Sentencia Penal 9/2023 Au...l del 2023

Última revisión
11/05/2023

Sentencia Penal 9/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 8/2016 de 18 de abril del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN

Nº de sentencia: 9/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100008

Núm. Ecli: ES:AN:2023:1939

Núm. Roj: SAN 1939:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00009/2023

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000573

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO)8 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO)8 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 1

SENTENCIA: 00009 /2023

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Presidente:

Don José Antonio Mora Alonso

Magistrados:

Don Fernando Andreu Merelles

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 8/16 seguido por delito de tráfico drogas y otros en el que aparece como acusada Joaquina, nacida el día NUM000 de 1992 y sin antecedentes penales; asistida por la Letrada Sra. Helena Blasco Blázquez. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Mª Uriarte Valiente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones traen causa en el Sumario nº 8/2016 incoado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, quien practicó todas las diligencias necesarias, dictando auto de conclusión de sumario que fue ratificado por esta sala.

SEGUNDO .- Señalada la vista oral para el día 18 de abril de 2023, se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN GRADO DE TENTATIVA, de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos, del Código Penal; con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal siguientes: atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP. Solicita la condena a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo, solicita la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que se imponga a la acusada, con la condición de que no cometa delito alguno en el plazo de CINCO AÑOS.

CUARTO.- La defensa de la acusada se ha adherido a la calificación y penas de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Tras los correspondientes informes de las partes y tras conceder a la persona acusada la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia. Por el tribunal se dictó sentencia en voz alta en los términos recogidos en la parte dispositiva de la presente resolución, declarándose su firmeza al manifestar las partes que no iban a presentar recurso.

Hechos

1.- El Ministerio Fiscal dirige la acusación contra Joaquina, nacida el día NUM000 de 1992 y sin antecedentes penales. Detenida el 10 de julio de 2015 y del 28 al 29 de diciembre de 2016.

2.- En el mes de febrero de 2015 la procesada, en unión de otras personas contra las que no se dirige la presente acusación al encontrarse rebelde una de ellas y al haber sido ya condenadas otras por estos hechos, participó en la contratación de una serie de personas, entre otras, Rita, Nemesio, Serafina, Paulino, Ramón y Rodrigo, a las que pagaron los respectivos pasajes aéreos a Buenos Aires (Argentina), para que, una vez allí, les entregaran distintas cantidades de cocaína con el fin de transportarlas a España.

3.- El transporte de la cocaína se haría embarcando los contratados en el barco DIRECCION000, que cubría la travesía desde Buenos Aires a Málaga, desembarcando finalmente en el puerto de Málaga, donde entregarían la droga a la acusada y al resto de las personas que intervenían con ella en estos hechos.

4.- Finalmente, a pesar de que todos ellos viajaron a Buenos Aires, incluida Joaquina, que lo hizo con la finalidad de supervisar la operación, por causas ajenas a la procesada y sus colaboradores, el transporte de la droga no puedo hacerse, regresando los contratados a España de vacío en el mes de marzo de ese mismo año.

Fundamentos

PRIMERO .- La acusada admitió en juicio los hechos objeto de acusación, y tanto su Letrado como el Ministerio Fiscal no manifestaron que fuera necesaria la continuación del juicio. De esta manera, el relato de Hecho Probados anterior se fundamenta en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se ha adherido la defensa, en los términos del artículo 787 LECRIM.

SEGU NDO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD EN GRADO DE TENTATIVA, de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos, del Código Penal.

Concurren las circunstancias modificativa de la responsabilidad penal siguientes: atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP.

TERC ERO .- Del delito precedentemente referido es responsable criminalmente, en concepto de autor, Joaquina, a tenor del art. 28 del Código Penal.

CUARTO .- Proc ede imponer a la persona acusada las penas solicitadas en juicio por el Ministerio Fiscal, a las que se ha adherido la defensa de la acusada. El Ministerio Fiscal solicita la condena a la DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

Por otra parte, y concurriendo los requisitos establecidos por los artículos 80 y ss CP, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la acusada, con la condición de que no cometa delito alguno en el plazo de CINCO AÑOS.

QUIN TO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Joaquina como autora responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales.

2.- Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a la acusada, con la condición de que no cometa delito alguno en el plazo de CINCO AÑOS

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubieran estado privados o hubieran tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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