Sentencia Penal 23/2023 A...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Penal 23/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 5/2022 de 14 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 23/2023

Núm. Cendoj: 28079220012023100022

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6583

Núm. Roj: SAN 6583:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 5/2022

SUMARIO Nº 5/2022

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

SENTENCIA Nº 23/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmas. Sras. Magistradas:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

DÑA. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 5/022, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida por supuesto delito contra la salud pública contra:

1. Braulio, nacido el NUM000 de 1977 en Muaná (Pará), Brasil, hijo de Justa y de Donato, con carta de identidad brasileña número NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

2. Ernesto, nacido el NUM002 de 1984 en Belem (Pará), Brasil, hijo de Felix y de Nieves, con carta de identidad brasileña número NUM003, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

3. Gonzalo, nacido el NUM004 de 1989 Belem (Para), Brasil, hijo de Higinio y de Rosana, con carta de identidad brasileña número NUM005 sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

4. Jacinto, nacido el NUM006 de 1980 en Nasc Vigia (Pará), Brasil, hijo de Olegario, con carta de identidad brasileña número NUM007, sin antecedentes penales. privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por el Abogado D. José Luis Alabarce Sánchez.

5. Serafin, nacido el NUM008 de 1989 en Nasc Vigia (Pará) Brasil, hijo de Teofilo y de Clemencia, con carta de identidad brasileña número NUM009, sin antecedentes penales. privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

6. Jose María, nacido el NUM010 de 1980 en Belem (Pará), Brasil, hijo de Carlos Jesús y de Enma, con carta de identidad brasileña número NUM016, sin antecedentes penales. privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

7. Higinio, nacido el NUM011 de 1982 en Fortaleza (Pará), Brasil, con carta identidad número NUM012, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por el Abogado D. José Luis Alabarce Sánchez.

8. Samuel, nacido el NUM011 de 1982 en Fortaleza (Pará), Brasil, hijo de Carlos Alberto y de Micaela, con carta identidad número CPF: NUM013, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 4 de junio de 2022, sin perjuicio de la liquidación que se practique, representado por la procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Abogada Doña Belén Juárez Marruecos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 4 de junio de 2022 como Diligencias Previas número 28/2022 del Juzgado Central de Instrucción número 2, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 5/2022 por auto de fecha 11 de julio de 2022 . En fecha 15 de diciembre de 2022 se dictó Auto de procesamiento contra Braulio, Ernesto, Gonzalo, Jacinto, Serafin, Jose María, Higinio y Samuel, como presuntos autores de un Delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo primero, primer inciso (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 5ª (cantidad de notoria importancia); y 370. 3º, párrafo segundo, inciso segundo (extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de trasporte específico), todos del Código Penal.

SEGUNDO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó Auto de conclusión de sumario el 19 de enero de 2023, respecto de los hoy procesados, elevando la causa a esta Sección.

Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 12 de abril de 2023 y la calificación de las partes, se admitieron las pruebas propuestas por las partes por auto de 22 de junio de 2023 y se señaló el día 11 de diciembre de 2023 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO. - En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por su Letrada, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo primero, primer inciso (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 5ª (notoria importancia), y 370. 3º (extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de trasporte específico), todos del Código Penal.

Al reputar responsables de este delito, en concepto de autores, a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes:

- A los procesados Higinio y Jacinto la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

- A los procesados Braulio, Ernesto, Gonzalo, Serafin, Jose María y Samuel la pena de 6 años y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

Asimismo, interesó que de conformidad con el artículo art 89.2 del C. Penal, a la vista de la naturaleza y gravedad del delito cometido, los procesados cumplan las penas en un Centro Penitenciario en España y no se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional hasta cumplir la mitad de la condena, acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, ex artículo 89.5 del C. Penal.

Procede, además, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal, el decomiso de todas las sustancias, dinero, instrumentos, medios y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del escrito de acusación, que deberán adjudicarse al Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, regulados por la L.O. 17/03 de 29 de mayo.

Y que se condenara a los procesados pago de las costas del procedimiento.

QUINTO. - La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra a los procesados en trámite de última alegación, manifestaron no tener nada que añadir.

Hechos

Se declaran probados los siguientes hechos:

Los procesados anteriormente mencionados, formaban la tripulación de una embarcación, sin pabellón o nacionalidad conocida, siendo el procesado, Higinio, el capitán, el procesado, Jacinto, el contramaestre y los otros procesados, Braulio, Ernesto, Gonzalo, Serafin, Jose María y Samuel, el resto de la tripulación. La embarcación estaba cargada con gran cantidad de cocaína que los procesados transportaban con la finalidad de obtener un beneficio económico a través de su introducción en el mercado con pleno conocimiento del daño que para la salud pública con ello generaban.

El día 3 de Junio de 2022, sobre las 08:14 horas, a unas 270 millas (aproximadamente) de las Islas Canarias, en las coordenadas 24º 52' N 21º 03' W, los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera a bordo del Buque de Operaciones Especiales denominado DIRECCION000, se acercaron a la embarcación y al constatar que no enarbolaba pabellón y que carecía de nombre y de signos o marcas de identidad alguna, alrededor de las 08:30 horas, procedieron a ejercer las facultades que otorga el derecho internacional para verificar la nacionalidad real del buque en Alta Mar, y, en consecuencia, actuar según lo previsto en el artículo 17.3 de la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes.

Fruto de la inspección de seguridad realizada por el Servicio de Vigilancia Aduanera, tras constatar que carecía de bandera y no tenía documentación alguna, los funcionarios actuantes pudieron comprobar cómo a bordo de la embarcación se transportaba una sustancia que sometida al narcotest, dio positivo a cocaína, sustancia que por razones de seguridad y conservación fue trasladada al patrullero DIRECCION000.

La embarcación y sus ocupantes fueron trasladados hasta el puerto de Las Palmas de Gran Canaria, atracando en el mismo a las 07:11 horas del día 7 de Junio de 2022.

Ese mismo día, en presencia de la Comisión Judicial se practicó el registro de la embarcación, en virtud de Auto de entrada y registro dictado por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 4 de Junio de 2022, modificado por Auto de 6 de Junio de 2022, haciéndose fotos de la ruta que mostraba el GPS fijo instalado en el barco, interviniéndose el teléfono satelital de la marca IRIDIUM, de color negro con IMEI NUM014 con su tarjeta SIM, así como un teléfono IPHONE de color blanco. A continuación, se procedió a descargar los fardos con la sustancia estupefaciente que se encontraban a bordo del DIRECCION000, volviéndose a hacer la prueba del narcotest a los mismos y dando positivo a cocaína.

La sustancia incautada debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 513'43 kg con una pureza del 96'29%, lo que supone un total de 494'38 kg de cocaína pura que hubiera alcanzado en el mercado ilícito, un valor de 25.252.313'38 € en su venta por kg, de 64.785.503'72€ en su venta por gramos y de 146.846.063'47 € en su venta por dosis.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud contemplada en la Lista I de la Convención Única de 1961.

En el momento de la detención fueron intervenidos, entre sus efectos personales, en poder de:

- Higinio, 474 reales brasileños en efectivo y un reloj dorado marca INVICTA Subaqua, modelo 18526.

- Jose María 185 Reais brasileños en efectivo, anillo plateado con inscripciones y un reloj marca LINCE modelo MRPH049S.

- Samuel, 10 Reais brasileños en efectivo y 2 relojes marca INVICTA

- Gonzalo, 414 Reais brasileños en efectivo.

- Jacinto, 206 Reais en efectivo, 1 reloj marca Lamborghini plateado y 2 pendientes dorados con piedras brillantes.

- Serafin, 382 Reais en efectivo.

Todo el dinero y efectos ocupados proceden del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Los procesados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de Junio de 2022.

La embarcación utilizada ha sido objeto de destrucción conforme a resolución judicial.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos anteriormente relatados vienen acreditados por las pruebas practicadas en el juicio oral.

Todos los acusados reconocieron expresamente, tras haber sido advertidos de su derecho constitucional a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables, que se confesaban autores de los hechos expuestos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Aparte de ese reconocimiento explícito, la declaración prestada en el juicio oral por el Guardia Civil con número de carné profesional TIP NUM015 prueban plenamente como se produjo la incautación de la droga ocupada en el interior de la embarcación en la que se encontraban todos los procesados. Este agente, ratificándose en el atestado que instruyó, relató que en las operaciones que se llevan conjuntamente entre Policía Nacional, en este caso Vigilancia Aduanera, y Guardia Civil, desarrollaron una operación conjunta donde gracias al continuo intercambio de información que tenían de manera bilateral, tanto entre los cuerpos policiales como con otras agencias extranjeras, el 31 de mayo recibieron un comunicado desde Londres donde les comunicaron la existencia de una embarcación sospechosa, sin identificar, que se encontraría cargada de droga a unas seiscientas 640 millas de las Islas Canarias, que se dirigía por su rumbo a un punto de encuentro, donde probablemente trasvasaría, solicitándoles la colaboración a España para localizarla e intervenir en su caso. Coincidió con un servicio de vigilancia preventiva del buque DIRECCION000, que tenía una herramienta radioeléctrica capaz de localizar el eco de una embarcación en la zona que les marcaban y con un rumbo similar al que les comunicaron, pusieron rumbo a la zona, y el día 3 de junio localizaron una embarcación tipo pesquero que no enarbola ningún tipo de pabellón, ni tenía ninguna matrícula serigrafiada, ni ningún nombre. Como no tenían, en principio, ni nacionalidad ni nombre del barco para solicitar autorización para el abordaje al Estado de abanderamiento, según la Convención de Naciones Unidas de1982, se ejerció el derecho a visita que prevé la Convención, a la vista de la experiencia adquirida por los cuerpos policiales, donde la ruta atlántica se utiliza la mayoría de para transportes de droga. Tras hacer el análisis de riesgo por Vigilancia Aduanera sobre la embarcación, sumado a su vez a que esta embarcación no enarbolaba ningún tipo de pabellón, ni tenía nacionalidad que se viese a simple vista, ni matrícula ni nombre, cuando el buque DIRECCION000 llegó a la zona, que ya sería unas doscientas 70 millas de la isla canaria, hicieron uso del derecho a visitar la embarcación, para encontrar cualquier documento que pudiera discernir qué nacionalidad podría tener esta embarcación, y encontraron en el puesto de mando una pastilla de cocaína a la que, a la que se realizó el narcotest que reveló la presencia de cocaína, tras lo que hicieron una inspección de seguridad, hallando 17 sacos de rafia, típicos de los que se utilizan para el transporte de sustancia estupefaciente, que contenían más cocaína, aparte de un saco más abierto, con otras 10 pastillas de clorhidrato, de cocaína, y a partir de entonces los acusados pasaron a estar detenidos.

Respecto a la cantidad, pureza y valoración de la droga, resultan acreditados por los informes periciales unidos a las actuaciones, que no han sido objeto de discusión.

SEGUNDO. - Los citados hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo primero, primer inciso (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 5ª (notoria importancia), y 370. 3º (extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de trasporte específico), todos del Código Penal.

La incautación de casi 500 kilogramos de cocaína supera con creces el límite de 750 gramos de cocaína pura establecido jurisprudencialmente para considerarla como de notoria importancia ( Sentencia del Tribunal Supremo número 241/2017, de 5 de abril, entre otras muchas); sustancia por lo demás que está unánimemente considerada como una de las que son susceptibles de causar grave daño a la salud del consumidor, incluida en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas, cuyo instrumento de ratificación fue publicado oficialmente en España el 22 de abril de 1966, siendo posteriormente adaptado a la legislación española por la Ley 17/1967, de 8 de abril, enmendado por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 y por el Protocolo de Nueva York de 8 de agosto de 1975.

Por otro lado, disponiendo el ar. 370 del Código Penal que se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando (nº 3º) las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad, considerándose como tales en el párrafo siguiente cuando se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, es evidente la aplicación de este tipo agravado al haberse incautado la cocaína en la embarcación donde se encontraban los procesados.

TERCERO. - De este delito son responsables criminalmente, en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, al haber realizado conjuntamente los acusados el transporte de la droga, todos los acusados.

CUARTO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO. - Conforme a esa calificación y circunstancias, teniendo en cuenta la participación de cada uno de los acusados en la comisión del delito, resultan proporcionadas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal:

- A los procesados Higinio y Jacinto la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

- A los procesados Braulio, Ernesto, Gonzalo, Serafin, Jose María y Samuel la pena de 6 años y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

El art.89.2 del Código Penal dispone respecto de las penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros, que cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

A la vista de la naturaleza y gravedad del delito cometido, en aplicación de este precepto, procede acordar que, en el cumplimiento de las penas impuestas a los acusados, se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando hayan cumplido la mitad de la condena, accedan al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años.

Asimismo, de conformidad con el art. 127.1 del Código Penal, toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Por ello, debe declararse el decomiso de todos los bienes. Por ello, debe acordarse el decomiso de todas las sustancias, dinero, instrumentos, medios y efectos incautados, que deberán adjudicarse al Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, regulados por la L.O. 17/03 de 29 de mayo.

SEXTO. - Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse a cada uno de los acusados una octava parte de las costas procesales.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:

- A los acusados Higinio y Jacinto, la pena de SIETE AÑOS (7 años) de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

- A los acusados Braulio, Ernesto, Gonzalo, Serafin, Jose María y Samuel, la pena de SEIS AÑOS Y UN MES (6 años y 1 mes) de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000.000€ a cada uno de ellos.

Estas penas de prisión se sustituirán por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL cuando hayan cumplido la mitad de la condena, accedan al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años.

Se declara el decomiso de todas las sustancias, dinero, instrumentos, medios y efectos incautados, que deberán adjudicarse al Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, regulados por la L.O. 17/03 de 29 de mayo.

Todo ello con expresa imposición, a cada uno de los acusados, del pago de una octava parte de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas privativa de libertad que se imponen en esta resolución, se abonará a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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