Última revisión
19/12/2023
Sentencia Penal 24/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 6/2023 de 14 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
Nº de sentencia: 24/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023100025
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5644
Núm. Roj: SAN 5644:2023
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 6/2023
Procedimiento Abreviado nº 42/2023
Juzgado Central de Instrucción nº 4
En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS, por conformidad y sin celebración de juicio oral, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Procedimiento Abreviado nº 42/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 -Rollo de Sala nº 6/2023- seguido de oficio por delitos contra la salud pública y contrabando contra Isaac, español con DNI nº NUM000, nacido en Cádiz el NUM001 de 1986, hijo de Joaquín y de Camino, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, en situación de prisión provisional por auto de 17 de enero de 2023 que elevó a tal situación la detención acaecida el día 14 anterior, representado por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez y defendido por la letrada Dª. Maria de la Concepción Ruiz León, Marcial, español con DNI nº NUM003, nacido en Algeciras (Cádiz) el NUM004 de 1981, hijo de Obdulio y de Estefanía, con domicilio en CALLE000 nº NUM005, URBANIZACION000, San Bartolomé de Algeciras (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión provisional por auto del día 17 siguiente, representado por la Procuradora Dª. Leyla Gasanalieva Soloviova, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez, Rubén, español con DNI nº NUM006, nacido en Algeciras (Cádiz), hijo de Sergio y de Josefa, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 de Algeciras (Cádiz), con antecedentes penales, de no acreditada solvencia, detenido el 14 de enero de 2023 y en prisión desde el 17 de enero del año 2023, representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Martín Burgos y defendido por la Letrada Dª. Mª. Luz Floro Alarcón,
Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril por auto de 17 de enero de 2023 se inhibió a favor del Juzgado de igual clase nº 4 de los de Motril por razón de reparto, incoando este último Diligencias Previas 20/2023 por auto de 20 de enero de 2023.
Por auto de 15 de febrero de 2023 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril acuerda la inhibición, atendido el lugar de la interceptación marítima, a favor de los Juzgados de Instrucción de Almería, incoando el nº 5 de dicha capital Diligencias Previas 313/2023 por auto de 15 de febrero de 2023, Diligencias Previas en las que por resolución de 23 de marzo de 2023 acuerda declinar la competencia a favor de Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiéndole por turno al Juzgado Central de Instrucción nº 4, que por auto de 5 de mayo de 2023 incoa Diligencias Previas nº 42/2023, aceptando la competencia por auto del día 4 siguiente.
Formulada acusación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 dictó auto de apertura del juicio oral el 4 de septiembre de 2023 por delito contra la salud pública - arts. 368, 369.1.5 y 370.3 del Código Penal- y de contrabando - art. 2.2.b) párrafo 1 en relación con el art. 1.a) i y ii y b) de la Ley de Represión del Contrabando y Decreto Ley 16/2018- respecto a Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto y Herminio.
Las representaciones de los cinco acusados presentaron los correspondientes escritos de defensa.
Las defensas de los cinco acusados se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal y, preguntados al respecto, todos los acusados mostraron su conformidad expresa con la penalidad solicitada, quedando así conclusa la vista por conformidad ( art. 787.2 LECrim.)
Hechos
Una vez que sobre las 15:15 horas del día 14 de enero de 2023 la tripulación del avión del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, matrícula ....-...., que prestaba servicio de vigilancia en la Zona de Andalucía (Operación Alborán), avistó un grupo de cuatro embarcaciones rápidas, de las denominadas "narcolanchas", abarloadas formando dos grupos de dos embarcaciones que se unen a otro grupo de seis lanchas rápidas abarloadas en coordenadas 35º43'N-002º45'W, dos de los cuales presentaban paquetes en su interior, la patrullera "Río Arlanza" del destacamento Pesquero de Algeciras de Guardia Civil se dirige al lugar al tiempo que en las embarcaciones se comienza a arrojar al agua parte del cargamento, siendo sobre las 16:45 cuando la patrullera localiza y logra abordar, en las coordenadas 35º43'N-45ºW (15 millas sureste de la isla de Alborán) la embarcación semirrígida, tipo zodiac, careciendo de marca, modelo, nombre, matrícula y número de casco, de 12 m de eslora y 3 m de manga, dotada de tres motores marca Yamaha de 300 CV, sin número, dos de ellos dañados, que era pilotada por el acusado
El casco de la embarcación ha sido valorado en 50.000 euros y cada uno de los motores en 40.179, resultando un valor total de la lancha de 170.591 euros.
Al ser detenidos los ocupantes de la embarcación se les intervienen:
- A Marcial, un móvil marca REDMI con tarjeta SIM de Vodafone ( NUM015)
- A Rubén un pendrive de 32 GB y un móvil marca VIVO con tarjeta SIM de Vodafone ( NUM016)
- A Herminio, un teléfono móvil Samsung, IMEI nº NUM017, con SIM de Vodafone ( NUM018, y otro de la misma marca IMEI NUM019, con SIM Digi NUM020.
- A Luis Alberto, un teléfono Apple, Iphone, soporte de Sim nº NUM021 y SIM Lebara NUM022.
Fundamentos
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Isaac, Marcial, Rubén, Luis Alberto Y Herminio, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública y de un delito de contrabando ya definidos, en concurso ideal medial, concurriendo en Isaac y en Rubén la circunstancia agravante de reincidencia,
Se acuerda el comiso, dándoles el destino legalmente previsto, de la embarcación semirrígida, de 12 metros de eslora y 3 de manga, dotada de tres motores Yamaha de 300 CV intervenida, de quince petacas de gasolina, asimismo intervenidas, de la resina de cannabis aprehendida, así como de los teléfonos, tarjetas SIM y lápiz de memoria ocupados a los condenados.
Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa.
Fórmese en su caso las correspondientes piezas de responsabilidad patrimonial.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso de apelación, si no conforme dispone el art. 787.7 de la LECrim.
Así por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que certifico.
