Concluida la fase ante el juzgado, se remitieron las actuaciones a esta sección donde se formó el rollo 6/2022, en el que se señaló el 16/10/2023 para el juicio oral y ratificación, a presencia judicial, del escrito de acusación firmado por el acusado y su letrado, lo que tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar la presente resolución que recoge, íntegramente, el contenido del citado escrito mutuamente aceptado por las partes.
Y así expresamente se declara
Cesareo se ha venido dedicando durante los últimos años al tráfico ilícito de drogas a gran escala. Así, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 3-11-1992 (firme 19-05-1993) de la Aud. Prov. de Madrid (Sec. 1ª) a la pena de 9 años de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas, pena que extinguió el 10-12-1995, y multa que prescribió; por sentencia de 15-03-1995 de la Aud. Prov. de Santa Cruz de Tenerife (Sec. 2ª), firme 13-02-1997, a la pena de 8 años y un día de prisión y multa por el mismo delito de tráfico de drogas; y por sentencia de 23-11-2005 (firme el 26-02-2007) de la Audiencia Nacional (Sec. 2ª) como autor de otro delito de tráfico de drogas, a la pena de 14 años de prisión, que extinguió el 9-05-2015, y multa de 10.000 €, que prescribió el 5-06-2014. (También fue condenado por un delito de tenencia ilícita de armas en 2008, que ahora no interesa) En cumplimiento de la última condena por tráfico de drogas, obtuvo la libertad condicional el 22-08-2012 y la libertad definitiva el 9-05-2015.
De los informes patrimoniales elaborados por Vigilancia Aduanera se desprende que hasta el año 2012 Cesareo no obtenía apenas rentas significativas. Durante los años 1998 al 2004 estuvo de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social y entre 1998 y 2011 no declaró rendimientos ni por trabajo personal ni por rendimientos de ninguna actividad económica. Desde el año 2000 hasta el año 2010 no presentó declaración por IRPF y en el año 2011 presenta la declaración del IRPF, declarando únicamente la obtención de un rendimiento de capital mobiliario de 1,90 €. En el año 2.004 ingresó en prisión en cumplimiento de la última sentencia citada y no salió en libertad condicional hasta 22-08- 2012.
Entre los años 2.012 a 2.017 obtuvo las siguientes rentas declaradas a la AEAT, según el cuadro-resumen siguiente elaborado por V.A. (el subrayado en negrita es nuestro):
Rendimientos del Trabajo. Empleado cuenta ajena Gasogas Palas, SL 13.948,44
Declaración tributaria Especial (Regularización con la Hacienda pública-Modelo 750) Fecha 27/11/2012 90.000,00
2012 Rendimientos de actividades Agrícolas (Tala de montes, en los que no consta como propietario) Factura NUM002 de fecha 06/09/2012 40.880,00
Rendimientos del Trabajo. Empleado cuenta ajena Gasogal Palas, SL 26.581,70
Ingresos actividades Agrícolas (venta madera derivada de Tala de montes, en los que no consta como propietario) Factura NUM003 de fecha 28/02/13 y 4/13 de 30/06/13 76.119,68
2013 Ganancia Patrimonial: rendimiento de Renta variable 24.965,34
Rendimientos del Trabajo. Empleado cuenta ajena Gasogas Palas, SL 8.423,40
Rendimientos Trabajo derivado de Gasogal Transoil/Energía 25.000,00
Prestaciones por desempleo "Servicio Público de Empleo Estatal" 8.811,70
Rendimientos de actividades Agrícolas (venta montes derivada de Tala de montes, en los que no consta como propietario) Factura NUM004 de fecha 15/05/2014 40.816,32
Ganancia Patrimonial 2.487,50
Premio Lotería 5.000,00
2014 Herencia siendo el causante Domingo 18.128,77
Rendimientos trabajo Gasogal Transoil/Energía 31.500, 00
2015 Prestaciones Estatales. Servicio Público de empleo. 2.929,86
Premios de Lotería. Fecha 6/01/2016(*reflejado en cuenta bancaria) 200.000,00
2016 Rendimientos trabajo Gasogal Energía SLU 47.854,53
2017 Rendimientos trabajo Gasogal Energía SLU 50.782,28
TOTAL INGRESOS DECLARADOS AEAT en el periodo investigado 682.729,52
De esos ingresos declarados consideramos que los subrayados en negrita, que suman un total de 447.816 €, no son reales o no tienen justificación económica legal y, por lo tanto, los consideramos como cantidades blanqueadas por Domingo.
A partir del año 2.012 Domingo constituyó algunas sociedades no imputadas en las presentes.
En los años sucesivos constituyó y capitalizó con dinero procedente del narcotráfico las siguientes sociedades, que se irán mencionando, para introducir en ellas esas cantidades de dinero de ilícita procedencia y poder disfrutarlas como si se tratara de dinero legítimo obtenido en el desempeño de actividad mercantil legal. Y decimos que el dinero era de esa procedencia ilícita porque en las fechas en que comenzó a crearlas carecía de ingresos o rentas de procedencia lícita, ya que acababa de salir de prisión. Así, en 2.013 adquirió el 60 % del capital social de la investigada GASOGAL, S.L. y paso a ser su administrador hasta que a fecha 31-12-2013 pasó a ser el único dueño de la totalidad de sus participaciones. (Actualmente se denomina DA CHOUSA DO REGO DE ARA, S.L.) El 21-11-2.013 constituyó GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L.
Entre los años 2.012 a 2.014 declaró unos ingresos por actividades ganaderas, agrícolas y forestales por un total de 157.816 € obtenidos por supuestas operaciones de compraventa de madera procedente de tala de árboles de fincas sitas en el ayuntamiento de Palas de Rei, que no son de su propiedad ni consta derecho alguno sobre ellas, cantidades que se pagaron por transferencias bancarias y se giraron las correspondientes facturas.
Los mencionados 90.000 € en dinero efectivo de ignorada procedencia que regularizó el 27-11-2012, recién salido en libertad condicional el 22-08-2012 y sin rentas legales conocidas, los ingresó en su cuenta del B. Popular NUM005 y, tras pagar 9.000 € por los correspondientes impuestos, los invirtió en renta variable en dos operaciones de fechas 24-11-2012 y 5-12-2012. Los títulos los vendió en dos operaciones en 2.013 por importe total de 107.282,02 €, que ingresó en su cuenta corriente, declarando una ganancia patrimonial de 24.965,34 €. Con esos 107.282,04 € pagó 58.000 € en concepto de la tercera parte del precio de compra un inmueble sito en C/ DIRECCION000, NUM006 de Sarria; transfirió 30.167,74 € a la cuenta de la sociedad DA CHOUSA DO REGO DE ARA en concepto de "préstamo", que se aplicó para pagar una deuda a un proveedor; traspasó entre sus cuentas 6.000 € y los 11.488,40 € restantes los invirtió en la sociedad GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L., actualmente denominada GASOGAL TRANSOIL, S.L.
En 2.014 heredó de su padre de manera lícita 18.128,77 €. En fecha 4-10-2014 cobró 5.000 € (menos 500 € de impuestos) de un premio de Lotería Nacional no sospechoso.
En 2.016 aparentó cobrar 200.000 € (restados los impuestos se quedaron en 160.500 € netos) por un décimo de lotería del nº NUM045 del sorteo del Niño del 6-01-2016 agraciado con el primer premio, dinero que ingresó en su cuenta del B. Español NUM007. Sin embargo, de lo actuado se desprende que compró el número premiado después de celebrado el sorteo y de conocer que había sido agraciado y que pagó por él 200.000 €, que blanqueó de esa manera y que procedían de la ilícita actividad del tráfico de drogas a que se había dedicado con anterioridad. Ya blanqueados de esa manera, los empleó como se irá mencionando.
Entre los años 2.012 a 2.018 Domingo compró los siguientes inmuebles:
- Dos plazas de garaje en la CALLE000, por 14.160 €, que pagó por transferencia bancaria desde su cuenta del BBVA NUM008. Ese dinero lo obtuvo de unos ingresos efectivos por importe total de 2.156,10 € y por la devolución de 25.280,60 € en una Ejecutoria del Juzgado de Avilés, por tanto, origen lícito.
- Vivienda con plaza de garaje sita en la DIRECCION000 nº NUM006, Sarria por precio de 95.000 € más gastos. Como se ha dicho, la tercera parte aproximada de esa cantidad, 58.000 €, los pagó con la venta de valores que compró con los 90.000 € que regularizo en 2012. Otros 15.000 € procedían de ingresos en su c/c por la operación de venta supuesta de madera descrita. Y el resto de las cantidades empleadas no puede acreditarse que fuera de origen ilícito, entre ellas otros 20.644,92 €, que procedían de otra devolución de cantidades intervenidas en otra Ejecutoria de la Audiencia Nacional.
- Una plaza de garaje en la CALLE001 NUM009, Sarria (Lugo) por precio de 5.500 €, que pagó mediante dos transferencias desde su cuenta bancaria.
- Una finca rústica en Santalla de Arxemil-Sarria (Lugo) con Referencia catastral: NUM010, por precio de 1.000 € en metálico.
- El 12-02-2018 compró una vivienda sita en C/ DIRECCION001, NUM011 de Madrid, (finca registral NUM012 Registro 16 Madrid) por precio de 118.000 €, que se pagaron de la siguiente manera: 11.000 € en metálico y los 107.000 € mediante tres cheques bancarios nominativos de 39.558,55 € cada uno, que se cargaron en su cuenta de KUTXABANK nº NUM013. Para hacer frente a su pago constituyó hipoteca por importe total de 157.245,24 € que ha venido amortizando hasta ahora.
Compra del apartamento de Sotogrande.
En el año 2.003 Domingo compró los derechos sobre el apartamento NUM014, bloque NUM015 de la PLAZA000 del Edificio CALLE002, portal NUM016 en el puerto deportivo de Sotogrande, San Roque (Cádiz), finca registral NUM017 por precio de 600.000 €. La compra se hizo mediante un contrato privado de fecha 26 de junio de 2003, pactándose el pago de 200.000 € a la firma del contrato y los 400.000 restante en un plazo máximo de 12 meses. En el registro domiciliario se hallaron 4 recibís correspondientes a otros tantos pagos en metálico por importes de 120.000 € en fecha 5-07-2003; 120.000 € el 28-07-2003; 140.000 € el 16-12-2003 y 90.000 € el 24-02-2004, que hacen un total de470.000 €, cantidad que se ha de considerar blanqueada por Cesareo ; y otro recibo no firmado de fecha 22-06-2014 por 100.000 €, en el que, además, los vendedores pactan que, en sustitución de la escritura pública de venta del inmueble, otorgarían un poder notarial en favor del anterior abogado de Cesareo, que le permitiría escriturar e inscribir el inmueble a su nombre o al de quien él designara. El dinero con el que se hicieron esos ingresos en efectivo no procedía de ninguna de sus cuentas bancarias ni de sus sociedades y, por lo tanto, se ha de considerar blanqueado por Cesareo . Como quiera que las partes todavía están discutiendo a fecha de hoy algún pago pendiente, todavía no consta que se haya formalizado la escritura pública de venta a favor de Cesareo, y éste encomendó a su nuevo abogado inicialmente investigado Samuel que hiciera las gestiones necesarias para tal fin, lo que éste intentó, pero no consiguió, de modo que el inmueble todavía figura a nombre de los anteriores titulares, aunque se anotó la prohibición de disponer en virtud de esta causa (F. 7.069-71). Según Nota simple informativa del Registro de 19-09-2018 (F. 6.768-71) relativa al apartamento de Sotogrande, se trata de una concesión administrativa y todavía figuran como titulares los primitivos adquirentes ya que, como se ha dicho, comprador y vendedor todavía seguían discutiendo sobre el cumplimiento del contrato.
Pago de gastos de mantenimiento del apartamento.
Desde el año 2.004 Cesareo afrontó los gastos de mantenimiento de esa vivienda mediante 12 ingresos en efectivo en una cuenta del Banco Atlántico a nombre de Puerto Sotogrande, S.A. A partir del año 2010 los pagos se efectuaron mediante 28 ingresos en efectivo en una cuenta del Banco de Sabadell. Y a partir del 2.015 los ingresos los hizo mediante 11 ingresos en una cuenta del B. Santander. En total ingresó en efectivo por ese concepto 95.639,21 €. Como todavía no se había escriturado el apartamento a su nombre, esos ingresos los hacía a nombre de los que todavía figuraban como propietarios en los registros de Puerto de Sotogrande. Algunos los hizo él personalmente, en otras ocasiones su antigua compañera y en otras su actual compañera sentimental, y todos ellos se hacían en sucursales bancarias cercanas a su domicilio o lugar de trabajo. El dinero con el que se hicieron esos ingresos en efectivo no procedía de ninguna de sus cuentas bancarias ni de sus sociedades y, por lo tanto, se ha de considerar que era dinero que mantenía oculto, procedente de la mencionada actividad ilícita del narcotráfico y, por tanto, dinero blanqueado por Cesareo.
Adquisiciones de vehículos.
Entre los años 2.012 a 2.016 Cesareo invirtió en la compra de 3 vehículos un total de 87.666 €, de los que 31.000 € se abonaron por transferencias, 2.000 € en efectivo, 28.900 € mediante financiación ajena y las 25.766,00 € mediante entrega de otros vehículos de su propiedad. De esa financiación ajena destaca el préstamo de 23.900 € concedido por CAIXABANK CONSUMER FINANCE para la adquisición de un Mercedes ML 350 AMG matrícula ....-TCP por precio total de 53.900 €. Las cuotas del préstamo se cargan en la cuenta personal de Cesareo del Banco Pastor- NUM018. Estas cantidades no se consideran blanqueadas, pero han de computarse como gastos.
SAVOR CONSULTING LTD. y dinero depositado en el banco austríaco MEINL BANK.
Con la misma finalidad de ocultar los rendimientos obtenidos del tráfico de drogas a que se había dedicado y disfrutarlos como si se trataran de ingresos lícitos, el 3-12-2013 Cesareo constituyó la sociedad SAVOR CONSULTING LTD., "sociedad extranjera" nº 13667 y domiciliada en las Islas Seychelles, la cual figura constituida por la sociedad interpuesta ALPHA CONSULTING LTD., también domiciliada en ese paraíso fiscal. Esta sociedad tenía el siguiente amplio y difuso objeto social: " Elaborar un plan estratégico y de marketing para sociedades que estén interesadas en ampliar su cartera de productos con propuestas sobre diferentes metodologías para adquirir medios de comunicación". Cesareo desembolsó los 100.000 dólares (73.583,51 € al cambio) que constituyen su capital social, figura como propietario de las 100.000 acciones de 1 $ en que éste se divide y fue nombrado director-administrador único de la compañía en el documento de fundación. En la fecha de constitución de la sociedad y de desembolso de su capital social Cesareo no disponía de ingresos de origen lícito suficientes para hacer frente a tal desembolso, dado que salió en libertad condicional de su anterior condena por tráfico de drogas el 22-08-12, trabajando como asalariado y percibiendo unos ingresos por ello de 13.948,44 € en el año 2012 y de 26.581,70 € en el 2.013, cantidades con las que apenas podía cubrir sus necesidades y gastos básicos, sin que tampoco se detectara en sus cuentas bancarias ningún movimiento de fondos depositados en ellas relacionados con esa suscripción de acciones, por lo que esos 73.583,51 € (100.000 $) era dinero que mantenía oculto y que necesariamente provenían de los ingresos que le había reportado su anterior dedicación al tráfico ilícito de drogas, por lo que se han de considerar blanqueados por Cesareo.
Cesareo destinó esta sociedad para canalizar más fondos derivados de esa ilícita procedencia. Para ello abrió dos cuentas bancarias a nombre de la referida sociedad en el MEINL BANK AG de Austria: la cuenta nº NUM019 (IBAN NUM013), nominada en Euros, abierta el 10-12-2013, y la nº NUM020 ( NUM008 NUM021), nominada en dólares, abierta el 31-12-16, tratándose de una "subcuenta" vinculada a la anterior, figurando Cesareo en ambas como dueño de la compañía titular y como apoderado y única persona autorizada para operar con ellas. En la segunda no se registraron movimientos. Para la creación de esa sociedad y la apertura de las cuentas a nombre de ella Cesareo contó con el asesoramiento del abogado israelí no acusado en las presentes Romualdo, que se dedica a este tipo de "asesoramiento", llegándose a firmar los documentos de apertura de la primera de ellas en el despacho de éste en Tel-Aviv y actuando como intermediario entre el banco y Cesareo, que también incumplió la obligación de declarar la existencia de la cuenta bancaria en el extranjero a la AEAT española a través del Modelo 720 ("Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero"; Orden HAP/72/2013, de 30-01-13, en vigor desde 1-02-13).
En la cuenta NUM019 se produjeron tres ingresos de transferencias extranjeras por un importe íntegro total de 127.450 €, cantidad que ha de considerarse blanqueada por Cesareo, desglosadas de la siguiente manera:
- El 22-04-2014 se ingresó la transferencia extranjera nº NUM022 por importe de 45.000 € (menos 70 € de comisión) procedente de la cuenta con IBAN NUM023 del banco chipriota HELLENIC BANK PUBLIK COMPANY LTD. de la que es titular la sociedad J. WORLWIDE LTD., sociedad que también figura como concepto del pago, sin más especificaciones. Hasta 28-05-2014 Chipre era considerado por España como paraíso fiscal.
- El 31-01-2014 se ingresó en esa cuenta la transferencia extranjera nº NUM024 por importe de 39.950 € (ésta sin comisión), procedente de la cuenta con IBAN NUM025 del mismo banco chipriota de la que es titular la compañía J. WORLWIDE LTD., que también figura como concepto del pago, sin más especificaciones. Esta sociedad está domiciliada en el paraíso fiscal de la Isla de Nieves.
- El 14-04-2014 se ingresó en esa cuenta del MEINL BANK la transferencia extranjera nº NUM026 por importe de 42.500 € (menos 70 € de comisión bancaria) procedente de la cuenta con IBAN NUM027 de la que es titular la sociedad BSD TRADE LTD., domiciliada en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes Británicas, y figurando como concepto de pago la factura NUM028 CONSULTING.
Estas tres cantidades ingresadas en el MEINL BANK austríaco no proceden de cuentas bancarias españolas personales de Cesareo ni de ninguna de las sociedades españolas de las que era partícipe o controlaba y con las que operaba, ni pudieron ser procedentes de los ingresos lícitos de uno y otras, ni responden a operaciones comerciales entre las sociedades emisoras y beneficiarias de las transferencias, por lo que se consideran procedentes del tráfico ilícito de drogas a que Cesareo se dedicaba con anterioridad y, por tanto, blanqueadas por él.
Para disponer de estas cantidades Cesareo obtuvo en enero de 2.015 la tarjeta de crédito "MASTER PAYLIFE PLATINUM" Nº NUM029, previa necesaria acreditación ante el emisor de unos ingresos mínimos anuales de 200.000 €, incompatibles con sus ingresos legales declarados, tarjeta con la que hizo pagos por importe total de 35.117,98 € con cargo a esa cuenta del banco austríaco en la que figura como único apoderado y autorizado, hasta que el 13-06-2017 se produjo el embargo de esa cuenta con un saldo de 84.062,02 €, a disposición de esta causa.
No se acusa formalmente a la sociedad de las Islas Seycheles SAVOR CONSULTING LTD, porque se trata de una sociedad meramente instrumental utilizada por Cesareo únicamente para esa finalidad de blanquear el dinero obtenido de esa ilícita procedencia.
Dinero depositado en el B.P.I. de Portugal.
Con la misma finalidad de ocultar los rendimientos obtenidos del tráfico ilícito de drogas y disfrutarlos como si se trataran de ingresos lícitos, Cesareo abrió las siguientes cuentas en el B.P.I. portugués:
- Cuenta Corriente bancaria nº de identificación: NUM030, abierta a su nombre el 21-10-2014, momento en el que ingresó 30.000 € en efectivo. En esta cuenta Cesareo efectuó desde su apertura hasta el 17-03-2016 ingresos en efectivo por un total de230.000 €, cantidad que se ha de considerar blanqueada por él, ya que no procedían ni de sus cuentas personales ni de ninguna de las sociedades que controlaba, ni procedían de operaciones comerciales. Utilizando esas cantidades de dinero, el 4-11-2014 contrató un depósito a plazo en el mismo B.P.I. por importe de 20.000 € y el 14-11-14 otro por importe de 60.000 €. También cargó en esa cuenta un total de 1.881,21 € en concepto de amortización de un préstamo y cargos de tarjetas de crédito por importe de 6.578,10 € más intereses y comisiones. A fecha 20/05/2016 el saldo de la cuenta era de 141.539,58 €, el cual se encuentra bloqueado a disposición de esta causa.
- Cuenta corriente con nº NUM031 , en dólares USA, abierta con fecha 14-11-2014, en la que el 2-12-2014 ingresó 50.000 $(45.191,61 €) en efectivo, en concepto de "venta de billetes extranjeros", cantidad que se ha de considerar blanqueada, por la razón dicha. Al día siguiente 3-12-14 invirtió los 50.000 $ en un depósito a plazo.
- Cuenta a nombre de la sociedad portuguesa OLEOGAL, Unipessoal, Lda. (NIPC NUM032) de la cual es administrador y socio único Cesareo, identificada con el IBAN: NUM033, abierta el 15-09- 2016 en la que ese día se ingresó una transferencia de 40.000 € procedentes de su cuenta personal NUM030, ya incluidos antes como blanqueados. Esta sociedad fue constituida por Cesareo el 15-09-16, después de conocer la existencia de este procedimiento y tras el registro de su domicilio, para poder seguir ocultando en ella el dinero procedente de la mencionada actividad ilícita del tráfico de drogas. Tiene un capital social de 40.000 €, que desembolsó íntegramente Cesareo en el momento de su constitución, ingresándolo en la cuenta mencionada mediante una transferencia de su cuenta personal dicha, por lo que esta cantidad ya se ha tenido anteriormente en cuenta como blanqueada. El saldo actual de la cuenta es de 26.678,53 € y actualmente se encuentra bloqueado por esta causa.
Analizados los ingresos lícitos anuales de Cesareo, los de las sociedades con las que opera y controla, así como sus cuentas bancarias y documentación mercantil y fiscal, se comprueba que todas esas cantidades de dinero en efectivo ingresadas en esas cuentas bancarias portuguesas no proceden de cuentas bancarias españolas ni extranjeras personales de Cesareo ni de ninguna de las sociedades españolas ni extranjeras de las que era partícipe o controlaba y con las que operaba, ni pudieron ser procedentes de los ingresos lícitos de uno y otras, por lo que se han de considerar como cantidades blanqueadas 230.000 € más 45.191,61 €, total 275.191,61 € como procedentes del tráfico ilícito de drogas a que Cesareo se dedicaba. También incumplió la obligación de declarar a través del Modelo 720 la existencia de esas cantidades de dinero en el extranjero.
No se imputa formalmente a la sociedad portuguesa OLEOGAL UNIPESSOAL, Lda. porque también se trata de una sociedad meramente instrumental utilizada por Cesareo únicamente para esa finalidad de blanquear el dinero obtenido de esa ilícita procedencia.
Adquisición de deuda pública venezolana y MASIDE RENOVABLE, S.L.
La primera noticia de la posible existencia de estos bonos la tuvo la unidad investigadora tras el examen de los documentos hallados en el domicilio de Cesareo sito en C/ DIRECCION000, NUM034 de Sarria (Lugo), practicado el día 30-03- 2016. En dicho registro se hallaron cuatro documentos (F. 1.011) de los que parecía desprenderse que en fecha 16 de febrero de 2.011 Cesareo , estando todavía en prisión, habría adquirido a través de la sociedad MASIDE RENOVABLE, S.L. bonos venezolanos, emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por valor facial de 500.000.000 $ US (sic) (quinientos millones de dólares estadounidenses), e identificados con el código ISIN (Identificación Sistem International Number) NUM035, no constando en ninguna de sus cuentas bancarias personales ni en la de ninguna de las sociedades con las que operaba y/o controlaba ningún desembolso para la adquisición, por lo que se ignoraba el precio de la supuesta adquisición y la procedencia del dinero supuestamente empleado para su compra. Sin embargo, la sociedad MASIDE RENOVABLE, S.L., que figura como su propietaria, fue constituida DESPUÉS de la adquisición de los bonos, concretamente el 25 de noviembre de 2.012 por Cesareo y su entonces abogado no acusado Samuel, con un capital social de 3.020 €, íntegramente suscrito y desembolsado, distribuido en otras tantas participaciones de 1 €, de las que Cesareo suscribió 2.869 y Samuel las 151 restantes, nombrándose como administrador único a Cesareo . En las bases de datos de la A.E.A.T. no consta que dicha sociedad realizara ninguna actividad económica. Según las "certificaciones" halladas en el registro domiciliario, los bonos supuestamente vencerían el 15-09-2.027 y su pago sería "por el sistema de todo el capital e intereses correspondientes, sin retenciones ni deducciones de impuestos", sin que tampoco se hayan detectado abonos de intereses, primas u otros conceptos. A pesar de que se han cursado varias Comisiones Rogatorias, Venezuela no ha facilitado más información sobre estos bonos (F. 5.022-23; F. 6.232, F. 6.459, F. 6.463, F. 6.968-72; F. 6.975; F. 7.785-94) y, dadas las reticencias puestas a su cumplimiento, se desistió de seguir intentando conseguir más información. Igualmente se trató de obtener información de los organismos internacionales de control de esas emisiones y de los depositarios y custodios de los mismos, para lo que se cursaron Comisiones Rogatorias a Luxemburgo (F. 3.564- 3.619; F. 6.599-6.667), a Bélgica (F. 7.288-93), y se intentó también a EEUU (F. 5.683), resultando todas ellas infructuosas, de lo que puede deducirse que realmente no se produjo esa adquisición de deuda pública venezolana.
Préstamo privado con IRISAN FINANCIACIONES, S.L. de Jose Miguel.
Para dar apariencia de legalidad a cantidades de dinero obtenidas del tráfico de drogas a que Cesareo se dedicaba y poder introducirlas en el tráfico mercantil para disponer de ellas como si fueran de lícita procedencia, contrató dos préstamos entre sus sociedades también imputadas GASOGAL COMBUSTIBLES y GASOGAL S.L. con el prestamista privado inicialmente investigado y finalmente no acusado Jose Miguel, a través de la sociedad IRISAN FINANCIACIONES con la que éste se dedicaba a esa actividad. El préstamo a GASOGAL COMBUSTIBLES ascendió a 260.000 € (menos 10.000 € de intereses, que se descontaron en el momento inicial de la entrega) y el de GASOGAL, S.L. ascendió a 364.000 € (menos 14.000 de intereses), cantidades que se han de considerar blanqueadas por Cesareo y por las sociedades GASOGAL COMBUSTIBLES y GASOGAL S.L., destinatarias finales del dinero prestado.
A pesar de que en el contrato de préstamo a GASOGAL, S.L. se pactó que la forma de entrega del dinero prestado sería un cheque con cargo a la cuenta del BBVA NUM036 de IRISAN FINANCIACIONES, el cheque fue devuelto por falta de fondos en ésta y la entrega de los 350.000 € se hizo a través de 5 transferencias desde esa cuenta de IRISAN del BBVA y desde otra del B. Santander NUM037 y mediante un ingreso en efectivo hecho por el propio Jose Miguel, que suman los 350.000 €. A su vez, el dinero empleado por Jose Miguel para cubrir ese préstamo procedía de ingresos en efectivo en la cuenta de IRISAN desde la que se hicieron las transferencias, hechos por el propio Jose Miguel y por sus testaferros no acusados Candido y Casiano, sin ingresos ni rendimientos que les permitan hacer esos desembolsos, y sin relaciones comerciales o deudas con Jose Miguel ni con IRISAN, y a los que Jose Miguel les pagaba unas pequeñas comisiones por prestarse a hacer esos ingresos en efectivo o transferencias desde sus cuentas. Este dinero (ya incluido como blanqueados) lo empleó Cesareo en financiar sus sociedades, concretamente empleó parte para pagar a proveedores de GASOGAL, S.L. y el resto lo transfirió a su otra empresa también imputada GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L. No consta que ni Cesareo ni estas sociedades ni ninguna otra administrada o controlada por él haya devuelto ese préstamo, que vencía el 12-06-2015. Tras descapitalizar totalmente la empresa para eludir que sobre sus activos se cobraran deudas pendientes, entre ellas una de la A.E.A.T., el 30-12- 2014 Cesareo vendió la totalidad de sus participaciones de esta sociedad a su compañera sentimental inicialmente investigada y finalmente no acusada Elvira por 3.000 €, que no pagó, pasando ésta a ser la administradora única de la sociedad, aunque meramente "nominal", ya que quien realmente la administraba era Cesareo . También en esa fecha se cambió la denominación social, pasando a denominarse DA CHOUSA DO REGO DE ARA. Mediante un contrato privado de 28-12-2015 la administradora meramente nominal Elvira reconoció una deuda de la sociedad a favor de Cesareo, que fue el que dirigió esta operación, por importe de 96.732,26 € en concepto de préstamos que éste había realizado a la sociedad, acordando que se pagaría en el plazo de un año. El 29-12-2015 Cesareo, a través de su compañera Elvira, administradora meramente formal, vendió todas las participaciones sociales al inicialmente investigado Samuel, antiguo abogado de Cesareo, que las adquirió por 3.000 €, constando en el balance de la sociedad la referida deuda con IRISAN FINANCIACIONES, la cual, no ha sido judicialmente reclamada hasta febrero de 2.018, después de que se le recibiera declaración judicial a Jose Miguel por ese hecho. En el momento de la adquisición Samuel también debió conocer, porque constaba en el balance, que sobre los activos de la empresa pesaba un embargo de Hacienda y otras deudas, entre ellas el mencionado préstamo privado de Cesareo y el de IRISAN, que ahora ésta le reclama judicialmente.
De la misma manera que el anterior, a pesar de que en el contrato de préstamo a GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L. se pactó que la forma de entrega del dinero sería un cheque con cargo a la cuenta del BBVA NUM036 de IRISAN FINANCIACIONES, el cheque fue devuelto por falta de fondos en ésta y la entrega de los 250.000 € se hizo a través de tres transferencias a la cuenta de la prestataria, también procedentes de los testaferros de Jose Miguel no acusados Candido y Teofilo, sin ingresos ni rendimientos que les permitan hacer esos desembolsos y sin relaciones comerciales o deudas con Jose Miguel ni con IRISAN, y a los que Jose Miguel les pagaba unas pequeñas comisiones por esos servicios. Estos 250.000 € (ya incluidos como blanqueados) los transfirió Cesareo a la sociedad también imputada ARXEMIL INVERSIONES, S.L. de la siguiente manera:
- De los 60.000 € que se ingresaron el 24-06-14 en la cuenta de GASOGAL COMBUSTIBLES,50.000 € los transfirió Cesareo a su cuenta personal del Banco Español NUM007 en concepto "traspaso socio", dinero que empleó, junto con otros 50.000 € que obtuvo con una póliza de préstamo con el B. Santander y con el saldo disponible de esa cuenta, para transferir un total de 106.000 € a la sociedad también imputada ARXEMIL INVERSIONES, S.L., por lo que de esos 50.000 € también ha de responder esta sociedad. Los 10.000 restantes los empleó GASOGAL COMBUSTIBLES al pago de gastos relacionados con su actividad legal.
- Los 160.000 € que se ingresaron el 16-07-14 en la cuenta de GASOGAL COMBUSTIBLES se transfirieron el 22-07-14 a la cuenta del B. Santander-8620 de ARXEMIL INVERSIONES, S.L. en concepto de "préstamo", por lo que esta sociedad también ha de responder de esta cantidad como blanqueada por ella (además de por Cesareo, ya imputada a éste)
- De los 30.000 € que se ingresaron el día 25-08-15 en la mencionada cuenta de GASOGAL COMBUSTIBLES, 15.000 € se destinaron a la actividad de la empresa (por lo que también ha de responder de su lavado, aunque ya se le han computado al principio) y los otros 15.000 € se transfirieron el 26-08-15 a la cuenta del B. Santander 2973 de la sociedad también imputada GASOGAL ENERGÍA, S.L. en concepto de "préstamo GASOGAL ENERGÍA, S.L.", por lo que esta sociedad ha de responder de esta cantidad.
La devolución a IRISAN FINANCIACIONES del préstamo a GASOGAL COMBUSTIBLES estaba pactada que se produjera el 12-06-2015, pero se produjo en 2.016, por medio de 2 transferencias desde las cuentas de ARXEMIL y de GASOGAL COMBUSTIBLES por importes respectivos de 100.000 y 250.000 € c/u. No obstante, Jose Miguel todavía reclama 10.000 € de principal y 20.000 € de intereses de demora. El dinero utilizado para la devolución del préstamo procedía de unos abonos recibidos en las cuentas de ARXEMIL efectuados por GOLD PETROLEUM, S.L. en concepto de anticipo o arras en garantía del pago del precio por la compra del GRUPO GASOGAL (que finalmente no se llegó a culminar por la detención y prisión de Cesareo por los hechos que ahora se enjuician) y está discutiéndose en los Tribunales a quién le es imputable el incumplimiento)
DA CHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.)
Como se ha dicho, Cesareo utilizó las sociedades y empresas que creó con actividad mercantil real y legal que controlaba para inyectar en ellas cantidades de dinero en efectivo, totalmente ajenas a su actividad legal y al margen de financiación bancaria habitual, procedentes de los rendimientos que le producía su dedicación al tráfico ilegal de drogas a que se dedicaba, para poder de esa manera disfrutarlas como si se tratara de rendimientos obtenidos lícitamente. Una de las sociedades que utilizó para este fin fue DA CHOUSA DO REGO DE ARA (anteriormente denominada GASOGAL, S.L.). Cesareo adquirió la totalidad de las participaciones sociales de esta sociedad por un total de 512 € en tres contratos de fechas 30-04-2013, 30-05-13 y 19-08-13, de modo que a fecha 19-08-13 Cesareo ostentaba el 100 % del capital y la administración de la sociedad. No obstante, en las fechas de adquisición la sociedad tenía importantes deudas a las que debió hacer frente Cesareo.
Entre los años 2013 a 2.015 Cesareo realizó aportaciones en efectivo a esta sociedad por importe total de 237.940,76 €, cantidades que no procedían de sus cuentas bancarias, ni tenía capacidad económica para hacerlas, por lo que era dinero oculto de la indicada ilícita procedencia, que, por lo tanto, se han de considerar blanqueadas tanto por Cesareo como por la propia sociedad DA CHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.) también imputada. Una vez ingresadas en las cuentas de la sociedad, ese dinero se destinó a cubrir necesidades de financiación propias de la empresa. Además de esa cantidad, durante el período en que Cesareo fue su administrador, hizo dos préstamos personales a la sociedad por importe total de 60.165,74 €:
- El primero en fecha 24-09-2013 por importe de 30.165,74 €, que transfirió desde su cuenta personal del B. Pastor a la cuenta de la sociedad. Este dinero procedía de ganancia obtenida por la venta de títulos valores que, a su vez, adquirió, como se dijo, con los 90.000 € que regularizó en noviembre de 2.012, por lo que ya se han incluido como blanqueados por Cesareo, pero se han de añadir a las cantidades blanqueadas por esta sociedad.
- El segundo en fecha 4-08-2014 por importe de 30.000 €, que se transfirió desde la cuenta personal de Cesareo en concepto de "Préstamo a GASOGAL, S.L." a la cuenta bancaria de la sociedad, se destinó a su giro ordinario y que fue devuelto a Cesareo el 10-01-2014, que ya lo pudo disfrutar como si se tratara de dinero obtenido legalmente. Ese dinero procedía de los 56.000 € ya mencionados que se le ingresaron entre el 15-01-2014 y el 19-05-14 por el concepto de "Venta de madera", operación ya analizada, pero se han de añadir a las cantidades blanqueadas por esta sociedad.
El 12-06-2014 Cesareo obtuvo el préstamo privado de 364.000 € (350.000 más 14.000 de intereses anticipados) de IRISAN FINANCIACIONES, S.L., de Cesareo, ya analizado, que aplicó a cubrir las necesidades de su sociedad DA CHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.), préstamo que tenía que ser devuelto antes de 12-06-2015, pero que Jose Miguel no reclamó judicialmente hasta febrero de 2.018, después de que la sociedad hubiera sido traspasada a Samuel y después de que a Jose Miguel se le recibiera declaración como imputado en las presentes.
A partir del año 2.014 Cesareo descapitalizó totalmente esa sociedad y transfirió sus únicos activos con valor (los "elementos de transporte") a la sociedad también controlada por él, GASOGAL TRANSOIL, S.L., para evitar que éstos fueran embargados en pago de deudas a sus acreedores, concretamente para evitar un embargo de Hacienda sobre el Gasocentro ubicado en Corneda. Posteriormente Cesareo , para desvincularse todavía más de esta sociedad, le cambió el nombre, pasando a denominarse DA CHOUSA DO REGO DE ARA, S.L.
El 30-12-2014, estando ya totalmente descapitalizada, Cesareo transfirió la totalidad de las participaciones sociales de DA CHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.) a su compañera sentimental Elvira por precio de 3.000 € que no se pagó. A pesar de la transmisión de las participaciones sociales y del nombramiento de Elvira como administradora formal, fue Cesareo quien siguió dirigiéndola de facto, ya sin actividad ni trabajadores y con intención de cerrarla definitivamente.
En el año 2.015 Cesareo transfirió a la sociedad GASOGAL TRANSOIL, que sí era rentable, parte de la deuda que GASOGAL, S.L. (actual DA CHOUSA DO REGO DE ARA) mantenía con él, como consecuencia de los referidos préstamos personales, por importe de 62.298,48 €, en concepto de "subrogación de deuda"; Y transfirió otros 43.824,81 € a GASOGAL ENERGÍA, S.L. en concepto de "compensación de deudas". Ambas operaciones se reflejaron en la contabilidad de las sociedades afectadas. En fecha 28-12-2015, Cesareo, utilizando a Elvira como administradora nominal de la sociedad DA CHOUSA, hizo un contrato privado de reconocimiento de deuda en favor de Cesareo por importe de 96.732,26 € por las "aportaciones en efectivo" que éste realizó en las cuentas bancarias de la sociedad, dinero que no pudo proceder de sus fuentes de ingresos lícitas y que se ha de considerar blanqueado por él y por la sociedad beneficiaria.
A finales de 2.015 Cesareo, utilizando a su compañera sentimental Elvira como administradora nominal de DA CHOUSA DO REGO DE ARA, vendió la sociedad a su antiguo abogado inicialmente investigado, pero finalmente no acusado, Samuel, por precio de 3.000 €, siendo Samuel conocedor de sus deudas, que las asumió a cambio de cobrar los créditos pendientes, respecto de los que Cesareo se desentendió totalmente, pero sin que quede acreditado que Samuel colaborara con Cesareo en las descritas operaciones de blanqueo, ni que se haya lucrado con la operación descrita.
Grupo GASOGAL.
Este grupo está compuesto por las tres sociedades imputadas GASOGAL TRANSOIL SL, ARXEMIL INVERSIONES SL y GASOGAL ENERGÍA S.L.
Cesareo utilizó estas tres sociedades para introducir en ellas cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas a que se dedicaba, para aparentar que a través de ellas obtenía rendimientos procedentes de la actividad mercantil legal de éstas y poder así disfrutarlos como si hubieran sido obtenidos de manera legal. Sin las inyecciones del dinero procedente de las ganancias ilícitamente obtenidas del tráfico ilícito de drogas, estas sociedades no hubieran podido mantenerse en el tráfico legal mercantil.
Así, en fecha 21-11-2013 Cesareo constituyó la sociedad GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L. con un capital social de 3.000 € que suscribió como socio único y se nombró su administrador único. En fecha 22-01-2014, actuando como su administrador, amplió su capital social en 80.000 € mediante dos transferencias bancarias a la cuenta de la sociedad NUM039 en el B. Santander. El 20-03-2014 hizo otra ampliación de capital por otros 10.000 €, que retiró de su cuenta personal en el BBVA e ingresó en efectivo en la cuenta de la sociedad en el mismo banco. Estas cantidades de dinero ya habían sido inicialmente "blanqueadas" por Cesareo a través de las ya mencionadas operaciones de venta simulada de madera y mediante la compraventa de títulos valores que adquirió con los primeros 90.000 € que regularizó en 2012.
También introdujo en esta sociedad los 250.000 € netos ya computados que obtuvo con el préstamo privado de IRISAN FINANCIACIONES de Jose Miguel.
Actuando Cesareo como administrador único de GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L. el 3-07-2014 constituyó la sociedad ARXEMIL INVERSIONES, S.L., con un capital social de 106.000 €, que suscribió íntegramente como socio único, e ingresó el 22-07-2014 en la cuenta bancaria NUM038 de la sociedad en el B. Santander. De ese dinero, 50.000 € procedían del anterior préstamo de IRISAN, otros 50.000 € procedían de una póliza de préstamo NUM040 que le concedió el B. Santander.
El mismo día 3-07-14, actuando Cesareo como administrador de ARXEMIL INVERSIONES, S.L., constituyó la sociedad también investigada GASOGAL ENERGÍA, S.L. con un capital suscrito y desembolsado por ARXEMIL de 3.000 €. El 8- 07-2014 GASOGAL COMBUSTIBLES, S.L. concedió un préstamo de 50.000 € a la sociedad GASOGAL, S.L., que se documentó en una escritura de "reconocimiento de deuda" de 30-12-2014 para tratar de ocultar que en realidad procedía del préstamo referido de IRISAN FINANCIACIONES. El préstamo fue devuelto por GASOGAL S.L. a TRANSOIL el 10-12-2015 por el mismo importe de 50.000 €, parte del cual GASOGAL TRANSOIL traspasó a GASOGAL ENERGÍA en febrero de 2015.
El 22-07-2014 Cesareo ordenó una transferencia en la cuenta de ARXEMIL INVERSIONES del B. Santander NUM038 por importe de 160.000 € procedentes de la cuenta de GASOGAL COMBUSTIBLES NUM039 del mismo banco en concepto de "préstamo a la sociedad ARXEMIL". El origen de este dinero es "la segunda entrega del préstamo de IRISAN FINANCIACIONES", que Cesareo utilizó, como administrador de GASOGAL COMBUSTIBLES para hacer ese "préstamo". En definitiva, que los 266.000 € que a fecha 22-07-2014 figuraban en la cuenta NUM038 del B. Santander procedían de los préstamos concedidos por IRISAN FINANCIACIONES y, por tanto, se han de considerar como cantidades blanqueadas tanto por Cesareo, como por sus sociedades ARXEMIL INVERSIONES, GASOGAL COMBUSTIBLES y GASOGAL S.L.
Con el dinero que Cesareo introdujo en ARXEMIL, el 22-08-2014, ARXEMIL compró 7 fincas rústicas por 100.000. €, actuando Cesareo en esa compra como su administrador.
El 18-09-2014 Cesareo vendió a ARXEMIL INVERSIONES, S.L. una participación de GASOGAL ENERGÍA, S.L. por precio de 100 € y vendió la totalidad de las participaciones de GASOGAL COMBUSTIBLES a ARXEMIL INVERSIONES por 93.000 €, ingresándose esa cantidad en su cuenta particular del B. Español NUM041. De ese modo ARXEMIL INVERSIONES, S.L. pasó a ser la propietaria de dichas sociedades y Cesareo pasó a ser el administrador único de todo el grupo GASOGAL. y también consiguió blanquear esa cantidad de dinero, que había obtenido de la manera expuesta. Igualmente, en esa fecha cambió la denominación de la sociedad, que pasó a denominarse GASOGAL TRANSOIL. S.L.
El 20-10-2014 Cesareo amplió el capital social de ARXEMIL INVERSIONES en 93.100 € mediante la creación de 931 nuevas participaciones sociales, que fueron íntegramente desembolsadas por él, quedando el capital social en 199.1000 €. El pago se efectuó mediante transferencia desde la cuenta personal de Cesareo NUM007 del B. Español a la NUM038 del B. Santander de la sociedad y tenía su origen en el mencionado préstamo privado de IRISAN FINANCIACIONES ya computado a él, pero que se le debe imputar también a ARXEMIL. En definitiva, que Cesareo utilizó el mencionado préstamo de IRISAN FINANCIACIONES para adquirir y capitalizar sus sociedades: primero ingresó su importe en la cuenta de la sociedad ARXEMIL, de ésta pasó a la de la sociedad GASOGAL COMBUSTIBLES y de ésta a la cuenta personal de Cesareo, desde la que transfirió 93.100 € a la cuenta de ARXEMIL en concepto de ampliación de capital, por lo que esa cantidad se ha de considerar también blanqueada por las sociedades imputadas ARXEMIL INVERSIONES y GASOGAL COMBUSTIBLES, además de por él, al que ya se la ha computado.
El mismo 20-10-2014 Cesareo efectuó una ampliación de capital en GASOGAL ENERGÍA por importe de 40.000 € mediante la creación de 400 nuevas participaciones sociales, que fueron asumidas y desembolsadas íntegramente por ARXEMIL INVERSIONES. Para pagarlas, el 15-12-2014 Cesareo transfirió desde su cuenta personal del B. Español NUM041 esa misma cantidad de 40.000 € en concepto de "aportación de socio". Esta cantidad también se le debe imputar como blanqueada a ARXEMIL INVERSIONES.
El 22-08-2014 la sociedad GASOGAL ENERGÍA, S.L. abrió la cuenta NUM042 de ABANCA, que empezó a operar en octubre. En ella se ingresaron un total de 464.392,99 € procedentes de 9 transferencias por importe total de 85.750 € de la cuenta de ABANCA NUM043 de DA CHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.) en concepto de "traspaso de fondos" y que tenían su origen en la actividad mercantil de ésta, por lo que no se explica desde el punto de vista estrictamente mercantil ese "traspaso de fondos". Y otras 58 remesas de recibos por importe total 377.943,856 € relacionados con la actividad económica real y legal de GASOGAL ENERGÍA, por lo que tampoco se explica ese traspaso de las cuentas de la sociedad que opera en el tráfico a esa otra. Todo ello dirigido por Cesareo como administrador de todas ellas y autorizado en sus cuentas bancarias. Por ello, esa cantidad total de 464.392,99 € se debe imputar como blanqueada tanto a Cesareo como a estas dos sociedades GASOGAL ENERGÍA, S.L. y DA CHOUSA DO REGO DE ARA.
Del análisis de las cuentas sociales de las sociedades, conversaciones telefónicas intervenidas y demás actuado se desprende que en el año 2.015 las sociedades GASOGAL ENERGÍA, S.L. y GASOGAL TRANSOIL, S.L. no eran rentables y presentaban importantes pérdidas, de modo que sólo pudieron subsistir por esas inyecciones de liquidez de la indicada procedencia.
A lo largo del año 2.015 fueron frecuentes los traspasos de fondos entre sociedades sin justificación mercantil aparente, justificándose como "traspasos de fondos" o "préstamos". Así, según los apuntes bancarios y anotaciones contables de las sociedades, la sociedad ARXEMIL mantenía 2 deudas con la sociedad GASOGAL TRANSOIL por importe total de 205.000 €, que procedían del mencionado préstamo privado de IRISAN FINANCIACIONES, préstamo que devolvió por importe total de 206.064 €, procedentes de la parte del dinero que obtuvo con el contrato de arras por la venta del grupo GASOGAL a la Cía. GOLD PETROLEUM, compraventa que finalmente no se concluyó y que están discutiendo ambas partes en los Tribunales.
El 30-04-2015 ARXEMIL INVERSIONES, representada por Cesareo, compró 1.750 participaciones sociales de CIPRES FUTURE, SL. Por 1.750 €. El 22-12-2015 Cesareo vendió sus 3.000 participaciones de la sociedad ACEITIGAL a ARXEMIL INVERSIONES, representada por Cesareo en ese acto, por precio de 3.000 €.
Por tanto, del análisis conjunto de las anteriores operaciones resulta que Cesareo invirtió en el GRUPO GASOGAL un total de 339.850 €, cantidad que se ha de considerar blanqueada tanto por él como por las sociedades que forman el grupo.
Del análisis de la contabilidad de la sociedad GASOGAL ENERGÍA, S.L. se desprende que a lo largo del año 2.015 Cesareo efectuó 28 aportaciones en dinero en efectivo a la sociedad GASOGAL ENERGÍA, S.L. por un importe total de 67.200 €, cuyo origen no es ninguna de las cuentas bancarias ni de Cesareo ni de ninguna de sus sociedades; cantidades que la sociedad le devolvió parcialmente a Cesareo por importe de 57.600 € en efectivo, anotándolo contablemente como "devolución liquidez en metálico", procedente de dinero en efectivo de caja.
El 31-08-15 en la contabilidad de la sociedad GASOGAL ENERGÍA consta el apunte "subrogación de deuda", que obedece a la deuda que la sociedad DACHOUSA DO REGO DE ARA (antes GASOGAL, S.L.) mantenía con Cesareo en concepto de "aportaciones en efectivo" que éste había ingresado en dicha sociedad. Es decir, que Cesareo traspasó la deuda que la insolvente GASOGAL, S.L. mantenía con él a la sociedad solvente GASOGAL ENERGÍA, S.L. para poder cobrarla y blanquearla.
En al año 2016 Cesareo pretendió eliminar las deudas que mantenían entre sí las empresas del GRUPO GASOGAL y la derivada del préstamo que le concedió IRISAN FINANCIACIONES. Para ello utilizo los 640.000 € que obtuvo por el contrato de arras por la venta del GRUPO GASOGAL a GOLD PETROLEUM, que finalmente no prosperó y que están discutiendo en los Tribunales. Así, de esos 640.000 €, empleó 350.000 € para cancelar los préstamos pendientes de devolución de ARXEMIL INVERSIONES y GASOGAL ENERGÍA, S.L. con GASOGAL TRANSOIL y para aportar a ésta 168.640,09 € que se ingresaron en su cuenta bancaria y con los que se pagaron 150.000 € a IRISAN FINANCIACIONES como última parte del préstamo concedido.
También en el año 2016 en la cuenta de la sociedad ARXEMIL se ingresaron 6 transferencias por importe total de otros 335.000 € en concepto de "pago y señal de compraventa" procedentes de GOLD PETROLEUM por la venta del grupo (que se está discutiendo en los Tribunales). Con este dinero, el 11-03-16 Cesareo, actuando como administrador de GASOGAL TRANSOIL amplió el capital social de esta sociedad en 125.000 €. Y ese mismo día 11-03-2016 desde la cuenta bancaria de esta sociedad se hizo una transferencia a la cuenta bancaria del Banco Español NUM044, personal de Cesareo, por importe de 124.904,94 €, en concepto de "cancelación préstamo". Igualmente, en fecha 11-03-2016 Cesareo hizo una transferencia desde su cuenta bancaria personal a la cuenta de ARXEMIL por importe de 48.733,45 € en concepto de "devolución préstamo", quedándose los 76.168,04 € restantes en su cuenta personal.
Así, a través de los mencionados actos de adquisición de participaciones, ampliaciones de capital, aportaciones en efectivo, concesión y traspasos de préstamos, Cesareo invirtió en las distintas sociedades que forman el GRUPO GASOGAL un total de 464.850 €, que se deben considerar blanqueados tanto por Cesareo como por las sociedades que forman el grupo.
Inversiones de Cesareo a partir del año 2017.
Tras la explotación de la presente investigación y después de practicarse el 30-03-2016 las entradas y registros domiciliarios, Cesareo continuó con su actividad tendente a ocultar el origen ilegal de su patrimonio. Así, el 16-01-2017 compró la totalidad de las acciones de la sociedad FIDELIS NEGOCIOS, S.A.U. por importe de 180.360 €, precio que pagó mediante 3 cheques nominativos con cargo a una cuenta que no es de su titularidad ni de ninguna de las sociedades que manejaba, sino de la mercantil AYSIS ASTURIAS, S.L., de la que es socio único y única persona autorizada Guillermo, sociedad que carecía de actividad económica desde el año 2.013 y que a fecha 31-12- 2016 tenía un saldo cero en su cuenta bancaria, por lo que esos 180.360 € se ingresaron en ella por Cesareo (o por testaferro por él ordenado) en enero de 2017 antes de que se emitieran los referidos cheques. En esas fechas Cesareo tenía bloqueadas todas sus cuentas bancarias, tanto españolas como las localizadas en Portugal y Austria e igualmente estaban bloqueadas las cuentas bancarias de las sociedades que controlaba, GASOGAL TRANSOIL, SL, ARXEMIL INVERSIONES, SL y GASOGAL ENERGÍA, SL. Tampoco existía ninguna relación comercial entre AYSIS ASTURIAS, FIDELIS NEGOCIOS y Cesareo. Por ello esa cantidad de 180.360 € se ha de considerar que tenía su origen en las ganancias previamente obtenidas por Cesareo en el tráfico ilícito de drogas a que se dedicaba y han de considerarse blanqueada por él.
Elvira. Desde el año 2014 es pareja sentimental de Cesareo y en tal condición realizó los actos jurídicos que éste le ordenó, sin ser plenamente consciente de sus repercusiones y de la finalidad de los mismos, por lo que se interesó y se acordó el sobreseimiento provisional y no se la acusa:
- El 30-12-2014 Cesareo vendió a Elvira la totalidad de las participaciones sociales de GASOGAL, S.L. por precio ficticio de 3.000 €, que no se llegó a pagar, siendo la única finalidad de la venta sacarla del patrimonio de Cesareo después que éste la hubiera descapitalizado en la forma relatada. Elvira pasó a ser la administradora nominal, aunque realmente quien la gestionaba era Cesareo, quien a lo largo del año 2.015 ingresó en la cuenta de la sociedad la cantidad de 50.094,96 € en dinero en efectivo. Mediante un contrato privado de fecha 28-12-2015, Elvira, actuando como nueva administradora meramente nominal de la sociedad, siguiendo las órdenes de Cesareo, efectuó un reconocimiento de deuda en favor de Cesareo por importe de 96.732,26 €, deuda que tiene su origen en anteriores aportaciones de dinero en efectivo hechas por Cesareo a la sociedad, las cuales no procedía de sus cuentas bancarias. Posteriormente Cesareo , para desvincularse todavía más de esta sociedad, le cambió el nombre, pasando a denominarse DA CHOUSA DO REGO DE ARA, S.L., y se la vendió el 29-12-2015 al inicialmente investigado Samuel, que hasta entonces había sido su abogado, que la adquirió por precio ficticio simbólico de 3.000 €, sabiendo que carecía de actividad y únicamente para intentar cobrar los créditos pendientes de la sociedad, de los que Cesareo se desentendió.
- No queda acreditado que Elvira actuara de manera autónoma en esas operaciones, sino que se limitó a seguir las instrucciones de Cesareo, sin conocer la procedencia del dinero de éste, ni aportar fondos propios, ni tener conocimiento de la entidad de los contratos y actos jurídicos en que intervino, actuando en todo momento dirigida y siguiendo las instrucciones de Cesareo
Samuel.
Fue abogado de Cesareo desde el año 2.011 en cuestiones penitenciarias e hizo gestiones para intentar elevar a documento público la compra del apartamento de Sotogrande que Cesareo había adquirido y pagado en el año 2.003 y que todavía no se había escriturado por discrepancias con los vendedores sobre el pago de una pequeña parte del precio, sin que sus gestiones fueran más allá de las propias de un abogado.
El 29-12-2015 Samuel compró a Cesareo por 3.000 € la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad DA CHOUSA DO REGO DE ARA, S.L. (antes GASOGAL, S.L.) cuando ésta ya no tenía ninguna actividad y con el único propósito de intentar cobrar los créditos pendientes de la sociedad frente a deudores, de los que Cesareo se desentendió. En ese contrato intervino Elvira como administradora meramente formal de la sociedad, pero quien realmente dirigió la venta fue Cesareo. En el momento de la compra quedaba pendiente la supuesta deuda de 96.732,26 € que la sociedad mantenía con Cesareo en virtud del referido reconocimiento privado de deuda de 28-12-2015, aunque no consta que Cesareo se lo haya reclamado ni que Samuel haya disfrutado de esa cantidad de ninguna manera, ni consta que haya operado con la sociedad ni antes ni después de su compra. También figuraba en el balance de la sociedad la deuda de ésta por importe de 350.000 € con IRISAN FINANCIACIONES, consecuencia del préstamo anteriormente referido en otro apartado, deuda que ha sido recientemente reclamada en vía judicial en 2018, después de que a Jose Miguel se le tomara declaración como investigado en esta causa, desconociéndose el estado de la reclamación.
A modo de resumen, las cantidades totales blanqueadas por Cesareo, por sí mismo y a través de las sociedades que controlaba, han sido las siguientes:
CONCEPTO IMPORTE
INGRESOS NO JUSTIFICADOS EN ESPAÑA 0
INGRESOS NO JUSTIFICADOS EN EL EXTRANJERO 402.501,61
EFECTIVO DESEMBOLSADO COMPRA DE APARTAMENTO DE SOTOGRANDE 470.000,00
PAGO DE GASTOS DE MANTENIMIENTO SOTOGRANDE 95.639,21
Se suprime la mención a la COMPRA DE DEUDA PÚBLICA (BONOS VENEZOLANOS) 500.000.000 US $ (sic) Se suprime la cantidad equivalente de 368.514.151,00 €
COMPRA DE LA SOCIEDAD FIDELIS NEGOCIOS 16/01/2017 180.360,00 €
Más las cantidades obtenidas con los préstamos privados concedidos por IRISAN FINANCIACIONES, por importes de 350.000 € y 250.000 €. Se suprime la mención a los bonos venezolanos. Todo ello suma un total de 2.221.282,16 €
CONCEPTO IMPORTE
DA CHOUSA DO REGO DE ARA, SL 578.796,50
GASOGAL TRANSOIL SL 127.656,44
ARXEMIL INVERSIONES SL 50.000,00
GASOGAL ENERGIA, SL 67.200,00
Los saldos de las cuentas bancarias portuguesas y austriaca que se han mencionado están bloqueados a resultas de la presente causa.
Respecto de las sociedades que formaban el GRUPO GASOGAL acusadas, GASOGAL ENERGÍA, GASOGAL TRANSOIL y ARXEMIL, como quiera que desarrollaban una actividad mercantil real de carácter lícito, se acordó su intervención judicial por auto de 8-04-2016, nombrándose en un primer momento un administrador judicial y posteriormente un mero interventor judicial, en ambos casos la sociedad pública COFIVACASA, intervención que ya ha cesado.
El acusado Cesareo reconoce expresa e íntegramente en este acto los hechos anteriores, tanto a título personal como en nombre de las sociedades acusadas, de las que es representante legal.
Ninguna de las sociedades acusadas contaba con ningún sistema de prevención del blanqueo de capitales ni lo han establecido con posterioridad a su imputación, ni han colaborado, ni han llevado a cabo ningún acto para intentar reparar o disminuir los efectos del delito, distinta a este expreso reconocimiento de los hechos por parte de su administrador también acusado.
La presente causa se incoó en diciembre de 2.014; la instrucción no se concluyó hasta el auto de 25-06-2021 que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado; se formuló escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal el 14-09-2021; se acordó la Apertura del Juicio Oral por auto de 23-09-2021; el 14-01-2022 se elevó la causa a la Sala para su enjuiciamiento sin que la anterior defensa de los acusados presentara escritos de defensa, a pesar de los requerimientos que se le efectuaron; por auto de 22-07-2022 se admitieron las pruebas propuestas; por Decreto del L.A.J. de 18-10-2022 se señaló el Juicio Oral a partir del 16-10-2023. De ello se deduce que tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento se han producido dilaciones.