen, deben estar dirigidos o resultar idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Se trata de una exigencia objetiva predicable del contenido al que se accede, se adquiere o se posee. Ello significa que no debe ser confundido con la finalidad del sujeto, al margen de que el conocimiento de esa cualidad del contenido deba ser abarcada por el dolo.
Ahora bien, el término adoctrinamiento sugiere algo más que el mero aprendizaje, en cuanto conlleva la aceptación y seguimiento de las enseñanzas materializadas a través de las pautas de conducta que las integran y sobre las que se asientan. Según el diccionario de uso del español, de María Moliner, adoctrinamiento es la acción de adoctrinar. Y adoctrinar es "Instruir. Decirle a alguien como tiene que comportarse u obrar en un asunto determinado o en general". Y para el diccionario de la RAE adoctrinar es "inculcar a alguien determinadas ideas o creencias". Una cosa es aprender una doctrina como ejercicio de investigación o erudición, y otra muy distinta profundizar en ella partiendo de la aceptación incondicional de sus postulados, solo en este caso puede hablarse de adoctrinarse.
Como puso de relieve la ya citada STS nº 354/2017: "Extraña en primer lugar, la equiparación punitiva en conductas de tan diferencial riesgo, entre las referidas al adiestramiento, es decir la obtención de conocimientos o aptitudes prácticas militares o de combate, o en el desarrollo de armas químicas o biológicas, o para la fabricación de explosivos; con la mera formación ideológica, pues a falta de interpretación auténtica del término adoctrinamiento, habrá de estarse al establecido en el Diccionario de la lengua española de la RAE, que en su aspecto pasivo supondría el hecho de inculcarse -infundirse con ahínco- de determinadas ideas o creencias. Equiparación, que determina en todo caso, que esta actividad de aprehensión de "credos", debe tener una especial intensidad, sin que baste el mero acercamiento ideológico.
Si bien, dada la concreción de las actividades de auto adoctrinamiento típicas recogidas en la norma, la intensidad, solo podrá dirimirse del contenido propio de los servicios de comunicación a que se acceda o de los documentos que se tuvieren o incluso meramente se hubieren adquirido".
El elemento subjetivo del injusto pivota sobre un doble elemento teleológico: el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe perseguir como objetivo la capacitación del sujeto; y esta, a su vez, cualificación para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II, "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo" (artículos 571 a 580).
Así lo recoge el primer párrafo del artículo 575.2 (con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo) y a tal expresión se remite el segundo párrafo (con tal finalidad) y se reitera en el tercero (con la misma finalidad).
Como dijo la STS 661/2017, de 10 de octubre , "el elemento subjetivo del injusto, expresamente requerido, es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo".
Esa doble finalidad debe concurrir en los accesos a servicios de comunicación, como resulta de la exigencia de que los contenidos de éstos estén dirigidos o sean idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Y cuando la conducta consista en adquirir o poseer determinados documentos, la antijuridicidad se acota con este mismo elemento subjetivo: que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
En palabras que tomamos de la STS nº 734/2017, de 15 de noviembre "Constituye la finalidad de tales accesos, adquisición o posesión, lo que algún sector de la doctrina denomina la intencionalidad objetiva o, más amplia y tradicionalmente, "elementos subjetivos del tipo". Es de subrayar la dificultad de su constatación o la especificidad de los criterios al efecto. Ha de admitirse una cierta objetivación al respecto en la medida que el significado atribuido a los actos del sujeto deriva más de la acción misma, de su sentido exteriorizado, que de la intención subjetiva del autor, de la que, pese a ello, no cabe prescindir.
En todo caso la afirmación de su concurrencia es un ineludible requisito de la decisión de condena, y debe acomodarse al canon constitucional de presunción de inocencia".
Si bien la STS nº 354/2017, enfatiza que no es suficiente para apreciar el elemento subjetivo el alcance significativo de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado.
Indicaba el explicativo de la reforma que introdujo la modalidad delictiva que nos ocupa, que tradicionalmente la actividad de adoctrinamiento y adiestramiento de nuevos miembros de organizaciones terroristas se había perseguido penalmente desde su perspectiva activa, volcada en los sujetos que adoctrinaban o adiestraban a terceros. Sin embargo, con la pretensión de adaptarse a las nuevas formas de captación de militantes de las organizaciones terroristas de pauta yihadista, donde internet juega un papel fundamental, la L.O. 2/2015 incorporó la conducta pasiva, la de quienes reciben dicho adoctrinamiento o adiestramiento, incluso a los que lo realizan de manera autónoma.
Se produjo, pues, una escalada en la tipificación que adelantó las barreras de la punición para incriminar actos preparatorios individuales alejados de una acción concreta. Así, "el alejamiento respecto de una acción concreta, en estos comportamientos de autoadoctrinamiento ideológico, donde se incrimina un acto protopreparatorio y eventualmente un acto preparatorio de un acto preparatorio, determina su configuración como un delito de peligro".
Y alertaba la STS 734/2017, de 15 de noviembre: "Dado que el delito se puede consumar, en esas específicas modalidades, desde el acceso a aquellos específicos contenidos o por la mera adquisición o posesión de los citados documentos, puede decirse que, al menos en tales hipótesis, cabe hablar de lo que viene conociéndose como adelantamiento de las barreras punitivas mediante la incriminación de actos preparatorios (de la capacidad) individuales. Se puede hablar incluso de actos protopreparatorios, si advertimos que, a su vez, la capacidad preparada también ha de vincularse inescindiblemente a una ulterior ejecución de delitos de terrorismo, sin cuya vinculación la auto capacitación sería atípica.
Es decir que el delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo
Lo que, si es un requerimiento no exento de dificultades cuando se trata del adiestramiento en capacidades operativas, constituye ardua labor cuando la conducta enjuiciada no rebasa la esfera del auto adoctrinamiento. Porque en ese caso la línea que separa la conducta típica de la de mera ilustración penalmente irrelevante es bien delgada. Tanto si ésta se procura profesionalmente como historiador o informador, cuanto si se busca por mera curiosidad. Casos todos ellos en que la ausencia de la concreta finalidad delictiva terrorista excluye toda tipicidad, incluso en casos de idoneidad objetiva de los contenidos a los que se accede o de los documentos que se adquieren".
En ello incide la STS nº 940/2022, de 2 de diciembre, con remisión a las SSTS nº 373/2020, de 3 de julio; nº 512/2017 de 5 de julio; nº 354/2017 de 17 mayo; y nº 13/2018, de 16 de enero, al insistir en que este precepto trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habilitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo. Y aunque la protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa y potencialmente eficaz las graves acciones".
Por su parte la STS nº 466/2019, de14 de octubre, expresa que "no cabe duda que el derecho penal no debe perseguir las ideas y las doctrinas integristas radicales incluidas bajo el concepto de "yihad" no son sino una desviación patológica o extrema de la religión islámica. Si tales ideas no superan el límite de la mera expresión ideológica no son punibles aun cuando sean contrarias al orden democrático. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. Se trata de una actividad absolutamente imprescindible para el mantenimiento y expansión del terrorismo internacional y por esa razón ha merecido la especial atención de la Comunidad Internacional que, mediante distintos Convenios e Instrumentos, ha instado su sanción".
El adoctrinamiento activo es una forma de colaboración que se sanciona cuando tenga por finalidad, bien la incorporación de nuevos miembros a una organización o grupo terrorista, bien la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el capítulo VIII, Título XXII, del libro II del Código Penal, esto es, la amplia gama de los delitos de terrorismo.
Este delito presenta el mismo bien jurídico que el delito de cooperación con organizaciones terroristas, esto es, impedir que las organizaciones terroristas cuenten con un sustrato de personas que compartan su credo y que posean aptitud para sostener en el tiempo, de una manera eficaz, la acción criminal que les caracteriza. Tras la reforma operada en el Código Penal por la L.O. 5/2010 y también con las posteriores reformas en este material se ha producido un corrimiento del umbral en el que comienza la protección penal respecto de las actuaciones terroristas, englobándose en el espacio de punición a cualquier comportamiento que esté destinado a obtener un conocimiento que pueda transmitirse después, siempre que concurra el elemento tendencial antes expuesto. Se trata de un delito de mera actividad, que no precisa de resultado alguno en tanto que no es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. Desde el plano subjetivo, exige que el autor tenga conocimiento que contribuye con su acción a los objetivos pretendidos por la organización o grupo terrorista".
En el caso de autos, y a la vista de la configuración típica expuesta, el relato fáctico es plenamente incardinable en esta figura penal; ya que expresa como mediante cartas manuscritas entre los propios acusados y otros internos en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, que participaban al igual que aquellos del ideario radical yihadista, o que se encontraban en dicha situación por delitos relacionados con dicha clase de terrorismo se retroalimentaban a través de la incorporación en ellas de dibujos de banderas, lemas, leyendas,
Ello unido a las pintadas realizadas en diversos centros penitenciarios e lugares visibles para otros internos a fin de que conociesen que en aquellos se encontraban ingresados presos islamistas radicales seguidores del ideario del DAESH, con la finalidad de cohesionarlos en los que ellos mismos denominaron el "colectivo".
Así, se explica, igualmente las diversas "huelgas de hambre" llevadas a cabo por los acusados
Se trata, por tanto, de un conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH, para cooperar de alguna manera a los fines de dicha organización; siendo así el juicio de tipicidad más adecuado el de la conducta recogida en el artículo 577.2 CP y excluyendo la prevista en el artículo 577.1 CP.
La situación de aislamiento personal en la que se encontraban, no les impedía transmitir y recibir cartas de otros internos, o personas en libertad, cuyas misivas eran sometidas al facultativo escrutinio de las autoridades y agentes de Instituciones Penitenciarias. Pero este normal discurrir de las cartas no evitaba que otros documentos y escritos llegaran a sus destinatarios por vías no reglamentarias, en especial a través de lo que los investigadores han denominado "palomas mensajeras", es decir internos que no tenían su correspondencia sometida a ningún tipo de intervención u observación.
En dichas cartas, consta que los acusados se relacionaban con otros internos, del mismo o distinto establecimiento penitenciario. En su inmensa mayoría, incluían plegarias y otros textos religiosos del credo islamista y se acompañaban de banderas del DAESH e incluso de lemas utilizados por dicha organización terrorista, como "
No estamos ante el típico supuesto de sujetos que acceden a diversos canales de comunicación para consultar el estado de los conflictos en el mundo árabe y así obtener información acerca de aquella, o que se limitan a la lectura de sus contenidos, dada la situación de restricción de acceso a los medios en la que se encontraban dado que se trataba de internos en centros penitenciarios en régimen cerrado dada la naturaleza de sus condenas y la calificación penitenciaria correspondiente, sino que se trata de sujetos que se transmitían unos a otros consignas, cánticos, poemas, lemas y emblemas de la organización terrorista DAESH, dibujando en ocasiones, sin ningún pudor, la bandera enseña de aquella, o impartiendo instrucciones para mantenerse fieles a dicho ideario radical, a pesar de las penurias y los inconvenientes de todo tipo que dicha situación penitenciaria comportaba, de ahí la necesidad de autoreforzarse y de convencer a terceros internos para que se mantuvieran files a dichos ideario. No de otro modo, se explican esas instrucciones remitidas unos a otros por carta, en lo que se ha denominado "programa del patio", o la necesidad de mantenerse unidos bajo lo que ellos mismos llaman el "colectivo" refiriéndose a presos musulmanes radicales encarcelados por delitos de terrorismo yihadista. Ningún otro significado puede tener la realización de las pintadas en patios de diversos centros penitenciarios para que fuesen visibles a terceros internos, o las huelgas de hambre de algunos de ellos frente a la desatención por parte de Instituciones Penitenciarias de sus reivindicaciones de imposible cumplimiento por atentar a la seguridad interna de los centros penitenciarios. En esa intencionalidad, se enmarca la decisión del acusado
Todas estas acciones iban dirigidas a evitar su resocialización en prisión, y a mantenerse en el seno de esa ideología radical que les llevó a prisión por la comisión de delitos de terrorismo yihadista, mostrando su adhesión de esa manera a la organización terrorista DAESH y a sus postulados los cuales no sólo asumen plenamente, sino que se preocupan de que sean asimismo asumidos por los demás internos musulmanes o no, llegando a "bautizarles" tal y como se jacta el acusado
Es cierto como nos enseña la jurisprudencia expuesta, que la idoneidad del objeto de atención "no debe ser confundido con la finalidad del sujeto", pues legalmente se exige un elemento subjetivo que ha de acompañar al acceso habitual a la información, generalmente a través de internet, que consiste en la finalidad del sujeto de capacitarse para llevar a cabo cualquier delito de terrorismo previsto en el mismo capítulo del código, siendo insuficiente el mero contenido de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado porque no resulta tipificado el autoadoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos la finalidad del autor resulta desligada de la perpetración de alguna de las tipicidades señaladas, requiriéndose que el sujeto haya manifestado su voluntad delictiva, su resolución de cometer un delito de terrorismo, de pasar al acto, ya de modo explícito, por actos concluyentes, o de manera implícita.
Elemento éste sin duda el más difícil de acreditar, y que en el caso de autos debe inferirse del examen conjunto del acervo probatorio obrante en las actuaciones tal y como ha sido expuesto y analizado anteriormente, partiendo del dato cierto que nos encontramos ante tres acusados que se encontraban en prisión por la comisión de delitos de terrorismo yihadista. Así
El acusado Obdulio, había sido condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014), como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente.
El acusado Segismundo, había sido condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) como autor de un delito de integración activa en organización terrorista. En el relato de hechos probados de la citada sentencia, puede leerse que estos acusados, entre otros, integraban una red yihadista de Ceuta, la cual actuaba en estrecha conexión con la célula de Fnideq en Marruecos, conforme a los dictados de AL QAEDA y de las organizaciones adscritas a dicha organización terrorista citadas (JAN e ISIL) (...). En ejecución de dicho plan y de común acuerdo, los integrantes de la célula, bien se incorporaban ellos mismos directamente a las actividades violentas de las organizaciones terroristas dependientes de AL QAEDA en Siria, bien gestionaban y controlaban el desplazamiento de otros para la inmediata ejecución de atentados violentos, incluyendo la comisión de acciones suicidas (...) Obdulio, alias " Felix", era el director y principal responsable de la célula en Ceuta, dirigía, coordinaba y controlaba las actividades de los integrantes ceutíes y en parte de los marroquíes, atendida la estrecha interrelación entre los dos grupos (...) desempeñaba un papel esencial en la captación y radicalización de jóvenes para participar en la Yihad en Siria (...).
Las conductas de los acusados Cosme y Obdulio, lejos de mostrar arrepentimiento o alejamiento de las acciones que les llevaron a prisión, no por su ideología o religión, han acreditado la firme voluntad de seguir permaneciendo y obedeciendo el ideario radical de la organización terrorista DAESH por cuyas colaboración e integración en la misma fueron encarcelados, transmitiendo dicho posicionamiento a otros internos en similares circunstancias, a fin de que cuando recobrasen la libertad poder seguir con aquella colaboración en su día prestada, o con otra diferente pero sin duda con la misma finalidad y motivación.
Las misivas de este acusado, como ya hemos dicho, aunque destacan por su tono beligerante desde la perspectiva religiosa, de la cual parece tener mayores conocimientos que otros internos, no contienen dibujos, emblemas ni lemas de la organización terrorista DAESH que caracterizan a las cartas remitidas y recibidas por los otros acusados ya reseñados.
Entiende en consecuencia, el Tribunal que el material obrante en las actuaciones respecto de aquél, que se concreta en las cartas remitidas y en los manuscritos intervenidos en su celda durante el registro llevado a cabo el pasado día 1 de octubre de 2018, si bien pueden ser tributarios de la ideología radical del citado acusado, no resultan idóneos para integrar la figura penal que nos ocupa, por lo que en este caso debe jugar un papel preponderante el principio
La STS nº 49/2019, de 10 de enero, indica que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "
El principio "
En el caso de este acusado, el Tribunal no ha despejado las dudas que la interpretación de su conducta en relación con el tipo penal que nos ocupa conlleva, ya que insistimos, las cartas por aquél remitidas, y en definitiva sus acciones, se enmarcan en la actividad propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin contener simbología de organización terrorista alguna o adhesión a aquella, a diferencia de los otros dos acusados. Por lo que no se encuentran debidamente acreditados en relación con este acusado los elementos intencionales o tendenciales exigidos por el tipo penal en cuestión, lo que nos lleva al dictado de un pronunciamiento absolutorio.
.
Los acusados Cosme y Obdulio, responden criminalmente, en concepto de autores, en los términos del artículo 28 CP, por su participación directa en los hechos declarados probados.
Concurre en los mencionados acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª CP.
Así, el acusado Cosme, había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 11/2018, de 10 de abril (Rollo Sala nº 6/2015) a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante dieciséis años, libertad vigilada durante seis años, como autor de un delito de integración en organización terrorista; declarada firme por auto de 11 de marzo de 2019.
El acusado Obdulio, había sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 23/2015, de 30 de septiembre (Rollo Sala nº 1/2014) a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta por veinte años, como autor de un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente; cuya firmeza se alcanzó el 27 de julio de 2016, hechos por los que en la actualidad se encontraba cumpliendo condena.
Nos enseñan las SSTS nº 620/2023, de 17 de julio; y nº 495/2015 de 29 de junio, que "en el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, entre otras las SSTS nº 857/2016, de 11 de noviembre o nº 217/2016 de 15 de marzo, han afirmado que las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues ello supondría incorporar nuevos datos a la sentencia, siendo así que la medida excepcional de acudir al examen de la causa implica una facultad extraordinaria que no puede nunca emplearse cuando perjudique directa o indirectamente al reo".
En el caso de autos, es evidente que no resulta de aplicación el artículo 136.1,e) CP, ya que en ningún caso se habrían cumplido los diez años de plazo de seguridad que aquél establece para la cancelación de los antecedentes penales en el caso de penas, como las ejecutoriamente impuestas con anterioridad a estos acusados, por lo que constando las fechas de cumplimiento y extinción, en el caso de
El artículo 577.2 CP por emisión al párrafo primero de dicho precepto prevé la imposición de penas privativas de libertad de cinco a diez años, para quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida, o que por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
En el caso de autos, además, concurre en todos los acusados la circunstancia agravante de reincidencia, que por aplicación del artículo 66.3 CP., obliga a imponer la pena en su mitad superior, es decir de siete años y seis meses a diez años.
Por ello, en el caso de autos, a la vista de las circunstancias personales concurrentes, y a los avatares procesales que ha sufrido la presente causa, ajenos por completo a la voluntad de los acusados, procede la imposición para cada uno de ellos ( Cosme, y Obdulio) de la pena en su mínima expresión, es decir, de
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, como preceptúa el artículo 123 CP. En el caso enjuiciado, debe declararse de oficio una tercera parte de las mismas, en virtud del pronunciamiento absolutorio del acusado
Las acusaciones, no ha interesado decomiso alguno, por lo que al regir el principio acusatorio, no procede efectuar pronunciamiento alguno.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de la autoridad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado durante la tramitación del proceso respecto del acusado absuelto.
Asimismo, procede la imposición a estos acusados, de las costas procesales causadas en su parte proporcional en relación al delito por el que han sido condenados.
A estos, les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, el cual deberá descontarse de la pena privativa de libertad definitivamente impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
