Sentencia Penal 12/2023 A...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Penal 12/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Sala de Apelación, Rec. 12/2023 de 14 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO

Nº de sentencia: 12/2023

Núm. Cendoj: 28079220642023100012

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3624

Núm. Roj: SAN 3624:2023

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

N.I.G.: 28079 27 2 2020 0000829

ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 12/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 1/2023

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 1 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO - DILIGENCIAS PREVIAS 20/2020

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).

D. Eloy Velasco Nuñez.

En la villa de Madrid el día 14 de Julio de 2023 Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00012/2023

En el recurso de apelación nº 12/2023 contra la sentencia, dictada el día 25 de abril de 2023 por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo nº 1/2023, DPA nº 20/2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, en el que han sido partes:

Como apelante:

El procurador de los tribunales Sr. Rodríguez Velasco, en nombre y representación de Gustavo, asistido del letrado Sr. D. Alejandro Hernan Ziffer Chatruc.

Como apelado: el ministerio fiscal, representado por Ilmo Sr. D. Emilio Miró Rodríguez.

Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 25 de abril de 2023 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"En el procedimiento de diligencias previas n° 90/2018 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 se puso de manifiesto que el investigado en ese procedimiento, Leonardo, detenido en Barcelona el 21 de diciembre de 2018 en virtud de orden internacional de detención emitida por Marruecos, y que había combatido en Siria en las filas de Jabhat Al Nusra y de DAESH, había mantenido contactos con Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, personalmente y a través de Internet.

Por Auto de fecha 21 de mayo de 2020, recaído en dichas diligencias previas, se acordó incoar un nuevo procedimiento, a fin de investigar la actividad desarrollada por Gustavo y a tal efecto se expidieron testimonios de ese procedimiento de diligencias previas n° 90/2018 del mismo Juzgado.

Gustavo entró en España por primera vez el 13 de julio de 2017, y en una segunda ocasión, el 3 de marzo de 2018, residiendo desde el 3 de diciembre de ese año en la localidad de DIRECCION000, en donde encontró empleo en la Mezquita DIRECCION001, en la que se encargaba del sermón de los viernes.

Las vigilancias desarrolladas sobre el Sr. Gustavo y el análisis de contenidos publicados en abierto en redes sociales revelaron que era usuario de las redes DIRECCION002 y DIRECCION003, en donde compartía imágenes, vídeos e infografías de carácter islámico radical.

Por los investigadores se solicitó, y fue autorizada judicialmente, la intervención de las comunicaciones de Gustavo, y la obtención de los datos detentados por proveedores de servicios de comunicación.

El día 3 de diciembre de 2020, autorizados judicialmente mediante resolución de la misma fecha, agentes de Comisaría General de Información accedieron y registraron el domicilio de Gustavo, situado en la CALLE000 n° NUM000, de DIRECCION000.

En el registro se encontraron los siguientes efectos:

· Terminal Smartphone, Apple iPhone XS, etiquetado como 1TEL1, IMEI NUM001.

· Terminal Smartphone, Samsung SM-J710F, etiquetado como 1TEL2, IMEI NUM002 y NUM003.

· Terminal Smartphone, Samsung SM-A300FU, etiquetado como 1TEL3, IMEI NUM004.

· Terminal Smartphone Samsung S10 SM-G973F, etiquetado como 1TEL, IMEI NUM005 y NUM006.

· Tarjeta Micro SD, etiquetada como 1MSD1.

· Tarjeta Micro SD, etiquetada como 1MSD2.

· Dispositivo USB, etiquetado como 1USB1.

· Documentos manuscritos.

El estudio de las comunicaciones intervenidas y del contenido de dispositivos ocupados en ese registro el día 3 de diciembre de 2020, se determinó, entre otros extremos, que ya en fecha 6 de julio de 2014, Gustavo había compartido, a través de la red social DIRECCION002, un vídeo de DIRECCION004 del líder del Estado Islámico, Abu Usama Al Maghrebi.

Y que el día 14 de diciembre de 2014, el Sr. Gustavo compartió un hipervínculo de DIRECCION004, con el cántico "Aswad Al-Iktihamat" (Los leones de las invasiones), en el que se hace un llamamiento a los hombres para usar la violencia al vengarse de sus enemigos y devolver las tierras conquistadas, a la vez que se alaba a los mártires.

También se evidenció que Gustavo adoptaba medidas de seguridad en sus comunicaciones y en el uso de redes sociales para no ser identificado cuando accedía a o difundía material de instrucción yihadista.

El Sr. Gustavo utilizaba terminales diferentes para su vida privada y para la actividad de difusión de contenidos yihadistas, siendo éste el terminal marca Samsung, modelo SMJ710F (identificado como 1TEL2).

El 26 de julio de 2020, Gustavo se envió a sí mismo, a través de la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION005, una infografía realizada por la organización terrorista DAESH, con el título: "Consejos de seguridad para los yihadistas en tierras enemigas".

Gustavo accedía a las redes sin utilizar tarjetas SIM, valiéndose de la red 'wifi' de locales contiguos a la mezquita en la que trabajaba, conociendo sus claves de acceso.

Gustavo usaba funciones de borrado automático de contenido y mensajes, uso de

aplicaciones VPN, y servidores Proxy.

El Sr. Gustavo había estado haciendo uso de cuatro línea telefónicas (+ NUM007, + NUM008, + NUM009 y + NUM010); cuatro terminales móviles (Samsung

Galaxy SM-J610FN/DS con números de IMEI NUM011 y NUM012 - Dual SIM), Samsung SM-J710F/DS, con nº de IMEI NUM003, iPhone XS 64gb con número de IMEI NUM013, Samsung GALAXY S10 SM-G973F/DS con IMEI NUM014); diez direcciones de correo electrónico: DIRECCION006, DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION009, DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION012, DIRECCION013, DIRECCION014, DIRECCION015); dos usuarios de DIRECCION003 ( DIRECCION003 IDs: NUM015 y NUM016); un usuario de DIRECCION005 ( DIRECCION016), y nueve perfiles de DIRECCION002 ( DIRECCION002 ID: NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 y NUM025).

En el dispositivo identificado como 1MSD1, Gustavo tenía almacenados tres vídeos, elaborados por la sección técnica de DAESH, instruyendo sobre medidas de seguridad en el entorno virtual.

El primero de ellos trataba sobre adquisición de líneas virtuales para operar anónimamente en Internet (Textnow, Talkatone, Textplus y Druginumer); el segundo instruía sobre adquisición de una cuenta de correo electrónico rusa a través de la página web https://touch.mail.ru, para la apertura de nueva cuenta de DIRECCION002; y el tercero, sobre la adquisición de un número de teléfono virtual no rastreable a través de la aplicación PRIMO.

Gustavo participaba en un grupo de ciberseguridad genérico a través de DIRECCION003 en el que se compartían contenidos que incluían manuales sobre utilización de VPN, adquisición de números virtuales, cómo esconder aplicaciones en terminales iPhone, espiar conversaciones de terceros, detectar cuando un terminal estaba intervenido e instrucciones para entrar en páginas prohibidas.

En el terminal de Gustavo se ha localizado software especializado para hacer anónima la navegación en la red: Bitmask, Orbot, Proxy con DIRECCION017 y NUM000.

Estas medidas de seguridad son las recomendadas en sus publicaciones por las productoras de DAESH, y su finalidad es la de sortear el cierre de cuentas, las restricciones y la expulsión de plataformas por los proveedores de servicios.

El 27 de junio de 2020, Gustavo creó el perfil " DIRECCION035", utilizando el correo electrónico DIRECCION018, coincidiendo con el bloqueo de su cuenta inicial en DIRECCION003 por el proveedor de servicios, al considerar éste que sus publicaciones no eran adecuadas, por contener referencias a temas de terrorismo y fotos de carácter violento.

El Sr. Gustavo, a su vez, difundía y recomendaba a terceros el uso de estas medidas de seguridad a través de la aplicación DIRECCION003.

Gustavo participaba activamente en hasta cuarenta y un grupos de temática yihadista en las aplicaciones DIRECCION003 y DIRECCION005.

Algunos de estos grupos eran administrados por agencias de comunicación de DAESH, como Agencia Amaq y Nasher News.

Para participar en estos grupos, el Sr. Gustavo utilizaba el terminal identificado como 1TEL2, sin tarjeta SIM.

En el terminal identificado como 1TEL4 tenía almacenados cincuenta vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos (aplastamientos, utilización de excavadora, accidentes violentos, suicidios). El Sr. Gustavo intercambiaba este material con terceros.

En una conversación mantenida a través de la aplicación DIRECCION003, conservada en el dispositivo 1TEL 2, Gustavo dice a su interlocutor: "Me hace falta mucha información y cómo camuflar mi estado yyyy Ahora no. Pero puede ser en el futuro", ... "No significa que no estoy a favor, no, yo lo estoy pero Gracias a Dios el terreno de DIRECCION002, DIRECCION019 y DIRECCION003 está repleto de simpatizantes que comparten la información, no hay eficiencia en la información, están todas las informaciones, hay más de 400 simpatizantes que se dedican a compartir la información, así que yo no presento nada delante de ellos, por eso no me metí en esta aventura porque hay quien está haciendo el trabajo" (831TEL2. URL: UserData (ExtX)/Root/data/org. DIRECCION003.messenger/files/cache4.db: 0xEE2C6F (Size: 90755072 bytes).

Posteriormente añadió: "El simpatizante no es solo quien comparte, también quien lleva en su corazón lealtad a aquéllos que están en el camino de la verdad, les da lealtad en corazón hasta que tenga la oportunidad y le ayuda en el terreno".

En el contenido intercambiado se han localizados hasta cuatrocientos veintidós nasheeds o canciones religiosas de contenido radical, cien vídeos de temática yihadista, quinientas sesenta y una imágenes de temática yihadista y ocho revistas editadas por productoras de DAESH.

Dentro de este material han sido localizadas instrucciones para cometer atentados.

Entre el material intercambiado, se encontraba lo siguiente:

Vídeo de entrenamientos militares de menores de edad.

Vídeo de cuarenta y un minutos de duración con operaciones suicidas realizadas por miembros de Estado Islámico utilizando vehículos cargados de explosivos. En el vídeo los autores hablan a la cámara antes de subirse al vehículo, posteriormente se observan imágenes del seguimiento del vehículo y la detonación del mismo. Al final del vídeo se observan ejecuciones de personas por miembros de Estado islámico mediante degüello y ahogamiento.

Vídeos con discursos de líderes de la organización terrorista DAESH ensalzando el Estado islámico. En uno de ellos el portavoz de Estado Islámico, Abul Hasan Al Muhajir, se dirige a los combatientes.

En otro vídeo se contienen imágenes del líder de Jabhat Al Nusra, Abu Mohamed Al Adnani, Osama Bin Laden o Abu Musab Al Zarqawi, primer líder del Estado Islámico.

Vídeo conteniendo el funcionamiento de los distintos departamentos del Estado Islámico.

Los dispositivos intervenidos contenían imágenes, entre ellas:

- Imágenes de combatientes yihadistas realizando operaciones en zonas de combate o realizando ejecuciones públicas de personas.

- Imágenes de líderes de las organizaciones terroristas DAESH y Al Qaeda: Abu Mohammad Al Anani, Abu Omar Al Shishani, Abdelaziz Al Mahdali, Abu Musaab Al Zarqawi y Abu Bakar Al-Baghdadi.

- Imágenes de textos que incitan a la violencia:

Textos traducidos: "Luchar contra los judíos y la victoria sería para los musulmanes. No va a haber el día del juicio final hasta que los musulmanes maten a los judíos".

"El profeta no golpeó a nadie con su mano, ni a una mujer, ni a una sirvienta, excepto en el caso de la Yihad en nombre de Allah, y nunca se ha vengado de nadie a menos que hayan violado algo que Allah hizo inviolable, en ese caso, se vengaba por Allah".

"Dijo el profeta que hay tres tipos de persona a los que Allah ayuda: El mujahid por la causa de Allah, el Mukatabu que tiene la intención de y el que se casa con la intención de castidad".

Gustavo buscó información sobre la forma de cometer atentados y sobre atentados cometidos, y compartió las imágenes con terceros, adoptando medidas de seguridad y realizando comentarios justificando estos ataques.

La infografía con título "consejos a los yihadistas en las tierras del Enemigo" contiene instrucciones para la comisión de atentados terroristas en países occidentales.

A través de esas imágenes, la organización terrorista DAESH ofrece directrices claras para cometer un atentado terrorista en solitario con éxito.

Las directrices de la infografía dirigidas a la fase activa del ataque, "durante la ejecución", tienen como finalidad la de tranquilizar y guiar al "lobo solitario" a focalizarse en el objetivo principal y a seguir luchando hasta la muerte.

Además de la anterior infografía, han sido encontradas en el teléfono de Gustavo otras elaboradas por la organización terrorista, en las que se imparten más instrucciones para sus "lobos solitarios" y las cuales son difundidas por la productora Al-Nabae. Estas otras infografías han sido detectadas en la memoria caché del terminal.

Concretamente, estas otras infografías tratan sobre el martirio como "obra para la expiación de los pecados"; sobre la indumentaria del combate, que referencia: "Preparad contra ellos toda la fuerza y caballería que podáis para intimidar a los enemigos de Dios y a vuestros enemigos", y una tercera, con el título "Enemigo desde el interior", que da instrucciones a los miembros de la organización terrorista DAESH ubicados en países occidentales.

Otra de las imágenes localizadas presenta un listado de "consejos", destinados al "hermano perseguido" para evitar que sea capturado por las Fuerzas de seguridad una vez sea detectado. Esta imagen ha sido detectada en el terminal del Sr. Gustavo en diferentes idiomas.

El teléfono de Gustavo, contenía fotografías relacionadas con los autores de dos de este tipo de atentados, que fueron cometidos antes de su detención: Kujtim Fezjullai y Abdoullakh y Abouyedovich Anzorov.

Del atentado de Paris, cometido por el terrorista checheno Anzorov, el Sr. Gustavo almacenaba en su dispositivo 1TEL4 una fotografía en la que se ve el mensaje de DIRECCION019 escrito por el autor del asesinato, y la imagen de la cabeza decapitada del profesor de nacionalidad francesa Samuel Paty.

También mantiene y almacena de forma independiente, el texto escrito por el mismo terrorista en francés y en árabe, cuya traducción al español es: "En el nombre de Allah, el misericordioso. De Abdulah, el servidor de Allah, a Macron, el dirigente de los infieles. Ejecuté a uno de tus perros del infierno que ha osado a menospreciar a Mohammad. Calma a sus compañeros antes de que te infrinja un duro castigo...".

La primera de las fotografías está realizada desde una cámara Samsung, modelo SM-G973F, el día 16 de octubre de 2020, a las 22:25 horas, fecha de la comisión del atentado. Posteriormente habría sido compartida a través de DIRECCION005. Esta cámara es la correspondiente al terminal 1TEL4 propiedad de Gustavo, y el terminal que aparece en la fotografía se corresponde con 1TEL2.

Además de la anterior fotografía, Gustavo tenía almacenadas otras tres fotografías relacionadas con el atentado, y que igualmente responden a fotografías hechas con su terminal 1TEL4 a la pantalla del terminal 1TEL2.

Estas fotografías son capturas realizadas a publicaciones del perfil " Alejo".

La primera de ellas tiene escrito: "Ataque en el centro de París, una persona cortó la cabeza de otra en las calles de Paris y repite los gritos de Allah Akbar. Continuará...", con un fondo de color azul editado con imágenes de porciones de tarta de cumpleaños, en clara muestra de celebración.

En la segunda de las fotografías se puede leer: "El profesor francés fue encontrado con la cabeza cortada en un contenedor de basura y no se sabe quién le corto la cabeza, gracias a Dios".

Y en la tercera de las fotografías se ofrece una información mayor acerca de los hechos ocurridos: "Francia: La cabeza cortada del profesor de libertad de género e imágenes negativas del profeta, que los rezos de Alá estén con él. Dijo una fuente del periódico Le Parisien: 'La victima recientemente dio clases a sus estudiantes sobre la libertad de expresión y mostró caricaturas de Muhammad' y añadió: "Esto llevó a que un chico enfadado se enfrentara al profesor con un cuchillo de cocina y después le cortó la cabeza".

Las cuatro fotografías realizadas sobre la pantalla de su otro terminal fueron compartidas ('Sent') por el Sr. Gustavo a través de DIRECCION005, y posteriormente a su captura, quedaron almacenadas en la ruta / DIRECCION020 y / DIRECCION020/Sent.

La imagen que contiene el texto reivindicando el atentado también es resultado del intercambio de archivos a través de aplicaciones de mensajería cifrada, en este caso, DIRECCION003; aunque también fue enviada por Gustavo a través de DIRECCION005.

Estas imágenes sólo están disponibles en las carpetas asociadas a las aplicaciones de mensajería cifrada; habiendo sido borrados los chats a través de los cuales fueron compartidas, aunque se ha podido recuperar algunos de ellos.

Esas fotografías fueron compartidas a través de DIRECCION005 con la usuaria del número telefónico + NUM026 el mismo día del atentado terrorista, a la que indica: 'Elimina la foto', tras un primer envío; y sus mensajes van entrelazados con numerosas referencias a la eliminación tanto de imágenes enviadas como de mensajes ("Mensaje eliminado").

En dicha conversación, Gustavo justifica ese atentado: "Quiero levantar mi voz muy alto y decir uuuuuuu", "Porque mamá Francia ha desafiado a los musulmanes". Su interlocutora le indica que la comisión del atentado es 'Una celebración', Gustavo contesta: "Si", "Jajaja", "Porque esto es una defensa del profeta de Allah".

Al día siguiente, 17 de octubre de 2020, Gustavo compartió en la red de DIRECCION002, alojado en la URL: DIRECCION021/, la justificación religiosa para asesinar a quien insulte o se burle del profeta.

Tras esta publicación, Gustavo continúo alabando al autor del atentado terrorista y a la acción en sí misma: "Claro, ha presentado una queja contra el colegio antes pero han pasado de él", "Ha realizado su trabajo", "Jajaja", "Pequeño, 18 años".

Gustavo encuentra una justificación religiosa a la decapitación de aquellas personas que osen insultar al profeta: "tenemos la obligación de matar a quien insulte al profeta o se burle de él".

La conversación continúa haciendo su interlocutora referencia a que le ha gustado el Hadith que justifica la muerte de quien insulte al profeta, a lo que Gustavo contesta: "Sí, el juicio también me ha gustado (iconos de risa)", "El juicio está muy claro", "Que Allah nos dé el martirio".

Gustavo se muestra siempre a favor de la comisión de atentados terroristas y de la lucha armada.

En este sentido, en la conversación del día 1-11-2021, en la que su interlocutora le indica:

"Aún continua el boicot", Gustavo refiere: "No creo en eso", "Porque no ha tenido éxito antes", "El boicot tiene éxito si dura años", "El café negro ha dicho que no tendrá éxito".

En otra conversación, un interlocutor conocido como Abdeljalil envió a Gustavo un vídeo, en el que puede observarse una manifestación en Alemania de individuos ondeando banderas del Estado Islámico, y el siguiente mensaje: "Todo quien dice amar al profeta que salga a las calles de las ciudades alemanas pues están atacando al profeta, le insultan y publican imágenes suyas. Están intentando provocar a los musulmanes porque saben que el profeta es lo más valioso que tenemos. Les decimos que aquí somos hombres que defienden al profeta. Quiero que todos los musulmanes salgáis a las calles alemanas y defendáis al profeta con todas vuestras fuerzas. Si quieren insultarnos a nosotros, no nos molesta. Pero si insultan al profeta, no acabará bien. Les decimos que vayan a sus casas y que no insulten a nuestro profeta, pues es una línea roja. Nosotros damos nuestro dinero, nuestras familias, todo por el profeta. Si nos dejáis en paz, os dejamos. Si volvéis, volvemos. Así que quedaos en vuestras casas. Allahu akbar y gracias a Allah"

A este mensaje y vídeo, Gustavo contestó: "Amén, oh dios de los dos mundos.", "Y este boicot y bla bla dura poco y no sirve para nada. La justicia se devuelve con la fuerza, no con bla bla bla".

Ese vídeo estaba almacenado en el terminal de Gustavo.

En relación a este ataque, en su terminal 1TEL2 se halló un fotomontaje elaborado por el Estado Islámico, con la imagen del autor del atentado en Francia, Abdoullakh Abouyedovich Anzorov, con la siguiente referencia: "La Venganza ha llegado. Cortaremos cada cabeza rebelde".

Del atentado ocurrido en Viena el 2 de noviembre de 2020, Gustavo tenía almacenada en su terminal 1TEL4 una fotografía, con la imagen de Kujtim Fezjullai, autor de dicho atentado, en la que éste sostiene un arma corta, un cuchillo de grandes dimensiones y un fusil de asalto Kalashnikov. La fotografía tiene la siguiente frase en grafía árabe sobrescrita: "¡Que Allah te acepte en el paraíso!".

El origen de esta fotografía, tomada dos días después del atentado, es el mismo que las fotografías relacionadas con el atentado de Francia.

Se trata de una fotografía, tomada desde el terminal 1TEL4 a la pantalla del terminal 1TEL2, la cual ha sido compartida posteriormente a través de DIRECCION005. Ninguna de las fotografías anteriores fue localizada en el terminal 1TEL2.

Con fecha 30 de octubre de 2020, en el terminal de seguridad utilizado por Gustavo (1TEL2), se detectaron búsquedas en el traductor de Google español-árabe de las siguientes frases: "Es el profeta Mohamed. Te mataremos por el profeta", "Es el profeta Mohamed vamos a matar el todo por el profeta", y en árabe-español, "[Te mataremos]".

Estas búsquedas se produjeron un día después de que tuviese lugar el asesinato de dos mujeres y de un sacristán, a manos del tunecino Tomás, en la basílica de DIRECCION022 de DIRECCION023, el 29 de octubre de 2020. Tomás degolló a dos de las víctimas y apuñaló a la tercera con un cuchillo de grandes dimensiones.

En el terminal de Gustavo se halló una imagen de una campaña de la organización terrorista DAESH, en la que se anima a la comisión de atentados terroristas contra intereses occidentales (especialmente Francia): [Traducción] "Combate en el camino de Allah, no te exijas sino a ti mismo y anima a los creyentes; puede ser que Allah detenga la violencia de los que se niegan a creer.Y Allah tiene más violencia y Su castigo es más intenso." An-Nissaa, 84. No es un secreto que los Cruzados odian el Islam, como se puede ver reflejado en su último ataque hacia el profeta. Es una fase más de su guerra contra el Islam y los musulmanes. Por ello, os invitamos a participar en una 'campaña de provocación' en la que incitamos a derramar la sangre de los Cruzados y a atacar sus intereses en todas partes, especialmente en Francia. Y esforzaos en enviar vuestras cartas de incitación pues Abdullah el Shishani e Ibrahim han reaccionado después de vuestras cartas anteriores y aún hay entre los jóvenes musulmanes otros Abullah e Ibrahim si Allah quiere".

Además, Gustavo escribió y se envió a sí mismo sermones o súplicas que tratan el tema de la yihad o los muyahidines, y la figura del mártir.

Entre ellos, hay algunos que glorifican la época primigenia del Islam, haciendo referencia a que los musulmanes primigenios eran más felices porque creían en Allah, vivían para él y se defendían de sus enemigos a través de la yihad.

Gustavo se muestra partidario de la corriente Takfirí del Islam, seguida por la organización DAESH, caracterizada por considerar Kafir (infieles) a los musulmanes de otras corrientes diferentes al Islam Sunní (como Chiíes, Sufies, o Yazidies), considerando a estas personas como 'apóstatas' o 'politeístas', y justificando así su asesinato.

En este sentido se enmarcan las súplicas finales de muchos de los sermones almacenados por Gustavo: "Glorifica al Islam y a los musulmanes, y humilla al Shirk y a los politeístas, y haz que tus siervos muyahidines por Allah sean victoriosos", "Da gloria al Islam y a los musulmanes, y humilla al politeísmo y los politeístas", "Dios, da gloria al Islam y a los musulmanes, y humilla a los incrédulos y a los infieles y alza la bandera de la verdad y de la religión (...) Oh Dios ten cuidado con los judíos usurpadores, los estadounidenses odiosos, y lo más importante de los hipócritas y los seculares (...) Dios, cuéntalos y mátalos, y no dejes ninguno", "Oh Allah, mátalos a todos sin excepción".

En uno de los textos se argumentan diferentes puntos, para concluir que la acción del Takfir no es algo malo, ya que aparece en el Corán y en la Sunnah, considerándolo una obligación Islámica.

Otras súplicas van dirigidas a la defensa del asesinato de infieles, la defensa del mártir, o de la organización DAESH:

"Pedimos que Allah que posibilite a los Mujahidines del Estado Islámico, que libere a Makkah y a Medina de los tiranos y que nos dé la posibilidad de peregrinar en la sombra de la ley Sharia"

"Matad a los idólatras dondequiera que les encontréis. ¡Capturadles! ¡Sitiadles! ¡Tendedles emboscadas por todas partes! Pero si se arrepienten, cumplen con el rezo y dan el azaque, entonces ¡dejadles en paz! Dios es indulgente y misericordioso".

"Yo siendo martirizado como musulmán, no importa cómo me matan en la causa de Alá, porque mi matanza es por Alá, y si Alá lo desea, bendecirá las partes amputadas de un cuerpo desgarrado".

Una súplica por un bebé recién nacido acaba con las frases: "Allah, haz que sea uno de los guardianes de la religión, que proteja tu libro, que haga súplicas para tu religión y que sea uno de los mujahidines por tu religión".

Los sermones anteriormente referenciados fueron escritos por Gustavo y enviados a si mismo a través de la aplicación DIRECCION005, yersan sobre un variado número de temas cotidianos, como la vida en matrimonio, el trabajo, la importancia del rezo, y otros temas, que contrastan radicalmente con las plegarias redactadas al final de los mismos.

Gustavo tenía almacenados en sus dispositivos fotografías, vídeos y discursos de líderes destacados de DAESH y de Al Qaeda: Abu Mohammad Al-Adnani, Abu Omar Al Shishani, Abdelaziz Al Mahdali y Abu Musaab-Zarqawi, entre otros.

En una tarjeta de memoria (1MSD1) se almacenaba un discurso elaborado por el Sr. Gustavo, en el cual se crítica la posición de Al Qaeda, y se muestra a favor de la estrategia del Estado Islámico. En ese discurso se exponían los puntos en desacuerdo entre ambas organizaciones, en los siguientes términos:

"el desacuerdo es sobre cambiar la religión de Ibrahim por los tiranos usando un temario pacifico que apoya a la mayoría, un temario al que le da vergüenza usar la Jihad y la unicidad, un temario que ha cambiado sus términos por los términos de revoluciones, protestas y resistencia y también están pensando de nuevo el tema de matar a los infieles de los Chiítas (...) [Al- Qaeda] está siguiendo a la mayoría y lo está llamado como nación y está haciendo favores que no están permitidos por el la religión, ahora están apoyando al tirano de los hermanos musulmanes que está gobernando sin ningún derecho, y está diciendo que los hermanos musulmanes son la esperanza de la nación como si fueran héroes y no sabemos de qué nación está hablando, ahora los luchadores de los cristianos y los indios que rezan a los monumentos se consideran como socios en el país y hay que vivir con ellos en paz. Os juro por Allah que esto no era el temario del Estado Islámico y que va a seguir rechazando al tirano y hacer el Jihad con la espada, pruebas y acusas, a los que están de acuerdo con esto estarán bienvenidos y a los no lo aceptan no les vamos a hacer caso aunque usen el termino de nación porque están en otro mundo lejos del mundo real, los musulmanes tiene que saber que este es nuestro temario y que no lo vamos a cambiar si Allah quiere, da igual si nos va a luchar Al qaida, los mujahieen tiene que elegir en qué lado van a estar".

El Sr. Gustavo defendía la tesis de la organización terrorista DAESH, de la cual almacenaba más discursos oficiales, haciendo llamamientos a unirse a sus filas.

Uno de estos discursos hacía un llamamiento a la permanencia del Estado Islámico pese a la situación en la que se encuentra.

Gustavo almacenaba información sobre Abdelaziz Al-Mahdali, conocido como Abu Oussama El Magribi, marroquí, nacido en 1986 en Castillejos, combatiente en las filas de las organizaciones Jabhat Al-Nusra en 2012, quien pasó después a ser una figura destacada de la organización Estado Islámico en 2014, hasta que murió en una emboscada de su anterior organización.

Gustavo tenía almacenada en el teléfono una captura con la información disponible acerca de él en otmail r.

La imagen de ese terrorista era la elegida por Gustavo para mostrar como foto de perfil en la cuenta de DIRECCION002 Aureliano, la utilizada para consumir propaganda yihadista y contactar con otros miembros y simpatizantes de la organización terrorista DAESH.

Otros referentes para Gustavo son Hilario y Imanol, números uno y dos, respectivamente, de la organización terrorista DAESH.

Respecto de Imanol, Gustavo almacenaba en una tarjeta de memoria (1MSD1) 8 audios con discursos y sermones haciendo un llamamiento a la yihad, un cántico en su memoria, y los compartía con terceros.

Del líder del Estado Islámico Hilario almacenaba dos discursos.

En cuanto a sus referentes religiosos, en los terminales de Gustavo había fotografías, vídeos y sermones de los Sheiks radical-salafistas Obdulio, Pascual, Plácido (terrorista) y Rafael, casi todos ellos incluidos en elmanual de Al- Qaeda "A course in the art of recruiting" [Curso en el arte del reclutamiento].

Plácido es uno de los teóricos de la yihad global. Ha emitido varias fatuas llamando a la yihad y al combate contra los infieles, y respaldando la comisión de atentados terroristas, incluyendo los atentados suicidas.

Respecto a éste, en el grupo de DIRECCION003 en el que participaba Gustavo, "Anima a los creyentes", se encontraban también mensajes asociados a vídeos de uno de sus sermones, con el título: "Mensaje resumido de las ventajas de la yihad y del martirio. Por el Silvio".

En esta misma conversación también aparecen otros recursos teóricos similares, con los siguientes títulos: "Conferencia sobre la Yihad por el Víctor (Que Allah le tenga en su gloria)", "Palabras del león pro-yihad (Walid El Senani, que Allah le libere de su prisión) sobre la Yihad y el monoteísmo", "Conferencia sobre "fundamentos de la organización" del Imán, el emir yihadista Jose Pablo (Allah le proteja)", y versículos del Corán recitados por el Luis Pedro y otros: "Oh profeta, anima a los creyentes al combate" y "Allah ha prometido a los creyentes que luchan en el camino de Allah el paraíso", "Descripción del paraíso. Voz: el Juan María".

Abilio es un clérigo radical que ha emitido varios discursos haciendo llamamientos a la yihad contra Estados Unidos y contra los gobiernos de diversos países árabes, especialmente Arabia Saudí, en donde permanece en prisión.

En la tarjeta memoria 1MSD1 y en el terminal 1TEL2 se halla el mismo sermón de este clérigo, en el que llama a hacer la yihad en Siria contra las fuerzas de la alianza de los cruzados liderados por los Estados Unidos, e insta a los musulmanes a armarse y hacer la yihad en el camino de Alá.

Otros sermones almacenados por Gustavo en esta tarjeta de memoria (1MSD1), y de los cuales no se puede identificar al predicador, siguen la misma temática radical: hacen llamamientos a los musulmanes sunitas del Golfo a sublevarse contra sus gobernantes, a los que trata de traidores; insulta a los musulmanes chiitas, y hacen llamamientos a la guerra.

A través de las redes sociales y de las aplicaciones de mensajería instantánea, el Sr. Gustavo tenía contacto con simpatizantes de organizaciones terroristas de carácter yihadista, como DAESH y Al-Qaeda.

En su terminal Samsung J7 (1TEL2) almacenaba 1.094 contactos de DIRECCION005, 1.150 contactos de DIRECCION003, y 18 contactos de otras aplicaciones.

De estos 1.094 contactos de DIRECCION005, sólo 120 correspondían a números españoles, y 157 números, a teléfonos marroquíes. El resto estaba repartido entre otros 62 países, entre los que destacan Yemen (338 contactos), Egipto (70 contactos), Sudán (67), Arabia Saudí (59), Siria (31) y Nigeria (21).

En las bases de datos de DIRECCION005 almacenadas en el mismo terminal, se encontrado un número mayor de contactos (3277) repartidos de una forma similar a la anterior, destacando Marruecos (1147), Yemen (466), Sudán (337), Egipto (311), Arabia Saudi (172), Argelia (111), Nigeria (85) y Libia (67).

Las imágenes de los perfiles de algunos de esos contactos contenían simbología de DAESH y de combatientes armados.

Gustavo participaba, junto con algunos de tales contactos, en grupos de carácter yihadista, en los que se defendía la lucha armada, se animaba a los participantes a emprenderla, y se solicitaba ayuda económica para estos fines.

A través de la red social DIRECCION002, Gustavo establecía contacto con simpatizantes de DAESH a través de los perfiles que administraba. Esta actividad era desarrollada especialmente a través de su perfil ' DIRECCION035'. Además de esta cuenta, DIRECCION035, el Sr. Gustavo administraba, al menos, otros ocho perfiles de DIRECCION002.

Gustavo utilizaba diferentes perfiles, dependiendo del entorno con el que quisiese interactuar, como medida de seguridad.

Así, través de su perfil de DIRECCION002 ' Gustavo', con ID NUM017 y URL DIRECCION024, interaccionaba con publicaciones, como la realizada el día 14 de agosto de 2019: (Traducido) "Que la paz sea con vosotros, hemos vuelto y el regreso será potente con la ayuda de Allah".

Entre los diez perfiles que interaccionaban en esta publicación, destacaban: El perfil con nombre de usuario " DIRECCION025 , que exponía en la información de contacto que residiría en la ciudad siria de DIRECCION026, y contaba con numerosos perfiles de combatientes de la organización Estado Islámico entre sus 129 amistades, así como referencias a la gloria de los mártires.

Y el perfil " DIRECCION027", en el que se publicó una fotografía, en fecha 1 de noviembre de 2019, con el comentario DIRECCION025 , traducido como: "perro de occidente", en la que se observa al presidente de los EEUU Donald Trump, situado delante de la bandera del grupo terrorista DAESH y vistiendo un mono de color naranja, similar al utilizado por el Estado Islámico con sus prisioneros.

Además de estas interacciones, del citado perfil ' DIRECCION028', con ID NUM017 destacan algunas de las amistades que el Sr. Gustavo mantenía en dicho perfil como los ubicados en las IDs: NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038 y NUM035, que presentaban a su vez otros contactos relacionados con organizaciones terroristas de carácter yihadista.

A través de ese mismo perfil de DIRECCION002 ' DIRECCION028', con ID NUM017, Gustavo mantuvo contacto con objetivos investigados por otros Servicios de Seguridad especializados en la lucha contra el terrorismo de carácter yihadista, como:

- Teofilo (ID: NUM039). Gustavo intercambió al menos veinte mensajes con este perfil, ubicado en Alemania, que estaba siendo monitorizado desde diciembre de 2017, después de analizar los planes de ataque con miembros del ISIS establecidos en Siria.

- Remedios (ID: NUM040). Gustavo mantenía este perfil entre sus contactos. Fue ubicado en Irak, y estaba administrado por un miembro de la organización terrorista Ansar al Islam, relacionado con el intercambio de vídeos sobre la fabricación y uso de artefactos explosivos improvisados.

-) ___ (Amerta ) (ID: NUM041). Gustavo mantenía este perfil entre sus contactos desde abril de 2018. Está atribuido a la ciudadana estadounidense Waheba Dais, detenida por el F.B.I. en junio de 2018 por su actividad en línea, que incluía la aportación de consejos sobre cómo fabricar dispositivos explosivos y veneno, preparación de atentados y elección de objetivos en apoyo a la organización terrorista DAESH. Waheba Dais fue condenada en firme a prisión el 24 de agosto de 2020 por "intento de contribución de apoyo material o recursos a una organización extranjera".

En su terminal 1TEL4, Gustavo tenía datos sobre los grupos y páginas de DIRECCION002 que seguía el mismo, y sus búsquedas a través de dicha red social:

Páginas:

- Miembro de seguidores de Variedades religiosas, 20/9/2020.

- Miembro de seguidores de las obras maestras del Sheij Ibn Alqaim, 30/6/2020. -Miembro de seguidores del Sheij Abdelazziz Al Tarifi, 3/6/2020.

- Miembro de seguidores del Sheij Abdelhamid Kechk, (Academia cherouk), 31/5/2020

- Miembro de seguidores de las historias y lecciones del Sheij Said Al Kamli, 30/5/2020.

Búsquedas:

- Los emires del estado islámico, 26/6/2020 a las 23:09 horas.

- Khatab el marroquí Amir. 26/6/2020 a las 23:09 horas.

- Khatab el marroquí Amir. 26/6/2020 a las 23:08 horas.

- Khatab el marroquí estado islámico. 26/6/2020 a las 23:05 horas.

- Khatab el marroquí estado. 26/6/2020 a las 23:05 horas.

- Al Khatab el marroquí. 26/6/2020 a las 23:03 horas.

- Cesar el marroquí. 26/6/2020 a las 23:03 horas.

- La águila del estado islámico. 26/6/2020 a las 23:01 horas.

En este mismo terminal se conservaban los comentarios que Gustavo hacía en su perfil de DIRECCION002. Entre ellos destacan dos:

- Uno, realizado en relación con los muertos derivados de la explosión ocurrida en Beirut el 4 de agosto de 2020, en la que resultaron muertas 207 personas y 6.500 heridas.

En él, Gustavo reprocha a otra persona que haya dicho "que Alá acepte a los muertos del Líbano", por considerar que entre los muertos podría haber chiitas, infieles o ateos, cuya muerte parece no tener en consideración:

A las 17: 20 horas del 5-8-2020: (Traducción) "Has dicho "que acepte Allá los muertos de Líbano", tú no sabes si entre los muertos hay un chiíta, un infiel o un ateo, pero si hubieras dicho "que acepte Allá los musulmanes que han muerto" te hubiera apoyado."

- Y otro, en relación con Eleuterio, uno de los ideólogos de la organización terrorista DAESH:

A la 1:31 horas del 6-6-2020: (Traducción) Grupo: Eleuterio. "Que Allah lo libere".

A través de DIRECCION002, Gustavo estableció contacto en un primer momento con con Leonardo @ DIRECCION029 @ DIRECCION030, detenido por la Comisaría General de Información el 21 de diciembre de 2018, y extraditado a Marruecos el día 15 de noviembre de 2019.

Gustavo enviaba recomendaciones de seguridad informática y material de carácter yihadista a terceros, participando de forma activa en la difusión de imágenes, vídeos y audios elaborados por la organización terrorista DAESH con el fin de realizar proselitismo.

Así, enviaba nasheeds de carácter violento, con títulos como: "Voy sereno hacia mi muerte", "Me voy hermano", "Este es el infierno del Kufr", o "Éstos son los leones de Alá"; fotografías de grupos yihadistas, páginas web y noticias del Estado Islámico, como: "La muerte de más de 100 soldados del ejército filipino en la Isla de Sulo a manos de los revolucionarios en operaciones de martirio".

Este material elaborado para tareas de adoctrinamiento fue enviado por Gustavo a través de DIRECCION003, que ofrece la posibilidad de establecer comunicaciones privadas y secretas, y así: "Te mandé una solicitud para hablar en secreto, acéptala".

El Sr. Gustavo veía a la red social DIRECCION002 como un medio inseguro para publicar y enviar este tipo de contenido: "¿Qué es lo que te dije ayer? Está en el DIRECCION002 Gustavo significa que cualquiera que se meta en la página me va a reconocer, la página no es para las publicaciones, voy a publicar sólo los dichos de los predecesores, ibn Taymia, el Imam Ahmed yyyyy".

La página de DIRECCION002 a la que hace mención Gustavo es la ubicada en la URL: DIRECCION031/ con el nombre de @ DIRECCION032, y permanece abierta con diversas publicaciones de sermones y referencias hechas por importantes teólogos islámicos. Esta página también aparece enviada a sí mismo a través de DIRECCION005 tres días después de su creación.

La misma imagen utilizada como 'foto de perfil' de dicha página web aparece almacenada en el terminal del Sr. Gustavo, en diversos lugares; destacando en su galería y archivos de DIRECCION003 con la misma fecha de apertura de la citada página.

Gustavo, a través de su perfil ' DIRECCION033', trató de difundir esta nueva página de difusión entre sus contactos, con el siguiente comentario:

A las 20:02 horas del 24-8-2020: (Traducción) "Quién puede apoyar esta página que va a publicar los dichos del Salaf (salafistas) con el enlace DIRECCION031".

Al limitar esta difusión de material yihadista a la aplicación DIRECCION003 se dificulta la detección de miembros de organizaciones terroristas por las Fuerzas de Seguridad, ya que es una aplicación de mensajería cifrada 'punto a punto', cuyos servidores están ubicados en Rusia.

La cuenta del Sr. Gustavo fue bloqueada por los administradores de DIRECCION003, por considerar que sus publicaciones no eran adecuadas, por referencia a temas de terrorismo y contener fotografías de carácter violento.

Las actividades descritas en los apartados anteriores eran realizadas por Gustavo de forma simultánea al desarrollo de las funciones de Imán de la mezquita DIRECCION001 de DIRECCION000, y de profesor en la madrasa de la misma.

Gustavo se valió de las instalaciones de la mezquita para contactar con el entorno yihadista a través de las redes sociales. Así, en varios mensajes, dice: "Estaba en la mezquita de mujeres", "Bueno es como la madrasa, aquí es dónde aprenden", "Estoy ahora solo", "Bueno me siento bien aquí".

En sus terminales telefónicos había una infografía titulada "textos e indicaciones de la buena práctica del Islam", elaborada por DAESH.

Se han localizado más de veinte sermones escritos por el Sr. Gustavo en la aplicación DIRECCION005, y enviados a sí mismo.

Estos sermones tratan sobre temas cotidianos como: la casa y la familia, la festividad del Eid, el nuevo año islámico, acciones favoritas de Alá, costumbres de los antiguos musulmanes, etc.; y contienen referencias a los muyahidines y a la yihad en las súplicas finales:

- "Haz que sea uno de los guardias de la religión, que proteja tu libro, que haga súplicas para tu religión, y que sea uno de los mujahidines por tu religión".

- "Alá, honra a los musulmanes y humilla al Shirk y a los no creyentes, y destruye a los enemigos de la religión".

- "Allah, pedimos tu beneficencia y tu piedad, y lo que te complace en trabajo. Allah, glorifica tu religión, alza tu palabra, y haz que tus soldados sean victoriosos. Allah, glorifica al Islam y a los musulmanes y humilla al Shirk y a los politeístas, y haz que tus siervos mujahidines por Allah sean victoriosos. Allah, establece el conocimiento de la Yihad y reprime a la gente de la maldad, al politeísmo y a la corrupción, y bendice a tus siervos".

- "Que Allah haga victoriosos a nuestros hermanos mujahidines en todas partes. Allah,

acompáñales y no estés sobre ellos, no dejes que caigan en las trampas de los enemigos y haz que venzan a tu enemigo y su enemigo. Oh, poderoso y fuerte".

En otros sermones explica que la intención de los Kuffar es alejar a los musulmanes de la religión y ocupar tierras mientras los musulmanes luchan entre sí, acabando con la súplica:

"Que Alá humille al Shirk y a los Kuffar y que mejore la situación en Palestina"; con referencias a la guerra de Siria [Sham] y al uso del terror por medio de Alá:

"Oh Dios, haz vencer a los debilitados de los musulmanes en el Sham. Sé para ellos guardián y partidario, sé su ayuda y su soporte. Dios, asísteles con soldados de tu parte, oh dios de los dos mundos. Dios, aprieta sus corazones, afina su puntería y con Tus ángeles. Oh Dios, gira el círculo del mal sobre tu enemigo y su enemigo, oh Dios, haz que caigan en sus propias trampas, siembra el terror en sus corazones y la miseria entre ellos, haz que sus ejércitos se vuelvan contra ellos y haz que para el resto de tu creación sean un ejemplo"; y animando a hacer la Yihad en nombre de Alá junto con referencias al Estado Islámico: "Pedimos a Allah que posibilite a los Mujahidines del Estado Islámico, que libere a Makkah y a Medina de los tiranos y que nos dé la posibilidad de peregrinar en la sombra de la ley Sharia".

De igual forma se encontró la Sura del versículo 9 "At Tauba" Capítulo 5, como final de uno de los sermones, sustituyendo a la súplica:

"Matad a los idólatras dondequiera que les encontréis. ¡Capturadles! ¡Sitiadles! ¡Tendedles emboscadas por todas partes! Pero si se arrepienten, cumplen con el rezo y dan el azaque, entonces ¡dejadles en paz! Dios es indulgente y misericordioso".

En sus dispositivos, Gustavo conservaba algunos sermones en formato audio grabados por él mismo, con el título Al-Istikama (en referencia a la mezquita DIRECCION001 de DIRECCION000, en dónde ejercía las funciones de Imam).

Algunos de ellos contienen referencias a batallas libradas por los ejércitos musulmanes contra los 'infieles', y en los que habla siempre en primera persona:

"El ejército del profeta sólo estaba formado por 1.000 soldados mientras que los infieles

tenían un ejército formado por 3.000 soldados. Pero no eran 1.000 soldados normales sino 1.000 de buenos y verdaderos creyentes, a los creyentes no les importa la cantidad de los soldados, nosotros somos una comunidad fuerte, no ganamos por las cantidades sino por nuestras buenas obras como ha dicho Jacinto".

En este mismo sermón hace referencia a que las derrotas que sufrieron los musulmanes en aquella época se produjeron porque éstos desobedecían las órdenes del profeta, por lo que pronto se dieron cuenta de que sólo pueden perder si se alejan de las órdenes e instrucciones de Alá y el profeta, añadiendo:

"Eso es lo que nos está pasando en la actualidad, sufrimos muchas derrotas, no digas que tenemos que devolver nuestras tierras, nuestra fuerza, nuestra grandeza, nuestra gloria, nuestra categoría y nuestra palabra, que todos escuchen a nuestra palabra y a nuestra opinión, para lograr esto, tienes buscar dentro de ti, devolver la fe primero y luego nos hacemos esas preguntas. Siervos de Allah ¿cómo queréis que Allah nos apoye y nosotros hemos puesto el libro de Allah en nuestras espaldas? ¿Cómo esperéis que Allah nos dé la victoria y nosotros no hemos logrado el nivel del buen creyente? El buen creyente que es aquel que nunca miente ni roba ni mata por causas ilícitas por Allah. ¿Cómo nos va a apoyar si no aplicamos los mandatarios del profeta? Algunos, al oír un hadiz (relato del profeta), dicen que no valen con nuestra actual época ¿Cómo esperéis que Allah nos ayude en estas circunstancias? Y nos preguntamos sobre las promesas de Allah, es verdad que Allah ha prometido la victoria de los creyentes contra los incrédulos ¿Pero dónde están los creyentes que Allah les ha prometido? Hermano, la fe no se dice con palabra sino que la vea yo, que vea que hay dentro de ti la fe, como ha dicho nuestro señor, el todo misericordioso: "quién quiera disfrutar de la otra vida tiene que esforzar para lograrlo". O sea si quieres disfrutar de la otra vida, tienes que seguir el camino del profeta, sigue el mismo camino del profeta, paz de Allah sea con él, sigue el camino y tenga mucha fe. Sí no cumplas con esta condición, no vas a ganar la otra vida, no vas a disfrutar de la otra vida. Pido a Allah que nos guíe en el buen camino, que nos haga seguir el camino del profeta, paz de Allah sea con él y que Allah nos perdone a todos".

Entre los efectos físicos hallados en el registro de la vivienda en la que residía Gustavo se encuentran varios documentos manuscritos, en los que figuran sermones.

Así, en el Documento nº 19 (calendario), hay manuscritas en su reverso plegarias para finalizar el sermón del viernes.

Esas plegarias versan sobre temas cotidianos, aunque, para finalizar las mismas, está el siguiente texto:

"Dios otorga victoria a nuestros hermanos musulmanes, nuestros hermanos desvalidos en todas partes, Dios otorga victoria a nuestros hermanos muyahidines, Dios que seas su aliado, su ayudante y quien les da la victoria. Dios que estés con ellos y no en su contra, oye Dios misericordioso, Dios de todos los mundos, estas son nuestras plegarias, hazlas realidad". (Doc. 19)

En el Documento nº 20 (folio manuscrito en grafía árabe), se observan igualmente referencias a la Yihad.

Gustavo desarrollaba actividades como Imán de la mezquita de DIRECCION000, en donde impartía clases de memorización del Corán a niños, y acompañaba a estos en excursiones.

Se han localizado, entre su material de carácter yihadista, numerosas referencias al adoctrinamiento de niños, como fotografías y audios en los que se lamenta que los 'infieles' y los 'Taghut' hayan hecho lo imposible por evitar que los jóvenes vayan a hacer la yihad.

En sus dispositivos había almacenado un vídeo, en el que puede observarse a unos niños de corta edad aprendiendo a cantar Nasheeds yihadistas mientras sostienen piezas de madera con la forma de fusiles de asalto.

Entre las imágenes de sus terminales, se encuentra una fotografía en la que Gustavo sostiene a un menor mientras éste realiza el símbolo de la unicidad o tawhid.

Se han localizado en sus dispositivos libros y documentos educativos y divulgativos "supervisados por la Autoridad de Investigación e Ifta del Estado Islámico":

- Concretamente, un manual legislativo y educativo de 75 páginas, escrito por Abu Omar Al- Chenghiti, con el título: "Responder o rechazar las sospechas", que explica los fundamentos de la organización terrorista DAESH, y trata de argumentar la defensa de la misma, a la que sitúa "bajo un ataque ideólogico".

- Otro de los libros encontrados entre sus dispositivos tiene el título: "Aprende sobre tu religión", y está editado por "Autoridad de la Dawa y las mezquitas", bajo la supervisión de la "Autoridad de investigación e Ifta del Estado Islámico". Es un manual educativo que trata de formar a los musulmanes en asuntos de religión islámica y de la creencia sunita.

- Otros dos libros de texto, editados por la organización terrorista DAESH.

Uno de ellos, de 62 páginas, con el título: "Muqarrar Fi tawhid- Al muaskarat" - "La decisión de unificación de los campamentos", editado en 2016 bajo la supervisión de la "Autoridad de investigación e Ifta del Estado Islámico"; y otro, de 74 páginas, con el título: "Exponer sospechas", editado por la editorial "Al Himma (vivacidad) del Estado Islámico", y escrito por el erudito y clérigo salafista sunita Marino, en el que trata sobre la importancia de la unicidad y las contradicciones, con la invocación de tumbas, muertos o santos.

- Otro, titulado: "El fallecimiento del profeta (Dios lo bendiga y le conceda la paz) y la ciudad se oscureció", de 128 páginas, escrito por el miembro de Hamás Rogelio, enlace entre la variante política del partido y su brazo armado. Éste ejerció como combatiente yihadista y se posicionó a favor de la comisión de ataques de etiología suicida, en los que llego a inmolarse uno de sus hijos. Murió en 2009 como consecuencia de un ataque de las Fuerzas Aéreas israelíes, por lo que es considerado un mártir de la causa palestina.

Los otros libros tienen carácter educativo, destacando el que lleva el título: "200 preguntas sobre el credo", y recopila 200 preguntas con sus correspondientes respuestas acerca de los fundamentos de la religión islámica apoyadas en evidencias del Corán y la Sunah. También disponía de una biografía de Osama Bin Laden escrita por su mujer e hijo.

Gustavo, a través de Internet, y adoptando medidas de seguridad, accedió a documentación, videos, fotografías y audios, elaborados por organizaciones terroristas, para capacitar a los destinatarios en los principios y fundamentos de estas organizaciones y proporcionar formación necesaria para la comisión de atentados.

Gustavo se formaba a sí mismo para adoctrinar a terceros a través de su posición de Imán en la mezquita de DIRECCION000, y en las redes sociales; justificando la comisión de atentados de terrorismo yihadista.

El Sr. Gustavo pretendía con todo ello capacitarse a sí mismo con esta formación, y también difundirla a terceros para que pudiesen acceder a esa instrucción, con la intención de prepararse para unirse de manera efectiva a los combatientes de la yihad radical en sus acciones violentas, y para incitar a otros a hacer lo mismo."

SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la sentencia de fecha 25 de abril de 2023, se establece el siguiente FALLO:

"Que debemos condenar y condenamos a Gustavo, como responsable en concepto de autor de un delito de autoadoctrinamiento terrorista ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres años, e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años.

Asimismo, que debemos imponer e imponemos a Gustavo la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años.

Y que debemos condenar y condenamos a Gustavo, como responsable en concepto de autor de un delito de enaltecimiento de terrorismo ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo ,multa de quince meses, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa dejadas impagadas, e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de nueve años y seis meses; así como al pago de las costas del presente procedimiento.

Y que debemos imponer e imponemos a Gustavo la medida de libertad vigilada por tiempo de otros dos años.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por esta resolución se abonará al condenado el tiempo de detención y de prisión preventiva sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra u otras.

Firme que sea esta resolución, procédase al cierre de los perfiles del condenado en las redes sociales en que se hubieren cometido los hechos aquí objeto de condena, con retirada de los contenidos violentos de aquéllos."

TERCERO. - Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Velasco en nombre y representación de Gustavo, por los siguientes motivos:

Primero: Vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva porque la sentencia es copia fiel del escrito de defensa (entendemos que quiere decir acusación). Este motivo se amplia en escrito posterior solicitando la nulidad de la sentencia por suponer una falta de motivación, contraria al art. 120.3 de la CE, implica una sospecha de arbitrariedad, impide conocer las razones de la condena.

Segundo: La investigación se inicia en relación con unos delitos que no son los que al final se imputan. Se habla de tráfico de personas por la ruta de los Balcanes, pero no se acusa por ese delito, existe un agente encubierto, pero se desiste de su testimonio, se atribuye al Daesh las siglas El, que figuran en el correo del acusado, sin fundamento. Se condena sin pruebas.

Tercero: Vulneración de la libertad de expresión. El acusado es imán de la mezquita de DIRECCION000, y necesita conocer todas las opiniones del islam para asesorar a sus feligreses. Los archivos de DIRECCION003 no se puede saber si han sido vistos, de modo que la prueba se limita a unos archivos que no se sabe si han sido abiertos y que aparecen publicados en redes sociales de carácter privado.

Cuarto: Los hechos no han tenido publicidad, es posible que hubiesen aparecido en redes sociales, pero siempre en sitios privados, de acceso solo a miembros y por petición. Nada han salido en periódicos o en medios de distribución masivos o anónimo. Los hechos no han tenido efectos.

Quinto: No es aplicable el art. 575.2 del CP. sobre el delito de adoctrinamiento. No existe puesta en peligro de ningún bien jurídico, al tratarse de un acceso privado. Este tipo penal adelanta las barreras de protección hasta llegar a castigar el pensamiento y no una conduta humana. La peligrosidad no se encuentra en el objeto del precepto, redactado de una forma confusa. El elemento objetivo es impreciso y de difícil comprensión. El elemento subjetivo por el contrario se exige duplicado, pero ha sido erróneamente interpretado por los tribunales que confunden el concepto de capacitación con el de radicalización o adoctrinamiento. Estos últimos conceptos forman parte de las ideas, y no pueden ser castigados sin caer en el derecho penal de autor. Castigar la asunción de un ideario aunque pueda ser terrorista, constituye una especie de presunción de culpabilidad, que impide que tenga posibilidad de defensa. Se afirma que está acreditado el avanzado estado de autoadoctrinamiento porque el sujeto había asumido total y plenamente los postulados y fines del Estado Islámico, pero es alarmante que en un estado de derecho un tribunal haga esta consideración, que significa castigar el pensamiento. Por el contrario una interpretación literal del término capacitarse nos situaría en la esfera de la preparación, la planificación de la comisión de un delito de terrorismo.

Sexto: No es aplicable el art. 578 del CP. sobre el delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas del terrorismo. La CE garantiza la libertad de expresión. El bien jurídico protegido por el art. 578 es el honor de las víctimas del terrorismo y sus familiares, lo que puede vulnerar el principio de igualdad pues las víctimas del terrorismo no merecen por el hecho de serlo mayor protección que el de las víctimas de otros delitos. Para evitar que suponga este delito un menoscabo de la libertad de expresión es necesario que exista un carácter incitador y una puesta en peligro del bien jurídico, pues de otro modo sería inaceptable la limitación a la libertad de expresión.

CUARTO. - Admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida: Existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, los agentes que declararon como testigos ratificaron y ampliaron el contenido de sus informes, explicando el contenido de todo el material intervenido. Existió un delito de autoadoctrinamiento del art. 575.2 del CP., el propio acusado reconoció su participación en los foros, se valoraron los informes ratificados, y se concluyó que concurrían los elementos de este delito tanto objetivos como subjetivos. No existió vulneración de la libertad de expresión al aplicar el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del art. 578, por los mensajes y contenidos distribuidos y reenviados a terceros, como las fotografías del profesor francés asesinado. La sentencia recurrida contiene la inferencia realizada por el tribunal a partir de las pruebas practicadas, estructuradas racionalmente sacando la conclusión de la participación del acusado, estas apreciaciones deben ser mantenidas por el tribunal de apelación.

La Sección 3º acordó la elevación a esta Sala en resolución de fecha 4 de julio de 2023.

QUINTO. - El día 6 de julio de 2023 se recibió el procedimiento a esta Sala de Apelación para la sustanciación del recurso de apelación, y se acordó designar ponente a la Magistrada Sra. Fernández Prado, y tras deliberar se acordó dictar la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia recurrida.

1. La sentencia recurrida condenó a Gustavo, imán de la mezquita DIRECCION001 de DIRECCION000, como autor de un delito de autodoctrinamiento terrorista y otro de enaltecimiento del terrorismo.

2. En los hechos probados sucintamente expuestos se recoge como:

Gustavo reside en DIRECCION000 desde diciembre de 2018, prestando servicios como imán en la mezquita de esa localidad y profesor en la madrasa. Ya antes de su llegada a España y hasta su detención en diciembre de 2020 realizó una intensa labor en las redes sociales DIRECCION002 y DIRECCION003 donde realizaba búsquedas, compartía imágenes, vídeos e infografías[1] de carácter yihadista, defendiendo el uso de la violencia contra quienes no siguiesen esos postulados. Todo ello con la intención de capacitarse para difundir estas ideas, que se adscriben en la corriente Talfirí, promovida por el Daesh, desde su puesto como imán de la mezquita, a fin de conseguir entre los miembros de su comunidad combatientes para la yihad.

En esta actividad Gustavo utilizaba medidas de seguridad para evitar ser identificado cuando accedía y difundía este material, medidas de seguridad, encontradas en uno de sus dispositivos, elaboradas por el Daesh, y que no solo las utilizaba él sino que recomendaba su uso a través de DIRECCION003. Utilizaba 4 líneas telefónica, 4 terminales, y 10 correos electrónicos.

Se encontraron en sus terminales un gran número de videos, cánticos, revistas de contenido yihadista, promovido por el Daesh, incluyendo instrucciones para cometer atentados. Este contenido lo compartía con terceros. Tenía textos realizados por terroristas, fotografías de atentados, destacando las relativas al profesor francés al que un terrorista cortó la cabeza por hablar a sus alumnos de la libertad de expresión, enseñándoles dibujos de Mahoma. Las fotografías de este atentado Gustavo las compartió a través de DIRECCION003, y también por DIRECCION005, con reivindicaciones y justificaciones del hecho. En DIRECCION002 publicó un enlace donde se justificaba el asesinato a quien insulte o se burle del profeta. Lo mismo hizo tras el atentado de Viena de noviembre de 2020, conservando en su terminal una fotografía del autor armados con la leyenda: "que Allah te acepte en el paraíso".

En otra ocasión recibió un video de una persona Rodrigo, llamando a los musulmanes alemanes a salir a las calles para defender al profeta, pues los insultos al profeta son una línea roja. A este video Gustavo contestó que bla bla bla dura poco y no sirve. La justicia se devuelve con la fuerza no con bla bla bla.

Participaba en un grupo de DIRECCION003 al que mandaba videos de los sermones de dirigentes del Daesh, como Sulaiman Al-Alwan.

Tenía toda una red de contactos con simpatizantes de organizaciones yihadistas de varios países, con los que tenía grupos en los que se defendía la lucha armada, se animaba a los participantes a emprenderla y se solicitaba ayuda económica.

Mantenía a través de DIRECCION002 contactos con personas que están siendo objeto de investigación en el extranjero por actividades terroristas, en esos contactos se hablaba de como fabricar explosivos.

Se localizaron sermones que él preparaba en los que concluía con referencias a glorificar a los muyaidines, para que sean victoriosos, humillar a los incrédulos y los infieles. Se decía en otro: Ten cuidado con los judíos usurpadores, los estadounidenses odiosos y los hipócritas y los seculares, Dios, cuéntalos y mátalos. Oh Allah, mátalos a todos sin excepción.

3. Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la defensa de Gustavo, solicitando su revocación y que en su lugar se absuelva al acusado, subsidiariamente que se declare la nulidad por falta de motivación de la sentencia, por los motivos hechos constar en el antecedente tercero de esta resolución.

SEGUNDO. - Los motivos de recurso: Primer motivo

4. La defensa alega en primer lugar: Vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva porque la sentencia es copia fiel del escrito de defensa -entendemos que quiere decir acusación-. Este motivo se amplía en escrito posterior solicitando la nulidad de la sentencia por suponer una falta de motivación, contraria al art. 120.3 de la CE, implica una sospecha de arbitrariedad, impide conocer las razones de la condena. Las faltas de ortografía o los errores se trasladan del escrito de acusación a la sentencia, así se menciona una conversación del día 17 de octubre de 2020, fecha en la que el acusado ya había sido detenido.

5. La sentencia recurrida en su relato de hechos probados es cierto, como alega el recurrente, que sigue el relato de hechos del escrito de acusación del ministerio fiscal. Para el recurrente con ello se infringe el deber de motivar las sentencias.

6. El deber de motivar, como se indica en la sentencia de este tribunal de 24 de abril de 2023, es una exigencia constitucional expresamente prevista en el Art. 120.3 de la CE y forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE.

7. La necesidad de motivación de las sentencias se ve reforzada en las sentencias penales ya que el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personal, como afirma la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 2004.

8. La trascendencia de los valores en juego en la aplicación del Derecho penal exige tanto la exteriorización del razonamiento como que el mismo se manifieste a través de una motivación en la que, más allá de su carácter razonado, sea posible apreciar un nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución, doctrina que ha sido reiteradamente aplicada por el Tribunal Constitucional, no solo en relación con los procesos penales, sino a todos aquellos en los que la pretensión que se ejercita está relacionada con un derecho fundamental sustantivo, como afirma la mencionada sentencia con cita de muchas otras.

9. El Tribunal Supremo, en sentencia nº 753/2021, de 7 de octubre, señala las condiciones que deben concurrir para que una resolución sea nula por falta de motivación, lo cual ocurrirá en estos casos :

Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Al respecto, debe traerse a colación la doctrina constitucional sobre el requisito de la motivación, que debe entenderse cumplido, si la sentencia permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada ( SSTC. 25/90 de 19.2 , 101/92 de 25.6 ) con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta e incluso una fundamentación por remisión pueden ser suficientes porque "La CE. no garantiza un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial", ni corresponde a este Tribunal censurar cuantitativamente la interpretación y aplicación del derecho al revisar la forma y estructura de la resolución judicial, sino sólo "comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye lógica y jurídicamente suficiente motivación de la decisión adoptada" .

Cuando la motivación es solo aparente, es decir, el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Es cierto como ha dicho el ATC. 284/2002 de 15.9 que "en puridad lógica no es lo mismo ausencia de motivación y razonamiento que por su grado de arbitrariedad e irrazonabilidad debe tenerse por inexistente, pero también es cierto que este Tribunal incurriría en exceso de formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistente o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas". ( STS. 770/2006 de 13.7 ).

10. Por ello, y según la sentencia del Tribunal Constitucional 82/2001, " solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento".

11. En relación con el relato de hechos probados la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de junio de 2009, citando la de 23 de julio de 2004, señaló que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión, no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso, y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por sus Tribunales.

12. La misma sentencia continúa afirmando que con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente.

13. La jurisprudencia ha elaborado los siguientes parámetros respecto del relato de hechos probados: a) en las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados; b) la carencia de hechos probados supone un serio obstáculo para llegar a un pronunciamiento condenatorio pues éste debe descansar sobre las razones jurídicas que califiquen aquellos hechos, aunque la Sala es muy dueña de redactar, del modo que estime más acertado, los acontecimientos que según su conciencia estime aseverados; c) el juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes o consignados en las respectivas conclusiones, y d) el vicio procesal existe cuando la sentencia se limite a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación.

14. A la luz de esta jurisprudencia no podemos afirmar que la sentencia recurrida carezca de fundamentación, porque contiene un relato claro y preciso de los hechos probados, que se ponen en relación con los fundamentos jurídicos donde no solo se indican los criterios jurídicos de subsunción, sino los elementos probatorios que permitieron alcanzar la conclusión de que los hechos habían ocurrido en la forma que se indica. De modo que, aunque la sentencia siga en el relato de hechos probados el escrito del ministerio fiscal haciéndolo suyo, eso por sí solo no implica una falta de motivación.

15. A las consecuencias de que la sentencia copie el relato de la acusación se refiere la Sentencia del TS nº 852/2013 de 14 de noviembre, que indica: Es cierto que la incondicionada asunción por el órgano decisorio del relato de hechos ofrecido por cualquiera de las acusaciones expresa una metodología que no debería ser imitada. Lo deseable es que el Tribunal, asumiendo el objeto del proceso, tal y como ha sido delimitado objetiva y subjetivamente en la pretensión acusatoria, opere sobre el mismo como lo que es, a saber, el presupuesto fáctico sobre el que construir el juicio de subsunción, siempre a la vista del desenlace probatorio que haya ofrecido el plenario. Pese a todo, el que esa forma de concebir la redacción del "factum" sea mejorable, su utilización no conlleva, de forma necesaria, la sanción de nulidad. En efecto esta sala ha aceptado de forma expresa la posibilidad de integrar el hecho probado mediante la copia literal del escrito de acusación del fiscal. Las SSTS 249/2011, 1 de abril y 1693/2003, 11 de diciembre , entre otras, recuerdan que nada impide al Tribunal recoger los hechos contenidos en uno de los escritos de acusación si entiende que se corresponden adecuadamente con el resultado de la prueba, siempre que ese relato fáctico reúna los requisitos precisos para no incurrir en el error in iudicando previsto en el art. 851.1 de la LECrim . En el caso entonces enjuiciado, el Tribunal había aceptado el relato fáctico contenido en la acusación del Ministerio Fiscal, que resultaba perfectamente inteligible, descartando el defecto denunciado.

16. En consecuencia y aunque hay que aceptar que se trata de una práctica rechazable no podemos estimar que la sentencia recurrida incurra en causa de nulidad, al reproducir los hechos del escrito de acusación. Más en este caso en que la mayor parte de los hechos probados contienen la descripción de los efectos intervenidos y su contenido, lo que justifica en gran parte la concordancia en la redacción.

17. Finalmente hay que señalar que la conversación que se menciona del día 17 de octubre de 2020 no responde a un error, como alega el recurrente, ya que en esa fecha Gustavo no había sido detenido. La detención se produjo en el mes de diciembre de ese año. El error existe en el encabezamiento de la sentencia cuando se indica que Gustavo lleva privado de libertad desde el 3 de junio de 2020, pues fue detenido el 3 de diciembre de 2020, como resulta de la documentación de su detención, acontecimiento 175, y de los datos que constan en la pieza de situación. Este error material debe ser objeto de subsanación.

18. El motivo se desestima.

TERCERO. Segundo motivo de recurso.

19. La defensa alega que la investigación se inicia en relación con unos delitos que no son los que al final se imputan. Se habla de tráfico de personas por la ruta de los Balcanes, pero no se acusa por ese delito. Se alude a unas supuestas declaraciones de Leonardo, acontecimiento 313, en las que solo dice que el recurrente le ayuda a instalarse y ven juntos un video, que comentan, con lo que se trataría de opiniones en privado. Existe un agente encubierto pero el fiscal desiste de su testimonio, por reputarlo irrelevante. Se pretende que las siglas El que aparece en el nombre del correo electrónico significa el Daesh, con lo que deberían detener a la mayoría del mundo árabe. El recurrente no ha tenido defensa, pero tampoco ha existido prueba de cargo.

20. El origen de la investigación sobre Gustavo se encuentra en que estuvo en contacto con Leonardo, persona relacionada con el terrorismo yihadista, identificado como combatiente extranjero, que estuvo en Siria integrado en el Daesh y que era objeto de una orden internacional de busca y captura emitida por las autoridades de Marruecos. Leonardo fue detenido en España y extraditado a Marruecos. En la investigación que se le siguió en España, las diligencias previas 90/2019, se localizaron varias personas con las que había estado en contacto. En esas diligencias se identificó a Gustavo en una conversación en la que aludiendo a Gustavo, decían que trabajaba en Madrid como imán. Con estos datos no resultó difícil a la policía identificarlo como Gustavo imán de la mezquita de DIRECCION000. Posteriormente se incoa para tratar de esclarecer si Gustavo podía estar vinculado al terrorismo yihadista el presente procedimiento DP 20/2020, y las resoluciones que se dictaron en las diligencias previas 90/2019 autorizando las intervenciones telefónicas constan incorporadas al inicio de este procedimiento.

21. Los testigos que declararon en el juicio oral, ratificando lo que en ese sentido consta en los atestados, fueron claros y precisos al afirmar que Gustavo fue identificado gracias a esa conversación, y posteriormente la comisión rogatoria remitida a Marruecos sirvió para corroborarla, gracias a lo que Leonardo declaró en ese país.

22. Es evidente que cualquier persona que haya podido estar en relación en España con un presunto terrorista yihadista debe ser objeto de investigación, porque unas mínimas medidas de seguridad imponen que cuando un miembro del Daesh se encuentra en el extranjero, y mucho más cuando como en este caso es objeto de una orden internacional de detención, se relacione principalmente con personas que comulgan con sus ideas, en los que puede confiar para recibir apoyos, sin temor a ser denunciado.

23. El Ministerio Fiscal renunció a la declaración de un agente infiltrado, que inicialmente había propuesto como testigo. Según el atestado se trata de un agente encubierto que opera a través de Internet utilizando un perfil de mujer, y con el que tuvo mensajes sobre el atentado ocurrido en Francia cuando un terrorista decapitó al profesor Samuel Patty. Esa renuncia sólo significa que no ha declarado en la vista oral, y cualquier manifestación del testigo que figure de la fase de instrucción no debe ser valorada, sin que ello puede servir como contraindicio o prueba de descargo, y sin que afecte a la prueba documental.

24. A lo largo de la instrucción, que siempre se ha referido al terrorismo yihadista, se va concretando la actuación imputable al investigado relacionada con estos delitos, lo que se plasma en el auto de 21 de noviembre de 2022, acontecimiento 624, que acuerda continuar la investigación por los trámites del procedimiento abreviado, y posteriormente en el auto de apertura del juicio oral de 16 de febrero 2023.

25. El auto que acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado se encuentra previsto en el art. 779.4 de la LECrim., que tras la reforma de la Ley 4/2015 establece:

Practicada sin demora las diligencias pertinentes, el juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

...

4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputa, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla los términos previstos en art. 775.

26. Así es en esta resolución donde se determina el contenido facticio del procedimiento, el hecho punible, y la persona que puede resultar responsable.

27. Pretende el recurrente que como en el atestado se mencionaba la ruta de los combatientes yihadistas a través de los Balcanes, y este hecho no es finalmente objeto de imputación, existe un interés en acusar sin fundamento. No podemos estimarlo así, Gustavo no era objeto de investigación por un delito de tráfico de personas, sino por su relación con el terrorismo yihadista. De la ruta de los Balcanes se habla al inicio de la investigación, porque al parecer fue la utilizada por Leonardo en sus desplazamientos a Siria, y se habían detectado dos llamadas desde números de teléfono de Rumanía y Bulgaría que no fueron contestadas por Gustavo. Esta línea de investigación no dio fruto.

28. En el atestado se menciona que el acusado utiliza el perfil Gustavo, Gustavo por ser su nombre propio y EI por ser las iniciales de estado islámico, acontecimiento 171. Se vuelve a recoger en el informe final, donde también se refleja que el propio Leonardo utilizaba como perfil de DIRECCION002 DIRECCION034 El. En cualquier caso esta referencia carece de valor incriminatorio pues lo relevante es el contenido de las comunicaciones.

29. Este motivo se desestima. Las alegaciones relativas a la falta de prueba de los hechos se examinarán con los motivos siguientes.

CUARTO. - Tercero y cuarto motivos de recurso. Estos dos motivos los examinaremos conjuntamente por hacer referencia a la prueba de los hechos.

30. Alega el recurrente la vulneración de la libertad de expresión. El acusado es imán de la mezquita de DIRECCION000, y necesita conocer todas las opiniones del islam para asesorar a sus feligreses. Los archivos de DIRECCION003 no se puede saber si han sido vistos, de modo que la prueba se limita a unos archivos que no se sabe si han sido abiertos y en todo caso publicados en redes sociales de carácter privado. Y continúa alegando en el motivo siguiente que los hechos no han tenido publicidad, solo es posible que hubiesen aparecido en redes sociales, pero siempre en sitios privados, de acceso solo a miembros y por petición. Nada ha salido en un periódico o en algún medio de distribución masivo o anónimo. Los hechos no han tenido efectos, se han mantenido en la esfera de lo personal.

31. En este procedimiento la prueba principal ha sido el resultado del registro del domicilio de Gustavo y los efectos que se incautaron, porque son los que han permitido establecer la actividad que éste venía desarrollando a través de Internet y de las redes sociales, y toda la documentación que guardaba en sus dispositivos.

32. El registro de su domicilio se acuerda en el auto de 3 de diciembre de 2020, del juzgado Central de Instrucción nº 1, acontecimiento 166.

33. El informe sobre los efectos intervenidos consta en el acontecimiento 517, y ha sido ratificado en el acto del juicio oral.

34. El acusado, que solo declaró en el juicio oral a preguntas de su defensa, como se recoge en el primero de los fundamentos de la sentencia recurrida, dijo que si accedía a contenidos era porque quería saber y preparar sus sermones de los viernes. Que nunca para hacer atentados, que de los 4 teléfonos dos no eran suyos, uno se lo vendió una persona que trabajaba para la policía, y otro era de un amigo. Que participa en muchos foros y allí envían de todo. Que muchas personas enviadas por la policía le han querido provocar preguntándole cosas.

35. Ciertamente el acusado es imán de la mezquita de DIRECCION000, pero aquí no aparece un interés puramente doctrinal que pueda explicar la conducta del recurrente, porque si así fuese tendría documentos y estudios de otras corrientes del islam. Sin embargo, Gustavo no tiene interés en ninguna otra corriente, todas las consultas por Internet y la documentación intervenida en las terminales se refiere solo a la corriente Takfirí, promovida por el Daesh, y defiende el uso de la violencia contra quienes no sigan esa interpretación radical y extremista de la religión. En esta línea se encuentra el muy abundante material hallado en poder del recurrente.

36. Los cuatro teléfonos se intervinieron en su domicilio y Gustavo no ha podido aportar dato alguno sobre la persona que se los vendió o el amigo que se lo prestó. Parece que de tratarse de teléfonos de segunda mano, todo el contenido del propietario anterior hubiese sido eliminado y la terminal formateada. No tiene sentido que se conserve. Por otro lado consta una conversación del recurrente a través de DIRECCION003, en la que habla de un teléfono donde tiene DIRECCION005 y la cuenta Gustavo, y de otro en el que tiene DIRECCION003 y la cuenta DIRECCION035, que sólo es para el simpatizante y no lleva tarjeta. Precisamente en ese último teléfono es donde tiene los contactos con miembros activos del Daesh y se encuentra el mayor numero de documentos de contenido yihadista. Aunque a veces el contenido Gustavo lo pasa de esta terminal a otra. Por ello debemos estimar de acuerdo con la sentencia recurrida que las terminales encontradas en el domicilio de Gustavo son suyas y él es quien las usa.

37. La utilización de estas terminales sigue los consejos de seguridad para yihadistas en tierras enemigas, publicados por el Daesh y que se encontró en el DIRECCION005 de Gustavo. Medidas de seguridad que él reconoce que emplea según dice para protegerse. En el informe de los efectos, ratificado en el acto del juicio oral, se indica como para sus contactos con los que él denominaba simpatizantes utilizaba especialmente la terminal 1TEL2, que no disponía de tarjeta, utilizando redes wifi para sus comunicaciones, lo que evitaba su identificación. Además, tenía programado en sus aplicaciones de mensajería cifrada funciones de borrado automático de contenido y mensajes, aunque los análisis periciales permitieron acceder en gran parte a este contenido. La plataforma DIRECCION003 le bloqueó el 14 de junio de 2020 el perfil que había creado por publicar contenido inadecuado, que consistía en temas de terrorismo y fotos de carácter violento, en el que utilizaba como fotografía de perfil la de un terrorista. La comunicación del bloqueo se encontró en uno de sus dispositivos, lo que permitió saber que esa cuenta era suya. Para operar anónimamente adquirió líneas virtuales utilizando aplicaciones como Talkatonee, Textplus y Drugl numer. En DIRECCION003 no pudo hacerlo al no estar disponible en España. Para operar en DIRECCION002 utilizaba una cuenta de correo electrónico rusa. Del análisis de las Ip de conexión de Gustavo a su perfil de DIRECCION002 " DIRECCION033" encontradas en una de sus terminales (1TEL4) se desprende la utilización de VPN para anonimizar y hacer irrastreable su actividad yihadista en Internet. Se mencionan hasta 43 conexiones con indicación de IP y lugares dos en Marruecos y el resto en distintas localidades españolas.

38. El relato de hechos probados, siguiendo el resultado de los informes sobre los efectos intervenidos, ratificados en el juicio oral por los testigos, va reflejando foros en los que el acusado compartió esta documentación de carácter yihadista. Se indica que la compartía en DIRECCION002 y DIRECCION003, y se mencionan sus cuentas. Son significativas las fotografías del atentado terrorista, encontradas en una de sus terminales, que conmocionaron Francia y toda Europa, del profesor francés decapitado por un yihadista por hablar a sus alumnos de la libertad de expresión y mostrar dibujos de Mahoma. En las fotografías se incluían expresiones y dibujos celebrando su muerte y justificando su ejecución. Gustavo con su terminal 1TEL4 tomó fotografías de su terminal 1TEL2, así conseguía que no se supiese que el origen de esta información de su teléfono personal estaba en los contactos yihadistas de la otra terminal.

39. También se detectó que Gustavo participa en 41 grupos de temática yihadista a través de DIRECCION003 y de DIRECCION005, instaladas en las terminales 1TEL2 y 1TEL 4, en estos grupos recibe información de las operaciones realizadas por el Estado Islámico en zona de conflicto y para seguir los discursos e instrucciones de sus líderes. Dentro de los grupos de DIRECCION036 en los que participaba se encuentra "Animar a los creyentes", cuyo icono es una bomba, con documentos con los pasos a seguir para ser un gran combatiente, este documento fue borrado de la terminal, pero pudo ser recuperado por los peritos

40. En el material intervenido se encuentran 422 nasheeds, canticos yihadistas, 561 fotografías de temática yihadista y 8 revistas editadas por el Estado Islámico.

41. En la terminal 1TEL2 existe una documentación relacionada con una agencia de comunicación del Daesh que contiene instrucciones para llevar a cabo acciones terroristas en los países occidentales, instrucciones para evitar ser capturado por las fuerzas de seguridad. También 4 ejemplares de la revista editada por el Estado Islámico Al-Naba, junto con direcciones URL para descargar más números de la revista. En esta terminal tiene 1094 contactos de DIRECCION005, 1150 contactos de DIRECCION003 y 18 de otras aplicaciones. Estos contactos no solo son en España y Marruecos, sino de otros muchos países, algunos de zonas de conflicto. En esta terminal se halló un fotomontaje con la imagen del autor de un atentado terrorista en Francia, Abdoullakh Abouyedovich Anzorov, y la frase: "La venganza ha llegado. Cortaremos cada cabeza rebelde".

42. En la terminal 1TEL4 existen mas de 50 videos con cadáveres de muertes violentas, decapitaciones, otros relativos al martirio, con referencias como la siguiente: "El martirio solo lo consigue aquel que cree en la Yihad y no teme a la muerte, aquel que lo deja todo por defender el camino de Allah, aquel que presenta su lealtad y se marcha a la Yihad. Los buenos creyentes siempre apoyan a los yihadistas por causa de Allah". Del atentado ocurrido en Viena el 2 de noviembre de 2020, Gustavo tenía almacenado en su terminal 1TEL4 una fotografía, con la imagen de Kujtim Fezjullai, autor de dicho atentado, en la que éste sostiene un arma corta, un cuchillo de grandes dimensiones y un fusil de asalto Kalashnikov. La fotografía tiene la siguiente frase en grafía árabe sobrescrita: "¡Que Allah te acepte en el paraíso!". Esta fotografía fue compartida posteriormente a través de DIRECCION005.

43. En una tarjeta de memoria se localizaron 34 videos en los que se hace proselitismo del yihadismo, conteniendo imágenes de entrenamiento militar, alguno de menores, clases en las madrasas de aprendizaje del Corán y de entrenamiento militar. En otro video se ve a un miembro del Estado Islámico subirse a un vehículo cargado con explosivos, que se hace detonar al llegar a su objetivo provocando una gran explosión. En otro ejecuciones de prisioneros, que son decapitados o ahogados. Existen numerosos discursos de lideres del Estado Islámico como Pedro Antonio, Imanol, Aureliano y Cornelio.

44. Gustavo manejaba además de la cuenta Aureliano de DIRECCION002 otros 8 perfiles, de los cuales en el momento de su detención tenía 4 activos. Se detectó que mantenía contactos con personas en el extranjero perseguidas por su vinculación con el terrorismo yihadista.

45. El 17 de octubre de 2020, Gustavo publicó en la red social DIRECCION002: "Tenemos la

obligación de matar a quien insulte al Profeta o se burle de él", y "Que Allah nos dé el martirio"

46. El contenido que se describe de esta documentación pone de manifiesto que toda ella es de naturaleza yihadista, promoviendo el uso de la violencia contra quienes no comparten este planteamiento extremista de la religión.

47. Alega el recurrente que se trata de redes privadas, que no son de acceso público. Sin embargo, Gustavo utiliza tanto redes abiertas como DIRECCION002, como otras que ofrecen un mayor nivel de seguridad, como DIRECCION003. Efectivamente dada la naturaleza de la información que se comparte se busca una forma clandestina para evitar ser detectado por las fuerzas de seguridad, pero por esa vía Gustavo esta compartiendo la documentación que se ha incautado en sus dispositivos. No solo se difunde lo que se publica en la prensa o en redes abiertas, sino también lo que se comparte en este tipo de redes de acceso restringido, donde el sujeto confía en que sus interlocutores comparten en mayor o menor medida su planteamiento extremista y entre ellos es donde se trata de difundir estas ideas y se busca prender la semilla del odio.

48. Entre la conducta desplegada por el acusado que se han estimado probada podemos distinguir:

El acceso a discursos de lideres yihadistas, con esta actividad el acusado profundizaba en el estudio de la corriente Takfirí, que promueve el DAESH, y que defiende el uso de la violencia contra quienes no sigan esa interpretación radical y extremista de la religión. La finalidad que buscaba como él mismo viene a reconocer era prepararse para su actividad de imán, y realizar los sermones de los viernes. Esto concuerda con que conserve sermones de dirigentes yihadistas junto a los suyos propios en algunos de los cuales ya se contienen en la parte final llamamiento a la yihad. También se trata de documentación sobre el aprendizaje en las madrasas. De modo que Gustavo profundiza en el estudio de aquellas materias que le van a servir para hacer como imán una labor de proselitismo, llamando a la incorporación a la yihad. La peligrosidad de este comportamiento del acusado se deriva de que se trata de un imán, de un dirigente espiritual, de forma que sus opiniones se difunden con facilidad entre los miembros de su comunidad y aparecen como opiniones relevante, lo que implica una facilidad para reconducir a otras personas hacia el ideario yihadista, promoviendo el uso de la violencia contra quienes no compartan su visión del islam.

Por otro lado, publica fotografías y videos de acciones terroristas y de sus autores, justificando su actuación, y considerando legitimo el uso de la fuerza contra quienes insulten al profeta Mahoma, con la finalidad de hacer aparecer como heroicos estos comportamientos. Para publicarlas utiliza en algunas ocasiones DIRECCION005, pero también DIRECCION002 y DIRECCION003. Así ocurrió con las fotografías relativas al atentado del que fue víctima el profesor francés que habló a sus alumnos de la libertad de expresión y les enseñó dibujos de Mahoma. Al día siguiente Gustavo compartió en la red de DIRECCION002, la justificación religiosa para asesinar a quien insulte o se burle del profeta.

49. Por todo ello debemos ratificar los hechos declarados probados, y desestimar todas las alegaciones relativas a la falta de prueba de los hechos.

QUINTO. - Quinto motivo. El delito de autoadoctrinamiento.

50. Alega el recurrente la inaplicabilidad del art. 575.2 del CP., porque no existe puesta en peligro de ningún bien jurídico, al tratarse de un acceso privado. Este precepto adelanta las barreras de protección hasta llegar a castigar el pensamiento y no una conduta humana. La peligrosidad no se encuentra en el objeto del precepto, redactado de una forma confusa. El elemento objetivo es impreciso y de difícil comprensión. El elemento subjetivo por el contrario se exige duplicado, pero ha sido erróneamente interpretado por los tribunales que confunden el concepto de capacitación con el de radicalización o adoctrinamiento. Estos últimos conceptos forman parte de las ideas, y no pueden ser castigados sin caer en el derecho penal de autor. Castigar la asunción de un ideario. aunque pueda ser terrorista, constituye una especie de presunción de culpabilidad, que impide que tenga posibilidad de defensa. Se afirma que está acreditado el avanzado estado de autoadoctrinamiento porque el sujeto había asumido total y penalmente los postulados y fines del Estado Islámico, pero es alarmante que en un estado de derecho un tribunal haga esta consideración, que significa castigar el pensamiento. Finalmente alega el recurrente que una interpretación literal del término capacitarse nos alejaría de adoctrinamiento y nos situaría en la esfera de la preparación, la planificación de la comisión de un delito de terrorismo.

51. El art. 575 del Código Penal, introducido por la LO 2/2015, castiga a quien con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones. En el párrafo 2 castiga con la misma pena a quien, con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.

52. A continuación el Código Penal interpreta de forma auténtica dicho precepto penal, estableciendo que se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español. Asimismo, se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

53. Desde la entrada en vigor de este precepto ha existido una constante preocupación en los tribunales, para evitar que este tipo penal pudiese entrar en conflicto con la libertad ideológico y de información. La jurisprudencia señala como la conducta nuclear del tipo, previsto en el artículo 575.2 CP gira en torno a la actividad de instruirse por sí mismo, lo que equivale a adquisición de información e instrucción de contenido didáctico por iniciativa propia del autor, es decir, de procurarse información idónea para la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 571 a 580 CP. Para ello se prevén dos modalidades alternativas: el acceso habitual a internet o, disyuntivamente, la adquisición o tenencia de documentos donde ya no se exige habitualidad.

54. El contenido de las páginas electrónicas a las que se accede o de los documentos que se adquieren o se poseen, deben estar dirigidos o resultar idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Se trata de una exigencia objetiva predicable del contenido al que se accede, se adquiere o se posee. Ello significa que no debe ser confundido con la finalidad del sujeto, al margen de que el conocimiento de esa cualidad del contenido deba ser abarcada por el dolo.

55. El elemento subjetivo del injusto pivota sobre un doble elemento teleológico: el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe perseguir como objetivo la capacitación del sujeto; y esta, a su vez, cualificación para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en el Capítulo VII, del Título XXII, del Libro II, "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo" (artículos 571 a 580).

56. Es cierto que con este tipo penal se adelantan las barreras de la punición para incriminar actos preparatorios individuales alejados de una acción concreta. En palabras de la STS 354/2017, "el alejamiento respecto de una acción concreta, en estos comportamientos de autoadoctrinamiento ideológico, donde se incrimina un acto protopreparatorio y eventualmente un acto preparatorio de un acto preparatorio, determina su configuración como un delito de peligro". Para evitar que este adelanto de las barreras de protección colisione con la libertad de información y la libertad ideológica el delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo.

57. En este caso nos encontramos con las dos conductas porque el recurrente accedió de forma habitual a través de Internet a documentos idóneos para incitar a la incorporación al Daesh, y además conservaba en sus dispositivos gran número de estos documentos. La naturaleza de esa documentación no ofrece dudas, porque va desde los discursos de dirigentes del Daesh, a videos y fotografías en los que se justifican las actuaciones violentas, hasta a consejos de seguridad y para actuar en los países que califica de enemigos.

58. Dice el acusado que no tenía intención de llevar a cabo acción terrorista alguna. Es posible que no pretendiese realizar él directamente una acción terrorista. Pero sin duda se estaba capacitando para llevar a cabo una labor de captación de otras personas para que se incorporasen o actuasen siguiendo los postulados del yihadismo más extremo y violento. Así se desprende de los sermones que estaba elaborando que contenían en su parte final referencias a los muyahidines y a la yihad. De modo que el delito de terrorismo para el que el acusado se estaba capacitando sería el de captación del art. 577.2.del CP.

59. Este comportamiento cuando, como en este caso, lo realiza un imán tiene una enorme peligrosidad, porque se trata de un dirigente espiritual de los musulmanes, lo que significa que tiene acceso a un número elevado de personas, que le ven como un referente ideológico de indudable peso. Sus opiniones, aún en el caso de que entren en el radicalismo más absoluto, pueden tener amplia aceptación entre los miembros de su mezquita, por el simple hecho de proceder de uno de sus dirigentes espirituales.

60. Este riesgo se acentúa en su actuación como profesor en la madrasa, porque allí se encuentra con menores, a los que puede reconducir con una mayor facilidad, introduciendo en sus enseñanzas del Coran la visión radical de los yihadistas.

61. Por todo ello debemos estimar que no nos encontramos castigando un ideario, el recurrente no es perseguido por sus ideas o su visión del islam, sino por conductas que implican una puesta en peligro para la paz pública, y que deben ser considerados constitutivos del delito de autoadoctrinamiento del art. 575.2. El comportamiento de Gustavo podemos calificarlo de autoadoctrinamiento o de autocapacitación, porque se estaba preparando para actuar al servicio del terrorismo yihadista captando a los miembros de su comunidad, esto es para llevar a cabo el delito del art. 577.2 del CP.

62. El motivo de recurso se desestima.

SEXTO. -Sexto motivo: El delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas.

63. Alega el recurrente que no es aplicable el art. 578. La CE. garantiza la libertad de expresión. El bien jurídico protegido por el art. 578 es el honor de las víctimas del terrorismo y sus familiares, lo que puede vulnerar el principio de igualdad pues las víctimas del terrorismo no merecerían por el hecho de serlo mayor protección que las víctimas de otros delitos. Para evitar que suponga este delito un menoscabo de la libertad de expresión es necesario que exista un carácter incitador y una puesta en peligro del bien jurídico, pues de otro modo sería inaceptable la limitación a la libertad de expresión.

64. El art. 578 CP. sanciona dos conductas distintas, ambas relativas al terrorismo. Por un lado, el enaltecimiento o justificación del terrorismo o sus autores; por otro, la emisión de manifestaciones o la realización de actos en desprecio, descrédito o humillación de las víctimas de delitos terroristas. Como alega el recurrente para evitar que este tipo penal entre en colisión con la libertad de expresión es necesario que la acción se enmarque en el discurso del odio y en la incitación a cometer este tipo de delitos, para lo cual se deberán de examinar las circunstancias que concurren en el hecho, contexto, autor, destinatarios...

65. La Sentencia de TS nº 645/2021, de 16 de julio, al examinar si este tipo penal puede entrar en conflicto con la libertad de expresión, señala como el Tribunal Constitucional, siguiendo las Sentencias del TEDH, en reiteradas resoluciones, como la Sentencia del TC 112/2016, de 20 de junio, viene proclamando que en delitos como el de enaltecimiento del terrorismo el discurso del odio opera como criterio de delimitación negativa del derecho fundamental a la libertad de expresión, y legitima la incriminación penal, en cuanto se presupone su lesividad para bienes jurídicos esenciales, y para el funcionamiento mismo del sistema democrático. A tal fin señala como elemento necesario para la sanción penal la incitación a la comisión de delitos, aunque sea indirecta.

66. De modo que como sigue diciendo la mencionada Sentencia nº 645/2021 es necesario un análisis previo a fin de determinar las concretas circunstancias en que se produjo la acción, la intención del autor, la importancia de los mensajes desde la óptica de la formación de una opinión pública libre y para el intercambio de ideas propio de una sociedad pluralista, si los mensajes son expresión de la adhesión a opciones políticas legítimas, la consideración de si la sanción penal puede suponer un desaliento o la desnaturalización del derecho a la libertad de expresión, el análisis de si el contenido y finalidad de los mensajes, la autoría, el contexto y circunstancias de quien los emite y de sus destinatarios es equiparable a la defensa de actitudes violentas contra el orden legal y constitucional.

67. El delito de enaltecimiento del terrorismo exige publicidad ("... por cualquier medio de expresión pública o difusión ...."). No así el tipo de humillación a las víctimas de aquél (".... o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas ..."). Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos. Supone una lesión a su dignidad humana, violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo.

68. Pese a las medidas de seguridad empleadas por Gustavo se ha podido establecer que compartió gran parte de los archivos de contenido yihadista de los que disponía. En algunas ocasiones utilizó DIRECCION005, en otras utilizaba DIRECCION002 y DIRECCION036.

69. Entre ese contenido se encuentran las 4 fotografías del profesor francés decapitado por un yihadista por hablar a sus alumnos de la libertad de expresión y mostrar dibujos de Mahoma, en las que se incluían expresiones y dibujos celebrando su muerte y justificando su ejecución, que fueron compartidas a través de DIRECCION036, pero después también por DIRECCION005. Al día siguiente, el 17 de octubre 2020 Gustavo compartió en DIRECCION002 la justificación religiosa para asesinar a quien insulte o se burle del profeta. DIRECCION021.

70. Estos hechos conmocionaron Francia y toda Europa, porque precisamente la víctima era un profesor francés que trataba de enseñar a sus alumnos el derecho a la libertad de expresión. Gustavo quien justifica el hecho y celebra la acción es un imán, un dirigente religioso, incluso trabaja como profesor en la madrasa. Se trata de un profesor que celebra la muerte de otro profesor, banalizando la acción y encontrándola encomiable. Para ello utiliza sus redes sociales donde se han detectado múltiples contactos con personas vinculadas con el yihadismo, que él mismo denomina simpatizantes. Es cierto que las medidas de seguridad empleadas por Gustavo nos han impedido establecer el número de contactos que recibieron contenidos, aunque si que fueron compartidas, precisamente para ello el recurrente dotó de esos mecanismos de seguridad a sus dispositivos. Una vez constatado que estos contenidos tuvieron acceso a sus redes hay que aceptar que fueron difundidos, de otro modo no hubiesen necesitado las medidas de seguridad y de borrados automáticos.

71. En una de las fotografías del profesor decapitado aparece una tarta de cumpleaños, a modo de celebración, en otra se indica: El profesor francés fue encontrado con la cabeza cortada en un contenedor de basura y no se sabe quién le cortó la cabeza, gracias a dios. En otra un chico enfadado se enfrenta al profesor con un cuchillo de cocina y después le cortó la cabeza.

72. Para justificar la acción en DIRECCION002 Gustavo indica que la prueba de que hay que matar a quien insulte o se burle del profeta se encuentra en el discurso de Felix, que reproduce a continuación y que se encuentra en las páginas 46 y 47 del informe sobre el contenido de sus dispositivos, acontecimiento 517.

73. Con la difusión pública de estos contenidos, que entran de lleno en el discurso del odio, el recurrente incitaba a cometer este tipo de acciones, al justificarlas y hacer aparecer como héroe a los autores, con ello se incrementó el riesgo de sufrir este tipo de ataques terroristas.

74. Precisamente la libertad de expresión, uno de los pilares del estado de derecho, resultó gravemente atacada con esta acción terrorista, y no se puede amparar en ella quien justifica esta acción y ensalza a su autor.

75. Por todo ello debemos confirmar con la sentencia recurrida que estos hechos constituyen el delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 en su modalidad de justificación pública de los delitos de terrorismo.

76. Incluso las fotografías de la cabeza cortada de profesor con los comentarios constituyen el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, del mismo precepto, porque ponen en evidencia un fuerte menosprecio hacía la víctima y suponen un sufrimiento añadido e injustificado a sus familiares, que se ven humillados.

77. Considera el recurrente que las víctimas del terrorismo no merecen más protección que las víctimas de cualquier otro delito, y que su protección ataca el principio de igualdad. No es así en nuestro ordenamiento jurídico. Los delitos de terrorismo se dirigen contra toda la sociedad y tratan de resquebrajar los principios básicos de la convivencia en democracia y el estado de derecho. No se dirigen contra una víctima individualizada, por eso toda la sociedad debe implicarse en proteger a las personas que resultan víctimas de estas acciones. Esta obligación se ha materializado en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, cuya conformidad con los principios constitucionales no se ha cuestionado.

78. El motivo de recurso se desestima.

SÉPTIMO. - Las costas del recurso.-

79. El artículo 239 LECrim. establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general como "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

80. La jurisprudencia, S del TS 286/2019 de 30 de mayo, señala como "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim , y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239 y 240 de LECrim , esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe".

81. Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo claro al ministerio fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.

82. No existiendo temeridad, ni mala fe en el recurso presentado por la defensa las costas se declaran de oficio.

Fallo

En atención a lo expuesto este tribunal ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Velasco, en nombre de Gustavo, contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 25 de abril de 2023 por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se confirma en su integridad.

Se subsana el error material que existe en el encabezamiento de la sentencia recurrida y donde dice que Gustavo se encuentra en situación de privación de libertad desde el 3-6-2020 por esta causa, debe decir que se encuentra en situación de privación de libertad desde el 3-12-2020.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

[1] Una infografía es una representación visual de información o datos complejos que utiliza elementos gráficos, como gráficos, imágenes, ico nos y texto, para comunicar de manera clara y concisa un mensaje o concepto específico.

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