Sentencia Penal 19/2023 A...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Penal 19/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 6/2022 de 15 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Nº de sentencia: 19/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100017

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4558

Núm. Roj: SAN 4558:2023

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

ROLLO P.A. NÚM. 6/2022.

DILGENICAS PREVIAS NÚM. 9/2018

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3

SENTENCIA: 00019/2023

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

MAGISTRADO:D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a 15 de septiembre de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional la causa instruida con el núm. DP 9/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra:

1. - Aurelio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1976; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 28 de julio de 2017; representado por el Procurador María Gemma Fernández Saavedra y asistido del letrado Julio Sánchez-Majada Suarez-Llanos.

2. Blas, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1991; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 7 de noviembre de 2017; representado por el Procurador- Beatriz Prieto Cuevas y asistido del letrado Francisco Javier Diaz Aparicio.

3. Ceferino, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1965; fue condenado por sentencia de 21/9/1998 por un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de 6 meses y 1 día de prisión y por estafa a 100.000 ptas.; por sentencia de 15/6/1999 un delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil a la pena de 6 meses de prisión; y por sentencia de 10/2/2011 por un delito de tenencia de armas a la pena de 1 año de prisión; representado por el Procurador Miguel Zamora Bausa y asistido del letrado Florentino Cerezo García.

4. Cosme, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1957, con antecedentes penales no computables en la presente causa; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 17 de octubre de 2017 representado por el Procurador Pedro Antonio González y asistido del letrado Antonio Estrada Ruiz.

5. Eduardo, con DNI NUM008, nacido el NUM009 1981; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el 5 de abril de 2017, representado por el Procurador Pedro Antonio González Sánchez y asistido del letrado Antonio Luis Vázquez Delgado.

6. Esteban, con DNI NUM010, nacido el NUM011 de 1959 en Portugal; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 17 de octubre de 2017; representado por el Procurador María del Carmen Giménez Cardona y asistido del letrado Luis Tuero Fernández.

7. Apolonia, con DNI NUM012, nacida el NUM013 de 1961; fue detenida el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional de la misma, permaneciendo en dicha situación hasta el día 8 de noviembre de 2017; representado por el Procurador María del Carmen Giménez Cardona y asistido del letrado Luis Tuero Fernández.

8. Fructuoso, con DNI NUM014, nacido el NUM015 de 1954; representado por el Procurador Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del letrado Juan Antonio García Jabaloy en sustitución del letrado Juan Gonzalo Ospina Serrano.

9. Héctor, con DNI NUM016, nacido en Francia el NUM017 de 1977; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 23 de enero de 2018;2 representado por el Procurador María del Mar Hornero Hernández y asistido del letrado Francisco García Grande.

10. Iván, con nº identificación NUM018, nacido el NUM019 de 1950 en Breda (Holanda); fue detenido el 10 de abril de 2017, entregado a España el 17 de mayo de 2017, acordándose la prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el día 16 de enero de 2018; y representado por el Procurador Verónica García Simal y asistido del letrado María Luisa Silles Cristoball.

11. Justiniano, con DNI NUM020, nacido el NUM021 de 1952; fue detenido el 4 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional del mismo, permaneciendo en dicha situación hasta el día 18 de agosto de 2017. estando representado por el Procurador Francisco Franco González y defendido por la letrada Irene de Porres Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, con carácter previo, modificó su escrito de calificación respecto de los hechos en el siguiente sentido:

"Los hechos de la conclusión 1ª se mantienen, salvo:

- En el párrafo 1º, pág. 2, se suprime el inciso "formando parte de un grupo criminal según auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2018".

- Se suprime el párrafo 3º del apartado 5.3, pág. 12, relativo a Inocencia respecto a la que se sobreseyó el procedimiento.

- Se añade un último párrafo que diga:

"El procedimiento sufrió paralizaciones en su tramitación superiores a las extraordinarias, transcurriendo más de 6 años entre el inicio del procedimiento judicial y el juicio oral:

o el procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada el 14 de octubre de 2016 y las detenciones de los acusados se practicaron en marzo de 2017.

o El auto de Procedimiento abreviado se dictó el 9 de febrero de 2022 y el de apertura del juicio oral el 12 de mayo de 2022.

o El auto de admisión de pruebas se acordó el 16 de enero de 2023 y el señalamiento del juicio oral el 18 de enero de 2023, fijándose el inicio del juicio para el 19 de junio de 2023 y posteriormente para el 12 de septiembre de 2023.

Y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 363. 1, 2, 3 y 5 y 372 del Código Penal; un delito contra la salud pública del artículo 364.2.1º y 372 del Código Penal; y un delito de falsedad documental de los artículos 390.1. 1º y 392 del Código Penal; Retirando la acusación por el delito de grupo criminal de los artículos 570 ter 1 c) y 570 quater del Código Penal.

Concurriendo en todos ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 21.6 del C. Penal como muy cualificadas (dilaciones indebidas)

Y solicito que se condenara a los acusados por los siguientes delitos y penas:

1. Aurelio, a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 11 meses y 15 días de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; b) por el delito contra la salud pública del artículo 364.2 del Código Penal la pena de 11 meses y 15 días de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino por tiempo de 2 años y 11 meses; y c) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

2. Blas a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; b) por el delito contra la salud pública del artículo 364.2 del Código Penal la pena de 9 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y c) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

3. Ceferino a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el suministro de bienes a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

4. Cosme a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

5. Eduardo a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 1 año y 6 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

6. Esteban a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

7. Apolonia a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

8. Fructuoso a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses y de conformidad con el art. 372 C.Penal., pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de veterinario por el tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial por 1 año y 11 meses;

9. Héctor por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

10. Iván por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

11. Justiniano por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho sufragio pasivo durante la condena ( art. 56.1. 2º del C.Penal.).

Procede acordar el decomiso de las cantidades ocupadas procedentes de las actividades ilícitas que se indican en la conclusión 1ª, de conformidad con el art. 127 del C.Penal.

SEGUNDO.- Las Defensas Letradas de todos los acusados mostraron su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal.

Los acusados reconocieron los hechos y mostraron su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal a la vista de la conformidad renuncio a las pruebas propuestas, solicitando se dictara sentencia en los términos expresados, las Defensas se pronunciaron en el mismo sentido.

Hechos

Se declaran probados de conformidad con los acusados los siguientes hechos:

1. La forma de control de la carne de equinos destinados al consumo

humano.

La trayectoria de los animales de abasto vivos destinados a carne para consumo humano desde la granja o explotación hasta el matadero se encuentra regulada administrativamente y controlada a través de diversos registros públicos y mediante el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) que consiste en una base de datos nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que comunica los registros existentes en las diferentes comunidades autónomas con un registro centralizado. El SITRAN se nutre de los datos suministrados por los propios ganaderos, que tienen la obligación legal de hacerlo, así como los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal. os equinos se identifican en dicho sistema mediante el documento de identificación equina (DIE) o pasaporte equino, que será único para cada animal y será emitido por la Comunidad Autónoma donde radique la explotación de nacimiento del animal.

La obligación de identificación corresponde al responsable del animal. Para ello se exige que todo animal equino identificado en España esté marcado activamente con la implantación de un transpondedor electrónico inyectable (microchip) y alternativamente con una marca auricular electrónica (crotal). Los DIE acompañarán a los équidos de abasto en todo momento y cuando sean movidos o transportados al matadero irán acompañados de su DIE. Por el contrario, los animales no aptos para el consumo humano son aquellos que carecen de documentación, o que esta corresponde a lo que se denomina coloquialmente como "pasaporte rojo". El valor económico de estos animales es prácticamente nulo. Antes del sacrificio de los equinos, el operador del matadero tiene que comprobar la identidad de cada animal y verificar la información respecto a la aptitud de cada animal para el consumo humano. Todo animal o lote de animales que se envíe al matadero deberá estar identificado de forma que pueda conocerse su origen. El veterinario oficial debe comprobar y analizar la información pertinente de los registros de la explotación de procedencia de los animales destinados al matadero y realizar inspecciones ante mortem y post mortem. Concretamente, la inspección ante mortem debe determinar que se dan cualesquiera condiciones que puedan ser perjudiciales para la salud humana.

2. La actuación en el presente procedimiento

Los acusados en el presente procedimiento, al menos desde octubre de 2016, participaban en la introducción en el mercado para los consumidores de cantidades de carne de equinos no aptos para el consumo humano, evitando la trazabilidad de la carne y de esta manera el control sanitario. La carne que introducían en el mercado para el consumo humano procedían de 1/ ejemplares de equino que carecían de documentación alguna; 2/ ejemplares a los que se les duplicaba la identificación electrónica o se les adjudicaba la de otro animal de abasto, "blanqueando" los animales sin documentación o los que la poseían como de "no aptos para consumo humano" (pasaporte rojo), para lo que utilizaban documentos de ejemplares muertos en la explotación que no se grababan en el sistema o documentos obtenidos a partir de la declaración falsaria de partos inexistentes en la explotación; y 3/ ejemplares que aunque no eran aptos para el consumo humano, entraban en el matadero, se sacrificaban y entraban en la cadena alimentaria humana debido a la falta de control del veterinario oficial. Para lograr que estos animales entraran en el circuito comercial destinado a los consumidores era indispensable y necesario el acuerdo entre, por un lado, los "entradores" de ganado en los mataderos, y por otro, los responsables del matadero, así como el veterinario oficial. La forma habitual de realizarlo era no introducir los datos de los equinos destinados al matadero en el SITRAN o introduciéndolos con declaraciones falsas con el objeto de lograr la no constancia para las autoridades sanitarias de que el verdadero ejemplar no apto para el consumo humano había sido sacrificado. Realizaban dicha actividad, evitando el control de los veterinarios dependientes de la Administración o en connivencia con alguno de estos y para ello falsificaban los documentos oficiales relativos a garantizar la trazabilidad de los animales.

3. La actuación de los acusados

Entre los "entradores" de ganado en los mataderos estaban Aurelio, que era ayudado por Blas y Ceferino. La introducción de ganado no apto para consumo humano se realizaba a través de dos mataderos de la provincia de León. Se trataba de 1/ el matadero de Astorga, en el que Cosme y Eduardo controlaban la adquisición de ganado para ser sacrificado; y 2/ el matadero de Toreno que era gestionado por Esteban y su esposa Apolonia. En el matadero de Astorga contaban con la connivencia de un veterinario oficial, sin que haya podido determinarse cuál de ellos les ayudaba; y en el de Toreno contaban con la connivencia del veterinario oficial, Fructuoso . Estos veterinarios no ejercían las funciones de inspección que correspondían a su puesto, de tal manera que se posibilitaba que carne no apta para consumo humana fuera destinada finalmente a este fin con riesgo para la salud de los consumidores. Para ello, alteraban la realidad de los registros oficiales que debían rellenar sobre la trazabilidad de los equinos y su aptitud para el consumo humano.

Y la distribución de los productos cárnicos procedentes de estos dos mataderos y que eran destinados al consumidor final se realizaba por Héctor y Iván, que utilizaban la empresa CODELTA 91 y su gerente Justiniano.

4. La actuación concreta de cada acusado

4.1.- Al menos desde octubre de 2016, Aurelio gestionaba directamente el sacrificio de los animales, dando indicaciones a los mataderos, principalmente al de Toreno, de cómo y cuándo proceder al sacrificio y la forma de crear documentación falsa en cuanto la identidad de los equinos. Para la introducción de carne no apta para consumo humano Aurelio obtenía identificadores del ganado, recuperando los microchips de identificación de determinados equinos para luego ser reutilizados en otros procedencia y no aptos para consumo humano. La finalidad era remitir dichos animales, que eran adquiridos a un precio mucho más barato, al matadero para su sacrificio y posteriormente introducir la carne en la cadena alimentaria humana. Para todo ello, los acusados falsificaban los documentos oficiales de identidad de equinos (DIE) o los asientos en la base de datos oficial del SITRAN, así como en documentos de movimiento de animales destinados a la cadena de sacrificio en los mataderos.

4.2.- Blas y Ceferino, con conocimiento de que los animales iban a ser destinados al consumo humano, hacían funciones de "entrador" y efectuaban en connivencia con otros entradores, ganaderos y tratantes de ganado la adquisición de numerosos ejemplares de équidos no aptos para el consumo humano. Concretamente, Blas adquiría equinos que en ocasiones posteriormente traspasaba a Aurelio, acordando precios y las necesidades documentales y de identificación de los animales. Blas operaba como tratante de ganado obteniendo grandes beneficios económicos y conociendo que parte del ganado que adquiría no era apto para consumo humano y que, sin embargo, era destinado a tal fin. De esta manera introducía en el matadero de Astorga (León) animales no aptos para consumo que finalizaban en la cadena alimentaria humana. Y muchos de estos caballos procedían de Portugal. Por ello, impartía las órdenes pertinentes en cuanto al blanqueo de animales con documentos distintos, colocación de identificadores electrónicos auriculares o microchips, dando indicaciones precisas de cómo y cuándo había que realizarlo. Lo mismo hacía Ceferino. Dichos animales en unos casos carecían de Documentos de Identidad Equina (DIE); en otros la poseían y constaban como no aptos para el consumo; en otros estaban amparados por Documentos Sustitutivos; y en otros casos no portaban identificación alguna (microchip o identificador auricular- crotal). Para todo ello, los acusados reidentificaban equinos; adjudicaban documentos de unos ejemplares aptos para el consumo a otros no aptos para el consumo; llevaban a cabo compras de identificadores auriculares-crotales para culminar las referidas reidentificaciones; adquirían y colocaban identificadores electrónicos inyectables (microchips); y extraían microchips para su reutilización en otros equinos. De esta manera lograban que en los mataderos a los que llevaban el ganado se produjera el sacrificio, despiece, comercialización y venta de la carne de ejemplares de origen desconocido y cuya trazabilidad y control sanitario de los mismos no era la correcta o simplemente se carecía de ella. Además, Aurelio y Blas aplicaban medicamentos veterinarios sin control a equinos que finalmente iban destinados al consumo humano.

4.3.- Cosme gestionaba la adquisición de ganado para ser sacrificado en el matadero de Astorga (León), utilizando las empresas FELIX IÑIGO SL y CARNICAS DEL CABALLO SL, domiciliadas en Palencia, y controlaba en este matadero la entrada de equinos que no eran aptos para el consumo humano y que entrañaba un riesgo para la salud. Para la realización de tales actividades contaba con el concierto de diversos tratantes de ganados, conocidos como "entradores" de dichos animales en los mataderos, entre ellos, los mencionados Blas y Ceferino. Eduardo suministraba ganado al matadero en connivencia con Cosme, utilizando la sociedad CARNICAS DEL CABALLO SL.

4.4.- Por otra parte, el matadero de Toreno era explotado por Esteban junto con su esposa, Apolonia, ejerciendo ambos las labores de dirección, tomando decisiones en las empresas que gestionaban. Esteban y Apolonia estaban en connivencia con algunos ganaderos, entradores de ganado y tratantes de ganado para la recepción, sacrificio, despiece, así como las gestiones de comercialización y venta de la carne de animales de origen desconocido y cuya trazabilidad y control sanitario de los mismos no era la correcta o se carecía de ella. Para realizar las actividades anteriores se utilizaban documentaciones falsas y duplicados de originales para poder "blanquear" los ejemplares que no podían ser destinados al consumo humano. También reutilizaban documentación, microchips y crotales (identificadores auriculares electrónicos), manipulando los mismos. Para poder desarrollar toda esta actividad contaban con la connivencia de Fructuoso , veterinario oficial de la Comunidad de Castilla y León, quien en tal condición tenía la obligación de controlar que los animales sacrificados en el matadero de Toreno reunían los requisitos de aptitud para el consumo humano. En el matadero de Toreno eran sacrificados unos 2.080 ejemplares a lo largo del año. Sin embargo, según datos oficiales de la Consejería de Ganadería de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2015, en dicho matadero se sacrificaron una totalidad de 512 ejemplares de equinos. La actividad anterior la realizaban todos los acusados con ánimo lucrativo, ya que el precio de los animales no aptos para consumo humano era mucho menor que el destinado a los consumidores. Para poder cuadrar las cuentas de las sociedades y camuflar el estado real de las mismas se realizaron facturaciones ficticias con el objeto de cuadrar IVA, gastos no existentes de las empresas, ingresos de unas a otras, ocultando la actividad en unos casos y sobrevalorándola en otras. De esta manera se camuflaba el gran número de sacrificios o manufacturas de carne para evitar que pudiera ser investigado por las autoridades administrativas, manejando siempre el dinero en metálico.

4.5.- Héctor, quien actuaba a las órdenes de Iván, adquiría al menos desde noviembre de 2016 equinos procedentes de 1/ el matadero de Astorga y 2/ de Aurelio, quien sacrificaba los equinos habitualmente en el matadero de Toreno. Y una vez sacrificados en dichos mataderos destinaban los animales al consumo humano, sabiendo que los mismos no cumplían los controles administrativos y que no eran aptos para consumo humano. Héctor utilizaba para su actividad la sociedad COMEXAL SL y Iván utilizaba las sociedades KANDELIA EUROPEA SL, OWN IT ALL SL y RACSO EUROPEA SL. Desde finales de diciembre de 2016 Héctor y Iván establecieron una línea de comercio conjunta con MATADERO DE TORENO SL (negociando principalmente con Aurelio) y con MATADERO FRIGORIFICO COMARCAL DE ASTORGA (utilizando a Cosme), aceptando todo tipo de carne de caballo independientemente de cómo se encontrara la misma para posteriormente introducirla en el mercado para consumo humano.

Esta carne no apta para el consumo humano era llevada desde ambos mataderos a la empresa CODELTA 91 SL en Valmojado (Toledo), donde era procesada para ser distribuida al consumo de las personas. El titular de la empresa, Justiniano , era conocedor de que la carne no era apta para el consumo humano; y finalmente se destinaba a países de la Unión Europea como Italia y Bélgica. En concreto, el 8 de noviembre de 2016, Héctor y Iván negociaron con Aurelio la adquisición de un número indeterminado de equinos que no eran aptos para consumo humano, para ser sacrificados en el matadero de Toreno, anticipando en dicha actividad Esteban y Apolonia. En el sacrificio de esos animales no aptos para el consumo humano Fructuoso, el veterinario oficial, no realizó las inspecciones ante mortem precisas que hubieran evitado que esa carne se pusiera en el mercado para los consumidores. Entre el 9 y el 10 de noviembre de 2016 Aurelio llevó 27 equinos para ser sacrificados en el matadero. Ese día acudieron al matadero para comprobar la carga Héctor y Iván, utilizando el vehículo Mercedes Benz con matrícula ....GDN, a nombre de la empresa KANDELIA EUROPEA SL. Finalmente, en el matadero de Toreno se cargaron 24 canales de equino en un camión y desde allí salieron con destino a Italia.

El día 23 de noviembre de 2016 Aurelio llevó para su sacrificio al matadero de Toreno 26 equinos no aptos para el consumo humano y una vez sacrificados las canales de los equinos se cargaron en un camión de Esteban y Apolonia con destino final en las salas de despiece de la empresa CODELTA-91 en Valmojado, Toledo, siendo entregadas en dicho lugar. Dicha carne de equino se trataba también de un encargo de Héctor y Iván. El 7 de marzo de 2017 se sacrificaron 4 equinos en el matadero de Toreno cuyo entrador en el mismo fue Aurelio y una vez sacrificados se enviaron a las instalaciones de CODELTA 91 en Toledo. Esos 4 canales de equino presentaban claros signos de melanomas y Aurelio los vendía a Héctor a 1,50€ el kilogramo. A pesar de ello, dichos canales fueron despiezados en dichas instalaciones, teniendo que quitar la carne que presentaba signos evidentes de melanoma, dejando sólo un 20% de la carne donde no eran visibles los nódulos de melanoma de color negro para poder ser destinadas al consumo humano.

5. Entradas y registros

Dichas actividades fueron investigadas por la Guardia Civil, que procedió a practicar entradas y registros autorizados judicialmente en los mataderos y empresas mencionadas, así como en los domicilios de los investigados con el siguiente resultado.

5.1.- En el Matadero Frigorífico Comarcal de Astorga, sito en camino Nistal sin número de Astorga (León), el día 4 de abril de 2017, había 45 canales de equinos en la cámara frigorífica de los que se sacaron dos muestras de cada uno de ellos. También se recogieron una serie de crotales. El Centro Nacional de Alimentación (CNA) analizó las muestras que dieron los siguientes resultados que indicaban que algunas no eran aptas para el consumo humano:

La Muestra 18, n° de precinto GC 6001670, que se corresponde con la Muestra n° 170645, Informe de ensayo n° 17/01317 del CNA, tenía Cloranfenicol, superior al límite de decisión. Esta muestra procedía de un equino que había sido sacrificado el mismo día del registro y el titular de este animal era Gerardo, sin que conste que el mismo tuviera conocimiento de que el animal no era apto para el consumo.

La Muestra 19, nº de precinto GC 6001668, que se corresponde con la Muestra n° 170646, Informe de ensayo n° 17/01318 del CNA, tenía Cloranfenicol, 0,46 ug/Kg., superior a los límites de decisión y cuantificación. Esta muestra procedía de un equino que había sido sacrificado el mismo día del registro y el titular de este animal era Blas.

La Muestra 29, nº de precinto GC 6001649, que se corresponde con la Muestra n° 170656, Informe de ensayo n° 17/01878 del CNA, dio positivo a residuos de antibacterianos. Esta muestra procedía de un equino que había sido sacrificado el mismo día del registro y el titular de este animal era Ismael, sin que conste que el mismo tuviera conocimiento de que el animal no era apto para el consumo.

La Muestra 39 con n° de precinto GC 6002032, que se corresponde con la Muestra n° 170666, Informe de ensayo n° 17/01879 del CNA, dio positivo a residuos de antibacterianos. Esta muestra procedía de un equino que había sido sacrificado el mismo día del registro y el titular de este animal era Ismael, sin que conste que el mismo tuviera conocimiento de que el animal no era apto para el consumo.

El Cloranfenicol es un producto que tiene efectos nocivos para la salud humana, debiendo evitarse el uso de este medicamento en los animales de abasto, pues es una sustancia genotóxica (puede provocar daños genéticos y favorecer probablemente la aparición de distintas formas de cáncer). Además, puede provocar anemia aplásica en personas susceptibles. Por eso, no se puede usar en animales productores de alimento. Los efectos perjudiciales para la salud son muy importantes por la gravedad que revisten.

La presencia de sustancias de carácter microbiológico, y más especialmente, de antibióticos en los productos de origen animal destinados a consumo humano supone riesgos para la salud pública. Por un lado, están las resistencias bacterianas a los antibióticos; por otro lado, están las interacciones medicamentosas; y por último, están las alergias y sensibilidades individuales a los antibióticos. También se remitieron muestras de dicho matadero de Astorga al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada) y tras ser analizadas se hallaron 2 muestras no conformes:

La Muestra nº 19 tomada por la Guardia Civil con Precinto GC 1430741, con el nº de identificación del informe pericial 2017/000393-19, en la que se detectó Monensina Sódica en cantidad de 28,9 ng/kg.

La Muestra nº 44 tomada por la Guardia Civil con Precinto GC1430691, con el nº de identificación del informe pericial 2017/000393-44, en la que se detectó Robenidina.

Estas dos muestras procedían de sendos equinos que habían sido sacrificados el mismo día del registro y cuyo entrador en el matadero era CÁRNICAS DEL CABALLO, SL. de la cual Cosme era el administrador único.

La Monensina Sódica y la Robenidina son sustancias que no se deben usar en équidos, pues son tóxicas para los équidos. En caso de que un veterinario determinase que la relación beneficio-riesgo pudiera justificarlo, la administración debería realizarse bajo especial vigilancia veterinaria. Estas dos sustancias son ionóforos y sus efectos sobre la salud humana son similares: alteración del equilibrio de calcio en las membranas celulares, que dañan las células del corazón y del hígado, ocasionando fallo en ambos órganos, con sistematización del daño. Al ser detenido, Cosme llevaba 7.000€ euros en billetes de 500 euros y de 50 euros, atados con una goma; y 415 euros en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros, atados con una goma. En total, se le ocuparon 7.418,20€.

En el registro practicado en su domicilio y sede de la sociedad CÁRNICAS DEL CABALLO, SL., sito en Calle Mayor Antigua 68 de Palencia, se ocuparon 29.850€ en metálico.

El dinero en metálico encontrado procedía de la actividad ilegal del acusado.

5.2.- En la empresa CODELTA 91, sita en la C/ Mentrida nº 48 de Valmojado (Toledo), el día 4 de abril de 2017, se tomaron muestras de canales de equino, así como de carne envasada. Se procedió en el acto a la detención de Justiniano y a la ocupación de documentación. De las muestras de la carne que se encontraba en la empresa y que se remitieron al Departamento de Medicina y Cirugía Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, muestras con nº de precinto de la GC 038871, 038872, 038874, 038875, 038877 y 038878, que se corresponden respectivamente con las Muestras A, B, C, D, E y F, el mencionado Departamento concluyó que presentaban "nódulos de melanoma maligno, probablemente metastásicos en diversas estructuras musculares". Los tumores de este tipo y sus secreciones no pueden destinarse a consumo humano y no deben aparecer restos de estos en las carnes que salen a la cadena alimentaria, pues causan riesgo para la salud humana.

La citada carne había sido cortada y envasada en las instalaciones de CODELTA 91 y al menos la carne de las muestras C y D procedía del matadero de Toreno.

5.3.- En el matadero de Toreno, sito en la calle La Chana sin número de Toreno (León), el día 4 de abril de 2017, se recogieron tres trozos de oreja de equinos que portaban los crotales ES110000438472, ES110000438463 y ES110000436923. En el domicilio de Apolonia, sito en la CALLE000 n° NUM022 de Ponferrada, León, se encontró una caja de cartón conteniendo 115.000€ y dos hojas manuscritas consistentes en una contabilidad de la actividad del matadero durante los años 2015 y 2016.

El dinero en metálico encontrado procedía de la actividad ilegal de los acusados.

5.4.- En el domicilio de Aurelio, sito en la CARRETERA000 P.K. NUM023 de Villalba (Lugo), concretamente en la parcela NUM024, polígono NUM025, el día 4 de abril de 2017 se hallaron:

29 crotales de identificación auricular de equinos, de los que 18 no habían sido retirados de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia por los acusados, sino por terceras personas que, en connivencia con éstos, posteriormente se los facilitaban.

159 Documentos de Identificación Equina o Pasaporte (DIE), no estando en la explotación los animales, destacando que 114 de los mismos era de animales no aptos para el consumo humano. Además, 10 correspondían a animales de origen extranjero sin constancia documental en el SITRAN de haber entrado en nuestro país. 39 de los equinos identificados con esa documentación estaban a nombre de Amparo (esposa de Aurelio, fallecida el 2 de octubre de 2020) y 35 a nombre de Aurelio, no estando en la explotación los equinos.

De los animales no aptos para el consumo humano cuya documentación fue encontrada, resultó que 5 habían sido sacrificados en el matadero de Toreno y 1 en el de Astorga, sin que conste el previo control veterinario. Concretamente en el matadero de Toreno, trabajaba como veterinarios Ascension y Fructuoso.

El Libro de Registro de Explotación Equina de Aurelio, en el que se había anotado falsariamente, en el período entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de agosto de 2016 (20 meses), el nacimiento de 144 equinos. Teniendo en cuenta que en la explotación había 39 yeguas y la gestación es de 11-12 meses, en ese período sólo habrían podido nacer 60 potros. La finalidad de la falsificación era obtener de la Xunta de Galicia identificaciones individuales y documentos para blanquear la adquisición de animales no aptos para el consumo humano.

Correo electrónico remitido por Héctor sobre recepción de canales de equino, en el que éste le hacía notar la falta de etiquetas de 5 de los canales. En el correo se señalaba que el precio de la carne era de 1,90€ por kilogramo.

Nota de entrega de 25 de enero de 2017 del matadero de Toreno a CODELTA 91en el que se incluía un canal de equino sin especificar datos del mismo.

5.5.- En el domicilio de Blas, sito en c/ DIRECCION000 n° NUM026 de la localidad de Toral de los Vados (León) y en la nave ganadera, el día 4 de abril de 2017 se hallaron:

13.750 €, a lo que hay que sumar los 2.000€ que le fueron ocupados en el momento de su detención.

17 jeringuillas veterinarias de inyección de microchips de identificación equina en sus bolsas con anotación manuscritas de identificación del animal.

24 jeringuillas sueltas.

Bolsas de jeringuilla vacías con sus anotaciones.

Alicates modificados de apertura de microchips para la colocación de auriculares electrónicos (crotales).

Medicamentos sin receta de uso veterinario (pág. 26).

12 crotales de identificación de equinos.

87 Documentos de Identificación Equina o Pasaporte (DIE) que eran utilizados para otros animales no aptos para consumo humano.

9 cuadernos de contabilidad sobre la venta de equinos y de identificación de estos, en los que se constata que el mismo nº de identificación de animal apto era utilizado en varias ocasiones para hacer pasar como aptos para consumo humano animales que no lo eran. De los referidos cuadernos se deduce que las ganancias del año 2016 fueron de 92.909€. Así mismo al ser detenido se le ocuparon 2.000€ en metálico. Todo el dinero ocupado procedía de la actividad ilegal del acusado.

5.6.- En el domicilio de Ceferino, sito en c/ DIRECCION001 nº NUM027 de Salceda De Caselas (Pontevedra), el día 4 de abril de 2017 se hallaron 12 DIEs de ejemplares no registrados en España.

6. Carne decomisada en Europa procedente de MAFRICAS y CODELTA Se practicó entrada y registro autorizada judicialmente el día 4 de abril de 2017 en el domicilio de Héctor, sito en la CALLE001 n° NUM028, 03400 Villena (Alicante) y en la sede social de la empresa Comercio Exterior de Alimentos S.L. (COMEXAL), sito en calle del Agua n° 6, oficina 17, 03400 Villena (Alicante), y se encontraron: - Factura de CARNICAS DE CABALLOS SL (sociedad de Cosme) a FASTA BV (sociedad belga), de 24 de enero 2107, por 11.548,80€, por adquisición de 35 caballos. - Transferencia bancaria de FASTA BV a CARNICAS DE CABALLOS SL de 1 de febrero de 2017 por el mismo importe de la factura.

El coste de los 11.548,80€, corresponde al lote de 35 animales que Cosme introdujo en el matadero de Astorga y fue abonado el día 1 de febrero de 2017 por medio de transferencia bancaria. Héctor intervino como intermediario en este trato.

Héctor actuaba de intermediario en los tratos de ganado entre Cosme y Iván. Estos animales entraron en el matadero de Astorga el día 24 de enero de 2017, una vez sacrificados fueron trasladados hasta la sala de despiece CODELTA-91, con sede en Valmojado (Toledo), donde tuvieron entrada el día 26 de enero de 2017, asignándole el número de lote 260117AS y desde esta sala de despiece se enviaron a la empresa VELDA N.V. situada en Zele (Bélgica), donde el día 2 de febrero de 2017 se realizó toma de muestra que en el mes de marzo del mismo año dio como resultado positivo en listeria. El germen Listeria es una bacteria bacilo Gram positivo que es peligrosa para las personas debido a la elevada tasa de mortalidad, que está entre 20 y 30% de los pacientes hospitalizados.

En la misma empresa VELDA N.V. situada en Zele (Bélgica), el día 10 de abril de 2017 se encontraron 3.426 kg de carne congelada (5 paquetes) con origen España ES 10.14486/TO (CODELTA 91 SL). Se tomaron 10 muestras, resultando que 2 muestras presentaban altos valores de calidad microbiológica, por lo que se tomaron nuevas muestras que se enviaron a la Universidad de Gante para determinar si eran aptas para el consumo humano, emitiendo informe que concluye "NO APTO PARA CONSUMO HUMANO".

Por otra parte, en Italia el 8 de abril de 2017 los Carabinieri realizaron una inspección en la tienda de descuento (supermercado) EUROSPIN, sita en Terracina (Lt), Via Appia, N.° 66. El control se efectuó sobre lotes de carne de caballo importada por la empresa NA.BA. CARNI DE REZZATO (BS) y proveniente del matadero MAFRICAS S. A. de León, Astorga, (partida de entrada n° 000017433) de la cual se derivaron varios lotes comercializados y se hallaron a la venta, entre otros, cinco envases de hamburguesas de caballo clásico de 0,200 KG. La muestra, una vez analizada, resultó no conforme para el consumo por la presencia de residuos de Fenilbutazona y Oxifenilbutazona. Y en el comercio minorista SSC-SRL-IPERMERCATO DI LUCCA- Via S.S. Annunziata. 278 e 55017 Lucca (LU) se tomó una muestra de CARNE EQUINA CONFEZIONATA HAMBURGER con número de lote 7007379, que arrojó resultados positivos de Oxifenilbutazona y Fenilbutazona.

La Fenilbutazona se trata de un fármaco antiinflamatorio cuyo uso está prohibido en animales productores de alimentos, pues es netamente peligrosa para la salud de los consumidores con especial sensibilidad, o pacientes con hígados inmaduros, enfermedades hepáticas y/o enfermedades renales, así como para mujeres embarazadas o en lactación y para personas mayores de 65 años por la insuficiencia de enzimas metabolizantes.

La Oxifenilbutazona es un metabolito activo del antiinflamatorio Fenilbutazona y resulta netamente peligrosa para la salud humana.

7-El procedimiento sufrió paralizaciones en su tramitación superiores a las extraordinarias, transcurriendo más de 6 años entre el inicio del procedimiento judicial y el juicio oral:

o el procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada el 14 de octubre de 2016 y las detenciones de los acusados se practicaron en marzo de 2017.

o El auto de Procedimiento abreviado se dictó el 9 de febrero de 2022 y el de apertura del juicio oral el 12 de mayo de 2022.

o El auto de admisión de pruebas se acordó el 16 de enero de 2023 y el señalamiento del juicio oral el 18 de enero de 2023, fijándose el inicio del juicio para el 19 de junio de 2023 y posteriormente para el 12 de septiembre de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habida cuenta, de un lado, los acusados expresaron su conformidad con los hechos, su calificación y las penas que para ellos se solicitaban, y que las Defensa Letradas de todos los acusados mostraron su conformidad en el acto del juicio, con el libre consentimiento de los mismos, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por aquella s son legalmente constitutivos de un contra la salud pública, previsto y penado en los arts. artículo 363. 1, 2, 3 y 5 y 372 del Código Penal; un delito contra la salud pública del artículo 364.2.1º y 372 del Código Penal; y un delito de falsedad documental de los artículos 390.1. 1º y 392 del Código Penal; de los que son responsables los acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 21.6 del C. Penal como muy cualificadas (dilaciones indebidas); solicitando la penas antes mencionadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

Procede por lo expuesto, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.

Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:

1) los acusado han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

2) La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

3) No se ha formulado una calificación más grave.

4) No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

5) Las defensas no ha estimado necesaria la continuación del juicio.

Los acusados han sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim. procede imponer las costas procesales a los acusados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave dañosa a la salud, y falsedad documental con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad de dilaciones indebidas como muy cualificada a:

Aurelio, a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 11 meses y 15 días de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; b) por el delito contra la salud pública del artículo 364.2 del Código Penal la pena de 11 meses y 15 días de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino por tiempo de 2 años y 11 meses; y c) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Blas a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; b) por el delito contra la salud pública del artículo 364.2 del Código Penal la pena de 9 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y c) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Ceferino a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el suministro de bienes a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Cosme a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Eduardo a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 1 año y 6 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Esteban a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Apolonia a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 5 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€;

Fructuoso a) por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 11 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses y de conformidad con el art. 372 C.Penal, pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de veterinario por el tiempo de 2 años y 11 meses; y b) por el delito de falsedad documental la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial por 1 año y 11 meses;

Héctor por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

Iván por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

Justiniano por el delito contra la salud pública del artículo 363 del Código Penal, la pena de 10 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 10€ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la venta de ganado equino a los consumidores por tiempo de 2 años y 11 meses;

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho sufragio pasivo durante la condena ( art. 56.1. 2º del C.Penal.).

Procede acordar el decomiso de las cantidades ocupadas procedentes de las actividades ilícitas.

Se les condena al pago de 1/11 de las costas procesales a cada uno de ellos.

Se declara firme la sentencia a la vista de la manifestación en el acto del juicio, por parte de las defensas y del Ministerio Fiscal de renunciar al derecho a recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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