Al menos durante el año 2015 y principios de 2016, Gervasio, Josefa, Isaac, Jacobo, Jenaro, Joaquín, Macarena, Rafael, Jenaro y Esteban, todos ellos condenados en la presente causa, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, declarada firme por auto de fecha 19 de marzo siguiente, como autores de un delito contra la salud pública y un delito de integración en grupo criminal, así como los ocho primeros de un delito de defraudación de fluido eléctrico y Jenaro, de un delito de falsedad en documento oficial, conformaban un grupo dedicado al cultivo y transporte de marihuana, asentado fundamentalmente en Lloret de Mar, con empleo para dicho cultivo, que, por lo general, se realizaba en el interior de viviendas y locales, de importantes cantidades de energía eléctrica no contratada o de potencia muy superior a la contratada.
El referido grupo utilizaba, para la realización de sus actividades, personas que no formaban parte de él, como Salome, Ismael, Geronimo y Vanesa, todos ellos condenados en la sentencia citada como cómplices de un delito contra la salud pública y, además, el segundo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial; como Lorenzo y Ildefonso, ambos condenados en la misma sentencia como autores de un delito contra la salud pública; y como el procesado, ahora acusado, Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales.
El mencionado grupo llevó a cabo el cultivo de marihuana, con destino a ser distribuidas a terceras personas, en los siguientes lugares, o los utilizó para tareas relacionadas con dicho cultivo:
CALLE006, NUM135, de Lloret de Mar, Gerona:
La vigilancia, mantenimiento y atención de las plantaciones de marihuana de este chalé los realizó el acusado Cristobal durante varios días, inmediatamente anteriores a la diligencia de entrada y registro, que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2016 y en la que se descubrieron, en dos habitaciones diferentes existentes en el garaje, sendas plantaciones de marihuana, con un total de 174 plantas de entre cincuenta centímetros y un metro, así como 17 bidones de productos fertilizantes, de 5 litros cada uno, ventiladores, lámparas halógenas, tubos para la canalización del aire y secado de la marihuana, y la correspondiente instalación eléctrica, que incluía tres transformadores, para el funcionamiento de todo ello; en una tercera habitación del garaje, otras dos plantas más; en una habitación de la planta al nivel de la calle, un vivero portátil, con 180 plantas de entre 4 y 7 cm e instalación para el cultivo y secado, así como 4 sacos de abono; en la cocina, una bolsa con marihuana seca y una báscula de precisión con restos de marihuana, y en el dormitorio que ocupaba el procesado, una caja de cartón con cogollos de marihuana, ascendiendo el peso bruto de toda la marihuana intervenida a 52,88 kilogramos, lo que equivale a 5,28 kg de peso neto que, vendidos por gramos, habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 23.390,4 euros. La electricidad necesaria para las plantaciones y secado de la marihuana se obtenía mediante una doble acometida, de cuya existencia tenía conocimiento el acusado, habiendo causando a la compañía ENDESA un perjuicio por importe de 5.506,53 euros.
La relación de efectos intervenidos es la siguiente:
Dormitorio ocupado por Cristobal:
- Una caja de cartón con cogollos de marihuana.
- 840 euros en efectivo, desglosados en 14 billetes de 50 euros y 7 billetes de 20 euros.
- Tablet marca Asus color negro con funda y su respectivo cargador.
- Móvil Nokia color gris de pequeñas dimensiones con su respectivo cargador.
- Soporte de tarjeta SIM, de la compañía Lebara, asociada al número telefónico NUM007, con PIN NUM008 y PUK NUM009.
- Soporte de tarjeta telefónica Lebara asociada al número telefónico NUM010 con PIN NUM011 y PUK NUM012.
- Dos libretas de espiral pequeñas con anotaciones manuscritas.
Habitación 1 del garaje:
- 90 plantas de marihuana, de entre 50 cm y 1 m.
- 4 focos de alto voltaje.
- 5 bombillas Grow Green con caja.
- Una bombilla Groxpres.
- Un ventilador marca Equation.
Habitación 2 del garaje:
- 84 plantas de marihuana, de entre 50 cm y 1 m.
- Una bolsa con restos de cogollos de marihuana.
- 10 focos/lámparas.
- 5 ventiladores.
Habitación 3 del garaje:
- 2 plantas macho de marihuana.
- 4 focos de alto voltaje.
- 5 bombillas Grow Green con caja.
- Una bombilla Groxpres.
- Un ventilador marca Equation.
Habitación 1, planta calle:
- 180 plantas de marihuana, de entre 4 y 7 cm, en un vivero portátil.
- 4 focos de alto voltaje.
- 5 bombillas Grow Green con caja.
- Una bombilla Groxpres.
- Un ventilador marca Equation.
Lavabo, planta calle:
- Libreta pequeña de tapas verdes, con anotaciones numéricas y nombres.
Cocina:
- Una bolsa con marihuana seca, de aproximadamente 30 gramos.
- Báscula de precisión, marca Solac, de color blanco, con dos bandejas de colores.
- Prismáticos, marca Bresser, de color negro con su funda.
Habitación de contadores, planta calle:
- 3 transformadores .
En el resto de los inmuebles que se señalan seguidamente, utilizados por el grupo para las actividades anteriormente expresadas, no se ha acreditado que el acusado tuviese intervención alguna:
Polígono Zona Morisco, 21, parcela 98, de Los Palacios y Villafranca de Utrera, Sevilla:
Finca aislada que cuenta con un invernadero, donde se colocaron estructuras metálicas de sostenimiento, ventiladores y sistemas de iluminación, para poner en marcha una plantación de marihuana. Fueron ocupadas 41 plantas, con un peso neto de 7.066 gramos, las cuales, una vez secadas, habrían permitido obtener 706 gramos de sustancia estupefaciente útil, con el 4,95 % de THC, que, en venta por kilos, habrían alcanzado en el mercado clandestino un precio de 8.041,10 euros, y 147 gramos de resina de cannabis en polvo prensado, con un THC del 0,63 % y un valor en el mercado ilícito, en venta por gramos, de 4.171,17 euros.
CALLE004, NUM101, de Lloret de Mar, Gerona:
Chalé residencial en zona de lujo, donde se encontraba Salome, en cuya diligencia de entrada y registro, practicada el 1 de marzo de 2016, fue intervenida una plantación recién recolectada, establecida en una de las habitaciones de la primera planta, con sistemas de acelerantes del crecimiento (calentadores, ventiladores, humidificadores) y de extracción de olores. Los efectos intervenidos fueron:
- Ordenador portátil marca Apple, modelo Al 297, número de serie NUM013.
- Tablet iPad-Apple, modelo Al 395, serie NUM015.
- Tablet iPad-Apple, modelo A1474, serie NUM014.
- Teléfono móvil iPhone-Apple, modelo A1457, IMEI NUM016.
- Una bolsa de pequeño tamaño conteniendo picadura y un cigarro, al parecer, de marihuana.
- Un instrumento de medición de la marca Hanna.
- Teléfono móvil iPhone-Apple 4, modelo A1332, IMEI NUM017.
- Mil doscientas cincuenta y dos macetas de plástico, de color negras, de medidas de 24 por 24 centímetros, vacías.
- Veintiuna macetas de plástico, de color negras, de medidas de 7 por 7 centímetros, vacías.
- Dos lámparas digitales marca Phantom, de 660 vatios.
- Dos lámparas AUVL, marca Grow Green, de 600 vatios.
- Tres sacos de corcho retenedor de humedad.
- Estructura y material de plantación de marihuana, compuesta de los siguientes materiales:
o Ventilador marca Hurricane.
o Dos lámparas Phantom, de 600 vatios.
o Armario colgador perchero de varios estantes.
o Dos calentadores metálicos con lámparas AUVL.
o Pulverizadores de presión.
o Pulverizador de cinco litros.
o Dos termohigrómetros.
o Medidor de PH.
o Temporizador.
o Termómetro eléctrico.
o Dos humificadores.
o Bote de solución pH 4.
o Bote de estructura.
o Bote estimulador de crecimiento de plantas.
o Armario invernadero de grandes dimensiones.
o Caja de madera de extracción de olores.
o Tubo extractor.
o Veinte macetas con sustrato, raíz y tallo cortado.
CALLE000, NUM018, de Lloret de Mar, Gerona:
En la entrada registro de este chalé, donde se encontraban Rafael y Luz, fueron ocupadas 621 plantas de marihuana, con un peso de 61,64 kilogramos y un valor en el mercado ilícito de 64.290,52 euros; componentes y elementos eléctricos propios de la plantación y la cantidad de 730 euros. La instalación eléctrica para proporcionar la energía que cubriese las necesidades del cultivo de la marihuana y evitar su descubrimiento se había realizado mediante una doble acometida, causando un perjuicio a la compañía ENDESA por importe de 4.131,02 euros. La relación de todo lo intervenido es la siguiente:
- Una libreta con anilla grande y las tapas de color azul, con diversas anotaciones y una hoja pegada con cintas en sus bordes conteniendo lo que parece la tabla de cultivo de marihuana.
- Un reloj marca Festina con la numeración en su parte trasera Fi 6826.
- Un reloj marca Emporio Armani.
- Un reloj marca Swatch.
- 5 teléfonos móviles, 2 Blackberry, 2 Samsung y 1 Nokia.
- Dos walkie talkies.
- Una tablet marca Samsung.
- Dos tarjetas SIM de teléfono móvil y una tarjeta de memoria microSD de la marca Toshiba.
- Una pegatina con un código.
- Dos llaveros que no contienen llaves, con la inscripción, respectivamente, de Opel Corsa matrícula .... SKJ y Renault Megane matrícula .... GTL.
- 590 euros en 5 billetes de 100 euros, 1 billete de 50 euros y 4 billetes de 10 euros.
- Una bolsita con cierre hermético conteniendo marihuana, con un peso de 4 gr.
- Una carpeta de color calabaza, con diversa documentación:
o Contrato de arrendamiento del domicilio sito en la CALLE000, NUM018, de Lloret de Mar, siendo la parte arrendadora Cirilo, DNI NUM019, y arrendataria Rafael.
o Ocho folios con el sello del banco de La Caixa con ingresos de dinero desde Rafael a Cirilo.
o Un folio conteniendo un pago de alquiler de Rafael a Tatiana.
o Tres pagos más, siendo el ordenante Rafael y no constando destinatario.
o Un folio de La Caixa donde consta alquiler en playa de Fenais a nombre de Luz.
o Hoja de inscripción en el padrón en CALLE000, NUM018, de Lloret, a nombre de Luz.
o Un folio con el pago de luz, siendo el ordenante Rafael y el titular Tatiana.
o Diversa documentación en idioma serbio.
- Un contrato de alquiler de un Ford Focus matrícula .... LWJ a nombre de Hermenegildo.
- Un teléfono móvil Samsung color negro, una BlackBerry color blanco y un Samsung color gris dorado.
- Un teléfono iPhone de color negro.
- Una caja de joyero conteniendo una pulsera plateada de eslabones.
- Doce pendientes.
- Una caja de color negro con siete pendientes dorados y un colgante con anillo.
- Un móvil marca Samsung color negro.
- Dentro de la vivienda, se encuentra un vehículo de matrícula .... SKJ, en cuyo interior hay una chaqueta que contiene en sus bolsillos los siguientes efectos:
o una cartera con diversa documentación.
o 140 euros, distribuidos en 2 billetes de 50 euros, 1 de 20 euros, 1 de 10 euros y 2 de cinco euros.
o Un móvil blanco marca Samsung.
o Un navegador marca Tomtom.
En la planta baja de la vivienda
- Una mampara reflectante con su lámpara y cable.
- En una habitación, 94 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana.
- En el pasillo una bolsa transparente conteniendo marihuana con un peso en bruto de 321 gramos.
- En una habitación:
o 278 macetas, conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 25 cm de alto.
o Catorce lámparas con sus reflectantes, regletas, cables y filtros de aire.
- En una habitación, 132 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 55 cm de alto, con 6 lámparas con reflectante, regletas, cables, filtro de aire.
- En una habitación:
o 117 macetas, con una planta de marihuana de unos 70 cm. de alto, cada una, con lámparas reflectantes, regletas, cables y filtro de aire.
o Un filtro de aire.
o Dos bolsas transparentes con restos de marihuana, con un peso de nueve gramos y 53 gramos, respectivamente.
o Ocho bombillos de recambio de 600 W.
o Ocho garrafas de 5 litros, conteniendo líquidos nutrientes para crecimientos para plantas.
o 4 botes de 330 gr de pH.
o 5 botellas de un litro de pH.
o Un bote de complemento nutriente de 0,5 litros.
o 2 botes de complemento de 0,25 litros.
o 17 recipientes de litro, conteniendo nutrientes, fertilizadores y potenciadores de crecimientos de plantas.
o Una botella de litro del mismo componente.
AVENIDA000, NUM020, con entrada también por la CALLE001, URBANIZACION000, de Alella, Barcelona:
En el registro de este chalé -que consta de tres plantas, teniendo la planta baja un garaje y un sótano; la planta primera, un salón-comedor, una cocina y una habitación y la planta segunda cuatro habitaciones-, se ocuparon 470 plantas de marihuana, botes de cristal con 250 esquejes de dichas plantas, todo ello con un peso de 184,94 kilogramos (valorados en 192.892,42 euros en el mercado negro), con un THC de entre el 11,3 y el 15 %; 450 euros y componentes de la instalación eléctrica de la plantación, realizada también con una doble acometida, que produjo un perjuicio a ENDESA de 23.705,91 euros. Estos, y otros efectos también intervenidos que se citan a continuación, se encontraban distribuidos de la siguiente manera:
- En el garaje, 164 plantas de marihuana, 35 lámparas, 5 ventiladores y 2 filtros de carbono.
- En el sótano, 136 plantas de marihuana, 22 lámparas, 6 ventiladores y 2 filtros de carbono.
- En la primera habitación de la segunda planta, 64 plantas de marihuana, 8 lámparas, 1 ventilador y 1 filtro de carbono.
- En la segunda habitación de la segunda planta, 45 plantas de marihuana, 6 lámparas, 1 filtro de carbono y un ventilador.
- En la tercera habitación de la segunda planta, 10 plantas marihuana, 250 esquejes, 3 lámparas y 1 filtro de carbono.
- En la cuarta habitación de la segunda planta, 51 plantas de marihuana, 8 lámparas, 2 ventiladores, 1 filtro de carbono y 14 redes de secado.
- En la habitación contigua a la cocina de la primera planta, 43 transformadores de 230 voltios y 36 trasformadores ELT de 600 vatios tipo VSI60/3T.
- En el comedor, sito en la misma planta:
o Portátil HP con número de serie * NUM021*, con la batería y un maletín de transporte con diversa documentación.
o Un pendrive negro marca Kingston y otro azul marca Verbatin.
o Portátil Lenovo modelo 80G0 con número de serie * NUM022* sin batería, pero con cable de conexión.
o Cuatro cajas de cinco lámparas halógenas y dos lámparas halógenas sueltas.
o Veinte bombillas de 6000 vatios.
o Cinco transformadores Elt de 600 vatios.
o Seis botes de cristal con cogollos de marihuana secos.
o Cartera azul con 9 billetes de 50 euros.
o Móvil negro de marca Alcatel.
o Móvil negro de marca Blackberry y con número IMEI * NUM023*.
o Taladro marca Makita con número de serie * NUM024* junto con su caja y una caja de brocas marca Makita.
o Caja de herramientas con diverso material y herramientas.
o Atornilladora de marca Bosch.
o Broca.
o Diez transformadores ELT.
o Ocho transformadores de 230 voltios.
o Móvil marca Samsung de color negro y con número de IMEI * NUM025*.
o Móvil marca Samsung de color blanco y con número de IMEI * NUM026*.
o Móvil marca Nokia modelo 1208 y con número de IMEI * NUM027*
o Tres juegos de llaves, una de ellas de un vehículo Audi.
o Bolsa precintada con diversa documentación.
o Ventilador/calentador marca Stanley modelo ST 533401E y número de referencia * NUM028*.
o Doce bolsas negras con una corona y un número 3 dibujado.
o Cinco termómetros.
o Seis humidificadores.
o Bomba de agua de marca Gardena 4000/4.
o Bote de enzimas para el cultivo.
o Nueve botes de fertilizante.
o Cuatro botes de potenciador del crecimiento.
- En los jardines aledaños a la vivienda, en un vehículo marca Audi modelo A6:
o Un teléfono móvil marca Samsung de color negro con número de IMEI * NUM029*.
CALLE002, NUM030, de Lloret de Mar, Gerona:
Se ocuparon en este chalé, domicilio de Josefa y Isaac, 151 plantas y 40 cogollos de marihuana, con un peso de 14,46 kilogramos (15.081 euros de valor en el mercado negro), 5.740 euros, material de la plantación, eléctrico y de aire intercomunicado descendiente. La doble acometida practicada supuso la obtención ilícita de fluido eléctrico por valor de 9.509,80 euros. La relación de efectos intervenidos en la entrada y registro, entre los que se encuentran los ya citados, es la siguiente:
- 5740 euros.
- 147 plantas de marihuana pequeñas, y cuatro plantas de tamaño mediano.
- Una lata de galletas conteniendo cuarenta cogollos de marihuana.
- Un pasaporte de la República de Serbia a nombre de Josefa.
- Un pasaporte húngaro a nombre de Isaac.
- Un cartón color blanco con la inscripción "PRIPEMITI ZA OPG.OBRADOVIC DOSITEJ 4 RINCIC Ofelia".
- Un papel color blanco con la inscripción " URBANIZACION000" y con diversas cantidades inscritas.
- Material de la plantación (27 lámparas de calor, 11 ventiladores, 1 extractor, botellas de fertilizante, y diversas botellas de productos químicos).
- En el garaje se encontraban instaladas 12 lámparas de calor, 5 ventiladores y un extractor, para el mantenimiento y crecimiento de 72 plantas de una altura de 30 centímetros de altura.
- En la habitación de arriba, frente al lavabo, 10 lámparas de calor y 3 ventiladores para el mantenimiento y crecimiento de 50 plantas de unos 30 centímetros de altura.
- En la habitación de arriba a la izquierda, 4 lámparas de calor y 1 ventilador para el mantenimiento y crecimiento de 4 plantas de unos 50 centímetros de altura.
Pasaje de Teules Negres,1, de Blanes, Gerona:
Se intervinieron en este chalé, domicilio de Macarena, entre otros efectos, 206 plantas de marihuana, con un peso de 46,80 kilogramos (48.812 euros de valor en el mercado negro) y un THC del 0,8 %, 200 euros, componentes eléctricos que formaban parte de la plantación instalada y algún útil necesario para el cultivo de la sustancia estupefaciente. La doble acometida produjo la obtención ilícitamente de fluido eléctrico de la compañía ENDESA por importe de 2.370.62 euros. Los efectos ocupados fueron los siguientes:
- 1 billete de 50 €, 5 billetes de 20 €, 2 billetes de 10 € y 6 billetes de 5 €, con un total de 200 €.
- 3 tarjetas de crédito a nombre de Macarena, con los siguientes números: NUM031, NUM032 y NUM033.
- 1 móvil de color blanco de marca Samsung con número de IMEI NUM034.
- 1 móvil de color negro marca Samsung con cargador y número de IMEI NUM035.
- 1 móvil de color negro, marca Samsung, con número de IMEI NUM036 1 teléfono marca iPhone 6 con funda blanca con número de IMEI NUM037.
- 3 hojas manuscritas con escritos varios y distintos tamaños.
- Una llave con llavero.
- 3 recibos de alquiler del domicilio registrado de color rosa.
- 1 recibo de tamaño din A4 y un recibo de reserva por la casa a nombre de Simean Stephannov Chiviev.
- 1 tique de compra de Planeta Cannábico de material vario, de fecha 14/12/2015.
- 2 hojas manuscritas.
- 1 medidor de conductividad.
- 1 ventilador de marca Sogo.
- 1 termómetro.
- Una lona de plástico.
- 206 plantas de marihuana, 200 de ellas de tamaño medio y 6 de tamaño pequeño.
- 8 lámparas de calor.
- 1 ventilador metálico marca Equatio.
- 1 sistema de ventilación y calefacción marca Orbegozo.
- 1 controlador de humedad.
- Varios elementos eléctricos.
AVENIDA003, NUM137, de Tordera, Barcelona:
En el registro del chalé, donde se encontraban Jenaro, Geronimo y Ofelia, se hallaron, entre otros efectos, 21.710 €, 679 plantas de marihuana, tres bolsas con cogollos de la misma sustancia, todo ello con un peso de 48,7 kilogramos (50.794 euros en el mercado negro) y un THC entre el 2,1 y el 16 %, componentes y elementos de las diversas plantaciones. Para la obtención de la energía eléctrica se había realizado una doble acometida, lo que causó un perjuicio a la suministradora de 12.045,79 euros. Durante el desarrollo del registro, se intervino a Jenaro un pasaporte de Eslovenia extendido a nombre de Jose Augusto, un permiso de conducir de la República Checa extendido a nombre de Luis Andrés con número NUM038 y una tarjeta de identidad de la República Checa a nombre de Luis Andrés con número NUM039, documentos en los cuales figuraba la fotografía de Jenaro. La relación de efectos intervenidos es la siguiente:
- Veintiún mil setecientos diez (21.710) euros, de los cuales mil ochocientos sesenta (1.860) euros son intervenidos en dormitorio de detenido Geronimo; doscientos cincuenta (250) euros en el dormitorio de Ofelia; y doscientos (200) euros en la cocina; y finalmente diecinueve mil cuatrocientos (19.400) euros en el interior de caja fuerte sita en planta de arriba del domicilio y la cual es abierta mediante medios técnicos al no aportar los detenidos llave alguna.
- Llave correspondiente al vehículo Renault, modelo Captur, con placa de matrícula ....-YQT, cuyo usuario es Jenaro, siendo el vehículo de alquiler propiedad de la compañía Goldcar Rental.
En dormitorio de detenido Geronimo:
- Teléfono móvil de la marca Samsung con número de serie NUM040 e IMEI NUM041.
- Justificante de envío de dinero de empresa Western Union número MTCN NUM042.
- Dos tiques de recarga de Lebara Móvil correspondientes a los números NUM043 y NUM044.
En dormitorio de detenido Jenaro:
- Teléfono iPhone 5 de color blanco con cargador, número de IMEI NUM045.
- Postit de color amarillo con números manuscritos: 1300-93+501443" y 10/11- 3/12".
- Resguardo de billete de avión a nombre de Jovancevic Majamrs, Belgrado Barcelona 2117.
- Resguardo de equipaje PNR NUM046.
- Resguardo de billete de Avión Belgrado Barcelona Nlcolic/Mia.
- Hoja manuscrita con diversas cantidades y número teléfono NUM047.
En la cocina (planta baja):
- Portátil con cargador de color negro marca Asus y número de serie NUM048 - Documentación en un folio plastificado, al parecer un contrato.
- Dos teléfonos marca Nokia de color negro.
- 4 folios escritos en idioma serbio a ordenador.
- 3 hojas manuscritas con diversas anotaciones y números.
- Un bote rojo conteniendo lo que parece ser marihuana.
- Bote de cristal pequeño (de café) conteniendo marihuana.
- Pendrive negro con inscripción 100G2.
- Pendrive llavero de 16 GB marca Transcend.
- Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación "Bax Llobregat".
En habitación-trastero anexa a la cocina:
- Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación "Bax Llobregat".
- Caja verde marca Bosch conteniendo herramienta modelo PWS 750-115 número serie NUM049.
- Hacha.
- Atornillador marca Bosch sin cable modelo TSR12 con número serie NUM050.
- Taladradora marca Stoyer modelo HD6B y n.º de serie NUM051 y caja con juego de brocas.
- Sierra de calar Skil modelo F015 con número de serie NUM052.
- Maletín de herramientas completo marca Wisent.
En el dormitorio de Ofelia:
- Teléfono móvil marca Samsung Note con número de IMEI NUM053.
En la planta baja:
- Doce plantas de marihuana de unos treinta centímetros de largo
- Un cargador de atornillador marca Bosch.
En el exterior de la vivienda:
- Trescientas ochenta y una plantas en treinta ocho bolsas.
En exterior (2) de la vivienda:
- Doscientas ochenta y seis plantas de marihuana contenidas en tres bolsas.
- Tres bolsas transparentes conteniendo una cogollos y las otras dos lo que parecen ser semillas.
En plantaciones de marihuana de interior y exteriores (1) y (2) de la vivienda:
- Cincuenta y tres lámparas de aluminio y fluorescente.
- Setenta y seis transformadores.
- Cuatro filtros de carbono.
- Siete ventiladores con inscripción de alto rendimiento.
- Cuatro ventiladores metálicos de la marca Blt.
- Cuatro ventiladores, marca Cyclone.
- Un cuadro eléctrico.
- Un compresor y aparato de aire acondicionado de la marca Mundoclima con mando a distancia.
- Aparato de aire acondicionado marca Iclima.
AVENIDA004, NUM138, de Lloret de Mar, Gerona:
Domicilio de Ismael y de su esposa Vanesa. En el registro practicado a presencia de los anteriores, fueron incautados los siguientes efectos:
Habitación A:
- 40 billetes de 100 euros.
- 16 billetes de 500 euros.
- 1 billete de 50 euros.
- 5 billetes de 5 euros.
- Móvil de la marca Blackberry de color negro.
- Móvil de la marca Samsung modelo Galaxy S6 de color dorado.
- Móvil de la marca Nokia de color azul.
- Móvil de la marca Samsung de color plateado.
- Móvil de la marca Samsung de color negro.
- Móvil de la marca Blackberry de color negro.
- Móvil de la marca Samsung de color blanco.
- Móvil de la marca Nokia de color negro.
- Móvil de la marca Apple modelo iPhone 6 de color blanco.
- Tablet de la marca Apple modelo iPad de color plateado y con números de serie NUM054 con su funda de color azul.
- Miniordenador de la marca Samsung de color blanco.
- Ordenador portátil de la marca HP de color rojo con su cargador.
- Ordenador portátil de la marca Toshiba de color negra.
- Tablet de la marca Apple, modelo iPad.
- Ordenador portátil de la marca HP de color negro con número de serie NUM055.
- Reloj de pulsera de la marca Emporio Armani con la esfera negra y verde.
- Disco duro de la marca WD WXE9O8TVM474.
- Móvil de la marca Nokia, modelo N85 de color negro.
- Disco duro de la marca B.Move de color negro.
- Billete de 100 euros y billete de 20 euros.
- Tres paquetes de una sustancia herbácea de color verde y pesando en total 6,9 gramos.
- Documentación en idioma extranjero formada por cuatro folios dentro de un clasificador.
- Documentación de un vehículo en idioma extranjero formada por un folio.
- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.
- Documentación en idioma extranjero formada por 9 folios.
- Documentación en idioma extranjero formada por 7 folios.
- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.
- Pasaporte de la República de Serbia a nombre de Ismael.
- Permiso de conducir de la República de Serbia a nombre de Ismael.
- Diversa documentación formada por un total de 43 folios en el interior de una carpeta de color naranja.
- Diversa documentación a nombre de Ismael.
- Dos cámaras de la marca Go Pro, modelo Hero 4 y Hero, con sus respectivas fundas.
- Billete de cien euros.
- Tres juegos de llaves.
- Dos llaves de vehículos y tres llaves de motos.
Habitación B:
- Móvil de la marca Nokia de color gris, con número NUM056.
- Un navegador de la marca Blueberry.
- Móvil de la marca Samsung, de color negro, con número de IMEI NUM057.
- Una bolsa de color lila, con 12 rollos de bolsas para envasar al vacío.
- Una caja con un conjunto de colgante y pendientes de color dorado y brillantes.
- Un lápiz USB marca Duracell.
- Un documento en idioma extranjero.
Habitación C:
- Pasaporte de la República de Croacia número NUM058, extendido a nombre de Segundo, con la fotografía de Ismael.
- Permiso de conducir a nombre de Segundo, con la fotografía de Ismael.
- Tarjeta de identidad a nombre de Segundo, número NUM059, con la fotografía de Ismael.
- Una nevera con restos de marihuana.
- Dos rollos de bolsas de envasar al vacío.
- Documentación varia formada por siete folios, en un archivador de plástico.
Registro de vehículos en el garaje:
- En el vehículo de la marca Mercedes Benz, modelo clase O, con placa de matrícula austriaca N.....I:
o Un USB de color negro.
o Diversa documentación del vehículo, formada por dieciséis folios.
- En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 400, con placa de matrícula ....-WHT:
o Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.
- En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 125, con placa de matrícula ....-BTS
o Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.
Registro de vehículos en el exterior:
- En el vehículo de la marca Peugeot modelo 2008, con placa de matrícula ....-MHS:
o Un juego de llaves.
CALLE003, NUM060, de Lloret de Mar, Gerona:
En el registro de esta vivienda, domicilio de Gervasio, fueron hallados 1.050 euros y facturas de material eléctrico y componentes de bricolaje, utilizados en las instalaciones de las diversas viviendas, entre otros efectos. La relación de todo ello es la siguiente:
Salón-comedor:
- Tarjeta soporte de tarjeta SIM número NUM061 de la compañía IZI.
- Factura de empresa de CONSTRUCCIONES CARMONA E HIJOS S. A., a nombre de Gervasio por valor anual de 2.015 de 16.500 euros.
- Cuaderno tamaño folio tapa color negro con diversas anotaciones manuscritas en el interior, marca "Leitz Belop".
- Nota tipo postit manuscrita con indicaciones y nombres.
- Notas en papel color amarillo con anotaciones y números de teléfono.
- Nota manuscrita en color blanco y anotaciones.
- Nota manuscrita con encabezamiento " DIRECCION000" y diversas anotaciones.
- Nota manuscrita con tres anotaciones.
- Tique de compra en idioma presuntamente checo de establecimiento Bamblue Blora, por importe de 1.315,60 euros.
- Factura de empresa de la empresa EMA ROS S. A., materiales de construcción, por importe de 70 euros.
- Recibo de envío de la empresa AROGONES TRANSPORT, con origen Barcelona y destino Gerona, bulto de 408 kg, de fecha 5/10/2015.
- Recibo de envío de transporte de la empresa DHL, de fecha 30-10-2015, en dos copias.
- Nota manuscrita color blanco con tres anotaciones.
- Nota manuscrita color blanco con cinco anotaciones.
- Tique de compra de establecimiento Bauhaus, de fecha 29-08-2015.
- Cuaderno de notas tapas color negro con cinta elástica de cierre, con anotaciones en el interior, marca Buded Vintage.
- Cartilla del banco Sabadell número NUM062.
- Permiso de circulación de moto Honda, JF53/2/1, matrícula ....RYG.
- Recibo de seguro de moto Honda, J17531211, matrícula ....RYG de fecha 08- 07-2015 de Liberty seguros.
- Recibo de operación bancaria de Cesca Sporitelna, por importe de 12.080, parece ser checo de fecha 16-01-2016.
- Permiso de conducción de la República Checa a nombre de Gervasio, de 15-02-2016 de vehículo Skoda Octavia matricula .ED.....
- Carta verde de vehículo Skoda Octavia matricula .ED.....
- Dinero en metálico: seis billetes de cincuenta euros, cuatro billetes de diez euros, total 340 euros.
- Teléfono móvil Samsung Galaxy, color negro, tipo smartphone, IMEI NUM063, con cargador.
- Teléfono móvil Samsung color negro, IMEI, NUM064.
- Teléfono móvil Samsung color negro, IMEI NUM065.
- Memoria USB, marca Siena color blanco.
Hall-entrada:
- Disco duro marca Samsung, modelo ST500LMO12, de 500 GB.
- Ordenador iMac marca Apple, número de serie NUM066 pantalla de 27".
- Teléfono Móvil marca Nokia, color rojo IMEI NUM067.
- Tarjeta SD de 32 GB, marca SONY, que se encontraba en el interior del ordenador IMAC.
Habitación 1:
- Teléfono móvil Samsung color blanco, IMEI NUM068 con tarjeta SIM de Lebara número NUM069.
- Teléfono móvil Nokia, color gris, IMEI NUM070, con tarjeta en su interior UTS número NUM071.
Habitación 2:
- Tarjeta SIM Vodafone Chequia, número NUM072.
- Diez billetes de cien euros, con un total de 1.000 euros.
- Soporte de tarjeta Lebara, anotado NUM074.
- Tarjeta SIM número NUM073, Vodafone Chequia.
- Teléfono Móvil Samsung IMEI NUM075.
- Cartilla banco Sabadell, cuenta número NUM062.
- Teléfono Móvil Samsung tipo smartphone, con número IMEI NUM076.
- iPad, marca Apple, modelo MLDF2FD/A.
- Macbook air, serie NUM077, modelo A1466.
- Navegador marca Garmin.
Baño:
- Disco duro marca Verbatim, modelo 53196, 500 GB.
Cocina:
- Teléfono Móvil Samsung con IMEI NUM078.
- Tarjeta IMSI NUM061.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM079.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM080, con tarjeta Lebara con número de IMSI NUM081.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM082, con tarjeta Lebara numero IMSI NUM083.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM084 con tarjeta Lebara IMSI NUM085.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM086, con tarjeta IMSI NUM087.
- Teléfono móvil Samsung con IMEI NUM088 con tarjeta IMSI NUM089.
- Tarjeta SIM Vodafone, número de IMSI NUM090.
- Tarjeta SIM Izi Móvil, con número de IMSI NUM091.
- Soporte tarjeta SIM sin tarjeta Vodafone.
- Soporte tarjeta Lebara número de teléfono NUM092.
- Soporte tarjeta Movistar, referencia PUK NUM093.
- Tarjeta SIM soporte marca Lebara número NUM094.
- Tarjeta IMSI NUM095.
- Nota manuscrita con anotaciones variadas.
- Factura de Aso Service, número NUM096 con importe de 391,92 euros.
- Factura de Aso Service, número NUM097 con importe de 2.132,12 euros.
- 3 juegos de copia de documentos numerados del 1-4 con inscripciones impresas, aparentemente medidas de cantidad y volumen.
- Factura de presupuesto número NUM098 por un total de 6.043,65 euros.
- Factura de presupuesto número NUM098 por un total de 10.652,26 euros.
- Transferencia bancaria de fecha 04-05-2015, por 5.600 euros.
- Transferencia bancaria de fecha 27-04-2015, por 9.000 euros.
- Agenda Pacsa, con imagen infantil en la portada, código de barras NUM099.
- Factura de venta de Carmona e Hijos, número NUM100, de alquiler anual por importe de 16.500 euros, con fotocopia adjunta de tasas municipales.
- Contrato de arrendamiento de fecha 01/07/2015, entre Gervasio, Jose Miguel e Salome, relativo a la vivienda sita en CALLE004 número NUM101 URBANIZACION001.
- Contrato de arrendamiento de fecha 1/11/2012, entre Gervasio y Juan Enrique, relativo a vivienda sita en Can DIRECCION001 número NUM102, de Lloret de Mar.
- Tique de compra Aki, de fecha 08.01.2016, por 28.45 euros.
- Tique de compra Aki, de fecha 30.12.2015, por 55,03 euros.
- Tique de compra Bauhaus, de fecha 04.01.2016, por 26,44 euros.
- Tique de compra de Brico Depot, de fecha 16.12.2015, 128,60.
- Tique de compra Brico Depot, de fecha 30-12-2015, importe 163,90 euros.
- Recibo de Banco Sabadell por importe de 15.000 euros.
- Recibo por importe de 3.000 euros con tarjeta de visita de Real Estate Catalonia.
- Recibo de Endesa, de CALLE002 NUM030, de Lloret de Mar, fecha 16.09.2015, por importe de 317,73 euros.
- Fotocopia de factura con importe de 97,27 euros.
- Folio con anotaciones manuscritas en 4 hojas grapadas.
- Fotocopia factura Endesa por importe de 550,44 euros.
- Fotocopia de factura de Gas Natural por importe de 383,76 euros.
- Folio cuadriculado con anotaciones de cantidades manuscritas.
- Factura presupuesto NUM103 por importe de 1.140,84 euros.
- Factura número NUM104 por importe de 323,82 euros.
- Un total de once facturas de Aso Service, de fecha 01/07/2015, números NUM105, NUM106, NUM107, NUM108, NUM109, NUM110, NUM111, NUM112, NUM097, NUM113 y NUM114.
- Factura de Saltoki de 25.06.2015, por 286,75 euros.
- Factura de Saltoki de 25-06-2015, por 1.035,78 euros.
- Factura de Saltoki de 13.07.2015 por 62,79 euros.
- Factura de Saltoki de 13-07-2015, por 106,14 euros.
- Factura de Saltoki de 17-07-2015, por 354,07 euros.
- Factura de Saltoki de 18-07-2015, por 206,27 euros.
- Factura de Saltoki de 19-09-2015, por 110.07 euros.
- Factura de Saltoki de 5-10-2015, por 63,46 euros.
- Factura de Saltoki de 2-11-2015, por 53,07 euros.
- Factura de Saltoki de 10-12-2015 por 666,65 euros
- Factura de Saltoki de 08-01-2016 por 206,89 euros.
- Agenda de color negro con anotaciones en el interior, marca Sigma.
- Agenda de color azul con anotaciones en el interior, marca Sigma.
Registro del vehículo Skoda Octavia, matrícula checa .ED....:
- Pasaporte de la República de Serbia, a nombre de Gervasio, numero NUM115.
- Tres billetes de diez euros, y cuatro de cinco euros, 50 euros en total.
- Navegador GPS marca Garmin.
AVENIDA001, NUM116, de Lloret de Mar, Gerona:
Domicilio de Jenaro, en cuya entrada y registro fueron intervenidos los siguientes efectos, entre ellos, diferentes hojas manuscritas sobre instalaciones eléctricas y material destinado a plantaciones, todo ello distribuido de la siguiente forma:
- Mil novecientos euros repartidos en:
o Ocho billetes de cincuenta euros, haciendo un total de cuatrocientos euros en un cajón del mueble del salón.
o Treinta billetes de cincuenta euros haciendo un total de mil quinientos euros guardados en una caja fuerte incrustada en la pared cerrada con llave.
- Dos walkie talkies marca Silvercrest con dos pilas cada uno.
- Un pasaporte serbio a nombre de Jenaro con número NUM117.
- Una agenda de tamaño pequeño de color negro con la inscripción 2014, conteniendo notas manuscritas.
- Un folio con notas manuscritas.
- Un ordenador portátil marca Asus con número se serie NUM118.
- Un ordenador portátil Packard Bell con número de serie NUM119 - Un teléfono móvil marca Nokia encendido con IMEI NUM120.
- Un teléfono móvil marca Ipro apagado con su cargador.
- Un folio con notas manuscritas sobre instalaciones eléctricas.
- Una motocicleta marca Piaggio matrícula ....-SMF.
- Un rollo de cable de cien metros de longitud.
- Un serrucho con mango azul.
- Un rollo de veinte metros de cable metálico.
- Una bolsa con cien bridas.
- Un juego de doce llaves.
- Una sierra de color rojo con inscripción NUM121.
- Dos temporizadores.
- Un juego de conexiones eléctricas múltiples.
- Una libreta de color negro marca Buded con anotaciones manuscritas, hallada en el interior del vehículo marca Renault color Gris modelo Thalia matrícula ....-...., aparcado en el garaje de la finca de la vivienda.
- Una tarjeta microsim de la compañía Lebara con número IMSI NUM122, hallada en el interior de la libreta reseñada en el punto anterior.
AVENIDA002 NUM014, chalé NUM123, Lloret de Mar, Gerona:
Domicilio de Esteban, que consta de un hall, un aseo y un comedor cocina en la planta baja; un garaje, donde se encuentra un vehículo turismo de la marca Skoda de color blanco, con matrícula .KX.... y una cocina-trastero, en la planta sótano; una terraza en la segunda planta y cuatro dormitorios, baños y un balcón en la primera planta. En el registro, fueron incautadas facturas de numerosos componentes eléctricos, así como otros elementos necesarios para el cultivo de la marihuana. La relación de todo ello es la siguiente:
- 10.000 euros en metálico (20 billetes de 500 euros), que se encontraban bajo la alfombra del salón comedor, entregados voluntariamente por Esteban.
- Justificante bancario de la entidad Raiffsen Bank, por valor de 10.000 euros.
- 10 ventiladores de alto rendimiento de la marca Cyclonic, con sus respectivas cajas, encontrados en la habitación (cocina trastero de la planta sótano).
- 3 mallas de color blanco en forma de cascada, dentro de una caja de cartón, encontrada en la habitación del sótano y que son mallas de secado.
- Un teléfono móvil de la marca iPhone 6, con número de IMEI NUM124, encontrado en la habitación de matrimonio, sobre la mesita de noche.
- Un ordenador portátil de la marca Apple, con número de serie NUM125, encontrado en el comedor-salón de la planta baja.
- 5 recibos de alquiler de la vivienda, encontrados en una cartera de plástico de color verde, encontrada en el salón.
- Un papel manuscrito, con tinta roja, que indica la siguiente dirección: DIRECCION002 n.º NUM126, en la misma cartera anterior.
- Un teléfono móvil de la marca iPhone 6, con número de IMEI NUM127, encontrado en el salón.
- Un teléfono móvil de la marca iPhone 5, con número de IMEI NUM128, encontrado en el salón.
- Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo GTE 1200, IMEI NUM129, encontrado en el salón.
- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 105, con número IMEI NUM130, encontrado en el salón.
- 2 cartillas bancarias del Banco de Sabadell, a nombre del detenido, con IBAN NUM131, encontradas en una carpeta verde en el salón.
- 14 tiques de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, dentro de una carpeta transparente.
- 47 tiques de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, pero separados.
- 4 folios escritos o mecanografiados o impresos, en idioma checo, encontrados en el salón.
- 2 estuches de tarjetas SIM, de la compañía Vodafone, uno se corresponde con el número de teléfono NUM132 y el otro con el número de teléfono NUM133.
- 3 folios impresos en idioma checo, encontrados en la encimera de la cocina.
- Un iPad con número de serie NUM134, encontrado en el salón.
- Una factura de agua del domicilio CALLE005, número NUM135, de Lloret de Mar, que se encontraba en la cartera del detenido y que se hallaba en el salón.
- 7 tarjetas bancarias, de distintas entidades bancarias, todas ellas a nombre del detenido, encontradas en su cartera.
- 3 tarjetas del banco Raiffeisen Bank, encontradas en su cartera.
- Un papel manuscrito en tinta roja, en idioma extranjero, encontrado en su cartera.
- Un teléfono móvil de la marca Nokia, con número de IMEI NUM136, encontrado en la encimera de la cocina.
- Una factura de la empresa ASO SERVICE, número A-9346, de fecha 25/02/2016, por importe de 911,13 euros encontrada en la encimera de la cocina.
- Un sobre conteniendo tarjeta y seguro del vehículo de la marca Skoda, con número de matrícula .KX.... y documento de seguro del mismo vehículo.
- Vehículo de la marca Skoda, con número de matrícula .KX.....
El valor total de la sustancia intervenida a este grupo asciende a 427.023,78 euros, y a 50.227,01 euros el del fluido eléctrico ilícitamente obtenido.
Los miembros del grupo utilizaban los siguientes vehículos para sus actividades ilícitas:
- Skoda Octavia familiar, color rojo, matrícula .ED...., propiedad de Gervasio.
- Motocicleta Yamaha, modelo YP400RA, negra, matrícula ....-WHT, propiedad de Vanesa, esposa de Ismael.
- Motocicleta Piaggio Beverly 125, matrícula ....-SMF, propiedad de Luz, pero utilizada por Jenaro.
- Mercedes Benz, placa austríaca N.....I, vehículo de alquiler utilizado por Ismael.
- Motocicleta Yamaha, matrícula ....-NWL.
Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de estas.
Fundamentos
PRIMERO. - Prueba.
Se imputa al procesado la comisión de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5., del Código Penal , un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.1.b) del mismo cuerpo legal , y un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 del referido texto punitivo.
Los hechos que dan lugar a tales delitos son, según las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, la integración del procesado en un grupo, junto con los ya condenados en la presente causa Gervasio, Josefa, Isaac, Jacobo, Jenaro, Joaquín, Macarena, Rafael, Jenaro y Esteban, que, en 2015 y principios de 2016, se dedicó a la plantación de marihuana, con vistas a su distribución a terceras personas, en diversas viviendas situadas fundamentalmente situadas en la zona de Lloret de Mar, para lo cual, se realizaban instalaciones eléctricas de elevada potencia, destinadas a alimentar sistemas de iluminación, riego y acondicionamiento del aire, sin contratar el suministro de dicha electricidad con las compañías comercializadoras, conectándose a las redes de manera clandestina, o contratando mucha menor potencia que la requerida y realizando, a la vez, una conexión no autorizada para obtener el resto de la energía necesaria, con el consiguiente perjuicio para dichas compañías.
La prueba practicada acredita tales hechos, base de la calificación jurídica referida, a excepción de la cantidad de droga necesaria para la apreciación del supuesto agravado de cantidad de notoria importancia del delito contra la salud pública y de la pertenencia del procesado al grupo criminal.
1. La declaración testifical prestada en el juicio oral por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM001, inspector jefe firmante del oficio de fecha 19 de mayo de 2015, con el que se remitía al Juzgado Central de Instrucción n.º 1 una comisión rogatoria internacional cursada por las autoridades de Serbia, relativa a una organización criminal formada por ciudadanos de dicho país, que había actuado en él y en Chequia, y cuyo principal responsable se encontraba en España, comisión rogatoria que dio lugar a la incoación del presente procedimiento, y por el funcionario NUM002, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona instructor de las diligencias policiales 874/2019, que ratifica estas últimas, acreditan que, efectivamente, en el período de 2015 y 2016, antes citado, el grupo formado por los ciudadanos serbios que se han mencionado, condenados en la presente causa en sentencia de fecha 9 de marzo de 2018, declarada firme por auto de fecha 19 de marzo siguiente, se dedicó al cultivo intensivo de marihuana en el interior de diversos inmuebles, mediante plantaciones ampliamente dotadas de instalaciones de iluminación, riego, fertilización, calefacción y ventilación, que requerían una importante cantidad de energía eléctrica, que directamente tomaban de la red sin contratarla con las compañías comercializadoras o bien, habiendo contratado una potencia mínima, obtenían el resto mediante otra conexión clandestina.
2. Las vigilancias y seguimientos, así como el resultado de las intervenciones telefónicas y de las diligencias de entrada y registro judicialmente autorizadas, documentadas en las actuaciones y ratificadas por los funcionarios que testifican en el juicio, prueban tanto la existencia del grupo, como el desarrollo de las actividades antes señaladas. Las mencionadas investigaciones dieron lugar a la localización y posterior registro de los diversos inmuebles, así como a la incautación de las plantas de marihuana, elementos de las instalaciones realizadas para el cultivo en los interiores de dichos inmuebles, fertilizantes, dinero y demás efectos que se recogen en el relato fáctico probatorio, de acuerdo con las actas de entrada y registro levantadas bajo fe pública judicial.
3. Por idéntica vía, se ha acreditado también que, para la realización de sus actividades criminales, los integrantes del grupo ya condenados Gervasio, Josefa, Isaac, Jacobo, Jenaro, Joaquín, Macarena, Rafael, Jenaro y Esteban, utilizaban los servicios de personas que no formaban parte de aquel, como Salome, Ismael, Cristobal, Vanesa, todos ellos también condenados en la sentencia precedentemente citada, como cómplices de un delito contra la salud pública y, además, el segundo, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, y como Lorenzo y Ildefonso, ambos condenados en la misma sentencia como autores de un delito contra la salud pública.
4. La prueba testifical y el resultado de la diligencia de entrada y registro practicada en el chalé de la CALLE006, NUM135, de Lloret de Mar, acredita que, en este inmueble, cuyo único ocupante en el momento de dicha diligencia era el acusado Cristobal, había plantaciones de marihuana en varias dependencias, con riego, iluminación, ventilación y secado, productos fertilizantes, e instalaciones eléctricas, tomadas en parte de la red de forma no autorizada. Del acta de entrada y registro cabe destacar las dos plantaciones, en otras tantas habitaciones existentes en el garaje, con un total de 174 plantas de entre cincuenta centímetros y un metro, 17 bidones de productos fertilizantes, de 5 litros cada uno, y ventiladores, lámparas halógenas, tubos para la canalización del aire y secado de la marihuana, y la correspondiente instalación eléctrica, que incluía tres transformadores, para el funcionamiento de todo ello; otras dos plantas más, en una tercera habitación del garaje; un vivero portátil, con 180 plantas de entre 4 y 7 cm e instalación para el cultivo y secado, así como 4 sacos de abono, en una habitación de la planta existente al nivel de la calle; una bolsa con marihuana seca y una báscula de precisión con restos de marihuana, en la cocina, y una caja de cartón con cogollos de marihuana, en el dormitorio que ocupaba el procesado, ascendiendo a 52,88 kilogramos el peso bruto de toda la marihuana intervenida.
5. La naturaleza de la sustancia intervenida en esta vivienda se acredita por la pericial de los funcionarios con identificaciones profesionales números NUM004, NUM005 y NUM006, que ratifican el dictamen del Departamento de Barcelona, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de fecha 27 de abril de 2016, obrante a los folios 2428 y siguientes del sumario, correspondiente al análisis de muestras de las plantas. A tenor de dicho análisis, las plantas eran de marihuana con diversos porcentajes de tetrahidrocannabinol (THC) que oscilaban entre el 3,5 y el 11,6 %, según las muestras.
Lo anteriormente expresado permite desestimar las objeciones de la defensa el análisis. Al contrario de lo que señala esta parte sí se especifican los porcentajes de THC. Sin embargo, se trata de un parámetro innecesario, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Señala al respecto la STS 957/2022, de 15 de diciembre :
«Y conforme señalábamos en la sentencia núm. 205/2020, de 21 de mayo , citada por los recurrentes "el porcentaje del principio activo, tetrahidrocannabinol (THC) no indica que solo en ese porcentaje sea hachís y el resto proveniente de mezcla o adulteración; íntegramente se trata de hachís, al margen del porcentaje de THC, que únicamente determina su potencia (vd. STS 393/2015, de 12 de junio ); es decir, como establece la STS 732/2012, de 1 de octubre , carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia; pues a diferencia de lo que ocurre con la heroína y cocaína, que son sustancias que se obtienen en estado de pureza por procedimientos químicos, alterándose su composición inicial al ser mezclada con otros aditivos, los derivados del cannabis, en sus diversas presentaciones, son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico (se obtiene por el secado y prensado del cannabis), por lo que la sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad ( STS 913/2016, de 2 de diciembre , con abundante cita de resoluciones previas).
[...]
Esta misma doctrina se reiteraba en la sentencia núm. 378/2020, de 8 de julio , en la que además recordábamos que el manual para uso de los laboratorios nacionales de estupefacientes ST/NAR/40, titulado Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODOC), al que también se refieren los recurrentes, "enseña que contenido de THC varía en función de la parte de la planta de que se trate, e indica un 10 a 12% en las flores pistiladas.
[...]
Dicho de manera más sucinta con cita de una de las múltiples resoluciones de esta Sala contenidas en la sentencia recurrida, el dato de concentración de THC en que se mide el hachís no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza en que se miden otras sustancias, como la heroína o la cocaína, pues únicamente expresa la densidad de la sustancia -y no su pureza-; por ello, como reiteradamente ha expuesto esta Sala (ya desde la STS 1.332/1.995, de 29 de diciembre ), ni siquiera resulta necesario expresar en la analítica de estas sustancias, catalogadas todas ellas como menos lesivas para la salud, el porcentaje de principio activo, sino el peso de las mismas.
De ahí que el referido Manual, como destaca la sentencia recurrida, efectivamente relate, en congruencia con el fundamento de la anterior jurisprudencia, que en la legislación de la mayoría de los países no se exige el análisis detallado del contenido de THC de cada producto"».
6. En cuanto a la cantidad de marihuana intervenida, es preciso señalar que el peso de 52,88 kilogramos expresado en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal es bruto y que no se ha determinado el peso neto de las hojas y cogollos, que son las partes de la planta donde se encuentra la sustancia estupefaciente. Sin embargo, en las presentes actuaciones nos encontramos con elementos para determinar ese peso neto, ya que, el informe del Departamento de Barcelona, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, obrante a los folios 4002 y siguientes, relativo a otra plantación incautada en estas actuaciones (Pasaje Teules Negres, 1, de Blanes), también realizado por los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología que declaran en el plenario, y ratificado por estos, junto con el resto de informes, establece que el peso neto es entre el 10 y el 15 % del peso bruto, por lo que en el presente caso el peso neto de marihuana sería entre 5,28 y 7,93 kg, considerándose acreditada la primera cifra por resultar más beneficiosa para el procesado.
7. Para la valoración de la sustancia, hemos de estar al precio de 4,43 euros por gramo, señalado en la diligencia obrante al folio 754 de las actuaciones.
8. La testifical del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y el resultado de la entrada y registro de la vivienda donde se encontraba el procesado acreditan que en ella se había efectuado, además de la contratada, una conexión no autorizada a la red eléctrica, por lo que se estaba obteniendo fraudulentamente energía eléctrica, con un perjuicio para la compañía ENDESA, cifrado, mediante la pericial de D. Gines y D. Guillermo, en 5.506,53 euros.
9. Siendo incuestionable, por cuanto hasta ahora se viene argumentando, que el procesado era el único ocupante del chalé de la CALLE006, NUM135, de Lloret de Mar, cuando se practicó la diligencia de entrada y registro que permitió descubrir, distribuidas en varias dependencias, las plantaciones de marihuana e instalaciones y elementos necesarios para el cultivo, así como las tomas fraudulentas de energía eléctrica para el servicio de dichas instalaciones, también resulta probado el elemento subjetivo de los delitos contra la salud pública y de defraudación de energía eléctrica.
El procesado afirma que acudía a la vivienda a dormir desde hacía dos o tres días y que le había llevado una persona a la que no conoce y cuyo nombre no recuerda, con la que había contactado a través de un amigo suyo que se encontraba en Serbia y al que pidió ayuda porque le había caducado el pasaporte. Afirma también que había venido a España entre 6 y 15 días antes de la diligencia de entrada y registro; que la habitación donde dormía estaba cerrada y aislada de las demás y que accedía a ella por un balcón situado junto a la piscina, y que no consume drogas.
Sin embargo, cuando se efectuó dicha diligencia, el hoy procesado estaba indocumentado, no localizándose el pasaporte que dice estaba caducado. Tampoco se detectó el aislamiento del dormitorio al que se refiere aquel y, además, en dicho dormitorio se ocupó una caja de cartón con cogollos de marihuana.
Sin perjuicio de lo anterior, que pone de relieve la inconsistencia de la explicación dada por el procesado al hecho de su estancia en la vivienda, es preciso resaltar que nos encontramos ante un grupo criminal dedicado al cultivo de marihuana, a una escala importante, mediante instalaciones sofisticadas que requieren el empleo de personas con ciertos conocimientos para su atención, mantenimiento y vigilancia. En tales circunstancias, resulta totalmente absurdo que los responsables del grupo dejen desatendidas las instalaciones y permitan, a la vez, que un desconocido entre en ellas, con el consiguiente riesgo de que, o bien denuncie su existencia, o bien pueda sustraer la droga o los elementos empleados para su cultivo.
Por todo ello, el tribunal concluye que el procesado fue contratado por el grupo para la atención, vigilancia y mantenimiento de las plantaciones y que, en consecuencia, era conocedor de que lo cultivado era marihuana y de que la electricidad necesaria para dicho cultivo era obtenida fraudulentamente.
10. No se ha acreditado, sin embargo, que el acusado realizase los hechos antes señalados, en su condición de integrante del grupo criminal. Como recuerda la STS 4/2023, de 18 de enero :
«El grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. Si bien la jurisprudencia ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra configurada por varias personas coordinadas que integran un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia, por hallarse integrada por más de dos personas y no haberse formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito ( SSTS 706/2011, de 27 de junio ; 940/2011, de 27 de septiembre ; 1115/2011, de 17 de noviembre ; 223/2012, de 20 de marzo ; 748/2015, de 17 de noviembre ; 797/2017, de 11 de diciembre ; 399/2018, de 12 de septiembre )».
En el presente caso, la declaración testifical de los funcionarios que llevaron a cabo la investigación pone de manifiesto que, a diferencia de lo que ocurría con los condenados en esta causa como integrantes del grupo, el procesado ahora enjuiciado era desconocido para ellos hasta el momento en que se practicó la entrada y registro. No había hasta entonces ninguna vigilancia, seguimiento o conversación telefónica que hubiese permitido detectar su intervención. Por lo tanto, lo único acreditado es que estaba al cuidado de las plantaciones de la CALLE006, NUM135, de Lloret de Mar, el día del registro y que, según sus propias manifestaciones, lo había estado en los dos o tres días anteriores, no habiéndose probado otras actuaciones, relativas a las demás plantaciones, que permitan determinar la existencia de una vinculación estable con el grupo, a través de la cual pudiera inferirse la condición de miembro de él. En consecuencia, nos encontramos, no ante un grupo criminal sino ante un supuesto de codelincuencia limitado a las plantaciones de marihuana e instalaciones eléctricas fraudulentas de la referida vivienda.
SEGUNDO. - Calificación jurídica.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal y de un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 del mismo cuerpo legal , sin que conste acreditada la comisión por el acusado del delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.1.b) del texto punitivo al que se refiere el Ministerio Público en sus conclusiones.
Se tipifican como delictivas en el primero de dichos preceptos las conductas de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias o de posesión con los fines antes mencionados.
Los hechos acreditados tienen un indudable encaje en la tipicidad, anteriormente referida, del art. 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal , pues tales hechos consisten en una actividad de cultivo de marihuana a una escala lo suficientemente grande como para inferir necesariamente que tenía por objeto su distribución a terceras personas.
La marihuana es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 de Sustancias Estupefacientes, de la Convención Única de 1961 (cuyo instrumento de ratificación fue publicado oficialmente en España el 22 de abril de 1966, siendo posteriormente adaptado a la legislación española por la Ley 17/1967, de 8 de abril), que contiene en su composición THC, delta 9 tetrahidrocannabinol, que se encuentra recogido en la Lista 1 del Protocolo sobre Sustancias Psicotrópicas, de la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1971.
El peso neto de la marihuana intervenida en el presente caso es de 5,28 kilogramos, por lo que debe descartarse la aplicación del subtipo agravado del art. 369.1.5 del Código Penal que el Ministerio Fiscal señala en sus conclusiones, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para ello que la cantidad de marihuana objeto del delito sea de al menos 10 kg.
Los hechos declarados probados constituyen también un delito de defraudación de fluido eléctrico del art. 255 del Código Penal , según el cual:
«1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».
En el presente caso, la energía eléctrica fraudulentamente obtenida para el servicio de las plantaciones de marihuana existentes en el chalé de la CALLE006, NUM135, de Lloret de Mar, mediante la conexión no autorizada tiene un valor de 5.506,53 euros, superior a los 400 euros requerida por el delito leve.
TERCERO. - Autoría y participación.
De acuerdo con lo expresado en los fundamentos jurídicos precedentes, de los referidos delitos contra la salud pública y de defraudación de fluido eléctrico es responsable en concepto de autor, por su participación directa y material, necesaria para que los cultivos pudieran prosperar y no meramente accesoria, en virtud de lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, el procesado Cristobal.
CUARTO. - Circunstancias modificativas.
No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO. - Penalidad.
El art. 368 del Código Penal obliga a imponer, en el delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud una pena de entre uno y tres años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto de dicho delito.
En el caso que nos ocupa, la cantidad de marihuana de 5,28 kg, valorada en el mercado ilícito en 23.390,4 euros, que constituye dicho objeto, sin llegar a ser de notoria importancia, es considerablemente elevada, por lo que lo es igualmente el riesgo para el bien jurídico protegido. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y desconociéndose las personales del procesado se estima adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66.1.6 del Código Penal , la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de 30.000 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En cuanto al delito de defraudación de energía eléctrica, castigado con pena de multa de tres a doce meses, la penalidad, atendiendo a la cuantía defraudada, procede fijar dicha multa en seis meses, con la cuota diaria de cuatro euros solicitada por el Ministerio Fiscal.
Según el art. 127 del Código Penal , toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Y el art. 374 del mismo cuerpo legal dispone que, en los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128, y que los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
De acuerdo con lo anterior, procede acceder a lo interesado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y acordar el decomiso de la marihuana para su destrucción, si no se hubiera verificado, así como del dinero y bienes intervenidos, o de su valor si han sido transmitidos o pertenecen a terceros de buena fe, y su adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/2003, de 27 de mayo.
SEXTO. - Responsabilidad civil.
Según los arts. 109.1 , 110 y concordantes del Código Penal , la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos por las leyes, los daños y perjuicios por él causados, comprendiendo dicha responsabilidad la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Procede condenar al procesado, de conformidad con tales preceptos, a que indemnice a la compañía ENDESA, conjunta y solidariamente con los ya condenados en la presente causa como integrantes del grupo criminal, en el valor de la energía eléctrica defraudada.
SÉPTIMO. - Costas.
A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Procede, en consecuencia, imponer las dos terceras partes de las costas procesales al procesado, correspondientes a los dos delitos por los que se le condena, con declaración de oficio de la tercera parte restante, por el delito del que es absuelto.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Cristobal del delito de integración en grupo criminal del que venía siendo acusado y debemos condenarle y le condenamos, como autor responsable de un delito contra la salud pública y un delito de defraudación de fluido eléctrico, infracciones precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de treinta mil euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el primer delito, y multa de seis meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, por el segundo, así como al pago de dos terceras partes de las costas procesales, con declaración de oficio de la tercera parte restante de dichas costas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, conjunta y solidariamente con los ya condenados, Gervasio, Josefa, Isaac, Jacobo, Jenaro, Joaquín, Macarena y Rafael, a indemnizar a la compañía ENDESA en la cantidad de 5.506,53 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.
Acordamos el decomiso de la marihuana, para su destrucción, si no se hubiera verificado, así como del dinero y efectos intervenidos, o de su valor si hubiesen sido transmitidos o perteneciesen a terceros de buena fe, y su adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
Para el cumplimiento de la pena de prisión y de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por la procesada durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, del que conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y que deberá ser anunciado ante este Tribunal en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.