Sentencia Penal 24/2023 A...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Penal 24/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 6/2023 de 14 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Nº de sentencia: 24/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023100025

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5644

Núm. Roj: SAN 5644:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA Nº 6/2023

Procedimiento Abreviado nº 42/2023

Juzgado Central de Instrucción nº 4

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. De la Sección tercera de la Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Dª. Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Fraile Coloma

SENTENCIA: 00024/2023

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintitrés

VISTOS, por conformidad y sin celebración de juicio oral, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Procedimiento Abreviado nº 42/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 -Rollo de Sala nº 6/2023- seguido de oficio por delitos contra la salud pública y contrabando contra Isaac, español con DNI nº NUM000, nacido en Cádiz el NUM001 de 1986, hijo de Joaquín y de Camino, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de prisión provisional por auto de 17 de enero de 2023 que elevó a tal situación la detención acaecida el día 14 anterior, representado por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez y defendido por la letrada Dª. Maria de la Concepción Ruiz León, Marcial, español con DNI nº NUM003, nacido en Algeciras (Cádiz) el NUM004 de 1981, hijo de Obdulio y de Estefanía, con domicilio en CALLE000 nº NUM005, URBANIZACION000, San Bartolomé de Algeciras (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión provisional por auto del día 17 siguiente, representado por la Procuradora Dª. Leyla Gasanalieva Soloviova, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez, Rubén, español con DNI nº NUM006, nacido en Algeciras (Cádiz), hijo de Sergio y de Josefa, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 de Algeciras (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión desde el 17 de enero del año 2023, representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Martín Burgos y defendido por la Letrada Dª. Mª. Luz Floro Alarcón, Luis Alberto, nacional marroquí, indocumentado (en dependencias policiales tras su detención se le asignó el NIE nº NUM008), en situación administrativa irregular en España, nacido en Marruecos el NUM009 de 1996, hijo de Juan Miguel y Rocío, con domicilio en El Ejido (Almería), CALLE002 nº NUM010, detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión provisional desde el 17 de enero de 2023, sin antecedentes penales y de no acreditada solvencia, representado por Dª. Maria Luisa Martín Burgos y defendido por la Letrado Dª. Mª del Pilar Díaz Navarro, y Herminio, marroquí en situación administrativa legal en España, NIE nº NUM011, nacido en Marruecos el NUM012 de 1977, hijo de Jacinto y de Frida, con domicilio en CALLE003 nº NUM013 en Benejúzar (Alicante), detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión provisional por auto de 17 siguiente, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras. Han sido partes en la causa el Ministerio Fiscal y los referidos acusados.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Motril (Granada) incoó Diligencias Previas nº 44/23 por auto de 17 de enero de 2023 al ser puestos a su disposición los cinco detenidos - Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto y Herminio- en la embarcación semirrígida interceptada el día 14 anterior por agentes del Destacamento de Inspección Pesquera de Algeciras de la Guardia Civil, junto al correspondiente atestado nº NUM014.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril por auto de 17 de enero de 2023 se inhibió a favor del Juzgado de igual clase nº 4 de los de Motril por razón de reparto, incoando este último Diligencias Previas 20/2023 por auto de 20 de enero de 2023.

Por auto de 15 de febrero de 2023 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril acuerda la inhibición, atendido el lugar de la interceptación marítima, a favor de los Juzgados de Instrucción de Almería, incoando el nº 5 de dicha capital Diligencias Previas 313/2023 por auto de 15 de febrero de 2023, Diligencias Previas en las que por resolución de 23 de marzo de 2023 acuerda declinar la competencia a favor de Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiéndole por turno al Juzgado Central de Instrucción nº 4, que por auto de 5 de mayo de 2023 incoa Diligencias Previas nº 42/2023, aceptando la competencia por auto del día 4 siguiente.

SEGUNDO. - Mediante auto de 26 de junio de 2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 acordó la transformación en Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública - arts. 368, párrafo 1º, inciso primero, 369.1.5º y 370.3º del Código Penal- contra Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto y Herminio; auto completado por el de 7 de julio de 2023 imputándoseles además, un delito de contrabando del art. 1.12 de la Ley de Represión del Contrabando en relación al Decreto Ley 16/2018.

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto de apertura del juicio oral el 4 de septiembre de 2023 por delito contra la salud pública - arts. 368, 369.1.5 y 370.3 del Código Penal- y de contrabando - art. 2.2.b) párrafo 1 en relación con el art. 1.a) i y ii y b) de la Ley de Represión del Contrabando y Decreto Ley 16/2018- respecto a Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto y Herminio.

Las representaciones de los cinco acusados presentaron los correspondientes escritos de defensa.

TERCERO. - Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal con oficio remisorio de 3 de octubre de 2023, el 10 de octubre de 2023 se formó Rollo de Sala nº 6/2023, y por auto de 11 siguiente se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló el día 8 de noviembre de 2023 para la celebración del juicio oral.

CUARTO. - El día señalado y en el trámite de cuestiones previas conforme a lo prescrito en los arts. 786.2 y 787.1 de la LECrim., el Ministerio Fiscal modificó parcialmente el escrito de acusación y así, adicionando en la conclusión IV la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto del acusado Rubén, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad por empleo de embarcación, de los arts. 368, 369.5º y 370.3º del Código Penal, y de un delito de contrabando del art. 2.2 b) párrafo 1º- embarcación como género prohibido- de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de Represión del Contrabando, en relación con el artículo único, 1 a) i y ii y b) del Decreto Ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en concurso medial del art. 77.1, inciso final, y 3 del Código Penal, de los que serían responsables en concepto de autores los cinco acusados, concurriendo en Isaac y en Rubén la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que interesó la condena de los cinco a las penas de cinco años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 250.000 euros, así como al pago de las costas procesales causadas. Además, interesó el comiso de la embarcación, teléfonos móviles y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 25 de mayo, por el que se regula el Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.

Las defensas de los cinco acusados se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal y, preguntados al respecto, todos los acusados mostraron su conformidad expresa con la penalidad solicitada, quedando así conclusa la vista por conformidad ( art. 787.2 LECrim.)

Hechos

Una vez que sobre las 15:15 horas del día 14 de enero de 2023 la tripulación del avión del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, matrícula ....-...., que prestaba servicio de vigilancia en la Zona de Andalucía (Operación Alborán), avistó un grupo de cuatro embarcaciones rápidas, de las denominadas "narcolanchas", abarloadas formando dos grupos de dos embarcaciones que se unen a otro grupo de seis lanchas rápidas abarloadas en coordenadas 35º43'N-002º45'W, dos de los cuales presentaban paquetes en su interior, la patrullera "Río Arlanza" del destacamento Pesquero de Algeciras de Guardia Civil se dirige al lugar al tiempo que en las embarcaciones se comienza a arrojar al agua parte del cargamento, siendo sobre las 16:45 cuando la patrullera localiza y logra abordar, en las coordenadas 35º43'N-45ºW (15 millas sureste de la isla de Alborán) la embarcación semirrígida, tipo zodiac, careciendo de marca, modelo, nombre, matrícula y número de casco, de 12 m de eslora y 3 m de manga, dotada de tres motores marca Yamaha de 300 CV, sin número, dos de ellos dañados, que era pilotada por el acusado Isaac, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 16 de julio de 2018, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, por delito contra la salud pública a las penas de tres años y diez meses de prisión y 3.904.656 euros de multa, pendientes de cumplimiento (Ejecutoria 21/2018), en compañía de los también acusados Marcial, MAYOR DE EDAD, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Rubén , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras por sentencia de 16 de junio de 2018 (Ejecutoria 44/18) de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, por delito contra la salud pública a las penas de tres años de prisión y 300.000 euros de multa, que acabó de cumplir el 20.02.2022, Herminio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, transportando en su interior, además de 15 petacas de gasolina, 36 fardos de arpillera que contenían un total de 10.860 pastillas de lo que, analizadas, resultó 1.090.156,8 gramos (peso neto) de resina de cannabis con una riqueza del 28,9% y un valor de 2.290.993,02 euros.

El casco de la embarcación ha sido valorado en 50.000 euros y cada uno de los motores en 40.179, resultando un valor total de la lancha de 170.591 euros.

Al ser detenidos los ocupantes de la embarcación se les intervienen:

- A Marcial, un móvil marca REDMI con tarjeta SIM de Vodafone ( NUM015)

- A Rubén un pendrive de 32 GB y un móvil marca VIVO con tarjeta SIM de Vodafone ( NUM016)

- A Herminio, un teléfono móvil Samsung, IMEI nº NUM017, con SIM de Vodafone ( NUM018, y otro de la misma marca IMEI NUM019, con SIM Digi NUM020.

- A Luis Alberto, un teléfono Apple, Iphone, soporte de Sim nº NUM021 y SIM Lebara NUM022.

Fundamentos

PRIMERO. - Siendo la calificación de los hechos por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, la correspondiente a nuestra legislación y siendo asimismo correcta la penalidad solicitada a tenor del Código Penal y de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, atendida la conformidad prestada por todos los acusados y por sus defensas, procede dictar sentencia en estricta conformidad a tenor del ya referido art. 787.2 de la LECrim.

SEGUNDO. - A tenor de los arts. 127 y 374 del Código Penal, serán objeto de comiso los efectos, instrumentos y producto del delito; consecuencia de los cometidos que lleva a acordarse respecto de la sustancia (resina de cannabis) aprehendida, de la embarcación y combustible intervenidos, así como de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos ocupados.

TERCERO. - Por aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 240 de la LECrim., las costas procesales han de imponerse a los acusados condenados por delito.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto Y Herminio, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública y de un delito de contrabando ya definidos, en concurso ideal medial, concurriendo en Isaac y en Rubén la circunstancia agravante de reincidencia, a las penasde CINCO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 250.000 euros, así como al pago cada uno de una quinta parte de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso, dándoles el destino legalmente previsto, de la embarcación semirrígida, de 12 metros de eslora y 3 de manga, dotada de tres motores Yamaha de 300 CV intervenida, de quince petacas de gasolina, asimismo intervenidas, de la resina de cannabis aprehendida, así como de los teléfonos, tarjetas SIM y lápiz de memoria ocupados a los condenados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa.

Fórmese en su caso las correspondientes piezas de responsabilidad patrimonial.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso de apelación, si no conforme dispone el art. 787.7 de la LECrim.

Así por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que certifico.

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