Sentencia Penal 22/2023 A...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Penal 22/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 6/2023 de 17 de octubre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Nº de sentencia: 22/2023

Núm. Cendoj: 28079220032023100023

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4878

Núm. Roj: SAN 4878:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00022/2023

ROLLO DE SALA 6/2023

Sumario 1/2023

Juzgado Central de Instrucción nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. De la Sección Tercera. Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

Dª. Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Fraile Coloma

SENTENCIA Nº 22/2023

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés

VISTO, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo nº 6/2023, correspondiente al Sumario 1/2023 seguido de oficio por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por delito contra la salud pública contra los procesados Damaso, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1973 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Eladio y de Carmela, con domicilio en Marina Vilanova (Portugal), con antecedentes, de no acreditada solvencia y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa conforme a auto de 5 de marzo de 2023 que elevó a prisión la detención acontecida el día 3 anterior, y Everardo DNI NUM002, nacido en Sevilla el NUM003 de 1976, hijo de Eladio y de Encarnacion, con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Pilas (Sevilla), con antecedentes, de no acreditada solvencia y como en anterior, en PRISIÓN PROVISONAL acordada por auto de 5 de marzo de 2023 elevándose a tal su detención del día 3 anterior, siendo partes dichos procesados representados por la Procuradora Dª. M. Salud Jiménez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Rafael Manuel Tarajano Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. - Por auto de 5 de marzo de 2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 inició Diligencias Previas nº 43/2023 al admitir a trámite la querella del Ministerio Fiscal, presentada en la misma fecha, contra Damaso y Everardo por delito contra la salud pública, acumulándose a la misma - auto de 15 de marzo de 2023- las Diligencias Previas 491/2023 abiertas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife al ser puestos a su disposición los entonces investigados y querellados junto al atestado de UDyCO Central, Brigada Central de Estupefacientes, Grupo 41, Sección IV, nº NUM030, de 7 de marzo de 2023, instruido en relación al abordaje de la embarcación, tipo velero, MY LOVE, el día 3 anterior.

SEGUNDO. - Conforme a auto de 18 de mayo de 2023 las Diligencias Previas 43/23 fueron transformadas en Sumario 6/2023, en el que recayó auto de procesamiento el 30 de mayo de 2023 (auto corregido el 1 de junio siguiente) de Damaso y Everardo, por delito contra la salud pública, de los artículos 368 penúltimo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3, 374 y 377 del Código Penal.

TERCERO. - Concluso el sumario por auto de 19 de junio de 2023, fue elevado a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal, siendo devuelto por defecto de forma y nuevamente elevado por oficio remisorio de 12 de julio de 2023, quedando así unido al Rollo de Sala 6/2023.

Evacuado el trámite de instrucción del art. 627 de la LECrim., por auto de 15 de septiembre de 2023 se acordó la apertura de juicio contra los dos procesados por delito contra la salud pública.

Una vez presentados los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación de los procesados, por auto de 2 de octubre de 2023 se admitió la práctica en juicio de los medios de prueba propuestos por las partes y se señaló la vista oral el día 11 de octubre de 2023.

CUARTO. - El día señalado tuvo lugar la vista oral con el interrogatorio de los acusados, prueba testifical y prueba documental según consta en el acta grabada.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y así, definitivamente, calificó los hechos como un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368 párrafo primero, inciso final), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5º) y con extrema gravedad por la utilización de una embarcación ( art. 370.3º, como los anteriores, del Código Penal) y considerando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Damaso y Everardo, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, interesó la condena de los mismos a las penas de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y las multas de 21.706.938,68 euros, así como al pago por mitad de las costas procesales. Igualmente, y conforme al art. 127 del Código Penal, el Ministerio Fiscal instó al decomiso de las sustancias, dinero, efectos, instrumentos y ganancias procedentes, empleadas y relacionadas con la actividad desarrollada adjudicándose, los del tipo ilícito, al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga:

- La cantidad pagada por la realización anticipada del velero MY LOVE, con bandera de Bélgica número de casco NUM005, estando registrado como embarcación de recreo con el núm. NUM006, teniendo validez hasta el 27 de noviembre del 2023.

- Soporte de tarjeta IRIDIUM con núm. NUM007.

- Teléfono marca IPHONE con IMEI NUM008.

- Teléfono marca SAMSUNG con IMEI NUM009.

- Teléfono marca SAMSUNG con IMEI NUM010.

- Teléfono marca NOKIA con IMEI NUM011 y IMEI NUM012.

- Traker satelital de la marca SPOTX con número de serie NUM013

- Dos tarjetas SIM marca LYCA MOBILE con números NUM014 y NUM015.

- Tarjeta marca NOS con número NUM016.

- Tarjeta marca UZO con número NUM017.

- La cantidad de dos mil quinientos (2.500 euros), distribuidos en cincuenta (50) billetes de 50 euros cada uno.

- Teléfono satelital marca IRIDIUM con IMEI NUM018.

- Tarjeta IRIDIUM con núm. NUM007 asociada al número de teléfono NUM019.

- Teléfono satelital marca INMARSAT con IMEI NUM020 y tarjeta núm. NUM021 de la marca INMARSAT.

- Dispositivo portátil marca IRIDUM con IMEI NUM022 y número de serie NUM023.

La defensa, modificando también sus conclusiones, se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal.

Hechos

El 3 de marzo de 2023 el grupo 41 de la Sección IV de UDYCO Central recibió, a través del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CIICO), petición de colaboración por parte de la agencia americana DEA (Drug Enforcement Administration) al tener conocimiento mediante inteligencia en colaboración con la NCA de un encuentro entre dos embarcaciones con carga de cocaína producida a las 12.47 hora zulu del 3 de marzo de 2023, en coordenadas 26.314-23.15.

A consecuencia de ello, y coordinándose en su actuación la Policía Nacional DAVA y Guardia Civil, se estableció que el punto de encuentro estaba muy próximo, a 400 millas náuticas, a las Islas Canarias. Sobre las 18.25 del mismo día 3 de marzo de 2023, la dotación del patrullero "FULMAR" de la DAVA localizó una embarcación en una situación determinada por la demora 250º desde la Isla del Hierro, aproximadamente a unas 290 millas de ésta, procediéndose a la maniobra de acercamiento sobre las 19.30 horas mediante la embarcación auxiliar con bandera y signos externos de buque oficial de España , con el fin de investigar el pabellón e instar la colaboración internacional del Estado correspondiente. A las 20.10 horas, en posición 26º47'N 022º43W, se comprobó que era un velero, en cuyo casco exterior se apreciaban como signos de identificación "MY LOVE" y "ANTWERPEN", sin bandera enarbolada, por lo que se procedió al abordaje para solicitar la documentación y ejercer las facultades del derecho de visita -art. 17.3 de la Convención de Viena de 1988-. Al tiempo de solicitar al patrón la documentación, los funcionarios actuantes apreciaron a simple vista desde la bañera, en la dependencia común de trabajo abierta al exterior, la existencia de múltiples sacos con características propias de los que se utilizan para el tráfico de estupefacientes, procediendo a las 21.30 horas a realizar prueba colorimétrica a una de las pastillas de uno de los sacos, dando resultado positivo por cocaína, así como a la detención de los dos tripulantes del velero MY LOVE, los procesados Damaso, español, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 6 de mayo de 2011, firme el 4 de mayo de 2012, dictada por la Sección 1ª de Las Palmas (Ejecutoria 54/12), cuya pena de seis años y seis meses de prisión por delito contra los derechos de los extranjeros, se declaró prescrita el 12 de septiembre de 2019 y Everardo, español, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Países Bajos por sentencia de 22 de octubre de 2010, firme el 6 de noviembre de 2010, por delito contra la salud pública -hechos de 12 de julio de 2010- a la pena de 28 meses de encarcelamiento.

Comprobado mediante la documentación que la embarcación MY LOVE estaba abanderada en Bélgica, puerto de matrícula Amberes y número de registro NUM006, el mismo día 3 de marzo el CITCO comunica el abordaje y detención de la tripulación a las autoridades belgas, solicitando la pertinente autorización para el traslado a puerto español y practicar el registro, siendo ello respondido por las autoridades de Bélgica, el día 4, confirmando que la embarcación está registrada en Amberes, teniendo el velero MY LOVE número de casco NUM024 y número de registro de embarcación de recreo NUM006, válido hasta el 27 de noviembre de 2023 y figurando como único propietario Armando, con domicilio en Portugal, Marina de Villa Marca-Estaleiro 8125-409 Guardeira, autorizando la inspección y adopción de las medidas oportunas sobre el velero, tripulantes y carga.

Trasladado el velero al Puerto de Santa Cruz de Tenerife, sobre las 10:15 horas del día 07 de marzo de 2023 la inspectora NUM025 hizo entrega a los funcionarios de policía NUM026 y NUM027 de tres fardos que se encontraban bajo su custodia en el patrullero "FulMAR" así como de los detenidos. Acto continuo y previa autorización del Juzgado Central de Instrucción nº 5 -auto de 05 de marzo de 2023- se procedió al registro del velero, interviniéndose hasta el total de veintidós fardos con paquetes de sustancia pulverulenta -veinticinco tabletas cada fardo, salvo el nº 10 que contenía veintiséis y el 21 que contenía veinticuatro, siendo un total de 550 tabletas-, con un peso bruto de 578,05 y un peso neto de 550 kilogramos de los que, analizado, resultó ser cocaína en una pureza de 81,81 %, valorada en 21.706.938,68 euros. Asimismo, se intervinieron en el velero:

- Soporte de tarjeta IRIDIUM con num. NUM007

- Un (1) teléfono marca IPHONE con IMEI NUM008

- Un (1) teléfono SAMSUNG con IMEI NUM009

- Un (1) teléfono SAMSUNG con IMEI NUM010

- Un (1) teléfono NOKIA con IMEI NUM011 y IMEI NUM012 - Un (1) teléfono satelital marca IRIDIUM con IMEI NUM018

- Tarjeta IRIDIUM con num. NUM007 asociado al número de teléfono NUM019.

- Un (1) teléfono satelital marca INMARSAT con IMEI NUM020 y tarjeta de la misma num. NUM021 de la marca INMARSAT.

- Un (1) dispositivo portátil marca IRIDIUM con IMEI NUM022 y número de serie NUM023.

- Un (1) traker satelital de la marca SPOTX con número

- Dos (2) tarjetas SIM marca LYCA MOBILE con números NUM014 y NUM015.

- Una (1) tarjeta marca NOS con número NUM028.

- Una (1) tarjeta marca UZO con número NUM017.

- CINCUENTA (50) billetes de 50 euros. (2.500)

El velero MY LOVE, adquirido en contrato privado de 30 septiembre de 2022 por el procesado Damaso, de Armando por 20.000 euros, fue vendido - auto en Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 24 de abril de 2023- por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia, obteniendo 79.976 euros.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados punibles constituyen un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso final, 369.1.5º y 370.3º del Código Penal.

En efecto y tal y como ha quedado acreditado por la confesión en el plenario de los procesados y por la declaración en el mismo de los agentes de policía NUM029, instructor del atestado nº NUM030, de 7 de marzo de 2023 de UDyCO Central, quien lo ratificó y del NUMA nº NUM031, quien formaba parte de la embarcación auxiliar que procedió al abordaje del velero MY LOVE, así como por el informe pericial sobre la sustancia intervenida, elaborado por el departamento de farmacia de la Subdelegación de Sanidad de Santa Cruz de Tenerife, obrante en el acontecimiento 208 y no impugnado por la defensa, los hoy acusados transportaban -acto auxiliar el tráfico comprendido en la definición del art.368, cocaína, esto es una sustancia sometida a control conforme a la Lista I del Convenio de Naciones Unidas de 1961 y que se considera como de los que causan grave daño a la salud, en una cantidad que excede de los 750 gramos, límite para la apreciación de la notoria importancia según Acuerdos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19.10.2001 y 03.02.2005, empleándose para su transporte marítimo una embarcación.

SEGUNDO. - De dicho delito son autores ( art. 28 Código Penal) los procesados por su participación directa y voluntaria en la ejecución, lo que asimismo queda acreditado por su confesión y la testifical arriba reseñada.

TERCERO. - En la realización del delito no es de apreciar circunstancia modificativa de la culpabilidad, lo que en aplicación del art.66.1.6 del Código Penal, permite al Tribunal graduar la penalidad atenuando las circunstancias personales y la mayor o menor gravedad del hecho.

Siendo las penas privativas de libertad y multa solicitadas por el Ministerio Fiscal elevando las mínimas, elevada la de prisión en dos grados ( art.370.3º Código Penal) la establecida para el tipo básico del art.368, procede su imposición como ponderadas a la entidad del delito- transporte de 550 kilogramos de cocaína con una pureza del 81,81- siendo además las admitidas por la defensa en el plenario.

CUARTO. - Conforme a los art. 127 y 374 del Código Penal procede el decomiso del producto de la realización anticipada de la incautación, así como del metálico y efectos electrónicos incautados al practicarse el registro en el relevo, ello como instrumentos del delito.

QUINTO. - Las costas procesales vienen legalmente impuestas a los condenados por delito ( art. 123 Código Penal)

VISTOS los ya citados y demás preceptos de pertinente aplicación,

Fallo

: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido y sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de su responsabilidad , a los procesados Damaso Y Everardo, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y dos multas de 21.706.938,68 euros, así como el pago por mitad de las costas procesales causadas.

Se acuerda el decomiso, adjudicándolo al Estado (Tratado del Plan Nacional contra la droga) de:

- Soporte de tarjeta IRIDIUM con núm. NUM007

- UN (1) teléfono marca IPHONE con IMEI NUM008

- UN (1) teléfono marca SAMSUNG con IMEI NUM009

- UN (1) teléfono marca SAMSUNG con IMEI NUM032

- UN (1) teléfono marca NOKIA con IMEI NUM011 Y IMEI NUM012 - UN (1) teléfono satelital marca IRIDIUM con IMEI NUM018

- Tarjeta IRIDIUM con núm. NUM007 asociado al número de teléfono NUM019

- UN (1) teléfono satelital marca INMARSAT con IMEI NUM020 y tarjeta de la misma NUM021 de la marca INMARSAT

- UN (1) dispositivo portátil marca IRIDIUM con IMEI NUM022 y número de serie NUM023

- UN (1) traker satelital de la marca SPOTX con número de serie NUM013

- DOS (2) tarjeras marca NOS con números NUM033 y NUM015

- UNA (1) tarjeta marca NOS con número NUM016

- UNA (1) tarjeta marca UZO con número NUM017

- CINCUETNA (50) billetes de 50 euros (2.500)

Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono el de privación de libertad seguido en la causa.

Fórmense en su caso las correspondientes piezas de responsabilidad.

Notifíquese la presente sentencia con la advertencia de ser susceptible de recurso de apelación en el plazo de diez días desde la última notificación, para ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

PUBLICAC IÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENC IA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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